Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
03/06/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BUNGE IBERICA, S.A. (CENTRO DE TRABAJO DE BARCELONA MOLL OEST) (08016032012010) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓ d 11 de març de 2024 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Bunge Ibérica, SAU per a l any 2023 (codi de conveni núm. 08104171012024). (Boletín Oficial de Barcelona num. de 03/06/2024)

GENERALITAT DE CATALUNYA

DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL

RESOLUCIÓ d?11 de març de 2024 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Bunge Ibérica, SAU per a l?any 2023 (codi de conveni núm. 08104171012024).

Vist el text del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Bunge Ibérica, SAU subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors el dia 17 de juliol de 2023, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d'1 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Bunge Ibérica, SAU per a l?any 2023 (codi de conveni núm. 08104171012024) al Registre de convenis col?lectius, acords col?lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA BUNGE IBERICA, SAU

(CENTRO DE TRABAJO DE BARCELONA MUELLE OESTE)

CAPÍTULO 1

General

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente Convenio es de aplicación al Centro de trabajo de Bunge Ibérica, SAU en Barcelona, sito en Muelle Oeste, s/n del Puerto de Barcelona.

Artículo 2. Ámbito Personal

a) Se extiende la aplicación del presente Convenio a la totalidad de los trabajadores de plantilla de Bunge Ibérica, SAU en el momento de su firma, y a los que ingresen durante su vigencia, cuyas relaciones jurídico laborales vienen reguladas por la legislación vigente en la materia, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) No será de aplicación el presente Convenio al personal Directivo a que hacen referencia los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

Artículo 3. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a los efectos económicos el día 1 de enero de 2023, cualquiera que sea la fecha de su firma y ulterior registro y depósito administrativo.

Artículo 4. Duración

La duración del presente Convenio será de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Respecto a las condiciones económicas, las actuales tablas salariales serán aplicables para el año 2023, tal y como se describe en los artículos 27 y 28 de presente Convenio colectivo.

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio o norma que lo sustituya, salvo las condiciones de retroactividad que expresamente se pacten.

Artículo 5. Denuncia

El presente Convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte con al menos una antelación de un mes respecto a la fecha de terminación del Convenio.

Artículo 6. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 7. Compensación - Absorción

Las condiciones y retribuciones establecidas en el presente Convenio y valoradas en su conjunto, compensan y absorben en su totalidad las que rigiesen anteriormente en cómputo anual por mejora pactada o concedida unilateralmente por la empresa, por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales, o por cualquier causa.

Igualmente, dichas condiciones y retribuciones contenidas en el presente Convenio absorberán y compensarán cualquiera otras condiciones que en disposición legal, convenio, contrato, concesión unilateral o cualquiera otra norma puedan fijarse en el futuro, a excepción de aquellas condiciones más beneficiosas que pueda establecer el Convenio colectivo para las Industrias del Aceite y Derivados de la Provincia de Barcelona que esté vigente; y al Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 de 23 de octubre.

Artículo 8. Garantía Ad Personam

Se respetarán las condiciones que en su conjunto sean desde el punto de vista de percepción más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente Ad Personam.

Artículo 9. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo para las Industrias del Aceite y Derivados de la Provincia de Barcelona que esté vigente; y al Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 de 23 de octubre.

Artículo 10. Comisión Paritaria

A los efectos de vigilancia, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se crea la Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de cada parte negociadora.

La válida constitución de la Comisión requerirá la asistencia de, por lo menos, dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad o en su defecto, por mayoría de cada una de las partes.

La Comisión publicará conjuntamente los acuerdos interpretativos del Convenio en el plazo que en cada caso se determine en su seno.

La Comisión recibirá cuantas consultas que sobre la interpretación del Convenio se le formulen a través de la Dirección o de la representación de los trabajadores.

Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio, se recurrirá en primer lugar a esta Comisión para que ella, en trámite conciliatorio previo, emita su criterio sobre el asunto en litigio.

La actuación de la Comisión no invalidará en ningún momento la esfera de las jurisdicciones previstas en las normas legales ni la superior y definitiva competencia de las Autoridades Laborales.

- Procedimiento de funcionamiento y plazos de actuación:

a) La actuación de la Comisión se iniciará mediante escrito presentado por la parte interesada, planteando la cuestión a debatir.

b) El escrito necesariamente contendrá:

- Exposición del asunto que se plantea.

- Fundamentación, en su caso, que entienda el proponente que le asiste.

- Propuesta o petición que se formula.

c) El escrito se remitirá a la Comisión Paritaria que fijará una fecha de reunión, de común acuerdo entre los miembros que necesariamente será en dentro del plazo de 5 días y en la que se estudiará el asunto planteado.

d) La Comisión podrá recabar cuanta información estime oportuna para un mejor conocimiento del asunto, otorgando al proponente un plazo que no podrá exceder de 3 días para que la aporte.

e) En la reunión convocada se intentará lograr acuerdo, teniendo la parte Sindical y Patronal un único voto, cada una, cualquier que sea el número de los asistentes.

Tanto si se logra acuerdo como si no, se redactará resolución o dictamen escrito, respectivamente en el plazo de 7 días, tras la última reunión celebrada. No obstante, transcurrido este período sin producirse ninguna contestación, las partes someterán las discrepancias ante el Tribunal Laboral de Cataluña en procedimiento de mediación y conciliación.

- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Si el periodo de consultas concluye con acuerdo, este deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no deberá prolongarse más allá del momento en que resulte de aplicación en la empresa un nuevo convenio colectivo. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes, de forma conjunta o por separado, someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Si no hubiera pronunciamiento en ese periodo, se entenderá que se ha concluido el trámite sin acuerdo.

Si no se alcanzara un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes, de forma conjunta o por separado, someterán la resolución de la discrepancia a los procedimientos de mediación o conciliación del Tribunal Laboral de Cataluña, estableciéndose expresamente el compromiso de someterse a un arbitraje obligatorio y vinculante ante el Tribunal Laboral de Cataluña en el supuesto de que, a través de los procedimientos de conciliación o mediación, no se hubiera solucionado la controversia.

El resultado de los procedimientos que contemple la inaplicación de condiciones de trabajo del Convenio colectivo deberá ser comunicado a la Autoridad Laboral a los solos efectos de depósito.

CAPÍTULO 2

Normas Generales sobre Organización del Trabajo

Artículo 11. Organización del Trabajo

a) La organización práctica del trabajo:

En cada una de las secciones y dependencias del Centro de trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, sin menoscabo de las atribuciones del Comité de empresa o Delegados de personal.

b) Jerarquía en el trabajo:

Todo el personal debe de observar la debida disciplina y obediencia a sus jefes respectivos, cumpliendo sus órdenes con la mayor exactitud, acatando las indicaciones que se le hagan, guardando en todo momento respeto y consideración a aquellos y a sus compañeros de trabajo. Asimismo, los superiores guardarán la debida consideración y respeto en sus relaciones con el personal a ellos subordinado.

c) Facultades de la Dirección de la empresa:

La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar los métodos y la productividad, mejorando, simplificando o acelerando el proceso técnico, siempre que tales medidas no se opongan a las disposiciones vigentes en la materia en todo momento y no perjudiquen los intereses, individualmente garantizados de los trabajadores.

Son, además, facultades de la Dirección de la empresa:

1. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, utillaje, herramientas y muebles encomendados a los trabajadores.

2. Los cambios de puesto de trabajo y la redistribución del personal en los Centros de trabajo, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción, sin que ello pueda representar disminución alguna de las retribuciones de los trabajadores afectados ni menoscabar su posición ni dignidad profesional, siempre que dichos cambios sean propuestos por la empresa.

3. El mantenimiento del orden y la disciplina del trabajo en los casos de disconformidad de los trabajadores, que deberá ser expresada a través de sus representantes, una vez agotada la vía jerárquica, en espera de la resolución de la Comisión Paritaria a que alude el artículo 10 y, en su caso, de la Jurisdicción Laboral competente.

Tales facultades se expresan a título enunciativo, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo a) de este artículo.

d) Obligaciones de la Dirección de la empresa, son las siguientes:

1. Informar a los representantes de los trabajadores, con arreglo a las leyes, acerca de las modificaciones de carácter general en la organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de la empresa.

2. Establecer y redactar las nóminas de forma clara y sencilla, a fin de que puedan ser comprendidas fácilmente por los trabajadores.

3. Estimular las iniciativas de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la productividad de su puesto de trabajo, y, en general, dichas iniciativas serán cursadas por vía jerárquica.

4. Comunicar al Comité y/o Delegados de personal las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves.

e) Acatamiento a las leyes. En cualquier caso, las facultades y el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección de la empresa se ajustarán a lo que dispongan las leyes y disposiciones vigentes que, asimismo, deberán ser observadas por los trabajadores y sus representantes.

CAPÍTULO 3

Régimen del Personal

Artículo 12. Clasificación de Grupos Profesionales y Niveles

La clasificación profesional determinará el encuadramiento profesional de los trabajadores de Bunge Ibérica, SAU. La clasificación profesional está sustentada en las necesidades organizativas de la empresa y en factores tales como la formación, la experiencia, la complejidad del puesto o las responsabilidades asumidas en el mismo; dicha clasificación estará expresada en el contrato de trabajo.

La Dirección asignará a cada trabajador su grupo profesional y nivel. El trabajador que, por conveniencia de la organización del trabajo, está prestando sus servicios en un nivel de valoración inferior, percibirá como mínimo, el salario legal correspondiente al nivel que le tenga reconocido la empresa; si realiza un trabajo superior a su nivel, percibirá el salario correspondiente por el tiempo y la tarea que realice.

Respecto a los trabajos que puedan crearse, serán clasificados por similitud con los niveles existentes. En el caso de que, por avances tecnológicos, no existan niveles similares en la empresa, dichos niveles serán valorados por la Dirección, y se oirá al Comité de empresa o Delegados de personal antes de su establecimiento.

Con carácter retroactivo, el personal actual del Grupo B, Nivel 3 sube automáticamente al grupo correspondiente por la titulación o experiencia aportadas: Grupo Categoría Grupo B, Nivel 1.

El personal nueva incorporación, en el Grupo B, Nivel 3 estará 1 año de prueba, como auxiliar, y pasado este periodo se le asignará el grupo de categoría correspondiente según la titulación aportada.

El personal nueva incorporación, en el laboratorio en el Grupo C, Nivel 2b estará 1 año de prueba, como auxiliar, y pasado este periodo, se le asignará el grupo de categoría correspondiente según la titulación aportada.

- Se mantienen los siguientes Grupos Profesionales:

I. Grupo A: Personal Técnico

- Grupo A, Nivel 1: Mandos Intermedios

- Grupo A, Nivel 2: Personal Técnico

II. Grupo B: Administrativos

- Grupo B, Nivel 1: Oficial 1ª Administrativo

- Grupo B, Nivel 2: Oficial 2ª Administrativo

- Grupo B, Nivel 3: Auxiliar Administrativo III.

- Grupo C: Producción

- Grupo C, Nivel 1: Jefe de Turno

- Grupo C, Nivel 2a: Oficial 1ª Producción

- Grupo C, Nivel 3a: Oficial 2ª Producción

- Grupo C, Nivel 4a: Oficial 3ª Producción

- Grupo C, Nivel 2b: Oficial Oficios Auxiliares

- Grupo C, Nivel 3b: Ayudante Oficios Auxiliares

- La descripción de estos grupos y sus niveles es la siguiente:

I. Grupo A. Personal Técnico

- Nivel 1: Mandos Intermedios

Es la persona que, en posesión de título universitario superior, desempeña su trabajo como Mando Intermedio, comúnmente conocido como Manager y/o Responsable de Departamento, y que asume la responsabilidad del área que tiene asignada.

- Nivel 2: Personal Técnico

Es la persona que, en posesión de título universitario o de enseñanza técnica superior, o con experiencia suficiente para ello, desempeña su trabajo dentro de la empresa en las profesiones de carácter técnico que son comunes dentro de las diferentes actividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio.

II. Grupo B. Administrativos

- Nivel 1: Oficial Administrativo 1ª

Es el que realiza trabajos administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo, dependiendo del jefe correspondiente. A título orientativo se corresponden con este nivel los servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.

- Nivel 2: Oficial Administrativo 2ª

Es el que, bajo la subordinación a otras categorías superiores y con los conocimientos necesarios, desarrolla funciones administrativas, pero sin el nivel de responsabilidad exigido para el Oficial de 1ª.

- Nivel 3: Auxiliar Administrativo

Es el que realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa. Asimismo, se encuadrarán dentro de este nivel profesional las personas cuya actividad sea la de atender las comunicaciones telefónicas de la empresa, presten la atención al público en recepciones, archivo, así como otros servicios análogos.

III. Grupo C. Producción

- Nivel 1: Jefe de Turno

Son los trabajadores que, estando sujetos al régimen de trabajo de 5 turnos, tienen bajo su responsabilidad, de un modo permanente, la coordinación de las operaciones propias del proceso de producción, teniendo a su cargo el personal obrero. Su labor no se limitará solamente a la coordinación y organización del trabajo asignado, sino que tomará parte activa en las funciones manuales y operativas de la industria.

- Nivel 2a: Oficial 1ª de Producción

Es el trabajador que, estando sujetos al régimen de trabajo de 5 turnos, domina varios de los oficios propios del proceso de producción o sus auxiliares, lo practica y aplica con tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza. Se encuentra en condiciones de capacitación para eventualmente poder sustituir al jefe de turno.

- Nivel 3a: Oficial 2ª de Producción

Es el trabajador que, estando sujetos al régimen de trabajo de 5 turnos, sin llegar a la especialización exigida para el Oficial de 1ª, ejecuta los trabajos propios del proceso de producción con la suficiente corrección y eficacia y se encuentra en condiciones de capacitación para sustituir al Oficial de 1ª.

- Nivel 4a: Oficial 3ª de Producción

Es el trabajador que, estando sujeto al régimen de trabajo de 5 turnos, es de nueva incorporación y sin experiencia previa en los trabajos de producción de la planta. Se mantendrá este nivel durante un máximo de 2 años, momento en el que pasará al nivel superior.

- Nivel 2b: Oficial de Oficios Auxiliares

Se encuadran en este nivel aquellos trabajadores de expediciones, almacén, mantenimiento, servicios y laboratorio, que, bajo la dirección de sus respectivos superiores, realizan las funciones de mayor responsabilidad y complejidad de sus departamentos, con tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial desempeño.

- Nivel 3b: Ayudante de Oficios Auxiliares

Son los empleados que, con la capacidad necesaria, colaboran con los oficiales en los trabajos de oficios auxiliares descritos anteriormente, pero sin el nivel de responsabilidad exigido para el oficial, aunque se encuentra en condiciones de capacitación para eventualmente poder sustituirlo.

Artículo 13. Designación Para Niveles de Trabajo

La clasificación de los niveles de trabajo se realizará en función de datos objetivos y no de las condiciones personales. Como regla general, la remuneración se determinará con arreglo al nivel de trabajo ocupado, siendo facultad de la empresa la designación del trabajador que deba ocupar cada nivel de trabajo.

Se mantendrá durante la vigencia de este Convenio la clasificación actual de los niveles de trabajo, la cual no obliga a tener cubiertos todos los niveles de trabajo enumerados si la necesidad no lo requiere.

Artículo 14. Contratación de Personal

La contratación de personal que se produzca durante la vigencia del presente Convenio, se regirá por lo dispuesto en las leyes y disposiciones laborales. No obstante, las vacantes existentes de categoría superior serán cubiertas por el personal de plantilla fija de la empresa, siempre que haya candidatos para las mismas y estén capacitados, según pruebas objetivas.

En cualquier caso, las necesidades de personal a contratar serán publicadas en los tablones de anuncio para conocimiento general.

No será motivo de trato desigual en la contratación el parentesco con un empleado de la empresa.

Quedan expresamente excluidos de este artículo los Directivos, Técnicos y Jefes Administrativos.

Se incluirá en la preselección a familiares de trabajadores en 1ª convocatoria de puestos de trabajo ofrecidos por la empresa.

Artículo 15. Puntualidad y Asistencia

a) Puntualidad. Los trabajadores de la empresa observarán la más estricta puntualidad en sus horarios de trabajo. El fichaje de entrada y salida es obligatorio.

b) Asistencia. En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo, por causa fehacientemente justificada, se deberá comunicar la misma al superior jerárquico o al Departamento de personal.

Esta comunicación se deberá producir para todo el personal como máximo una hora antes del inicio de su jornada laboral, si bien para el personal de régimen de 5 turnos se prevé, según la normativa del anexo II, que la comunicación se produzca como máximo en las dos primeras horas de su jornada laboral.

Para este personal de régimen de 5 turnos, debido al margen ya concedido y a las implicaciones organizativas, ver normas anexo II, cada falta de comunicación será considerada como una falta más, en su grado leve, de las enumeradas en el capítulo de faltas y sanciones del presente Convenio.

Artículo 16. Enfermedad y Accidente

La ausencia justificada por enfermedad y accidente, causada tanto por riesgos comunes como por riesgos profesionales, deberá ser acreditada mediante el parte de asistencia y baja extendida por el facultativo del ente gestor oficial responsable de la Asistencia Sanitaria.

La documentación justificativa deberá ser entregada a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su fecha de expedición.

Artículo 17. Visita Médica

Cada trabajador tendrá derecho a la concesión, por el tiempo imprescindiblemente necesario, de la oportuna licencia retribuida para asistir a su visita médica del facultativo de cabecera o especialista.

Para ello, deberá solicitar previamente permiso a su superior y dar conocimiento de ello al Departamento de Recursos Humanos, aportando, posteriormente acreditación del volante de asistencia.

Artículo 18. Seguro de Accidentes y Vida

Para todos los trabajadores, la empresa tiene contratado:

- Una póliza de accidentes que cubre los casos de muerte e invalidez permanente, parcial o total, tanto en actos laborales como privados, salvo los riesgos excluidos en la póliza.

- Una póliza de cobertura de riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta, como consecuencia de accidente o enfermedad, salvo los riesgos excluidos de la póliza. El importe cubierto será de 40.000?.

Los accidentados o beneficiarios percibirán de la Compañía Aseguradora el importe correspondiente a la cobertura personal efectuada y el equivalente del baremo establecido para cada caso.

Artículo 19. Trabajos de Superior Categoría

El trabajador que realice funciones de nivel superior a las que le correspondan por un período superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, pueden reclamar ante la Dirección de la empresa el nivel adecuado.

Todas las jornadas que se realicen de nivel superior se computarán sin excepciones al baremo de clasificación que se establezca en las normas internas de promoción y ascenso.

En caso de sustitución por tiempo determinado de un trabajador de nivel superior, la remuneración de la jornada efectuada se fijará en base a la diferencia del coste resultante entre el nivel del trabajador y el del trabajo realizado. El coste de la jornada se obtendrá dividiendo la remuneración bruta anual de la tabla salarial vigente por el cómputo anual de horas de este año vigente, con lo que la jornada de 8 horas recogerá de esta forma la parte proporcional correspondiente a vacaciones, pagas extraordinarias y otros.

El trabajo de nivel superior lo asignará el jefe superior, y no será por tiempo inferior a una jornada laboral.

Las sustituciones de superior nivel se efectuarán, siempre que sea posible, con personal de nivel inmediata inferior.

Artículo 20. Suministro de Comidas

El suministro de comidas que se tenga que proporcionar según los artículos 6 y 7 del anexo II de este Convenio, se basará como mínimo en platos precocinados.

CAPÍTULO 4

Jornada, Vacaciones y Horas Extraordinarias

Artículo 21. Jornada

- Personal a jornada intensiva / partida:

Todo el personal de oficina técnica, laboratorio y expediciones.

* 2023: jornada laboral anual de 1.776 horas.

El personal que preste servicios en jornada partida podrá hacer una jornada continuada de 8 horas en horario de 08:00 a 16:00 horas, con flexibilidad de 1 hora de entrada y de salida.

- Personal de expediciones / laboratorio / oficina técnica:

La diferencia de horas entre las trabajadas y la jornada anual de cada departamento será bonificada como horas libres dentro del concepto de Exceso Anual de Jornada, pidiéndose a través del sistema de P&B.

- Personal a turnos:

Regirá la estructura de 5 turnos y horario que se incorporan como anexo IV.

* 2023: 1.728 horas.

Año 2023: dos días en parada más un día a libre disposición, con condición que el día elegido sea máximo un trabajador por día, de lunes a viernes, en el turno de mañana y/o tarde, con mutuo acuerdo entre solicitante y empresa, con preaviso de una semana. Queda exento el periodo vacacional. No acumulable al año siguiente.

Artículo 22. Horario Anual

Se establece un banco de horas anual para el personal de jornada intensiva de 24 horas / año (personal que no realice turnos), para cobertura de gestiones y necesidades personales, disfrutándose con un mínimo de 1 hora y hasta un máximo de 8 horas al día.

Se establece que habrá 3 días de media jornada, 4 horas, con excepción del personal adscrito a 5 turnos rotativos: jueves santo, 24 de diciembre, Noche Buena, y 31 de diciembre, Fin de Año, siempre que caigan en día laborable.

Al Departamento de expediciones, si tienen que trabajar cualquiera de los días anteriores 8 horas, se les computará a su favor 4 horas por día en el concepto de Exceso Anual de Jornada y se les pagará un plus de 50? por día trabajado. La persona que no trabaje y/o se encuentre de baja por incapacidad temporal / maternidad / paternidad u otras ausencias, no lo cobrará.

Artículo 23. Calendario Laboral de Fiestas

Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito de este Convenio serán las nacionales y locales que se determinen en el calendario oficial de fiestas a promulgar por la Autoridad Laboral competente.

Artículo 24. Trabajo en Día Festivo Oficial

El personal a régimen de 5 turnos disfrutará de los días festivos oficiales señalados anualmente por la Conselleria de Treball, con arreglo a la propia organización pactada en estos turnos.

La organización del régimen de 5 turnos que regirá durante la vigencia de este Convenio, se recoge en el calendario de turnos de producción, y en ella se incluye y compensa en cómputo anual jornadas, fiestas inter semanales, períodos de descanso semanal y vacaciones.

Artículo 24.1. Plus Festivo Especial

Pago anual único para el personal de producción a turnos en el mes de septiembre de 120?. Ambas partes acuerdan que la ausencia de un trabajador durante el mes de agosto se estudiará entre Dirección / RRHH / Comité empresa para evitar que no se cobre el plus en el caso de producirse una ausencia. Adicionalmente, no será eliminado en ninguno de los casos especificados en el artículo 33. Prima Absentismo.

Artículo 25. Vacaciones

Se establecen 22 días laborables para todo el personal que no es de turnos.

El personal asignado a turnos lo disfrutará a tenor de lo establecido en el calendario de turnos existente en la empresa, y que se identifica en el mismo como vacaciones los períodos señalados con la letra V. En aquellas situaciones en las que no se han podido disfrutar las vacaciones por encontrarse de baja, se podrán disfrutar las mismas una vez se encuentre de alta médica.

En cualquier caso, estos períodos deberán disfrutarse sin solución de continuidad.

En los cambios de turno previstos de larga duración, siempre que sea posible, se respetarán los periodos de vacaciones que le estuvieran asignados al trabajador en su turno en el caso de que el propio trabajador lo solicitara.

Artículo 26. Horas Extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realizase sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

2. La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo las que su realización esté pactada expresamente en este articulado.

3. Las horas extraordinarias serán abonadas como hora extra estructural, mediante el siguiente cálculo:

Hora extra estructural = Precio hora normal + 75%.

El cómputo del Precio hora normal se obtiene dividiendo el Salario bruto anual fijo, se excluye expresamente de este cómputo la antigüedad, los complementos de trabajo por cantidad o calidad del trabajo, las primas por objetivos, los pluses por asistencia, u otros de características similares, entre las horas de cómputo anual especificadas en el primer párrafo del artículo 21 del presente Convenio.

Por acuerdo de ambas partes se podrá optar, según la legislación vigente, entre abonar estas horas o compensarlas, siempre que lo permita la organización del trabajo, por períodos de descanso de igual duración que las horas extras realmente efectuadas, dentro de los dos meses siguientes al de su realización.

4. Respecto a los distintos tipos de horas extras estructurales y su prestación y realización, se acuerda lo siguiente:

a) Debida

Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos, cuya realización evite o repare, evidentes y graves perjuicios a la propia empresa, o terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o combustibles.

b) Necesaria

Las que vengan demandadas por la necesidad de una causa evidente e imprescindible, tales como:

Ausencia imprevista en el turno, con la prolongación de la jornada laboral, hasta un máximo de 4 horas extras, y en la forma que regula el anexo V de este Convenio.

c) Voluntaria

Las que, por su naturaleza, su realización evite perjuicios importantes a la empresa, tales como: pérdida de materiales, expediciones especiales a clientes, consignación programada de buques, ausencias e incidencias previstas en el turno, apoyo de puesta en marcha y parada de planta, asistencia a reparaciones perentorias que afecten a la producción y, en general, las derivadas de la naturaleza del modo de producción en continuo de la fábrica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden de 1 de marzo de 1983 sobre cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias.

CAPÍTULO 5

Retribuciones

Artículo 27. Tabla Salarial

La tabla salarial para el año 2023 serán las siguientes:

Tabla salarial 2023. Retribución bruta mensual / Retribución Total

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

En los grupos profesionales detallados en el cuadro anterior, muestra la retribución bruta mensual, la cual está dividida en los siguientes complementos:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

La remuneración bruta anual señalada para cada puesto se percibirá en 14 pagas, correspondientes a 12 mensualidades y a las pagas extraordinarias de julio y diciembre.

Artículo 28. Fórmula de Revisión Salarial

Las revisiones se realizarán de la siguiente forma:

- Para el año 2023 se aplicará un incremento del 4,5% sobre la tabla salarial del año 2022 con efecto retroactivo desde el 01/01/2023.

Artículo 29. Complemento de antigüedad

Los trabajadores comprendidos en este Convenio percibirán un complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio prestado, computado según la tabla siguiente:

- Tabla complemento antigüedad:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

La cuantía de este complemento personal, en base a la tabla referida anterior, se calculará sobre los importes de la siguiente tabla:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso efectivo o reconocido del trabajador en la empresa y comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 30. Complemento Conciliación Familiar Personal Proceso

El personal en régimen de 5 turnos percibirá en la primera quincena del mes de septiembre, por el importe pactado y de una sola vez, un plus por el concepto de diferencia cómputo anual. La compensación económica a todo el personal en régimen de 5 turnos, cuyo importe es equivalente al valor del precio de 26 horas extras estructurales según la categoría que tenga cada trabajador/a.

Artículo 31. Plus de Rotatividad

Se establece un Plus de rotatividad para los trabajadores adscritos al régimen de trabajo de 5 turnos rotativos, a percibir únicamente por los trabajadores que realicen el turno de noche en toda su extensión.

El importe de dicho plus queda concretado en el anexo I. Dicho plus se abonará mensualmente y no será absorbible ni compensable en el futuro. Aumento de 2? diario a cada trabajador a turnos por cada noche que realice a partir del 01/01/2023.

Con la instauración del presente Plus de rotatividad, y de acuerdo con lo pactado en acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona de fecha 18 de mayo de 1992, la representación social se compromete a dejar zanjada las futuras reclamaciones que al amparo del artículo 35 del Convenio Provincial hubieran podido instarse.

El presente plus se satisface como consecuencia de la realización de 8 horas en el turno rotativo de noche.

De tal manera que, en caso de no cumplir la jornada completa, se abonará el plus de rotatividad, siempre y cuando el puesto de trabajo quede cubierto por otro compañero, y siempre que el trabajador que sustituye no reclame el abono del exceso de jornada.

Artículo 32. Plus de Sustitución, Traslado de Turno y Periodos Punta

El personal que efectúe prestaciones en los regímenes previstos de sustituciones, traslado de turnos y períodos punta, percibirá las retribuciones económicas variables establecidas en cada caso según se regula en el anexo I.

Artículo 32.1. Plus Programación Inesperada Personal de Laboratorio; Mantenimiento; Administración; Expediciones

A partir de 01/01/2023, en caso asistir al puesto de trabajo por autorización de su Mánager, se les pagará 4 horas extras mínimo, máximo las trabajadas y un plus de transporte / desplazamiento de 2 horas extras de trayecto. Excluido personal a turnos. Esto no aplica en los casos que la jornada sea completa de 8 horas o más, que se pagarán exclusivamente 8h extras.

Artículo 32.2. Plus Domingo Laboratorio

El técnico/a de laboratorio que por su calendario deba venir a trabajar un domingo, será recompensado/a con un día de libre disposición, que será los viernes, y una remuneración económica de 25?. Si una persona está de baja, vacaciones y/u otras ausencias y otra persona del departamento lo suple, será la persona que trabaje ese domingo quien lo cobre.

Artículo 32.3. Día Cómputo Mantenimiento Parada Anual

Todo el personal de mantenimiento tendrá 8 horas de libre disposición entre el 15 de octubre y el 15 diciembre en concepto de conciliación y/o descanso de los trabajadores/as de mantenimiento.

Se realizará un aviso de, como mínimo, una semana de antelación con el permiso del Mánager de departamento.

Artículo 33. Prima Absentismo

Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 para aquellos trabajadores que no superen el 2% de absentismo mensual, se establece una prima por importe de 80? mensuales, lineales para este Convenio de manera transitoria.

Quedarán excluidas de la percepción de dicha prima aquellas personas que, por su cualidad de mandos, vengan realizando un horario irregular y flexible.

El objeto de esta prima es garantizar la continuidad del proceso productivo. A los efectos, no se computará como absentismo únicamente las ausencias correspondientes a: horas de crédito sindical, bajas por accidente de trabajo no imputable a la conducta del trabajador, enfermedad profesional, licencias por matrimonio o por pareja de hecho con papeles, bajas y licencias por maternidad o paternidad, hospitalización o intervención quirúrgica, ya sea a través de mutua o Seguridad Social, y por fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos.

Artículo 34. Plus Navidad y Fin de Año

Para el personal adscrito al régimen de 5º turno se establece un plus única y exclusivamente para los días festivos trabajados siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

El importe de dicho plus será de 275? por cada día efectivamente trabajado.

Art. 35. Liquidación y Pago de las Retribuciones

La liquidación de los emolumentos se realizará para todo el personal por meses naturales, percibiendo al final de cada mes la liquidación de salarios.

Los complementos variables de retribución, tales como horas extras, pluses de sustitución, traslado de turno y períodos punta, se liquidarán por exigencias de confección de la nómina a mes vencido.

El pago de salarios se efectuará mediante transferencia a la libreta de ahorro o cuenta corriente que el personal, individualmente, tiene obligación de designar.

CAPÍTULO 6

Seguridad y Salud Laboral

Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud se regirá por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, organizará su cometido imbuyendo a todos los trabajadores la importancia de los conceptos de Seguridad y Salud, vigilará la aplicación de las normas que rigen en la empresa, además de las legales, con la mayor escrupulosidad e interés.

La composición de dicho Comité vendrá establecida a tenor de lo dispuesto en la ley que lo regule.

Artículo 37. Ropa de Trabajo

La empresa facilitará el vestuario adecuado a la estación y necesario para desarrollar el trabajo en buenas condiciones de seguridad e higiene.

Los trabajadores que utilicen ropa y equipo de trabajo facilitados por la empresa tendrán la obligación de conservarlos en buen uso, salvo el deterioro natural, y no podrá utilizarse fuera de las horas de trabajo.

Artículo 38. Revisiones Médicas

Se efectuará anualmente una revisión a todo el personal de este centro de acuerdo a lo que establece el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 39. Suplemento de Primas

La empresa abonará el importe recogido en el anexo I como Horas de Prima, por jornada completa de 8 horas y parte proporcional por horas para todas las personas que realicen el trabajo de limpieza de silos y llenado de sacos en containers.

Artículo 40. Ayuda a Discapacitados

Todo trabajador que tenga familiares a su cargo con documento acreditativo de la Ley de la dependencia o, en su defecto, declaración de la renta donde conste que tiene dicho familiar a su cargo, podrá beneficiarse de flexibilidad horaria para poder atender a su familia. Con informe detallado del INSS o CAP.

Contará con una bolsa de 32 horas anuales, pudiendo optar entre 4 u 8 horas para el personal a turnos. Para el personal de jornada partida, podrá hacer uso de un mínimo de 2 horas y un máximo de 8 horas, cogidas de 2 en 2 horas. Dicha solicitud será con un plazo de preaviso de 1 semana y valorada por una Comisión Paritaria entre el Comité y la empresa. Para el personal de producción a turnos, no se podrá hacer uso de estas horas durante el mes de agosto, a estudiar cada caso particular entre Dirección y Comité.

Además, a los trabajadores que tengan hijos discapacitados reconocidos así por el INSS o CAP a su cargo, se les pagará una prestación en concepto Ayuda a discapacitados, concretada en el anexo I, importe bruto al mes durante el año.

Artículo 41. Derechos Sindicales

Se acuerda acumular las horas sindicales de los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal, en una persona, por cada sindicato representado o grupo independiente, previo acuerdo entre empresa y cada sindicato o grupo independiente representados, de la persona a designar.

La empresa asumirá el coste de taxi o kilometraje más parking de los delegados sindicales, cuando acudan a realizar una labor sindical. La comida será suministrada por la empresa en el caso de ausencia por crédito sindical.

Artículo 42. Previsiones Sobre Las Necesidades Del Trabajo

La Dirección de la empresa convocará al Comité o Delegados de personal a una reunión durante la primera quincena del mes de diciembre con el fin de comunicar el programa y previsiones sobre las necesidades de trabajo respecto de los turnos de noche de los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 43. Formación Profesional

La empresa procurará atender las necesidades de formación dentro del horario normal de trabajo. La Comisión Paritaria se ocupará de:

a) Proponer y participar en la elaboración de planes de formación.

b) Proponer qué acciones de formación son necesarias y, por tanto, obligatorias, y cuáles voluntarias.

c) Cuáles deben llevarse a término dentro de las horas de trabajo y cuáles no pueden hacerse en ese tiempo.

Se crea Hora de formación festiva para aquellas formaciones que no puedan realizarse dentro del horario laboral y que se abonará de la siguiente forma:

- Todo el personal que realice formaciones sean o no obligatorias en su día festivo, se le abonará la hora de formación festiva a 28? brutos.

- A partir del quinto día festivo durante el año, que se realice formación, el trabajador podrá optar por cobrar la Hora de formación festiva mencionada o elegir día por día, a consensuar entre el trabajador y la empresa, nunca en el turno de noche.

- A su vez, si la formación es antes o después de la jornada laboral, se le brindará la comida al personal y la hora abonada será de la forma habitual.

- El importe será lineal para la hora de formación festiva.

- La retribución de las horas de formación que deben realizarse fuera de la jornada de trabajo se concreta en el anexo I. Se asignará la dieta correspondiente, así como el kilometraje de vehículo particular si hubiera lugar.

Artículo 44. Permisos

1. Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

c) 2 días por nacimiento de hijo/a y 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.

d) 1 día por traslado del domicilio habitual.

e) 1 día, el de la boda, por matrimonio de sus hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

A estos efectos, se establece que los deberes inexcusables de carácter público enunciados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores son los siguientes:

- Deberes de carácter político, entendiendo como tales los que emanan para los ciudadanos de las normas reguladoras del Estado, de su organización y de las prescripciones de la Constitución respecto a derechos y deberes de los ciudadanos. Aplicación: elecciones generales, municipales, autonómicas o referéndum en calidad de elector o de miembro de las mesas.

- Deberes derivados de la organización jurídica. Dentro de ellos pueden incluirse las obligaciones que emanan de las leyes de procedimiento. Aplicación: citaciones personales procedentes de Autoridades judiciales penales, civil y laboral.

En todo caso la ausencia al trabajo solo puede constituir un derecho del trabajador, cuando el deber inexcusable se produce necesariamente en horas laborables, de forma que, si aquel deber puede cumplirse fuera de tal horario, no tiene razón de ser la ausencia regulada por el Estatuto.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

2. Permisos para asuntos propios

a) En los casos previamente justificados se podrá conceder permisos para asuntos propios, cuyo tiempo utilizado será recuperado por el trabajador, tales como:

- Asistencia a actos de carácter público y personal no contemplado en el apartado 1 de este artículo que tengan que cumplirse en un momento determinado y de exigencia inmediata.

b) Con objeto de clarificar la administración de estos permisos para asuntos propios, se tendrá en cuenta las siguientes premisas:

- No podrán acumularse a los períodos de vacaciones. Entre estas y los permisos para asuntos propios tendrán que mediar días de trabajo, salvo que la organización, a juicio de la Dirección del centro lo permita.

-La solicitud de disfrute de vacaciones por otros trabajadores, tendrá preferencia sobre la concesión de estas licencias.

- En aquellas fechas en que, por determinadas circunstancias, pudieran presentarse un número elevado de solicitudes, el jefe de cada departamento determinará, en función de las necesidades de trabajo, producción, seguridad, etc., un máximo de solicitudes a conceder por cada grupo de trabajo.

c) La recuperación de estos permisos concedidos será efectuada a criterio del jefe de cada departamento, atendiendo a las necesidades de producción, servicio, etc.

Para proceder a esta recuperación, el mando avisará al trabajador como mínimo con 24 horas de antelación y siempre que no coincida con una urgencia inmediata.

3. Autorización, previo aviso y justificación

a) Autorización: todos los permisos han de ser autorizados por el Departamento de personal de la empresa. Para permisos con ausencias de tan solo horas, el trámite se hará a través del jefe de cada departamento, quien lo solicitará en nombre del interesado. Para permisos de larga duración será el propio interesado quien deberá solicitarlo previo acuerdo con el jefe de departamento.

b) Previo aviso: todos los permisos deberán solicitarse con una antelación determinada en función de la duración del mismo. Así, para ausentarse por unas horas se solicitará, cuando menos, el día anterior; un permiso para todo el día, con 2 días de anticipación; para varios días, con 1 semana de antelación y todo permiso que exceda de 5 días deberá solicitarse con 20 días de antelación.

Se exceptúan los casos de fuerza mayor e imprevisibles, tales como enfermedad súbita o accidente o fallecimiento de un familiar, pero en estos casos el interesado o un familiar deberá avisar telefónicamente de inmediato a su jefe o bien al departamento de personal y después justificar la fuerza mayor.

c) Justificación: en todos los casos de concesión de permisos retribuidos o por asuntos propios, por las causas reguladas en los apartados anteriores, deberán los trabajadores presentar con el previo aviso al Departamento de personal los justificantes, documentos legales o médicos que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.

En los casos de fuerza mayor e imprevisibles, tales como enfermedad súbita o accidente o fallecimiento de un familiar, los justificantes del permiso y de la falta de previo aviso se deberán aportar al Departamento de personal como máximo 24 horas después de la reincorporación a su puesto de trabajo.

Art.45. Jubilación

Jubilación parcial con contrato de relevo

Con el objetivo de rejuvenecer la plantilla de la empresa, los trabajadores inscritos en el presente Convenio y que reúnan los requisitos establecidos por la ley en vigor sobre jubilación parcial con contrato de relevo, tendrán la posibilidad a acceder a este tipo de jubilación.

Cada trabajador interesado deberá solicitarlo por escrito 6 meses antes de la fecha que le interese acceder a la nueva situación. La empresa estudiará la viabilidad de cada caso dependiendo de las circunstancias dentro del marco legal de ese año.

A partir del 2023, todo trabajador a turnos que cumpla los 60 años no deberá efectuar el turno de noche, por motivos de conciliación física y laboral, vigente durante este Convenio.

CAPÍTULO 7

Faltas y Sanciones

Artículo 46. Normas Generales

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el presente Convenio, en el código ético de la compañía, y/o en las disposiciones legales en su defecto.

2. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiva, así como comunicación al Comité de empresa o Delegados de personal.

3. Las faltas cometidas por el personal se clasifican según su importancia, transcendencia o intencionalidad, en leves, graves y muy graves.

Artículo 47. Faltas Leves

- Se consideran faltas leves:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a 5 minutos e inferior a 30 en el horario de entrada; las 3 primeras faltas cometidas dentro del período de 1 mes, serán consideradas leves.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.

10. La falta de comunicación a que hace referencia el artículo 15 del presente Convenio, puntualidad y asistencia.

11. No respetar la segregación de residuos indicados por planta.

12. Llevar joyas o piercings en planta y expediciones.

13. Comer en zonas no autorizadas. Las zonas autorizadas son: comedor, despachos, salas reuniones y salas operarios.

Artículo 48. Faltas Graves

- Se consideran faltas graves:

1. Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de 30 días.

2. Ausencia sin causa justificada por 2 días, durante un período de 30 días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de previsión. La falta maliciosa en estos datos, se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

12. Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.

13. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

14. Es obligatorio el uso del cinturón en la carretilla, barredora y pala cargadora además del anclado en plataforma elevadora.

Artículo 49. Faltas Muy Graves

- Se consideran faltas muy graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un período de 6 meses o 20 durante 1 año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta, desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a 6 años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual. Evidencias de consumo de alcohol y/o drogas.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. La blasfemia habitual.

10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

13. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

14. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 del artículo 82.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.

16. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto de este.

17. El acoso moral mobbing, entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

18. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

19. Faltas de respeto, peleas, bromas pesadas, comentarios racistas, homófobos, misóginos, amenazas y/o ideologías de políticas intolerantes. Además de evidencias de consumo de alcohol y/o drogas.

Artículo 50. Sanciones

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones para aplicar serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 70 días, inhabilitación por un período no superior a 2 años para el ascenso, despido.

Disposición transitoria

Disposición Transitoria Única

Para el año 2023, se establece el concepto de Prima por objetivos con la finalidad de incentivar la mejora de la productividad e implicación de los trabajadores en el resultado operativo de la planta.

Con la finalidad de incentivar la mejora de la productividad e implicación de las personas trabajadoras en el resultado operativo de la planta, para el año 2023 se establece una prima de 900?, reglada por los objetivos del Manager de planta:

P1. Governance ? 20%: seguridad y absentismo en el trabajo.

P2. KPIs ? 50%: molturación, refinería y house keeping.

P3. Bunge LTD result ? 30%: resultados globales compañía.

El cobro de la Prima de objetivos, para el personal de ETT y Bunge se cobrará de manera proporcional al mes de incorporación a la empresa. Durante una baja por incapacidad temporal de larga duración, superior a 12 semanas, se cobrará proporcionalmente en el tiempo contribuido a la consecución de los objetivos de la prima.

Cada año se negociarán los parámetros de consecución de la prima de objetivos entre la Dirección de la empresa y el Comité de empresa.

A principios de cada año, una vez se disponga de los resultados obtenidos en cada uno de los parámetros definidos en la prima de objetivos, se comunicarán a los representantes de los trabajadores, para proceder en su caso al pago de la prima en la nómina del mes de marzo.

ANEXO I

PRECIOS CONCEPTOS CONVENIO COLECTIVO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

NORMAS DE SUSTITUCIÓN, PROLONGACIÓN Y ANTICIPACIÓN DE JORNADA LABORAL Y TRASLADO DE TURNO

Artículo 1

El personal adscrito al régimen de trabajo a turnos quedará vinculado a este articulado.

Artículo 2

La prestación de la sustitución, prolongación y anticipación de la jornada laboral se efectuará con carácter de necesidad para suplir ausencias en el turno.

Artículo 3

Dicha prestación de sustitución por la naturaleza de la ausencia, grave perjuicio por impedir la continuidad en la producción será abonada como hora extra estructural.

Artículo 4

Por este pacto colectivo, la prestación de la sustitución tendrá carácter de realización necesaria en las primeras 4 horas como prolongación de la jornada ordinaria laboral.

Artículo 5

La ausencia causante de la sustitución, en el caso que deba sustituirse con personal de los turnos, será clasificada como prevista e imprevista.

- Se considerará:

a) Prevista: cuando se tenga conocimiento de la ausencia con 24 horas de antelación de producirse la misma.

b) Imprevista: cuando el conocimiento de la ausencia sea inferior al tiempo de antelación antes citado.

Artículo 6

Cuando la ausencia sea prevista, se efectuará una sustitución voluntaria con la prolongación y anticipación de la jornada laboral de los empleados del turno anterior y posterior, preferentemente con los del mismo puesto de trabajo del ausente y de la forma siguiente:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Esta sustitución será retribuida como sigue:

- Plus sustitución: según anexo I.

- Abono de las horas trabajadas en la prolongación y anticipación de la jornada laboral como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida: almuerzo, cena, desayuno.

Artículo 7

Cuando la ausencia sea imprevista, se efectuará la sustitución como sigue:

I. Media jornada de la ausencia

Con prolongación de la jornada ordinaria: Un empleado que esté capacitado, preferentemente el del mismo puesto de trabajo del ausente, del turno presente, efectuará una prolongación de la jornada ordinaria con la realización necesaria de 4 horas extras.

II. Para el resto de la jornada de ausencia, se procederá:

- En primera opción, comunicar a los empleados del turno que debe efectuar el relevo del turno presente, el ofrecimiento de efectuar una sustitución voluntaria por las 4 horas restantes de la ausencia.

Esta comunicación no se llevará a término a partir de las 22:00h hasta las 06:00h de la madrugada, salvo que se tenga que efectuar la comunicación como consecuencia de la aplicación de lo descrito en el artículo 10 de esta norma.

- En segunda opción, se ofrecerá al empleado presente efectuando la primera sustitución de realización necesaria otra sustitución de carácter voluntario por el resto de la jornada.

La retribución de estas sustituciones será en cada caso como sigue:

I. Media jornada - prolongación de jornada ordinaria (realización necesaria):

- Plus sustitución: según anexo I.

- Abono de las horas trabajadas: en la prolongación de la jornada, como horas extras estructurales. Proporcionar una comida: almuerzo, cena, desayuno.

II. Resto de la jornada (realización voluntaria):

1ª opción:

- Plus sustitución: según anexo I.

- Abono de las horas trabajadas, en el resto de la jornada con sustitución voluntaria, como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida: almuerzo, cena, desayuno.

2ª opción:

- Plus sustitución (D): según anexo I.

- Abono de las horas trabajadas, en el resto de la jornada de sustitución voluntaria, como horas extras estructurales incrementadas en un 25%.

- Tener derecho a una hora de precio normal de descanso entre los períodos de realización necesaria y voluntaria.

- Ponerle un taxi hasta su domicilio.

La ausencia imprevista solo se producirá en una jornada, pues en caso de persistir la ausencia ya tendría consideración de prevista.

Artículo 8

Al finalizar la jornada doblada que se cita en el párrafo de la segunda opción del artículo anterior, el empleado tendrá derecho a 12 horas de descanso, pagándose las 4 horas no trabajadas de su siguiente turno como normales.

Si aceptara voluntariamente el trabajador incorporarse a su horario normal del turno, percibiría como Plus presencia el equivalente a las 4 horas no descansadas a valor de horas extras estructurales de su puesto de trabajo.

En el caso de que no aceptará el ofrecimiento de doblar la sustitución y su prolongación de jornada finalizará a las 02:00h de la madrugada, se le facilitará un taxi hasta su domicilio.

Artículo 9

Se entenderá por traslado de turno cuando un empleado efectúe una jornada de solamente 8 horas en otro turno distinto al suyo.

Este empleado se incorporará al turno que se le asigne y tendrá derecho a efectuar el calendario de este turno, percibiendo, en un único pago y por el primer día de traslado, un plus de traslado de turno por el importe recogido en el anexo I.

El regreso a su turno original no será considerado como traslado de turno, no dando derecho a ninguna compensación económica y a solo tomar los descansos de este turno, resultante de su cómputo anual personal de horas trabajadas.

En cuanto a los posibles traslados del personal en el turno rotativo, por necesidades de la empresa, sin menoscabar la facultad organizativa del trabajo por parte de la misma, se conviene que, en caso de efectuarse, se realice intentando, siempre que se pueda, un acuerdo previo con los interesados y, en todo caso, preavisando con un mes de antelación, como mínimo, a los afectados, dando conocimiento de todo ello al Comité de empresa o Delegados de personal.

Artículo 10

La normativa de los artículos anteriores se regula a partir del conocimiento de una ausencia, en tiempo previsto e imprevisto, por lo que es preciso determinar un criterio de actuación ante la falta de comunicación.

Como regla general, se actuará como sigue:

a) Durante las 2 primeras horas del horario establecido, el operario no relevado, permanecerá en su puesto de trabajo.

b) Si en este espacio de tiempo el ausente se persona en el trabajo, se procederá a efectuar el relevo del compañero que ha permanecido en su puesto de trabajo y pactarán ambos empleados, con el visé de su jefe inmediato, la devolución en otra jornada del tiempo extra trabajado. Del acuerdo se dará traslado al Departamento de personal, para su conocimiento y control, no dando lugar a pagos económicos.

c) Si permaneciera la ausencia y la incomunicación, transcurridas estas 2 primeras horas, el mando directo o Departamento de personal, procederán a conectar con el ausente o familiares, con el fin de intentar tener un primer conocimiento de los motivos de la ausencia y poder actuar como sigue:

I. Consigue comunicación, con el ausente o familiares:

a) Confirma no poder asistir al trabajo en todo el resto de la jornada.

En ese caso, se procederá a actuar como está regulado en todo el artículo 7 de esta norma.

b) Confirma poder asistir al trabajo en el resto de su media jornada, 4 horas.

En ese caso, se procederá a actuar como está regulado en el artículo 7, apartado I), no llevándose a cabo el apartado II) del mismo, dado que el ausente trabajará su media jornada restante.

II. Permanece la falta de comunicación:

Se procederá a actuar, en ese caso, como está regulado en todo el artículo 7 de esta norma.

III. Reglas generales de este artículo y, a partir de la 2ª hora de falta de comunicación, de la ausencia:

a) El trabajador que está efectuando la sustitución de la 2ª a la 4ª hora consolidará sus derechos a la realización efectiva de la jornada extra de trabajo y a las compensaciones económicas por ellas establecidas en preferencia sobre el compañero ausente.

b) Puesto en funcionamiento en plan de sustituciones previstas en el artículo 7, apartados I) y II) y pactadas las sustituciones de realización necesaria y voluntaria, los trabajadores enrolados consolidarán sus derechos a la realización efectiva de la jornada extra de trabajo y a las compensaciones económicas por ellas establecidas en preferencia sobre el compañero ausente.

c) El trabajador ausente, causante de la falta de comunicación y la falta al trabajo, deberá justificar fehacientemente ambas causas al Departamento de personal, quien abrirá un expediente contradictorio para examinar supuestos grados de responsabilidades. Del expediente se dará conocimiento al Comité de empresa o Delegados de personal.

Artículo 11

En la situación inusual y no contemplada en este articulado se organizará la sustitución con responsabilidad colectiva y, bajo el principio de la buena fe, atendiendo las necesidades evidentes de la empresa.

Su única retribución del caso será negociada entre el Comité o Delegados de personal y los representantes de la empresa, por el sistema comparativo y de símil al articulado pactado.

(Continua en la página siguiente)

ANEXO III

NORMAS PERÍODOS PUNTA

I. Reglas Generales

Artículo 1

Queda adscrito a esta normativa el personal de los departamentos afectados y que quedan regulados en este articulado.

Artículo 2

La prestación del trabajo extra se efectuará con carácter de necesidad por una causa evidente e imprescindible, por períodos punta de producción, mantenimiento, expediciones, y asistencia a los barcos, cuya evidencia, de cada caso, se precisa y regula en este articulado.

Artículo 3

Dicha prestación de sustitución por la naturaleza de esta, evidentes e imprescindibles períodos punta de trabajo, será abonada como hora extra estructural.

Artículo 4

Por este pacto colectivo, la prestación del trabajo extra tendrá carácter de realización necesaria en las primeras 4 horas como prolongación / anticipación de la jornada ordinaria laboral.

Artículo 5

En la situación inusual y no contemplado en este articulado se organizará la sustitución con responsabilidad colectiva y bajo el principio de la buena fe, atendiendo las necesidades evidentes de la empresa.

Su única retribución del caso será negociada entre el Comité o Delegados de personal y los representantes de la empresa por el sistema comparativo y de símil al articulado pactado.

II. Períodos Punta Mantenimiento

Artículo 6

- Normas para el personal adscrito a mantenimiento:

a) Las sustituciones del personal en régimen de 5 turnos con el propio personal, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa del anexo II, de normas de sustitución y traslado de turno.

b) Las sustituciones a efectuar, con el personal propio, en operarios en régimen de jornada partida y operarios en régimen de turno alterno de mañana y/o tarde, no darán lugar a compensaciones económicas, solamente regirá el respecto descanso mínimo, de 12 horas, entre jornadas laborales.

En el caso de una sustitución de un operario en régimen interno de mañana y/o tarde a un operario de jornada partida, se proporcionará al operario que realiza la sustitución una comida.

Cuando las sustituciones de estos operarios de turno alternen mañana y/o tarde y jornada partida, sea para el turno de noche o durante sus festivos, se considerará traslado de turno de acuerdo con el apartado 6 a) de esta norma y por su remisión al anexo II.

c) Cuando, por motivos evidentes de una avería imprevista, se deba prestar una asistencia, su realización será considerada necesaria, abonándose como sigue:

- Plus de período punta, por la prolongación de la jornada, según lo recogido en el anexo I, cuando se sobrepase la primera hora de trabajo.

- Abono de las horas trabajadas como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida: almuerzo, cena, desayuno.

d) Cuando por motivos evidentes de una avería imprevista necesite la asistencia personal de un operario, se procederá a efectuar una llamada al citado operario y si este está en su tiempo de descanso, la asistencia a la reparación será considerada voluntaria.

Estas asistencias se retribuirán como sigue:

- Se abonarán las horas reales trabajadas, percibiendo como mínimo 4 horas extras estructurales.

- Si se sobrepasa la primera hora de trabajo efectivo, se abonará además lo contemplado en el anexo I en concepto de Plus período punta.

- En los puntos c) y d) anteriores citados, se acordará entre el operario y el jefe inmediato la posibilidad de facilitar el desplazamiento desde su domicilio a la fábrica e inversa.

- Los paros técnicos y/o programados de reparación de planta se regulan en esta normativa por su naturaleza de asistencia a reparaciones perentorias que afecten a la propia reparación y a la parada y puesta en marcha de la planta.

En el caso de pactar la organización de este paro, se regularía la prestación en:

- Una prolongación / anticipación de la jornada con un máximo en 3 horas extras diarias.

- También una posible asistencia al trabajo en su descanso semanal o festivo, con un máximo de 11 horas extras diarias.

- La retribución en estos casos será la de abonar las horas reales trabajadas como horas extras estructurales.

III. Períodos Punta Expediciones

Artículo 7

Normas para el personal adscrito a expediciones

a) Las sustituciones a efectuar, con el personal propio, de un empleado en régimen de jornada partida a empleados en régimen de turno alterno de mañana y/o tarde, no darán lugar a compensaciones económicas, solamente regirá el respeto al descanso mínimo, de 12 horas, entre jornadas laborales.

b) Las sustituciones, con el personal propio, entre empleados en régimen de turno alterno de mañana y/o tarde se efectuarán con una prolongación / anticipación de la jornada según lo establecido en la normativa del anexo II de normas de sustitución.

c) Cuando, por motivos evidentes, tales como avería en fábrica, en instalaciones de expediciones, en ordenador u otros análogos, se produjera un retraso de la entrega habitual de mercancías a los clientes, se efectuará una prolongación / anticipación de la jornada de realización necesaria, abonándose como sigue:

- Plus de período punta, por la prolongación / anticipación de la jornada, el importe recogido en el anexo I, cuando se sobrepase la primera hora de trabajo.

- Abono de las horas trabajadas, como máximo cuatro horas como horas extras estructurales.

- Proporcionar una comida: almuerzo, cena, desayuno.

d) La prolongación / anticipación de la jornada ordinaria citada en los puntos b) y c) anteriores se entiende efectuada como sigue:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

e) Cuando se produzca la carga / descarga de un buque por su naturaleza de período punta de trabajo y se programe efectuarlo en turno de noche, se efectuará un traslado de turno de equipo compuesto por un trabajador del Grupo C Nivel 2b y un trabajador del Grupo C Nivel 3b.

El traslado de turno tendrá la consideración de realización necesaria y se retribuirá con un único pago y por el primer día de traslado, un plus de traslado por turno por el importe reflejado en el anexo I a cada operario del equipo, no dando lugar a otra compensación económica extra, dado que este equipo efectúa un trabajo de jornada de solamente 8 horas en otro turno distinto al suyo.

f) La programación de una carga especial a clientes fuera del horario habitual de expediciones, tales como un tren, expediciones de camiones, se regula en esta normativa por su naturaleza de período punta de expediciones a clientes. La prestación del personal propio a la realización de este trabajo extra será voluntaria.

En este caso, se regulará la prestación en:

- Una prolongación / anticipación de la jornada en 3 horas extras diarias.

- También una posible asistencia al trabajo en su descanso semanal o festivo, con un máximo de once 11 horas extras diarias.

- Y la retribución, en estos casos, será la de abonar las horas reales trabajadas como horas extras estructurales.

(Continua en la página siguiente)

ANEXO IV

ACUERDO PARA EL SERVICIO RETÉN DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO

1. Antecedentes

El personal adscrito al servicio de mantenimiento eléctrico forma parte del colectivo afectado por el sistema de trabajo de 5 turnos rotativos.

No obstante, en la actualidad y por necesidades de la empresa, previo acuerdo con los afectados, están realizando una jornada con horario de mañana o tarde.

Como quiera que dicho personal está encuadrado en el colectivo citado de 5 turnos rotativos, percibirán las retribuciones correspondientes a tal colectivo, pudiendo, en el momento en que la empresa o el colectivo de mantenimiento eléctrico del turno de retén lo desearen, previo acuerdo entre las partes, incorporarse al sistema de 5 turnos rotativos, por ser un acuerdo voluntario por ambas partes.

Mientras dure esta situación, el personal de mantenimiento efectuará un sistema de retén de acuerdo con los siguientes extremos:

2. Normas generales

2.1. El servicio de retén tendrá la consideración del trabajo para las reparaciones graves y/o urgentes con obligatoriedad de la prestación para evitar averías y riesgos importantes.

2.2. El servicio de retén llamado turno retén se establece con carácter indefinido, pero revisable, en todo o en parte cuando a juicio de la Dirección o del personal de mantenimiento sea necesario.

2.3. Quedarán adscritos a este turno de retén todo el personal de mantenimiento eléctrico.

2.4. El turno retén se efectuará de modo rotativo entre los diferentes equipos, siendo su duración semanal y la carencia del ciclo se fijará según la disponibilidad del personal a realizarlo.

2.5. La formación de equipos que en un momento deba efectuar el retén, así como el número de sus componentes corresponderá a la Dirección, así como autorizar o aprobar las modificaciones que se realicen.

2.6. El horario de trabajo será de 06:00 a 14:00h. y de 14:00 a 22:00h. en los turnos rotativos de mañana y tarde alternativos semanalmente lunes a viernes.

El servicio de retén se iniciará en el turno de mañana de lunes a lunes.

2.7. En caso de ser avisada para personarse en fábrica, la persona llamada deberá incorporarse al trabajo inexcusablemente con la mayor diligencia, salvo causa de fuerza mayor que en su caso debería justificar.

2.8. Si por alguna causa la persona que debiera efectuar el retén no pudiera realizarlo, deberá comunicar tal circunstancia al encargado o jefe de mantenimiento, del mismo modo se procederá si lo hubiera empezado y no pudiera continuarlo a fin de que sea avisado el correspondiente sustituto, siempre que ello sea factible, la imposibilidad de realizar el retén o de continuarlo se notificará con 48 horas de antelación como mínimo.

2.9. Las sustituciones se programarán por el encargado de mantenimiento y se intentará que todo el personal acuda a los mismos servicios.

2.10. Una vez en el lugar de trabajo, la persona de retén no solo se limitará a realizar la labor para la que fue llamada, sino que reparará cualquier otra avería que pudiera producirse en ese periodo.

2.11. El personal que no esté de retén y se le avise para apoyar voluntariamente en una emergencia, automáticamente este día dispondrá de los mismos derechos y obligaciones que el que está de retén.

2.12. Las vacaciones y descanso se programarán de común acuerdo entre el personal y el responsable de mantenimiento, de manera que todo el personal adscrito al retén disfrute de las vacaciones durante el periodo estival y en el mínimo tiempo disponible.

Para dicha programación se atenderá a criterios de funcionalidad del servicio, por un lado, y equidad en el disfrute de las épocas más favorables, por otro.

Las vacaciones se regularán de acuerdo con lo que establece el Convenio para el personal en turno partido, es decir, 22 días laborables.

Los días de descanso adicional serán los que resulten de aplicar la diferencia entre el cómputo de horas anuales de jornada partida y turno rotativo, según establece en el punto 5.1. A los efectos de calcular dicha diferencia se considerarán 22 días laborables en las vacaciones.

3. Funcionalidad del servicio

3.1. Durante la semana, el servicio de retén estará formado por un eléctrico. El retén en los días laborables será desde las 22:00h. hasta las 06:00h. de la mañana siguiente.

3.2. El servicio de retén solo funcionará cuando la fábrica esté en producción, incluyendo el tiempo de puesta en marcha y paro de la misma. El responsable de mantenimiento indicará las fechas de inicio y fin de cada servicio retén.

3.3. La rotación del servicio será continúa iniciándose lunes a las 22:00h. y terminando el lunes a las 06:00h. de la mañana. Durante los paros programados de fábrica, el servicio y la rotación del turno de retén quedarán sin funcionamiento.

3.4. Las horas realmente trabajadas más 1,5 horas por concepto de desplazamiento, se retribuirán como horas extras estructurales. Todo servicio de retén se considerará con una duración mínima de 2 horas.

3.5. En caso de reparación urgente empezando en el turno de tarde y que a juicio de los responsables de mantenimiento o en su defecto del jefe de turno se estime necesario continuar se hará con preferencia con el mismo personal del turno de tarde, voluntariamente y arreglado entre los mismos eléctricos por si hubiera alguno que en ese momento no pudiera quedarse ese día. Si dicha reparación dura más de 2 horas, se llamaría al eléctrico que estuviera de retén.

3.6. En el caso de los eléctricos, cuando alguno de ellos por causa de enfermedad o por período de vacaciones se les cambiará de turno, tendrá derecho a 12 horas de descanso o se le abonarán 4 horas extras estructurales, como reza en el artículo octavo del Convenio.

4. Incorporación al trabajo

Incorporación al trabajo después de prestar uno o varios servicios de retén.

4.1. De iniciar el servicio entre las 04:00h. y las 06:00h. de la mañana, se continuará con el propio turno que está de trabajo, sin compensación a excepción de lo indicado en el apartado número 5.

4.2. Al finalizar el servicio de retén, el productor se incorporará después del descanso de 8 horas a su turno normal. Si a la hora de su incorporación sobrepasa de la media jornada laboral, se considerará como día festivo.

5. Compensaciones

Las compensaciones en jornada de descanso o en incorporación al trabajo referenciadas en el apartado 4, no tienen relación con lo expuesto a continuación.

5.1. El servicio retén queda adscrito a las siguientes ventajas del turno rotativo, ósea:

- 1.752 horas de trabajo en jornada laboral, equivalentes a 1.800 horas del turno partido.

- Compensación con el cómputo anual de 10 horas extras estructurales a precio de Grupo C, Nivel 2a.

- Compensación de las horas del turno rotativo de 1.752 horas equivalentes a las del turno de jornada partida de 1.800 horas, ósea 56 horas que equivalen a 7 días de disfrute de fiestas en días laborables, incluidos los reflejados en la disposición transitoria única.

5.2. Cuando por motivos del servicio se requiera que la comida se realice en la fábrica, la empresa facilitará la comida, y el tiempo de la comida se considerará como tiempo trabajado.

5.3. Todos los eléctricos adscritos al turno de retén rotativo, tendrán todos los derechos económicos que se reflejan en la hoja salarial con todos los pluses sin excepción de ninguna clase, y aumentados cada año según conste en los vigentes Convenios de la empresa.

5.4. Cuando surja una reparación en el turno de tarde y se tenga que quedar alguno o algunos eléctricos, a partir de la primera hora se les tendrá que abonar el Plus de hora punta y a partir de la segunda hora la correspondiente comida.

(Continua en la página siguiente)

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(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

CALENDARIO AÑO 2023

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

CALENDARIO JEFES DE TURNO 2023

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Barcelona, 11 de març de 2024

La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada