Última revisión
04/08/2023
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TECNICAS DE ENVASES PESQUEROS TEP, S.A. (27000932012005) de Lugo
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
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CONVENIO COLECTIVO TEPSA 2022 2023 (Boletín Oficial de Lugo num. 166 de 20/07/2023)
Código 27000932012005
Visto o texto do convenio colectivo da empresa TÉCNICA DE ENVASES PESQUEROS, S.A. para o seu para os eu centro de Muras (Lugo), asinado o día 28 de xuño de 2023 pola representación da empresa e polo representante das persoas traballadoras, como membros da comisión negociadora, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO:
PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.
SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
Lugo, 13 de xullo de 2023.- A xefa territorial. Pilar Fernández López,
CONVENIO COLECTIVO TEPSA 2022 ? 2023
Capítulo I
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1º: Ámbito funcional
Artículo 2º: Ámbito territorial
Artículo 3º: Ámbito personal
Artículo 4º: Ámbito temporal
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Artículo 6º. Garantías personales
Capítulo II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización del trabajo.
Artículo 8: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Artículo 9. Nuevas tecnologías.
Capítulo III
CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 10. Ingresos.
Artículo 11. Periodo de prueba.
Artículo 12º. Contratación.
Artículo 13. Modalidades de contratación
Artículo 14. Promoción.
Capítulo IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD
Artículo 15. Clasificación funcional.
Artículo 16. Definición de los grupos profesionales.
Artículo 17º.. Movilidad funcional.
Artículo 18º.. Desplazamientos
Capítulo V SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 19º. Salario.
Artículo 20º Sistema retributivo.
Artículo 21º. Pluses.
Artículo 22º. Antigüedad.
Artículo 23º. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 24º. Liquidación y pago.
Artículo 25º. Incapacidad Temporal.
Capítulo VI
TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORDENACIÓN
Artículo 26º. Jornada Laboral.
Artículo 27º. Horas Extraordinarias.
Artículo 28º. Vacaciones.
Artículo 29º. Permisos y Licencias.
Capítulo VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30º. Régimen de faltas y sanciones.
Artículo 31º. Graduación de las faltas.
Artículo 32º. Faltas leves.
Artículo 33º. Faltas graves.
Artículo 34º. Faltas muy graves.
Artículo 35º. Régimen de sanciones.
Artículo 36º. Actuación ante síntomas de embriaguez o intoxicación de drogas.
Artículo 37º. Sanciones máximas.
Artículo 38º. Prescripción.
Capítulo VIII
REGLAMENTO Y LEGISLACIÓN SUPLEMENTARIA
Artículo 39º. Legislación Suplementaria.
Artículo 40º. Seguridad y Salud.
Capítulo IX
RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 41º. Póliza de Seguros.
Artículo 42º. Ropa de Trabajo.
Capítulo X
DERECHOS SINDICALES
Artículo 43º. Derechos Sindicales.
Capítulo XI
IGUALDAD
Artículo 44º. Igualdad.
Capítulo XII
COMITÉ MIXTO PARITARIO
Artículo 45º. Comité Mixto Paritario.
Capítulo I-ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1: Ámbito funcional
El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección de la Empresa TÉCNICA DE ENVASES PESQUEROS, S.A. (TEPSA) y su Delegado de Personal.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la Empresa TÉCNICA DE ENVASES PESQUEROS, S.A. (TEPSA) dedicada a la fabricación y comercialización de toda clase de cajas y envases, carpintería plástica y artefactos de acuicultura.
Artículo 2: Ámbito territorial
Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras del centro de trabajo de Muras (Lugo).
Artículo 3: Ámbito personal
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la Empresa incluida en los ámbitos anteriores, salvo a los que no aparezcan en la clasificación del personal
También afectarán a todo el personal que ingrese en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
Artículo 4: Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Su duración será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los efectos económicos serán retroactivos al 1 de enero 2022.
La denuncia de este convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento.
La denuncia del convenio no significará modificación alguna en su articulado, que se continuará aplicando hasta la negociación del nuevo convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán aplicadas globalmente.
Artículo 6. Garantías personales
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, a título individual y en cómputo anual.
Capítulo II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización del trabajo
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel de productividad adecuado, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes, Dirección, trabajadores y trabajadoras y trabajadoras, y Comité de Empresa.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 1o de este artículo, los representantes de los trabajadores y trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuesta emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y especialmente de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo tipificado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de modificaciones contempladas en el artículo 82-3 del Estatuto de los Trabajadores, en las cuales no hubiese acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, las partes firmantes de este Convenio acuerdan acudir a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidos en el AGA (Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos) y elegirán la forma que mejor convenga y establecerán el carácter vinculante o informativo de la resolución, en caso contrario se entenderá que la resolución tendrá carácter meramente informativo. De acudir cualquiera de las partes al mismo, la contraparte se obliga a la aceptación tanto de la mediación como en su caso del arbitraje, a efectos de propiciar la solución del correspondiente conflicto o discrepancia.
Artículo 9. Nuevas tecnologías
Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores y trabajadoras modificación sustancial de las condiciones de trabajo o bien un período de formación y adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a los trabajadores y trabajadoras afectados en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores y trabajadoras afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
Capitulo III.- CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 10. Ingresos y ceses
El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legales generales de colocación y a las especiales para los trabajadores y trabajadoras de edad madura, minusválidos etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa con carácter eventual, interino, con contratos por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato de aprendizaje, prácticas, etc.
La Dirección de la Empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras las previsiones de contratación. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán emitir informes al respecto y velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.
Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- Grupos profesionales 6-7 treinta días.
- Grupo profesional 5 veinte días
- Grupo profesional 1-4: quince días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 11. Periodo de prueba:
1. El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
- Grupos profesionales 5, 6 y 7 nueve meses.
- Grupos profesionales 3 y 4 seis meses.
- Grupos profesionales 1 y 2 tres meses.
2. Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba la Empresa y el trabajador o trabajadora podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
3. El empresario y trabajador o trabajadora están respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
4. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
5. Transcurrido el período de prueba, los trabajadores y trabajadoras ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo Las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, y adopción o acogimiento interrumpirán el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
6. Cuando el trabajador o trabajadora que se encuentra realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
7. Los cursos de formación dados por la Empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.
Artículo 12. Contratación
La contratación se realizará según la legislación vigente.
1. Forma de los contratos.
- Se celebrarán por escrito según la legislación vigente.
2.Formalización de los contratos.
- Se registrarán en la Oficina de Empleo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su concertación dando una copia sellada al trabajador o trabajadora y copia básica sellada y firmada a los representantes de los trabajadores y trabajadoras (en caso de que exista Comité de Empresa, se le entregará a su Secretario).
La Empresa deberá dar de alta al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social en la fecha en que se inicia la relación laboral, pudiendo denunciarse ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento con el fin de obligar a la Empresa a dar de alta al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social.
3. Duración de los contratos. - Los contratos podrán concertarse haciendo constar la duración de los mismos, ya que en otro caso se presumirán indefinidos.
4. Adquirirán la condición de trabajadores y trabajadoras fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, cuando transcurrido el período de prueba no se haya dado de alta al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social.
5. Se presumirán por tiempo indefinido:
- Los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Los contratos temporales, cuando el trabajador o trabajadora continúe prestando servicios en la Empresa una vez finalizado el periodo máximo fijado para el contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.
- Cuando el contrato no se hubiera formalizado por escrito.
Artículo 13. Modalidades de contratación
Podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Se intentará por ambas partes, Dirección de Empresa y Representantes de los Trabajadores y trabajadoras que las relaciones laborales sean prioritariamente de carácter indefinido
Los trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores y trabajadoras de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.
Entre otros, podrán celebrarse contratos por circunstancias de la producción. Los contratos por circunstancias de producción podrán tener la duración máxima que determine el convenio colectivo de ámbito sectorial.
Artículo 14. Promoción
Es voluntad de la Empresa propiciar el desarrollo profesional de todo el personal para cubrir de la forma más satisfactoria los puestos y necesidades que el proyecto Empresarial vaya demandando.
La Dirección, ante cada nuevo puesto u ocupación y una vez definidas las aptitudes y competencias necesarias para su buen desempeño, buscará entre el personal los candidatos adecuados para este puesto. En caso de no existir entre el personal ningún perfil adecuado, se acudirá a la contratación externa.
En la aplicación de este artículo no se discriminará a nadie por motivos de raza, sexo, edad, o cualquier otro supuesto contemplado en la Constitución Española.
La dirección les comunicará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras (delegados de personal o comité de empresa) con quince días de antelación la necesidad de cobertura de los nuevos puestos, así como las aptitudes y competencias necesarias, pudiendo los citados representantes de los trabajadores y trabajadoras proponer los candidatos que consideren oportunos para su posterior valoración por la dirección
Capitulo IV.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD
Artículo 15. Clasificación funcional
Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en grupos profesionales.
Se entenderá por grupo profesional al que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir tanto distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador o trabajadora.
Los criterios de definición de grupos serán comunes para los trabajadores y trabajadoras de uno y otro sexo.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador o trabajadora.
Los actuales puestos de trabajo se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
Artículo 16. Definición de los grupos profesionales
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la Empresa.
Grupo profesional 1 - Se incluyen en este grupo al personal que realiza operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y atención y que no necesitan de formación específica, con la posible utilización de elementos periféricos básicos de sistemas de información, tales como lectores o escáneres, y siempre que la persona trabajadora haya sido formada para su uso.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
? Actividades manuales en acondicionado y/o envasado.
? Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
? Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
? Operaciones de limpieza, aun utilizando maquinaria a tal efecto.
? Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
? Trabajos de carga de tolvas y limpieza.
? Operaciones auxiliares tales, como, contar, cortar rebabas, envolver y desechar sin proceso de verificación.
? Quedan comprendido sen este grupo los puestos de peón y ordenanza Grupo profesional 2 Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con la posible utilización de elementos periféricos de sistemas de información siempre que la persona trabajadora haya sido formada para su uso.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
? Actividades auxiliares, en proceso de elaboración de productos, incluyendo la vigilancia de maquinaria que funcione de forma autónoma, con parámetros previamente establecidos en procedimientos normalizados de fabricación, sin manipulación del proceso por parte de la persona trabajadora.
? Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto en procesos elementales.
? Actividades elementales de laboratorio que consistan en la correcta preparación de material de análisis y de las muestras a analizar; limpieza y lavado de medios analíticos y ayuda a las tareas de análisis, bajo control directo.
? Funciones de porteria? -conserjeria que no exijan cualificación especial. Trabajos de reprografía.?
? Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de administración.
? Labores de embalaje y etiquetados de expediciones.
? Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, selección y repaso de las mismas, embalaje, ensamblado simple, marcado y recorte de rebabas.
Quedan comprendidos en este Grupo los puestos de Comercial, molinero, oficial de 2a y auxiliar administrativo.
Grupo profesional 3. - Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad esta ? limitada por una supervisión directa y sistemática, con la posible utilización de elementos periféricos de sistemas de información siempre que la persona trabajadora haya sido formada para su uso.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de maquinaria de envasado y/o acondicionado, cuyo manejo sea complejo, esto es, que precise de acciones manuales múltiples, dosificaciones varias u otras regulaciones análogas realizadas según programas e instrucciones establecidas.
? Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, matriceria, uso del torno, fresadora, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.
? Tareas administrativas que requieran algún grado de iniciativa.
? Conductores de vehículos con permiso de Clase B.
? Telefonista - recepcionista.
? Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.
? Trabajos de redacción de correspondencia según formato o instrucciones específicas.
? Actividades de almacén que, además de tareas de carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta al responsable del almacén; pesaje y despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes.
? Tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos.
? Realización de operaciones de análisis sencillos, cuyos resultados sean de fácil comprobación, bajo instrucciones específicas y control directo; toma y preparación de muestras para análisis, con preparación del material necesario; seguimiento con instrucciones precisas de procesos analíticos realizados en laboratorios o plantas piloto. Toma y preparación de muestras para conteo. Comprende el cuidado y limpieza del material del laboratorio. Etc.
? Tareas de ajuste de color con dosificación de productos y pesado, realizadas bajo instrucciones precisas, pudiendo ser usados para ello elementos auxiliares.
? Maquinista o responsable de una o varias máquinas de inyectar, control de la inyectada, temperaturas, regulación de la máquina para obtener piezas con la calidad establecida; así ? como la preparación, revisión, ajuste y limpieza del molde para su posterior montaje en la máquina, etc.
Quedan comprendidos en este grupo los puestos de Oficial de 1ª.
Grupo profesional 4 /Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de la personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras, así ? como la utilización básica de idiomas extranjeros en lo necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
? Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan en:
- Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
- Redacción de correspondencia comercial.
- Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitación completa.
- Confección y seguimiento de plannings y previsiones de trabajo.
- Calculo de salarios y valoración de costes de personal.
? Actividades que consistan en la realización de análisis físicos, químicos o biológicos y determinaciones de laboratorio y/o campo, realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado y limpieza de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras, efectuar cálculos y extensión de certificados, boletines de análisis o similares, secundadas o no por puestos de grupos profesionales inferiores.
? Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, matricería, uso del torno, fresadora, etc., con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.
? Actividades de almacén que, al ser desempeñadas en una organización de dimensiones reducidas, implican, además de los previstos en el Grupo Profesional 3, la plena responsabilidad del proceso de almacenaje con registro en libros y maquinas al efecto.
? Conducción o conducción con reparto, con Permiso de conducción de clase C, D o E, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.
Actividades de control y regulación de procesos industriales que generen transformación de producto, en cualquier fase del proceso productivo, sean de producción o de servicios generales de fabricación, cuando exijan iniciativa y razonamiento por parte de los encargados de su ejecución, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
? Vendedores/as sin especialización.
? Actividades de oficios industriales, con capacitación suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio industrial y para propugnar su ejecución, con practica total y completa de su cometido, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
? Actividades de producción y/o mantenimiento que, reuniendo los requisitos del Grupo 3, supongan además la asunción de la ejecución autónoma y/o responsabilidad del proceso pudiendo ser ayudado por uno o varias personas trabajadoras.
? Personas trabajadoras legalmente habilitados para la prevención, extinción de incendios y salvamento en la empresa cuando desarrollen única y exclusivamente dichas funciones.
? Tareas de ajustes de color sobre formulas facilitadas, bajo conocimiento y responsabilidad de la persona trabajadora.
? Maquinista que realiza los trabajos del grupo 3, pero que además es responsable del montaje y desmontaje de los moldes, así ? como de su verificación y puesta en marcha, ejecutando dichas tareas de modo autónomo.
Quedan comprendidos en este grupo los responsables de equipo.
Grupo Profesional 5- Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan las funciones de integrar, coordinar y supervisar la la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
? Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios de los denominados oficios clásicos (albañilería, carpintería, pintura, electricidad, mecánica, etc.).
? Tareas administrativas y/o de traducción con dominio de un idioma extranjero.
? Programador/a de informática.
? Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los/las ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.
? Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.
? Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.
? Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas de análisis en uno o varios laboratorios.
? Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del grupo profesional inferior.
? Vendedores/as especializados.
? Personal de laboratorio responsable del desarrollo de nuevas fórmulas para creación de colores y sistemas tintometricos. No se consideran nuevas fórmulas los ajustes que se realizan sobre fórmulas ya existentes.?
Quedan comprendidos en este Grupo los puestos de Encargado y Responsable de Área.
Grupo profesional 6.- - Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan (funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de autonomía y responsabilidad) funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así ? como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
? Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración o del conjunto de todas ellas en una empresa de dimensiones reducidas.
? Responsabilidad de la ejecución de tareas de una unidad de producción, mantenimiento o servicios o de las tareas que se desarrollan en el conjunto de los mismos en una empresa de dimensiones reducidas.
Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa cuya administración no precise, por su dimensión de subdivisiones orgánicas.
Quedan comprendidos en este Grupo los puestos de Jefe producción, Jefe mantenimiento, Jefe administración, Jefe de fábrica. -
Grupo profesional 7.- - Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre varias áreas de la Empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a la Dirección General. Queda comprendido en este Grupo el puesto de Responsable de Fábrica.
Artículo 17. Movilidad funcional
1. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador o trabajadora
2. A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador o trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, la Empresa dotará al trabajador o trabajadora de la formación necesaria.
3. La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador o trabajadora.
4. La Dirección, en caso de necesidad, podrá encomendar a los trabajadores y trabajadoras realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, reintegrándose el trabajador o trabajadora a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
5. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Dirección de la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
6. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. Cuando el trabajador o trabajadora realice trabajos propios de grupo superior al que tenga atribuido, por sustituciones o de una forma continuada, percibirá, durante el tiempo que realice tales trabajos, la remuneración total correspondiente al grupo al que circunstancialmente quedase adscrito, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
7. Consolidación de categoría y salario: una vez transcurridos seis meses en un año u ocho meses en año y medio, el trabajador que realiza funciones de superior categoría en su totalidad, sin necesidad de ayuda o supervisión, consolidará la categoría y el salario del puesto superior.
8. A los trabajadores y trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley.
9. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Artículo 18. Desplazamientos (Trabajos fuera centro trabajo).
1. La empresa siempre se hará cargo de los desplazamientos, manutención y alojamiento.
2. Si el desplazamiento incluye pernocta, el trabajador percibirá un complemento salarial, por cada día desplazado, de 35 ?/día.
3. Exterior: si los desplazamientos se realizan fuera del territorio nacional, el trabajador percibirá una compensación económica, por cada día desplazado, de 55?/día.
4. Permiso: el trabajador desplazado tendrá derecho a disfrutar, como mínimo, un fin de semana en casa cada dos semanas.
Capítulo V.- SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 19. Salario
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador o trabajadora, serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrarío.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras que los fijados en el orden normativo o en este convenio.
Artículo 20. Sistema retributivo
Los salarios que regirán para los diferentes grupos son los que se acompañan en la tabla nº 1 anexa.
Artículo 21. Pluses
Se establecen los siguientes pluses:
Se establecen los siguientes Pluses:
1.-Plus de trabajo a turno en proceso continuo.- La cuantía de este Plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe mensual de aplicación para todos los grupos profesionales. Este plus retribuye la realización de funciones a turno en proceso continuo, por lo que se incluye la compensación por trabajo nocturno, en sábados, en domingos y en festivos.
A efectos de lo establecido en este Convenio se entiende por proceso continuo el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores/as, así como por causas de fuerza mayor.
2.- Plus de turnos.- La cuantía de este Plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe mensual de aplicación para todos los grupos profesionales. Este plus retribuye la realización de funciones a turno que no se consideran ?trabajo a turno en proceso continuo? definido en el apartado anterior. Se trata de un plus que afecta a procesos no continuos pero si rotatorios de horario, por un importe por cada día efectivamente trabajado, no pudiéndose compensar ni absorber con el plus de nocturnidad.
A efectos de lo establecido en este Convenio y de conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores/as ocupan sucesivamente sus puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador/a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
3.-Plus de Nocturnidad.- Para las horas trabajadas durante la noche (de 22 horas a 6 horas) se establece una percepción por noche completa trabajada en jornada semanal completa de lunes a viernes. La cuantía de este Plus está establecida en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe mensual de aplicación para todos los grupos profesionales. Este plus no se percibirá por los trabajadores/as que ya perciban el plus de trabajo a turno en proceso continuo.
4.- Plus de festivos.- en el supuesto de desarrollo de la actividad en sistemas de turnos rotativos diferentes del de proceso continuo, se abonará a las personas trabajadoras afectadas la cantidad de 32,47? brutos en el año 2022 y 33, 12 ? brutos en el año 2023 por cada domingo o festivo completo trabajado cuando el sistema de turnos implique la necesidad de prestar servicios en los referidos días dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
5.-Complemento personal.- Se establece para el trabajador/a en función de la evaluación del desempeño de su labor.
Artículo 22. Antigüedad
Se reconoce un complemento de antigüedad, constituido por unas cantidades fijas anuales, de aplicación para todos los grupos profesionales, según la tabla que se adjunta como anexo nº 2, establecidas en función del tiempo transcurrido desde el ingreso en la Empresa. Este complemento se devengará a partir del día en que se cumplan, según corresponda, tres años, seis años, once años, dieciséis años, veintiuno años, veintiséis años o treinta y uno años continuados de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este convenio.
Los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2023 percibieran un complemento de antigüedad superior al que les corresponde por la aplicación de lo establecido en este artículo, seguirán percibiendo el complemento en la misma cuantía que percibían, hasta que el importe percibido sea superado por la tabla en vigor.
A todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio se les reconocerá la parte proporcional de la antigüedad ya transcurrida hasta la fecha de 30/06/2023, desde la consolidación del tramo de antigüedad que perciben a fecha 30/06/2023. Para efectuar este cálculo de la antigüedad proporcional, se tomarán como referencia las tablas de antigüedad del Convenio Colectivo precedente (?Convenio Colectivo de la empresa Técnica de Envases Pesqueros, S.A.? -Código 27000932012005-, publicado en el Boletín Oficial de la Diputación de Lugo nº 240 de 19 de octubre de 2019). El importe que resulte se comenzará a cobrar a partir de 01/01/2022 y, en su caso, se añadirá al complemento de antigüedad que vinieran percibiendo.
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias que se percibirán el 15 de julio y 15 de diciembre, a razón de 30 días de salario base más antigüedad
Los trabajadores y trabajadoras que estuviesen en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo tendrán derecho al cobro de las pagas extraordinarias en su integridad.
Artículo 24. Liquidación y pago.
La liquidación y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares será de un mes La liquidación y el pago del salario será en los cinco primeros días de cada mes, entendiéndose que la Empresa pondrá todos los medios a su alcance para asegurarse que el importe de dicho salario esté disponible para el trabajador o trabajadora en ese mismo período
El trabajador o trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Estos anticipos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 72 horas.
Artículo 25. Incapacidad Temporal
En caso de Incapacidad Temporal motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, requieran o no hospitalización, los trabajadores y trabajadoras percibirán el 100% de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, plus convenio, antigüedad y plus de turnos.
En caso de Incapacidad Temporal motivada por enfermedad común o accidente no laboral que requieran hospitalización, los trabajadores y trabajadoras percibirán el 100% de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, plus de convenio, antigüedad y plus de turnos. Dichos conceptos se abonarán desde el primer día de Incapacidad Temporal y hasta la finalización de la misma.
El trabajador o trabajadora que acceda a su primera Incapacidad Temporal del año natural, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá, durante los dos primeros días de la baja el 100% de los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, antigüedad, plus de turnos y plus de transporte
A los efectos de éste artículo, se entiende por hospitalización el hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo Tal circunstancia deberá ser justificada por el trabajador o trabajadora mediante entrega a la empresa de certificado del centro hospitalario donde conste la fecha de hospitalización
Capítulo VI. - TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORDENACIÓN
Artículo 26. Jornada Laboral
La jornada laboral se establece en 40 horas semanales.
No excederá de 1.800 horas en cómputo anual.
La jornada será partida o a turnos.
La jornada partida se realizará de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.
La jornada a turnos se realizará con jornada de 8 horas diarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por acuerdo entre la Dirección y los representantes de los trabajadores y trabajadoras se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso-bocadillo durante la misma. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo
Artículo 27. Horas Extraordinarias
Se retribuirán conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Es voluntad de las partes procurar, en la medida de lo posible, la reducción de éstas.
Artículo 28. Vacaciones
Las vacaciones serán de 30 días naturales, respetando los festivos oficiales no recuperables que no se contabilizarán como vacaciones.
Se disfrutarán según calendario a elaborar entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta que todos los trabajadores y trabajadoras deberán disfrutar tres semanas de vacaciones durante el verano y el período restante lo disfrutarán durante los últimos días del año natural.
El calendario deberá ser fijado con dos meses de antelación.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho al importe de la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones no disfrutadas.
Artículo 29. Permisos y Licencias
Previo aviso y justificación posterior a la Empresa el trabajador o trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio, iniciando la cuenta en día laborable del trabajador/a.
2. Por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, nietos políticos cónyuge, hermanos, hermanos políticos, se concederán días de permiso de acuerdo con las normas y/o reglamentos que se establezcan entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa. En todo caso se respetará el contenido mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
3. Un día en caso de matrimonio de hijos, en el día de celebración de la ceremonia.
4. Un día por traslado de domicilio habitual.
5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y el desempeño de la función de jurado. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la Empresa pasarlo a la situación de excedente forzoso. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
6. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a permiso retribuido para acompañar al médico a los hijos menores de 18 años y a familiares de primer grado que estén a cargo del trabajador, por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente justificante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. En dicho justificante deben constar la fecha de consulta y hora de salida.
7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9. El permiso para la lactancia de hijos, se regulará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Quien ejerza este derecho podrá, a su elección, acumularlo en jornadas completas
10. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla
11. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe otra actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadoras de la misma Empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
12. Cuando por razón de enfermedad el trabajador o trabajadora precise la asistencia médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente justificante, visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. En dicho justificante deben constar la fecha de consulta y hora de salida
13. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo VII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30. Régimen de faltas y sanciones
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos de este Convenio.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
Artículo 31. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 32. Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos en el horario de entrada.
2. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
5. Fumar en los lugares prohibidos.
6. Utilización de teléfono móvil personal en el centro de trabajo, en horas de trabajo.
7. Pequeños descuidos en la conservación del material. Si de estos descuidos o mal uso se produjeran averías que ocasionen perjuicios de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
8. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar a la relación con otros trabajadores y trabajadoras, al proceso productivo de la Empresa, o a la imagen que de ésta puedan tener los clientes
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas
10. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio
11. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 33. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, de dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a la retención a cuenta del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, contestando o firmando por él.
7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador o trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
10. Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 34. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencias sin causa justificada, a partir de dos días durante un período de treinta días.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
8. Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo, que supongan un riesgo de accidente para si mismo o sus compañeros.
9. La embriaguez habitual y la reiterada intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
10. Introducir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
11. Consumir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas en horas de trabajo o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
12. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
13. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
14. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
15. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
17. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
19. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa y del Comité de Empresa.
20. El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
21. El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador o trabajadora con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
22. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad de los Servicios TIC, que se contienen en el ?Documento de Políticas de Seguridad y uso de los medios TIC?, publicado por la Dirección de la Empresa, comunicado a los trabajadores y trabajadoras y vigente en cada momento.
23. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 35. Régimen de sanciones
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita dirigida al trabajador o trabajadora.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga por faltas graves y muy graves
Artículo 36. Actuación ante síntomas de embriaguez o intoxicación de drogas
Con independencia de la aplicación del régimen disciplinario establecido, el trabajador o trabajadora que se presente al trabajo con síntomas de embriaguez, o que durante la jornada de trabajo manifieste síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a juicio de sus superiores, previa comunicación a un miembro del Comité de Empresa o a dos testigos si no hubiera ningún miembro del Comité de Empresa, no será admitido en el puesto de trabajo o será separado del mismo, según los casos
Artículo 37. Sanciones máximas
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.
Artículo 38. Prescripción
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo VIII.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
Artículo 39. Legislación Supletoria
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Libertad Sindical y demás disposiciones legales vigentes.
Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen el carácter de mínimas y en su virtud serán nulos los pactos y cláusulas que, individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 40. Seguridad y Salud
Se estará a lo dispuesto por el Comité de Seguridad y Salud.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de los Servicios de Prevención y demás normas complementarias.
Capítulo IX.- RÉGIMEN ASISTENCIAL.
Artículo 41. Póliza de Seguros
A partir de la entrada en vigor de este Convenio, la Empresa establecerá una póliza de seguros que cubra los riesgos de:
- Muerte motivada por accidente, sea o no sea laboral, en la cuantía de veintitrés mil Euros (23.000 ?).
- Muerte motivada por enfermedad profesional, en la cuantía de veintitrés mil Euros (23.000 ?).
- Incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, motivadas por accidente, sea o no sea laboral, en la cuantía de treinta y seis mil Euros (36.000 ?).
- Incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, motivadas enfermedad profesional, en la cuantía de treinta y seis mil Euros (36.000 ?).
En los supuestos de Incapacidad Permanente parcial se abonará el porcentaje indicado en la Resolución Administrativa que declare la misma, sobre el capital antes mencionado.
Esta cobertura será efectiva durante el tiempo de permanencia del trabajador o trabajadora en la Empresa, cesando la cobertura de la póliza en el momento de la jubilación o cese en la Empresa. Se excluyen expresamente los accidentes ocurridos prestando servicio como contratado en otra Empresa, o como titular de la misma.
Artículo 42. Ropa de Trabajo
Se entregarán al personal dos prendas de trabajo, buzos, batas o chaquetillas, dependiendo del puesto de trabajo, por año.
La conservación y limpieza de dichas prendas serán por cuenta del trabajador o trabajadora, que deberá mantenerlas en buen estado de conservación y limpieza, o de la Empresa en aquellos casos que determine el Comité de Seguridad y Salud.
El uso de las prendas de trabajo será obligatorio dentro de la jornada laboral.
A los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el exterior se les dotará de ropa de agua.
Se facilitará a los trabajadores y trabajadoras de producción, almacén y mantenimiento, un par de botas de seguridad por año. Se prohíbe su utilización fuera del centro de trabajo.
Capítulo X.- DERECHOS SINDICALES
Artículo 43. Derechos Sindicales
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normativa vigente.
Capítulo XI.- IGUALDAD
Artículo 44.- Igualdad.
La empresa asume la igualdad de trato y oportunidades como principio rector de su actuación.
La empresa se compromete no solo a cumplir la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sino también a conseguir que la igualdad de género se integre totalmente en la Cultura de la empresa.
Capítulo XII.- COMITÉ MIXTO PARITARIO
Artículo 45. Comité Mixto Paritario
Para la interpretación, conciliación y vigilancia de este Convenio se crea una comisión paritaria compuesta por un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores y trabajadoras.
La Comisión podrá utilizar los servicios de asesores, en cuantas materias crean de su competencia Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
La Comisión tendrá que resolver en el plazo de 15 días.
La Comisión puede ser convocada indistintamente por cualquiera de las dos partes, Dirección de Empresa y Comité de Empresa.
Si no hubiera acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ésta deberá acudir a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidas en el AGA (Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos) y elegirá la forma que mejor convenga y establecerá el carácter vinculante o informativo de la resolución, en caso contrario se entenderá que la resolución tendrá carácter meramente informativo.
ANEXO N°1 TABLAS SALARIOS AÑOS 2022 Y 2023
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
ANEXO N°2 TABLAS ANTIGÜEDAD AÑO 2022 Y 2023
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
