Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
18/02/2022

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE MURCIA, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ALTOS CARGOS de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolucion de 15 de febrero de 2022 de la Secretaria General de la Consejeria de Economia, Hacienda y Administracion Digital, por la que se dispone la publicacion en el Boletin Oficial de la Region de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2022, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia, sus organismos autonomos y Altos Cargos de esta Administracion Regional para el ejercicio 2022. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 40 de 18/02/2022)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

725 Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2022, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional para el ejercicio 2022.

En fecha 10 de febrero de 2022, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, adoptó el Acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional para el ejercicio 2022.

Con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas del personal afectado, así como para el conocimiento por los empleados públicos de las retribuciones que les corresponden, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2022, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional para el ejercicio 2022, que se inserta a continuación.

Murcia, 15 de febrero de 2022. La Secretaria General, Sonia Carrillo Mármol.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2022, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional para el ejercicio 2022

Primero. Retribuciones del personal funcionario para 2022.

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2022, las retribuciones de los funcionarios de la Administración Regional para los que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, experimentarán el incremento máximo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Percibirán el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I.1 y II del presente acuerdo; lo que supone un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

3. Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.a) y 27.b) de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estando integradas cada una de ellas, en el año 2022, por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen en el Anexo I.2, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba.

4. El complemento específico se percibirá de acuerdo con las siguientes normas:

4.1. Las cuantías anuales de los complementos específicos que percibe el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. El devengo de las dos pagas adicionales de complemento específico se producirá en los mismos casos y condiciones que se establecen en el apartado Noveno del presente acuerdo para las pagas extraordinarias.

4.2. El personal docente no universitario percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación. Los importes vigentes a 31 de diciembre de 2021 experimentarán un incremento del 2 por ciento en 2022, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo. Sus cuantías en el presente año se incluyen en el Anexo XI.

4.3. De acuerdo con lo establecido con vigencia indefinida en la disposición adicional décimo novena, apartado 9, de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, el personal funcionario, incluido el personal docente no universitario, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de esta forma poder obtener el reconocimiento de la compatibilidad para ejercer una actividad privada. Lo dispuesto con anterioridad no será de aplicación al personal funcionario que ocupe puestos que tengan asignado un complemento de destino de nivel 28 o superior.

En dicho supuesto procederá aplicar la liquidación por días que corresponda, únicamente por lo que se refiere a las cuantías a percibir en concepto de complemento específico.

5. En relación con las cuantías mínimas a percibir en concepto de complemento de productividad se aplicarán las siguientes normas:

5.1. Los importes de las cuantías mínimas del complemento de productividad que percibía a 31 de diciembre de 2021 el personal al que es de aplicación los Anexos III.1 y III.2, experimentarán un incremento del 2 por ciento en 2022.

5.2. Las cuantías mínimas del complemento de productividad a percibir por el personal docente no universitario experimentarán en 2022, asimismo, un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Sus importes en 2022 se incluyen en el apartado 4.º del Anexo XI.

6. Las cuantías semestrales a percibir en concepto de productividad, factor de complemento de destino y factor de complemento específico, en su caso, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2021.

Los importes a percibir en 2022 en concepto de productividad semestral, factores de complemento de destino y de complemento específico, se recogen en el Anexo IV y en el apartado 4.º del Anexo XI.

El personal funcionario que tenga reconocido o se le reconozca el derecho a percibir el complemento de destino que le corresponda incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado, recibirá únicamente en concepto de productividad semestral, factor complemento de destino, las cuantías correspondientes al citado factor recogidas en los Anexos IV o XI del presente Acuerdo, en función del nivel asignado al puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que corresponda a su grado consolidado.

7. Las retribuciones a percibir en 2022 por los funcionarios de carrera e interinos encuadrados en el tramo I de la carrera profesional, de acuerdo con las cuantías que establece el artículo 27, apartados f).1 y f).2, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, y lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia para el presente año, serán las siguientes:

7.1. Las cuantías a percibir por el personal funcionario de carrera e interino del ámbito de Administración y Servicios al que se le haya reconocido administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal se incluyen en el Anexo XV.

7.2. Las cuantías correspondientes al tramo I de la carrera profesional del personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administración pública regional son las que se incluyen en el apartado 5.º del Anexo XI.

Segundo. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Regional serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que pueda producirse en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Asimismo, los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009; serán absorbidos por cualquier futura mejora retributiva general o individual que se produzca, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos personales y transitorios, el incremento de carácter general del 2 por ciento solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado i), de la vigente ley de presupuestos.

En el caso de descensos generales de retribuciones y en el supuesto de que un cambio de puesto de trabajo suponga una disminución de retribuciones, el complemento personal y transitorio no experimentará ninguna modificación.

Tercero. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional.

1. En el año 2022 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. El Presidente de la Comunidad Autónoma percibirá las mismas retribuciones que el resto de miembros del Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2022 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

2. Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Miembros del Consejo de Gobierno Secretario/a General Secretario/a Autonómico Director/a General
Sueldo 690,37 740,43 822,67 791,03

3. El complemento específico anual lo percibirán, en su caso, en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, a percibir en los meses de junio y diciembre, serán de dos tercios de la percibida mensualmente.

4. Además, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.

5. En relación con el abono de los trienios de los altos cargos y demás personal en situación de servicios especiales, el personal funcionario de carrera que sea declarado en servicios especiales, de acuerdo con lo establecido con vigencia indefinida en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, percibirá las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que le correspondan como funcionario de carrera. Dichas retribuciones incluirán los trienios que tenga reconocidos en cada momento con cargo a los presupuestos de la Administración u organismo público, órgano institucional, constitucional o estatutario al que el puesto o cargo desempeñado esté adscrito.

6. De acuerdo con lo establecido con vigencia indefinida en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, será de aplicación a los altos cargos de la Administración Regional lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, tanto si se encuentra incluido en el régimen general de la Seguridad Social como en los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo.

7. Los importes de las retribuciones a percibir en el año 2022 por los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional se incluyen en el Anexo V.

Cuarto. Funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la vigente Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2022. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera horizontal, excluidas aquellas que estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.

2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1 anterior, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.

Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2021-2022 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.

Quinto. Retribuciones del personal eventual.

En el ejercicio 2022, las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

Sexto. Norma especial.

En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2021 no se correspondieran con las establecidas con carácter general en el artículo 27 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la vigente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2021, con un incremento del 2 por ciento.

Séptimo. Deducción proporcional de haberes. Devengo de retribuciones. Liquidación por días. Retribuciones en el plazo posesorio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.h) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, no recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dará lugar con carácter automático, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción en las pagas ordinarias se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y dividiendo, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. La paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo sujeto a deducción proporcional de haberes se verá afectada en su importe de acuerdo con el método de cálculo que se incluye en el apartado Noveno, 1), del presente acuerdo.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

2.- Cuando con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirá la cuantía de sus retribuciones en la forma prevista en dicha normativa.

Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida, en aplicación de la disposición adicional quinta y de lo dispuesto en el artículo 77, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, experimentarán la oportuna reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones.

3.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

d) En el mes en que se produzca el cese del funcionario por pasar a prestar servicios en otras Administraciones Públicas.

e) En el caso de cambio de destino entre puestos de trabajo de la Administración Regional.

A estos efectos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes.

Tanto el día del cese como el de la toma de posesión de un puesto de trabajo, ya sea por nuevo ingreso o por cambio de destino por cualquiera de los procedimientos establecidos reglamentariamente, se consideran retribuibles.

4.- Durante el ejercicio 2022, a los funcionarios de carrera que cambien de puesto mediante su participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo establecidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, no les serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que no efectúe la prestación efectiva de los servicios, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional decimoctava, punto 5, de la vigente ley de presupuestos.

Octavo. Remuneración del mes de vacaciones y abono de la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la remuneración del mes de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios estará integrada solo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Los conceptos que, a estos efectos, tienen el carácter de fijos y periódicos de devengo mensual son los siguientes:

a) Sueldo.

b) Trienios.

c) Complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Productividad fija, en su caso.

f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.

g) Los complementos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad solamente en relación al personal que habitualmente los perciba durante el resto del ejercicio, calculándose en base al promedio que se obtenga en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de supuestos.

h) Complemento de carrera profesional.

2. Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al disfrute de vacaciones retribuidas de todos los empleados públicos, las Unidades de Régimen Interior de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos estarán obligadas a planificar con la suficiente antelación el disfrute de las vacaciones que correspondan a los empleados públicos antes de que expiren sus contratos de trabajo, se revoquen sus nombramientos como funcionarios interinos o se extinga, en todo caso, su relación con la Administración Regional.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por razones debidamente justificadas por el titular de la Secretaría General de la Consejería o del Órgano de dirección del Organismo Autónomo correspondiente, el empleado público no haya podido disfrutar de las vacaciones que le correspondiesen antes de la extinción de su relación de servicio con la Administración Regional, se procederá al abono de la compensación económica que le corresponda por el periodo de vacaciones no disfrutado con arreglo a los criterios de cálculo siguientes:

a) La compensación económica por cada día de vacaciones no disfrutado se calculará dividiendo las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual que correspondan ordinariamente en el año de que se trate entre el número de días de vacaciones anuales que se tenga derecho a disfrutar.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el cálculo del número de días de vacaciones se realizará de forma proporcional al tiempo de servicio prestado en el año natural, multiplicando el número de días totales transcurridos hasta la extinción de la relación de servicio del contrato o del nombramiento de que se trate, por el número de días de vacaciones anuales que tenga derecho a disfrutar el empleado público; y dividiendo el resultado obtenido por el número de días que tenga el año natural correspondiente. En el caso de que el periodo computable afecte a más de un año natural, el cálculo se realizará de la misma forma pero teniendo en cuenta el número de días de servicios prestados en cada año y el número de días del año natural que corresponda.

Noveno. Pagas extraordinarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, apartado b), de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estando integradas en el año 2022, cada una de ellas, por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen en el Anexo I.2, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados:

1) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.

2) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

- Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1) anterior, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que el primer día hábil de los meses de junio y de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicio sin reducción de jornada.

- Para el periodo o periodos afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía, reducida de forma proporcional a la reducción de jornada.

3) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores.

4) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de cese en el servicio activo; de pasar a desempeñar plazas de naturaleza estatutaria o a percibir retribuciones en el Servicio Murciano de Salud; y en el de inicio o finalización por el personal docente del desempeño de un puesto de naturaleza no docente; la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Si el cese en el servicio activo, el inicio del desempeño de plazas de naturaleza estatutaria o la percepción de retribuciones en el Servicio Murciano de Salud, y el inicio o finalización por el personal docente del desempeño de puestos de naturaleza no docente, se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.

5) Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que por dicho concepto corresponda a las pagas extraordinarias.

Décimo. Horas extraordinarias y otras horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoctava, apartado 2, de la vigente Ley de Presupuestos, durante el ejercicio 2022 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.

Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.

Los importes que se podrán abonar en dichos supuestos, que experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021, se incluyen en el Anexo VI.

Undécimo. Guardias de presencia y localización del personal facultativo, DUE, matronas y fisioterapeutas.

1. Las cuantías de las retribuciones por la realización de guardias del personal facultativo, DUE, matronas y fisioterapeutas, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los importes a percibir en 2022 se incluyen en el Anexo VII.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 74 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el personal citado en el párrafo anterior que habitualmente perciba este concepto durante el resto del ejercicio, percibirá en el mes de vacaciones el promedio que se obtenga de las cuantías percibidas en los últimos tres meses en el caso del personal facultativo y de seis meses en el resto de supuestos.

Dicho promedio se calculará dividiendo entre 3 ó 6 la totalidad de las cuantías percibidas en concepto de guardias de presencia y localización en el periodo de 3 o 6 meses que sea de aplicación, iniciando el cómputo el mes anterior al inicio de las vacaciones. En el caso de que las vacaciones se disfruten en diferentes periodos o días sueltos, el promedio se calculará partiendo del día de inicio de las vacaciones correspondientes y el cómputo del periodo de 3 o de 6 meses se iniciará, igualmente, a partir del mes anterior al del inicio de las vacaciones.

3. En los días 1, 5 y 6 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre de 2022, que tienen la condición de especial consideración, las guardias de presencia y localización que realice el personal incluido en el presente apartado se percibirán en el doble de su valor ordinario.

Duodécimo. Turnos, festivos y noches.

1. La retribución correspondiente a las jornadas festivas y nocturnas del personal que desempeña puestos de trabajo en régimen de turnos, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988, experimentarán un incremento del 2 por ciento en 2022. Sus cuantías para el presente ejercicio son las que se incluyen en el Anexo VIII.

2. Las retribuciones correspondientes a la realización de jornadas festivas, nocturnas y por desempeño de puestos de trabajo en régimen de turnos rotatorios del personal incluido en el ámbito de aplicación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, 14 de marzo de 1997, 23 de marzo de 2000, 30 de enero de 2004, 12 de noviembre de 2004, 2 de septiembre de 2005, 30 de diciembre de 2005, 24 de noviembre de 2006 y 12 de diciembre de 2014; experimentarán en 2022 un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Las cuantías a percibir en 2022 por dichos conceptos son las que se especifican en el Anexo IX.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 74 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el personal que habitualmente perciba los complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad durante el resto del ejercicio, percibirá en el mes de vacaciones el promedio que se obtenga de las cuantías percibidas en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de los supuestos.

Dicho promedio se calculará dividiendo entre 3 o 6 la totalidad de las cuantías percibidas por los complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad en el periodo de 3 ó 6 meses que sea de aplicación, iniciando el cómputo el mes anterior al inicio de las vacaciones. En el caso de que las vacaciones se disfruten en diferentes periodos o días sueltos, el promedio se calculara partiendo del día de inicio de las vacaciones correspondientes y el cómputo del periodo de 3 o 6 meses se iniciará, igualmente, a partir del mes anterior al del inicio de las vacaciones.

4. Cuando el turno de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria se inicie en vísperas de domingo o festivo se abonarán de forma simultánea los importes que correspondan a los conceptos de nocturnidad y festividad.

5. Asimismo, los días 1, 5 y 6 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre de 2022, calificados de especial consideración, se percibirán los citados conceptos de nocturnidad y festividad en el doble de su valor ordinario.

La percepción en el doble de su valor de las retribuciones correspondientes a la realización de jornadas festivas y nocturnas en los días de especial consideración, salvo lo establecido en disposiciones específicas, se ajustará a las siguientes normas:

a) Jornadas festivas: Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre, ordinariamente son días no festivos, por lo que no se percibirá ninguna cuantía correspondiente al complemento de festividad, salvo que coincidan con domingo o sean declarados festivos. De producirse tal coincidencia, el abono del complemento será doble, retribuyéndose los turnos de mañana y tarde de tales días y el turno que comienza con carácter general a las 22 horas del día inmediatamente anterior y desarrolla la mayor parte de la jornada en el domingo o festivo.

Tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente por la realización de jornadas festivas en el doble de su valor:

- El personal que realice los turnos de mañana o tarde de los días 1 y 6 de enero, y del día 25 de diciembre.

- El personal que realice el turno de noche que se inicia a las 22:00 horas de los días 5 de enero, y 24 y 31 de diciembre, que desarrolle la mayor parte de su jornada de trabajo en los días festivos 6 de enero, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

b) Jornadas nocturnas: Tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente por la realización de jornadas nocturnas en el doble de su valor, el personal que realice los turnos de noche que comienzan a las 22:00 horas de los días 1, 5 y 6 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre.

6. El personal funcionario que como consecuencia de la regulación de una jornada y horario de trabajo especial tenga que prestar servicios en jornadas festivas y/o realizar servicios nocturnos tendrá derecho a percibir en el doble de su valor ordinario las noches y festivos que trabaje en los días calificados de especial consideración, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

7. El personal que preste servicios nocturnos o trabaje en domingo o día festivo por resultarle de aplicación una jornada y horario de trabajo especial, percibirá, en su caso, las cuantías establecidas en el Anexo VIII.

Decimotercero. Jornadas y horarios especiales.

Las cuantías que percibe el personal sujeto a jornadas y horarios de trabajo especiales o que realiza horas de presencia, tendrán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los importes a percibir en 2022 se incluyen en el Anexo X.

Decimocuarto. Retribuciones del personal docente.

1. El personal docente no universitario perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia percibirá en 2022 las retribuciones complementarias que se recogen en el Anexo XI del presente Acuerdo, que incluye un incremento del 2 por ciento respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en el mencionado Anexo XI, pero que estén reconocidas expresamente por la normativa vigente aplicable y que se percibieran a 31 de diciembre de 2021, experimentarán un incremento del 2 por ciento en 2022.

2. Los profesores de religión, profesores especialistas y asesores lingüísticos (Convenio con el 'British Council') percibirán una retribución anual en cuantía equivalente a la que perciben los funcionarios docentes interinos de su respectivo nivel educativo.

3. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, y vigencia indefinida, el personal laboral docente que imparta la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos percibirá las mismas retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo al profesorado interino y las correspondientes a la carrera profesional y al complemento específico por formación permanente en las mismas condiciones que el profesorado interino del mismo nivel.

4. Las retribuciones a percibir por los profesores de Educación Permanente de Adultos serán las mismas que correspondan al profesorado del Cuerpo de Maestros, por los mismos conceptos, de acuerdo con las retribuciones establecidas en el Anexo XI del presente acuerdo, con excepción del complemento específico por formación permanente de funcionarios de carrera docentes.

Decimoquinto. Indemnizaciones por razón del servicio.

En 2022 las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las mismas cuantías vigentes en 2021.

Decimosexto. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios.

Las cuotas mensuales de derechos pasivos y de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, en su caso, serán las incluidas en el Anexo XII.

En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias que se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.

Decimoséptimo. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia según redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, el personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación determinante de la misma, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tendrá derecho a percibir desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el cien por cien únicamente de los siguientes conceptos retributivos: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera profesional/promoción profesional y complemento personal transitorio.

Durante las situaciones de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural, el complemento de mejora incluirá, además de los anteriores, los complementos de gratificaciones por servicios extraordinarios y atención continuada, que se calcularán atendiendo al promedio devengado por tales conceptos en los tres meses previos a la situación que hubiese originado la baja.

Decimoctavo. Retribuciones del personal laboral.

Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia experimentarán un incremento del 2 por ciento en 2022. Las cuantías de las retribuciones aplicables al personal laboral se incluyen en el Anexo XIII.

En aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 del vigente Convenio Colectivo, en las pagas extraordinarias el personal laboral percibirá, a igualdad de nivel, las cuantías que en concepto de complemento de destino se incluyen para el personal funcionario en el Anexo II, según el periodo de devengo que corresponda.

Los complementos personales y transitorios u otros complementos que tengan análogo carácter serán absorbidos por cualquier mejora retributiva general o individual que se produzca, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Las reglas para su absorción serán idénticas a las establecidas para el personal funcionario en apartado Segundo del presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del convenio colectivo, el personal laboral percibirá en concepto de carrera profesional horizontal los importes que se incluyen el anexo XV; manteniendo la homogeneidad respecto a las que percibe el personal funcionario.

En aplicación de lo establecido en el artículo 39.3 del Convenio Colectivo vigente y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 1999, el personal laboral percibirá, en concepto de productividad, las cuantías semestrales especificadas para el personal funcionario en el Anexo IV.

Decimonoveno. Exclusión de las cuantías del complemento de destino a incluir en las pagas extraordinarias al percibir la diferencia con el complemento de destino de los Directores Generales de la Administración del Estado.

Para el cálculo de la cuantía que corresponda como consecuencia del reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino o grado consolidado incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado, únicamente se tendrá en cuenta el valor del complemento de destino que establezca, como tal, la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la norma básica estatal que corresponda y en ningún caso las cuantías a incluir en cada paga extraordinaria.

Vigésimo. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

1. De acuerdo con lo establecido con vigencia indefinida en la Disposición adicional vigésima de la Ley 1/2020, de 24 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020; las empleadas públicas a las que les sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrán percibir unas retribuciones inferiores a las que tuvieran asignadas en los puestos de trabajo que desempeñaban en la Administración Regional.

2. Cuando se produzca esta circunstancia, las referidas empleadas públicas tendrán derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupen en la administración de destino.

3. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública, y será abonado por la Consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.

Vigésimo primero. Gratificaciones por servicios extraordinarios del Plan Infomur.

Con efectos de 1 de enero de 2022, los importes de las gratificaciones a percibir por el personal que preste servicios en los planes de emergencia para la prevención y lucha contra los incendios forestales (Plan Infomur) experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Sus cuantías en 2022 se incluyen en el Anexo XIV, en el que se indican los importes de las cantidades adicionales a la jornada ordinaria correspondientes a las guardias del Plan Infomur del año 2022.

Vigésimo segundo. Retribuciones íntegras.

Las referencias relativas a retribuciones contenidas en este Acuerdo se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Vigésimo tercero. Efectos.

1. Los incrementos retributivos incluidos en el presente Acuerdo tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2022.

2. Queda sin efecto cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo.

Vigésimo cuarto. Habilitación sobre desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital para realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

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NPE: A-180222-725