Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
25/05/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGRIMUSA, S.A (SERVICIO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURA VIARIA DE DON BENITO) de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Convenio colectivo de AGRIMUSA, S.A. y sus trabajadores y trabajadoras (servicio de limpieza y recogida de basura viaria de Don Benito) (Boletín Oficial de Badajoz num. 98 de 25/05/2011)

Preambulo

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGRIMUSA, S.A. Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (SERVICIO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURA VIARIA DE DON BENITO)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Partes signatarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia, denuncia prórroga.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

CAPÍTULO II. CONDICIONES PROFESIONALES

Artículo 6. Comisión mixta paritaria.

Artículo 7. Movilidad de personal, absorción y compensación.

Artículo 8. Calendario de trabajo.

Artículo 9. Contratos de trabajo.

Artículo 10. Jornada laboral.

Artículo 11. Descanso diario.

Artículo 12. Descanso semanal.

Artículo 13. Trabajo en periodo nocturno.

Artículo 14. Trabajo en domingos.

Artículo 15. Trabajo a turnos.

Artículo 16. Vacaciones.

Artículo 17. Licencias retribuidas.

Artículo 18. Licencias sin sueldo.

Artículo 19. Excedencias.

Artículo 20. Vacantes.

CAPÍTULO III. SALARIOS

Artículo 21. Masa salarial.

Artículo 22. Revisión salarial.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

Artículo 24. Complemento de antigüedad.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Artículo 26. Prolongación de la jornada.

Artículo 27. Plusde trabajo en festivos.

Artículo 28. Plusde trabajo en domingos.

Artículo 29. Plusde trabajo nocturno.

Artículo 30. Plusde trabajo penoso-tóxico.

Artículo 31. Plus extra salarial de transporte.

Artículo 32. Anticipos y préstamos.

CAPÍTULO IV. MEJORAS SOCIALES

Artículo 33. Jubilación del trabajador.

Artículo 34. Vigilancia de la salud.

Artículo 35. Póliza de seguros.

Artículo 36. Asistencia jurídica.

Artículo 37. Prestación por enfermedad.

Artículo 38. Prestación por natalidad.

Artículo 39. Reconocimiento médico.

Artículo 40. Asistencia psiquiátrica y ayuda roturas de gafas.

Artículo 41. Ayuda de estudios.

Artículo 42. Retirada del permiso de conducir.

CAPÍTULO V. SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 43. Reglamento de vestuario.

Artículo 44. Prevención de riesgos laborales.

Artículo 45. Protección a la maternidad.

CAPÍTULO VI. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA.

Artículo 46. Estabilidad en el empleo.

Artículo 47. Promoción y ascensos.

Artículo 48. Formación profesional.

Artículo 49. Derechos sindicales.

CAPÍTULO VII. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 50. Régimen disciplinario.

Artículo 51. Faltas leves.

Artículo 52. Faltas graves.

Artículo 53. Faltas muy graves.

Artículo 54. Sanciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGRIMUSA, S.A. Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (SERVICIO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURA VIARIA DE DON BENITO.)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. Partes signatarias.

El presente convenio es firmado de una parte por la representación legal de la empresa "Agrícola Municipal, Sociedad Anónima" (AGRIMUSA), y de otra parte por los delegados sindicales de CCOO. De la referida empresa. Y con el Sindicato Comisiones Obreras. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa "Agrícola Municipal, SA. (AGRIMUSA), fijos y temporales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, que presten sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria. Revisándose anualmente todos los conceptos económicos.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo se consideran mínimas respetándose además a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación.

Concretamente derechos sobre los salarios mínimos, convenios colectivos provinciales o nacionales, etc.

Sólo podrán afectar a las presentes condiciones salariales, cuando consideradas las nuevas retribuciones salariales en su cómputo anual o individual, queden superadas las establecidas. Caso contrario serán compensadas y absorbidas por esta última.

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prórroga.

El convenio comenzará su vigencia el día 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2012.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo, por escrito, para su revisión.

El presente convenio podrá ser denunciado automáticamente según año al vencimiento del mismo hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya, sin necesidad de comunicación a la partes.

En caso de denuncia y hasta la aplicación de un nuevo convenio continuará en vigor el presente.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente convenio forma un todo orgánico, único e indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial, teniendo en cuenta que el texto total del convenio lo componen articulado, anexos, cláusulas, disposiciones, tablas, calendarios laborales etcétera.

CAPÍTULO II CONDICIONES PROFESIONALES

 
Artículo 6. Comisión mixta paritaria.

El mismo día de la firma del presente convenio colectivo, se constituirá una comisión mixta paritaria para el cumplimiento, la aplicación e interpretación de éste.

Estará integrada por tres representantes de la parte económica y tres de la parte social, siendo nombrados/as éstos/as últimos/as por las Centrales Sindicales firmantes del convenio colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días desde la convocatoria.

Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria a las que se detallan a continuación.

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio

b) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado

c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido

d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de los posibles conflictos.

Los dictámenes de la Comisión serán válidos cuando se adopten por acuerdo conjunto de ambas partes en el máximo de dos días a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera solicitado.

La Comisión se reunirá a propuesta de una de las partes, en el plazo máximo de tres días laborables posteriores a dicha solicitud. La presidencia será rotativa entre las representaciones, levantándose acta de las reuniones.

Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión mediante una interpretación común, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente a que se hubiera solicitado.

Artículo 7. Movilidad de personal, absorción y compensación.

Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. Para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes, sólo será posible realizarla si existen razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su desarrollo. No se consolidará categoría a ningún efecto por desempeñar trabajos de superior categoría, que en cualquier caso no podrán desempeñarse por un tiempo superior a seis meses.

Los trabajadores que realicen funciones de categoría superior a la suya, percibirán la retribución correspondiente a la categoría superior.

En los casos de realizarse trabajos de inferior categoría, se mantendrán todos los derechos correspondientes a la categoría a la que realmente pertenezca el trabajador.

Absorción y compensación.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicio o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente articulo y en los siguientes.

En los sucesivos, el termino contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contracción, tanto publica como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

Artículo 8. Calendario de trabajo.

El calendario laboral será el que anualmente aprueben los organismos competentes de las Administraciones Central, Autonómica y Local, con las peculiaridades establecidas en este convenio.

Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. El 24 y 31 de diciembre.

Los días 24 y 31 de diciembre trabajaran la mitad de la plantilla, y si cayera San Martín de Porresen domingo se pagaría como día festivo y no como domingo.

Los sábados, según la Ley, son laborables, salvo los feriados.

Artículo 9. Contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo se formalizan por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo.

En caso de solicitarlo el trabajador, la firma del contrato se realizará en presencia de un representante sindical.

Artículo 10. Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, en seis días a la semana.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal. La distribución irregular de la jornada no supondrá en ningún caso el cambio de jornadas continua por jornadas partidas.

Horario de verano.

Desde las 6 a las 13 horas.Horario de invierno.

Desde la 7 a las 14 horas.

Artículo 11. Descanso diario.

Todos los empleados que realicen jornada continua dispondrán de un descanso diario de treinta minutos, que se computará como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 12. Descanso semanal.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de 14 días, de día y medio ininterrumpidoque, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo de dos días ininterrumpidos.

Artículo 13. Trabajo en período nocturno.

Se entenderá trabajo nocturno, el efectuado entre las veintidós horas y las seis horas de la mañana siguiente.

Artículo 14. Trabajo en domingos.

Cuando, por imperativos del servicio, deba trabajarse en domingo, podrá compensarse el trabajo de estos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda.

Artículo 15. Trabajo a turnos.

Se entenderá como trabajo a turnos el que por las características del puesto de trabajo suponga la obligación de turnos alternos de mañana, tarde o noche.

Artículo 16. Vacaciones.

El calendario de vacaciones se fijará de forma que el trabajador conozca las fechas que le correspondan dos meses antes.

El disfrute de vacaciones anuales se estipula en treinta días naturales de duración o la parte proporcional en los contratos de duración inferior a un año.

Las vacaciones anuales se distribuirán en dos quincenas que se fijarán, dependiendo de las necesidades del servicio, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador (excepción hecha de la jubilación), o bien en la situación de excedencia o suspensión de funciones y si aún no hubiera disfrutado de la totalidad del período vacacional.

La empresa y los representantes sindicales elaborará anualmente un calendario de vacaciones, en el que se determinará el número de trabajadores que, en cada mes, pueda disfrutar su quincena, en turnos rotatorios.

Artículo 17. Licencias retribuidas.

Los trabajadores en servicio activo, previa solicitud y posterior justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican.

a) Quince días naturales por matrimonio del trabajador o inscripción en el Registro Oficial de Pareja, ampliándose dos días más si celebrase fuera de la provincia

b) Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos, coincidiendo con el día del evento

c) Tres días por el fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días

d) Dos días por traslado de domicilio habitual

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente

g) Para concurrir a exámenes necesarios para la obtención de un título oficial de educación reglada o para permisos de conducir, el día de celebración del examen, o renovación de documentos oficiales (DNI, tarjeta residencia, etc..)

h) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica, para el trabajador y familiar de primer grado

i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. En caso de lactancia artificial podrá hacerse extensible al padre siempre que ambos cónyuges trabajen y se justifique que el otro cónyuge no hace uso de dicho derecho

j) Por la comunión y/o bautizo del hijo del trabajadoren la fecha de celebración, un día de licencia. El personal del turno de noche podrá elegir si el disfrute lo efectuará la noche anterior o posterior al evento. Si es fuera de la provincia será de dos días

k) Nacimiento del hijo del trabajador, cuatro días naturales. Y según Ley vigente

l) Cuatro días de asuntos propios

m) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consultas médicas, reconocimientos o recuperaciones relativas a enfermedades, accidentes profesionales en centros oficiales ya sea para el empleado público como para familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o conviviente, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de las horas habituales de trabajo.

Artículo 18. Licencias sin sueldo.

El empleado que tenga a su cuidado directo un menor de seis años, disminuido psíquico o anciano, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Los empleados con una antigüedad mínima de seis meses podrán disfrutar anualmente de un permiso de hasta 15 días no retribuidos para asuntos personales. El disfrute de este permiso queda condicionado a que se solicite con una antelación de treinta días y que no altere el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 19. Excedencias.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no meno a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

No podrá disfrutar de excedencia voluntaria simultáneamente más del 10% del personal de la empresa.

En cuanto al reingreso de estos excedentes voluntarios su ingreso será automático. La petición de reingreso por parte del trabajador excedente deberá así mismo formularse al menos con un mes de antelación a la finalización de la misma y siempre por escrito.

Artículo 20. Vacantes.

Las vacantes que se produzcan serán puestas en conocimiento de los órganos representativos de los trabajadores por parte de la dirección de la empresa en el momento en que se produzcan. Tendrán preferencia en igualdad de condiciones y capacitación para cubrir dichas vacantes, el personal que figure de alta en laempresa. También tendrán preferencia si las plazas no son cubiertas por el personal de alta o que se creen nuevos puestos de trabajo por los trabajadores que anteriormente hayan estado vinculados a laempresay no hayan cesado en su relación laboral por faltas cometidas e incompetencias para su trabajo.

CAPÍTULO III SALARIOS

 
Artículo 21. Masa salarial.

Se entiende por masa salarial todas las retribuciones básicas (sueldo base, paga extraordinarias, trienios y todos los complementos que configuran la nómina de los trabajadores incluida la antigüedad.

Artículo 22. Revisión salarial.

Se establece cláusula de revisión salarial, teniendo en cuenta las desviaciones que puedan producirse sobre la inflación prevista en ejercicios siguientes.

Se aplicará cláusula de revisión salarial y con carácter retroactivo a 1 de enero del año 2012 correspondiente en la cuantía que exceda la inflación real acumulada de diciembre sobre diciembre y el IPC+2% previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores de la empresa "Agrícola Municipal, S.A." (AGRIMUSA), tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias, una en verano y otra en Navidad, a razón de 30 días de salario base más antigüedad cada una, así como a una tercera gratificación extraordinaria de quince días de salario base más el 50% de la antigüedad mensual. Las citadas pagas se devengarán durante los doce meses anteriores a la fecha de su abono, 30 de junio, 31 de diciembre y 31 de marzo, respectivamente. Y el 30 de marzo del año siguiente a su devengo, la denominada de beneficios.

Artículo 24. Complemento de antigüedad.

El personal comprendido en este convenio percibirá un complemento mensual por antigüedad en la cuantía que por trienio se fija para cada categoría profesional en las tablas salariales anexas.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Dado el carácter público de los servicios que se prestan con esta actividad, se consideran horas extraordinarias estructurales aquellas que obedezcan a situaciones de trabajo imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza del servicio, ausencias imprevistas, y en general aquellas que obedezcan a situaciones de absoluta emergencia e imposible planificación.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente.

Ningún trabajador podrá realizar más de ochenta horas extraordinarias anuales, tal como se recoge en el artículo 35, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Se informará al trabajador al que afecte este párrafo que no podrá realizar ninguna hora extraordinaria más hasta el año siguiente.

El empleado, en el caso de realizar alguna hora extraordinaria, podrá optar por el abono de las mismas o disfrutarlas en descanso, quedando de la siguiente forma.

* Importe de hora extraordinaria: Se negociará en el 2012.

Si el trabajador optase por el descanso se computará:

* Por hora extraordinaria realizada en día laborable: Se negociará en el 2012.

Las remuneraciones por horas extraordinarias se abonarán en la nómina del mes de su ejecución, siempre que se realicen antes del día 20. En caso contrario, en el mes siguiente al de su realización. Los días a disfrutar como descanso por la realización de horas extraordinarias serán acumulables a petición de interesado, siempre que se disfruten dentro de los tres meses siguientes a su realización.

Artículo 26. Prolongación de jornada.

El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Artículo 27. Plusde trabajo en festivo.

Aquellos empleados que habitualmente presten sus servicios en los días considerados festivos, percibirán por este concepto una retribución equivalente a la establecida en el anterior acuerdo y según las tablas salariales.

Se considerará trabajo festivo habitual y no laborable aquel que venga recogido en calendario laboral como tal.

Artículo 28. Plusde trabajo en domingos.

Aquellos empleados que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus mensual que se cuantifica en las tablas salariales anexas a este convenio.

Artículo 29. Plusde trabajo nocturno.

Aquellos empleados que habitualmente presten sus servicios en jornada nocturna percibirán un plus de 25% por noche trabajada por importe que se cuantifica en las tablas salariales anexas a este convenio. Se considerará trabajo nocturno todo el que se realice entre las 22,00 horas y las 6,00 horas del día siguiente.

Artículo 30. Plusde trabajo penoso-tóxico.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, se les abonará una bonificación del 20% sobre el salario base, desde el 1 de enero de 2012.

Artículo 31. Plus extra salarial de transporte.

Para compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo. Cualquiera que sea la distancia a recorrer, percibirán un plus por este concepto en la cuantía que se establece en las tablas salariales adjuntas a este convenio.

Artículo 32. Anticipos y préstamos.

Todo trabajador fijo en plantilla podrá solicitar anticipos reintegrables una sola vez al mes a descontar en la nómina del mes en curso.

No se podrá superar en ningún caso el 75 por 100 del sueldo y el plazo de solicitud será el comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes, y será hecho efectivo antes del día 15.

La norma general a aplicar será la devolución del anticipo hasta en doce mensualidades iguales y sucesivas. Los reintegros serán descontados de la nómina mensualmente.

No se podrá solicitar una cantidad superior a 1.500 euros.

No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la cancelación del anterior. Tendrán prioridad aquellos empleados que no lo hubieran solicitado anteriormente.

Habrá de justificarse el hecho que ocasiona la petición del anticipo.

CAPÍTULO IV MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 33. Jubilación del trabajador.

Dentro de la política de promoción de empleo la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, ello sin perjuicio que el trabajador pueda completar los períodos de carencia necesarios para la jubilación conforme determina la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores.

Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivo para aquel trabajador que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivaciónconsistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y antigüedad conforme a la escala siguiente.

* Sesenta años: 200 euros año trabajado.

* Sesenta y un años: 175 euros año trabajado.

* Sesenta y dos años: 160 euros año trabajado.

* Sesenta y tres años: 155 euros año trabajado.

* Sesenta y cuatro años: 150 euros año trabajado.

Artículo 34. Vigilancia de la salud.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Artículo 35. Póliza de seguros.

Todos los empleados de la empresa "Agrícola Municipal, Sociedad Anónima" (AGRIMUSA), estarán acogidos a un seguro de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, invalidez o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios, en todo caso percibirán.

- Treinta y un mil euros (31.000)en 2010.

- Treinta y un mil diez euros (31.010) más el IPC real del Estado Español en 2010 incrementado en un 0,8% en 2010. Se negociará en el 2012.

Artículo 36. Asistencia jurídica.

La empresa "Agrícola Municipal, Sociedad Anónima" (AGRIMUSA), prestará asistencia jurídica a los empleados en caso de proceso judicial o reclamación de responsabilidades civiles por litigios derivados del cumplimiento de su trabajo, siempre que el proceso jurisdiccional iniciado lo fuese por causas no imputables al trabajador, en cuyo caso la empresa quedará eximida de asumir su defensa. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo el trabajador afectado deberá poner a disposición de la empresa en el plazo de cuarenta y ocho horas cualquier tipo de citación, judicial o policial de que fuese objeto.

Artículo 37. Prestación por enfermedad.

En caso de hospitalización, accidente laboral o enfermedad profesional percibirá desde el primer día de baja el 100 por ciento de la base reguladora.

En ningún caso las cantidades resultantes podrán ser superiores al salario ordinario que percibiría el trabajador de haber estado de alta. Se negociara en el 2012.

Artículo 38. Prestación por natalidad.

El trabajador o trabajadora percibirá por concepto de natalidad 200 euros por cada hijo que naciera, sin descontar la prestación de la Mutualidad o Seguridad Social por unidad familiar.

Artículo 39. Reconocimiento médico.

Se efectuará anualmente un reconocimiento médico para la totalidad de los trabajadores de la plantilla. La empresa estará obligada a darle el oportuno permiso al trabajador que vaya a realizarse el reconocimiento, y serán de cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento y del tiempo que se invierta en el reconocimiento, que se considerará como de trabajo efectivo.

Artículo 40. Asistencia psiquiátrica y ayuda roturas de gafas.

Se establece una ayuda por rotura de gafas graduadas para aquellos trabajadores que las usen en el trabajo y la citada rotura se produzca dentro de su jornada laboral. La mencionada ayuda se establecerá en máximo de 90 euros que serán abonados al trabajador previo comprobaciones oportunas, de que el hecho se ha producido dentro de su jornada laboral y previa presentación de la factura.

Artículo 41. Ayuda de estudios.

Se crea un fondo de 3.500 anuales en concepto de ayuda de estudios que será repartido entre todos los hijos de los trabajadores que cursen estudios de preescolar hasta estudios universitarios. Se fija 100 de ayuda de estudio para los hijos.

Artículo 42. Retirada del permiso de conducir.

En supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le hubiera sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa la acoplará a otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones propias de conductor, salvo los complementos de puesto de trabajo, mientras dure la suspensión.

CAPÍTULO V SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 43. Reglamento de vestuario.

La aplicación de este reglamento afectará a todo el personal de limpieza viaria y recogida de basura "Agrícola Municipal, Sociedad Anónima" (AGRIMUSA).

La duración del presente reglamento será indefinida. Para su modificación será necesario el acuerdo de la empresa y los representantes de los empleados.

La entrega de las prendas o efectos que componen el presente reglamento se efectuará en las siguientes fechas.

• Prendas de verano: Antes del 15 de mayo.

• Prendas de invierno: Antes del 30 de octubre.

Todas las cazadoras, camisas, anoraksy prendas similares llevarán un distintivo en el que figure el nombre "AGRIMUSA".

El personal con derecho a vestuario tiene la obligación de conservarlo en las debidas condiciones de decoro y limpieza, así como de usarlo habitualmente para el desempeño de sus funciones. Queda prohibido el uso de las prendas y efectos fuera de las horas de trabajo.

La empresa "Agrícola Municipal, Sociedad Anónima" (AGRIMUSA), entregará todas las prendas o efectos que componen el vestuario de los distintos servicios de forma gratuita y de la talla correspondiente a cada trabajador que este en plantilla.

La empresa, facilitará obligatoriamente a todo el personal las siguientes prendas:

TEMPORADA DE VERANO:

• Una cazadora reflectante.

• Un pantalón de verano reflectante.

• Una camisa de manga corta reflectante.

• Un polo de manga corta reflectante.

• Zapato de seguridad.

TEMPORADA DE INVIERNO:

• Jerseyrefuerzo reflectante.

• Forro polar reflectante.

• Bota de seguridad.

• Dos camisas de manga larga al año.

• Pantalón de pana reflectante.

• Un chaquetón reflectante cada tres años.

Artículo 44. Prevención de riegos laborales.

Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad e Higiene en el trabajo ha experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes estiman convenientes incluir en el presente convenio varios artículos dedicados a la Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.

En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.

Medidas de prevención.

La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete.

1. A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después de la firma del convenio.

2. A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.

3. A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la legislación vigente.

4. A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.

5. A documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.

La empresa instalará filtros en las pantallas de los ordenadores y se realizarán exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con ellos.

Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representante de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualquier otras convocatorias por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del articulo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables.

La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la L.P.R.L.

El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad, rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de la aplicación en esta materia.

Dicho Comité tendrá carácter paritario, designado la representación legal de los trabajadores o sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta diez miembros de acuerdo con lo establecido en artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos.

Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la empresa podrán aportar a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.

El Comité de Seguridad y Salud tendrán, entre otras cosas, las siguientes funciones y facultades:

1. Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

2. Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.

3. Estimular la enseñanza entre todo el personal de la empresa en materia preventiva.

4. Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del Comité de representantes, como entre los propios miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.

5. Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuarios, uniformidad. Así como la duración de las mismas.

6. Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2 apartado a), b), c) y d) de la L.P.R.L.

La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.

Con el fin de prestar una acción coordinada y eficaz, el Servicio de Prevención de la empresa, mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente convenio.

Servicio de Prevención.

La empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.

Artículo 45. Protección a la maternidad.

En aquellos centros de trabajo donde simultáneamente presten sus servicios dos o más trabajadores, se procurará, si las condiciones del centro lo permiten, facilitar a las operarias embarazadas el puesto de trabajo más adecuado a su situación mientras ésta dure.

En lo referente a la protección a la maternidad se estará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales, así como a cualquier otra disposición reguladora de la misma.

1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de la adaptación de las condiciones del puesto o del tiempo de trabajo.

2. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así lo certificara el médico, la misma deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

3. Si el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad y salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con cobro de su remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso escrito al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro del horario del trabajo. Este derecho se hará extensivo a la realización de técnicas de fecundación asistida.

5. Lo dispuesto en los números 1 y 2 será también de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente a la salud de la mujer o de su hijo y así lo certificase al médico de la Seguridad Social que asista a la trabajadora.

6. Se dotará a las mujeres en estado de gestación ropa de trabajo adecuada a su situación.

7. Botiquín de primeros auxilios. En todos los centros habrá como mínimo un botiquín debidamente provisto.

CAPÍTULO VI. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

 
Artículo 46. Estabilidad en el empleo.

En los casos en los que el trabajador sobrepase los dos años trabajando en la empresa "Agrícola Municipal, Sociedad Anónima" (AGRIMUSA), de forma ininterrumpida y con carácter temporal o eventual, su contrato pasará a ser de carácter indefinido, exceptuando contratos de interinidad, o según marque la Ley actual.

Artículo 47. Promoción y ascensos.

Serán de libre designación por la empresa los puestos de encargado y capataz. En las demás categorías, exceptuando la de peón, las vacantes que se produzcan o los puestos que se creen se proveerán por concurso entre todos los trabajadores existentes como fijos en plantilla o contratación similar. Para dicho concurso se tendrá en cuenta la antigüedad en la empresa, la cual se valorará en un 50 por 100 en proporción a los años de antigüedad en la misma y un examen valorado en otro 50 por 100.

Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores categorías que tengan un mínimo de un año de antigüedad. A tales efectos se publicará durante al menos diez días la convocatoria de plazas vacantes.

Artículo 48. Formación profesional.

Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de profundizar en el desarrollo de las actividades formativas para la mejor adaptación de los trabajadores a la actividad profesional que realizan.

En este sentido, la empresa facilitará a los trabajadores la formación específica en materia de salud laboral que sea necesaria, sobre aquellos riesgos objetivos a los que están expuestos en el desarrollo de su trabajo. Esta formación se impartirá de manera periódica y se ampliará siempre que se produzca un cambio tecnológico en los procesos productivos que realiza la empresa. Los delegados de prevención recibirán por parte de la empresa cuantos cursos de formación sean necesarios para el correcto desarrollo y ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Toda la formación se impartirá dentro de la jornada laboral, o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Artículo 49. Derechos sindicales.

Además de todos los derechos reconocidos en la legislación vigente, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a hacer uso acumulado del crédito legal de horas sindicales. Dicha acumulación se efectuará en cómputo semestral, con lo cual cada sindicato con representación en la empresa dispondrá de una bolsa anual de horas sindicales por el equivalente al crédito horario legal correspondiente a sus representantes, disponiendo de dicha bolsa horaria indistintamente entre sus representantes. No obstante, la representación sindical participará en su integridad, tanto en las reuniones con la empresa como en las actividades relativas a la formación o sobre el mismo para hacer cursos, etc...

Los delegados sindicales tendrán derecho a permiso retribuido de veinte horas mensuales para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores, considerándose trabajo efectivo y con derecho a la percepción de todos los conceptos, establecido en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables.

Los trabajadores tendrán derecho a realizar asambleas fuera del horario laboral para tratar y resolver todo aquello que afecte a sus condiciones de trabajo.

La empresa "Agrícola Municipal, Sociedad Anónima" (AGRIMUSA), reconoce el derecho de huelga de todos los empleados, conforme lo determina la Constitución y legislación vigente.

CAPÍTULO VII. FALTAS Y SANCIONES.

 
Artículo 50. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal al servicio de "Agrícola Municipal, Sociedad Anónima" (AGRIMUSA) será constitutivo de falta y dará lugar a las correspondientes sanciones disciplinarias.

a) Graduación.

Para llevar a cabo la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:

* Grado de intencionalidad.

* Grado de perturbación producida en el servicio.

* Daños producidos a la empresa.

* La reincidencia.

b) Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que se estime procedente, habida cuenta de lo que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia.

Artículo 51. Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes.

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.

3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará falta grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa, en el plazo de cinco de días de haberse efectuado.

6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.

7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

8. Las discusiones con compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. Siempre que no cause un grave perjuicio al servicio.

10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.

11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a su descanso.

12. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.

14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.

15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa lo tenga así establecido.

16. EI incumplimiento de las normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

17. Cualquier otra de semejante naturaleza.

18. Tres faltas leves será una grave.

Artículo 52. Faltas graves.

Serán faltas graves.

1. Más de tres faltas de puntualidad al mes no justificadas.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.

3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.

4. Entregarse a juegos o similares, cualquiera que sean, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.

7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8. Dormir durante la jornada de trabajo.

9. Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o la empresa.

10. Falta notoria de respeto o consideración al público.

11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que la requieran.

12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

13. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.

14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.

15. La disminución voluntaria del rendimiento normal de trabajo.

16. Ofender de palabra o mediante amenaza a un compañero o a un subordinado.

17. Subir a los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir o bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionales protegibles.

19. No prestar diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa o hacer uso indebido de los mismos.

21. La negligencia o imprudencia grave en el descuido de la actividad encomendada.

22. No advertir, inmediatamente a su jefe de cualquier anomalía, avería, o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.

23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.

25. La reincidencia en faltas graves que hubieran sido sancionadas aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.

27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

30. La alteración o permuta de turnos de trabajo sin autorización del superior jerárquico.

31. Alegar motivos falsos para obtener licencias y anticipos.

32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio, en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.

33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.

Artículo 53. Faltas muy grave.

Serán faltas muy graves.

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante el año.

2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta, y, en todo caso, las de duración superior a seis años.

5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la empresa.

6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa, de sus compañeros o de las representaciones sindicales.

8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

9. El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.

10. La competencia desleal.

11. Los malos tratos de palabra u obra, o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las tareas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros, terceros o daños a la empresa.

14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

16. La desobediencia continuada o persistente.

17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.

18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.

22. Las faltas de semejante naturaleza.

23. El acoso sexual.

24. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.

Artículo 54. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán.

a) Por faltas leves:

• Amonestación verbal o por escrito.

• Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días.

b) Por faltas graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de cinco días a dos meses.

• Suspensión del derecho a concurrir a pruebas y concursos de ascenso por tiempo de un año.

c) Por faltas muy graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis meses.

• Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La empresa anotará en los expedientes laborales de los trabajadores las sanciones que se les impongan.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá, al menos, el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se le impone.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A.ÚNICA

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a la normativa del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, suscrito en 20 de diciembre de 1995 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 1996.

Convenio colectivo de trabajo de la empresa AGRIMUSA, S.A. (servicio de limpieza viaria y recogida de basura de Don Benito. Badajoz) con vigencia hasta el 1 de enero de 2012.

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo preliminar:

El presente convenio lo suscribe el Gerente de AGRIMUSA, S.A. El visto bueno de su consejo de administración y los representantes de los trabajadores de la empresa AGRIMUSA, S.A., por lo que tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo hasta el 1 de enero de 2012 del convenio de limpieza viaria y recogida de basura.

Acta final del convenio colectivo de AGRIMUSA, S.A.

En Don Benito, a 26 de octubre de 2010.

Por la Dirección de AGRIMUSA: Don Manuel Cerrato Sánchez.

Por los representantes de los trabajadores C.C.O.O.Don Miguel Ángel Lozano Soto.DonPedro Liviano Ruiz.DonJacinto Martín-Mora García.

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