Convenio Colectivo de Empresa de AIZTONDO ZERBITZUEN MANKOMUNITATEA. PERSONAL FU... LABORAL de Gipuzkoa
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
24/04/2007

Denuncia. Convenio Colectivo de Empresa de AIZTONDO ZERBITZUEN MANKOMUNITATEA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Abril de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Denuncia
F. Publicación:
2007-04-24
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
2007-04-24
Convenio afectado por
Tipo:
Denuncia
F. Publicación:
2007-04-24
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
2007-04-24

Aprobacion del Texto Udalhitz regulador de las Condiciones Laborales del personal al Servicio de la Administracion Local (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 79 de 24/04/2007)

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS AIZTONDO

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La Junta Administrativa de la Mancomunidad de Servicios Aiztondo en sesión celebrada el día 7 de setiembre de 2006, aprobó el Texto Udalhitz regulador de las Condiciones Laborales del personal al Servicio de la Administración Local, integrado por los siguientes documentos:

Protocolo Marco de Relaciones Laborales para las Instituciones Locales de Euskadi.

Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de las instituciones Locales Vascas junto con sus anexos I y II.

Convenio Colectivo de las condiciones de trabajo del personal laboral de las Instituciones Locales Vascas, junto con sus anexos I y II.

Lo que se publica a los efectos procedentes, significando que, contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa se podrá interponer en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Donostia-San Sebastián, a tenor de lo establecido en los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el art. 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, o en su caso, notificación. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116, 117 y concordantes de la Ley 4/1999 de 13 de enero, anteriormente señalada, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Zizurkil, a 16 de marzo de 2007.La Presidente, Adela Mendiola Gomez.

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