Convenio Colectivo de Empresa de ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS, S.L.U. (08102121012018) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
22/03/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS, S.L.U. (08102121012018) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 164-185)

Conveni collectiu de treball de l empresa Adelte Transporte y Servicios EFS, SLU, per als anys 2017-2019. (Boletín Oficial de Barcelona num. 58 de 22/03/2018)

RESOLUCIÓ de 15 de febrer de 2018, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l? empresa Adelte Transporte y Servicios EFS, SLU (servei de subministrament, manteniment i gestió de carretons portaequipatges de l? Aeroport del Prat de Llobregat-Barcelona) per als anys 2017-2019 (codi de conveni núm. 08102121012018).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l? empresa Adelte Transporte y Servicios EFS, SLU subscrit pels representants de l? empresa i pels dels seus treballadors el dia 9 de novembre de 2017 i de conformitat amb el que disposen l? article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d? octubre; l? article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l? àmbit de competència dels departaments de l? Administració de la Generalitat de Catalunya i el Decret 289/2016, de 30 d? agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d? aplicació.

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l? empresa Adelte Transporte y Servicios EFS, SLU (servei de subministrament, manteniment i gestió de carretons portaequipatges de l? Aeroport del Prat de Llobregat-Barcelona) per als anys 2017-2019 (codi de conveni núm. 08102121012018) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Trascripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS, SLU (SERVICIO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE CARRETILLAS PORTAEQUIPAJES DEL AEROPUERTO DEL PRAT DE LLOBREGAT-BARCELONA) PARA LOS AÑOS 2017-2019

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa Adelte Transporte y Servicios EFS, SLU y sus trabajadores, los cuales prestan el servicio de suministro, mantenimiento y gestión de carros portaequipajes en el Aeropuerto del Prat de Llobregat de Barcelona.

Artículo 2. Vigencia

El Convenio entrará en vigor del día 1 de enero de 2017 y producirá efectos económicos a partir de la mencionada fecha.

Artículo 3. Duración

La duración de este Convenio se extenderá a 3 años finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 4. Denuncia y revisión

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por el procedimiento legalmente establecido, con 1 mes de anticipación al vencimiento del plazo de

vigencia o cualquiera de sus prórrogas, y siempre de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5. Alcance y vinculación

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las partes negociarán lo anulado, siendo inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio.

Artículo 6. Compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes únicamente tendrán eficacia si, valoradas formando un todo orgánico e individual, y a los efectos de su aplicación práctica, son consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 7. Garantías 'ad personam'

Se respetarán aquellas situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Artículo 8. Comisión Paritaria

Queda establecida una Comisión Paritaria, teniendo a su cargo las siguientes funciones:

1. Interpretación del Convenio. 2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse. 3. Será preceptiva la reunión de la Comisión Paritaria antes del inicio de una huelga. 4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Composición:

La Comisión Paritaria estará compuesta por 2 representantes de la empresa y 2 representantes de los trabajadores, eligiéndose de entre ellos un secretario.

Podrán utilizarse los servicios ocasionales o permanentes de asesores, los cuales serán designados libremente por las partes.

Procedimiento:

Los asuntos se someterán a la consideración de la Comisión Paritaria a propuesta del Comité de Empresa o de la dirección de la empresa.

Para que las sesiones de la citada Comisión sean válidas deberán estar presentes la totalidad de sus miembros de la empresa y de la representación social.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán ser resueltos en el plazo máximo de 10 días.

Procederán a convocar a la Comisión Paritaria cualquiera de las partes que la integran indistintamente.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria, serán vinculantes y de obligado cumplimiento para ambas partes, cuando sean tomados por unanimidad.

Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, sobre cualquiera de las cuestiones de su competencia, ambas partes asumen el Acuerdo Interprofesional de Cataluña, suscrito por Fomento del Trabajo Nacional y los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña, en fecha 7 de noviembre de 1990 y publicado en el DOGC del día 23 de enero de 1991, sobre el Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña, así como su Reglamento de funcionamiento, publicado en el DOGC de 12 de febrero de 1992.

Capítulo II Organización del trabajo

Artículo 9. Facultades, responsabilidades y desarrollo

La organización del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es facultad privativa de la empresa, a través de sus órganos de dirección y será responsable de su uso ante la Autoridad Laboral, debiendo dar conocimiento de su estructura a la representación legal de los trabajadores.

La organización del trabajo comprende, a título enunciativo, las siguientes normas:

- La adjudicación de tareas específicas necesarias para la plena actividad del trabajador. - La exigencia de una actividad y un rendimiento normales para cada trabajador y en general, para todo el personal de la empresa. - La fijación de índices de la calidad admisible en la realización del trabajo. - La movilidad y redistribución del personal de manera racional, compatible con la dispersión de los centros de trabajo y las estrictas necesidades del servicio, con objeto de evitar un uso arbitrario de este principio y de acuerdo con lo que se establece en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo III Prestación del trabajo

Artículo 10. Ejecución de tareas

El trabajador está obligado a ejecutar diligentemente cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional y competencia profesional, y, si observara entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material o en los instrumentos, estará obligado a dar inmediatamente cuenta a su empresa.

Artículo 11. Seguridad y salud

Las empresas sujetas al presente Convenio colectivo estarán obligadas a poner al alcance de todos sus trabajadores, los medios precisos para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, higiene y seguridad. Las empresas deberán gestionar, de las entidades que contraten sus servicios, que pongan al alcance de sus trabajadores elementos y medios complementarios eficaces para que ejecuten su actividad en las condiciones de seguridad, rendimiento e higiene deseados.

Los trabajadores, asimismo estarán obligados a utilizar los medios y medidas preventivas que les proporcionen las empresas, de conformidad con la legislación vigente y específicamente la normativa de seguridad y salud laborales.

Artículo 12. Vigilancia de la salud

Todo el personal de nuevo ingreso estará obligado a someterse a reconocimiento médico, dentro de las 2 semanas posteriores a su ingreso, en el lugar y hora que la empresa indique, sin perjuicio de las preceptivas revisiones anuales que determine el Comité de Seguridad y Salud.

En los reconocimientos médicos ordinarios anuales se realizarán básicamente las pruebas médicas recogidas en el protocolo correspondiente.

Artículo 13. Prendas de trabajo

La empresa facilitará a los trabajadores cada año 2 uniformes de verano y 2 de invierno, siendo entregados los mismos antes del mes de mayo, para los uniformes de verano y antes del mes de octubre para los uniformes de invierno.

Las prendas se renovarán, previa solicitud del trabajador, cuando excepcionalmente, y por causas ajenas a la voluntad del mismo, se produzca el deterioro de las mismas incompatible con la adecuada calidad del servicio que se viniere prestando.

El trabajador, al terminar la relación contractual con la empresa deberá devolver los uniformes suministrados o de lo contrario, su importe será deducido del correspondiente finiquito.

Los trabajadores que deban efectuar trabajos a la intemperie y en condiciones atmosféricas adversas deberán realizarlas en las condiciones que determina la Ley de Prevención de riesgos laborales.

Igualmente se dotará a la plantilla de guantes, botas de agua y traje de agua cada 2 años o cuando sea necesaria su reposición.

Capítulo IV Clasificación del personal

Artículo 14. Grupos profesionales

En cuanto a la clasificación funcional del personal sujeto al presente Convenio Colectivo, la clasificación es meramente enunciativa y no supone la obligatoriedad por parte de la empresa de tener provistas todas las plazas y grupos profesionales enumerados, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Se recogen los siguientes grupos profesionales:

Peón:

Empleado que se ocupa de la recogida y traslado de carros dentro del recinto aeroportuario para cuya realización se requiere principalmente la aportación de esfuerzo físico y atención sin la exigencia de prácticamente operativa alguna. A partir de la finalización del expediente BCN 1047/07 un trabajador solamente podrá permanecer en esta categoría durante el periodo de prueba.

Peón especialista:

Es el empleado que mediante la práctica de las actividades específicas de la recogida y traslado de carros ha adquirido la responsabilidad suficiente para realizar su trabajo con un rendimiento adecuado y correcto.

Especialista:

Es el empleado que dada su práctica y responsabilidad puede apoyar la organización del trabajo en zonas concretas.

Especialista de mantenimiento:

Es el empleado que dada su práctica y responsabilidad destina un mínimo del 80% de su jornada de trabajo a realizar las labores necesarias para reparar, modificar, mantener y conservar el buen estado de carros, acopios y tótems del servicio. Se procede a la implantación de este grupo profesional a partir del día 1 de septiembre de 2017, estando equiparado a nivel retributivo al grupo profesional de especialista.

Especialista de conducción:

Es el empleado que realiza funciones de conducción de maquinaria (carretilla Still), y que posee las capacidades físicas, mentales y legales para ello.

Se implanta este grupo profesional a partir del 1 de septiembre de 2017 creándose en esta fecha 18 plazas entre peones especialistas que tienen más de 5 años de experiencia en la realización de funciones de conducción.

El salario base de este nuevo grupo profesional para 2017 resultará de aplicar un incremento de 333,33 euros brutos anuales al actual salario base del grupo profesional de peón especialista. En los ejercicios 2018 y 2019 estará sometido a los incrementos salariales pactados.

En los siguientes ejercicios 2018 y 2019, los trabajadores que realicen funciones de conducción durante más del 70% de su jornada, a partir de que alcancen una antigüedad de 5 años en la realización de las mismas, accederán directamente a este grupo profesional. Los períodos de excedencia y las bajas de duración superior a 1 año no se computarán a los efectos de los 5 años de antigüedad.

En el caso de que un trabajador, por motivos físicos, mentales o legales, se viera afectado de una imposibilidad de conducir, cobrará el importe asignado a ese grupo profesional hasta la finalización del año natural en que este hecho suceda, pero, posteriormente perderá la categoría de especialista de conducción y las condiciones económicas que lleva aparejadas, hasta la total recuperación de las facultades necesarias para poder conducir.

Responsable de turno:

Es el enlace entre el coordinador y los operarios de turno, ejecutando las órdenes y labores correspondientes para asegurar que la prestación del servicio se realice de forma óptima. Realiza las mismas funciones que el operario especialista. Asimismo, cuando en el turno que le corresponde no hay coordinador, hace las funciones de éste, siendo el enlace entre los operarios y el máximo responsable del servicio.

Administrativo:

Es el empleado que realiza las tareas administrativas y de archivo de documentación; tiene como responsabilidades básicas organizar tareas, rellenar cuadrantes, redactar cartas, atención telefónica y revisión de facturas y albaranes, control de pedidos y materiales, y realizar todo tipo de tareas administrativas que se encuentren bajo su responsabilidad.

Coordinador:

Es el encargado de coordinar al personal de turno y todas las labores correspondientes para asegurar que la prestación del servicio se realice de forma óptima. Asimismo en el ámbito de sus funciones administrativas el coordinador realizará las siguientes tareas: revisión y análisis de partes de incidencias diarios y entrega al máximo responsable del servicio para su información y revisión; control de los activos y existencias del centro de trabajo así como de las herramientas y uniformidad; control de los usuarios de vehículos que disponga el servicio utilizando el formato GT (PC 750.01) 18 F 04, control de usuarios de vehículos para verificar el buen uso de los mismos; distribución del personal según criterios de operatividad (movilidad de los operarios); trato con las compañías en primera instancia; nexo de unión entre el operario y el máximo responsable del servicio.

Jefe de equipo:

Es el empleado que actúa bajo las órdenes del encargado general y tiene a su cargo la responsabilidad de un turno concreto de trabajo, apoyando y coordinando a su vez las actividades y organización general del servicio.

Si en la empresa un trabajador realiza funciones específicas de la definición de un grupo profesional determinado, habrá de ser remunerado, por lo menos con la retribución que a tal grupo profesional se asigne.

En el caso de que un trabajador realice varios cometidos propios de distintos oficios o grupos profesionales, se clasificará con arreglo a la actividad y grupo profesional de superior calificación, percibiendo el salario de la misma.

Artículo 15. Realización de tareas de grupo profesional superior

El personal realizará, por órdenes de la empresa, en casos de excepción o necesidad, trabajos de grupo profesional superior a los que corresponda, siempre que tengan duración inferior a 3 meses, percibiendo durante el tiempo que lo realicen el salario que, según este Convenio, corresponda al grupo profesional que circunstancialmente desempeñen, conservando a todos los efectos el grupo profesional que inicialmente tuviera, y sólo consolidará su grupo profesional en el nuevo puesto de trabajo cuando la realizase por un período superior a 6 meses durante 1 año, u 8 durante 2 años, pudiendo reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupación de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.

Contra la negativa de la empresa, y previo informe, del Comité de Empresa, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de grupo profesional superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el grupo profesional asignado y la función que efectivamente realiza.

Artículo 16. Realización de tareas de grupo profesional inferior

Si, por razones de conveniencia o necesidad, la empresa asignara a sus trabajadores trabajos de inferior grupo profesional al que tengan adquirido, siempre que ello no vaya en contra de su formación profesional o sean constitutivas de vejación o menosprecio de su misión laboral, éstos conservarán su grupo profesional, así como el salario que hasta la iniciación de tales trabajos vinieren percibiendo. Si el cambio de destino al grupo profesional inferior tuviera su origen en una solicitud del propio trabajador, se le asignarán el salario y grupo profesional correspondientes a los trabajos que realmente pase a realizar.

Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 17. Contratación y estabilidad en el empleo

1. Modalidades de contratación:

A) Contratación por sustituciones (interinos):

Con motivo de las sustituciones del personal de la empresa, motivadas por permisos, vacaciones, bajas de enfermedad, accidente, sanciones, etc. las empresas utilizarán la modalidad de contratación prevista en el art. 15 del Estatuto de los trabajadores, en el apartado de sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.

El trabajador sustituto causará baja en la empresa cuando el trabajador sustituido cause baja definitiva en la empresa por cualquier causa (reconocimiento de invalidez permanente en cualquier grado que no permita la reincorporación, baja voluntaria, despido, fin de excedencia sin reincorporación, etc.).

B) Contrato de obra y servicio:

Se entenderá aquel en que se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por el presente Convenio colectivo.

Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

C) Contrato eventual:

Se entenderá por personal eventual el que se contrate por las causas legalmente establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

En estos casos, el contrato tendrá una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses y deberá expresarse la causa determinante de su duración.

A la finalización de este tipo de contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la establecida para estos casos en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores.

El trabajador que agote el plazo máximo establecido en la modalidad de contratación temporal, pasa a ser fijo de la contrata.

2. Estabilidad en el empleo:

Con el fin de aumentar la profesionalidad y el conocimiento de las tareas a realizar por los trabajadores, se acuerda que las contrataciones que se realicen por cualquiera de los motivos señalados en los apartados B) y C) del punto primero del presente artículo, se realizarán entre aquellos trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa por los motivos señalados en el apartado A) del punto primero, contrataciones que se realizarán con arreglo a los siguientes criterios y requisitos:

A) Se tendrán en cuenta los periodos en que el trabajador/a haya prestado servicios para la empresa

B) La persona a contratar deberá reunir los requisitos de idoneidad y capacidad para desempeñar el puesto de trabajo que se le asigne.

A tal fin, cada vez que se produzca una ampliación, o que una plaza quede vacante, la empresa afectada elaborará el perfil del puesto de trabajo, para que el trabajador que cumpla los requisitos señalados anteriormente, ocupe la plaza.

Capítulo V Subrogación, período de prueba y ascensos

Artículo 18. Subrogación

En el presente artículo se establecen las cláusulas sociales que asegurarán la continuidad del trabajador ante un posible cambio de empresa adjudicataria.

1. La empresa adjudicataria de los servicios tiene la obligación de subrogarse en las condiciones laborales vigentes de todos los trabajadores que integren la plantilla. Esta subrogación significa que el nuevo adjudicatario tiene que respetar los derechos y obligaciones, subrogándose en consecuencia, en las condiciones laborales generales indicadas en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

2. El adjudicatario se hará cargo de todo el personal reconociendo todos los derechos u obligaciones derivadas del contrato y del Convenio colectivo y en especial las que se refieren a la retribución, antigüedad, grupo profesional, beneficios sociales y prestaciones relacionadas con la Seguridad Social.

3. Los adjudicatarios se obligan a cumplir el vigente Convenio colectivo en todas sus cláusulas normativas y obligacionales y a comprometerse plenamente en todos los compromisos del Convenio.

4. En todo lo no previsto expresamente en este artículo, se aplicará la normativa sobre subrogación establecida en el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña.

Artículo 19. Periodo de prueba

Todo el personal de nuevo ingreso, quedará sometido, salvo pacto contrario, a un periodo de prueba que, en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado para cada categoría profesional en la siguiente escala:

- Personal de mandos intermedios: 2 meses. (Jefe de equipo, responsable de turno, administrativo, coordinador, especialista, especialista de mantenimiento y especialista de conducción). - Obreros no cualificados: 1 mes. (Peón y peón especialista).

Artículo 20. Ascensos

El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de grupo profesional superior que se produzcan en las empresas y de acuerdo con las normas siguientes:

El puesto de encargado general, el de jefe de equipo, el de coordinador y el de responsable de turno, serán de libre designación de las empresas.

Las vacantes que se produzcan en el resto de los grupos profesionales definidos en el artículo 14, se cubrirán preferentemente por personal de la plantilla teniendo en cuenta la antigüedad y previa prueba de aptitud.

Capítulo VI Ceses, despidos y sustituciones

Artículo 21. Cese voluntario del trabajador

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

- Encargado general, jefe de equipo, coordinador y responsable de turno: 1 mes. - Peón, peón especialista, especialista, especialista de mantenimiento, especialista de conducción y administrativo: 15 días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar por escrito con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de 1 día por cada día de retraso en el aviso. Los trabajadores deberán exigir, y las empresas vendrán

obligadas a entregar, el correspondiente recibí al trabajador que en debida forma le notifique el cese.

Artículo 22. Cese del trabajador de contrato eventual

Cuando se produzca la expiración del plazo dispuesto en el contrato la empresa deberá comunicarlo al trabajador. Si el trabajador continúa trabajando una vez superado el plazo establecido, su contrato pasará a ser indefinido.

Si el contrato tiene una duración superior al año, la parte que formule la denuncia del contrato, está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con la antelación mínima de 15 días.

Artículo 23. Cese del trabajador de contrato interino

El personal interino cesará automáticamente, salvo por causas de despido económicas, técnicas, organizativas o de producción, al tiempo de reincorporarse al trabajo el personal fijo al que venía sustituyendo. El cese del personal interino no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 24. Plazos de liquidación

Recibido el preaviso con la antelación establecida en los artículos anteriores, las empresas estarán obligadas a liquidar, al finalizar el plazo, la totalidad de los haberes y partes proporcionales devengadas por el trabajador hasta la fecha.

Capítulo VII Régimen disciplinario

Artículo 25. Código de conducta

La empresa dará notificación escrita al Comité de Empresa de las sanciones que imponga a cualquier trabajador en los casos de faltas graves o muy graves. La notificación al Comité será simultánea a la del trabajador, de manera que ninguna sanción será válida sin el recibí (que no supone la conformidad ni corresponsabilidad del Comité en ningún caso).

Con el fin de que pueda personarse en el mismo, la empresa dará notificación escrita al Comité de la apertura de todo expediente contradictorio que se instruya, en averiguación de hechos que pudieran ser constitutivos de faltas graves o muy graves, cometidos por trabajadores que tengan la condición de miembros del Comité de Empresa, o afiliados a alguna central sindical.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las faltas muy graves a los 60 días contados a partir de la fecha de su conocimiento por la empresa; y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Definición del Régimen disciplinario:

Faltas leves:

1. Faltar 1 día al trabajo sin causa justificada.

2. Hasta 3 faltas de puntualidad, de un retraso superior a 5 minutos dentro del período de 1 mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio, por breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia de dicho abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

4. No notificar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motive.

Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse como grave o muy grave.

5. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo, o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones, etc. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta puede reputarse como grave o muy grave.

6. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

7. La falta de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo, y las órdenes dadas con descortesía.

8. La falta de aseo y limpieza personal.

9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio.

10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. Esta falta podrá revestir mayor gravedad, según las circunstancias en que se produzca, y siempre que lo sea en presencia de personas ajenas a la empresa.

11. La embriaguez ocasional.

12. No comunicar los cambios habidos en la familia o situación personal que puedan afectar a prestaciones de la Seguridad Social. La ocultación maliciosa de datos en esta materia será falta grave.

Faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un trimestre, excepto en las de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción que no sea amonestación verbal.

2. Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de 1 mes, superiores a 5 minutos.

3. La falta de asistencia al trabajo de 2 días en el período de 1 mes sin causa justificada.

4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

5. La desobediencia a los mandos en materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se reputará como muy grave.

6. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar. Será sancionado tanto el que ficha por otro como éste último.

7. La voluntaria disminución de la actividad habitual o la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. El empleo del tiempo, material, útil, vestuario o herramientas en cuestiones ajenas al trabajo, en beneficio propio.

10. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal público, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser

considerada falta muy grave. En todo caso, se reputará imprudencia grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obligatorios.

11. La embriaguez en dependencias de clientes de la empresa.

12. Las previstas en el capítulo de faltas leves que por entidad puedan ser calificadas de graves (nº: 3, 4, 5 y 10 del capítulo de faltas leves).

13. Las órdenes dadas de modo agresivo o con amenazas.

Faltas muy graves:

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de 6 meses, aunque sea de distinta naturaleza.

2. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses o 20 en 1 año.

3. 3 o más faltas de asistencia injustificadas al trabajo en el período de 1 mes, más de 6 en el período de 4 meses o más de 12 en el período de 1 año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas en el centro de trabajo u oficinas de la empresa.

5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en útiles, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de las empresas como de clientes de las mismas, así como causar accidente por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulación o falsedades para prolongar dicha situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas en compañeros de trabajo o terceros.

8. La embriaguez habitual.

9. La violación del secreto de correspondencia o de documentación de la empresa, o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realicen las tareas.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a la persona de sus superiores, compañeros, subordinados o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad, y a los empleados de ésta, si los hubiere.

11. La participación en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, así como la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir para los conductores, sea por sentencia, como medida precautoria o como sanción administrativa por comisión de actos calificados como imprudencia simple o temeraria.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución voluntaria o continuada del rendimiento.

14. Originar riñas y pendencias con compañeros de trabajo u otras personas o empleados para las que realice tareas.

15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro y fuera de la jornada laboral.

16. El abuso de autoridad, de acuerdo con la definición jurisprudencial del mismo.

17. La competencia ilícita por dedicarse, dentro o fuera de la jornada laboral, a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa.

18. Las derivadas de lo previsto en los números 6 y 11 del capítulo de faltas graves y aquéllas faltas leves y graves en las que se prevea que pueden incluirse en este grupo de faltas.

19. El acoso sexual en el trabajo.

20. La desobediencia a mandos o delegados en materia de seguridad y salud laboral y la no utilización de los equipos de protección individuales asignados por la empresa o por el Comité de Seguridad y Salud laboral o los delegados de prevención.

21. La inasistencia a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales programados u organizados por la empresa, sin causa justificada siempre que éstos se realicen dentro de la jornada laboral.

Sanciones

Por falta leve:

Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

Por falta grave:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

Por falta muy grave:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a 2 años Despido.

Capítulo VIII Jornada, horario, horas extraordinarias, descansos y vacaciones

Artículo 26. Cuadro horario

Las empresas elaborarán el correspondiente cuadro horario de trabajo del personal y lo condicionarán en los distintos servicios teniendo en cuenta el rendimiento más eficaz y las facultades organizativas de la empresa.

Por ello será facultad de la empresa organizar turnos, relevos y cambiar aquéllos cuando sean necesarios o convenientes para la buena marcha del servicio, previa información a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 27. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de 8 horas diarias en horario continuado y en cómputo anual de: 1.760 horas.

La jornada podrá ser distribuida por la empresa entre su personal, previas las preceptivas autorizaciones, entre las 00.00 horas y las 24.00 horas de cada día, de modo que el trabajador no realice más de 9 horas diarias, y que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, disponga, al menos, de un descanso de 12 horas.

La jornada laboral del personal estará limitada por su inicio, (entendiéndose como tal, el momento en que el trabajador está en condiciones, una vez vestido para su trabajo, de iniciar sus tareas) y por su final (entendiéndose como tal, el instante en que el trabajador deja sus labores y se dispone a asearse para salir).

Cuando como consecuencia del ajuste de las horas trabajadas a la jornada anual establecida en el presente Convenio colectivo se produzcan días sobrantes, éstos se disfrutarán conforme a los siguientes criterios:

- Si los días sobrantes fueran 4: 2 los elige la empresa y 2 el trabajador. - Si los días sobrantes fueran 3: 2 los elige la empresa y 1 el trabajador. - Si los días sobrantes fueran 2: 1 lo elige la empresa y otro el trabajador. - Si el día sobrante fuese 1: lo elige el trabajador.

El disfrute de estos días sobrantes está sujeto a las mismas normas establecidas en el artículo 49 del presente Convenio colectivo para el disfrute de los días de asuntos propios.

Artículo 28. Trabajo nocturno

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores, el trabajo nocturno se define como el período de trabajo comprendido entre las 22.00 horas de la noche y las 06.00 horas de la mañana.

La retribución de la nocturnidad comprendida entre las 22.00 horas y las 24.00 horas está incluida en la retribución pactada, al considerarse que forma parte de la propia naturaleza de este trabajo y fuera, por lo tanto, del denominado plus nocturno.

Artículo 29. Horas extraordinarias

1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria de trabajo.

2. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descansos.

3. En este supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados legalmente.

4. En caso de retribuir las horas extraordinarias se habrán de abonar según el importe fijo de: 10 EUR brutos/hora.

Artículo 30. Disfrute de vacaciones

Se establece para todo el personal sujeto al presente Convenio colectivo un período de vacaciones de 31 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales, esto es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa, disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde 1 de agosto hasta 31 de julio del año siguiente.

La representación legal de los trabajadores, presentará a la empresa un plan de vacaciones para los operarios, previo consenso con los mismos (peones, peones especialistas, especialistas, especialistas de conducción y responsables de turno). Este plan de vacaciones será aprobado por la

empresa siempre y cuando no afecte a la operativa del servicio y siempre que cada mes disfruten de las vacaciones: 2 operarios del turno de mañana, 2 operarios del turno de tarde y 1 operario del turno de noche. Si a fecha 1 de noviembre de cada año la representación legal de los trabajadores no ha presentado a la empresa este plan de vacaciones, será la empresa la que, mediante sorteo, asignará los períodos de disfrute de vacaciones del año siguiente.

Para el resto de la plantilla, las empresas realizarán un plan de vacaciones atendiendo a criterios organizativos y productivos, que será consensuado con los trabajadores y conocido por los mismos, con 2 meses de antelación.

Sólo en los casos de urgencias imponderables o subrogaciones no previstas que alteren dicho plan, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá variarse la programación realizada con anterioridad.

Como regla general, las vacaciones se planificarán y se disfrutarán por mensualidades completas. No obstante, en el caso de que 2 trabajadores del mismo grupo profesional y del mismo turno de trabajo, lleguen a un acuerdo entre sí, podrán realizar cambios del período vacacional entre ellos y disfrutar las vacaciones en períodos quincenales. Estos cambios deben ser aprobados por la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, siempre que no afecten a la operativa del servicio.

De común acuerdo, empresas y trabajadores, de forma individual, podrán llegar a acuerdos de realización de vacaciones.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.

No obstante el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. En este caso el abono de la liquidación de vacaciones será retribuido con el salario base del Convenio, el plus de Convenio, más antigüedad y el plus de transporte que le corresponda, de conformidad con lo que se establece en el último párrafo de este artículo.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 31. Descanso semanal

Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad y el carácter de servicio público de las entidades a quien se presta, todo el personal tendrá derecho a disfrutar de un descanso semanal que se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del ET y sus disposiciones de desarrollo. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 1 día y medio continuado.

En atención al carácter público del servicio que se presta, si el trabajador tuviera que trabajar en domingo o festivo porque así le corresponda por cuadrante, se retribuirá con un plus cuyo importe viene recogido en el artículo 38 del presente Convenio.

Artículo 32. Tiempo de descanso durante la jornada (bocadillo)

El personal dispondrá de 30 minutos para el bocadillo o la cena en su caso, computándose como tiempo efectivo de trabajo en el supuesto de jornada completa continuada.

Artículo 33. Licencias retribuidas

Los trabajadores regidos por este Convenio colectivo, tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución en los casos y con la duración que a continuación se indican:

- Matrimonio del trabajador: 15 días.

- En caso de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta 2º grado de consanguinidad, o afinidad: 2 días si se produce en la provincia de residencia y 4 si tiene lugar fuera de ella.

- Asistencia del trabajador a sus consultas propias con médicos especialistas: 8 horas anuales.

- Cumplimiento de deberes públicos ordenados por la Autoridad competente o impuestos por las disposiciones vigentes: por el tiempo indispensable.

- Los cargos representativos sindicales: gozarán de los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

- Por matrimonio de hijos y de hermanos: 1 día para Barcelona y su provincia, y 2 días si tiene lugar fuera de aquella. El día de permiso deberá coincidir con la fecha de celebración del matrimonio. El trabajador, deberá necesariamente acreditar, cuando le sea posible y siempre antes de 1 mes, la celebración de dicho matrimonio aportando la correspondiente fotocopia del Libro de Familia de los contrayentes.

Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencia, que un matrimonio convencional, con las siguientes especificaciones:

1. Se entenderá como pareja de hecho, aquella que esté conviviendo de hecho, estén empadronados en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro Municipal del domicilio o, en su defecto de la Generalidad o Registro Público Oficial para estas situaciones y ello, con 1 año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido. La empresa podrá solicitar en cualquier caso, un certificado del registro correspondiente y un certificado de convivencia.

2. Tendrán los mismos derechos respecto a licencias, los ascendientes y descendientes de la pareja del trabajador, con la limitación y requisitos aquí establecidos.

Capítulo IX Estructura salarial

Artículo 34. Pago de nómina y anticipos

El cobro de la nómina será antes del día 5 del mes siguiente al que aquella corresponda; no obstante, la empresa se compromete a agilizar los pagos, y, en los casos en que sea posible, que el cobro sea antes del día 4.

Los conceptos variables se abonarán al trabajador, en la medida de lo posible, dentro del mismo mes de su realización o devengo.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a mediados del mes que corresponda, y como máximo hasta a cuenta del trabajo realizado y hasta el 90% de la retribución devengada hasta dicho momento mensual, sin que esta medida suponga ningún cambio conceptual sobre el carácter del salario hora establecido.

La fórmula de cálculo de la retribución, se fijará de forma clara y sencilla, para que los trabajadores puedan comprenderla fácilmente.

Artículo 35. Estructura salarial

Las retribuciones del personal sujeto a este Convenio colectivo serán las establecidas en la tabla salarial anexa al presente, de acuerdo con los siguientes conceptos retributivos:

- Salario base Convenio: su importe y abono corresponde a cada día natural.

- Plus de transporte: Este plus es cotizable. Su devengo lo es por día trabajado, sin perjuicio de su distribución por día natural a los efectos expresados en el artículo anterior y con las especificaciones siguientes: si bien su devengo corresponde a 11 meses, se abonará en 12 mensualidades, con la finalidad de que los trabajadores perciban por este concepto, la misma cantidad todos los meses y que las nóminas sean más claras y sencillas.

- Plus de Convenio: Este plus es cotizable. Los pluses de transporte y de Convenio, que figuran en la tabla anexa como totales mes, corresponden a 40 horas semanales de trabajo según las especificaciones de éste Convenio, cualesquiera que sean los días en que tales horas se realicen.

Artículo 36. Plus servicio

Desde el día 1 de junio de 2017, se establece para todo el personal sujeto a este Convenio colectivo, la creación e implantación del plus servicio.

Este plus es cotizable.

El importe del mencionado plus para los 3 años de vigencia del presente Convenio colectivo, es el que se detalla a continuación:

- Para el año 2017 (a partir de 1 de junio de 2017 y hasta 31 de diciembre de 2017): 1% sobre el salario base de cada grupo profesional. - Para el año 2018: 1,50% sobre el salario base de cada grupo profesional. - Para el año 2019: 1,50% sobre el salario base de cada grupo profesional.

Artículo 37. Antigüedad

Se abonará a razón de quinquenios al 3% del salario base de cada nivel y grupo profesional. El importe de cada quinquenio comenzará a devengarse en el mes en que se cumpla.

El complemento máximo por antigüedad aplicada al personal de cada sección estará limitado por el tope del 60% del salario base que corresponda a cada grupo profesional.

Artículo 38. Retribución de domingos o días festivos

Teniendo en cuenta el carácter público del servicio que se presta, cuando el personal tenga que trabajar en domingo o festivo intersemanal de los establecidos en el calendario laboral de fiestas, gozará de 1 día de descanso dentro de la semana para compensar el trabajo en dichas fiestas.

Cuando en un día festivo, al trabajador, por distribución de turnos y cuadrantes, le corresponda trabajar, percibirá, además del salario diario, un importe fijo por jornada completa trabajada denominado plus festivo.

Cuando en un día festivo especial, al trabajador, por distribución de turnos y cuadrantes le corresponda trabajar, percibirá, además del salario diario, un importe fijo por jornada completa trabajada denominado plus festivo especial. Se consideran días festivos especiales:

- 25 de diciembre, día de Navidad. - 1 de enero, día de Año Nuevo. - 6 de enero, día de Reyes.

Cuando en domingo, al trabajador, por distribución de turnos y cuadrantes, le corresponda trabajar, percibirá, además del salario diario, un importe fijo por jornada completa trabajada denominado plus domingo.

El importe actual de los mencionados pluses (plus festivo: 35 EUR brutos para el año 2016; plus festivo especial: 45 EUR brutos para 2016; plus domingo: 20 EUR brutos para 2016) se actualizará para los 3 años de vigencia del presente Convenio colectivo de la siguiente forma:

- Año 2017: Incremento del 1% desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. - Año 2018: Incremento del 1,25% desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. - Año 2019: Incremento del 2% desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 39. Plus nocturno

El trabajo nocturno comprendido entre las 24.00 horas de la noche y las 06.00 horas de la mañana se retribuirá con el salario que se establece en el anexo del presente Convenio colectivo, más un plus nocturno equivalente al 12% del salario base de Convenio establecido para cada grupo profesional.

Además, como mejora, las horas comprendidas entre las 06.00 horas y las 08.00 horas, tendrán el mismo incremento que las horas de trabajo nocturno.

En cualquier caso, el plus nocturno definido en los apartados siguientes será abonado en su totalidad por jornada semanal básica de 40 horas o prorrateo por jornada reducida, cualesquiera que sean los días en que tales horas se realicen, de acuerdo con las siguientes normas:

Trabajando en dicho período menos de 3 horas, el plus o complemento se percibirá exclusivamente por el tiempo trabajado.

Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son 3 o más se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.

El personal con jornada inferior a la establecida en este Convenio percibirá el plus a prorrata de las horas trabajadas en periodo nocturno, calculado sobre el salario base de Convenio que le corresponda, de acuerdo con su jornada reducida.

Los domingos y fiestas abonables, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y los pluses de transporte y de Convenio, los percibirán al mismo importe que el personal de su categoría que no realice su trabajo en jornada nocturna.

Quedan excluidos del citado complemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en periodos nocturnos a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastróficos.

Artículo 40. Complemento en caso de hospitalización

Derivada de accidente de trabajo:

En caso de accidente de trabajo con hospitalización, las empresas complementarán la prestación económica hasta el 100% de la base reguladora establecida para accidente de trabajo y enfermedades profesionales, a partir del primer día de internación y mientras dure la IT.

Derivada de enfermedad común y/o accidente no laboral:

En caso de situaciones de hospitalización, derivada de enfermedad común y/o accidente no laboral, las empresas complementarán desde el primer día y hasta un máximo de 35 días después de salir del centro hospitalario, hasta el 100% de la base reguladora de incapacidad temporal.

Artículo 41. Complemento en caso de enfermedad común

En caso de IT derivada de enfermedad común y/o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador durante los 3 primeros días de la primera baja del año el equivalente al 50% de su base reguladora diaria.

Artículo 42. Complemento en caso de accidente

En caso de accidente laboral las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora establecida para accidente de trabajo y enfermedades profesionales a partir del primer día y mientras dure la IT.

Artículo 43. Gratificaciones extraordinarias y fecha de devengo

El personal a que afecta el presente Convenio colectivo tendrá derecho a las siguientes gratificaciones:

- 30 días de salario real, según tablas anexas del Convenio, en el mes de julio que se harán efectivos antes del 20 de julio, y su devengo será el 30 de junio.

- 30 días de salario real según tablas anexas del Convenio en el mes de diciembre, que se harán efectivos antes del 15 de diciembre, y su devengo será el 31 de diciembre.

El personal que no lleve una anualidad completa en el servicio de la empresa, percibirá dichas gratificaciones a prorrata del tiempo realmente trabajado, computándose las mismas de fecha a fecha.

Capítulo X Otras disposiciones

Artículo 44. Jubilación parcial

En aquellos casos en que el personal de la empresa solicite la jubilación parcial la empresa se compromete a realizar un contrato de relevo asegurando así esta jubilación dentro del marco legal vigente.

Artículo 45. Excedencias

Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y máximo de 5 años.

En el caso de que la excedencia voluntaria sea solo de 4 meses, ésta únicamente se concederá en el caso de que se acumule a continuación de las vacaciones anuales.

Deberá solicitarse por escrito con expresa mención al período de tiempo y a la voluntad de reincorporación inmediata al finalizar éste. Con 1 mes de antelación al final de la excedencia, deberá reiterarse la voluntad de reingreso. Si no se solicita el reingreso en plazo, decaerá el derecho al mismo.

El derecho no podrá volver a ejercitarse hasta pasados 3 años tras la reincorporación.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 46 y disposiciones concordantes del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 46. Horas sindicales

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tienen los siguientes derechos y garantías:

Se dispondrá por parte de cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, de 15 horas mensuales retribuidas, normalmente para desarrollar las funciones de representación, información y asesoramiento, así como asistir a las reuniones que convoquen los sindicatos a los que pertenezcan.

Quedan excluidas de este cómputo de tiempo las reuniones que a instancia de la empresa y la Administración se convoquen.

De las mismas horas indicadas en este artículo se beneficiarán los representantes legales de los trabajadores con jornada de trabajo nocturna, siempre y cuando acredite por escrito, firmado y sellado por la central sindical a la que perteneciere, el número de horas que necesita y el día que las hará efectivas dentro de su jornada, comunicando a la empresa la realización de aquéllas con una antelación mínima de 24 horas.

Artículo 47. Reconocimiento de los representantes de los trabajadores

Las empresas reconocen a los representantes de los trabajadores, elegidos libre y democráticamente según la normativa vigente, en cuantos derechos y garantías tienen conferidas en razón de su cargo por las leyes y disposiciones vigentes, sometiéndose ambas partes para el futuro, a lo que se regule en las disposiciones oficiales venideras.

En el domicilio social de cada empresa se podrá disponer, a petición de los representantes legalmente elegidos, de un tablero de anuncios e informaciones, pero del contenido de lo que en él se colocase o se hiciese referencia serán responsables el Comité de Empresa o Delegados de Personal de esta empresa sin perjuicio del artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 48. Póliza de seguro de accidentes

Las empresas tendrán concertada obligatoriamente con una compañía de seguros una póliza que cubra una indemnización de 18.010,12 EUR en caso de accidente de trabajo (incluido in itínere ) con resultado de muerte o invalidez absoluta.

Artículo 49. Días de asuntos propios

Los trabajadores tendrán derecho a disponer de 1 día de su jornada habitual de trabajo para asuntos propios, con preaviso por escrito con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha propuesta de disfrute, siempre y cuando tengan 1 año de antigüedad en la empresa. El disfrute de dicho día no afectará a la jornada establecida en cómputo anual. Este día no podrá acumularse ni al inicio ni al final de los periodos de vacaciones ni a los puentes y en ningún caso podrá disfrutarse el mismo día por más del 10% de la plantilla del turno de trabajo que corresponda. La retribución por dicho día será como si fuera efectivamente trabajado.

Asimismo los trabajadores podrán disponer de 2 días adicionales más de permiso para asuntos propios, pero sin tener éstos carácter retribuido. Estos 2 días adicionales de permiso no retribuidos, se regirán en todo lo demás por los mismos requisitos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 50. No aplicación de condiciones de trabajo

En caso de que se produjeran discrepancias en los supuestos de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, y haya por lo tanto desacuerdo en el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio.

Ante la falta de acuerdo en la Comisión Paritaria, ambas partes asumen el Acuerdo Interprofesional de Cataluña, suscrito por Fomento del Trabajo Nacional y los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña, en fecha 7 de noviembre de 1990 y publicado en el DOGC del día 23 de enero de 1991, sobre el Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña, así como su Reglamento de funcionamiento, publicado en el DOGC de 12 de febrero de 1992, así como sus actualizaciones posteriores.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional 1ª

En todo lo no previsto en este Convenio colectivo, se estará a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores y las demás leyes y normas de carácter general, en cuanto sea aplicable a las relaciones a que se refiere este Convenio. Asimismo se reitera la aplicabilidad supletoria de la normativa sobre subrogación establecida en el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña.

Disposición adicional 2ª. Incremento económico y revisión salarial

Se establecen los siguientes incrementos sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31 de diciembre en cada año de vigencia del Convenio.

- 1% para el año 2017, desde 1 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. - 1,25% para el año 2018, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. - 2% para el año 2019, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Este incremento no afecta a las horas extraordinarias establecidas en el artículo 29, al haberse establecido ya un importe bruto fijo para este concepto vigente para cada uno de los años del Convenio. Asimismo se mantiene en los términos estipulados el artículo 37 referente a la antigüedad.

Disposición adicional 3ª. Tabla salarial, según anexo adjunto

ANEXO. TABLAS SALARIALES

ANY 2017

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ANY 2018

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ANY 2019

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Barcelona, 15 de febrer de 2018 El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès