Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
14/11/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.A. (16100021012014) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio colectivo de la empresa aguas de Solan de Cabras, S.A., para el centro de trabajo de Beteta (Boletín Oficial de Cuenca num. 132 de 14/11/2014)

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.A. PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE BETETA

Expediente: 16/01/0028/2014

Fecha: 10/11/2014

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JOSE MARIA GARCIA LOPEZ

Código 16100021012014.

VISTO el Texto del "CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DE SOLAN DE CABRAS, S.A., PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE BETETA", con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2017, suscrito de una parte, en representación de la empresa, por D. Jesús Domingo Domingo, D. Jesús Nuñez Sánchez, D. José María García López, Dña. Carmen Martínez Alonso y D. Ignacio Sánchez-Vizcaíno Valdés, y de otra parte, en representación de los trabajadores, por D. Ricardo Valiente Gomez, D. Rafael Benita Pérez, Dña. Sonia Muñoz Ortega, D. Miguel Pérez López, D. Jorge Villalba González y D. Luis Javier Bermejo Abarca, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 99/2013, de 28/11/2013, (D.O.C-M. de 4 de diciembre de 2013) por el que se establece la Estructura Orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y economía de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 121/2012, de 2 de agosto de 2012, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía.

ACUERDAN:

 
1º. -

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, así como su archivo y depósito en estos Servicios Periféricos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º. -

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

P.S., según art. 14 Decreto 121/2012, de 2 de agosto (DOCM de 06/08/2012),

Cuenca 10 de noviembre de 2014.

JEFE DE SERVICIO DE TRABAJO,

RAMIRO ALIQUE LAUS

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.A. PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE BETETA.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1º.- Ámbito territorial, funcional y personal:

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Aguas de Solan de Cabras, S.A. y los trabajadores del centro de trabajo, ubicado en Solán de Cabras, Beteta (Cuenca).

A los efectos del presente Convenio, cualquier término incluido en género masculino (tales como "empleado", "operario", "técnico", "operario técnico", "carretillero", "conductor", "encargado", etc.) se ha de considerar empleado de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

Artículo 2º. Vigencia, prórroga y denuncia:

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo para lo que expresamente se pacte otra fecha de efectos. La denuncia del Convenio, se realizará por cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación mínima de 30 días a su fecha de expiración. Si en la extinción de su período de aplicación alguna de las partes no hubiera ejercido su derecho de denuncia, este convenio se considerará prorrogado de año en año.

En todo caso, los plazos de constitución de la Comisión Negociadora e inicio del proceso se ajustará a los plazos previstos legalmente.

Artículo 3º.- Incrementos salariales:

Se acuerda que durante los años 2014 y 2015, no se produzca incremento y/o revisión salarial sobre los conceptos recogidos en el presente convenio.

Para los años 2016 y 2017 se pacta un incremento del 0,5% para cada uno de los años. En caso de que el IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de cada año indicado sea superior a 1,5%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia hasta un máximo de otro 0,5% adicional, quedando limitada, por tanto, la revisión salarial anual a un incremento máximo anual del 1%.

Artículo 4º. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 5º: Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio

Para la interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Comité de Empresa, elegidos de entre sus miembros, y otras dos personas designadas por la Dirección de la Empresa; el número de integrantes por parte de los Representantes de los Trabajadores será de 2, si el órgano de representación es menor o igual a 5, y 3 si es superior a 5, en cuyo caso también habrá tres representantes por parte de la Dirección de la Empresa.

Las funciones de la mencionada comisión serán las previstas en la legislación vigente, asumiendo en todo caso las siguientes:

1. Interpretación y seguimiento del Convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

3. Resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en los términos regulados en el presente artículo y en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores e, igualmente, sobre todos los derivados del artículo 85.3.e) del mismo texto legal.

Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el mismo se adopte por ambas partes, parte social y parte empresarial.

Como supuesto específico, y antes de iniciarse cualquier tipo de acción judicial o administrativa, se deberá someter el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la Comisión Mixta, la cual se reunirá en un plazo máximo de quince días , a instancia de cualquiera de las partes.

Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta de acuerdo o de desacuerdo.

En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones laborales del presente convenio, la participación de la Comisión Mixta en el conocimiento y resolución de las discrepancias en caso de desacuerdo en el período de consultas estará vinculada a las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se someterá la discrepancia a mediación, de conformidad con el procedimiento previsto en el III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla La Mancha (III ASAC-CLM), o acuerdo posterior que lo sustituya, al que las partes acuerdan su adhesión.

Artículo 6º: Jornada laboral:

Se establece para todos los trabajadores de la empresa la jornada laboral de cuarenta horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre prestando sus servicios en el puesto de trabajo.

Los turnos de trabajo que la empresa podrá establecer en función de las necesidades de producción, se realizarán en los horarios abajo indicados. Los trabajadores deberán de realizar el correspondiente relevo a fin de garantizar la continuidad en la actividad de la línea de envasado:

Horario turno de mañana: De 6 a 14:00

Horario turno de tarde: De 14:00 a 22:00

Horario turno noche: De 22:00 a 6:00. Sin perjuicio de lo establecido previamente para este turno, se establece que para el equipo de limpieza (domingo noche) el turno será de 23:00 a 7:00

Horario turno partido: De lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y de 15 a 17:30, viernes de 8:00 a 14:00

A partir de la firma del presente convenio el turno de mantenimiento que se venía desarrollando de martes a sábado se realizará de lunes a viernes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por necesidades de la producción se requiera, se prestará servicios los sábados, compensándose dicha jornada con el régimen de horas extraordinarias. Si no fuera posible cubrir las horas con horas extraordinarias, previa comunicación al Comité de Empresa con 15 días informando de las razones, la empresa podrá acordar la vuelta al régimen anterior, esto es, de martes a sábado

TÍTULO II. CLASIFICACION PROFESIONAL

 
Artículo 7º.- Clasificación del personal:

El presente sistema de clasificación profesional sustituye al vigente hasta la fecha.

El personal afectado por el presente convenio quedará encuadrado en alguno de los siguientes Grupos y categorías profesionales conforme a la tabla que más abajo se relaciona, en el bien entendido que los distintos cometidos y funciones que componen cada Grupo son a efectos definitorios, sin perjuicio de que por necesidades organizativas, productivas o tecnológicas puedan ser ampliados.

Grupos Profesionales.

I. Grupo profesional de Estructura y Control de Calidad: el área de Estructura engloba al personal que, por su formación o experiencia y aptitudes profesionales, desempeña en la empresa las funciones relacionadas con la obtención de datos contables, estadísticos, facturación, personal, funciones comerciales relacionadas con el ámbito exterior de la empresa, así como en general la preparación del soporte organizativo referente a la gestión de la empresa.

En cuanto al área de Control de Calidad comprende el personal que, por su formación reglada o continua, experiencia y aptitudes profesionales, desempeña en la empresa, con plena autonomía y responsabilidad, las funciones principales relacionadas con el área de calidad, laboratorio, medio ambiente, I+D, etc.

II. Grupo profesional de Producción y Logística: encuadra al personal que, por su formación o experiencia y aptitudes profesionales, desempeña en la empresa las funciones relacionadas directa o indirectamente, con la producción, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión y coordinación. Igualmente, engloba al personal que, por su formación o experiencia y aptitudes profesionales, desempeña en las empresas funciones complementarias a la actividad central de producción.

III. Grupo profesional Mantenimiento: comprende el personal que, por su formación o experiencia y aptitudes profesionales, desempeña las funciones relacionadas con el área de mantenimiento de la empresa.

Categorías Profesionales.

I. Grupo de Estructura y Control de Calidad:

1. Jefe (de Producción, Técnico y Administración):

" Nivel 1 (Superior): es el empleado designado libremente por la empresa que lleva la responsabilidad directa de un equipo de personas sobre una unidad funcional. Los trabajos o funciones de esta categoría consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. La función primordial es la de mando que ejerce de modo directo, ya sea permanentemente o por delegación, con vista al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos.

Formación: titulación equivalente a estudios universitarios de grado superior o bien conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con una dilatada experiencia profesional.

" Nivel 2 (de Primera): es el empleado que desempeña, con carácter general, las funciones que requieren una aportación técnica especializada. Los trabajos o funciones de esta categoría consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas heterogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Puede realizar tareas complejas que exigen un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer y desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior, complementada con una formación específica y con una dilatada experiencia práctica.

" Nivel 3 (de Segunda): es el empleado que desempeña funciones administrativas y de gestión especializadas. Estos trabajos consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Puede realizar tareas muy cualificadas, bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, que tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a grado medio y/o ciclos formativos de grado medio, complementada con una formación específica y con una dilatada experiencia práctica.

2. Técnico (de Calidad y Administración): es el empleado que desempeña funciones administrativas y de gestión ejecutando procedimientos de actuación. Los trabajos o funciones de esta categoría son de ejecución autónoma que exigen habitualmente, iniciativa y razonamiento, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Dicha categoría en relación a la unidad de Administración se divide en dos niveles (nivel 1 y nivel 2) atendiendo al grado de responsabilidad de sus funciones y la experiencia en el puesto. Así el técnico de calidad deberá tener una experiencia mínima de 7 años como auxiliar de calidad.

Asimismo, el técnico de administración nivel 2 deberá tener una experiencia mínima de 7 años como auxiliar.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a bachillerato o formación profesional de segundo grado, complementada por una formación específica basada en la experiencia práctica.

3. Auxiliar (de Calidad y Administración):

Nivel 1: es el empleado que desempeña funciones administrativas y de gestión auxiliares, siguiendo instrucciones precisas. Los trabajos o funciones de esta categoría, aún cuando se ejecuten según instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, estando la responsabilidad limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación: titulación, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1) y con una experiencia especifica en el puesto inferior a un año.

Nivel 2: es el empleado que desempeña funciones administrativas y de gestión auxiliares, siguiendo instrucciones precisas. Los trabajos o funciones de esta categoría, aún cuando se ejecuten según instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, estando la responsabilidad limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación: titulación, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1) y con una experiencia especifica en el puesto inferior a dos años.

Nivel 3: es el empleado que desempeña funciones administrativas y de gestión auxiliares, siguiendo instrucciones precisas. Los trabajos o funciones de esta categoría, aún cuando se ejecuten según instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, estando la responsabilidad limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación: titulación, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1) y con una experiencia especifica en el puesto inferior a tres años.

Nivel 4: es el empleado que desempeña funciones administrativas y de gestión auxiliares, siguiendo instrucciones precisas. Los trabajos o funciones de esta categoría, aún cuando se ejecuten según instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, estando la responsabilidad limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación: titulación, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1) y con una experiencia especifica en el puesto inferior a cuatro años.

Dicha categoría en aras a facilitar la incorporación del personal, así como su adaptación y formación profesional, se ha dividido en cuatro niveles atendiendo a un periodo de adaptación, formación y experiencia en el puesto.

II. Grupo de Producción y Logística:

1. Jefe de turno: es el empleado que coordina y supervisa el trabajo de un turno productivo. Los trabajos o funciones de esta categoría consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Puede realizar tareas muy cualificadas, bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, que tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a grado medio y/o ciclos formativos de grado medio, complementada con una formación específica y con una dilatada experiencia práctica.

2. Operario técnico: es el empleado que posee y aplica los conocimientos necesarios para el funcionamiento de una línea de producción completa o puestos especializados. Estos trabajos son de ejecución autónoma que exigen habitualmente, iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Dicha categoría se divide en dos niveles según los puestos a ocupar:

nivel 1: es el operario técnico que por su experiencia, conocimientos y polivalencia profesional puede ocupar cualquier puesto de una línea de producción.

nivel 2: es el operario técnico que por sus conocimientos y aptitudes profesionales ocupa puestos complejos en las líneas de producción, y que tiene una experiencia mínima de 5 años como operario especialista nivel 1

Por puestos complejos y sin perjuicio de que los mismos puedan ser ampliados (de manera consensuada entre comité y empresa) debido a innovaciones tecnológicas señalamos las salas de llenado, lavadoras y máquinas de soplado complejas (funcionamiento y mantenimiento nivel 1).

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a bachillerato o formación profesional de segundo grado, complementada por una formación específica basada en la experiencia práctica.

3. Operario especialista: es el empleado que posee y aplica los conocimientos necesarios para el funcionamiento de una fase de la línea de producción. Los trabajos o funciones de esta categoría, aún cuando se ejecuten según instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, estando la responsabilidad limitada por una supervisión directa y sistemática.

Dicha categoría se divide en dos niveles según los puestos a ocupar:

nivel 1: es el operario especialista que por sus conocimientos profesionales ocupa puestos especializados en las distintas líneas de producción y tiene una experiencia mínima de 5 años como operario especialista nivel 2

Por puestos especializados y sin perjuicio de que los mismos puedan ser ampliados (de manera consensuada entre comité y empresa) debido a innovaciones tecnológicas señalamos etiquetadoras, paletizadores, pasterizadores y máquinas de soplado simples (funcionamiento).

Nivel 2: es el operario especialista que por sus conocimientos profesionales ocupa puestos simples en las distintas líneas de producción, y tiene una experiencia mínima de 5 años como operario base

Por puestos simples y sin perjuicio de que los mismos puedan ser ampliados (de manera consensuada entre comité y empresa) debido a innovaciones tecnológicas señalamos retractiladoras y encajadoras.

A modo de excepción, se señala que el personal que ocupe el puesto de retractiladora en la línea de envasado de 1,5 litros krones, se clasificará como operario especialista de nivel 1 dado que, simultáneamente, ocupa también el puesto de etiquetadora.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1).

4. Operario base:

Nivel 1: es el empleado que desempeña tareas de apoyo en el ciclo de envasado. Estos trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o certificado de escolaridad y con una experiencia específica en el puesto inferior a un año.

Nivel 2: es el empleado que desempeña tareas de apoyo en el ciclo de envasado. Estos trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o certificado de escolaridad y con una experiencia específica en el puesto inferior a dos años.

Nivel 3: es el empleado que desempeña tareas de apoyo en el ciclo de envasado. Estos trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o certificado de escolaridad y con una experiencia específica en el puesto inferior a tres años.

Nivel 4: es el empleado que desempeña tareas de apoyo en el ciclo de envasado. Estos trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o certificado de escolaridad y con una experiencia específica en el puesto inferior a cuatro años.

Dicha categoría en aras a facilitar la incorporación del personal, así como su adaptación y formación profesional, se ha dividido en cuatro niveles atendiendo a un periodo de adaptación, formación y experiencia en el puesto.

5. Carretillero: es el empleado que opera maquinaria móvil rodante, tanto de elevación como de transporte (interno y/o externo) con un tonelaje inferior a 6 toneladas.

Dicha categoría profesional se divide en tres subcategorías:

carretillero técnico: es el empleado que posee y aplica los conocimientos especializados necesarios para el funcionamiento de un grupo de carretilleros. Estos trabajos son de ejecución autónoma que exigen habitualmente, iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a bachillerato o formación profesional de segundo grado, complementada por una formación específica basada en la experiencia práctica.

carretillero técnico 2: es el empleado que posee y aplica los conocimientos especializados necesarios en el desarrollo de su actividad. Estos trabajos son de ejecución autónoma que exigen habitualmente, iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Asimismo, deberá tener una experiencia mínima de 7 años como carretillero especialista

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a bachillerato o formación profesional de segundo grado, complementada por una formación específica basada en la experiencia práctica.

Experiencia: Mínima de siete años de Carretillero Especialista.

- carretillero especialista: es el empleado que posee y aplica las habilidades necesarias para la retirada de producción y/o cargas y descargas de producto terminado o materias primas. Los trabajos o funciones de esta categoría, aún cuando se ejecuten según instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, estando la responsabilidad limitada por una supervisión directa y sistemática. Asimismo, será aquél que tenga una experiencia mínima de 7 años como carretillero base.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1).

- carretillero base:

Nivel 1: es el empleado que opera maquinaria móvil rodante internamente no habiendo alcanzado el grado de pericia requerido para carretillero.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o certificado de escolaridad y con una experiencia específica en el puesto inferior a un año.

Nivel 2: es el empleado que opera maquinaria móvil rodante internamente no habiendo alcanzado el grado de pericia requerido para carretillero.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o certificado de escolaridad y con una experiencia específica en el puesto inferior a dos años.

Nivel 3: es el empleado que opera maquinaria móvil rodante internamente no habiendo alcanzado el grado de pericia requerido para carretillero.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o certificado de escolaridad y con una experiencia específica en el puesto inferior a tres años.

Nivel 4: es el empleado que opera maquinaria móvil rodante internamente no habiendo alcanzado el grado de pericia requerido para carretillero.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o certificado de escolaridad y con una experiencia específica en el puesto inferior a cuatro años.

Dicha categoría en aras a facilitar la incorporación del personal, así como su adaptación y formación profesional, se ha dividido en cuatro niveles atendiendo a un periodo de adaptación, formación y experiencia en el puesto.

6. Conductor: es el empleado que opera maquinaria móvil rodante, tanto de elevación como de transporte (interno y/o externo) independientemente de su tonelaje con las particularidades que a continuación se indican:

Nivel 1: es el operario que maneja vehículos pesados de más de 7.500 kilos, y tiene una experiencia mínima de 7 años como conductor nivel 2

Nivel 2: es el operario que maneja vehículos ligeros de menos de 7.500 kilos. Nivel Inicial

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO). Estos empleados, además, deben ser poseedores del carné de conducir tipo B con C+E.

Retirada de carné de conducir: en el supuesto de que un trabajador necesite estar en posesión del carné de conducir para el desempeño de sus funciones habituales en la empresa, y éste le sea retirado temporalmente por un periodo no superior a tres meses y siempre que la causa no haya sido por superar la tasa de alcoholemia, la empresa le destinará, durante el tiempo de la privación del carné, a otro trabajo que no exija la utilización del mismo, respetándole su nivel profesional y, asimismo, sus retribuciones fijas de su nivel, salvo las percepciones que venía percibiendo en razón de su puesto de trabajo.

III. Grupo de Mantenimiento:

1. Jefe operaciones de Mantenimiento: es el empleado que coordina y supervisa el trabajo de un equipo de técnicos. Los trabajos o funciones de esta categoría consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Puede realizar tareas muy cualificadas, bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, que tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a grado medio y/o ciclos formativos de grado medio, complementada con una formación específica y con una dilatada experiencia práctica.

2. Técnico de Mantenimiento: es el empleado que posee y aplica con dominio los conocimientos de una determinada especialidad de mantenimiento (electrónica, mecánica, electricidad, fontanería.....). Estos trabajos son de ejecución autónoma que exigen habitualmente, iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, y posee una experiencia mínimas de 7 años como especialista de mantenimiento.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a bachillerato o formación profesional de segundo grado, complementada por una formación específica basada en la experiencia práctica.

3. Especialista de Mantenimiento: es el empleado que posee y aplica los conocimientos básicos de una determinada especialidad de mantenimiento (electrónica, mecánica, electricidad, fontanería ...). Los trabajos o funciones de esta categoría, aún cuando se ejecuten según instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, estando la responsabilidad limitada por una supervisión directa y sistemática. Asimismo, es aquél que posee una experiencia mínima de 7 años como base de mantenimiento.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1).

5. Base de Mantenimiento:

Nivel 1: es el empleado que desempeña tareas auxiliares de mantenimiento, siguiendo instrucciones precisas. Estos trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1) y con una experiencia específica en el puesto inferior a un año.

Nivel 2: es el empleado que desempeña tareas auxiliares de mantenimiento, siguiendo instrucciones precisas. Estos trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1) y con una experiencia específica en el puesto inferior a dos años.

Nivel 3: es el empleado que desempeña tareas auxiliares de mantenimiento, siguiendo instrucciones precisas. Estos trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1) y con una experiencia específica en el puesto inferior a tres años.

Nivel 4: es el empleado que desempeña tareas auxiliares de mantenimiento, siguiendo instrucciones precisas. Estos trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a educación secundaria obligatoria (ESO) o formación profesional de primer grado (FP1) y con una experiencia específica en el puesto inferior a cuatro años.

Dicha categoría en aras a facilitar la incorporación del personal, así como su adaptación y formación profesional, se ha dividido en cuatro niveles atendiendo a un periodo de adaptación, formación y experiencia en el puesto.

Una vez finalizada la clasificación profesional, en particular, hacemos especial mención a dos figuras:

ENCARGADO DE LÍNEA, definiéndolo como el puesto para el cual un trabajador es designado unilateralmente por la empresa con el fin de que supervise la operación de la línea de producción y el trabajo de los operarios, así como la seguridad e higiene de la misma.

Dicho encargado debe tener conocimiento y manejo de al menos el 85% de los equipos que componen la línea de producción.

ENCARGADO DE TURNO DE MANTENIMIENTO, definiéndolo como el puesto para el cual un trabajador es designado unilateralmente por la empresa con el fin de que se responsabilice de la ejecución de las actividades de mantenimiento que le sean encomendadas y, del aseguramiento de la calidad, seguridad e higiene en las intervenciones.

Dicho encargado debe tener una experiencia técnica necesaria previa de uno a dos años.

REFF#13-14

En los grupos profesionales, se acuerda la permanencia de un máximo de un número de años para pasar a la siguiente categoría conforme a la tabla arriba indicada, transcurridos los cuales se pasará al siguiente nivel. El computó de los años de experiencia indicada en los grupos profesionales y niveles indicados en el presente artículo comenzarán desde la fecha de efectos del convenio colectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, las nuevas incorporaciones quedarán encuadrados en el grupo profesional y, dentro de este Grupo Profesional, en el colectivo y nivel inicial de cada uno de uno de ellos.

Las categorías de Jefe serán de libre designación por la empresa, sin estar sujetas al paso automático por años establecido para el resto de categorías. Asimismo, queda sujeto a lo dispuesto en este párrafo la categoría de carretillero técnico, la cual será de libre designación por la empresa, no aplicando, por tanto el paso por años.

Artículo 8. - Movilidad funcional.

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

En tal sentido se estará en esta materia a lo regulado en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo de 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO III. CONTRATACIÓN

 
Artículo 9º.- Período de prueba

Se fijan como periodo de prueba los siguientes plazos:

Personal Técnico con título superior, seis meses

Personal con título medio, seis meses

Personal Administrativo, Mercantil, Subalterno u Obrero cualificado, tres meses

Personal no cualificado, dos semanas.

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 10º.- Organización del trabajo:

La organización práctica del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y con sujeción a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

El establecimiento o revisión de los sistemas de trabajo, organización y método de fijación de las tablas de rendimiento, así como las formas de aplicación y control serán libremente negociados entre los Representantes de los Trabajadores y la empresa.

Artículo 11. - Cuarto turno.

Se establece que la flexibilidad interna en el seno de la empresa y, en concreto, la optimización de la organización de los turnos de trabajo para atender a las necesidades del mercado y nuestros clientes, constituye un factor de suma importancia para la competitividad de la empresa.

Por ello, la empresa podrá implantar el denominado cuarto turno con los requisitos que se relacionan a continuación:

Será facultad de la empresa implantar el denominado cuarto turno en cualquiera de las líneas de embotellado que supone la modificación de régimen de jornada y en su caso la adaptación de las vacaciones, pasando la jornada semanal de lunes a domingo de acuerdo con el régimen de turnos que se establezca y que será previamente comunicado.

Se podrá implantar entre los meses de abril a octubre, ambos inclusive, de forma continuada o discontinua y con un máximo de seis meses en el año natural. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que fuera necesario implantarlo durante el periodo de semana santa y que no hubiera voluntarios para cubrir los turnos, el cuarto turno se podrá adelantar por la empresa a las cuatro semanas anteriores a semana santa, sin que el cómputo de seis meses se vea afectado.

La duración mínima cada vez que se implante el régimen de cuarto turno será de 4 semanas.

La empresa deberá preavisar con al menos 15 días al Comité de Empresa concretando la o las líneas y departamentos afectados y los nuevos cuadrantes de aplicación. Asimismo, informará a los trabajadores afectados, reasignando a los mismos a los puestos de acuerdo con su cualificación y las necesidades de la actividad. Los trabajadores/as de la plantilla podrán manifestar a RRHH su predisposición para ser incluidos en el cuarto turno.

Durante el periodo de cuarto turno, el personal afectado realizará una jornada ordinaria de 40 horas semanales en cómputo de cuatro semanas, cumpliendo con los descansos legales.

Para la realización del cuarto turno la empresa contratará, en caso necesario, personal para completar la plantilla.

El trabajador que preste sus servicios en régimen de cuarto turno y trabaje en días festivos, tendrá derecho igualmente a disfrutar de la totalidad de los festivos legales establecidos, aplicándose para su disfrute en otro día a lo previsto en el convenio para días de libre disposición.

Compensación: se fija como compensación económica complementaria por el trabajo en régimen de cuarto turno en sábado, domingo o festivo, la cantidad de 100 € brutos para los viernes noche y sábado mañana (turnos 16 y 17), 110 € brutos en sábado tarde y noche, domingo mañana y tarde y festivos por cada día trabajado en dichos turnos de sábados, domingo y/o festivo, revisándose anualmente conforme a la revisión del convenio colectivo. Asimismo, los trabajadores podrán solicitar la sustitución de la compensación económica anteriormente indicada por el disfrute de un día de descanso dentro del año natural, siendo facultad de la empresa la concesión del mismo o su abono en atención a las necesidades productivas. Adicionalmente, se abonará el kilometraje en caso de que la empresa no pusiera a disposición transporte colectivo, según lo previsto en el art 20 del convenio colectivo.

Asimismo, si las necesidades productivas fuesen puntuales y no fuera necesario establecer el cuarto turno, las mismas se atenderán con voluntarios bajo el régimen de horas extraordinarias, como se viene realizando hasta la fecha.

Se establece hasta un máximo de ocho sábados de carácter obligatorio para completar los turnos, siendo avisado el trabajador, siempre que sea posible, con una semana de antelación. Los sábados obligatorios no se realizarán en la semana santa, en el fin de semana más próximo a las fiestas locales de Beteta, así como del 24 de diciembre al 6 de enero. La compensación se realizará de la misma forma que en la prevista en el párrafo anterior. Finalizados los ochos sábados obligatorios se podrá trabajar en sábados de manera voluntaria. Los sábados que se realicen con carácter voluntario, computaran como sábados obligatorios.

Artículo 12. - Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de treinta días naturales o parte proporcional

Las vacaciones se disfrutarán por semanas completas de lunes a domingo, tomando el resto (2 días), para que se disfruten como días sueltos cuando el trabajador desee y los días de trienios, tendrán la misma consideración.

El disfrute de cualquiera de estos días de vacaciones, estará siempre sujeto a la autorización de la empresa, en función de las necesidades de la misma.

La distribución de las vacaciones se realizará de forma homogénea en función de la producción a fin de optimizar la plantilla sin necesidad de realizar contrataciones. Por cada equipo sólo podrá estar un empleado al mismo tiempo a fin de mantener el estándar de línea.

El calendario de vacaciones será publicado como máximo en la primera quincena de enero una vez conocidas las previsiones de producción. En cada una de las secciones, con cada uno de los responsables de las mismas, se podrá realizar una propuesta de cuadrante de vacaciones. En caso de desacuerdo, no presentación o no cumplir los requisitos anteriores la empresa fijará el cuadrante de vacaciones.

Siempre que sea posible en función de las necesidades de producción, se podrá disfrutar de días sueltos en el periodo de verano, previa autorización de la empresa.

Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un máximo de 2 semanas naturales consecutivas de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Sin perjuicio de ello, previa autorización de la empresa (que conllevará el cumplimiento del resto de condiciones señaladas) otro trabajador podrá solicitar las semanas que no se ocupen o no se disfruten por otros trabajadores durante todo el año, sin que conlleve mayor contratación.

Adicionalmente, el día 24 de diciembre se considerará festivo a todos los efectos a partir del 1 de Enero de 2015.

TÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 13º.- Salario base:

Se acuerda establecer para los diferentes grupos los Salarios Base que se establecen en la tabla del Anexo I de este convenio.

Artículo 14º.- Gratificaciones extraordinarias:

Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, consistentes en una mensualidad de sueldo base, a cobrar el 18 de julio y el 22 de diciembre de cada año.

Artículo 15º.- Participación en beneficios:

Asimismo, tendrán los trabajadores derecho a una paga anual de beneficios, consistente en una mensualidad del salario base de la categoría de Carretillero Base, en cantidad uniforme e igual para todo el personal de la empresa, teniendo que hacerla efectiva antes del día 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la paga.

Artículo 16ª.- Plus de presencia en el trabajo:

Se establece un plus por este concepto en 2014 y 2015, por importe de 192,57.-€ brutos mensuales. Dicho importe se verá incrementado por la revisión anual prevista en convenio.

Si en el transcurso del mes se tuviera una falta se cobraría el 75 por 100 del plus; si se tuvieran dos faltas el 50 por 100; si se tuvieran tres faltas el 25 por 100, y si se tuvieran cuatro faltas o más no se cobraría nada.

Se consideran días de presencia efectiva en el puesto de trabajo los comprendidos en el período de vacaciones que disfrute el trabajador.

El personal que necesite acudir a consulta médica en su lugar de residencia, cuando coincida con su jornada de trabajo, gozará de licencia por el tiempo indispensable para acudir a la misma y con un máximo de dos horas. Cuando sea preciso desplazarse a Cuenca capital, y coincida con su jornada de trabajo, gozará de un permiso por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica y con un máximo de cuatro horas y media. El personal que no acuda a trabajar el resto de la jornada le será considerado como falta injustificada al trabajo.

Estos permisos serán considerados como horas de trabajo, a los efectos del plus presencia física Por causa muy justificada, y justificante médico, se podrá prolongar el permiso.

Cuando la baja por I.T. sea de larga duración, para establecer los descuentos, se computarán bloques de 30 días, dando lugar cada bloque a un solo descuento de 4 faltas.

Artículo 17ª.- Prima de productividad:

Anualmente se procederá a la redacción de nuevas tablas de rendimiento para cada uno de las líneas de envasado, siendo consensuadas las mismas entre la Dirección de la Planta y los Representantes de los Trabajadores.

En el año 2014 y 2015 el importe máximo a percibir en 11 pagas será de 204,02 .-€ mensuales. Para los años 2016 y 2017, al citado importe máximo le será de aplicación los incrementos previstos para la revisión salarial establecida en el presente convenio.

El devengo de la prima se producirá sobre el rendimiento pactado en base al rendimiento estándar y distribuido en una escala de 15 puntos.

Artículo 18ª.- Limpieza de equipo:

Los trabajadores afectados por el presente convenio cobrarán un plus de 3,64 euros por la limpieza del equipo de trabajo personal. En cualquier momento y de forma discrecional la empresa podrá cancelar este plus asumiendo directa o indirectamente dicha limpieza.

Artículo 19. - Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio colectivo, y se atenderá a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de compensación económica, las horas extraordinarias serán abonadas con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria que será calculada conforme a la siguiente fórmula.

(14x (Salario base + paga de beneficios)/horas de trabajo anuales)

Artículo 20. - Kilometraje.

Cuando por necesidades de la empresa cualquier operario tenga que desplazarse con su propio vehículo, la empresa abonará la cantidad de 0,19 céntimos por kilómetro.

Artículo 21. - Dietas.

Las dietas por desplazamiento del personal afectado por este convenio se abonarán a razón de :

Para 2014 y 2015:

" Dieta completa: 43, 60. €

" Media dieta: 26, 73.-€

Para los años 2015 y 2016 se actualizaran conforme a la revisión salarial establecida en el presente convenio colectivo

TÍTULO VI. CONDICIONES SOCIALES

 
Artículo 22. - Sistema de previsión social.

Se acuerda la supresión del premio de jubilación establecido en el anterior convenio colectivo.

Se acuerda establecer un producto de previsión social complementario ofrecido por la empresa que se regirá por lo establecido en el reglamento y condicionado de la póliza, cuyo fecha de inicio de compromiso será el 1 de diciembre de 2014.

Artículo 23. - Trabajadores enfermos y accidentados

En los casos de accidente de trabajo declarados incluidos los in itinere, salvo las salidas que haga el personal en el tiempo de bocadillo, la empresa abonará un complemento por la diferencia de la prestación de la Seguridad Social y el 100 por 100 de sueldo base y complemento compensatorio, en su caso.

Dicho complemento comenzará a abonarse a partir del día siguiente del accidente.

En los casos de enfermedad o de accidente no laboral, el complemento se abonará después de transcurridas dos semanas de la fecha de la baja.

En el supuesto de producirse la baja por enfermedad, hallándose el trabajador en localidad distinta de su domicilio habitual (vacaciones, permiso, etc.), se contará como fecha de la baja, a efectos del complemento, el día que se reintegre a su domicilio.

La falta de notificación dentro de dichos plazos anulará el derecho a percibir el complemento, siendo sancionada de acuerdo con la legislación vigente, oídos los representantes de los trabajadores.

Artículo 24.- Seguro colectivo de vida.

Aguas de Solan de Cabras, contratará una póliza colectiva para cubrir las contingencias de Incapacidad permanente absoluta y Muerte con los siguientes capitales:

Muerte natural e incapacidad permanente absoluta: 24.000.-€

Fallecimiento por accidente de trabajo: 24.000.-€

Fallecimiento por accidente de circulación: 36.000.-€

Artículo 25. - Ayuda a familiares con discapacidad.

El/la trabajador/a que tenga a su cargo un hijo/a con un grado de discapacidad oficialmente reconocido, igual o superior al 33%, percibirá una ayuda de 50 € en cada una de las pagas ordinarias.

Artículo 26.- Fondo de préstamos.

Se crea un fondo de préstamos del 20.000 € que, gestionado por la empresa, ofrece la posibilidad de concesión de préstamos personales, Con las siguientes condiciones.

Importe máximo del préstamo individual: 4.000 euros.

Motivos de solicitud: Para hacer frente a causas de necesidad del/la trabajador/a

Plazo máximo de amortización: 36 meses

Si el préstamo solicitado es devuelto dentro del ejercicio en el que se concede, se considerará anticipo personal.

Si el préstamo solicitado es devuelto en un periodo que supere el ejercicio en el que se concede, se aplicará el Interés Legal del dinero fijado en cada ejercicio, bien cobrado directamente junto con el préstamo o bien imputado como salario en especie en la nómina del/la trabajador/a.

Artículo 27. - Licencias.

El trabajador tendrá derecho a las licencias y permisos que se relacionan a continuación.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En caso de que el hecho causante de la licencia o permiso sea el cónyuge y/o hijo del trabajador, se adicionará un día natural más.

En caso de hospitalización hasta primer grado, el trabajador podrá disfrutar los días regulados en el presente apartado de manera alterna, siempre y cuando los causantes del derecho permanezcan ingresados en el centro hospitalario.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Se establece una licencia retribuida de 14 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge con hijo menor a cargo.

Asimismo, se prevé la preferencia de turno para cursar estudios de carácter reglado, que deberá ser previamente aprobado por la empresa en atención a las necesidades del servicio.

Los permisos deberán ser solicitados, salvo causa de fuerza mayor, cuando se conozca el hecho y con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación. En cualquier caso la falta al trabajo deberá ser comunicada lo más rápidamente posible, antes de producirse, al Jefe inmediato superior.

TÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 28. - Asambleas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a reunirse dentro del centro de trabajo.

Dicha reunión se celebrará fuera de las horas de trabajo.

TÍTULO VIII. IGUALDAD, CONCILIACIÓN Y SALUD LABORAL

 
Artículo 29. - Igualdad y conciliación

Tanto la representación empresarial como sindical, conscientes de la importancia de promover iniciativas y acciones que tengan como objetivo garantizar la igualdad real y efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, promovieron el actualmente vigente "Plan de Igualdad de Oportunidades de Aguas Solán de Cabras, S.A.", al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo contenido resulta plenamente aplicable y cuyo desarrollo y aplicación se encuentran encomendados a la Comisión de igualdad, formada de manera paritaria por representantes de los trabajadores y de la empresa.

Estas medidas y acciones, que se materializan en el citado Plan de Igualdad, tienen los siguientes objetivos.

-Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades profesionales en el empleo, selección, retribución, formación, desarrollo, promoción y condiciones de trabajo.

-Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad. Eliminar toda manifestación de discriminación en la promoción interna y selección con objeto de alcanzar una representación equilibrada de la mujer en la plantilla.

- Promover mediante acciones de comunicación y formación la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos de Aguas de Solán de Cabras, S.A.

- Tener en cuenta aspectos recogidos en el código de conducta y políticas corporativas, dando cumplimiento a los valores corporativos.

- Prevenir el acoso laboral y sexual.

A este respecto las partes firmantes manifiestan su preocupación y compromiso en prevenir, evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso laboral o sexual que puedan producirse, como requisito imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades de todas las personas, así como garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, paternidad, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y las condiciones laborales.

En relación con lo anterior, la Comisión de Igualdad velará por la aplicación y, en su caso, actualización del "Protocolo para la prevención y procedimientos de tratamiento del acoso en el trabajo", contenido en el "Plan de Igualdad de Oportunidades de Aguas Solán de Cabras, S.A."

- Conseguir una representación equilibrada de hombres y mujeres, mejorando las posibilidades de acceso del sexo subrepresentado en aquellas secciones que sea necesario.

- Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida profesional, personal y familiar del personal de Aguas de Solán de Cabras.

Artículo 30. - Ropa de trabajo y elementos de Seguridad e Higiene en el trabajo.

A todo trabajador se le proveerá de los medios de protección adecuados, según las funciones desempeñadas y puestos de trabajo ocupados.

También se les darán dos tipos de uniforme, uno de invierno y otro de verano.

Los trabajadores que no utilicen o que hagan una mala utilización, tanto de los medios de protección o de los uniformes, serán sancionados de acuerdo con la legislación laboral vigente, oído el Comité de Empresa.

Se dará cuando los trabajadores que lo necesiten lo soliciten al Jefe de Almacén, siempre que el material deteriorado haya sido usado por un tiempo mínimo racional o se haya roto de forma involuntaria.

En todo caso, para la entrega de material o ropa nueva será necesario la entrega simultánea de la vieja o usada, no estando obligada la empresa a su entrega si no se cumple este requisito. De ninguna manera se utilizará la ropa y material fuera del ámbito de la actividad de la empresa.

Artículo 31. -

Para la adecuada seguridad en el trabajo, así como para la observancia de la higiene en el mismo por parte de todos los trabajadores, en la empresa está constituido el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, responsable de todo cuanto afecte a la misma.

Normas, protección, señalización, prevención, etcétera

 
Artículo 32. Reconocimiento médico.

Se establece como obligatorio para todo el personal un reconocimiento médico anual inexcusable de conformidad con lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 33. - Útiles y herramientas.

La empresa facilitará a todos sus trabajadores las herramientas, máquinas y útiles de trabajo que puedan necesitar para el desempeño de sus respectivos cometidos.

Siendo los trabajadores responsables de la buena conservación, así como de la pérdida de las que reciban. Cuando se estime necesario deberán suscribir un documento acreditativo de haberlas recibido.

En caso de deterioro, rotura o pérdida deberán dar cuenta inmediata a sus superiores, siendo indispensable la entrega de la herramienta, máquina o útil de trabajo en los dos primeros casos.

En caso de pérdida, el trabajador abonará su importe para su reposición.

TÍTULO VIII. FALTAS Y SANCIONES

 
Artículo 34. - Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en razón de su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.

Las faltas que puedan cometerse en el trabajo se graduarán habida cuenta de las circunstancias que en ella concurran, considerándose como modificativas de la responsabilidad el que se hayan ejecutado: por primera vez o con reincidencia o reiteración, por ligereza o con conocimiento pleno, por imprudencia o con malicia, por falta de educación, indisciplina o desobediencia, sin escándalo o con él, sin perjuicio para la empresa o con daño mayor para la misma, con o sin perjuicio o daño para sí mismo o para los compañeros.

Artículo 35. - Se considerarán faltas leves las siguientes.

a) De una a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.

b) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique, no habiendo faltado ningún otro día de cualquier otro mes del año de que se trate.

c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo, siempre que no cause perjuicio de alguna consideración a la empresa, ni sea causa de accidente a sus compañeros de trabajo.

d) De una a cinco faltas en la ficha de entradas y salidas al trabajo o su manipulación, en el periodo de un mes.

e) Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas o herramienta, por causas imputables al trabajador, en los casos de poca trascendencia.

f) Dejar de avisar a su Jefe inmediato de los defectos del material y de la necesidad de materias para continuar el trabajo.

g) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada, siempre que éstas no produzcan escándalos.

h) La inobservancia de las normas u órdenes de trabajo en asuntos que no tengan consecuencias importantes, y cuya falta se haya cometido sin intención deliberada.

i) La falta de atención en los puestos de control de producción que produzca incidencias sin consecuencias para la empresa.

j) No comportarse con los compañeros en los actos colectivos y en el trabajo con la corrección que requieren el respeto mutuo y la buena convivencia.

k) No atender al público en general y a los clientes y transportistas en particular con la diligencia y corrección debidas.

l) No cursar en tiempo oportuno la correspondiente baja por I..T.

m) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio que se efectúen.

n) La transgresión de las normas en materia de seguridad alimentaria, medioambiental, calidad, fumar, así como otras análogas..

Artículo 36. - Serán faltas graves las siguientes.

a) Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.

b) Falta de dos a cuatro días al trabajo, durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique.

c) Más de cinco faltas en la ficha de entradas y salidas al trabajo o su manipulación, en el periodo de un mes.

d) Simular la presencia de otro trabajador, fichando por él.

e) El engaño o simulación para obtener un permiso.

f) Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, herramientas, mobiliario, por causas imputables al trabajador, en los casos de alguna trascendencia.

g) La percepción de propinas o cualquier otra clase de retribuciones y emolumentos extralaborales, durante la jornada laboral normal u horas extraordinarias, por trabajos realizados en las dependencias de la empresa.

h) La inobservancia de las normas e instrucciones sobre prevención de accidentes, tanto si afectasen a terceros como a sí mismo.

i) No prestar la atención debida al trabajo encomendado o la negligencia o desidia en el mismo, que afecte a su buena marcha.

j) La falta de atención en los puestos de control de producción que produzcan incidencias con consecuencias para la empresa.

k) La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.

l) Los alborotos, peleas o juegos en cualquiera de las dependencias de la empresa.

m) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada, si tales discusiones producen escándalo notorio.

n) La inobservancia, de las normas u órdenes de servicio en asuntos que puedan tener consecuencias importantes o cuya falta se haya cometido deliberadamente.

o) Utilizar máquinas o herramientas sin estar autorizado.

p) La simulación de enfermedad o accidente.

q) Realizar colectas, reuniones o actos semejantes, no autorizados, en cualquiera de las dependencias de la empresa.

r) Las faltas que serían consideradas como leves, de no mediar mala fe manifiesta.

s) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción. Excepto los apartados a) y o).

t) El descuido en el aseo de su persona o cualquier acto contrario a la higiene en general.

u) Faltar al respeto y dignidad de los compañeros mediante escritos, pintadas u otros procedimientos, dentro de las instalaciones de la empresa.

v) El uso de la ropa o útiles de trabajo fuera de la empresa sin autorización, así como el mal uso de las taquillas y vestuarios.

w) Tirar basuras y desperdicios en lugares no adecuados, y en general, no cuidar el entorno

x) La transgresión de las normas en materia de seguridad alimentaria, medioambiental, calidad, fumar, así como otras análogas, cuando cause perjuicio a la empresa.

Artículo 37. - Serán faltas muy graves las siguientes.

a) Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de seis meses o veinticinco durante un año.

b) Faltar al trabajo durante cinco o más días al mes, sin causa justificada.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, mobiliario, edificios, enseres y documentos de la empresa.

e) Hacer correcciones con ánimo de engaño o fraude en fichas, vales, partes de trabajo o documentos contables.

f) La condena por delito de robo, hurto, malversación, cometido fuera de la empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, y en todo caso, las que supongan privación de libertad que puedan repercutir en el normal funcionamiento del trabajo, dictadas por la Autoridad Judicial.

g) La falta de atención en los puestos de control de producción que produzcan incidencias con graves consecuencias para la empresa.

h) No cumplir las funciones encomendadas durante la jornada laboral, realizando actos extraños a las mismas.

i) Dormirse durante la jornada laboral, tanto en el puesto de trabajo como fuera de él.

j) La continua y habitual falta de aseo y limpieza.

k) La embriaguez o uso de drogas durante el trabajo.

l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

m) Dedicarse a actividades que sean incompatibles, concurrentes o puedan significar un riesgo para el proceso de envasado.

n) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

o) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

p) Hacer dejación, por parte de los mandos intermedios, de sus funciones o de la exigencia de responsabilidades por faltas cometidas a sus subordinados.

q) Originar frecuentes peleas con los compañeros de trabajo.

r) Falsear datos en los documentos o declaraciones que solicite la empresa.

s) Causarse deliberadamente lesiones, prolongar voluntariamente la curación de las mismas o faltar al cumplimiento estricto de las prescripciones médicas.

t) Negarse a comparecer ante el instructor de cualquier expediente sancionador contra él mismo u otro trabajador de la empresa o a firmar el recibí de las comunicaciones de la misma.

u) Ocultar deliberadamente el padecimiento de una enfermedad contagiosa.

v) Las faltas que serían consideradas como graves, de no mediar mala fe manifiesta.

w) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un semestre y hayan sido sancionadas.

x) Pretender pasar por accidente de trabajo lesiones producidas fuera de éste y sin hallarse en acto de servicio, previa aclaración de las circunstancias.

y) Las consignadas para el despido disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. -

Las faltas que se indican a continuación serán calificadas como graves o muy graves, según los antecedentes del trabajador, trascendencia, malicia y demás circunstancias atenuantes o agravantes que puedan concurrir en cada caso.

a) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente.

b) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo o en asuntos derivados del mismo, y la falta de respeto u ofensa verbal a los mismos, aún en materia no relacionada con el trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

c) La imprudencia en actos de servicio, especialmente si implicase riesgo de accidente para el imprudente o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.

d) Tratar de disimular u ocultar trabajos defectuosos o equivocados sin dar conocimiento a sus superiores.

e) Las faltas de herramientas, repuestos, máquinas o cualquier otro útil de trabajo cuando se compruebe que obedece a fines lucrativos para el interesado.

f) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas o materiales de la empresa, aún fuera de la jornada de trabajo, sin autorización.

Artículo 39. -

Las faltas serán sancionadas, según las circunstancias, de acuerdo con la siguiente escala.

A) Para faltas leves.

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

Reincidencias, suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.

B) Para faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de ocho a quince días.

Reincidencias:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

Inhabilitación para el ascenso, si el trabajador tuviera derecho a él.

C) Para faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de treinta a sesenta días.

Despido disciplinario.

 
Artículo 40. - El cumplimiento de las sanciones se hará.

Si el trabajador está conforme con la sanción, de forma inmediata.

Si el trabajador no está conforme con la sanción una vez conocida la sentencia del Juzgado de lo Social que entienda de su demanda. Excepto en el caso de despido disciplinario, que será aplicado de forma inmediata.

Disposiciones Transitorias

 
D.T. 1ª.- Complemento compensatorio

Se suprime el complemento de antigüedad regulado en el antiguo artículo 7 con fecha de efectos de 1 de enero de 2015, manteniéndose hasta dicha fecha el extinto complemento de antigüedad (5%). En compensación por tal supresión los trabajadores en alta y con contrato indefinido en fecha 1 de enero de 2015, tendrán derecho a percibir el 3 % del salario base por cada periodo de tres años trabajados, con un máximo de 30 años (10 trienios), a partir de dicha fecha (1 de enero de 2015).

A los efectos del máximo de 30 años indicado en el párrafo anterior, se computaran los trienios generados por el extinto complemento de antigüedad.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores en alta a fecha de firma del convenio y que estuvieran devengando un quinquenio del extinto complemento de antigüedad a la fecha de firma del convenio colectivo, tendrán derecho a un 5 % del salario base en compensación por la supresión del citado quinquenio de antigüedad en la fecha en que efectivamente se hubiere generado el citado quinquenio. A partir de la fecha en que hubiere generado el citado quinquenio, le será de aplicación lo establecido en los párrafos previos, siéndole de aplicación los límites fijado para el complemento compensatorio.

Para la cuantía del importe de las pagas extraordinarias reguladas en el artículo 15 se adicionará al sueldo base el complemento compensatorio a aquellos trabajadores, que, conforme a lo regulado en esta disposición les sea de aplicación dicho complemento, en cuyo caso las pagas extraordinarias consistirán en sueldo base, mas el complemento compensatorio.

Dicho complemento se tendrá en cuenta para el cálculo de las horas extraordinarias, en el caso de que sea de aplicación.

D.T. 2ª.- Gratificación por matrimonio

El personal que contraiga matrimonio llevando en la empresa más de tres años de servicio, antes del 1 de enero de 2015, percibirá una gratificación de una mensualidad de sueldo base más antigüedad.

D.T. 3ª.- Trienios

A partir del 1 de enero de 2015, se elimina el concepto de generar un día de vacaciones por cada trienio de antigüedad regulado en el artículo 21 del anterior convenio colectivo, manteniéndose a título personal los días devengados hasta tal fecha

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores en alta a la firma del convenio que tuvieran menos de tres trienios, se le reconocerá un día adicional de vacaciones en la fecha en la que hubieran completado el devengo del segundo y tercer trienio de acuerdo con lo establecido en el extinto artículo 21 del convenio colectivo.

Adicionalmente, aquellos trabajadores en alta a la firma del convenio que antes del 1 de enero de 2015 hubieran completado el devengando de un día de vacaciones adicional en base al extinto artículo 21, tendrán derecho al reconocimiento de dicho día adicional de vacaciones.

D.T. 4ª.- Prima consolidada

Se seguirá abonando a título personal la prima consolidada a aquellos trabajadores que hasta la fecha venían percibiéndola.

Cláusulas finales:

 
D.F. 1ª.-

En todo aquello que no haya sido previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes.

A los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por las partes legitimadas conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y el acta de constitución de la mesa negociadora.

TABLA SALARIAL 2014

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