Convenio Colectivo de Empresa de AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, S.A. (CULL...2011986) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
16/03/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, S.A. (CULLERA) (46002162011986) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Anónima de Agricultores de La Vega de Valencia para el personal adscrito a los servicios de limpieza viaria y recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos, centro de trabajo de Cullera. Código: 46002162011986. (Boletín Oficial de Valencia num. 52 de 16/03/2020)

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Anónima de Agricultores de La Vega de Valencia para el personal adscrito a los servicios de limpieza viaria y recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos, centro de trabajo de Cullera. Código: 46002162011986.

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Anónima de Agricultores de La Vega de Valencia para el personal adscrito a los servicios de limpieza viaria y recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos, centro de trabajo de Cullera.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, cuyo texto final fue suscrito el día 13 de febrero de 2020 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 3 de marzo de 2020.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, CONCERTADO CON EL M.I. AYUNTAMIENTO DE CULLERA, PARA LOS AÑOS 2017 A 2023.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º - ÁMBITO TERRITORIAL, PERSONAL Y FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo será de ámbito local y regulará las relaciones de trabajo de la Empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia, con su personal adscrito a los servicios de Limpieza Pública y Recogida y Eliminación de Residuos, concertados con el M.I. Ayuntamiento de Cullera. El mismo, ha sido concertado por la representación legal de los trabajadores de la empresa que prestan servicios para ésta en el municipio de Cullera, y por los representantes de la referida Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia, habiendo considerado lo establecido al efecto en el último Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana. 

ART. 2º - VIGENCIA

La duración del presente Convenio Colectivo será de SIETE años, entrando en vigor el 01 de enero de 2.017, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa, y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.023.

Las retribuciones económicas acordadas se abonarán con efecto retroactivo al 1 de enero de 2.017. 

ART. 3º - DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN

Al vencimiento del Convenio, éste se considerará denunciado automáticamente.

Asimismo, las partes convienen procurar el inicio del proceso de negociación del Convenio, a partir del mes de septiembre del año en que finalice la vigencia del mismo.

ART. 4º - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenio Colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las aquí establecidas cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y, en la forma y condiciones que quedan pactados.

ART. 5º - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Todas y cada una de las condiciones económicas, de jornada, de horarios y demás cuestiones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación e interpretación prácticas, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas, separándolas de su contexto íntegro.

No obstante lo anterior, en caso de surgir discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo pactadas a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someterán al procedimiento de mediación previsto en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana que proceda en cada momento. En caso de acuerdo entre las partes, las discrepancias se podrán someter al procedimiento de arbitraje previsto en dicho Acuerdo.

ART. 6º - COMISIÓN PARITARIA

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio, a la que se sometan las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por DOS representantes de la empresa y DOS representantes de los trabajadores, preferiblemente que hayan participado en las negociaciones del convenio.

La comisión se reunirá en el plazo de 10 días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de 7 días y los acuerdos necesitarán la unanimidad de las partes.

En los procedimientos en materia de resolución de conflictos se estará a lo establecido en el Artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, sometiendose las partes en caso de bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria al procedimiento de mediación previsto en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana vigente en cada momento. En caso de acuerdo entre las partes, las discrepancias se podrán someter al procedimiento de arbitraje previsto en dicho Acuerdo.

CAPITULO II - CONDICIONES ECONÓMICAS 

ART. 7º - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Las retribuciones del personal afecto a este Convenio, son las que para cada nivel y categoría se especifican en la tabla salarial anexa, de acuerdo con el contenido de los artículos siguientes.

Dichas retribuciones se consideran globales y por todos los conceptos, absorbiendo por tanto cualquier concepto que exista por disposiciones o resoluciones de ámbito general o individual.

Por la especial característica de la contrata administrativa que desarrolla, la empresa no repercute al público usuario de dichos servicios públicos las retribuciones pactadas, estándose en cada caso concreto a lo dispuesto en las cláusulas contractuales del contrato que tiene adjudicado. En su virtud, la efectividad del presente Convenio, así como de las revisiones salariales previstas en el mismo, quedan supeditadas a que se acepte por la Corporación contratante la repercusión que su aplicación comporta en los costes salariales de los servicios.

ART. 8º - REVISIONES SALARIALES

En relación con los salarios para el año 2.017, éstos experimentarán, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, un aumento igual al 85% del I.P.C. real del año, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año anterior. Los salarios resultantes, que serán suscritos y publicados debidamente, se abonarán con efectos desde el 01/01/2017, y serán los que sirvan de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

En relación con los salarios para el año 2.018, éstos experimentarán, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, un aumento igual al 85% del I.P.C. real del año, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año anterior. Los salarios resultantes, que serán suscritos y publicados debidamente, se abonarán con efectos desde el 01/01/2018, y serán los que sirvan de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

En relación con los salarios para el año 2.019, éstos experimentarán, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, un aumento igual al I.P.C. real del año, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año anterior. Los salarios resultantes, que serán suscritos y publicados debidamente, se abonarán con efectos desde el 01/01/2019, y serán los que sirvan de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

En relación con los salarios para el año 2.020, éstos experimentarán, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, un aumento igual al I.P.C. real del año, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año anterior. Los salarios resultantes, que serán suscritos y publicados debidamente, se abonarán con efectos desde el 01/01/2020, y serán los que sirvan de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

En relación con los salarios para el año 2.021, éstos experimentarán, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos a excepción de la Gratificación por asistencia, un aumento igual al I.P.C. real del año, incrementado en un 2,5%, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año anterior. Los salarios resultantes, que serán suscritos y publicados debidamente, se abonarán con efectos desde el 01/01/2021, y serán los que sirvan de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

En relación con los salarios para el año 2.022, éstos experimentarán, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos a excepción de la Gratificación por asistencia, un aumento igual al I.P.C. real del año, incrementado en un 2,5%, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año anterior. Los salarios resultantes, que serán suscritos y publicados debidamente, se abonarán con efectos desde el 01/01/2022, y serán los que sirvan de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

En relación con los salarios para el año 2.023, éstos experimentarán, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos a excepción de la Gratificación por asistencia, un aumento igual al I.P.C. real del año, incrementado en un 2,5%, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año anterior. Los salarios resultantes, que serán suscritos y publicados debidamente, se abonarán con efectos desde el 01/01/2023, y serán los que sirvan de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

ART. 9º - SALARIO BASE

Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio percibirán la cantidad que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural. 

ART. 10º - ANTIGÜEDAD

La antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% del salario base de cada categoría, y se devengará en los mismos días que el salario base.

ART. 11º - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Se abonará al personal afecto a este convenio DOS pagas extraordinarias, que se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Cuantía: Se abonará a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

b) Denominación: Las pagas extras fijadas en el presente artículo se denominarán Paga Extra de Junio y Paga Extra de Navidad.

c) Fecha de abono: La Paga Extra de Junio se abonará el día 15 de junio y la de Navidad el día 15 de diciembre.

Las pagas extras se abonarán en proporción al tiempo de alta en la Empresa, no devengándose en las ausencias injustificadas, excedencias, sanciones, ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal o circunstancias análogas.

ART. 12º - PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

El personal afecto a este Convenio percibirá una gratificación por participación en beneficios, consistente en 15 días de Salario base más antigüedad.

La participación de beneficios se hará efectiva el día 15 de marzo del año siguiente al de su devengo.

Su devengo será anual, día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas, excedencias, sanciones, ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal o circunstancias análogas. 

ART. 13º - PLUS CONVENIO

Por este concepto el personal percibirá las cantidades que para la categoría figuran en la tabla salarial anexa por día efectivamente trabajado.

ART. 14º - PLUS TRANSPORTE

Todo el personal afecto a estos servicios percibirá un suplemento extrasalarial denominado plus de transporte como compensación por los gastos ocasionados por el mismo.

El importe será el establecido en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por día efectivo trabajado. 

ART. 15 - PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD

En compensación por el mayor esfuerzo realizado los días siguientes a domingo y festivo, se percibirá, en dichos días, un plus de mayor actividad para todas las categorías, por día posterior a domingo o festivo según consta en la tabla salarial anexa.

ART. 16º - PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO

El “Plus Tóxico, Penoso y Peligroso” tiene carácter funcional, es decir, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo que efectivamente se desempeña, específicamente la toxicidad y la penosidad o peligrosidad, y consiste en un aumento compensatorio del 25% sobre el salario base diario, según consta en la tabla salarial anexa, que se abonará por día efectivo trabajado, a todos los conductores/as y peones/as adscritos al servicio de recogida de residuos y al de limpieza pública, así como para los capataces y todo el personal de taller.

ART. 17º - PLUS DE DISTANCIA

Los conductores/as que tengan que desplazarse a Guadassuar, trabajando a tarea, cobrarán un plus de distancia por desplazamiento y día, establecido en la tabla salarial anexa.

ART. 18º - SERVICIOS ESPECIALES

La realización de servicios especiales será de libre aceptación por el trabajador. 

ART. 19 - GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA

Dicha gratificación entrará en vigor a partir del 01/01/2021 y consistirá en el pago mensual de la cantidad que se establezca en la Tabla Salarial vigente en cada momento, que se abonará al personal que asista al trabajo todos y cada uno de los días del mes que le corresponda trabajar, sin excepción, no recibiendo dicha gratificación ni parte proporcional alguna en caso de faltar, por la causa que fuese, un solo día al trabajo durante el mes.

Durante la vigencia del presente Convenio los años 2021 a 2023, la gratificación mensual por asistencia será de las siguientes cuantías que no experimentarán los aumentos que se pacten para cada año que sí que afectarán al resto de conceptos salariales:

Año 2021: la cantidad equivalente al 0,5% del salario medio mensual de toda la plantilla.

Año 2022: la cantidad equivalente al 0,5% del salario medio mensual de toda la plantilla, adicional al importe anterior. 

Año 2023: la cantidad equivalente al 0,5% del salario medio mensual de toda la plantilla, adicional al importe anterior.

A los solos efectos del presente artículo, de entre los días en que correspondiera a un miembro de la plantilla asistir al trabajo y no lo haga, se considerarán únicamente como trabajados los días de permiso retribuido y los períodos de vacaciones.

En relación con el personal que, por motivos de inicio o finalización de contrato, comiencen o finalicen su período de trabajo habiéndose iniciado ya el mes, les será abonada la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando en el período de trabajo del mes, hayan generado el derecho a percibir esta gratificación por haber trabajado todos los días que les correspondía hacerlo según los criterios establecidos en este artículo.

De conformidad con el Plan de Igualdad de SAV, cualquier trabajadora víctima de violencia de género, acreditada documentalmente, y que no cause baja por I.T., percibirá en su totalidad la gratificación por asistencia, pese a que como consecuencia de dicha situación, y por el tiempo imprescindible que resulte acreditado, se haya visto obligada a faltar a su puesto de trabajo.

Los días en que, como consecuencia de dicha situación la trabajadora se ausente de su puesto de trabajo, tendrán la consideración a todos los efectos, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de permiso no retribuido.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la trabajadora en situación de I.T. derivada de una situación de violencia de género, percibirá en el primer mes que se produce la baja, la parte proporcional de la gratificación por asistencia, por los días que estuvo de alta.

CAPITULO III - CONDICIONES DE TRABAJO 

ART. 20º - JORNADA

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales para todo el personal prestadas de lunes a sábado.

Dentro de la jornada se disfrutará de 20 minutos de descanso, que se considerarán como tiempo efectivo trabajado.

La jornada de trabajo del personal de limpieza los domingos y festivos que deba trabajar será de 5 horas 30 minutos (excluido el tiempo de descanso).

La jornada del personal de recogida, será a tarea.

Así mismo se acuerda siempre que los servicios lo permitan:

El personal de noche librará un fin de semana cada dos meses.

El personal de día que por necesidades del servicio trabaje un domingo extra, disfrutará de un fin de semana libre, dentro de los 30 días siguientes.

El personal de día disfrutará de un fin de semana al mes libre, durante el periodo de verano, de junio a septiembre, ambos incluidos.

El día de San Martín de Porres, se considera laborable a todos los efectos, recibiendo cada miembro de la plantilla en contraprestación, una gratificación que se devengará del 1 de octubre al 30 de septiembre de cada año y que se abonará en la nómina del mes de octubre, establecida en la tabla salarial anexa.

No obstante lo establecido en el presente Convenio, respecto a las condiciones de trabajo, las partes convienen que, a partir de la fecha de firma del mismo, se podrán realizar contratos con jornada de lunes a domingo, con los descansos que establezca la Ley. Los trabajadores contratados en dichas condiciones que por necesidades del servicio trabajen en domingo, cobrarán el plus establecido en el artículo siguiente “Festivo trabajado”, respetándose un solo día de descanso compensatorio.

ART. 21º - FESTIVO TRABAJADO

Dada la obligatoriedad de prestar servicio en días festivos, éstos, cuando se trabajen, serán abonados según consta en la tabla salarial anexa, concediendo la Empresa además un día de descanso compensatorio.

En relación con el referido día de descanso compensatorio por cada día festivo trabajado, la empresa dispondrá la organización del trabajo en orden a facilitar, en la medida de lo posible, que el personal pueda acumular dichos descansos compensatorios a su preferencia, siempre que lo soliciten con una antelación mínima de un mes; respetándose siempre, para la misma categoría, servicio y fecha solicitada, la prioridad del orden de llegada de las solicitudes. No obstante, la efectividad de dicha posibilidad quedará por completo subordinada a las necesidades del servicio en cada momento.

Igualmente, la empresa dispondrá la organización del trabajo en orden a facilitar, en la medida de lo posible y en relación con dichos días de descanso compensatorio, que se puedan realizar cambios entre dos trabajadores/as (uno con descanso y otro sin descanso) a su preferencia, siempre que sea dentro de una misma categoría profesional y lo soliciten con una antelación mínima de una semana. No obstante, la efectividad de dicha posibilidad, quedará por completo subordinada a las necesidades del servicio en cada momento.

ART. 22º - VACACIONES

Todo el personal afecto a este Convenio disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones. El personal que se incorpore a la Empresa durante el año, disfrutará antes del 31 de diciembre de la parte proporcional que les corresponda.

Las vacaciones no empezarán a disfrutarse en sábados, domingos o festivos. Y éstas se disfrutarán entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

El personal durante sus vacaciones percibirá su retribución ordinaria o, al menos, la remuneración normal o media que viniera percibiendo, excluidas por tanto las percepciones excepcionales, del modo y manera que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo y mientras la misma no varíe.

El personal que, a requerimiento de la empresa, preste su conformidad y acceda a disfrutar de sus vacaciones fuera del periodo establecido, tendrá una compensación económica según consta en la tabla salarial anexa, o la parte proporcional a los días disfrutados fuera del período.

Dicha compensación, será de 100.-€, no viéndose por tanto tal cantidad afectada por los incrementos del Convenio.

Por otra parte, a solicitud del trabajador o trabajadora y siempre de común acuerdo con la empresa, podrán acordar el disfrute de sus vacaciones fuera del periodo establecido, pero sin derecho a la compensación económica establecida en el párrafo anterior.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

ART. 23º - LICENCIAS

Todo el personal afecto a este Convenio disfrutará de las siguientes licencias retribuidas, en días correlativos, previa justificación:

- Por matrimonio: 16 días naturales.

- Por muerte, accidente o enfermedad grave con hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días de licencia, que aumentarán hasta 4 días, cuando por tal motivo el/ la trabajador/a necesite desplazarse fuera de la Comunidad Valenciana.

- Por muerte del cónyuge, padres/madres o hijos/as: 4 días de licencia, que aumentará 1 día más si tiene que desplazarse fuera de la Comunidad Valenciana.

- Por enfermedad grave del cónyuge, padres/madres, hijos/as o hermanos/as: los 2 días de licencia aumentarán a 3 días de licencia. Y sin variar el número de días a que da derecho este punto concreto, si las enfermedades graves llevan aparejada la hospitalización los 3 días podrán iniciarse en la fecha del alta hospitalaria del familiar.

- Nacimiento de hijos/as o adopción: 3 días de licencia. Si concurre enfermedad grave, se aumentará a 5 días.

- Matrimonio de hijos/as o hermanos/as: 1 día de licencia si es en la misma localidad, y 3 si es fuera de la provincia.

Además, y sin precisar documentación alguna que lo justifique, se establecen 3 días de licencia retribuida que serán disfrutados por aquellos trabajadores que hayan estado de alta durante la totalidad del año anterior, por lo que su devengo será anual y no proporcional al tiempo de trabajo. A partir del 01/01/2019, los trabajadores a que se refiere el presente párrafo, disfrutarán de 1 día más de licencia retribuida adicional a los otros 3, que en ningún caso podrá disfrutarse en días consecutivos a los dos citados. Y a partir del 01/01/2020, los trabajadores a que se refiere el presente párrafo, disfrutarán de 1 día más de licencia retribuida adicional a los otros 4, que en ningún caso podrá disfrutarse en días consecutivos a los dos citados.

Tales días no podrán ser retribuidos en caso de no hacer uso de los mismos y podrán acumularse (2 de los 5) al período de vacaciones, previa petición del trabajador o trabajadora. Fuera de este período, su disfrute efectivo será en fechas laborables previa petición del trabajador a la Dirección de la Empresa, por orden de solicitud y siempre que no se supere el 4% de la plantilla ni el personal que pretenda su disfrute pertenezca al mismo equipo de trabajo, para que no se perjudique el servicio. Fuera de este porcentaje, la concesión del disfrute corresponderá a la Dirección de la Empresa y, en todo caso, quedará subordinada a las necesidades del servicio en cada momento. No tendrán preferencia sobre el resto de las solicitudes de permiso, las realizadas por los trabajadores y trabajadoras para las mismas fechas en que los disfrutaron en el año precedente.

Si una norma de rango superior estableciera licencias para los mismos conceptos que se contemplan en el presente Convenio, éstas se compensarán y absorberán con las aquí convenidas, prevaleciendo en todo caso las condiciones más beneficiosas para el trabajador. En cualquier caso, en lo no previsto en los párrafos precedentes del presente artículo, se estará a lo que establezca el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 24º - LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN

La Empresa concederá 10 días de licencia sin sueldo al año a quien, con causa justificada, lo solicite con 10 días de antelación, y siempre que no haya más de 5 trabajadores/as ausentes. 

ART. 25º - ROPA DE TRABAJO

La Empresa dotará anualmente a los trabajadores del siguiente equipo de ropa de trabajo, siendo los señalados con “AV”, obligatoriamente prendas de alta visibilidad:

VERANO                                                                  INVIERNO

2 Pantalones (AV)                                                   2 Pantalones (AV)

2 Camisas o Polos (AV)                                           2 Camisas o Polos (AV) 

1 Jersey (AV)                                                         1 Jersey (AV)

1 Par de zapatos                                                    1 Par de zapatos

Además, y para el invierno, los años impares se entregará un anorak (AV), y los años pares se entregará un chubasquero (AV) provisto de chaleco interior (AV) y un par de botas de agua, siempre que el uso de dichas prendas no contravenga la normativa de prevención de riesgos. Para los trabajadores que causen alta en la empresa en año impar, la ropa de invierno del primer año será la prevista para los años pares.

Se entregarán guantes de trabajo cuando sea necesario.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo, y la de invierno del 1 al 15 de octubre.

ART. 26º - CONTRATACIÓN

La Empresa cubrirá las bajas que se produzcan en la plantilla en el menor tiempo posible. Tendrá preferencia de cubrir dichas bajas, el personal contratado anteriormente como eventual.

En relación con las contrataciones que deban realizarse, en su caso, en el periodo de verano, los representantes del personal serán informados con carácter previo a la formalización de las mismas, al objeto de proponer posibles cambios de puestos de trabajo entre los trabajadores y trabajadoras de plantilla y los nuevos contratados/as, quedando siempre a discreción de la Dirección de la empresa la decisión última al respecto, en función de las necesidades del servicio en cada momento.

ART. 27º - SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente someterse a todo lo establecido respecto a la subrogación de personal en el Capítulo XI (art. 49 y ss.) del Convenio General del Sector de Saneamiento Público (BOE 30/07/2013).

ART. 28º - EXCEDENCIAS

El personal de la Empresa, con un año de antigüedad en la misma, podrán pedir una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo por un periodo mínimo de CUATRO MESES y máximo de CINCO AÑOS.

CAPITULO IV - MEJORAS SOCIALES 

ART. 29º - COMPENSACIÓN POR I.T.

El personal en situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente laboral, o cuando requiera hospitalización, percibirán desde el primer día de baja el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al hecho causante.

En caso de enfermedad común, el trabajador/a percibirá el 100% de las retribuciones a partir del 15º día de baja.

ART. 30 - PÓLIZA DE SEGURO

La empresa se compromete a efectuar la contratación de una póliza de seguro que garantice, a cada trabajador y trabajadora, una indemnización en caso de incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta o muerte, derivadas de accidente laboral, según consta en la tabla salarial anexa.

Dicha indemnización se cifra en 30.000.-€, a partir de la firma del presente artículo, no viéndose por tanto tal cantidad afectada por los incrementos del Convenio.

Asimismo, la Empresa concederá a sus causahabientes, una ayuda en caso de fallecimiento de un miembro de la plantilla por muerte natural o accidente no laboral, según consta en la tabla salarial anexa.

La Empresa dispondrá de un mes después de la firma del presente Convenio para contratar la póliza.

ART. 31º - REVISIÓN MÉDICA

Se estará a lo dispuesto en materia de revisiones médicas, en la vigente Ley Estatal de Prevención de Riesgos Laborales. 

ART. 32º - JUBILACIÓN

Se establece un premio por jubilación anticipada, en forma de meses de vacaciones, según el siguiente baremo: 

Jubilación a los 60 años: 5 meses de vacaciones

Jubilación a los 61 años: 4 meses de vacaciones 

Jubilación a los 62 años: 2 meses de vacaciones 

Jubilación a los 63 años: 1 mes de vacaciones

Cada trabajador, de común acuerdo con la empresa, podrá pactar acogerse a la jubilación parcial, al amparo de lo previsto en el Acuerdo Colectivo de empresa sobre jubilación parcial de fecha 27/03/2013, así como la demás legislación vigente en la materia en cada momento. 

ART. 33º - PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

Se establece una ayuda para aquellos trabajadores/as con hijos/as con diversidad funcional de carácter psíquico, según consta en la tabla salarial anexa. La misma ayuda tendrán aquellos miembros del personal con familiares con diversidad funcional de carácter psíquico a su cargo, previa aportación a la empresa de toda la documentación acreditativa que les sea requerida.

ART. 34º - AYUDA LIBROS

Aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, recibirán una cantidad anual en concepto de ayuda de libros, según consta en la tabla salarial anexa.

ART. 36º - ANTICIPOS

Los trabajadores podrán solicitar anticipos sobre su nómina mensual por el importe de 500.-€ al mes.

ART. 37º - PROMOCIÓN

Los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrán preferencia a ocupar las vacantes que se produzcan en la categoría de conductor/a siempre que reúnan los requisitos necesarios y superen las pruebas de capacidad que se determinen. En los casos de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad en la Empresa.

En caso de producirse una vacante temporal de cualquier categoría, la empresa podrá cubrirla con un miembro de plantilla con conocimiento de los representantes del personal y siempre que cumpla los requisitos que correspondan, volviendo el trabajador/a a su puesto anterior cuando finalicen las causas que motivaron dicha vacante, no operando por tanto los períodos establecidos en el artículo 39.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la asignación de ascensos por realización de funciones de categoría superior, por tratarse precisamente de vacantes temporales. Ello no implica que, si dicha vacante temporal se convirtiese en vacante definitiva, el trabajador/a sustituto/a consolide directamente la categoría.

ART. 38º - RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR

En caso de retirada de carnet de conducir a un trabajador/a prestando servicio con un vehículo de la empresa, ésta le respetará sus retribuciones durante 6 meses, pudiendo asignarle a cualquier puesto de trabajo. Transcurrido este plazo de tiempo, el sueldo será el que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe.

En tal caso, y de abrirse un procedimiento judicial por tal motivo (a excepción del contencioso administrativo), la empresa dispensará al mismo defensa jurídica en dicho procedimiento.

Estos beneficios no tendrán efecto cuando la causa de la retirada del carnet se deba a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción.

ART. 39º - TRABAJO EN ÉPOCAS DETERMINADAS

En temporada de verano, se incrementarán las dotaciones de recogida de residuos sobre las que habitualmente realizan el servicio el resto del año en los siguientes equipos:

Del 15/06 al 30/06 y del 01/09 al 15/09: 1 equipo. 

Del 01/07 al 31/08: 2 equipos.

Asimismo, se incrementarán las dotaciones con un equipo en Semana Santa, entre el Miércoles Santo y el Lunes de Pascua.

Dada la obligatoriedad de prestar servicio los domingos y festivos durante el periodo de verano, se acuerda que, durante este periodo, la plantilla disfrutará de un domingo de descanso al mes.

ART. 40º - AUSENCIAS IMPREVISTAS

El equipo de recogida a tarea se compondrá de conductor/a y dos peones.

La ausencia de cualquier miembro del equipo, supondrá su sustitución inmediata y a mas tardar en la jornada siguiente a la de la ausencia. Durante la jornada en que se produzca dicha ausencia, los demás equipos ayudarán solidariamente a terminar la tarea.

CAPITULO V - ACCIÓN SINDICAL 

ART. 41º - CUOTA SINDICAL

La empresa descontará por nómina la cuota sindical, previa autorización personal de cada miembro de la plantilla que lo desee. El importe se entregará al sindicato que el trabajador determine.

ART. 42º - DERECHOS SINDICALES

El/la Delegado/a sindical tendrá las mismas horas sindicales y los mismos derechos y garantías que el/la Delegado/a de Personal. 

DISPOSICIONES ADICIONALES

ÚNICA: POLÍTICA DE IGUALDAD

Con el objetivo de garantizar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, constituye parte integrante del presente Convenio, el contenido del Plan de Igualdad firmado por SAV, los representantes de la plantilla y los Sindicatos con más representación en la empresa, en fecha 13/11/2009, así como sus posteriores modificaciones.

POR LA EMPRESA

POR LOS/LAS TRABAJADORES/AS

TABLA SALARIAL 2017

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

TABLA SALARIAL 2018

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

TABLA SALARIAL 2019

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)