Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
15/12/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DE TELDE, S.A. de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Convenio Colectivo de la entidad AGUAS DE TELDE, GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO, S.A. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 151 de 15/12/2023)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad AGUAS DE TELDE, GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO, S.A., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y con código de localizador TR32YQ41,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9 /2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04 /03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Inscribir el citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A treinta de noviembre de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la empresa Aguas de Telde, Gestión Integral del Servicio, S.A., en su división de agua y saneamiento, y las personas trabajadoras de su plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo regirán en todos los centros de trabajo que esta Sociedad mantiene abiertos en la actualidad y los nuevos que puedan crearse en el futuro.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL

Entrada en vigor: El presente Convenio entrará en vigor en fecha 1 de enero de 2024.

Duración: El presente Convenio extiende su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiséis.

El contenido pactado en el presente convenio colectivo mantendrá su vigencia durante dicho ámbito temporal, con la salvedad de que en el transcurso de dicho período medie una disposición normativa que exija su modificación, en cuyo supuesto ambas partes deberán realizar las modificaciones que en su caso procedan.

Prórroga: Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio Colectivo o de cualquiera de sus prórrogas, cualquiera de las partes firmantes del mismo, podrá al término de este, comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del Convenio. En tal caso y hasta que no se logre un acuerdo expreso, se mantendrán vigentes sus cláusulas obligacionales, así como las de contenido normativo. De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto salarial como extrasalarial) que experimentarán un incremento igual a la media del incremento experimentado durante la vigencia del presente convenio colectivo.

ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible de modo que si la Administración, en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de la homologación.

ARTÍCULO 5. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía ?ad personam?, que tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutando las personas trabajadoras aisladamente, ya sea por normas convencionales, o usos y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

ARTÍCULO 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas.

ARTÍCULO 7. NORMAS SUBSIDIARIAS

En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Ciclo Integral de Agua conforme a los criterios de supletoriedad establecidos en el mismo, quedando igualmente sometido a aquel y a cuantas disposiciones normativas resulten de aplicación conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 8. COMISIÓN PARITARIA.

Definición y estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales por parte de la Empresa y tres vocales por la representación de los trabajadores y trabajadoras, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Funciones: las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1) Interpretación del Convenio: En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por parte de la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación si bien el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable deberá abonarse a los trabajadores afectados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.

2) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

3) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado: La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia, pudiendo ejercitar las acciones legales oportunas ante la jurisdicción social de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras.

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de SIETE DÍAS NATURALES a partir de la recepción del problema planteado. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Las situaciones que se planteen ante la Comisión deberán hacerse constar por escrito, con especificación clara del tema o temas objeto de tratamiento. La Comisión, una vez tratados, tramitará por cualquier medio a su alcance la resolución de los temas planteados. De las resoluciones de los temas planteados, las partes integrantes darán la máxima difusión en los ámbitos de aplicación del convenio.

En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria se someterá al Tribunal Laboral Canario, a sus procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje, siendo este último por aceptación voluntaria de las partes.

Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y las personas trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el párrafo precedente.

CAPÍTULO II. MODIFICACIONES Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 9. INCAPACIDAD TEMPORAL

En los supuestos de Incapacidad Temporal sin perjuicio de su contingencia, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, la empresa complementará las prestaciones que perciba la persona trabajadora de la administración competente hasta alcanzar el 100 % del total de las retribuciones fijas, según tabla salarial y complementos, del presente Convenio, al igual que si el trabajador o trabajadora no se encontraran en tal situación.

Sin perjuicio de la ausencia de obligación de remisión, a la empresa, de los preceptivos partes médicos, de baja, alta o confirmación, toda persona trabajadora que cause cualesquier de las circunstancias incluidas en el párrafo anterior tendrá la obligación de notificar a la empresa, de forma inmediata y a través de su responsable funcional y/o jerárquico inmediato, la efectiva ausencia al trabajo y el inicio de cualesquiera de tales procesos.

ARTÍCULO 10. EXCEDENCIAS

La Empresa, dentro de los términos legalmente establecidos, podrá conceder excedencia por un tiempo no superior a cinco años, a todas aquellas personas trabajadoras con más de un año de antigüedad.

El trabajador o trabajadora habrá de preavisar, en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia.

Si la excedencia solicitada no sobrepasa los dos años, la reincorporación será automática. Si la excedencia fuera superior a los dos años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en la empresa.

Una vez reintegrado el trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que haya transcurrido, al menos, tres años desde la fecha de su reincorporación.

ARTÍCULO 11. LICENCIAS RETRIBUIDAS

Todas las personas y trabajadoras afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de cuantos otros derechos en materia de licencias y permisos resulten de aplicación a tenor de la legislación vigente, tendrán derecho al disfrute de las siguientes, avisando con la posible debida antelación y adecuada justificación y sin pérdida de derechos y retribuciones en los siguientes casos:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio o registro de parejas de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella

Cuando se trate de intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho e hijos dicho permiso se ampliará en dos días cuando el hecho causante tenga lugar fuera de la isla.

c) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas con las que conviviera debiendo este extremo ser debidamente acreditado. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla, el plazo se ampliará en dos días.

Para el supuesto de cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada, así como aquellas personas con la que exista convivencia y se mantenga una relación similar de afectividad justificable conforme establece el artículo 42 del presente convenio, e hijos, dicho permiso será de cinco días naturales, ampliables a dos más cuando el hecho causante se produzca fuera de la isla.

Para el supuesto de padres o madres el permiso será de tres días naturales, ampliables a dos más cuando el hecho causante se produzca fuera de la isla.

d) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

e) 1 día por matrimonio hijo o hija, ampliable a dos más si es fuera de la isla.

f) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

g) El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a que deba concurrir la persona trabajadora relativos a estudios de educación primaria, secundaria, ciclos formativos, bachillerato, grados universitarios y carnet de conducir, con previo aviso y posterior justificación.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo.

i) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en caso de hospitalización de cónyuge o conviviente e hijos se concederá permiso retribuido para visitas, durante las horas que los respectivos centros sanitarios tengan establecidos para las mismas y siempre que éstas coincidan con la jornada laboral.

j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

k) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario l) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación m) Cuando por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

Las licencias y permisos establecidos en los apartados b y c comenzarán su cómputo el primer día hábil inmediatamente posterior al hecho causante, lo que tendrá lugar sin perjuicio de que la persona beneficiaria se encuentre o no en periodo de disfrute de vacaciones.

Así mismo para todos los supuestos legal o convencionalmente establecidos de enfermedad grave, hospitalización u operación quirúrgica, los permisos podrán fraccionarse en dos periodos en el plazo de QUINCE DÍAS a partir del hecho causante y solo por causas y necesidades relativas a dichas contingencias.

ARTÍCULO 12. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

Toda persona trabajadora tendrá derecho a dos licencias especiales al año, sin derecho a retribución, de diez días cada una.

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere; por tanto, no podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más del 10% de los trabajadores del servicio, teniendo preferencia para estas licencias aquellas personas trabajadoras que tengan familiar enfermo a su cargo.

En cualquier caso, la Empresa podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia. Asimismo, en casos especiales, y previa justificación de la necesidad, la Empresa podrá conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pudiendo repetir dicha licencia hasta haber transcurrido un período mínimo de dos años.

ARTÍCULO 13. DÍAS FESTIVOS

Se consideran días festivos e inhábiles a efectos laborales, los 14 que cada año se publiquen por las Autoridades competentes.

Asimismo, el día de la Patrona (Festividad de Nuestra Señora de La Luz, día 1 de junio) se trasladará a una víspera de fiesta. Se celebrará una comida de fraternidad de todo el personal de la Empresa, correspondiendo a la misma afrontar los gastos que puedan originarse. Este día se entiende inhábil a todos los efectos.

Cada persona trabajadora disfrutará de tres días de asuntos propios al año, debiendo procurar la empresa, salvo causa justificada, atender todas las solicitudes realizadas, no pudiendo superarse de forma simultánea el disfrute por más del 50% de la plantilla.

CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 14. JORNADA DE TRABAJO

La jornada anual será, con carácter general de 1655 horas efectiva de trabajo para el personal operario, técnico y administrativo, distribuidos en el horario que se indica a continuación, sin que la mera confección anual de los calendarios laborales, y disfrute de vacaciones traiga consigo compensación o débito alguno de horas consecuencia del ocasional exceso o defecto respecto de las horas anuales indicadas, y sin perjuicio de lo establecido para el personal de trabajo a turnos.

Dicho horario diario de trabajo efectivo, y para cada área funcional será el que a continuación se detalla:

Personal Administrativo y de oficina técnica: de lunes a viernes de 07:30 a 15:00 horas.

Dicha jornada laboral será prestada de forma flexible pudiendo tener lugar el inicio de esta entre las 07:00 y las 07:45 horas y su finalización transcurridas 7 horas y 30 minutos, es decir entre las 14:30 y las 15:15 horas.

Dicha jornada laboral para los meses de julio y agosto será prestada de forma flexible pudiendo tener lugar el inicio de esta entre las 07:00 y las 07:30 horas y su finalización transcurridas 7 horas, es decir entre las 14.00 y las 14.30 horas.

Jornadas especiales: semanas de navidad, fin de año y semana santa el personal iniciara su jornada de 07:00 a 07:45 horas, finalizando la misma transcurridas las 6 horas y 30 minutos, es decir entre las 13:30 y las 14:15 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre, así como el 5 de enero el horario laboral tendrá lugar de 07:30 horas a 13:00 horas.

Personal de redes y de mantenimiento de plantas: Desde el 15 de abril hasta el 15 de noviembre la jornada será prestada de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 horas.

Sin perjuicio de las jornadas especiales que se indican a continuación desde el 1 de enero hasta el 14 de abril y desde el 16 de noviembre hasta el 31 de diciembre la jornada será prestada de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas.

Jornadas especiales: semanas de navidad, fin de año y semana santa el horario será de 07:00 a 14:00 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre, así como 5 de enero el horario será de 07:00 a 13:00 horas.

Personal de Turnos prestará su jornada laboral en los siguientes horarios que de forma rotativa se establezcan en los respectivos calendarios elaborados con carácter anual

- Desde las 07:00 horas hasta las 15:00 horas.

- Desde las 15:00 horas hasta las 23:00 horas.

- Desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas.

Tendrán carácter de trabajos a turnos, aquellos en los que se requieren prestar la actividad de forma permanente durante 24 horas al día, los 365 días del año, y para los que se establezcan turnos rotativos, compensándoles el exceso de jornada producido respecto con la jornada anual establecida con días libres o compensación económica.

Todo el personal dispondrá de 20 minutos diarios de descanso, siendo este considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

ARTÍCULO 14 BIS. ADAPTACIÓN JORNADA DE TRABAJO Y OPERATIVA ADAPTADA

Ante avisos de nivel naranja o rojo por la agencia estatal de meteorología (AEMET) la actividad en vía pública o exterior quedará limitada a aquellas tareas que no requieran esfuerzos físicos intensos, tales como trabajos administrativos, inspecciones, cambios de contador, reuniones de coordinación o en materia de prevención de riesgos laborales, limpieza de imbornales, entre otras y de forma no exhaustiva y a excepción de la resolución de averías u otras incidencias urgentes que comprometan el servicio de abastecimiento y saneamiento, así como depuración y desalación, y que afecten a terceros o al medio ambiente.

La instrucción de Trabajo relativa a ?Trabajos frente a altas temperaturas? establece la operativa adaptada en las franjas horarias de los niveles de aviso naranja y rojo, de tal forma que los trabajos urgentes indicados en el párrafo anterior donde no sea posible aplicar dicha operativa adaptada precisara solicitud de autorización por parte del mando intermedio a su superior inmediato, debiendo reforzarse en coordinación con el área de SSL el seguimiento del estado de las personas trabajadoras por parte de aquel, no realizándose los trabajos, en ningún caso, en solitario.

Cuando conforme a dicha instrucción de trabajo y criterios preventivos establecidos fuese necesario acometer dichas actuaciones urgentes en exterior y revistiendo esfuerzo físico se podrá adaptar la jornada adelantando el inicio de la jornada laboral a las 6 horas, finalizando la misma a las 13 horas.

En tales circunstancias y ante avisos de nivel rojo dichas actuaciones urgentes que revistan esfuerzo físico deberán finalizar en todo caso a las 12 horas pudiendo adelantarse dicha jornada a las 6 horas y debiendo realizarse a partir de dichas 12 horas y hasta la finalización de la jornada tareas de interior sin requerimiento de esfuerzo físico.

Todo ello sin perjuicio de cuantas recomendaciones y adaptaciones que procedan y puedan emanar de los respectivos servicios de vigilancia de la salud y SSL así como de los preceptivos avisos emitidos por la AEMET y muy especialmente en lo relativo a las franjas horarias de mayor impacto térmico.

ARTÍCULO 15. HORAS EXTRAORDINARIAS

Ninguna persona trabajadora podrá ser obligado a ampliar su jornada mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la Empresa.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas teniendo en cuenta el carácter público del servicio encomendado a la Empresa, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran reparaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su trascendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias invertido por estos motivos, no entrarán, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias.

De común acuerdo entre la Empresa y el personal afectado, se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas con tiempo de descanso, en la cuantía de una por una para las realizadas en días laborales y una por dos para las realizadas en horario nocturno y días festivos.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

ARTÍCULO 16. HORARIO FLEXIBLE O EXTENSIBLE

La Empresa podrá fijar un horario flexible o extensible al término normal de la jornada, de común acuerdo con el personal y previa comunicación a la Representantes Legal de las personas Trabajadoras. Se entenderá que el horario flexible no debe, en ningún caso, sobrepasar el límite legal de horas anuales, y ello si viniera dado con carácter excepcional y en cualquier caso motivadas.

En los casos de horario extensible o prolongado de jornada (tanto para el personal operario como para el administrativo), podrá convenirse una retribución a tanto alzado, de la jornada extraordinaria que deberá documentarse. Al vencimiento del plazo, podrán ambas partes optar o no por la renovación, quedando en este último caso libres de las obligaciones que hubieran contraído.

ARTÍCULO 17. VACACIONES

1. Las personas trabajadoras disfrutaran de unas vacaciones de 30 días naturales, o 22 días hábiles para el supuesto de que sean fraccionadas, exceptuándose los Festivos no Dominicales que coincidan durante el periodo de vacaciones elegido, retribuidas a razón de todos los conceptos fijos percibidos mensualmente, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador o trabajadora ingresa o cesa en el transcurso del año. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable. También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros periodos diferentes al señalado anteriormente, previa petición del trabajador o trabajadora y salvaguardando las necesidades del servicio.

2. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos, a elección del trabajador o trabajadora y condicionado a las necesidades del servicio, y se entenderán referidas a años naturales.

3. Para los servicios que por su naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial de vacaciones, la Empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijarán los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta de la representación legal de las personas trabajadoras.

4. En el mes de febrero de cada año, la Empresa presentará el plan anual de vacaciones para ser acordado con el Comité de Empresa o Delegados de Personal y posteriormente, será expuesto en el tablón de anuncios para que el personal tenga conocimiento de este y puedan en su caso, hacer las reclamaciones oportunas.

5. Con una antelación mínima de 15 días, la Empresa entregará a cada trabajador y trabajadora, que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, documento en el que se hará constar la fecha de reincorporación al trabajo, estando las personas trabajadoras obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.

6. Las situaciones de incapacidad temporal durante el período de vacaciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:

a) Si esta rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador o trabajadora el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones de todas las personas trabajadoras de su mismo servicio.

b) Si no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador o trabajadora seguirá disfrutando el tiempo que le quede del mismo y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.

CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA Y PAGO DEL SALARIO

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos de este, y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo. Los conceptos retributivos serán los siguientes:

1.1. SALARIO BASE

1.2. PLUS CONVENIO

1.3. COMPLEMENTOS PERSONALES

a) Beneficios

b) Complemento personal de garantía retributiva

1.4 . COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO

a) Plus Medioambiental

b) Plus Nocturnidad

c) Plus Turnos

1.5. COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO

a) Horas Extraordinarias

b) Retenes y Festivos

1.6. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICOS SUPERIOR AL MES

a) Gratificaciones Extraordinarias

1.7. COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES

a) Quebranto de Moneda

Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de carácter no salarial.

ARTÍCULO 19. INCREMENTO ECONÓMICO

Los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) a regir durante la vigencia del presente Convenio serán para los años 2024, 2025 y 2026, los contenidos en su articulado y en las tablas salariales que se adjunta como anexo I, II y III, salvo para aquellos conceptos que fijen expresamente un importe o incremento para los diferentes años de vigencia del Convenio.

Para cada uno de los citados años 2024, 2025 y 2026 el incremento salarial será del 3,50%, para los dos primeros (2024 y 2025) y un 3% para 2.026, aplicándose sobre los salarios efectivamente establecidos en cada respectivo año precedente.

ARTÍCULO 20. SALARIO BASE

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador y trabajadora fijada por la unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional serán las que se establecen en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II y III.

El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias.

ARTÍCULO 21. PLUS CONVENIO

El personal incluido en el ámbito de este Convenio percibirá un plus convenio, que tendrá carácter de complemento salarial y cuyo importe será el establecido en las tablas salariales recogidas en los anexos I, II y III.

ARTÍCULO 22. COMPLEMENTOS PERSONALES

a) Participación en Beneficios:

Toda persona trabajadora percibirá mensualmente, en las pagas ordinarias con exclusión de las extraordinarias, la cuantía que resulte de aplicar al salario base de cada Grupo Profesional el 15 por 100.

ARTÍCULO 23. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO

a) Plus Medioambiental:

El Plus Medioambiental sustituye al Plus de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad y semejantes, de tal forma que se está única y exclusivamente en un cambio de denominación semántica de este complemento salarial, tratándolo de adaptar a las actuales circunstancias medioambientales. Dicho plus se comenzará a devengar a partir del día uno de enero de 2005 y lo percibirán todas aquellas personas trabajadoras ubicadas en las áreas de depuración, desalación, bombeos, saneamiento y cloración.

Se percibirá mensualmente por este concepto en los años 2024, 2025 y 2026 los importes indicados a continuación.

Si por necesidades del servicio a un trabajador o trabajadora se le traslada temporalmente a cualquiera de las áreas antes mencionadas, percibirá dicho plus en proporción al tiempo del traslado.

2024 116,22 euros mensuales

2025 120,29 euros mensuales

2026 123,90 euros mensuales

b) Plus de trabajos nocturnos:

El plus por trabajos nocturnos tiene el carácter de complemento de puesto de trabajo.

Todo el personal que desarrolle las tareas propias de su contrato de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, y cuyo horario de trabajo no coincida con lo estipulado en su contrato de trabajo o no sea propio de su categoría profesional, percibirá en concepto de plus de nocturnidad los importes establecidos a continuación:

2024 11 ,56 euros por noche

2025 11 ,96 euros por noche

2026 12 ,32 euros por noche

c) Plus turno:

Toda persona trabajadora que desarrolle sus tareas en jornada de turnos percibirá para los años 2024, 2025 y 2026 los siguientes importes mensuales :

2024 70 ,37 euros mensuales

2025 72 ,84 euros mensuales

2026 75 ,02 euros mensuales

ARTÍCULO 24. COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO

a) Horas Extraordinarias:

El personal afectado por el presente convenio podrá percibir un complemento salarial de horas extraordinarias, cuando desarrollen labores propias de su cometido profesional fuera de su horario de trabajo, acordado en este convenio, previa autorización de la representación de la Empresa y posterior justificación de estas.

El importe de las horas extraordinarias será:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

b) Retenes y Festivos:

b1. Retenes: Se distinguen los retenes en función del área o departamento en que se realicen:

Redes de Abastecimiento: Todo el personal que realice retenes en el área de abastecimiento de agua potable se le abonará durante la vigencia del presente convenio los siguientes importes por cada fin de semana de reten efectivamente trabajado:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Redes de Saneamiento: Todo el personal que realice retenes en el área de saneamiento se le abonará los importes que a continuación se reseñan por cada semana de reten efectivamente trabajada, durante la vigencia del presente convenio.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

El retén será semanal y con el siguiente horario: de lunes a viernes desde las 15:00 hasta las 07:00 horas del día siguiente, sábados y domingos las 24 horas del día. En los periodos de jornada de verano y horario reducido, el retén comenzará al finalizar la jornada regular de trabajo.

b2. Festivos: El personal de la empresa que por razón de su puesto laboral haya de trabajar cualquiera de los 14 días festivos e inhábiles establecidos legalmente, percibirá como compensación por cada uno de estos días efectivamente trabajados la cantidad de 63,82 euros día para todos los años de vigencia del presente convenio, así como un día libre.

ARTÍCULO 25. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES

Toda persona trabajadora incluida en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá anualmente, cuatro gratificaciones extraordinarias, bajo los siguientes criterios:

Cuantía:

Será la correspondiente al salario base de la categoría profesional que ostente el trabajador o trabajadora, individualmente considerado.

Las fechas de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán:

a) Paga de Marzo: del 1 de enero al 31 de marzo.

b) Paga de Junio: del 1 de abril al 30 de junio.

c) Paga de Septiembre: del 1 de Julio al 30 de septiembre.

d) Paga de Navidad: del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Las fechas de pago de las gratificaciones extraordinarias serán:

a) El último día laborable del mes de marzo.

b) El último día laborable del mes de junio.

c) El último día laborable del mes de septiembre.

d) El último día laborable del mes de noviembre.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en relación proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 26. QUEBRANTO DE MONEDA

Este concepto dejara de percibirse con efectos 1 de enero de 2024.

No obstante, aquella persona trabajadora que, a la firma del presente convenio, venga percibiendo dicho concepto de forma periódica, constante y mensual consolidara su importe en concepto de complemento personal no absorbible, experimentando el incremento que en cada momento se establezca para el complemento personal.

Quien viniera percibiéndolo durante el ejercicio 2023 de forma periódica, pero con carácter no mensual, consolidara el importe medio percibido (importe recibido 2023 dividido entre 12).

CAPÍTULO V. MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 27. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE

La Empresa mantendrá concertado, y a su coste, un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias y cantidades:

a) Muerte natural 6.000,00 euros, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado y, en su defecto, a sus herederos legales según preceptúa el Código Civil en el Libro III, Título III, relativo a las sucesiones.

b) Muerte por accidente de cualquier índole: 24.000,00 euros, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado y, en su defecto, a sus herederos legales según preceptúa el Código Civil en el Libro III, Título III, relativo a las sucesiones.

c) Invalidez permanente, total o absoluta, y Gran Invalidez: 24.000,00 euros, que se abonarán al trabajador al declararse la invalidez citada, que determine la pérdida de empleo.

El seguro de vida al que se hace referencia se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja en la póliza de este seguro, sin que por tanto la persona trabajadora conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

ARTÍCULO 28. AYUDA ASISTENCIAL

Las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidades psíquicas o físicas, les será abonado una ayuda por parte de la Empresa cuya cuantía mensual será de 88 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio colectivo.

A tal objeto deberá acreditarse debidamente tal circunstancia conforme a la oportuna certificación emitida por la Consejería u organismo competente.

ARTÍCULO 29. AYUDA AL ESTUDIO

Todas las personas trabajadoras, con al menos una antigüedad de un año, así como aquellos que no disponiendo de la misma hayan suscrito diferentes contratos que sin solución de continuidad sumen dicho año o quienes sin perjuicio de esta hayan sido contratados de forma indefinida, y tengan hijos escolarizados, recibirán anualmente y durante la vigencia del presente convenio la siguiente ayuda escolar por hijo, durante el mes de Octubre:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Así mismo también recibirán dicha ayuda escolar y por los mismos importes indicados, aquellas personas trabajadoras que teniendo antigüedad o condiciones expresadas en el párrafo primero, cursen estudios conducentes a la obtención de ciclos superiores o grados universitarios relacionados con su actividad laboral y persigan incrementar su desarrollo profesional, a cuyo efecto no se tendrá derecho a nuevo reconocimiento de ayuda hasta haber superado, en el supuesto de ciclos formativos, la totalidad del curso por el que con anterioridad percibió los importes establecidos en el presente artículo, así como para el supuesto de ciclos universitarios la totalidad de las asignaturas matriculadas y que condujeron a la obtención de dicha ayuda.

Para conceder dicha ayuda en el supuesto de ciclos universitarios la matricula deberá estar compuesta por al menos 3 asignaturas debiendo ser superadas para nueva concesión de ayuda.

Todo el personal que quiera acogerse a este tipo de ayudas deberá presentar a la Empresa, hasta el 30 de septiembre de cada año, certificado escolar en el que conste los estudios a realizar o fotocopia del recibo de la matrícula.

ARTÍCULO 30. ANTICIPOS

La Empresa, a instancia de los trabajadores, podrá anticipar sumas que no excedan del 90% del haber mensual, las cuales deberán ser deducidas en los haberes correspondientes durante el mismo mes del pago en que se hizo el anticipo. Asimismo, se podrá anticipar el 90% del haber de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente en el momento en que se abone dicha gratificación.

No se podrán solicitar anticipos mientras se tengan cantidades pendientes de amortizar de préstamos.

ARTÍCULO 31. PRÉSTAMOS

Cuantía:

La Empresa, para la adquisición de la primera vivienda, construcción y reforma, podrá conceder préstamos con un tope máximo de 3.600,00 euros.

Así mismo y para atenciones diversas, podrá conceder préstamos con un tope máximo de 1.800,00 euros en cada ocasión.

Condiciones para la Concesión de préstamos:

Son condiciones indispensables para poder optar a estos préstamos las siguientes:

a. Tener una antigüedad de al menos 2 años en la Empresa y no estar ligado por un contrato temporal.

b. No tener cantidades pendientes para la amortización de otros préstamos que pudieran haber sido concedidos con anterioridad al empleado o empleada que lo solicite.

c. El saldo que se adeude por el total de los préstamos concedidos no será superior a 36.000,00 euros para el conjunto de las Empresas encuadradas en este Convenio Colectivo.

d. El préstamo para la adquisición de primera vivienda sólo podrá ser concedido una sola vez al empleado que lo solicite, pudiendo la Empresa pedir cuantos justificantes sean necesarios para comprobar dicha adquisición. En caso de engaño podrá ser motivo de sanción y de anulación del préstamo solicitado.

Concesión de los préstamos:

Los préstamos para la adquisición de la primera vivienda serán de concesión obligatoria, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión, dispuestas en el artículo anterior y sea además debidamente justificada la adquisición.

Los préstamos para atenciones diversas requerirán informes de la representación de los trabajadores legalmente constituida en la Empresa, siendo concedidos, si dicho informe es positivo, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión en el artículo anterior.

Intereses, plazos y forma de amortización:

Los préstamos devengarán un interés anual igual al establecido para el interés legal del dinero por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. El plazo de amortización será de tres años para los de adquisición de primera vivienda, y de dieciocho meses para los restantes.

Los préstamos concedidos se amortizarán mediante la deducción en las pagas mensuales de una cantidad fija en atención a la cuantía, intereses y plazo de amortización.

ARTÍCULO 32. AYUDAS ESPECIALES

Se establece un fondo de 3.000,00 euros anuales a fin de que, previa presentación de la factura correspondiente y acompañada de informe médico que evalúe su necesidad, se concederán prestaciones económicas del 60% del gasto realizado en la adquisición de gafas y calzado ortopédico, todo ello referido a la persona del trabajador o trabajadora, y con los topes máximos por año natural que a continuación se determinan:

Por adquisición de gafas, lentillas y rotura de cristales: 120,00 euros.

Por calzado ortopédico, prótesis dentales y ortodoncias: 92 ,00 euros.

En todo caso cuando por causas ajenas a su propia voluntad alguna persona trabajadora sufriera desperfectos en bienes propios durante la jornada laboral, la empresa estudiara la fórmula que en caso considere más idónea con el fin de poder garantizar la reparación o reposición de aquellos que, siendo propiedad de este, le permitan desarrollar su labor ordinaria y que le sean imprescindibles para corregir un defecto físico (gafas, audífonos, etc..).

ARTÍCULO 33. VESTUARIO DE TRABAJO

La Dirección de la Empresa determinará, de acuerdo con las características de las diferentes actividades y requerimientos en materia de seguridad y salud laboral, las prendas de trabajo que deberán de ser utilizadas en cada una de ellas, proponiendo el proveedor de estas.

Las prendas tendrán una duración de un año, siendo entregadas atendiendo a la estacionalidad, a lo largo del mes de mayo y octubre de cada año. Todo el personal queda obligado a la utilización de las prendas de trabajo asignadas en el lugar que preste sus servicios durante la jornada laboral. El uso de las mismas en tareas ajenas a la Empresa o fuera de jornada de trabajo, podrá ser sancionado como falta grave.

Con carácter general, y la salvedad del párrafo primero de este artículo, las prendas que como mínimo se distribuirán serán las siguientes:

a) Personal de Atención al Público y Caja:

- 3 pantalones.

- 5 camisas

- 2 corbatas (para los hombres) o 2 pañuelos (para las mujeres).

- 1 Chaqueta o americana (cada dos años )

- 1 chaleco o rebeca sin mangas

- 1 par de zapatos

b) Personal de Lecturas:

- 5 camisas.

- 5 pantalones.

- 2 pares de calzado adecuado.

- 1 impermeable o chubasquero.

- 1 jersey.

c) Personal de Abastecimiento, de Saneamiento y Depuración:

- 5 camisas.

- 5 pantalones.

- 2 pares de botas.

- 1 par de botas de agua.

- 1 impermeable o chubasquero.

- 1 Cazadora, cada tres años.

- 1 anorak, para los vigilantes.

ARTÍCULO 34. FORMACIÓN PROFESIONAL

Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de personas trabajadoras.

Los planes de formación serán elaborados anualmente por la Empresa con la colaboración del Comité de Empresa, con el objetivo de mejorar la formación continua del conjunto de personas trabajadoras de manera que se posibilite los conocimientos inherentes a la evolución de la tecnología y de los sistemas de trabajo y demás requerimientos que posibiliten el acceso a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

Igualmente deben posibilitar la concienciación y aprendizaje de aspectos básicos en materia de igualdad, conciliación y diversidad.

En los casos en que la formación tenga lugar durante jornada ordinaria, su asistencia será obligatoria para el conjunto de personas trabajadoras. En los casos en que la formación se realice fuera de la jornada habitual, la asistencia será voluntaria y se compensará cada hora de formación por una hora de disfrute.

Cuando la formación tenga lugar fuera del centro de trabajo habitual, los gastos que se originen por desplazamiento del trabajador correrán por cuenta de la Empresa, tanto si la asistencia es obligatoria como si es voluntaria.

Toda persona trabajadora que lo desee tendrá la posibilidad de conocer las otras funciones o cometidos que desarrollan el resto del personal dentro de la Empresa, con el fin de poder acceder a los mismos en el caso de que se produzca ampliación o vacantes en el puesto.

ARTÍCULO 35. CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL TRABAJADOR

La Empresa adaptara al personal cuya capacidad se haya visto disminuida ya fuera por edad, accidente o enfermedad, destinándolo, siempre que existan posibilidades para ello, a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, pudiendo este ser de distinto servicio al que el trabajador este adscrito, pero manteniéndole la retribución que venía percibiendo.

CAPÍTULO VI. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

ARTÍCULO 36. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

En esta materia se estará a lo que establezca la Legislación vigente en cada momento, no obstante, se establecen las siguientes garantías:

Los Representantes Unitarios de las personas trabajadoras, dispondrán de un crédito sindical de 25 horas mensuales retribuidas, procurándose cuando ello sea posible comunicar previamente con una antelación de 48 horas.

A tal efecto no se computará dentro del máximo de horas recogidas en el párrafo anterior las horas dispuestas para las sesiones de negociación de convenios y en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

A requerimiento de las centrales sindicales con delegados de personal o con representación en el comité de empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que se dispongan sus miembros en cómputo anual, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a congresos y demás actos sindicales.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 37. DERECHOS DE RESERVA

La Empresa reservará el puesto a las personas trabajadoras, quedando suspendido el contrato de trabajo y considerándose el afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por tanto, a percepción alguna, cuando concurran los siguientes casos:

a) Pérdida del carnet de conducir de los conductores de los vehículos y camiones, con categoría de camionero o dedicación exclusiva a conducir dentro de la empresa.

b) Detención que supere el período legalmente establecido.

c) Pena de privación de libertad que no supere los tres (3) años. Igualmente, la pena de privación de libertad que no supere los cinco años siempre que la misma tenga origen en incidente de tráfico y no haya sido apreciado dolo o imprudencia grave.

En los casos de pérdida del carnet de conducir temporal o definitiva, el trabajador o trabajadora en primer lugar disfrutará la totalidad de las vacaciones que le correspondan. Posteriormente si la pérdida del carnet es total o definitiva y el trabajador o la trabajadora no optase por la excedencia será acoplado a otro puesto de trabajo con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda, debiendo ser de condiciones similares al anterior.

Si la pérdida del carnet de conducir es temporal, el trabajador o la trabajadora una vez disfrutadas las vacaciones que le correspondan, podrá optar entre pasar a la situación de excedencia o bien, ocupar un puesto de trabajo similar, con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda. Una vez en posesión del carnet de conducir, se reincorporará a su puesto habitual en las mismas condiciones que tuviera anteriormente.

ARTÍCULO 38. IGUALDAD

Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como Aguas de Telde GIS, S.A., entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.

Aguas de Telde GIS, S.A., está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo contenido en el Real DecretoLey 6/2019, de 1 de marzo, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Aguas de Telde, GIS, S.A., por ser empresa de más de 50 personas trabajadoras deberá aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando para ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6/2019.

Se garantiza el acceso de la representación legal del personal o, en su defecto, de las personas trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.

La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este, disponiendo en la actualidad con Protocolo de actuación frente al Acoso debidamente firmado y pactado con la representación legal de las personas trabajadoras, disponiendo procedimientos de actuación frente a cualquier tipo de acoso, ya sexual, ya por razón de sexo, ciberacoso y acoso discriminatorio.

A tal efecto, en el momento de la suscripción y aprobación por las partes firmantes del presente convenio colectivo, Aguas de Telde GIS S.A., cuenta con Plan de Igualdad vigente, y con absoluto sometimiento y respecto a la legislación vigente.

ARTÍCULO 39. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

La igualdad de remuneración constituye un activador fundamental de la igualdad de género, por ello las empresas garantizarán la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse en ningún caso discriminación alguna por razón de sexo.

Dirección de empresa y representación legal de las personas trabajadoras velarán por el cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad en materia de selección, contratación, desarrollo, formación y promoción profesional.

A tal efecto las ofertas de contratación y procesos de selección que tuvieran lugar deberán atender única y exclusivamente y de forma objetiva a requerimientos relacionados con el puesto de trabajo, sus aptitudes y capacidades individuales.

Sin perjuicio de lo anterior y como medida o acción positiva a favor del sexo infrarrepresentado, se establece que en igualdad de condiciones se favorecerá, en cada caso, la contratación de del sexo menos representado, de forma que se tienda a la paridad de ambos sexos dentro de los diferentes grupos profesional y ámbito funcional.

A tal objeto las ofertas y procesos de selección que pudieran tener lugar deberán hacer uso de lenguaje o sexista e inclusivo, debiendo basarse única y exclusivamente en aptitudes y capacidades personales y profesionales.

ARTÍCULO 40. CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

Las personas trabajadoras de Aguas de Telde GIS, S.A., han de ver favorecida la posibilidad de compatibilizar su faceta profesional y su vida personal y familiar, de manera que la persona pueda desarrollarse de forma plena en ambos ámbitos. Para ello, las empresas promoverán acciones que faciliten la sensibilización en materia de corresponsabilidad y conciliación de sus plantillas.

Con independencia de las medidas de conciliación lega y convencionalmente establecidas, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a una reducción de jornada por Hospitalización de hijo/a»: Posibilidad de reducción de jornada al 50% sin pérdida de retribución por hospitalización de hijo/a menor de 18 años durante un periodo máximo de 7 días hábiles al año. Esta hospitalización ha de conllevar siempre la pernocta del menor en el centro hospitalario.

ARTÍCULO 41. PROTECCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En materia de protección a la víctima de violencia de género y persecución se actuará según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en cualquier normativa que se dicte, así como la legislación y disposiciones de aplicación en materia de acoso sexual, por razón de sexo y moral.

La condición de víctima de violencia de género tendrá que comunicarse y acreditarse a la empresa, de conformidad con la normativa vigente en la materia, mediante la correspondiente orden judicial de protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta situación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el juez dictamine la mencionada orden de protección. Será suficiente para considerar justificada la falta de puntualidad o ausencia de la mujer víctima de la violencia de género un dictamen de los servicios sociales.

La Empresa procurará la protección de la víctima de violencia de género. Las mujeres víctimas de la violencia de género disfrutarán de todos aquellos derechos que en el ámbito laboral les reconozca la normativa vigente, entre otros que se puedan establecer:

a) Reducción de jornada con la correspondiente disminución proporcional del salario, entre un octavo y un máximo de tres cuartas partes de la duración de esta. La concreción horaria de la reducción se acordará ente la empresa y la víctima de violencia de género y, en caso de desacuerdo, corresponderá a la víctima, que habrá de escogerla en la franja que le sea más conveniente, dentro del horario y jornada que esté establecida en el centro de trabajo.

b) A la adecuación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario conforme a lo que establezcan, de mutuo acuerdo, empresa y víctima.

c) A ocupar, preferentemente, otro puesto de trabajo del mismo Grupo profesional y nivel o categoría profesional equivalente, en el supuesto de que la víctima haya de abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste sus servicios, siempre y cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades. La empresa se compromete a comunicar a la víctima las vacantes existentes en el momento que ésta exprese su voluntad para ejercer este derecho. La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante los cuales la víctima conservará su puesto de trabajo de origen, Transcurridos los seis meses la víctima deberá de optar por la vuelta a su puesto de trabajo de origen o continuar en el nuevo puesto con la renuncia a su derecho de reserva.

d) A la suspensión de su contrato de trabajo cuando la víctima se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por un período no superior a seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima se requiera la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión en períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses, con la reserva de su puesto de trabajo.

Así mismo en la actualidad Aguas de Telde GIS, S.A., dispone de acuerdo sobre los derechos de las mujeres con la condición de víctimas de violencia de género, el cual reconoce conjunto de derechos que se extiende más allá de las disposiciones legalmente establecidas y citadas.

ARTÍCULO 42. DIVERSIDAD E INCLUSIÓN

En materia de diversidad, igualdad e inclusión, los derechos y obligaciones incorporados en este Convenio Colectivo se han de interpretar de forma extensiva a todo colectivo y persona sin perjuicio de su forma de convivencia y de forma muy especial al colectivo LGTBI+.

Para hacer valer estos derechos, la persona trabajadora deberá aportar la documentación que proceda en cada caso, si bien de forma general será suficiente declaración jurada, así como certificado de empadronamiento en la que se justifique la convivencia en su caso.

A tal objeto y en el ámbito concreto de licencias y permisos retribuidos será equiparable al cónyuge aquellas personas con la que exista convivencia y se mantenga una relación similar de afectividad, incluyendo al colectivo LGTBI+, todo ello demostrable mediante declaración jurada y certificado de empadronamiento en la que se justifique dicha convivencia.

A idénticos efectos en toda referencia realizada a las hijas e hijos del personal se considerarán incluidos aquellos que lo sean de la persona con quien exista una relación de afectividad similar al matrimonio o pareja de hecho, incluido el colectivo LGTBI, todo ello demostrable con la citada declaración jurada y certificado de empadronamiento.

Las declaraciones y certificaciones falsas y/o que pretendan constituir una falta realidad a los meros efectos de obtener cualesquiera beneficios consecuencia de ello, serán constitutivos de falta laboral muy grave por falsedad documental desplegando los efectos que al objeto establece el presente convenio colectivo.

ARTÍCULO 43. TRABAJO A DISTANCIA

La Empresa por causas organizativas y de forma voluntaria, podrá modificar su sistema de trabajo de tal forma que distribuya parte de la prestación de trabajo presencial por trabajo a distancia quedando dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y que no queden excluidas conforme a lo establecido en la Disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 28/2020.

Deberá tener en consideración:

a) Voluntariedad del trabajo a distancia tanto para la empresa como para la persona trabajadora, y será reversible en cualquier momento a petición de una de las partes.

b) Formalización del acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa y la persona trabajadora. Así mismo las empresas podrán, y deberán si así se les requiere por la parte social, una vez decidido por la empresa su implantación, negociar para buscar acuerdos con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras firmante del presente Convenio colectivo, donde se establezcan las condiciones y criterios de prestación de trabajo a distancia con carácter general sin perjuicio de la obligación de suscribir los acuerdos individuales.

c) Deberán modificarse los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes que se requieran para adaptar los mismos a la nueva normativa, siempre que se preste el trabajo a distancia con carácter regular, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

d) El acuerdo y la modificación de sus condiciones deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto a los sindicatos firmantes del Convenio.

e) El acuerdo deberá incluir (entre otros aspectos) el inicio y la finalización de la jornada, los tramos de actividad y el tiempo de activación y desactivación de equipos. Asimismo, deberán tanto inventariarse los medios, equipos, herramientas, consumibles y elementos muebles como enumerarse los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como la compensación a abonar por los mismos.

f) El trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, no podrá suponer la asunción por la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados, así como cualquier otro gasto necesario para la correcta prestación de trabajo.

g) Derecho a la Desconexión: Las partes deberán acordar un horario de disponibilidad de teletrabajo además de la necesidad de establecer y obligar a realizar un registro de la jornada correspondiente.

ARTÍCULO 44. DESCONEXIÓN DIGITAL

Ambas partes firmantes del presente convenio colectivo con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 bis del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 88, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales pretenden garantizar el derecho que tienen las personas trabajadoras a la intimidad personal y familiar en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por parte de la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, con el fin de mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Ambas partes son conocedoras que esta Empresa es prestataria de un Servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, por lo que, sin perjuicio del respeto de los derechos legalmente reconocidos, las modalidades de su ejercicio se adaptarán a la naturaleza y a las características especiales de las funciones de cada puesto de trabajo, en particular las persones cuyos puestos de trabajo estén sujetos a una especial disponibilidad por guardias, retenes, atención de averías, incidencias e imprevistos, refuerzos del servicio, según los programas y los calendarios que se aprueben en su caso y teniendo en cuenta y especial consideración, en todo caso, que la actividad y el sector al que se dedica la Empresa requiere necesariamente atender todas las urgencias muy graves y excepcionales o de fuerza mayor que afecten directamente al servicio. A título enunciativo y no exhaustivo, y dependiendo de la concreta prestación de servicio en cada caso se puede entender por urgencias muy graves y excepcionales o fuerza mayor las interrupciones de los Servicios motivados por inundaciones, temporales violentos o cualquier otro fenómeno natural grave, las roturas de tuberías que causen inundaciones graves o afecten a un volumen importante de población, las situaciones que obligue a abastecer el municipio con camiones cuba, y otras análogas o similares que obliguen a la empresa a poner todos los medios posibles para solucionar o mitigar la situación extraordinaria, situaciones de desbordamiento e inundaciones del servicio de saneamiento (urbano e industrial), episodios de contaminación y/o vertidos graves que pongan en peligro a la población, así como las roturas y caídas o riesgo de caída o rotura de árboles que provoquen o pudieran provocar daños personales o a bienes ya públicos o privados o que pudieran obstaculicen la vía pública y otras análogas o similares que obliguen a la empresa a poner todos los medios posibles para solucionar o mitigar la situación extraordinaria. También se dará respuesta a los requerimientos de las administraciones y los Servicios públicos de protección civil, emergencias, servicios de bomberos y policía local.

Por ello se acuerda:

Primero. Los dispositivos y los sistemas informáticos y tecnológicos puestos a disposición de las personas trabajadoras, se emplearán exclusivamente para las funciones y los fines que se deriven del puesto de trabajo, utilizándolos en todo momento de manera diligente y adecuada.

Segundo. Con el fin de promover un equilibrio entre la vida personal, familiar y profesional, la dirección de la empresa garantizará a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital una vez finalizada su jornada laboral diaria y semanal, durante el periodo que duren sus vacaciones, días de descanso, días de asuntos propios, permisos, incapacidad temporal, excedencias u otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo.

Esta garantía se aplicará tanto para las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia (modalidad de teletrabajo) y/o en los desplazamientos por trabajo. A tal efecto, cada persona deberá registrar su jornada efectiva de trabajo tal y como lo establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de vacaciones, asuntos propios o ausencia por otros motivos, es recomendable y conveniente que las personas trabajadoras que dispongan de correo electrónico dejen un mensaje de aviso en el correo electrónico con la mención de ?ausente?, indicando los datos de contacto de la persona designada para su sustitución temporal, así como las fechas de duración de los periodos antes referidos.

De igual modo, las personas trabajadoras que dispongan de móvil de empresa podrán desconectarlo una vez concluida su jornada laboral, a excepción del personal señalado en el manifiesto Tercero.

La dirección de la empresa analizará junto con la Representación Legal de las personas Trabajadoras cuáles son los obstáculos para una desconexión digital efectiva, detectando y determinando las medidas más oportunas para garantizar su derecho a la desconexión digital.

Tercero. Fuera de la jornada habitual de trabajo, las personas trabajadoras tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) siempre y cuando no concurran las siguientes causas:

Las personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa para atender averías e incidencias del servicio no previsto ni planificado, y perciban, por ello, un complemento de ?disponibilidad? u otro de similar naturaleza, o bien estén integrados dentro de un sistema organizativo de guardias, refuerzos o retenes u otros de similar naturaleza, todo ello en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención continuada en régimen de localización, aquella tendrá la obligación de atender el Servicio así como las comunicaciones que reciba, de conformidad a las normas que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad, garantía del servicio o aquellos acuerdos que se han venido aplicando específicamente hasta la fecha.

Circunstancias de avería muy grave o por causa de fuerza mayor, que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del servicio esencial prestado, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata más allá de los supuestos cubiertos por los sistemas organizativos descritos en el apartado precedente.

En dichos supuestos, se podrá contactar con la persona trabajadora para comunicarle, preferiblemente por teléfono, la causa de urgencia que motiva dicha situación de avería muy grave o causa de fuerza mayor. La asistencia en dichos casos será voluntaria.

Las personas trabajadoras, tanto aquellas que tengan responsabilidad sobre un equipo como aquellas que no la tengan, no deberán realizar comunicaciones fuera del horario establecido para la actividad normal y habitual, a excepción de aquellas situaciones que se den en los dos párrafos anteriores de este punto Tercero.

La empresa no podrá sancionar a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de su derecho a desconexión digital en los términos establecidos en esta política.

El ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.

Cuarto. Las convocatorias de reuniones de trabajo y su duración, tanto a nivel interno, como las que se lleven a cabo con clientes o proveedores, así como la asistencia a la formación obligatoria organizada por la empresa, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo estimado de duración y, preferiblemente al inicio de la jornada de la mañana y no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de poder cumplir con el horario de Trabajo establecido.

Estas convocatorias deberán tener en cuenta las adaptaciones de jornada establecidos en su caso en el Plan de Igualdad, así como los calendarios laborales establecidos a principios de año.

El convocante no tendrá la obligación de conocer el horario de todas las personas que van a ser convocadas, por lo que en el caso que el horario propuesto de la reunión esté fuera de la jornada de trabajo de uno/a o varias persones convocadas, éstas podrán rechazar la convocatoria y propondrán otro horario.

Quinto. La Dirección implementará medidas de comunicación, formación y sensibilización en relación con el contenido de este acuerdo, con el objetivo que se asegure la correcta implementación de esta nueva cultura en el trabajo en todos los centros de trabajo y departamentos.

En este aspecto, los responsables desempeñan un rol esencial como dinamizadores de este acuerdo dentro de sus equipos; para ello prestarán especial atención a la organización de su equipo, el reparto de las cargas de trabajo y la priorización de tareas para facilitar a desconexión digital.

Para ello se adoptarán medidas de formación y/o concienciaciones dirigidas al uso de herramientas digitales, buenas prácticas en el uso de correos, gestión del tiempo de trabajo.

Sexto. A medida que esta nueva cultura de trabajo vaya implantándose en la organización, estas medidas deberán ir desarrollándose para adaptarse a la nueva realidad.

La Dirección de la Empresa y la Representación Legal de las personas Trabajadoras correspondiente, en el foro que consideren más adecuado, harán un seguimiento de este acuerdo con el objetivo de seguir desarrollando la cultura de desconexión digital. Esta cultura se basará en la adaptación de las medidas a futuras regulaciones legislativas, así como la identificación de buenas prácticas tanto internas como externas para estudiar su viabilidad en esta empresa.

Ambas partes podrán establecer indicadores de seguimiento como el grado de conocimiento de este acuerdo y su percepción por parte de la plantilla, el uso adecuado de las herramientas digitales o bien el grado de satisfacción de dichas medidas, si así las dos partes lo acuerdan.

Quienes consideren que se ha vulnerado su derecho a la desconexión, podrán alertar de la situación a su responsable jerárquico, al responsable de recursos humanos y/o representantes de las personas trabajadoras.

En el caso que la dirección de la Empresa recibiera una queja formal por un mal uso o incumplimiento de lo aquí pactado en materia de desconexión digital, ésta se pondrá en conocimiento de la Representación Legal de las personas Trabajadoras y se estudiará conjuntamente, con el objetivo de corregir la posible mala praxis.

ANEXO I. TABLA SALARIAL 2024

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ANEXO II. TABLA SALARIAL 2025

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ANEXO III. TABLA SALARIAL 2026

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ANEXO III. CUADRO DE INSERCIÓN DE LAS ANTIGUAS CATEGORÍAS EN LOS GRUPOS PROFESIONALES

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GRADOS DE CONSANGUNIDAD

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