Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
18/07/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ATZEGI (20002352012005) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Atzegi (código 20002352012005). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 139 de 18/07/2024)

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Atzegi (código 20002352012005).

ANTECEDENTES
Primero. El día 24 de mayo de 2024, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de las personas trabajadoras.
Segundo. El día 12 de junio de 2024, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
Tercero. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 3 de julio de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 5 de julio de 2024.—El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

Convenio Colectivo de Atzegi

REUNIDOS
De una parte los miembros del Comité de Empresa de Atzegi integrado por Jaime Amiano Etxezarreta, Amaia Fernandez Ruperez, Silvia Anaut Zuazu y Saioa Arzamendi Moraga.
Y de la otra, Miguel M.ª Lacunza Zumeta, como Director de Atzegi, Asociación Guipuzcoana en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, actuando en su nombre y representación.

EXPONEN
Que habiendo concluido la vigencia del Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal de todos los servicios de Atzegi, suscrito el 24/07/2017, han desarrollado un proceso de negociación que ha concluido con el acuerdo que a continuación se transcribe y que por consiguiente constituye el Convenio Colectivo en el que se sustentarán todos los servicios gestionados por la Asociación.

1. Antecedentes.
Atzegi (Asociación guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual) tiene como misión, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual de Gipuzkoa, así como la de sus familias, además de favorecer un entorno social amigable y favorecedor de la participación activa, contribuyendo de este modo a conformar una sociedad guipuzcoana más inclusiva, más justa y más solidaria.
El presente convenio desarrolla y actualiza el Convenio Colectivo de fecha 24 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvaguardando el modelo normalizado e integrador de los distintos programas y servicios que gestiona Atzegi en el marco de la filosofía y principios de una Asociación de familiares, inspirada por el carácter comunitario de la atención ofrecida, el enfoque personalizado de los apoyos que requieren sus usuarios, la orientación hacia la vida independiente y el respeto al derecho de elección de los usuarios, todo ello enfocado hacia la realización de su proyecto de vida personal.

2. Ámbito de aplicación.
— El presente convenio regula las relaciones laborales del personal adscrito a todos los servicios gestionados directamente por Atzegi, con la única excepción de las correspondientes a la/s persona/s apoderada/s de la Entidad.
— Su ámbito temporal será de seis tres años extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 quedando prorrogado automáticamente hasta la firma del siguiente convenio que lo sustituya.
— Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de sesenta días (60) antes del vencimiento del mismo.
Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el organismo correspondiente del Gobierno Vasco con una antelación mínima de sesenta días antes del vencimiento del mismo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente de año en año.
Denunciado en tiempo y forma el convenio colectivo, las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del siguiente convenio colectivo a la mayor brevedad posible y siempre antes del 31 de diciembre de 2025 y, en tanto no se modifique por un nuevo acuerdo, se entenderá el mismo prorrogado.

3. Comisión Paritaria.
Para entender de las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente convenio, y salvando en cualquier caso las competencias que legalmente correspondan a la Autoridad Laboral y a los Órganos Jurisdiccionales, se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio una Comisión Paritaria integrada por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de Atzegi.
La Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes requiriéndose la mayoría para la adopción válida de los acuerdos, recurriéndose caso de desacuerdo al Procedimiento de Resolución de Conflicto, Preco.

4. Incremento de las retribuciones.
Los salarios se revisarán anualmente, durante el periodo de vigencia exclusivamente y sin incluir la prórroga o prórrogas que, en su caso, se produzca, conforme a la variación del IPC en Gipuzkoa del año anterior.
De esta manera, se actualizarán los salarios del año 2023 conforme a la variación del IPC en el ejercicio 2022 (5,4 %), los salarios del año 2024 conforme a la variación de IPC registrado en el ejercicio 2023 (3,3 %) y los salarios de 2025 respecto a la variación del IPC en el ejercicio 2024.
Las actualizaciones salariales aquí pactadas correspondientes al ejercicio 2023 serán abonadas a la plantilla el mes siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Las actualizaciones correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 será abonadas con la nómina del mes de febrero del año 2025 y 2026, respectivamente, siempre y cuando haya sido abonada a la Asociación, por parte la Diputación Foral de Gipuzkoa, las sumas correspondientes a la actualización anual de tarifas por el servicio prestado.
No obstante, cuando la diferencia acumulada entre la variación del IPC indicado y la actualización de las tarifas de atención residencial que abona la DFG anualmente, durante el trienio de vigencia, sea superior al 4 %, la actualización salarial de la anualidad en que se produzca el tope se congelará automáticamente en el porcentaje de actualización que haya alcanzado el límite máximo establecido. El diferencial no actualizado conforme al procedimiento de tope que antes se establece se aplicará y abonará con carácter retroactivo en un plazo máximo de 2 años.
Se establece una licencia por antigüedad consistente en incrementar en un día adicional de vacaciones por cada trienio cumplido a partir del undécimo.

5. Pagas extraordinarias.
La retribución anual bruta se percibirá en catorce pagas, correspondiendo doce a las mensualidades y dos al concepto de extraordinarias, abonadas estas últimas en los meses de junio y diciembre, junto con el importe de la mensualidad, incluyéndose en ellas las cantidades correspondientes a salario, antigüedad, así como plus de responsabilidad, ambos cuando corresponda.

6. Encuadramiento y definición de funciones.
El encuadramiento profesional, el organigrama y la definición de funciones del personal afecto a este convenio figuran recogidos en el Manual de Organización cuya elaboración y adecuación progresiva a las necesidades de los servicios corresponde a la Dirección.
La clasificación del personal consignada en el citado manual, así como la relación de categorías que figuran en los apartados correspondientes a las tablas salariales, no supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades de los Servicios no lo requieren, ni que no se puedan crear otras nuevas categorías profesionales durante el plazo de vigencia del convenio si así lo requiere la evolución del modelo organizativo y/o asistencial en orden a mejorar la calidad de los Servicios.

7. Incapacidad laboral transitoria.
En los casos de Incapacidad Laboral transitoria derivada de accidentes de trabajo la empresa complementará las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfecha por la Mutua de Accidentes hasta el importe íntegro de las retribuciones del trabajador.
La empresa complementará asimismo el importe íntegro de las retribuciones del trabajador en los siguientes casos:
— Los primeros 10 días naturales, o la parte proporcional para los de tiempo parcial: 100 %.
— Si las ausencias por este motivo superan el número de días indicado la cobertura complementaria a cargo de Atzegi alcanzará hasta el 85 %.
— En los supuestos en que, como consecuencia de la IT por enfermedad común o accidente no laboral, el/la trabajador/a tenga que estar hospitalizado/a en centro sanitario, o en su domicilio, en régimen de hospitalización domiciliaria, y mientras dure esta situación, se le complementara hasta el 100 %; el mismo complemento será también de aplicación para aquellas situaciones de IT cuya causa de enfermedad común sea de carácter oncológico. Para tener derecho a esta complementación el trabajador deberá justificar documentalmente los supuestos descritos.
— Asimismo, las incapacidades temporales derivadas de una enfermedad común que acaben en una incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez, o fallecimiento, se complementarán al 100 % con efectos retroactivos a la fecha de baja por IT que, sin solución de continuidad, dio origen a la incapacidad permanente.
Las complementaciones a las prestaciones de la seguridad social en el caso de IT, tendrán lugar siempre y cuando la notificación de la situación de IT se comunique en el día en que se produzca.
Con carácter absolutamente excepcional, previa solicitud escrita, razonada, y lo más ampliamente documentada posible, podrá complementar las percepciones contenidas en los apartados anteriores en base a la información médica que pueda en su caso recabar de facultativos designados a tal fin, en caso de bajas que tengan su causa en situaciones de las que se derive riesgo grave para la vida del/de la trabajador/a. de la persona trabajadora.

8. Seguros complementarios.
La Asociación gestionará la inclusión del personal con más de seis meses de antigüedad en plantilla en un seguro de vida y accidentes, excluida la incapacidad temporal y la asistencia médica. 
La Asociación, que correrá con los gastos de dicho seguro, no tendrá responsabilidad alguna de cobertura de ningún tipo por lo que se conviene en este artículo, sobre aquellas personas que fuesen excluidas por la Compañía de Seguros.
— En caso de muerte natural: 15.448,07 €.
— En caso de muerte por accidente: 30.896,16 €.
— En caso de invalidez absoluta por enfermedad: 15.448.07 €.
— En caso de invalidez absoluta por accidente: 46.344.23 €.
— En caso de invalidez profesional, es decir la invalidez. Total para su puesto de trabajo.
— Por enfermedad: 14.043,71 €.
— Por accidente: 42.131,12 €.
— En caso de invalidez parcial por accidente, con arreglo al baremo establecido en póliza: hasta 42.131,12 €.
Se hallan excluidos del riesgo de invalidez aquellos trabajadores en cuyo certificado individual figure, expresamente dicha circunstancia.
Las cuantías pactadas, que son el resultado de incrementar las vigentes en 2016, en un 12%, permanecerán invariables hasta el final del período de vigencia del presente pacto.

9. Viajes.
Los viajes, establecidos por Atze gi en función de las necesidades del servicio rea li za dos con vehículo propio, se abonarán en la cantidad resultante de aplicar las variaciones del IPC del año en curso sobre los 0,36 por km vigentes en el presente ejercicio, cantidad que experimentará anualmente las modificaciones del IPC durante el resto de vigencia del Convenio.
Si por razones de trabajo es necesaria la utilización del parking, éste será pagado por la Asociación, previa justificación de pago.

10. Dietas y gastos.
Los gastos en concepto de dietas y alojamiento cuando el personal deba de salir por motivos de trabajo de su residencia habitual, correrán por cuenta del Servicio, siendo abonados previa justificación de las facturas correspondientes.
Del mismo modo se abonarán los gastos ocasionados por invitación a terceras personas cuando se considere conveniente por motivos de trabajo.

11. Lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. De este derecho sólo podrá hacer uso uno de los progenitores.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una (1) hora con la misma finalidad o podrá acumularlo en jornadas completas, disfrutándolo de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad.

12. Jornada, calendarios, horarios, pluses y vacaciones.
Atendiendo a la diversa naturaleza de los servicios gestionados por Atzegi, la jornada, calendarios, horarios, pluses y vacaciones tienen una regulación específica, distinguiendo la correspondiente al personal adscrito al servicio de viviendas, de la aplicable al personal del resto de servicios gestionados por la Asociación.
12.1. Regulación correspondiente al personal adscrito al Servicio de Viviendas.
La jornada anual pactada para todas las categorías será de 1.600 horas sin distribución irregular de la jornada durante toda la vigencia del convenio. Corresponderá a la Dirección la facultad de distribuir dicha jornada anual en los horarios que resulten más convenientes a las necesidades del Servicio.
- Calendario y horarios de trabajo.
La fijación de los horarios de trabajo y el establecimiento de los calendarios de cada una de las categorías profesionales se adaptará al modelo organizativo que para cada una de las unidades de convivencia dependientes del Servicio establezca la Dirección, teniendo en cuenta cada año las necesidades individuales de sus respectivos usuarios, así como el calendario y horarios de los Centros en los que éstos desarrollen su actividad diaria, sea ésta productiva, ocupacional o terapéutica.
Además de las horas precisas para cubrir los correspondientes horarios de atención directa, se computarán también las siguientes horas:
— Reuniones del equipo de la vivienda: 20 h.
— Reunión bianual de seguimiento de los PPAS: 4 h.
— Curso de formación y reciclaje anual mínimo: 10 h.
El calendario general con los turnos y días de trabajo se facilitará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. En el caso del personal de atención directa, el mismo podrá sufrir modificaciones en función de las necesidades de las personas usuarias del servicio de viviendas y del calendario y horario de los recursos complementarios.
Al tener que solicitar las vacaciones anuales antes del 28 de febrero, durante el mes de marzo podrá sufrir modificaciones para poder así cerrar el calendario definitivo y facilitarlo antes del 31 de marzo. Dicho calendario no podrá ser modificado, salvo acuerdo entre trabajador y empresa.
Jornadas de 12 horas.
Las partes y con eficacia general, acuerdan que los trabajadores de Atzegi podrán rea li zar jornadas máximas de 12 horas.
Comisión de calendarios.
Durante la vigencia del convenio y con intención de revisar y mejorar los calendarios anuales, ajustándolos a las solicitudes del personal y/o necesidades del servicio, se constituirá una comisión de calendarios.
Descanso acumulado.
Cuando debido a la naturaleza de la actividad desarrollada, el personal trabajador en categoría de cuidador no pueda disfrutar del descanso intra jornada correspondiente a las jornadas de duración superior a 6 horas en horario diurno, se computarán 20 minutos más de los trabajados al calendario anual.
La acumulación de dicho descanso no podrá utilizarse para disponer de días adicionales de vacaciones.
- Absorción del Plus de Nocturnidad.
Con la firma del convenio y la supresión de las horas de presencia el importe fijo percibido hasta el momento como del plus de nocturnidad será incorporado al salario base de la categoría profesional de Cuidador, con carácter retroactivo a la misma fecha se abonará el plus de nocturnidad definido en el artículo siguiente.
Plus de Nocturnidad.
A partir del 1 de enero de 2024 el personal que realice de manera efectiva trabajos en turno de noche percibirá, por cada hora trabajada en el mencionado turno, un importe fijo de 0,86 euros/hora.
Este importe permanecerá invariable durante la vigencia del convenio.
Se entenderá por trabajo nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las 10 de la noche (22:00 horas) y las seis de la mañana (6:00 horas).
Plus de Navidad.
El personal que realice de manera efectiva los turnos de noche/cena del 24 y 31 de diciembre, o los turnos de tarde/comida del 25 de diciembre y 1 de enero, percibirá un importe fijo de 100 € por cada una de dichas jornadas.
Con objeto de favorecer la conciliación socio/familiar, la dirección se reserva el derecho a adelantar, si las necesidades del servicio lo permiten, el horario de salida del turno de mañana y el horario de entrada del turno de tarde de las personas trabajadoras que tengan planificada su jornada laboral el 25 de diciembre y 1 de enero. De la misma manera, se reserva el derecho de adelantar la salida de los turnos de tarde y la entrada de los turnos de noche, de las personas trabajadoras que tengan planificada su jornada laboral el 24 y 31 diciembre.
- Plus de domingos y festivos.
Se considera domingo o festivo al tiempo que media entre las 22:00 horas del día de la víspera y las 22:00 horas del día festivo.
A partir del 1 de enero de 2024, por cada hora real y efectivamente trabajada en domingos y festivos, se percibirá un 10 % sobre el precio hora del salario base correspondiente a cada categoría.
- Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales será de 45 días naturales, y deberán disfrutarse en periodos de al menos 10 días naturales.
Todo el personal suscrito a este convenio deberá rea li zar la solicitud de sus vacaciones anuales, antes del 28 de febrero, para poder así ajustar y cerrar los calendarios definitivos y facilitarlos antes del 31 de marzo.
Para la concesión de los mismas, no podrán disponer de vacaciones de forma simultanea las personas trabajadoras de la misma vivienda ni ámbito funcional. Además, en las viviendas que compartan apoyo nocturno, esta restricción se amplia a las viviendas que lo compartan; no pudiendo disponer de vacaciones ningún otro profesional cuando la persona trabajadora que tuviera planificado turno de noche dispusiera de las mismas.
El personal en categoría profesional de Ama de Casa deberá trabajar en al menos 2 de los siguientes periodos:
— Semana Santa (desde el primero que el calendario laboral oficial aprobado por el Gobierno Vasco establezca como festivo, hasta el domingo de pascua) o Navidad.
— Primera o segunda quincena de agosto.
Si la persona trabajadora no quisiera coger ningún día de vacaciones en agosto, podría disponer de vacaciones tanto en Semana Santa como en Navidad.
- Cambios a solicitud del personal.
El personal de plantilla de una vivienda que realice la misma función en turnos diferentes podrá cambiar con su compañero/a tantos turnos de trabajo quiera al año con las limitaciones que a continuación figuran:
— Solicitud por escrito a la dirección con un adelanto de tres días, condición que deberá cumplirse tanto en el cambio inicial como en su posterior devolución.
— El cambio inicial y su posterior devolución deberán realizarse dentro del mismo ciclo de calendario.
— Acreditar el pleno acuerdo entre los trabajadores/as interesados/as.
— Garantizar la calidad del servicio a los usuarios/as debiendo a tal fin:
≡ Respetar los períodos de descanso de los trabajadores concernidos.
≡ Evitar la acumulación excesiva de horas de trabajo y/o la concatenación de muchas jornadas sucesivas.
En el supuesto de que si por cualquier circunstancia, sea ésta voluntaria o no, alguna de las partes no pudiera cumplir el compromiso de cambio adquirido, con el consiguiente coste de sustitución para Atzegi, éste se repercutirá en la nómina del trabajador/a causante de la incidencia.
- Plus de Responsable de Unidad.
Se establece para los casos en que la Dirección atribuya respecto a su vivienda a un cuidador o a un ama de casa de la misma, además de las funciones propias de su categoría a tiempo parcial, con el consiguiente ajuste proporcional de su salario, las funciones propias de un/a responsable de grupo de viviendas, completando su jornada anual, siempre naturalmente que el trabajador voluntariamente lo acepte.
12.2. Regulación correspondiente al personal adscrito al resto de servicios de la Asociación.
Durante todo el periodo de vigencia del convenio se mantendrá la jornada anual actualmente vigente de 1.600 horas.
— Horario oficina.
Se mantendrá asimismo el actualmente vigente de 8 horas. diarias en horario de mañana y tarde, salvo los periodos de jornada intensiva y los viernes en que la jornada será continua de seis horas y media.
Como horario se establece durante la jornada partida, de 8:30 a 14:00 y de 15:30 a 18:00, y durante la jornada intensiva de 8:00 a 14:30.
— Jornada en horario fuera de las horas de oficina.
Dado que el horario señalado para la oficina no resulta adecuado para de sa rro llar parte de las funciones del personal adscrito a los programas del Servicio de Apoyo a Familias, así como al de Ocio y Participación Social, se conviene adaptar parcialmente el horario de los/as profesionales que teniendo su base en la oficina estén adscritos a tales servicios, hasta un máximo de doscientas cincuenta horas anuales, para desarrollar fuera del horario de la oficina, tanto entre semana como, en ocasiones, en fines de semana, reuniones con familiares y con voluntarios, seguimiento de los programas y servicios, la organización y/o participación en actos formativos, culturales y/o lúdico festivos, así como para mantener relaciones personales con las propias personas con discapacidad intelectual y, en general, para todas aquellas funciones que no puedan desarrollarse de manera eficiente en el horario de oficina.
Se acuerda asimismo que las mencionadas horas se considerarán a todos los efectos como parte de la jornada anual pactada, por lo que deberán recuperarse los días que cada profesional elija, de común acuerdo con la persona responsable de su servicio.
Ello no obstante, cuando la actividad fuera del horario de la oficina se realice por la tarde podrá el profesional concernido a su voluntad recuperar las horas, en todo o en parte, en el horario de la oficina de la misma tarde.
Asimismo, cuando la actividad se realizase en sábado, domingo o festivo, esas horas trabajadas se podrán siempre en coordinación con el responsable del Servicio.
— Horarios específicos.
Podrá pactarse individualmente una distribución de la jornada en horarios adaptados a las necesidades a cubrir para programas específicos.
— Vacaciones.
El personal disfrutará de 22 días laborables en periodo estival el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, una semana con ocasión de la Navidad y otra con ocasión de la Semana Santa.
Respecto a los criterios de la elección de periodos y turnos para su disfrute se mantienen inalterables.
Ello no obstante, al igual que en el punto anterior referido a los horarios, por necesidades del servicio se podrá pactar individualmente el disfrute de los períodos vacacionales en otros períodos.

13. Dedicación.
El cargo de Responsable de Servicio supone dedicación exclusiva.

14. Jubilación.
Se procurará evitar que la edad de jubilación se prolongue más allá de lo que razonablemente aconseja la naturaleza del servicio, siempre dentro de lo que permita la legislación vigente en cada momento.
Se contempla asimismo la utilización del contrato de relevo mientras la Legislación lo permita y sea aplicable a los casos individuales de las personas que lo soliciten y siempre que Atzegi pueda hacer frente al coste económico que ello supone.
Se garantizará el acceso al contrato de relevo a aquellas personas trabajadoras que hayan cumplido al menos ocho (8) trienios, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en cada momento por la normativa vigente para acceder a dicha situación (a demás de estudiar todas las solicitudes que el personal con menor antigüedad en la empresa solicite).
Como criterio general, una vez extinguido el contrato de relevo, la persona trabajadora que había sido contratada pasará a la condición de fijo, siempre y cuando el puesto de trabajo se mantenga en la organización.

15. Permisos.
La ausencia al trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, obedecerá a los motivos y durante el tiempo que a continuación se relaciona:
a) 16 días naturales en caso de matrimonio, o en el de pareja de hecho cuando la ley la considere formalmente constituida.
b) 3 días naturales por nacimiento de hijo.
c) 5 días laborales por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización con intervención quirúrgica grave, cada una de ellas justificada documentalmente, de hijos, cónyuge o compañero/a, hermanos, y padres de uno y otro cónyuge o compañero/a.
A estos efectos, y en el caso de hospitalización, el trabajador podrá disponer de los mencionados días, de manera consecutiva y en cualquier momento dentro del período de hospitalización.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d.bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. 
e) Un día laboral por traslado de domicilio habitual.
f) Un día laboral en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos y políticos.
g) Un día natural por bautizo o por comunión de un hijo y de un nieto.
h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el trabajador deberá presentar el correspondiente justificante extendido por aquél, certificando la efectiva asistencia a la consulta con especificación del horario.
En caso de asistencia a la consulta de un especialista, el trabajador deberá presentar la justificación de haber asistido a su consulta, con especificación del horario.
En los casos expuestos en los puntos c), d) y f) el tiempo podrá ampliarse en un día natural si el objeto del permiso supone desplazamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales sin que ello suponga reducción alguna de la jornada anual pactada.
j) Permiso por asuntos propios.
1. El permiso será deducible de la jornada de anual de trabajo y se disfrutará en forma de días libres.
2. Se reconoce el derecho al disfrute cada año natural de un permiso de 12 horas.
3. El disfrute del permiso debe suponer la ausencia del trabajo durante la totalidad de la jornada, no pudiendo utilizarse el mencionado crédito horario para retrasar la entrada ni adelantar la salida de la misma.
4. La solicitud para disponer de las horas de asuntos propios, habrá de ser presentada con un plazo de antelación no inferior a cuatro días laborales tomando como referencia el calendario laboral de los Servicios Centrales o Administración, es decir de lunes a viernes.
5. No podrán solicitarse permisos con cargo al crédito horario de asuntos propios en puentes, ni festivos.

16. Permisos sin retribución.
El personal de plantilla, con un año de antigüedad, podrá solicitar permiso no retribuido por asuntos particulares en las siguientes circunstancias:
a) Por enfermedad grave justificada documentalmente o por internamiento en centro hospitalario de cónyuge o compañero/a, hijos, hermanos, padres de uno u otro cónyuge, compañero/a y abuelos por un plazo no superior a tres meses.
Este plazo podrá ser ampliado hasta seis meses cuando a juicio de la Dirección, concurran razones para ello.
b) Por otros motivos personales racionalmente justificados, a juicio de la Dirección, y por un plazo no superior a los 10 días al año.
c) Por motivos personales sin que sea precisa valoración por parte de la Dirección de la causa para la que se solicitan, se concederán automáticamente hasta un máximo de cinco días al año, siempre que se respeten las siguientes circunstancias:
— Tener una antigüedad superior a un año en la plantilla de Atzegi.
— Solicitarse por escrito con al menos quince días de antelación.
— No coincidir más de una persona por cada vivienda, ni más del 5 % de la plantilla en el conjunto del Servicio.
Para el cálculo de la deducción a realizar, se tomará como base el salario hora ordinario igual a la remuneración anual bruta entre la jornada anual por el número de horas de cada día no retribuido.

17. Orden de prelación en la concesión de permisos.
A fin de garantizar una cobertura mínima de los servicios de atención directa, la concesión o autorización del disfrute de los diferentes permisos podrá limitarse a fin de que, en cada unidad convivencial y por cada ámbito funcional, el número de quienes el mismo día se encuentren disfrutando de cualquiera de los siguientes permisos no supere el 1, ni el 5 % en la totalidad del Servicio de Viviendas:
a) Horas de Asuntos Propios.
b) Permiso no Retribuido.
c) Licencia por cumplimiento de trienios.
La aplicación de los criterios que se recogen a continuación habrá de ser realizada dentro del ámbito funcional correspondiente y en el orden que se establece de forma preclusiva:
1. En primer lugar, tendrán preferencia los/las que en los dos años anteriores solicitaron las mismas fechas y no le fueron concedidas.
2. En segundo término, tendrán preferencia aquéllos a quienes el año anterior les fue denegado el disfrute de cualquier permiso en las mismas fechas, que se solicitan en el presente año.
3. En tercer lugar, en caso de coincidencia, el disfrute de los días adicionales de vacaciones de libre elección prevalecerá sobre el resto de las solicitudes de permisos, estableciéndose el siguiente orden de prioridad:
1.— Horas de asuntos propios.
2.— Permiso no retribuido.
3.— Licencia por cumplimiento de trienios.
4. En cuarto lugar, en caso de coincidencia, tendrá preferencia para disponer del permiso en cuestión, aquel que afecte a la jornada de mayor duración.
5. El disfrute de las horas de asuntos propios no podrá ser acumulado a los correspondientes a años posteriores.

18. Ausencia por fuerza mayor.
Los trabajadores que por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, se vean imposibilitados de asistir al trabajo, tendrán garantizado el mantenimiento del mismo, considerándolos en situación de excedencia, permisos sin sueldo o similar.

19. Excedencia.
A los efectos de la excedencia voluntaria recogida en el art. 46 apdo. 2 del Estatuto de los Trabajadores, se sitúa el plazo inferior en cuatro meses.
— De otra parte al profesional fijo de plantilla con una antigüedad de 3 años que solicite excedencia voluntaria por un plazo de hasta 3 años, se le reconoce el derecho a la reincorporación automática a la finalización de la misma a su puesto de trabajo.
A estos efectos deberá solicitarse la reincorporación por escrito y con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, considerándose en caso contrario que renuncia a su reincorporación.
El personal contratado a los efectos de este tipo de excedencia, tendrá carácter interino. No podrá volver a utilizarse este derecho por la misma persona sin que transcurran al menos 2 años de permanencia en el puesto de trabajo a contar desde la fecha de finalización del período de excedencia disfrutado. Podrá acogerse a este tipo de excedencia simultáneamente, más de un persona de plantilla por cada piso, siempre que exista una diferencia de plazo de un año entre ambas solicitudes.
— El plazo por el que solicita la excedencia, que deberán ser concretados en el escrito de solicitud, podrá ser prorrogado a solicitud del trabajador en excedencia en una ocasión, dentro siempre del aludido límite máximo de los tres años, y previa solicitud escrita con al menos veinte días de antelación al a fecha inicialmente prevista para el fin del período de excedencia.

20. Cursos.
La Asociación promoverá la realización de cursos específicos que supongan una mayor capacitación para el personal en el desempeño de su puesto de trabajo y procurará, en la medida de lo posible, su promoción dentro de la propia Asociación.

21. Euskara.
Al objeto de mejorar la atención a nuestros usuarios y a sus familias, así como las comunicaciones con las Instituciones con las que nos relacionamos, al tiempo que contribuir al proceso de normalización en el uso del Euskara, Atze gi promoverá su utilización cotidiana en el trabajo, siempre respetando el derecho de los usuarios y familiares a relacionarse en la lengua que prefieran.
Valorará el conocimiento del Euskara en los procesos de selección de personal y favorecerá su aprendizaje entre el personal que lo desee, siempre fuera de las horas de trabajo.
En tal caso Atzegi correría con el coste del 50 % del curso, debiendo ser financiado el otro 50 % por el propio trabajador.
En el supuesto de que Atzegi consiguiera alguna subvención a tal fin, su importe se aplicará en primer término a cubrir la parte cuya financiación asume la Institución, retornando en su caso el eventual excedente al estudiante.
En cualquier caso el importe a cargo de Atzegi no podrá exceder de los 10.000 euros por año.
Cuando exista especial interés por parte de Atzegi en que algún/a trabajador/a aprenda o perfeccione su nivel de Euskara, el porcentaje a cargo del Servicio se negociará individualmente pudiendo llegar al 100 %, siempre fuera del horario de trabajo.

22. Prendas de trabajo.
Al personal que por su función requiera ropa o calzado, Atzegi le abonará, previa presentación de la factura correspondiente, una cantidad económica hasta 65 € por cada trabajador y año de vigencia del Convenio.

23. Revisión médica.
Todo el personal de plantilla, tendrá derecho a una revisión médica anual lo más completa posible.

24. Procedimiento para la inaplicación de las condiciones laborales.
Las organizaciones que deseen acogerse a la inaplicación de las condiciones laborales aquí pactadas con el artículo 82.3 del ET deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Comunicación a la RLPT de las causas por las cuales muestra su interés por no aplicar las condiciones laborales. Dicha comunicación irá acompañada de documentación suficiente y fehaciente para que la RLPT pueda proceder a su examen.
2. Apertura de un periodo de consultas de quince (15) días entre la organización y la RLPT. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a contar dese que la discrepancia fuera planteada.
3. Tras el agotamiento del periodo de consultas y la intervención de la Comisión Paritaria sin acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos Preco (conciliación y mediación). El arbitraje y la posibilidad posterior de acudir al ORPRICCE sólo será posible con el acuerdo entra la representación empresarial y la RLPT.

ANEXO N.º 1
TABLA SALARIAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE VIVIENDAS

La tabla salarial correspondiente a la jornada completa vigente a la fecha de firma del presente Convenio es la siguiente:
Las cifras contenidas en el precedente cuadro son las correspondientes al año 2023.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO N.º 2
TABLA SALARIAL DEL PERSONAL ADSCRITO AL RESTO DE LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

El anexo n.º 3 contiene los detalles correspondientes a esta categoría cuya contraprestación será en cada momento la correspondiente al Salario Mínimo interprofesional.

ANEXO N.º 3
Esta categoría profesional está reservada para personas con discapacidad intelectual necesitadas de apoyos y sus funciones son de carácter complementario y auxiliar en la recepción de visitas, recogida y reparto del correo, destrucción de documentación, encargos, fotocopias, apoyo telefónico, etc.
Se contemplan también otras categorías de análoga naturaleza y contraprestación, dirigidas a abrir nuevas oportunidades de trabajo para personas con Discapacidad Intelectual en el sector del comercio y de la hostelería, que se añadirían a la anteriormente mencionada orientada al trabajo en oficinas.
Las nuevas categorías, que se denominarán «Colaborador/a de oficina de Atzegi», «Colaborador/a de comercio de Atzegi» y
«Colaborador/a de hostelería de Atzegi», y Colaborador de Servicios múltiples de Atzegi en cualquier otro tipo de empresas, se crean para facilitar su incorporación al trabajo en lugares muy visibles para la sociedad a personas con discapacidad intelectual con necesidades de apoyo evidentes en tareas de colaboración con la Institución o Establecimiento que les acoja, con un coste asequible para éste, pero con gran valor para la persona con discapacidad intelectual y para su familia, para los que sería un gran estímulo, y todo ello con un notable valor simbólico y ejemplarizante para la Sociedad, motivo por el cual el impulso de estas oportunidades se adscribe a los programas dirigidos a la Concienciación Social, pudiendo formalizarse a través de arrendamiento de servicios entre Atzegi y las entidades, instituciones, comercios o establecimientos de hostelería etc. que se muestren dispuestos a acoger a su correspondiente colaborador/a.
Con estas nuevas categorías, además de dar ejemplo y ser coherentes con los principios que inspiran todas las actuaciones de la Asociación, se pretende demostrar a la Sociedad en general que las personas con discapacidad intelectual son capaces de desarrollar conjunto tareas útiles que pueden constituir una ocupación muy digna para nuestra población a la que abre nuevas oportunidades de integración y de participación social.
— Acta para aclarar la interpretación de la cláusula referida a la revisión salarial.
La referencia que se hace a los ingresos por plaza y día de atención se corresponde con los que la Asociación percibe cada año dentro del Convenio en concepto de tarifa por plaza y día ordinario de atención en el servicio de atención residencial.
Se adopta la mencionada referencia porque afecta al servicio que representa con gran diferencia el mayor volumen económico del gasto en relación al conjunto de servicios y programas de Atzegi; por el hecho de que la mayor parte del personal de la asociación trabaja para dicho servicio; y sobre todo porque la tarifa por plaza y día de atención es sin lugar a dudas el ingreso más seguro y mejor consolidado de cuantos dispone la Entidad, además del que tiene garantizada una mejor evolución en el futuro merced a la consideración alcanzada por el Servicio Residencial entre los considerados de Responsabilidad Pública en el marco del Catálogo y de la Cartera de Servicios que desarrolla la Ley Vasca de Servicios Sociales.

Firman esta nota aclaratoria:
De una parte los miembros del Comité de Empresa de Atzegi integrado por Casilda Rodrigo Ibáñez, Eneko Huici Arricibita, Izaskun Etxeberria Sierra, M. Joseba Garmendia Sagarzazu, Idoia Lete Ezenarro, Ainhoa Guerra Osinalde y Arantxa Bernal Oteiza.
Y de la otra, Miguel M.ª Lacunza Zumeta, como Director de Atzegi, Asociación Guipuzcoana en favor de las Personas con Discapacidad intelectual, actuando en su nombre y representación.