Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
16/07/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de S.A.T. 42 LOS GONZALEZ (4400392) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio colectivo de la empresa S. A. T. 42 los gonzalez, para los años 2008 a 2009. (Codigo de Convenio 44/00392) (Boletín Oficial de Teruel num. 134 de 16/07/2008)

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2008, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S. A. T. 42 LOS GONZÁLEZ, PARA LOS AÑOS 2008 A 2009.

 VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el personal de la Empresa S. A. T. 42 LOS GONZÁLEZ, para los años 2008 a 2009, (Código de Convenio 44/00392) suscrita el día 22 de mayo de 2008, de una parte por un representante de la Empresa y de otra por cinco representantes de los trabajadores (cuatro del sindicato UGT y uno del sindicato CC. OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

 ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios

Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 1 de julio de 2008.- El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. P. A. (Art. 10. 3 Decreto 74/2000), Luz Isabel Guillén Muñoz.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S. A. T. 42 “LOS GONZÁLEZ” AÑOS 2008- 2009

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º.- El presente Convenio tiene por objeto principal la regulación de las relaciones jurídicolaboreales entre la empresa SAT42 y los trabajadores.

Ámbito territorial y funcional

Artículo 2º.- El presente Convenio de la Empresa será de aplicación a todos los centros de trabajo de la Empresa SAT42 actualmente existentes y que puedan crearse durante su vigencia.

Ámbito personal

Artículo 3º.- Este Convenio afectará a todos los trabajadores de la Empresa sin distinción alguna, sea cual fuere el lugar donde presten sus servicios, con la única excepción del personal comprendido en los artículos 1º, 3c y 2º, 1ª, del E. T.

Vigencia, duración

Artículo 4º.- Este Convenio tendrá una vigencia de dos años, comprendidos entre el 1 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.009.

Denuncia

Artículo 5º.- No será necesario realizar la denuncia previa del presente convenio, éste quedará denunciado automáticamente 30 días antes de la finalización de su vigencia. A partir de esta fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta que no se alcance un nuevo acuerdo expreso, el Convenio quedará prorrogado en sus propios términos.

Garantías personales Artículo 6º.- Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por la empresa o convenidas entre esta y los representantes de los trabajadores en cuanto aquellas superen los específicos de este convenio, de tal forma que ningún trabajador pueda ser perjudicado por la implantación de la política salarial y social que en este Convenio se establece.

Comisión paritaria de interpretación

Artículo 7º.- Se constituye un órgano de interpretación y vigilancia del presente convenio. Una Comisión Paritaria integrada por tres miembros por parte de los trabajadores y tres por parte de la Empresa.

Sus funciones serán de resolver todas las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE TRABAJO

Jornada laboral

Artículo 8º.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

La jornada anual se fijará en 1.784 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2008 y 1776 para 2009.

Dentro del concepto legal de trabajo efectivo se entenderá comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo) u, otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización de trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo ya sean continuadas o no.

Horas extraordinarias Artículo 9º.- Con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias no estructurales.

Respecto a las estructurales, su cuantificación económica será retribuida de la siguiente forma: -Horas extraordinarias en días laborables: 9 €/hora. -Horas extraordinarias en sábados, 13 €/hora. -Horas extraordinarias en festivos, 13 €/hora.

Vacaciones

Artículo 10º.- Todos los trabajadores disfrutarán unas vacaciones de 23 días laborables. Las vacaciones se disfrutarán de forma rotativa entre los meses de junio a octubre, de no ser que se acuerde otro periodo individual con algún trabajador.

Asuntos propios

Artículo 11º.- Los trabajadores dispondrán de dos días para asuntos propios a lo largo del año. Dichas jornadas no serán acumulables a vacaciones ni a puentes. Será necesaria su comunicación, con antelación suficiente, ya que se establece un máximo de cuatro trabajadores por jornada.

CAPÍTULO III LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Permisos retribuidos

Artículo 12º.- El trabajador podrá faltar o ausentarse del trabajo, previa comunicación a la empresa, con derecho a remuneración por las causas y durante los periodos que seguidamente se enumerarán. Deberá justificarse documentalmente, en la medida de lo posible, la asistencia a los acontecimientos que produjeron la ausencia. Relación de permisos retribuidos:

-15 días naturales por matrimonio pudiendo, sumarse a las vacaciones.

-3 días por alumbramiento, enfermedad grave o fallecimiento hasta 2º grado de afinidad o consan guinidad, estos 3 días se distribuirán de la siguiente forma: 2 inmediatamente después del hecho causante y 1 de libre disposición dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante.

 Los 3 días anteriores podrán ampliarse a 3 más si hay que desplazarse. Se entiende como 2º grado de afinidad o consanguinidad los hermanos, abuelos y nietos, y de 1º grado padres e hijos, todo esto del trabajador como del cónyuge.

-1 día por boda de padres, hijos y hermanos.

-1 día laborable por traslado de domicilio.

-Por el tiempo indispensable para un deber inexcusable.

-Para acompañar al cónyuge o parientes de primer grado de consanguinidad, a visitas de médicos especialistas de la Seguridad Social, ISFAS, MUFACE y cualquier otro organismo dependiente del Estado o Comunidad Autónoma. Cuando con tal motivo sea necesario efectuar un desplazamiento, un día natural.

-Por el tiempo necesario, debidamente justificado, en los casos de asistencia a consulta médica de Especialistas de la Seguridad Social.

En los permisos no regulados en este artículo, se aplicará la Legislación Vigente. Se entenderá por desplazamiento aquel que sea fuera de la provincia.

Bis permisos no retribuidos

Artículo 12º.- El trabajador, previo aviso y justificación, y cuando no perjudique la actividad de la empresa, tendrá derecho, sin retribución alguna, a los permisos siguientes: -Los necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un Título Académico, Profesional o de otra índole.

-En caso de matrimonio, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, traslado de domicilio, matrimonio de hijos, padres o hermanos, con independencia de los permisos retribuidos establecidos en el artículo anterior, se concederán al trabajador por los mismos motivos hasta cinco días naturales más de licencia. -Por el tiempo necesario, debidamente justificado, para la asistencia a consultas de medicina privada.

Excedencias

Artículo 13º.- En lo referido a excedencias nos referimos a lo que marca el E. T. al respecto.

El trabajador gozará de las mejoras existentes en el momento de su incorporación.

CAPÍTULO IV SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 14º.- En todo lo relativo a Seguridad e Higiene en el trabajo, composición y atribuciones del comité, se aprueba un reglamento que estará formado por los delegados de prevención, de una parte y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra. Prendas y equipos de trabajo

Artículo 15.- La empresa entregará al personal de producción, dos juegos completos de prendas de trabajo, compuesto de mono, gorra o pañuelo de cabeza y calzado adecuado. El primero se dará al inicio del contrato de trabajo o si es continuación será durante el primer trimestre y el segundo durante el tercer trimestre.

Los trabajadores responderán del mal uso de las prendas y herramientas que se les entregue.

Reconocimientos médicos

Artículo 16º.- La Empresa facilitará los medios necesarios para que estas revisiones puedan llevarse a cabo, procurando que las mismas se realicen dentro del horario de trabajo.

Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos

Artículo 17º.- Los trabajos donde haya penosidad, peligrosidad o toxicidad se pondrán todos los medios necesarios para evitarlos. En los sitios donde no se puedan eliminar, los trabajadores que estén expuestos a estos trabajos, cobrarán un plus del 25% sobre el salario base diario.

La calificación de estos puestos de trabajo se hará por mutuo acuerdo de los representantes de los trabajadores y la empresa, en caso de discrepancia, se someterá a la Autoridad Competente.

Artículo 18º.- A partir del año 2009 la empresa será la encargada de la limpieza de la ropa de trabajo de los trabajadores a su cargo.

CAPÍTULO V RETRIBUCIONES

Retribuciones

Artículo 18º.- Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán compuestas del salario base, y los complementos que se detallan a continuación.

Complementos:

1.- Antigüedad

2.- Nocturnidad

3.- Pagas extras

4.- Plus de asistencia

5.- Plus de transporte

Salario base

Artículo 20º.- El salario base es el que se refleja en el anexo I y corresponde según categoría.

Antigüedad

Artículo 21.- Los trabajadores percibirán en concepto de antigüedad un complemento periódico mensual por el tiempo de servicios prestados desde el día de su ingreso en la Empresa, equivalente al 5% por trienio, calculados sobre el salario base vigente en cada momento y tendrá un límite máximo del 50%.

Nocturnidad

 Artículo 22º.- El complemento de nocturnidad será del 25% sobre el salario base. Tendrán derecho a la percepción del citado complemento, aquellos trabajadores que trabajen más de cuatro horas de su jornada en periodo comprendido entre las veintidós y las seis horas. Aquellos trabajadores que realicen menos de cuatro horas en jornada nocturna, percibirán el complemento de nocturnidad en proporción al tiempo trabajado.

Pagas extraordinarias

Artículo 23º.- Se establecen tres pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas de treinta días de salario más antigüedad, las cuales se percibirán respectivamente en el mes de julio, en el mes de diciembre y la tercera llamada de beneficio será prorrateada en los doce meses del año. Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos que causen baja en la Empresa, percibirán la parte proporcional trabajada en los seis meses anteriores a cada una de las pagas.

Plus de asistencia

 Artículo 24º.- Todos los trabajadores de la Empresa, cobrarán un plus de asistencia de 53,82 € para todas las categorías. Será percibido todos los meses incluido el periodo de vacaciones. Plus de transporte

Artículo 25º.- Todos los trabajadores de la Empresa, cobrarán un plus de transporte de 53,82 € para todas las categorías. Será percibido todos los meses incluido el periodo de vacaciones. Incremento salarial

Artículo 26º.- El incremento salarial para los dos años será el siguiente:

Para el año 2008: IPC real mas 0,5%.

 Para el año 2009: Si el IPC a 31 de diciembre de 2009 es superior al 3%, el incremento salarial será del IPC final mas 0,5%. Si el IPC final a 31 de diciembre de 2009 es inferior o igual al 3% el incremento salarial será del IPC final más 1%.

En tanto en cuanto se conozcan los IPCs finales de los años 2008 y 2009, los porcentajes pactados se aplicarán sobre el IPC previsto al inicio de cada año.

Revisión salarial

Artículo 27º.- En el caso de que el I. P. C. real registrara el 31 de diciembre de dichos años un incremento superior al previsto se efectuará dicha revisión tan pronto se constate oficialmente. La revisión salarial, si procede, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para la subida de los años siguientes.

A cuenta convenio

Artículo 28º.- A la finalización del ámbito temporal del presente convenio y en tanto en cuanto se negocia el siguiente, la empresa abonará a cuenta de convenio, la cantidad económica que corresponda con la previsión de IPC para el año 2010.

CAPÍTULO VI

Derechos sindicales

Artículo 29º.- Ambas partes se remiten a lo establecido por la Ley respecto a los derechos sindicales de todos los trabajadores. La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y admitirá que los trabajadores puedan celebrar reuniones y distribuir información, fuera de horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de este. Mediante acuerdo entre ambas partes se creará una bolsa de horas sindicales.

La Empresa pondrá en cada centro de trabajo un tablón de anuncios donde se expondrá la información para que pueda ser leída por todos los trabajadores.

CAPÍTULO VII OTROS

Seguros de accidentes

 Artículo 30º.- Con independencia de lo establecido en la Legislación vigente, la Empresa formalizará una póliza de seguros a favor del trabajador o de sus herederos que cubra las contingencias y cuantías siguientes durante las 24 horas del día. Invalidez Absoluta y Permanente: 24.000 € Si el fallecimiento o la invalidez se produjera por mediación de un accidente, la cantidad será de 24.000 €.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional se le conceda una incapacidad permanente o total, tendrán preferencia para ocupar algún puesto más apto para sus condiciones. Baja por I. T. o accidente

Artículo 31º.- Los cuatro primeros días que esté de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador cobrará el 100% de sus salarios y posteriormente se aplicará la normativa vigente. Si la baja fuera producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% de su Salario, durante toda I. T.

Jubilación anticipada

 Artículo 32º.- Los trabajadores que tengan una antigüedad superior a 15 años y opten por la jubilación anticipada, la Empresa les abonará una indemnización equivalente a la siguiente escala.

-60 años 4.026,781 €

-61 años 3.606,073 €

-62 años 3.215,415 €

-63 años 2.404,048 €

-64 años 1.632,783 €

Jubilación parcial

 Artículo 33º.- A solicitud del trabajador que decida jubilarse parcialmente, la empresa vendrá obligada a aceptar la solicitud y a contratar a otro trabajador a través del contrato de relevo, así como a cumplir lo establecido con carácter general para este supuesto.

Extinción del contrato

Artículo 34º.- Los trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo como mínimo el plazo de quince días. En el caso contrario, perderá, como sanción, un día de salario por cada día de retraso en el aviso de la liquidación que se practique o hasta donde alcance esta. Dicho artículo, será aplicable en los mismos términos, anteriormente expuestos a la empresa.

Ascensos Artículo 35º.- Las categorías de Auxiliar Administrativo, los Especialistas de granja y de taller, tras cumplir 2 años de servicio en la empresa. Solicitarán a la comisión paritaria que se revise su ascenso a la categoría superior.

Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón.

Artículo 36º.- Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución

Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA).

 Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa, incluidos en al ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad expresa de individualización, según lo establecido en el ASECLA y su Reglamento de aplicación.

Movilidad geográfica

Artículo 37º- La movilidad geográfica se efectuará de acuerdo con la Legislación Vigente. Antes de adoptar los criterios se agotará la vía de voluntariedad, y la de concurso en los casos que proceda.

Estarán exceptuados de movilidad geográfica los siguientes casos:

-Los trabajadores que hayan cumplido 45 años o más.

-Por motivos disciplinarios.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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