Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
05/06/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGIA DE LA RIOJA (26001432012008) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 60 min

Tiempo de lectura: 60 min

Resolucion de 23 de mayo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la entidad publica empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnologia de La Rioja para los años 2007, 2008 y 2009 (Boletín Oficial de La Rioja num. 74 de 05/06/2008)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 23 de mayo de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007 - 2009

Capítulo -I-

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en la entidad pública empresarial "Agencia del Conocimiento y la Tecnología".

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación al personal laboral de la entidad pública empresarial «Agencia del Conocimiento y la Tecnología».

Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio el personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal

1. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. Las partes podrán denunciar el presente Convenio dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En su defecto, quedará prorrogado por periodos anuales sucesivos. En el caso de que se denuncie se entenderá prorrogado su contenido normativo hasta que se firme un nuevo Convenio, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio disponga de su retroactividad.

Artículo 4. Firmantes

1. La Agencia del Conocimiento y la Tecnología por medio de su Gerente, previa aprobación del Consejo de Administración.

2. Los empleados de la citada Agencia por medio de los miembros del Comité de Empresa.

3. La validez de los acuerdos referentes al presente Convenio, deberá estar firmada por ambas partes, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 5. Absorción y compensación

1. Todas las condiciones económicas y de jornada laboral acordadas en el presente Convenio, salvo las explícitamente excluidas en el texto, tendrán siempre el carácter de consolidables y compensables en el cómputo anual.

2. Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de este Convenio manteniéndose estrictamente como garantía ‘AD PERSONAM'.

Artículo 6. Normas supletorias

Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio, será aplicable la normativa laboral vigente.

Artículo 7. Comisión paritaria

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá, dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Convenio, una Comisión de Interpretación y Seguimiento compuesta paritariamente por representantes de la Agencia y del Comité de Empresa. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de la Agencia y los miembros de la misma elaborarán su reglamento de funcionamiento.

Dicha Comisión, asumirá funciones de interpretación y seguimiento de lo pactado, así como de mediación y arbitraje en los supuestos de conflictos colectivos.

2. Composición:

Por parte del Comité de Empresa, se procederá al nombramiento de titulares y suplentes, con el mismo número de representantes por parte de la Agencia. La comunicación por escrito de imposibilidad de un titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar a otro representante que asuma las funciones como Vocal, debiendo acreditar la representación al comienzo de la reunión.

3. Funciones específicas:

* Interpretación del texto. En caso de acuerdo por unanimidad, éste vincula a ambas partes.

* Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

* Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Procedimiento de solución de conflictos:

En cualquier cuestión que surgiera del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación delpresente Convenio, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza, sin previo sometimiento de la misma a la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión, no se hubiese podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes podrán instar nombramiento de un mediador que será nombrado de común acuerdo, pudiendo formular la correspondiente propuesta.

Capítulo -II-

Estuctura Organizativa y Manual de Funciones

Artículo 8. Organización del trabajo

En orden a la consecución de una mayor eficacia en el servicio prestado por cada trabajador, se hace necesaria la existencia de un sistema de evaluación del desempeño que prime el mayor y mejor rendimiento en el puesto de trabajo.

Atendiendo a las funciones de cada Área se confeccionará un Manual de Funciones que contendrá, para cada categoría profesional, una descripción de las principales tareas y responsabilidades que les sean inherentes.

La Agencia se compromete, con la firma de este Convenio, a iniciar el proceso de elaboración del Manual de Funciones con la participación del Comité de Empresa. De manera trimestral, la empresa informará de los avances y trabajos realizados en aras a alcanzar un texto definitivo.

En el caso de que la propia actividad de la Agencia así lo requiera, queda abierta la posibilidad de modificar dicho manual de funciones previa negociación con el Comité de Empresa.

Capítulo -III-

Clasificación Profesional

Artículo 9. Clasificación profesional

1. Por razón de su permanencia el personal laboral de la Agencia se clasifica en :

* Personal laboral fijo, con contrato por tiempo indefinido.

* Personal laboral temporal, con contrato de duración determinada.

Los contratos de duración determinada se celebrarán conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. La relación del personal laboral temporal se regirá por lo establecido para el personal laboral fijo en todo aquello que le sea aplicable.

2. Por razón de su función el personal laboral de la Agencia estará clasificado en una de las siguientes categorías:

 

Especialidad

Categoría

Nivel

Servicios a la Administración

Director de Área

9

Jefe de Proyecto

8

Responsable Técnico

8

Analista Senior

7

Arquitecto de SW

7

Analista

6

Ingeniero de SW

6

Ingeniero SW Componentes

5

Consultor Experto

5

Analista Programador

5

Programador Experto

4

Consultor

4

Programador

3

Diseñador Web

3

Consultor Junior

3

Programador Junior

2

Diseñador Web Junior

2

Asistente Técnico

2

Infraestructuras

Director de Área

9

Jefe de Proyecto

8

Jefe de Área

8

Responsable de Servicio

5

Técnico de Comunicaciones

5

Administrador B.D.

5

Técnico Sistemas Experto

4

Técnico Supervisor

4

Técnico de Sistemas

3

Operador Senior

3

Técnico Soporte Avanzado

2

Operador

2

Técnico de Soporte

1

Auxiliar Operación

1

Sociedad del Conocimiento e Innovación

Director de Área

9

Coordinador de Área

8

Responsable de Área

5

Senior

3

Junior

1

Gestión Administrativa

Director de Administración

8

Jefe de Administración

7

Jefe de Area

6

Titulado Superior

5

Técnico de Administración

4

Gestor Administrativo

3

Oficial Administrativo

2

Auxiliar Administrativo

1

3. Tablas salariales:

Todos los importes de las tablas salariales se incrementan, cada año, en el porcentaje establecido con carácter general para el incremento de las retribuciones anuales por la Ley de Presupuestos de la C.A.R.

Para el año 2007, aplicando el 2%, de la Ley de Presupuestos de la C.A.R., los importes serán:

 

Nivel Profesional

Salario Convenio Anual

Salario Convenio Mensual

1

8.829,93

630,71

2

14.713,76

1.050,98

3

18.721,24

1.337,23

4

20.725,11

1.480,37

5

27.415,41

1.958,24

6

30.881,11

2.205,79

7

34.097,37

2.435,53

8

37.426,01

2.673,29

9

40.828,38

2.916,31

4. Se garantiza en todo caso como mínimo el salario-convenio que corresponde a cada categoría, más su correspondiente complemento.

5. Los contratos en prácticas tendrán un salario-convenio correspondiente al nivel profesional numéricamente anterior, excepto en las categorías propias de prácticas.

Capítulo -IV-

Condiciones Económicas

Artículo 10. Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

2. Se realizarán única y exclusivamente cuando los responsables de cada área lo notifiquen a la Gerencia y se determine la necesidad.

3. Las horas extraordinarias se abonarán mediante la siguiente fórmula:

Precio hora normal = (Una mensualidad x 14)/Horas anuales convenio

Hora extraordinaria = Precio hora normal x 1,75

Hora nocturna o festiva = Precio hora normal x 2,50

Hora en Fiestas Patronales (local o provincial), Nochebuena, Navidad, Noche Vieja, Año Nuevo = Precio hora normal x 4 (desde 21 h, del 24.12 y 31.12 hasta 24 horas del 25.12 y 1.1)

Se entenderá por mensualidad la suma del salario base, trienios y complemento convenio de cada trabajador.

4. Las horas extraordinarias que se realicen, podrán ser sustituidas por descanso en proporción al importe de cada hora extraordinaria, siempre que, previo a su realización, exista acuerdo dedisfrute y no abono entre el trabajador y el responsable de su departamento.

5. Las horas extraordinarias efectuadas con anterioridad a la primera quincena del mes, se abonarán en el mismo mes en que se efectuaron y las efectuadas con posterioridad a la primera quincena del mes, se abonarán en el mes siguiente a su realización.

6. En todo caso se deberán respetar los límites establecidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Pagas extraordinarias

El personal laboral de la Agencia tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, (período de devengo del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre). Cada una de ellas tendrá un importe equivalente a una mensualidad. La Agencia se compromete a abonar el día hábil más próximo al 26 de las citadas mensualidades.

Se entenderá por mensualidad la suma del salario base, trienios y complemento convenio de cada trabajador.

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año, o cesado en el mismo, se le abonará la gratificación extraordinaria más próxima, prorrateando el importe en relación con el tiempo trabajado.

Artículo 12. Devengo de sueldos

El pago se efectuará mensualmente y dentro de los 3 últimos días de cada mes.

Artículo 13. Antigüedad

1. Todo el personal de la Agencia, sin excepción de categorías, disfrutará, además de su salario y complementos, de una remuneración en concepto de antigüedad por cada trienio de antigüedad.

Los importes de la tabla de antigüedad se incrementarán, cada año, en el porcentaje establecido con carácter general para el incremento de las retribuciones anuales por la Ley de Presupuestos de la C.A.R.

Para el año 2007, aplicando el 2% de la Ley de Presupuestos de la C.A.R., los importes serán:

 

Nivel Profesional

Importe Trienio

1

506,20

2

506,20

3

614,08

4

614,08

5

614,08

6

721,97

7

721,97

8

721,97

9

829,85

2. Los trienios se devengarán, por cada tres años de servicio, en el mes de su vencimiento y todos ellos se abonarán con arreglo a la categoría del Convenio que tenga el trabajador. Sin perjuicio de que los efectos administrativos del mismo se producirán en el día de su vencimiento.

3. Al personal que en el año tenga un incremento en el número de trienios por antigüedad, se le respetará la cuantía sin ser absorbible por la revisión de salarios acordada para los años del presente Convenio.

4. Se establece un número máximo de 6 trienios que computarán para el cálculo del concepto de antigüedad.

5. Cuando un trabajador alcance el límite de 6 trienios cumplidos, la cuantía económica correspondiente al concepto antigüedad se incorporará al concepto de salario consolidándose en el mismo.

6. El montante económico anual que correspondería al concepto de antigüedad y su complemento que la Agencia no dedicará a retribuir esta antigüedad, se destinará íntegramente a dotar parte del Fondo que se establece en la Disposición Adicional Tercera.

Artículo 14. Gastos de desplazamiento

1. El hotel será reservado y pagado por la Agencia, se intentará que su categoría sea acorde con el entorno profesional propio de la actividad de la Agencia.

2. Los importes de las dietas diarias que abonará la Agencia y que no requerirán la entrega de ningún justificante, son los siguientes:

Dieta: 69,24 euros

Media Dieta: 36,80 euros

3. La cuantía de las salidas diarias sin derecho a cobrar dietas, que abonará la Agencia y que no requerirán la entrega de ningún justificante es la siguiente:

Jornada Completa: 15,73 euros

Media Jornada: 7,92 euros

4. En aquellas circunstancias por las que se pueda justificar razonablemente, la Agencia abonará los gastos correspondientes, después de la pertinente comprobación.

5. El valor del kilómetro a pagar al personal que utiliza vehículo propio, en desplazamientos por cuenta de la Agencia, se fija en 0,29 euros.

6. Este valor podrá ser revisado y modificado por la Agencia, cuando se encuentre debidamente motivado, previo informe del Comité de Empresa con motivo de una modificación del coste de los carburantes o demás elementos que entren en la fórmula del cálculo, según revistas especializadas, para un vehículo de tipo medio. Esta revisión será notificada al personal provisionalmente con una comunicación general hasta su inclusión en el Convenio.

7. Al efectuar el viaje por cuenta de la Agencia, si existiera posibilidad, se tomará autopista de peaje, abonando la Agencia el costo de utilización de la misma.

8. Asimismo se abonarán los gastos de aparcamiento cuando se utilice.

9. Para los desplazamientos dentro de la ciudad, utilizando vehículo propio, la Agencia abonará por cada desplazamiento un mínimo de 2,70 euros.

Capítulo -V-

Jornada de Trabajo y Descanso

Artículo 15. Jornada laboral

El número de horas anuales de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio se fija en 1.675.

El número de horas anuales se realizará bajo las siguientes modalidades:

1. Jornada partida con intervalo de descanso a mediodía:

Hasta el 31 de mayo y desde el 1 de octubre en adelante, de lunes a miércoles de 8:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:00 horas.

2. Jornada continuada:

Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre inclusive, de lunes a viernes, y el resto de jueves y viernes del año, de 8:00 a 15:00 horas.

La realización de la jornada, con los límites previstos en las normas laborales, se adecuará a los horarios indicados anteriormente, salvo en aquellos servicios en los que las peculiaridades organizativas o las especiales características del trabajo no lo permitan o exijan otro distinto.

Artículo 16. Flexibilidad horaria

Se implantará un régimen horario flexible para todo el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

Se establece una franja horaria de obligada concurrencia entre las 9:00 y las 14:00.

La parte variable del horario, que constituye flexibilidad horaria, podrá disfrutarse de conformidad con el siguiente horario.

Horario de entrada de lunes a viernes: De 8:00 a 9:00.

Horario de salida de lunes a viernes: A partir de las 14:00.

Horario de entrada de lunes a miércoles: De 14:30 a 16:00.

Entre las 14:00 y las 16:00 existirá una pausa obligatoria para comida de al menos treinta minutos.

La parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad, será de cómputo y recuperación semanal, pudiendo cumplirse de lunes a viernes, a propuesta del trabajador. En caso de modificación del disfrute de flexibilidad horaria, deberá el trabajador preavisar con 48 horas de antelación.

La franja horaria de recuperación deberá tener una duración mínima de 30 minutos.

Cuando por necesidades del servicio, no sea posible acogerse al sistema de flexibilidad horaria establecido, la Agencia, en el ejercicio de sus facultades autoorganizativas y previa petición de los Directores o Responsables de cada Área y una vez consultado el Comité de Empresa, establecerá el horario acorde con la mencionada necesidad.

Con carácter excepcional y personal se podrá aumentar la flexibilidad de esta franja horaria, para casos singulares, teniendo en cuenta especialmente la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral. La aplicación de la flexibilidad excepcional deberá ser aprobada por la Gerencia y siempre teniendo en cuenta las incidencias en el servicio.

Artículo 17. Pausa durante la jornada de trabajo

Siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso no inferior a veinte minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

Artículo 18. Distribución del tiempo

La jornada diaria no podrá superar las 9 horas, respetando en todo caso el descanso mínimo entre jornadas que es de 12 horas.

Artículo 19. Jornada reducida

Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada en un tercio o un medio con reducción proporcional de sus retribuciones.

Artículo 20. Teletrabajo

La implantación de nuevos sistemas y productos con los que se ha ido dotando la red informática de la Agencia, así como la posibilidad de conectarse a la misma desde el domicilio de los empleados, permite que, cuando el tipo de actividad lo requiera y a criterio de la Agencia, pueda proponerse a determinados empleados, desarrollar su trabajo parcialmente desde su casa.

Deberá pactarse y de común acuerdo por escrito entre la Agencia y el empleado, el tipo de trabajo a realizar, la duración máxima del mismo, los niveles de control y seguimiento que sean necesarios, así como la disposición a presentarse en la oficina tantas veces como sea requerido durante la ejecución del proyecto o tarea encomendada.

La implantación de este sistema, permite una flexibilidad horaria total, con un menor volumen de desplazamientos y un mayor nivel de concentración.

Artículo 21. Vacaciones

1. Todo el personal de la Agencia tendrá derecho al disfrute de tantas horas de vacaciones como resulten de la diferencia entre las horas de trabajo según el calendario laboral y las horas de trabajo efectivo, estas últimas definidas en al artículo 15 del presente Convenio. En todo caso se garantiza que el período de vacaciones anuales retribuidas, será de treinta días naturales, o de los días que en proporción correspondan si el tiempo trabajado fuera menor al año.

2. Siempre que un periodo de vacaciones supere una semana consecutiva, se avisará a la Agencia con, al menos, 2 meses de anticipación.

3. En caso de desacuerdo a la hora de fijar las fechas de vacaciones, el trabajador tendrá derecho a elegir la mitad de las horas según su conveniencia.

4. En caso de que la Agencia, por necesidades del servicio, modificase la fecha del disfrute de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran irrogado, previa justificación de los mismos.

Capítulo -VI-

Condiciones Generales de Trabajo

Artículo 22. Selección de personal

1. La selección y contratación de personal laboral en al ámbito funcional del presente Convenio se atenderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La totalidad de los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán el periodo de prueba que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

3. La Agencia notificará al Comité de Empresa, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización de nuevos contratos, copia básica de los mismos que, firmada por representantes del Comité de Empresa, se enviará a la oficina de empleo. Dicha copia básica contendrá todoslos datos del contrato a excepción del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otra que, de acuerdo con la ley Orgánica 1 (1982, de 5 de mayo), pudiera afectar a la intimidad personal.

Igualmente la Agencia notificará las prórrogas de los contratos, así como las denuncias correspondientes en el plazo de los 10 días siguientes a que tuviera lugar.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia, se compromete a convocar durante la vigencia del presente Convenio, un mínimo del ocho por ciento de plazas, sobre el total de los puestos que se encuentran en la plantilla de la Agencia, a promoción interna entre los trabajadores afectos por este Convenio, y de conformidad con la legislación vigente.

En todo caso se deberán respetar los siguientes principios:

a) Que la persona que pretenda acceder al puesto tenga acreditada una antigüedad mínima de 2 años en el puesto de pertenencia.

b) Todas las vacantes que se produzcan se enunciarán en cualquier caso con antelación suficiente en el tablón de anuncios.

5. Cuando así se disponga en las correspondientes resoluciones de convocatoria para la contratación de personal, el Gerente de la Agencia podrá autorizar, a propuesta de la Comisión de Valoración, la creación de una «bolsa de empleo», integrada por los candidatos que no hubieran obtenido plaza en este proceso de selección, que podrán ser requeridos para cubrir las necesidades urgentes que se puedan producir en los puestos de igual categoría a la señalada en esta convocatoria.

6. Previa Comunicación al Comité de Empresa, en los supuestos que, no existiendo "bolsa de empleo" adecuada o ésta se encuentre agotada, y la naturaleza de los servicios así lo exigiere, podrán suscribirse contratos temporales con los trabajadores que sean remitidos por el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 23. Formación

Plan de Formación

Se confeccionará un plan de formación anual cuya finalidad sea adecuar los conocimientos en áreas específicas de los profesionales de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología para el desempeño de las funciones derivadas de las actividades a realizar por la Agencia.

1. Los Responsables de cada Área, propondrán a la Gerencia el plan de cursos para la formación del personal cuya viabilidad será examinada en la medida que se determine por la Gerencia.

El coste de los cursos incluidos en el plan de formación será asumido íntegramente por la Agencia.

2. Para la buena formación profesional y puesta al día de todo el personal, se realizarán suscripciones a diversas revistas especializadas.

3. La Agencia se compromete a iniciar los trámites oportunos que garanticen que el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología tendrá acceso al plan formativo de la Escuela Riojana de Administración Pública, en los mismos términos que el personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 24. Permisos y licencias

A los efectos de lo establecido en el contenido de los artículos 24 y 25 de este Convenio se tendrán en cuenta los siguientes términos:

* No se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales.

* Tendrán la misma consideración que el matrimonio, las parejas de hecho, siempre que quede suficientemente acreditada la situación.

Permisos Retribuidos

1. Enfermedad grave, intervenciones, fallecimientos:

Tres días naturales de los cuales constarán como mínimo dos laborables, en los casos de accidente o enfermedad grave, o intervención con anestesia total u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad u otro tipo de relación de convivencia debidamente justificada, reconocida y formalizada de acuerdo a la legalidad vigente.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento desde su domiciliohabitual a la localidad que diste más de 60 Km., el plazo será de dos días más.

Discrecionalmente, estudiados los motivos excepcionales que concurran en determinados casos, se podrá incrementar el plazo señalado.

Sin perjuicio de su consideración intrínseca y conceptual coincidente con la expresión legal, cuando así venga acreditado por el facultativo que atienda al enfermo, se entenderá por enfermedad grave toda aquella contingencia o situación que requiera ingreso hospitalario. En el caso de enfermedad grave justificada, el trabajador tendrá derecho a otro permiso por el mismo periodo de duración pasados treinta días consecutivos, desde la finalización del anterior permiso. En todo caso, la duración de este permiso estará limitada por la propia del ingreso hospitalario que origina la situación, sin que, en ningún caso, aquel pueda perdurar más que éste.

En el caso de que uno de los tres supuestos ocurra durante el período de permiso originado por cualquiera de los otros dos, el trabajador tendrá derecho a un nuevo permiso íntegro dándose por finalizado el anterior.

2. Enfermedad y/o intervención:

Dos días por enfermedad y/o intervención (no contemplada en el punto 1 anterior), de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad u otro tipo de relación de convivencia debidamente justificada, reconocida y formalizada de acuerdo a la legalidad vigente.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento desde su domicilio habitual a la localidad que diste más de 60 Km., el plazo será de dos días más.

3. Disfrute de los permisos:

El disfrute de los permisos contemplados en los dos puntos anteriores por parte del trabajador, podrá realizarse de forma alterna o discontinua de la manera que resulte más conveniente para el trabajador mientras se sigan dando las circunstancias que justifiquen el permiso y en función de las excepcionales circunstancias personales que concurran.

4. Consultas médicas:

Por el tiempo imprescindible para la asistencia a consultas médicas que deba realizar el trabajador durante su jornada de trabajo o para el acompañamiento a consulta médica de hijos menores de 18 años. Este permiso se hace extensivo para acompañamiento del cónyuge y parientes hasta primer grado de consanguinidad, ambos impedidos psicofísicamente.

En el caso de acompañamiento a consulta médica, cuando el mismo permiso afecte a más de un trabajador de la Agencia, sólo uno de ellos podrá ejercitar simultáneamente el derecho.

5. Nacimientos, adopciones y/o acogimientos:

Tres días naturales, de los cuales constarán como mínimo dos laborables, en los casos de nacimiento, adopción, y/o acogimiento de hijo.

Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento desde su domicilio habitual a la localidad que diste más de 60 Km., el plazo será de 2 días más.

En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.

La duración de la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas en los supuestos de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de reinserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En el caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores.

Los periodos a los que se refiere el presente punto podrán disfrutarse en régimen de jornadacompleta o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Agencia y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

6. Guarda Legal:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores pertenecientes a la Agencia generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Agencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.

7. Paternidad:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

8. Maternidad:

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrutede una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En el caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los periodos a los que se refiere el presente punto podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Agencia y los trabajadores afectados.

Se podrá disponer del tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

9. Matrimonio propio:

20 días naturales por matrimonio propio.

10. Matrimonio de parientes:

1 día por matrimonio de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento desde su domicilio habitual a la localidad que diste más de 60 Km., el plazo será de un día más.

11. Traslado de domicilio:

2 días por traslado del domicilio habitual.

Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento desde su domicilio habitual a la localidad que diste más de 60 Km., el plazo será de un día más.

12. Lactancia:

Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del periodo de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria.

El trabajador/a deberá preavisar a la Agencia con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

13. Riesgo en el embarazo y riesgo de lactancia natural:

En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato pormaternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

14. Deber inexcusable de carácter público:

Para concurrir a exámenes parciales y finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales y a las pruebas de oposiciones convocadas por esta u otra Administración Pública, los días de su celebración, siempre que el examen se celebre dentro de su horario de trabajo y por el tiempo imprescindible para su realización, si se efectúan fuera de la localidad de residencia habitual.

Para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional, los días de su celebración, siempre que el examen se celebre dentro de su horario de trabajo, y por el tiempo imprescindible para su realización, si se efectúan fuera de la localidad de residencia habitual.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. Se entiende por deber de carácter público:

* La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

* La asistencia de los Concejales y Diputados a los Plenos y Comisiones de sus respectivas instituciones.

* El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

* La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente como miembro del mismo.

15. Permiso retribuido durante el periodo de verano:

Se tendrá derecho a una reducción de 30 minutos por jornada de verano durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

16. Permiso retribuido durante el periodo de Navidad:

1. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las instalaciones de la Agencia.

2. Durante el periodo comprendido desde el 26 de diciembre hasta el 5 de enero inclusive la jornada de trabajo será de 8:00 a 15:00 horas.

17. Permiso retribuido por periodos festivos:

Durante el periodo de San Bernabé se tendrá derecho a elegir un día de reducción horaria de 9:00 a 14:00 horas.

Durante el periodo de San Mateo se tendrá derecho a elegir dos días de reducción horaria de 9:00 a 14:00 horas.

La concreción del periodo en el que se determinarán los días a elegir, será efectuado por la Agencia previa consulta con el Comité de Empresa.

Permisos No Retribuidos

Los trabajadores que presten sus servicios en la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y que tengan un contrato indefinido, podrán solicitar licencias sin sueldo por asuntos particulares. Cada una de éstas tendrá un plazo no inferior a un mes y en su totalidad no superarán los tres meses en dos años.

Estas licencias, serán concedidas por un Representante Legal de la Agencia, a la vista de las necesidades de la Agencia.

Traslado por Enfermedad

El trabajador desplazado que padezca enfermedad grave, tendrá derecho a ser trasladado a cargo de la Agencia a su lugar de residencia, previa petición del mismo o de sus familiares y siempre que su condición lo permita.

Cuando por la gravedad de la enfermad, no sea posible dicho traslado del trabajador, la Agencia tomará a su cargo el de un familiar de éste, en las mismas condiciones de dietas y/o alojamiento.

Si el trabajador se hubiere desplazado con un vehículo propio, la Agencia se obliga al retorno de éste hasta el lugar deseado por el trabajador o familiar suyo. Así mismo la Agencia hará frente a todos los gastos, (aparcamiento, etc.), producidos por el vehículo utilizado para el desplazamiento por el trabajador.

A los efectos de lo establecido en este punto, tendrán la misma consideración que el matrimonio,las parejas de hecho, siempre que quede suficientemente acreditada la situación.

Artículo 25. Excedencias

Excedencia Voluntaria

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Agencia generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Agencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificativas de funcionamiento del servicio.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Agencia, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

2. El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Agencia tiene derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el trabajador cuando hayan transcurrido tres años desde la finalización de la excedencia anterior.

En la correspondiente solicitud de excedencia, deberá consignarse la fecha inicial y su período concreto de duración, cursándose a la Agencia con, al menos un mes de antelación a la fecha del comienzo.

El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso, o en su caso la prórroga de la excedencia por un período no inferior a un año ni superior al máximo, al menos treinta días antes de que finalice el período de su disfrute. Si no se produjera solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo marcado, se extinguirá la relación laboral.

3. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Agencia.

Excedencia Forzosa

1. La excedencia forzosa se concederá a los trabajadores fijos por la designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

2. Durante la permanencia en dicha situación, el trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.

3. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la fecha en que tenga lugar el cese en el cargo público o sindical.

Suspensión del Contrato

El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvoque de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso el Juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Durante el periodo de suspensión tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Artículo 26. Extinción del contrato por dimisión del trabajador

Si la facultad extintiva se ejercita por el trabajador, deberá avisar a la Agencia con un plazo de antelación de quince días, perdiendo, de no hacerlo, la cantidad de retribución correspondiente al plazo no otorgado, salvo que la Agencia le dispense de dicha obligación.

Artículo 27. Despidos individuales y colectivos

En la situación de despidos individuales y colectivos por causas económicas, tecnológicas, de producción o de organización, será necesaria consulta previa entre el Comité de Empresa y la Dirección o un Representante de la Agencia, siendo el tiempo de las consultas no inferior a 30 días.

Capítulo -VII-

Derechos Sindicales

Artículo 28. Garantías sindicales

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tienen derecho a participar en la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, en los términos fijados en la Ley, a través de los órganos de representación regulados en el presente artículo.

2. La representación de los trabajadores corresponde a los miembros del Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales la de sus propios afiliados.

3. Los distintos miembros del Comité de Empresa, así como cada uno de los Delegados Sindicales tendrán un crédito de 15 horas mensuales retribuidas.

Capítulo -VIII-

Salud Laboral

Artículo 29. Disposición general

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención, según el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo de equipos que incluyen pantallas de visualización, según el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril y todas aquellas disposiciones y normas en vigor.

Artículo 30. Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud, constituido de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá la competencia y facultades que en la misma se señalan, y en particular las siguientes:

* Conocer el plan de prevención de la Agencia.

* Participar en la elaboración de planes y programas generales de prevención y su puesta en práctica.

* Participar en la elaboración del mapa de riesgos garantizando la investigación de las enfermedades profesionales.

* Promover la difusión, divulgación y conocimiento de los diferentes programas de prevención.

* Formular propuestas a fin de conseguir unas normas y eficaz aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

* Formular la propuesta sobre el alcance y condiciones de las revisiones periódicas que deban practicarse al personal laboral de la Agencia.

Artículo 31. Prevención específica

En lo referente a las nuevas tecnologías y de conformidad con la normativa oficial sobre la materia, la Agencia, escuchando a los miembros del Comité de Empresa que desempeñen tales funciones, observarán aquellas medidas preventivas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no alteren la salud del trabajador, facilitando las medidas ergonómicas suficientes,tales como: luminosidad ambiental, eliminación de reflejos luminosos, mobiliario anatómico y funcional, ruidos etc.

Capítulo -IX-

Beneficios Sociales

Artículo 32. Complemento de seguridad social

1. Cuando un empleado se halle en situación de I.T. (Incapacidad Temporal) o Maternidad, la Agencia abonará el complemento de la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir la totalidad del sueldo que disfrutaría en el momento de causar baja, desde el primer día de dicha situación.

2. Cuando el empleado esté disfrutando sus vacaciones y se halle en situación de I.T. o Maternidad por un período superior a 7 días, se dan por interrumpidas sus vacaciones hasta que termine su situación de I.T. o Maternidad.

Artículo 33. Seguros sociales

La Agencia contratará con una Compañía Aseguradora, las siguientes pólizas:

1. Seguro de accidentes, (cobertura):

* Capital por muerte: 120.202,42 euros

* Invalidez permanente, total y parcial (sobre baremo): 60.101,21 euros

2. Seguro de vida, (cobertura):

* Fallecimiento por cualquier causa: 60.101,21 euros

* Invalidez profesional (cualquier causa): 60.101,21 euros

La prima correspondiente será a cargo de la Agencia y amparará a los trabajadores con contrato superior o igual al año.

Artículo 34. Créditos a corto plazo

La Agencia habilitará una partida económica para créditos a corto plazo y sin intereses, que podrán ser solicitados por los trabajadores.

1. Los empleados tendrán opción, con causa o motivación justificada a juicio de la Agencia, a solicitar un anticipo de hasta 4.200,00 euros.

2. La Agencia destinará a este fin 35.000,00 euros, cantidad que no podrá exceder como saldo vivo del mencionado concepto.

3. La devolución de dichos anticipos será mediante el descuento en nómina durante un período no superior a los 24 meses siguientes, sin interés, siendo los 2 primeros de carencia.

4. La Agencia informará trimestralmente al Comité de Empresa de los anticipos concedidos o denegados en dicho período.

5. La Agencia reglamentará el impreso de solicitud de estos anticipos.

6. Como norma general se concederán por orden de petición, dándose preferencia a quienes lo cursen por primera vez y a los sueldos inferiores.

Artículo 35. Cursos de interés para el trabajador

Son los cursos solicitados por el propio trabajador que no se contemplan en la estrategia de formación de la Agencia y que tengan relación directa con la naturaleza de las actividades de la Agencia.

La Agencia destinará a este fin hasta 7.500,00 euros anuales.

Los empleados tendrán opción, con causa justificada a juicio de la Agencia, a solicitar un importe de hasta 500,00 euros por empleado.

Todos los cursos comprendidos en los anteriores apartados se abonarán por una sola vez.

Como norma general se concederán por orden de petición, dándose preferencia a quienes lo pidan por primera vez y a los sueldos inferiores.

La Agencia establecerá los controles que considere adecuados y tiene el derecho a suspender la subvención en caso de observar anomalías.

La Agencia informará trimestralmente al Comité de Empresa de los cursos concedidos o denegados en dicho período, así como las anomalías que se hubieren podido observar.

Artículo 36. Reconocimiento médico

La Agencia realizará a su cargo, anualmente como mínimo, una revisión médica, tanto a los trabajadores como a sus cónyuges o parejas cuyo tipo de relación de convivencia esté debidamente justificada, reconocida y formalizada de acuerdo a la legalidad vigente, que ademásde lo establecido en las Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo de equipos que incluyen pantallas de visualización - R. Decreto 488/1997 de 14 de abril y cuantas otras disposiciones así lo contemplen, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

* Analítica:

- Análisis de sangre y orina con los indicadores generales.

- Indicador tumoral CA.

- Indicador tumoral PSA (sólo trabajadores).

* Revisión general:

- Revisión general, con especial atención a la prevención de los problemas del sistema músculo-esquelético.

- Electrocardiograma.

- Tensión y auscultación.

- Revisión de las analíticas.

- Espirometría.

- Oftalmología.

* Ginecología (sólo trabajadoras).

* Urología (sólo trabajadores).

Artículo 37. Jubilación

1. Jubilación especial a los 64 años:

Las partes firmantes son conscientes de los favorables efectos que sobre la creación de empleo puede representar el sistema de jubilación a los 64 años previsto en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, de normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones, y en la Ley 64/2007, de 26 de diciembre, que regula los incentivos en materia de Seguridad Social de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida, que se aplicará en sus propios términos por acuerdo de la Agencia y el trabajador.

En todo caso la Agencia se obliga a la realización de contratos de sustitución para aquellos trabajadores que soliciten la jubilación a los 64 años.

2. Jubilación parcial para el trabajador a partir de los 60 años:

El personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología podrá solicitar la jubilación parcial en los términos y bajo las condiciones que se establecen en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

No obstante, mediante mutuo acuerdo entre la Agencia y el trabajador jubilado, podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de éste último en una determinada época del año.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera

Las personas que a fecha 31 de diciembre de 2006 se encuentren desempeñando su puesto de trabajo en la categoría profesional "Técnico de soporte" nivel 1, se reclasificarán en la categoría profesional de "Técnico de soporte avanzado" nivel 2. Dicha reclasificación tendrá efectos administrativos y económicos para los trabajadores de la categoría reclasificada desde el 1 de enero de 2007.

En consecuencia se iniciará un periodo de consulta previa con el Comité para fijar las retribuciones que correspondan a cada uno de las personas que resulten de dicho proceso de reclasificación.

Disposición Adicional Segunda

Las personas que realicen tareas de "Explotación y Atención a Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Rioja", y utilicen vehículo propio a disposición de la Agencia, tendrán derecho a percibir un complemento de desplazamiento, adicional al coste de las salidas o kilometraje que se regulan en el artículo 14 del presente Convenio, atendiendo a los siguientes criterios:

En el supuesto que utilicen el vehículo propio al menos el 25% de los días laborables de un mes tendrán derecho a percibir la cantidad de 31,77 euros.

En el supuesto que utilicen el vehículo propio al menos el 50% de los días laborables de un mes tendrán derecho a percibir la cantidad de 63,54 euros.

Disposición Adicional Tercera

1. Se acuerda la dotación de un fondo destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa, esfuerzo con el que desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

La forma de reparto de este concepto será por objetivos, previamente marcados, evaluables y realizables. Se tratará de objetivos alcanzables, realistas, no sujetos a criterios subjetivos, en la medida de lo posible medibles, integrados y acordes con las líneas de actuación del área específica o de la organización y en cantidad limitada.

Una vez haya sido distribuido, de conformidad con los criterios establecidos previamente, se informará al Comité de Empresa de la dotación total, importe distribuido, número de personas por categoría y razonamiento objetivo del reparto.

2. La cuantía del fondo para cada año de vigencia del presente Convenio estará constituida por los siguientes conceptos:

a) Por el 1,2% de la masa salarial, correspondiente al personal incluido en el presente Convenio, a fecha de 1 de enero del año en el que se efectué el reparto.

b) Por la dotación de las cuantía procedentes del gasto que se produciría por el concepto de antigüedad previsto en el artículo 13.6 de este Convenio.

3. La distribución del apartado b) del punto anterior se realizará de forma lineal entre todos los trabajadores amparados por el presente Convenio.

4. La percepción de este fondo por parte de los trabajadores se considerará como retribución no consolidable, ligado al desempeño individual, de grupo y de departamento.

5. Parte de este fondo podrá destinarse, previa petición del Comité de Empresa a las adecuaciones retributivas y de niveles de los puestos que estimen necesarias. En todo caso se requerirá acuerdo unánime entre las partes.

6. La distribución del citado fondo se realizará dentro del primer trimestre del año.

7. En caso de existir discrepancias en los objetivos fijados por parte de la Agencia, se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, formada por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de la Agencia, para la resolución de las mismas.

Disposición Adicional Cuarta

Cada año se constituirá un fondo que será destinado a garantizar el poder adquisitivo del personal afectado por el ámbito del presente Convenio.

El reparto de este fondo se hará a todo el personal que permanezca en la Agencia el día 31 de diciembre de cada año. El personal cuyos contratos concluyan antes de dicha fecha tendrán derecho a la parte proporcional del fondo, que en cuyo caso corresponda.

La cuantía y forma de distribución se determinará, previa negociación con el Comité de Empresa y se devengará en el primer trimestre del año, siendo compensable y absorbible en cómputo anual.

Disposición Adicional Quinta

Para la distribución y reparto del fondo previsto en la Disposición Adicional Tercera se creará el denominado Complemento de Productividad.

Para la distribución y reparto del fondo previsto en la Disposición Adicional Cuarta se creará el denominado Complemento Convenio.

Disposición Adicional Sexta

1. La Agencia convocará durante el periodo de vigencia del presente Convenio un proceso extraordinario y por una sola vez, de consolidación de empleo a puestos de trabajo correspondientes a las diferentes categorías que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2007.

2. Los procesos selectivos garantizarán en todo caso el cumplimento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El contenido de las pruebas será objeto de negociación previa con el Comité de Empresa.

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera

El derecho contemplado en el artículo 13.2 del presente Convenio se hará efectivo para el personal que con motivo de los procesos de disolución, extinción o liquidación de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, SAICAR y FUNDARCO, se hayaadscrito a la Agencia con efectos de 1 de enero de 2007.

Para el personal que con motivo de dichos procesos de disolución, extinción o liquidación se haya adscrito a la Agencia, y a su vez devengasen trienios de forma distinta a la prevista en el artículo 13.2 del presente Convenio, se respetará el procedimiento de devengo que viniesen disfrutando en su anterior entidad.

Disposición Transitoria Segunda

El personal que haya sido adscrito a la Agencia, derivado de procesos de disolución, extinción o liquidación de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, SAICAR y FUNDARCO, cuyas retribuciones no se ajusten a las tablas salariales que se determinan en el artículo 9.2 del presente Convenio, serán revisadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.