Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
07/01/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. (43100451012018) de Tarragona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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RESOLUCIÓ de 23 de desembre de 2020, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SAU per als centres de treball de la CN d?ASCO i la CN de VANDELLÓS II, per als anys 2020-2024 (codi de conveni núm. 43100451012018). (Boletín Oficial de Tarragona num. 2021 de 07/01/2021)

GENERALITAT DE CATALUNYA

DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES

 

RESOLUCIÓ de 23 de desembre de 2020, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col•lectiu de treball de l’empresa ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SAU per als centres de treball de la CN d’ASCO i la CN de VANDELLÓS II, per als anys 2020-2024 (codi de conveni núm. 43100451012018). 

 

Vist el text del Conveni col•lectiu de treball de l’empresa ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SAU per als centres de treball de la CN d’ASCO i la CN de VANDELLÓS II, subscrit per les parts negociadores en data 30 de setembre de 2020, presentat per les mateixes parts en data 23 d’octubre de 2020 i, de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col•lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, i el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, modificat pel Decret 234/2019, de 12 de novembre. 

 

RESOLC: 

1. Disposar la inscripció del Conveni col•lectiu de treball de l’empresa ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SAU per als centres de treball de la CN d’ASCO i la CN de VANDELLÓS II, per als anys 2020 - 2024, en el Registre de convenis i acords col•lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona. 

2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.  

 

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col•lectiu. 

 

Tarragona, 23 de desembre de 2020 

 

Mireia Capell Ribes 

Cap de Servei de Coordinació 

(Per suplència del director/a dels serveis territorials,  d’acord amb l’article 41.1 a) del Decret 289/2016, de 30 d’agost,  de reestructuració del Departament de Treball Afers Socials i Famílies) 

 

Transcripción del texto literal firmado por las partes 

 

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Acsa Obras e Infraestructuras S.A.U. para los centros de trabajo de C.N. Ascó y C.N. Vandellós II para los años 2020-2024 

 

Nota previa: Todas las referencias efectuadas en el texto del convenio a “trabajador” o “trabajadores” se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer. 

 

Preámbulo 

 

Con fecha 9.12.2016 la empresa Acsa Obras e Infraestructuras S.A.U., en adelante ACSA, suscribió con la Asociacion Nuclear Ascó Vandellos II A.I.E, sendos contratos correspondientes al servicio de mantenimiento Eléctrico de las Centrales Nucleares de Ascó I y II y de la Central Nuclear de Vandellós II. En aplicación del Art. 101 del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Tarragona, ACSA, procedió a la subrogación de los trabajadores que prestaban sus servicios en dichos centros de trabajo. Los trabajadores subrogados procedían de las siguientes empresas adjudicatarias: Copisa Proyectos y Matenimientos Industriales SAU, ENWESA y ABB. Los trabajadores de Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales SAU, tenían reguladas sus condiciones laborales por convenio colectivo de trabajo de empresa para los años 2008 a 2012 (DOGC 23.02.2009) en situación de prórroga y por los denominados “pactos de obra”. Los trabajadores provenientes de ENWESA y ABB, regían sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Tarragona, e igualmente por los denominados pactos de obra.  

Que la representación legal de los trabajadores de Copisa , concretada en los comités de empresa de los centros de trabajo de Ascó y Vandellós , el delgado de personal de los trabajadores de ENWESA y los trabajadores de ABB representados por las secciones sindicales de CCOO y UGT y por los comités de empresa de Ascó y Vandellós en los que delegaron su representatividad, instaron a la empresa ACSA  a iniciar negociaciones para la consecución de un convenio colectivo para los centros de trabajo de Ascó y Vandellós. 

Que tras la denuncia por parte de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) del convenio colectivo de los centros de trabajo de Ascó y Vandellós para los años 2017 a 2019, en fecha de 30 de enero de 2020, ambas partes se reúnen para iniciar las correspondientes negociaciones con el objeto de alcanzar y suscribir un nuevo convenio colectivo para los centros indicados. 

Después de sucesivas reuniones mantenidas entre la RLT y la Empresa, es voluntad de ambas partes regular y suscribir un nuevo convenio colectivo para los centros de trabajo de Ascó y Vandellós, cuyo ámbito temporal de aplicación alcanzará desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024. 

Que tras la negociación y firma del Convenio Colectivo para los centros de trabajo de C.N Ascó y Vandellós para los años 2020-2024 ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio y suscribirlo en los términos que constan. 

 

Capítulo I 

 

Sección 1. Ámbito de aplicación 

 

Artículo 1 - Ámbito funcional  

El presente convenio colectivo afecta a los trabajadores/as de los centros de trabajo de las C.N. Ascó y C.N. Vandellós II de la empresa Acsa Obras e Infraestructuras S.A.U. que prestan o presten sus servicios en las centrales nucleares indicadas y circunscritas a los contratos y servicios de Mantenimiento Eléctrico.   

 

Artículo 2 - Ámbito territorial 

El presente convenio afectará solo y exclusivamente a los centros de trabajo de las centrales nucleares de C.N. Ascó y C.N. Vandellós II. 

 

Artículo 3 - Ámbito personal 

Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores subrogados y los trabajadores que, durante la vigencia del mismo, presten sus servicios por cuenta de Acsa Obras e Infraestructuras S.A.U. en las centrales nucleares C.N. Ascó y C.N. Vandellós II y circunscritas a los contratos y servicios de Mantenimiento Eléctrico. 

 

Sección 2. Cláusulas de garantía 

 

Artículo 4 - Entrada en vigor y duración  

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Los efectos económicos serán los que en cada caso se señalen en el presente articulado.  

La duración será de 5 años contados a partir del 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2024.    

 

Artículo 5 - Denuncia y revisión  

1. La denuncia para la revisión del presente convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento o a las de cualquiera de sus prórrogas.  

2. El presente convenio quedará tácitamente prorrogado en todo su contenido, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya al anterior, al finalizar el periodo de vigencia previsto en el artículo anterior. 

 

Sección 3. Prelación de normas. Compensación, garantía personal y absorción 

 

Artículo 6. Prelación de normas  

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la Empresa y el personal de los centros de trabajo afectados por el mismo, con carácter preferente y prioritario.  

Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la provincia de Tarragona, el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales de aplicación. 

 

Artículo 7. Compensación  

Las estipulaciones pactadas en el presente convenio compensarán en su totalidad cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio, cualquiera que sea la naturaleza u origen de su existencia, ya sean convencionales o unilaterales concedidas por la empresa, sea cual sea su concepto.  

Los importes que perciban los trabajadores en concepto de garantía “ad personam” se mantendrán inalterables y nunca podrán ser compensados ni absorbidos, así como tampoco los denominados pactos o acuerdos de obra: No obstante, dichos conceptos serán incrementados en las cuantías que se indiquen en el presente convenio. 

 

Artículo 8. Absorción  

1. Las mejoras retributivas que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal general de aplicación sólo tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las que establece el presente convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual. En caso contrario serán absorbidas por las mejoras del presente convenio.  

2. Se respetarán las condiciones personales, incluidas indemnizaciones o suplidos por gastos de traslado o desplazamiento, que con carácter global y en cómputo anual excedan de lo establecido en el presente convenio. 

3. Se exceptúan de la absorción global i anual prevista, las mejoras que puedan ser establecidas por disposición de carácter general en relación con la duración del período de vacaciones, duración de la jornada de trabajo, que serían objeto de aplicación efectiva e incorporación a las condiciones de este convenio en caso de que superen el nivel pactado en la presente regulación de dichas materias. 

4. Se exceptúan de la absorción global y anual prevista, las mejoras derivadas de los pactos de obra que se recogen en el presente convenio y en los que expresamente así se indique. 

 

Sección 4. Integridad e indivisibilidad del convenio 

 

Artículo 9. Integridad e indivisibilidad del convenio  

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.  

Asimismo, todos aquellos acuerdos y/o aclaraciones llevados a cabo por la comisión paritaria, posteriores a la redacción del presente convenio colectivo, pasarán automáticamente a formar parte del conjunto del mismo.  

 

Sección 5. Comisión paritaria 

 

Artículo 10. Comisión paritaria   

1. Se crea la Comisión Paritaria que prevé el Estatuto de los Trabajadores como organismo de interpretación, mediación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.  

2. La Comisión Paritaria estará integrada por tres vocales en representación de la empresa y tres vocales de la representación legal de los trabajadores, escogidos entre los miembros de dicha representación y que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio. 

3. La Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de dos miembros de la parte empresarial y dos miembros de la parte representación de los trabajadores. 

4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, con voz, pero sin voto, las personas asesoras de las respectivas representaciones que sean citadas. 

5. Son funciones de la Comisión Paritaria aquellas que asigna la legislación laboral vigente, especialmente las siguientes:  

- Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio  

- Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. Aquellas normas que interpreten el convenio tendrán la misma eficacia que la que haya sido interpretada. 

- Arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración. 

- Las funciones que expresamente se atribuyan a la Comisión en el articulado del presente Convenio. 

- Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.  

- Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.  

- La Comisión se reunirá cuando lo convoque cualquiera de sus miembros. La convocatoria habrá de hacerse por escrito e incluyendo imprescindiblemente el orden del día propuesto. 

- La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 3 días hábiles para tratar el tema planteado. 

- De conformidad a lo dispuesto en los Art. 41.6, 82.3 y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores se establecen las condiciones y procedimientos para la Resolución de manera efectiva de las discrepancias en la negociación para la modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y la inaplicación del régimen salarial , estableciendo a tal efecto, que en caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia que fuera planteada a la Comisión Paritaria, la cual dispondrá de un máximo de siete días para efectuar un pronunciamiento a contar desde el día que la discrepancia fuera formalmente planteada ante la misma. De no alcanzarse ningún acuerdo sobre la discrepancia será sometida en el plazo de siete días al Tribunal Laboral de Cataluña, mediante los procedimientos que establezca su reglamento. 

 

Capítulo II.  Clasificación del personal 

 

Artículo 11. Clasificación profesional. Grupos profesionales 

En materia de clasificación profesional será de aplicación íntegra lo pactado en el Capítulo VI del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona vigente para los años 2018-2019 (BOPT 16.11.2018 núm.220) (Artículos 22 al 24) o norma que, en tal materia, lo sustituya. 

De conformidad a lo anterior los trabajadores quedarán encuadrados en cualquiera de los grupos profesionales (1 al 7) que establece el Convenio Provincial, atendiendo a los factores y criterios que determina el Art. 22 del Estatuto de los Trabajadores: Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad. Cualquier discrepancia en materia de encuadramiento en los respectivos grupos profesionales deberá ser remitida a la Comisión Paritaria.  

La asimilación de los puestos de trabajo actuales que se describen en las tablas de los niveles salariales que constan en Anexo I, a los grupos profesionales será la siguiente: 

 

Grupo Profesional 1  

Quedan asimilados a este grupo profesional los siguientes puestos de trabajo: 

- Técnico Grado Superior 

 

Grupo Profesional 2 

Quedan asimilados a este grupo profesional los siguientes puestos de trabajo: 

- Titulado grado medio 

 

Grupo Profesional 3 

Quedan asimilados a este grupo profesional los siguientes puestos de trabajo: 

- Jefes 1ª administrativos 

 

Grupo Profesional 4 

Quedan asimilados a este grupo profesional los siguientes puestos de trabajo: 

- Encargado 

- Jefes de Equipo 

- Técnicos de Organización 1ª 

- Técnicos de Organización 2ª 

 

Grupo Profesional 5 

Quedan asimilados a este grupo profesional los siguientes puestos de trabajo: 

- Oficiales 1ª  

- Oficiales 1ª Frigoristas 

- Oficiales 2ª 

- Oficiales 1ª Administrativos  

- Oficiales 2ª Administrativos 

 

Grupo Profesional 6 

- Almacenero 

- Auxiliares Administrativos 

- Auxiliares Técnicos 

 

Grupo Profesional 7 

- Ayudantes  

- Especialistas 

 

El personal adscrito al presente convenio se encuadrará en dos niveles, I y II. 

 

Nivel I, se adscribirán a dicho nivel todos los trabajadores que acrediten una antigüedad superior a 24 meses. 

 

Nivel II, Se adscribirán a dicho nivel todos trabajadores que acrediten una antigüedad inferior a 24 meses. 

 

Se establecerá un procedimiento para la promoción profesional a través de la comisión Paritaria en el primer semestre a partir de la firma del presente Convenio.  

 

Capítulo III. Movimiento de personal 

 

Artículo 12. Movilidad funcional  

La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrado el trabajador o la trabajadora sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte del empresario, el periodo de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca.  

 

Artículo 13. Desplazamiento de personal entre centros de trabajo  

1. La Empresa por necesidades organizativas o productivas podrá desplazar a su personal entre cualquiera de los centros englobados en este convenio, mientras persistan las mismas. 

Expresamente se considerarán como causas habilitantes para el desplazamiento de trabajadores entre centros de trabajo las paradas y recargas de las centrales.  

2. El criterio a aplicar en orden a la elección de los trabajadores desplazados será con carácter preferente el de especialización, para el cumplimiento de las concretas tareas que requieran el desplazamiento.  

3. Cuando el criterio de especialización no fuera determinante, la empresa velará para que la designación de los trabajadores desplazados sea equitativa entre todos los trabajadores. 

4. En todos los casos la empresa informará a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. 

5. Cuando un trabajador sea desplazado a la otra central nuclear, que no sea su centro de trabajo habitual, se le abonará 110 km. (que contempla el trayecto de ida y vuelta entre centrales), ya sea en recarga o en periodo normal e independientemente de la distancia desde el domicilio del trabajador al centro desplazado, siempre y cuando el trabajador haga uso de su vehículo propio. 

6. En cuanto a la media dieta: 

Para los trabajadores desplazados se abonará la media dieta por día efectivo de desplazamiento.  

7. En los casos a que hubiera lugar y a los efectos del cómputo de tiempo de viajes, se tendrá en cuenta el exceso de tiempo invertido en el desplazamiento en relación al que invertía desde su domicilio a su centro de trabajo de origen , y asimismo en dichos supuestos la empresa abonará al productor los gastos de viajes correspondientes, de acuerdo con las disposiciones oficiales al respecto y en cuanto al exceso de tiempo invertido en el desplazamiento se abonará aplicando la parte correspondiente.  

8. La empresa, abonará por el concepto que figura en nómina como “horas desplazamiento”; el mayor tiempo invertido en el desplazamiento entre centrales, ya sea durante la parada o en actividad normal. El mayor tiempo invertido será el equivalente a una hora en cada desplazamiento y se abonará al precio de hora ordinaria. Para una mayor claridad los supuestos de devengo de este concepto serán los siguientes:  

a) Se abonan dos horas: Cuando al trabajador se le indique que debe desplazarse directamente desde su domicilio a la central que no es su centro de trabajo, no obstante, no se abonará este concepto si para el desplazamiento desde su domicilio a la central que no es su puesto de trabajo habitual, el trabajador invierte un tiempo igual o inferior al que invertiría desde su domicilio a su centro de trabajo habitual.  

b) Se abona una hora: Cuando el trabajador se haya incorporado a su centro de trabajo y se le requiera que se desplace a la otra central finalizando en ella su jornada laboral. 

c) No se abona este concepto cuando del desplazamiento de ida y de vuelta entre centrales se efectúe dentro del horario laboral del trabajador. 

d) La empresa compensará con un “plus de conducción” de 14 € brutos/día por día de conducción en los periodos de recarga, a aquellos trabajadores que la empresa proporcione un vehículo de empresa, acepten conducir voluntariamente y transporten a compañeros de trabajo.  Este plus no será de aplicación para los trabajadores de HVAC (Enwesa) o bien a aquellos trabajadores que ya tengan asignados vehículos de empresa.  

 

Capítulo IV.  

 

Sección 1. Condiciones económicas  

 

Artículo 14. Estructura salarial del presente Convenio 

Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establece la siguiente estructura salarial:  

1. Salario convenio: 

El salario convenio será el fijado para cada Grupo Profesional, Puesto Trabajo y nivel en las tablas del Anexo Uno, para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.  

2. Plus P.T.P (Plus peligrosidad, toxicidad, penosidad) el fijado para cada Grupo Profesional, Puesto Trabajo y nivel en las tablas del Anexo Uno, para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.  

3. Retribución Vacaciones: La fijada para cada Grupo Profesional, Puesto Trabajo y nivel en las tablas del Anexo Uno para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.   

4. Retribución pagas extra junio y diciembre: Las fijadas para cada Grupo Profesional, Puesto Trabajo y nivel en las tablas del Anexo Uno, para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Las mismas se abonarán antes del día 20 de los meses en cuestión. 

5. Complementos personales: Abonados a título personal al trabajador con las siguientes denominaciones:  

- Complemento locomoción.  

- Complemento personal. 

- Ad. Personam. 

- Complemento Nuclear.  

- Incentivo especial.  

- Incentivo Mes. 

- Prima anual. 

- Ayuda calefacción. 

6. Pluses salariales: entendiendo como tales los siguientes Plus Parada, Plus Retén, Plus nocturno y Complemento nuclear. Los importes y condiciones para percibir por tales conceptos serán los que se establezcan en el articulado del presente convenio. 

7. Primas e incentivos derivados de los pactos de obra, en los términos que se establezca en el articulado del presente convenio. 

8. Medias dietas, y kilometraje se abonarán en los términos y cuantías que se establezcan en el articulado del presente convenio. 

 

Sección 2. Conceptos retributivos  

 

Artículo 15. Plus de trabajo nocturno 

1. La cantidad a percibir en concepto de plus de trabajo nocturno será un 25% sobre el concepto “Salario Convenio” del presente Convenio.   

2. En aquellos casos en que se efectúen horas extras en horario nocturno, se abonará el citado plus por hora realmente trabajada. 

 

Artículo 16. Plus “de parada”  

La definición de parada será la prevista en el artículo 111.1 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona, para los años 2018-2019. 

El plus de parada se abonará al personal afectado por la misma, y de la siguiente forma: 

a) Plus de parada de lunes a viernes; diario y por día trabajado. 

b) Plus de parada en sábados, domingos y festivos; diario y por día trabajado. Los importes del plus parada para cada uno de los años de vigencia del presente convenio serán lo que determine en cada momento el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona. 

 

Artículo 17. Plus “reten semanal” 

1. Se entiende por retén el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición de la empresa fuera de la jornada laboral y de las dependencias de la misma, pero localizable en todo momento y con la obligación, en caso de ser llamado, de atender con la mayor diligencia posible las urgencias que el servicio pudiera requerir. 

2. El tiempo de retén no se computará como actividad laboral. Sí que se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, el prestado durante la situación de retén. 

El número mínimo de horas pagadas por intervención es de una hora. 

3. Los retenes podrán ser semanales o de fin de semana. 

4. En el semanal, el trabajador debe estar localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad del servicio, desde la hora de salida del lunes hasta la hora de entrada del siguiente lunes. 

5. En el de fin de semana, el trabajador debe estar localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad del servicio, desde la finalización de su jornada habitual del viernes hasta el comienzo de la jornada del lunes. 

6. Frecuencia. En la determinación de la frecuencia temporal en la que los trabajadores realizan los servicios de guardia o retén se tendrán en cuenta las cuestiones relativas a la conciliación de la vida personal y laboral. 

7. No se entenderá como retén los trabajos tales como: Continuación de trabajos surgidos durante la jornada habitual, salvo que fueran en su inicio motivados por una 

“urgencia”. 

8. La realización del mismo será de carácter voluntario del personal.  

9. En caso de llamada de retén se computará una hora de ida y una hora de vuelta. 

 

Los importes a percibir para los años de vigencia del convenio serán:  

 

Todos los trabajadores que realicen el retén semanal percibirán 240 € brutos semanales para el ejercicio 2020 y distribuidos de la siguiente manera: de lunes a viernes a razón de 24 € por día y 60 € los 14 festivos oficiales (nacionales, autonómicos y locales), sábados y domingos incluidos; para el resto de años se revisará a razón del incremento del convenio.  

La llamada a retén se abonará a razón de 100 € brutos durante toda la aplicación del convenio. 

 

Artículo 18. Complemento nuclear  

El complemento nuclear se abonará, a partir del primer día del noveno mes de antigüedad en la empresa, a razón de 0,80 € brutos por hora ordinaria trabajada, revisándose a partir del 2021 y 2022 a razón del incremento del convenio y estableciéndose para el resto de años los siguientes importes: 

 

2023: 1,00 euros 

2024: 1,15 euros  

 

Este complemento no será absorbible ni compensable, excepto para el personal de nueva contratación que se incorpore con condiciones económicas pactadas superiores a las establecidas en el presente convenio.  

Este complemento no será aplicable a los trabajadores subrogados de ENWESA y ABB, habida cuenta que sus condiciones particulares retribuyen en cuantía igual o superior el presente concepto.  

 

Artículo 19. Pactos de obra 

Los denominados pactos de obra acordados mantendrán su vigencia en todos sus extremos durante la aplicación del presente convenio. 

A los trabajadores de nueva incorporación les serán de aplicación los pactos de obra a partir del primer día del noveno mes de antigüedad en la empresa. 

 

Pactos en períodos de recargas 

 

1. Personal Operario.  

1.1 Prima de recarga y coeficiente de hora extra: 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

2. Personal Técnico.  

2.1 Prima de recarga y coeficiente de hora extra: 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

 

2.2 Teniendo en cuenta que las condiciones económicas del personal técnico sobre la compensación de horas extras quedan mejoradas en el presente artículo y convenio, respecto a los acuerdos individuales existentes, las mismas se podrán compensar con descanso en los términos establecidos en el artículo 20. 

3. En período de recarga y por realizar el horario semanal excepcional de 10 a 22 h, se abonará, al personal asignado a dicha jornada de lunes a domingo, 1 hora extra más por cada día que haya realizado dicho horario. Esta hora no se multiplicará por el coeficiente pactado.  

4. En cualquier caso, para los trabajadores de un centro que colaboren en la parada del otro centro, la prima de recarga se abonará en su totalidad si el trabajador ha prestado sus servicios un 60 % o más del período de parada programada (no efectiva). Los trabajadores que hayan prestado menos del 60% percibirán de la prima de recarga la parte proporcional a los días efectivamente desplazados.  

5. Según lo ya establecido, en los casos excepcionales de intervención en festivos y fines de semana, se abonarán los kilómetros reales desde el domicilio, ida y vuelta. 

6. Medias dietas por prolongación de jornada (excepto para el personal que ya perciba compensación por este concepto, como puede ser el desplazado): En período de recarga se abonará por cada uno de los días de trabajo, siempre que la prolongación requiera la interrupción de la jornada para realizar la comida. Asimismo, se aplicará cuando deban realizarse prolongaciones de jornadas extraordinarias.  

7. Al personal que realiza turno de noche se le compensará con el disfrute de un día de fiesta por semana completa trabajada durante la recarga. 

8. Medias dietas: en los períodos de recarga, para los trabajadores no desplazados, se abonarán 30 medias dietas como mínimo, aunque no se realicen.  

9. Compensación plus de recarga: Los trabajadores podrán compensar el importe de 300 euros brutos del plus de recarga a cambio de una semana de descanso que se abonará como efectivamente trabajada. 

10. A la finalización de la parada, se abonará un incentivo por día de parada, siempre y cuando no se hayan producido accidentes en la plantilla de ACSA y que serán comunicados a los representantes de los trabajadores a la finalización de cada parada. El importe de dicho incentivo será una cuantía igual al 100% de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona en el concepto “Plus de parada cumplimiento índice de frecuencia”.  

Primas por recarga y primas anuales garantizadas. Los trabajadores que a 31.12.2016 tuvieran reconocida una prima de recarga y/o una prima anual continuarán percibiéndola en los mismos importes durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio que, a título personal haya acuerdos posteriores privados. 

 

Pactos en períodos de operación normal 

1. Prolongación de jornada. 

Se define por prolongación de jornada, aquellas horas que excedan de la jornada ordinaria diaria en operación normal para llevar a cabo trabajos extraordinarios urgentes solicitados por la propiedad y cuya petición, se produzca durante el mismo día, debiendo el trabajador prolongar sin previo aviso su jornada. 

La primera hora no se abona, a partir de la segunda hora se abona doble. Además, se abonará siempre media dieta y el km desde el domicilio, más un día de descanso. Asignación de vehículo de empresa: Los trabajadores que tenían asignado vehículo de empresa y tarjeta Solred a 31.12.2016 mantendrán dicha asignación durante la vigencia del presente convenio. 

2. Dietas y kilómetros. 

Se pagará la media dieta siempre que se prolongue la jornada. 

Según lo ya establecido, en los casos excepcionales de intervención en festivos y fines de semana, se abonarán los kilómetros reales desde el domicilio, ida y vuelta. 

 

Artículo 20. Horas extras 

1. En lo relativo a la retribución de las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 

El precio de hora extraordinaria para todo el personal será el precio que para cada categoría establecen las tablas salariales del presente convenio en la columna “precio Hora”, aplicándose el coeficiente multiplicador de hora extra en los términos establecidos en el artículo 19 del presente convenio, tanto para los trabajadores que venían subrogados de COPISA como para los que venían de ENWESA Y ABB.  

2. Criterios en la realización de las Horas Extraordinarias:  

1.1 Las horas extraordinarias que se realicen, que en todo caso tendrán el carácter de voluntarias para los trabajadores, siendo compensadas con descanso en días laborables a petición del propio trabajador.  

1.2 Con respecto a las horas extras que se destinen a descansar, se compensaran a razón de una hora y tres cuartos, las cuales se abonarán como realmente trabajadas, y así figuraran en nómina, y se abonará en nómina el 0,5 del coeficiente de hora extra de dichas horas. 

1.3 El personal técnico podrá compensar con descanso, en los términos establecidos en el 1.2, las horas extraordinarias realizadas hasta un límite de 40 horas de descanso anuales.  

1.4 La hora de descanso habida, se abonará como realmente trabajada, con todos los conceptos que aparecen en nómina.   

1.5 De las horas extraordinarias realizadas, el trabajador escogerá cuándo han de ser compensadas con descansos; en todo caso la acumulación será cuatrimestral. 

1.6 Para que la Empresa pueda tener en consideración la voluntad del trabajador afectado, éste deberá comunicar su opción de compensación por descanso por escrito, disfrutando dicho descanso, el 50% a criterio del trabajador y el 50% a criterio de la Empresa; comunicándolo en ambos casos con 7 días de antelación. 

1.7 La compensación en descanso tendrá el plazo de un año para su realización.   

1.8 La Empresa informará trimestralmente al comité de Empresa o a los Delegados de Personal de cada centro de trabajo, de las horas extraordinarias realizadas y de aquellas que se compensan en descanso por cada trabajador afectado. 

 

Artículo 21. Dietas y kilometraje  

La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tienen como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 

Tales conceptos se retribuirán de la siguiente forma: 

El kilómetro se abonará según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona. 

Para el año 2020, la media dieta se abonará a razón de 20 € brutos. A partir del año 2021 se revisará a razón del incremento del convenio.  

 

Sección 3 

 

Artículo 22. Retribución años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.  

1. Los conceptos retributivos son los que figuran en las tablas económicas Anexo Uno este convenio para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.  

2. Revisión Salarial años 2020-2024.  

Para los cinco años de vigencia del convenio se establece un incremento global del 10,41% en los importes fijos de las tablas a 31.12.2019 por dichos conceptos.  

 

Dicho incremento se distribuirá de la siguiente forma:  

Año 2020; se aplicará un incremento del 2% con retribución de atrasos.  

Año 2021; revisión de los conceptos fijos de las tablas 2020 + 2% (acumulado 4,04%). 

Año 2022; revisión de los conceptos fijos de las tablas 2021 + 2% (acumulado 6,12%). 

Año 2023; revisión de los conceptos fijos de las tablas 2022 + 2% (acumulado 8,24%). Año 2024; revisión de los conceptos fijos de las tablas 2023 + 2% (acumulado 10,41%). 

 

Sección 4. Pago y recibos de salarios.  

 

Artículo 23 - Anticipos  

Los anticipos serán abonados preferentemente por medio de transferencia en la cuenta corriente o libreta que designe el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el día 18 del mes en curso y podrá alcanzar hasta el 50% de su salario. 

 

Artículo 24. Pago de la retribuciones 

1. Las retribuciones serán abonadas preferentemente por medio de transferencia a la cuenta corriente o libreta que designe el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.  

2. Los recibos del pago de los salarios se extenderán en los modelos oficiales o sustitutivos debidamente autorizados, con reflejo de la totalidad de los conceptos devengados por el trabajador, debidamente desglosados, y con especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social abonadas, así como de las bases de cotización al régimen general de la Seguridad Social, con entrega al trabajador de un duplicado de dicho recibo.  

3. Las retribuciones mensuales serán abonadas el último día del mes.  

4. Los recibos del pago de los salarios se entregarán con un máximo de 5 días del mes siguiente.  

 

Capítulo V. Jornada de trabajo, fiesta y vacaciones 

 

Artículo 25. Jornadas y horarios 

La jornada de trabajo para las actividades reguladas en el presente Convenio Colectivo, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes. Las retribuciones mínimas que se pactan en este convenio se hallan referidas a la jornada ordinaria de 40 horas de trabajo efectivo semanales, con un tope anual de 1.752 horas efectivas de trabajo para los años 2020-2024.  

En cada Centro de Trabajo se establecerá el horario según las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.  

Manteniendo la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo y la jornada anual efectiva establecida en párrafo anterior se considerarán festivos retribuidos los siguientes días: los días laborables inmediatamente anteriores a las siguientes fechas 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero; el Jueves Santo; 1 día a elección de cada trabajador que preavisará a la Empresa con una semana de antelación y 1 día más a elección del trabajador por asuntos propios.  

Adicionándose a los días que se señalan en el párrafo que antecede, cuando así correspondiere, los días necesarios al objeto de llegar a la jornada efectiva anual expresada en el párrafo 1º de este artículo.  

Tales jornadas se retribuirán como efectivamente trabajadas (constando en nómina como horas trabajadas).  

En cada centro de trabajo se negociará el calendario laboral, turnos y horarios con los representantes de los trabajadores, teniendo siempre en cuenta la preferencia de los calendarios laborables del cliente de las plantas de Ascó y Vandellós.  

 

Artículo 26. Fiestas  

Las fiestas según Calendario Oficial serán abonadas tal como se viene realizando. 

 

Artículo 27. Vacaciones  

1. Los trabajadores disfrutarán en concepto de vacaciones anuales retribuidas de un total de 30 días naturales o de 22 días laborables, pudiendo optar libremente por una de estas modalidades.  

2. El derecho al disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo de alta en la Empresa en el año al que correspondan.  

3. A fin de causar el menor perjuicio posible a la buena marcha del trabajo, las vacaciones se disfrutarán por todo el año. La Empresa, dentro del primer trimestre del año procurará dar a conocer el plan previsto de vacaciones, que podrá ser modificado si las condiciones u organización del trabajo lo exigieran. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.  

4. Además de esta facultad general de la Empresa para establecer planes o programas de vacaciones, está especialmente facultada para imponer al personal el disfrute obligatorio del 50 % de sus vacaciones, en períodos coincidentes con crisis o reducción de volumen del trabajo, dificultades técnicas y similares.  

5. Las vacaciones anuales deben efectuarse ineludiblemente dentro del año natural a que corresponden y como máximo antes del 28 de febrero del año siguiente. 

6. En aquellos casos en que el trabajador se encontrase en situación de IT hospitalizado como consecuencia de accidente de trabajo, con anterioridad al inicio de las vacaciones, éstas se disfrutarán en momento posterior al alta, de común acuerdo entre las partes. 

7. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET , se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. 

8. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 

 

Capítulo VI. Licencias 

 

Artículo 28. Licencias a miembros de comité y delegados de personal  

La ausencia del trabajador motivada por razones de su cargo de representantes legales de los trabajadores, por el tiempo establecido legalmente, será abonada según lo que venía percibiendo en el momento de la ausencia. El trabajador deberá informar a la empresa debidamente con antelación. 

En cuanto al período de licencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores Art.º 68, por el que se regulan las garantías de los Miembros del Comité de Empresa.  

Se concede un crédito de 10 horas sindicales mensuales por cada uno de los miembros de los representantes legales de los trabajadores, hasta un tope máximo entre todos ellos de 90 horas mensuales.  

Dotar a los representantes legales de los trabajadores de acceso a internet en los centros de trabajo, para facilitar la realización de sus funciones.  

 

Artículo 29. Asambleas 

La Empresa concederá dos asambleas al año abonables, con una duración máxima de 1 hora cada una de ellas, previa comunicación con 48 horas de antelación al responsable de la obra o centro de trabajo. Asimismo, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo, se realizarán las imprescindibles con un máximo de 3 abonables al año. La primera como presentación de la plataforma del convenio para información a los trabajadores, la segunda cuando la comisión negociadora lo crea conveniente y con una duración máxima de una hora y la tercera para ratificar el preacuerdo definitivo. 

Todo ello previo acuerdo con la empresa para su organización.  

 

Artículo 30. Licencias y excedencias  

Se estará a lo que disponga el convenio provincial siderometalúrgico de Tarragona.   

En cuanto a las parejas de hecho se aplicará lo que disponga la Ley 25/2010.   

Los presentes permisos serán extensibles a las situaciones de parejas de hecho.  

 

Capítulo VII 

 

Artículo 31. Ropas de trabajo y calzado en casos especiales 

1. Las gafas graduadas de seguridad (según modelo normalizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales) bifocales o progresivas según el uso habitual del trabajador serán facilitadas por la Empresa, cuando corresponda y sean solicitadas por el personal afectado, y en todo caso cuando se justifique la rotura o el deterioro de las mismas, como consecuencia del trabajo.  

2. Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciar dos conceptos:  

a. Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen al personal que se halle en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.  

b. Las consideradas obligatorias por las normas de seguridad y salud en el trabajo, y que así se establezcan en la Evaluación de Riesgos.  

Se consideran prendas de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para ofrecer una correcta imagen del personal, o las que, como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar. Las composiciones de las prendas contendrán fibras naturales con una composición de, al menos el 75% del total.  

Asimismo, se entregarán las prendas de trabajo que el responsable de obra determine juntamente con los representantes de los trabajadores, en función de las necesidades inherentes para el desarrollo adecuado de las actividades propias de cada servicio.  

A efectos de entrega de las prendas, se fija como fecha inicial para el cómputo de los plazos de entrega de las mismas, el 1 de mayo y el 1 de octubre de cada año.  

 

Dotaciones mínimas de entrega de prendas;  

1 de mayo; 1 chaquetilla, 1 camisa, 1 pantalón seguridad.  

1 de octubre; 1 chaquetilla, 1 camisa, 1 pantalón seguridad. 

 

Se entregará 1 calzado de seguridad al año. 

Se entregará un chaquetón cada 2 años. 

El personal de nuevo ingreso recibirá las dos dotaciones iniciales. 

 

Fuera de dichos plazos podrán requerirse otras prendas, cuando ello así sea necesario. 

  

Capítulo VIII. Régimen disciplinario 

 

Artículo 32. Norma general  

En materia de faltas y sanciones regirá en su integridad lo dispuesto en el Capítulo XV del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona.  

 

Capítulo IX 

 

Artículo 33. Utilización vehículo propio  

La Empresa dotará de los medios necesarios para el desplazamiento y el uso del vehículo propio será a elección del trabajador.  

El kilometraje devengado se abonará dentro de la propia nómina o recibo de salarios, a razón de lo indicado en el Art. 21. 

 

Capítulo X 

 

Artículo 34. Mejoras de la acción protectora de la seguridad social. I.T. derivada de una enfermedad común. 

La empresa abonará, en los casos de baja por enfermedad, el subsidio por incapacidad temporal, en cuantía del cien por cien los cinco primeros días de baja al año, independientemente de que éstos sean continuos o no, acumulando hasta cinco días si las bajas son inferiores, hasta cubrir dicha cantidad. No obstante, en casos de enfermedad común se estará a lo que en su caso se establezca en la comisión paritaria.  

 

Artículo 35. Mejoras de la acción protectora de la seguridad social I.T. derivada de accidente de trabajo.  

Se adjunta como Anexo II, las condiciones particulares del seguro de accidente. 

En situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 100% del salario real. 

Para el pago del complemento se tomará la base reguladora del mes anterior, prorrateándose los conceptos irregulares o no periódicos contando un año desde el momento del hecho causante. 

 

Artículo 36. Reconocimientos médicos obligatorios  

El reconocimiento médico periódico anual comprenderá como mínimo una vez al año: Revisión médica general, con especial atención, a los casos que hayan sufrido accidente de trabajo, análisis de sangre, análisis de orina, tensión arterial, espirometría, audiometría, fotoseriación (radiografía tórax), control, de visión para todo el personal y revisión especial para soldadores. El control, de la visión será efectuado por un oftalmólogo.  

Se facilitará a los Comités un resumen estadístico del examen médico del conjunto de la plantilla.  

 

Artículo 37. Formación  

La Empresa informará por escrito sobre los cursos de formación subvencionados por el Fondo Social Europeo al Comité de Empresa, dos meses antes de la presentación de la solicitud de subvención y dos meses antes del inicio de los cursos.  

Las horas de formación en materia de prevención computarán como jornada efectiva de trabajo en todos los casos y se impartirá preferentemente dentro de la jornada habitual de trabajo.  

La formación que se haga fuera de la jornada de trabajo será siempre con carácter voluntario.  

Se acordará con los delegados de prevención o con los representantes legales de los trabajadores, la formación necesaria para los trabajadores.  

La Empresa realizara la formación necesaria a los delegados de prevención, para la mejor realización de sus funciones.  

 

Artículo 38. Servicio de salud laboral. (Delegados de Prevención y Comités de  Seguridad y Salud) 

-Política de vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo.  

-Normativas y funcionamientos de los delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud.  

-Artículo específico de los Comités y Seguridad y Salud y delegados de prevención, para dotarlos de mayores competencias y participación.  

 

Creación del Comité de Seguridad y Salud, mejorar la prevención de forma igualitaria y no discriminativa en todos los centros de trabajo y definir sus funciones (miembros en representación de todos los centros de trabajo, a determinar).  

Acordar en el Comité de Seguridad y Salud los mínimos en entrega de; Epis, ropa de trabajo y calzado, protocolos de aplicación y en general establecer unos mínimos en materia de prevención igual, para todos los centros de trabajo, con representantes de prevención o no.  

Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligarán de forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño. Las medidas correctoras e informes higiénicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de las personas u órganos encargados de la actividad de protección y preventiva de la empresa, así como por los organismos competentes para la Prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud. 

 

Capítulo XI 

 

Artículo 39. Contratos de trabajo  

La Empresa entregará la copia básica de los contratos de trabajo y sus cláusulas adicionales a los representantes de los trabajadores, 5 días laborables después de que el contrato de trabajo esté registrado por el SEPE. 

 

Artículo 40. Contrato de obra 

Al amparo de lo establecido en el art. 15.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, se formalizarán por medio de la modalidad de contratación de duración determinada, por obra o servicio, todos aquellos contratos de trabajo que se suscriba por la Empresa en su calidad de empresa de montaje o de empresa auxiliar con un trabajador, como consecuencia de una reparación o instalación en una obra concreta, entendiéndose como obra concreta, el conjunto de trabajos de instalación, mejora, reparación o mantenimiento en una zona delimitada y para la misma empresa principal.  

 

Artículo 41. Contrato eventual  

El contrato de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el número 1 del apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a su duración, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Tarragona. 

 

Artículo 42. Jubilación 

Se acuerda expresamente la utilización del convenio provincial siderometalúrgico de Tarragona.  

 

Artículo 43. Jubilación parcial y anticipada. 

Se prevé la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo a los trabajadores que les sea de aplicación el presente convenio colectivo; medidas que podrían ser adoptadas por la empresa dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.  

La jubilación parcial en Acsa Obras e Infraestructuras S.A.U.  será de aplicación al personal de los centros de trabajo de Ascó y Vandellós y que reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a la jubilación parcial.  

En consecuencia, el presente articulado de jubilación parcial será de aplicación al personal que reuniendo tanto los requisitos exigidos por la legislación vigente como los explícitamente contemplados en este Acuerdo, traslade a la Dirección de RRHH, mediante la preceptiva solicitud.  

Las partes acuerdan, en todo caso, que la tramitación de la solicitud de Jubilación Parcial se caracterizará por su voluntariedad de Empresa y Trabajador, entendida por la posibilidad que asiste a cada empleado que reúna los requisitos objetivos para ello, de solicitar acceso a la situación de jubilación parcial y por parte de la empresa cuando se den las circunstancias organizativas y productivas que permitan la misma. 

  

Acceso a la jubilación parcial  

Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial deberán dirigirse mediante solicitud individual a la Dirección de RRHH para su estudio de forma y para verificar si inicialmente reúne los requisitos objetivos legalmente establecidos para acceder a la jubilación parcial, esto es, edad, tiempo de servicio efectivo de trabajo, debiendo aportar informe de vida laboral a los efectos.  

La Dirección de RRHH resolverá la solicitud presentada en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir del momento en el que se hubiese recibido la misma por parte de la Dirección de RRHH, comunicando expresamente al solicitante su aceptación y fecha de efectividad de la misma o, motivadamente, su desestimación. 

 

Reducción de la jornada de trabajo  

El pase a la situación de jubilación parcial conllevará para el trabajador solicitante la celebración de un contrato de "duración determinada a tiempo parcial" en modelo oficial, tal y como legalmente se encuentra estipulado, desde el inicio de su acceso a la situación de jubilación parcial hasta el momento en el que cumpliese la edad ordinaria de jubilación (65 años o la que legalmente pudiera corresponder).  

 

Retribución  

Sobre el salario a percibir, le serán de aplicación las deducciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, tanto las correspondientes a la cotización a la Seguridad Social como las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el tipo vigente en cada momento, así como cualquier otro tipo de deducción que pudiera tener al acceder a tal situación.  

 

Régimen de la prestación laboral  

El personal en situación de jubilación parcial, podrá mantener la distribución proporcional de jornada que viniese realizando o concentrar su tiempo de trabajo efectivo por períodos anuales, estableciéndose expresamente en el acuerdo individual con el trabajador en el momento de la jubilación parcial.  

 

Solicitud de la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social  

Una vez le haya sido comunicada por la Dirección de RRHH al empleado la aceptación de su solicitud de jubilación parcial, la Empresa facilitará al trabajador cuanta documentación sea necesaria para la presentación de la solicitud de Jubilación ante la entidad Gestora. 

 

Condición resolutoria.  

El no reconocimiento de la pensión de jubilación parcial por la entidad gestora, por cualquier causa imputable al trabajador o a la empresa, impedirá la aplicación del presente Acuerdo al empleado solicitante, resultando en consecuencia nulo y sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes, retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que tenía antes de iniciar el proceso de jubilación parcial.  

La Empresa se responsabilizará en resolver cualquier incidencia administrativa que se pudiera producir en relación con el contrato de trabajo de relevo suscrito con el trabajador relevista, sin que en ningún momento resultase afectado el trabajador jubilado parcialmente.  

En ausencia de incumplimientos contractuales por parte del trabajador, los acuerdos suscritos de jubilación parcial se mantendrán hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del trabajador jubilado parcialmente.  

 

Extinción de la jubilación parcial  

La jubilación parcial se extinguirá en base a la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente establecidas en cada momento por la legislación aplicable en la materia.  

 

Beneficios sociales  

El empleado en situación de Jubilación parcial tendrá derecho y acceso a los mismos beneficios sociales que tuviesen en cada momento los empleados a jornada completa, aplicándose, si fuese procedente, la correspondiente proporción.  

 

Formalización de un contrato de relevo  

Será requisito indispensable que de forma simultánea a la novación contractual con el empleado que accede a la situación de jubilación parcial, ACSA concierte un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado a la misma Entidad mediante un contrato de duración determinada o bien con un trabajador que se encontrase en situación legal de desempleo.  

 

Seguimiento  

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Integrada por una representación de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa. Anualmente se informará a la Comisión de las personas que han accedido a la jubilación parcial en virtud del presente Acuerdo.  

 

Cambios normativos  

En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente se convocará a las partes firmantes para que en un plazo máximo de 30 días acuerden las medidas que procedieran por tales motivos, así como los efectos sobre los empleados que pudiesen solicitar su jubilación. 

 

Artículo 44. Plan de igualdad  

Se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la empresa Acsa obras e infraestructuras S.A.U.  

Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los trabajadores/as en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o categoría, así como en materia de promoción, ascensos, jornada, etc. 

 

Disposiciones adicionales: 

 

Disposición adicional 1ª. Condiciones de trabajo de los trabajadores subrogados de COPISA y ENWESA que prestan servicio en la C.N. Asco. 

Los operarios subrogados de COPISA de las centrales de trabajo de Ascó, provenientes del mantenimiento eléctrico, históricamente y por imposición de la propiedad, vienen prestando sus servicios en turnos de mañana y tarde. Las retribuciones pactadas en el presente convenio han tenido en cuenta dicha circunstancia y por lo tanto cualquier complemento que por tal motivo pudiera derivarse, se entiende implícito en el montante global anual. Los trabajadores subrogados de ENWESA que vinieran percibiendo cualquier tipo de retribución por la realización de turnos de mañana y tarde mantendrán el percibo como complemento personal. 

 

Disposición adicional 2ª.  Condiciones de trabajo de los trabajadores subrogados de COPISA y ABB de la C.N. de Vandellós. 

Los trabajadores subrogados de COPISA y ABB que vienen prestando sus servicios en C.N. Vandellós históricamente, por imposición de la propiedad, no realizan régimen de trabajo a turnos. Para el caso de que la propiedad impusiera un régimen análogo al de la C.N. de Ascó, deberán pactarse las condiciones retributivas en tanto que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

 

Disposición adicional 3ª.  Pago de atrasos. 

El pago de los atrasos que se deriven por la aplicación del presente convenio se efectuará al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOPT. 

 

Anexo I 

 

Tablas salariales para los años 2020-2024. 

 

Tablas 2020 ret mensual 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2020 ret diaria 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2021 ret mensual 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2021 ret diaria 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2022 ret mensual 

 

TABLA; IMAGEN OMITIDA”

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2022 ret diaria 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2023 ret mensual  

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2023 ret diaria 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2024 ret mensual 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Tablas 2024 ret diaria 

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)