Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA AGUA, S.A.U. - ETAP SOLLANO EN ZALLA (48100261012013) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
07/08/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA AGUA, S.A.U. - ETAP SOLLANO EN ZALLA (48100261012013) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 110-121)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa UTE Sollanoko Ura - centro de trabajo ETAP Sollano (codigo de convenio 48100261012013). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 151 de 07/08/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 25 de junio de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA UTE SOLLANOKO URA

CENTRO DE TRABAJO «ETAP SOLLANO» AÑOS 2017-2020

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito funcional

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo en la empresa UTE Sollanoko Ura y su personal, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y con relación a las demás disposiciones legales complementarias sobre las industrias de gestión del ciclo integral de agua; captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

Artículo 2.-Ámbito personal

De conformidad con lo establecido por este convenio colectivo se regirá, todo el personal que preste sus servicios en la empresa en su centro de trabajo ETAP de Sollano en Zalla (Bizkaia), que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3.-Ámbito temporal y denuncia del convenio

El presente convenio colectivo surtirá efectos desde el día uno de enero del año 2017 y finalizará el 31 de diciembre de 2020.

La denuncia del convenio se efectuará con un mes de antelación a su vencimiento, prorrogándose de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes.

Denunciado en su caso el convenio colectivo, éste permanecerá ultra activo hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 4.-Tabla salarial

Las tablas salariales de aplicación durante toda la vigencia del convenio son las que figuran en el Anexo I, adjunto al presente Convenio Colectivo.

Artículo 5.-Incremento salarial

Los incrementos salariales durante la vigencia del presente convenio colectivo, serán los estipulados en el presente articulado.

Para cada uno de los años de vigencia del convenio, las tablas salariales se incrementarán en los términos siguientes:

1. Para el año 2017, el incremento será del 1,10%.

2. Para el año 2018, el incremento será del 1,20%.

3. Para el año 2019, el incremento será del 1,40%.

4. Para el año 2020, el incremento será del 1,60%.

Artículo 6.-Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios

Las condiciones que se establecen en este convenio, tendrán la consideración de mínimos y obligatorios para todo el personal comprendido en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal se tengan establecidas a la entrada en vigor del presente convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores/as que excedan de lo pactado.

Con carácter supletorio en lo no previsto en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Real Decreto 1/1995, de 24 de Marzo; el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua (captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales) o convenio que lo sustituya y demás disposiciones complementarias.

CAPÍTULO II

CONDICIONES PROFESIONALES

Artículo 7.-Organización del trabajo

La organización practica y técnica del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, manteniendo como principios, la calidad y eficiencia, cuidando especialmente la formación profesional y técnica de sus trabajadores/as.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Trabajadores/as.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores/as, tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.

Los trabajadores/as podrán aportar a la Dirección, sugerencias tendentes a mejorar su rendimiento laboral, las condiciones de trabajo, la mejora económica y los servicios que presta la empresa.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la empresa para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes de los trabajadores/ as en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo y demás disposiciones complementarias.

Artículo 8.-Prestación del trabajo

El trabajador/a está obligado a conocer y desempeñar las funciones propias de su grupo profesional y la Empresa de facilitar todos los medios necesarios de formación e información, para que pueda desempeñarlos.

Con carácter subsidiario se estará a lo prescrito en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua o convenio que lo sustituya.

Artículo 9.-Prendas de trabajo

1. Durante el primer año de contrato de la empresa, esta dotará al personal de las siguientes prendas de trabajo, según temporada.

Invierno:

- 2 Pantalones.

- 2 camisetas o polos.

- 1 forro polar.

- 1 Jersey.

- 1 Chaleco.

- 1 par de botas.

- 1 mono de trabajo.

- 1 Anorak. Verano:

- 2 Pantalones.

- 2 camisetas o polos.

- 1 forro polar desmontable.

- 1 Jersey.

- 1 Chaleco.

- 1 par de botas.

- 1 mono de trabajo.

- Todas estas prendas serán de características adecuadas para la temporada que correspondan.

2. En los años sucesivos la empresa dotará al personal de las siguientes prendas de trabajo, según temporada.

Invierno:

- 1 Pantalón.

- 2 camisetas o polos.

- 1 forro polar.

- 1 Jersey. Verano:

- 1 Pantalón.

- 2 camisetas o polos.

- 1 Chaleco.

- 1 par de botas.

- Todas estas prendas serán de características adecuadas para la temporada que correspondan.

Si por necesidades de uso, hiciera falta reponer cualquier prenda de trabajo, la empresa se encargará de su reposición, previa justificación.

CAPÍTULO III

JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 10.-Jornada laboral

La jornada laboral efectiva será, de 1.672 horas de cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio, para todo el personal, sin perjuicio de las modificaciones que se operen por disposiciones legales en la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

Dadas las especiales características del servicio a prestar, el personal que conforma la plantilla del centro estará adscrito a turnos rotativos que darán cobertura al perfecto funcionamiento de la planta durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Todos los turnos de trabajo serán realizados tal y como se recoge en el calendario laboral para cada uno de los años. Los trabajadores/as podrán realizar cambios de turnos con otros trabajadores/as, siempre que quede cubierto el servicio, y previa autorización del Jefe de Planta. Igualmente se podrán efectuar cambios de turno a petición de la empresa, por causa justificada, y previa consulta con el Delegado de Personal.

Artículo 11.-Vacaciones

Los trabajadores/as de plantilla disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales ó 22 días laborables, retribuidas según los importes recogidos para cada grupo profesional en la tabla salarial anexa.

El calendario de vacaciones de cada año del centro de trabajo, se fijará de común acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores/as legalmente constituida en el mismo. Al establecerse dicho calendario se procurará atender las peticiones que eleven los trabajadores/as, rigiendo no obstante, con carácter subsidiario, lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Cada trabajador/a deberá conocer su período de vacaciones con una anterioridad de dos meses al comienzo de su disfrute.

Artículo 12.-Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Caso de fallecimiento:

- Del cónyuge: 5 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

- De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 días naturales.

- Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300 kilómetros: 1 día más.

- Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.

- En el caso de que el trabajador/a estuviese desplazado fuera de su domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del fallecido.

b) Caso de enfermedad o accidente grave, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de partos naturales y cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado: Este permiso podrá disfrutarse en un plazo de seis días naturales consecutivos.

- Del cónyuge: 3 días naturales.

- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días naturales.

- De los padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

- De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 días naturales.

- Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto superior a más de 300 km.

- En el caso del cónyuge: 2 días más.

- En el caso de padres e hijos consanguíneos: 1 día más.

c) En caso de asistencia a urgencias de hospitales o clínicas del cónyuge, hijos y padres consanguíneos: si las circunstancias tuviese lugar en horas fuera de la jornada de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por cuatro horas o más, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia lo será por el tiempo necesario.

En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica que suponga un ingreso de menos de 24 horas, de los familiares citados en el párrafo anterior, la licencia retribuida se disfrutara por el tiempo que dure dicha intervención.

d) Matrimonio del trabajador/a: 16 días naturales y en caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumaran ambos periodos, debiendo avisar el trabajador/a a la empresa su intención de contraer matrimonio antes de fijar los periodos de vacaciones anuales. Matrimonio de los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.

e) Carnet de identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el periodo de coincidencia.

f) En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social: Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo con el horario de consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta dieciséis horas al año. Estas 16 horas para consultas médicas propias, podrán ser empleadas por el trabajador, igualmente con justificación, para acompañamiento a médicos de familiares de 1.er grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, o acompañamiento de hijos a médico pediatra.

g) Caso de traslado del domicilio habitual: 2 días naturales.

h) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de esta y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador/a a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador/a, por el cumplimiento de un deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontara el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

i) Un día al año por asuntos propios no acumulable a vacaciones, cuya fecha de disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente.

j) Un día al año por asuntos propios no acumulable a vacaciones, cuya fecha de disfrute será de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, garantizándose el servicio de la planta.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Todo lo anteriormente expuesto en este artículo será de aplicación para las parejas de hecho fehacientemente acreditadas e inscritas en el Registro Público correspondiente.

Artículo 13.-Bajas por enfermedad común y accidente no laboral

Cuando por hallarse enfermo no puede un empleado asistir al trabajo, deberá dentro de las dos primeras horas de su jornada ponerlo en conocimiento del mando inmediato superior al que se halle adscrito. El incumplimiento de dicha obligación, de la que solo quedará eximido por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, facultará a la Empresa para considerar que la ausencia al trabajo no es justificada.

Si la duración de la enfermedad es igual o superior a un día natural, el interesado deberá obtener la baja de su médico de cabecera y remitirla a su jefe inmediato para que éste la remita al servicio de personal correspondiente para su tramitación. La no presentación de los partes de baja facultará asimismo a considerar la ausencia como injustificada.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 14.-Régimen económico

El régimen económico que regirá entre la Empresa y su personal, será el que se pacte en el presente articulado del convenio colectivo. No obstante serán respetados los derechos adquiridos.

Artículo 15.-Norma general de aplicación

Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en el presente convenio colectivo, establecidas reglamentariamente o convenidas, bien individualmente, bien en grupo, se entiende que, en todo caso lo son con carácter bruto, siendo a cargo del empleado la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social o cualquier otra carga que exista o pueda establecerse sobre el salario.

Las retribuciones a las que hace referencia el párrafo anterior son fijadas a razón de la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de parte de jornada, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada que realice, comparada con la jornada completa correspondiente a su grupo profesional laboral.

Artículo 16.-Salario base

El salario base que corresponde al trabajador/a con arreglo a su grupo profesional, viene determinado en el Anexo I del presente convenio colectivo en euros brutos mensuales y entendiendo la jornada completa de trabajo. El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En su importe quedan incluidos los pluses de turnicidad, nocturnidad.

Artículo 17.-Antigüedad

Los importes que por los conceptos antigüedad y antigüedad consolidada perciban los trabajadores/as a fecha 31 de diciembre de 2011, quedarán consolidados y fijos en su importe a nivel personal como «antigüedad consolidada», no generando a partir de entonces cantidad alguna por estos conceptos.

Artículo 18.-Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias tienen carácter de complemento salarial. El personal comprendido en el presente convenio percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario base.

El devengo de las gratificaciones extraordinarias será semestral cada una de ellas:

Las fechas de pago de las gratificaciones extraordinarias serán el último día laborable del mes de junio y el último día laborable del mes de diciembre.

Artículo 19.-Trabajo en sábados, domingos, festivos y navidad

Se establece un plus por trabajar en sábados, domingos y festivos, fijado para el año 2017 en la cantidad de 35,67 euros el trabajo en sábados y 46,16 euros el trabajo en domingos y festivos.

Todos los trabajadores/as que por razones de servicio tengan que trabajar los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, percibirán en el año 2017 un plus de 113,38 euros. Para los trabajadores/as que realicen el turno de noche los días 24 y 31 de diciembre el importe a percibir será de 170,06 euros.

Artículo 20.-Valor de las horas extraordinarias

Se abonará hasta un límite de 10 horas extraordinarias trimestral, el resto se compensará en tiempo de descanso en el trimestre siguiente. La compensación se efectuará a razón de dos horas por cada hora extra trabajada El abono será con un incremento del 50% del valor de la hora normal.

Las horas extraordinarias en días festivos se abonarán con un recargo del 140% sobre el valor de la hora ordinaria.

Las circunstancias previstas en los párrafos anteriores del presente artículo, serán de aplicación en las supuestas recogidas en el presente convenio y dentro del marco contemplados en el artículo 34 apartado 3, en relación con el artículo 35, apartado 3 del Texto refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

CAPÍTULO V

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 21.-Complemento en las prestaciones derivadas de incapacidad temporal

La empresa complementará hasta el 100% del salario fijo del empleado con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral durante el tiempo que tenga la empresa obligación de cotizar, sin que en ningún caso la cuantía a percibir por el trabajador/a pueda ser inferior al importe, en cómputo anual y en proporción a los días de baja, de la prestación económica por incapacidad temporal establecida para las contingencias profesionales por la Ley General de la Seguridad Social y las normas reglamentarias que la desarrollen.

Asimismo la empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral del 4.º al 20.º día de baja médica hasta el 80% del total salario fijo mensual de la tabla que por su grupo profesional corresponda, y a partir del 21.º, se complementará hasta el 90% del mismo salario.

En todo caso la empresa abonará en las gratificaciones extraordinarias la parte, o en su caso la totalidad de las mismas, que los trabajadores/as no hayan percibido durante los períodos de baja por enfermedad o accidente, incluido en las prestaciones de incapacidad temporal.

Artículo 22.-Seguro colectivo por accidente de trabajo

Para los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales.

Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 30.000 euros. En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos legales del trabajador/a, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por el fallecido.

Artículo 23.-Acumulación de lactancia y reducción de jornada por guarda legal

Los trabajadores/as por lactancia de un hijo hasta que cumpla 9 meses tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad de quien ejerza este derecho, por:

- Una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad;.

- Bien acumularlo en jornadas completas, acumulando 9 días laborables tras el disfrute del permiso de maternidad o paternidad.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres y mujeres, pero sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores si ambos trabajan.

La norma no establece distinciones entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho.

Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Igual derecho tienen quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria.

CAPÍTULO VI

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS

Artículo 24.-Funciones y garantías de los representantes de los trabajadores/as

En lo que concierne a las funciones y garantía de los representantes de los trabajadores/as legalmente constituidos en la empresa, se respetará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas complementarias.

En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio colectivo, regirá el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de carácter general, sin perjuicio de normas de derecho necesario, y asimismo tendrá carácter supletorio para todo lo no regulado expresamente en este convenio colectivo, el convenio estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas o norma que lo sustituya.

CAPÍTULO VII

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 25.-Seguridad y salud laboral

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y a los reglamentos que la desarrollen.

Artículo 26.-Vigilancia de la salud

Anualmente, en las fechas que la Empresa indique y por cuenta de la misma, los trabajadores y trabajadoras serán sometidos a reconocimiento médico, todo ello encaminado a establecer una vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes del trabajo y en su caso determinar las medidas preventivas precisas, para lograr la detección precoz de alteraciones o enfermedades que pudieran derivarse del trabajo ejecutado, cuyos resultados serán entregados de forma legible al trabajador/a, y con la más estricta confidencialidad.

Asimismo, los nuevos empleados, antes de su admisión, serán sometidos a un reconocimiento médico.

CAPÍTULO VIII

CLÁUSULAS FINALES

Artículo 27.-Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio

Se crea una Comisión mixta de Convenio Colectivo, formada por dos representantes de la Empresa y otros dos de la representación social, que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo.

La comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes, el plazo para convocar la reunión no será superior a 15 días.

De todas las reuniones se levantará acta de las mismas, que firmarán todos los presentes, siendo los acuerdos o resoluciones adoptados en ellas vinculantes para las partes, siempre que sean por mayoría absoluta.

Artículo 27 bis.- Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio

Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de la empresa, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:

La empresa abrirá el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la representación legal de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.

De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.

En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del País Vasco» de 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.

Artículo 28.-Prelación de normas

El presente convenio colectivo prevalecerá sobre disposiciones reguladoras contenidas en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, así como en otras disposiciones de carácter laboral, que regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente convenio colectivo, no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo o mejoren las contraprestaciones.

Artículo 29.-Unidad en lo pactado

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y así se considerará a efectos de su aplicación, no pudiendo aplicarse parcialmente, reconociéndose así de forma expresa por las partes.

Artículo 30.-Adhesión al PRECO

Las partes firmantes de este convenio colectivo, acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (PRECO) De este procedimiento queda excluido el arbitraje obligatorio.

Artículo 31.-Disposición derogatoria

Queda derogado el convenio colectivo suscrito con anterioridad y modificado en lo que corresponde en el presente convenio colectivo.

Artículo 32.-Disposición final

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, Estatuto de los Trabajadores, así como en el resto de las disposiciones de carácter general y demás fuentes legales en materia laboral vigentes en cada momento.

TABLAS 2017

Grupo ProfesionalCategoría Salario Base (€ )Pagas Extras (€ ) Vacaciones (€ )Total Anual (€ )

GP6Titulado Superior 2.292,142.292,14 2.292,1432.089,88

GP3AEncargado 2.219,382.219,38 2.219,3831.071,32

GP3BAnalista Laboratorio 1.874,341.874,34 1.874,3426.240,79

GP2AOficial de Primera 1.874,341.874,34 1.874,3426.240,79

GP2BOficial de Segunda 1.749,411.749,41 1.749,4124.491,83

GP2COficial de Tercera 1.714,151.714,15 1.714,1523.998,06

GP1APeón Especialista 1.367,351.367,35 1.367,3519.142,82

GP1BPeón 1.316,161.316,16 1.316,1618.426,23

TABLAS 2018

Grupo ProfesionalCategoría Salario Base (€ )Pagas Extras (€ ) Vacaciones (€ )Total Anual (€ )

GP6Titulado Superior 2.319,642.319,64 2.319,6432.474,96

GP3AEncargado 2.246,012.246,01 2.246,0131.444,17

GP3BAnalista Laboratorio 1.896,841.896,84 1.896,8426.555,68

GP2AOficial de Primera 1.896,841.896,84 1.896,8426.555,68

GP2BOficial de Segunda 1.770,411.770,41 1.770,4124.785,73

GP2COficial de Tercera 1.734,721.734,72 1.734,7224.286,03

GP1APeón Especialista 1.383,761.383,76 1.383,7619.372,53

GP1BPeón 1.331,951.331,95 1.331,9518.647,35

TABLAS 2019

Grupo ProfesionalCategoría Salario Base (€ )Pagas Extras (€ ) Vacaciones (€ )Total Anual (€ )

GP6Titulado Superior 2.352,122.352,12 2.352,1232.929,61

GP3AEncargado 2.277,452.277,45 2.277,4531.884,39

GP3BAnalista Laboratorio 1.923,391.923,39 1.923,3926.927,46

GP2AOficial de Primera 1.923,391.923,39 1.923,3926.927,46

GP2BOficial de Segunda 1.795,191.795,19 1.795,1925.132,73

GP2COficial de Tercera 1.759,011.759,01 1.759,0124.626,04

GP1APeón Especialista 1.403,131.403,13 1.403,1319.643,75

GP1BPeón 1.350,601.350,60 1.350,6018.908,41

TABLAS 2020

Grupo ProfesionalCategoría Salario Base (€ )Pagas Extras (€ ) Vacaciones (€ )Total Anual (€ )

GP6Titulado Superior 2.389,752.389,75 2.389,7533.456,48

GP3AEncargado 2.313,892.313,89 2.313,8932.394,54

GP3BAnalista Laboratorio 1.954,171.954,17 1.954,1727.358,30

GP2AOficial de Primera 1.954,171.954,17 1.954,1727.358,30

GP2BOficial de Segunda 1.823,921.823,92 1.823,9225.534,85

Grupo ProfesionalCategoría Salario Base (€ )Pagas Extras (€ ) Vacaciones (€ )Total Anual (€ )

GP2COficial de Tercera 1.787,151.787,15 1.787,1525.020,05

GP1APeón Especialista 1.425,581.425,58 1.425,5819.958,05

GP1BPeón 1.372,211.372,21 1.372,2119.210,95

Pluses2017 (€ ) 2018 (€ )2019 (€ ) 2020 (€ )

Plus Trabajo Sábados35,67 36,1036,60 37,19

Plus Trabajo Domingos y Festivos46,16 46,7247,37 48,13

Plus Trabajo 24, 25 31 de diciembre y 1 de enero113,38 114,74116,35 118,21

Plus Trabajo Noches 24 y 31 de diciembre170,06 172,10174,51 177,30