Convenio Colectivo de Empresa de ALBA MACREL GROUP, S.L. (ANTES ALBA MAQUINARIA ...52011981) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
20/03/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALBA MACREL GROUP, S.L. (ANTES ALBA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION, S.A.) (48000052011981) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 398-426)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Alba Macrel Group, S.L. (codigo de convenio 48000052011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 55 de 20/03/2019)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 17 de enero de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO DE ALBA MACREL GROUP, S.L.,

CENTRO DE TRABAJO DE SONDIKA

CAPÍTULO I

ÁMBITO

Artículo 1.-Ámbito territorial y personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene en Sondika (Bizkaia), o que en el futuro pueda tener dentro de la provincia de Bizkaia.

Sus preceptos afectarán a la totalidad del personal que integra la plantilla de la empresa con exclusión de aquellos trabajadores con Grupo Profesional 3 o superior y que cuenten con condiciones particulares dentro de la Empresa, que se regularán por acuerdo individual.

Artículo 2.-Vigencia, duración, denuncia

1. Salvo pacto expreso en contrario, el presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes, si bien sus efectos económicos (Capítulo III) se retrotraerán al 1 de noviembre de 2018.

A los solos efectos de registro se presentará en la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco en el plazo de 15 días desde su firma.

2. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022, entendiéndose automáticamente denunciado al término de su vigencia.

3. La representación social procurará hacer entrega del anteproyecto del próximo

convenio antes del 15 de diciembre del año 2022. Si el anteproyecto se entrega en la fecha señalada, ambas presentaciones se reunirán la última semana de enero del año 2023 y se iniciarán las negociaciones. Esta fecha se retrasará tantos días como días se retrase la representación social en presentar el proyecto.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores el periodo máximo de ultraactividad será de 18 meses en lugar de los 12 meses previsto en el citado precepto.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 3.-Clasificación profesional

Corresponde a la empresa la facultad de organizar científica y prácticamente el trabajo, que ejercerá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Trasformación de categorías profesionales en grupos profesionales: Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados en grupos profesionales en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con los factores que se enumeran en el Anexo I.

Dentro de cada grupo profesional, los trabajadores ostentarán los niveles retributivos que se enumeran en el Anexo II en atención a su experiencia profesional, su capacitación, los conocimientos de los procesos de la Empresa, su grado de polivalencia y valoración del desempeño.

Artículo 4.-Rendimiento

Todos los trabajos susceptibles de ser sometidos a un estudio racional de tiempos, estarán sujetos a medición en unidades «punto». Se entiende por «punto» la cantidad de trabajo útil a desarrollar en un minuto, teniendo en cuenta el reposo compensador del esfuerzo, por un obrero capacitado y adaptado al puesto, trabajando a ritmo normal.

Por ritmo normal se entiende el 75% del trabajo que un obrero perfectamente capacitado y conocedor de su trabajo puede realizar durante la jornada laboral sin perjuicio para su vida profesional.

Se considera que la actividad óptima es la de 80 «puntos»/hora, y por consiguiente que la actividad normal o actividad correcta exigible es la de 60 «puntos»/hora.

En los trabajos que, por no ser suficientemente repetitivos, o que por cualquier otra causa o circunstancia no es posible o aconsejable someter a un estudio adecuado de tiempos, se aplicará el sistema de muestreo, preferentemente con carácter individual. En su caso, podrán aplicarse otras técnicas que estén o puedan estar en el futuro comúnmente aceptadas.

Los valores de trabajo y tiempos asignados para la ejecución de las diversas tareas solamente podrán ser objeto de revisión por modificaciones sustanciales en la organización del trabajo, o en los métodos de producción.

Si por virtud de la aplicación de los dos anteriores párrafos, algún trabajador estimara que existe error en los valores de trabajo o tiempos asignados, podrá pedir la revisión correspondiente, que la sección de cronometraje procederá a efectuar en el plazo más breve posible, sin que pueda exceder de una semana laboral emitiendo el pertinente informe.

Si el trabajador interesado continuara disconforme, podrá formular reclamación ante la Comisión Paritaria de Valoración. Esta comisión, en el plazo de 15 días, resolverá la cuestión planteada, pudiendo solicitar al efecto dictamen técnico que proceda. Si las partes estuviesen disconformes con la resolución podrán utilizar la vía administrativalaboral procedente.

Artículo 5

En los trabajos que se realicen a control deberá la empresa poner a disposición del operario en su puesto de trabajo, los medios necesarios para realizarlos y la correspondiente gama de valoración. Lo mismo se establece en el caso de que un operario dentro de la misma jornada deba realizar sucesivos trabajos a control; a tal fin antes de que termine el trabajo anterior, se deberá asignar el trabajo siguiente, con facilitación de medios de las pertinentes gamas de valoración.

Artículo 6

En los grupos profesionales que no lleven consigo el ejercicio de mando, es decir, hasta el grupo profesional 5 inclusive, antes de recurrir a la contratación exterior, la empresa en igualdad de condiciones dará prioridad a los trabajadores fijos, con preferencia a los del escalón inmediatamente inferior, pudiendo también optar aquellos trabajadores de otros departamentos.

La Dirección de la Empresa se compromete a notificar a la representación legal de los trabajadores, la apertura de cualquier proceso de selección para cubrir puestos que impliquen capacidad de mando con objeto de que la representación legal de los trabajadores pueda presentar a la Dirección algún candidato que, en igualdad de condiciones, tuviese acceso a dicho proceso de selección.

CAPÍTULO III

RETRIBUCIONES

Artículo 7.-Tablas salariales y revisión salarial

7.1. Tablas salariales

En el Anexo II constan las tablas salariales vigentes para el primer año de vigencia del presente Convenio (desde el 1 de noviembre 2018 al 31 de octubre de 2019).

7.2. Incrementos salariales

Los incrementos salariales para los siguientes años de vigencia del Convenio serán:

- Desde el 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2020: en el porcentaje de variación en el IPC acumulado de los 12 meses anteriores.

- Desde el 1 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2021: en el porcentaje de variación en el IPC acumulado de los 12 meses anteriores.

Adicionalmente a lo anterior y para cada uno de los dos periodos de vigencia descritos (esto es, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020 y desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021), en caso de que la facturación de la Empresa alcanzase en los 12 meses anteriores (desde noviembre de 2018 hasta octubre de 2019 y desde noviembre de 2019 hasta octubre de 2020) los importes que se detallan a continuación, los trabajadores afectos por el presente convenio tendrán derecho a un incremento salarial adicional a la variación del IPC descrito en el párrafo anterior en el porcentaje que se detalla en la siguiente tabla:

Facturación 12 meses anteriores (€ )Incremento salarial adicional (%)

Menos de 5.000.000+ 0

Entre 5.000.001 y 6.500.000+ 0,20

Entre 6.500.001 y 8.000.000+ 0,50

Entre 8.000.001 y 9.500.000+ 0,75

Entre 9.500.001 y 10.000.000+ 1,00

Entre 10.000.001 y 10.500.000+ 1,25

Más de 10.500.001+ 1,50

Desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022: en el porcentaje de variación IPC del ejercicio anterior. En este último período, los trabajadores afectos por el presente convenio colectivo no tendrán derecho a incremento adicional alguno en función de la facturación de la empresa.

Los incrementos salariales para 2019 y 2020 se realizarán con efectos desde el 1 de noviembre de cada uno de dichos años. El incremento salarial para el año 2022 se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2022.

7.3. Revisiones salariales

Durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 la empresa se compromete a examinar la adecuación de la asignación de las categorías y grupos profesionales o de los niveles salariales y salario bruto anual de un número determinado de trabajadores, así como, en su caso, revisar su retribución salarial.

El número de trabajadores se determinará en función del número de trabajadores afectados por el presente convenio colectivo a 1 de enero de cada año, según el escalado siguiente:

Hasta 29 trabajadores 1 revisión anual

De 30 a 49 trabajadores 2 revisiones anuales

De 50 a 74 trabajadores3 revisiones anuales

De 75 en adelante4 revisiones anuales

En el caso de que la empresa, en un ejercicio revisase la retribución a un numero superior de trabajadores que el que le correspondería por aplicación de la escala anterior, podrá compensar dicho «exceso» en el siguiente ejercicio.

En todo caso el importe anual mínimo de cada una de las revisiones que resulten no será inferior a 400 euros anuales.

Artículo 8.-Conceptos

8.1. Sueldos y salarios

Las condiciones salariales que se pacten en el presente Convenio responden a la voluntad concorde de las partes de asegurar para el futuro la viabilidad de la Empresa ante una próxima situación de competitividad que es necesario afrontar con éxito para garantizar el mantenimiento del empleo.

El Salario Base de cada trabajador de Alba para el año 2018 (a partir del 1 de noviembre de 2018) será el que corresponda a su grupo profesional conforme a las tablas salariales de la Empresa (Anexo II).

Los salarios base para cada uno de los grupos profesionales se entenderán devengados cuando el rendimiento sea como mínimo equivalente a 60 unidades Bedaux.

Las nóminas se pagarán el segundo día hábil del mes siguiente al que corresponda cada mensualidad.

8.2. Jefes de Equipo

Las modificaciones que fueron introducidas en los diferentes conceptos, para adaptar los recibos de salarios de los Jefes de Equipo a la estructura salarial del convenio, no supondrán en el futuro alteraciones de las retribuciones que venían percibiendo con el sistema anterior, contemplados en su conjunto global; se tendrá en cuenta para el cálculo de las futuras retribuciones, los incrementos que se hubieran producido en su retribución global, de haberse mantenido el sistema anterior de retribuciones.

8.3. Complemento de adaptación a Grupos Profesionales

El Complemento de adaptación a Grupos Profesionales proviene de las modificaciones operadas en el Convenio del año 2002.

Para los distintos periodos de vigencia del presente Convenio Colectivo, la cuantía será incrementada con lo que resulte por aplicación del artículo 7.2.

Artículo 9.-Complementos personales: Antigüedad

1. Se devengarán por quinquenios, de cuantía cada uno de ellos del 5% sobre el salario base más, en su caso, el complemento de adaptación de categorías profesionales en grupos profesionales, del año 2002, manteniéndose dicha base inalterada para el resto de años.

El número máximo de quinquenios a devengar a partir del 1 de enero de 2002 será de dos.

No obstante lo anterior, la antigüedad que se haya generado hasta el 1 de enero de 2002 continuará teniendo los incrementos pactados en el presente Convenio.

2. A partir de 2019, al cumplir el trabajador en activo, 25 años al servicio de la empresa, se le abonará un premio de 1.091,33.

Para los distintos periodos de vigencia del presente Convenio Colectivo la cuantía será incrementada con lo que resulte por aplicación del artículo 7.2.

Artículo 10.- Complementos de puesto de trabajo: plus de toxicidad, penosidad

y peligrosidad

Los trabajadores que realicen trabajos que puedan ser considerados como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, tendrán derecho, mientras realizan dichos trabajos, a que por este concepto se les abone el 25% del salario base más, en su caso, el complemento de adaptación de categorías profesionales en grupos profesionales, si se da una sola circunstancia, el 30% si concurren 2 y el 35% si fueran 3.

Cuando el trabajo con carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dure más de 1 hora y menos de media jornada, corresponderá aplicar el 50% de las cantidaArtículo 11.-Complementos de cantidad o calidad

11.1. Primas a la producción

El sistema utilizado es el Bedaux, primándose las actividades comprendidas entre los 61 y 80 puntos.

A 70 puntos de actividad el importe de la prima será equivalente al 25% del salario base más, en su caso, el complemento de adaptación de categorías profesionales en grupos profesionales, y a 80 puntos el equivalente al 50% de dicho salario.

En aquellos casos excepcionales en los que el sistema actual permite superar el óptimo teórico de 80 puntos, los puntos en exceso serán retribuidos a razón de 2,5% del salario base cada uno de ellos, hasta un límite máximo de 82 puntos.

Los trabajadores que desempeñen tareas no sometidas habitualmente a control, percibirán en concepto de prima el equivalente a los mismos puntos que tenían reconocidos a la fecha de entrada en vigor del convenio, siempre que mantengan la misma disposición en sus cometidos que venían observando hasta dicha fecha.

Cuando un trabajador que habitualmente desarrolla trabajos sometidos a sistemas racionalizados y desempeñe otros trabajos no medidos, por estos trabajos percibirá en concepto de prima el equivalente al promedio de la que hubiese obtenido en los 15 días anteriores al cambio de trabajo.

Se acuerdan los siguientes supuestos especiales:

- Periodo de aprendizaje de un trabajador de nuevo ingreso: durante el periodo de aprendizaje de un trabajador de nuevo ingreso el trabajador percibirá la prima que se corresponda con el rendimiento realmente obtenido si bien con el mínimo de 60 puntos.

- Tiempo dedicado a reuniones de los trabajadores con el departamento de Recursos Humanos: durante el tiempo en el que los trabajadores estén reunidos con el departamento de Recursos Humanos a petición del trabajador durante la jornada laboral, no se devengará prima de producción alguna. Solamente en el caso de que un trabajador con cita previa con el departamento de Recursos Humanos no haya podido ser atendido siendo imputable al departamento de Recursos Humanos, podrá acudir al día siguiente a dicho departamento, previa cita, devengando prima de producción.

- Licencias retribuidas y salidas al médico de cabecera y especialista: durante el disfrute de licencias retribuidas recogidas en el artículo 16 del presente Convenio colectivo o en su defecto de la legislación laboral aplicable en cada momento y durante las salidas al médico de cabecera y/o especialista no se devengará prima de productividad.

11.2. Premio de asistencia

Se abonará a razón de 1,28 euros diarios para todos los operarios por cada día laborable al mes correspondiente efectivamente trabajado.

Este premio diario no se abonará los días que el trabajador no hubiera acudido al trabajo, cualquiera que haya sido su causa (justificada o no).

Si en un mes existiesen 3 faltas de puntualidad o más, se perderá el derecho al premio de asistencia durante todos los días de dicho mes. Se considerarán como faltas de puntualidad las demasias de 4 minutos sobre la hora de entrada o salida.

Para los distintos períodos de vigencia del presente convenio colectivo, la cuantía será incrementada, en su caso, con lo que resulte del artículo 7.2

Artículo 12.-Complementos de vencimiento periódico superior al mes

12.1. Pagas extraordinarias

Se abonarán 2 pagas extraordinarias, cada una por el importe resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: (Salario base más, en su caso, complemento de adaptación de categorías profesionales en grupos profesionales x 30 días) + (Prima media a 80 Bedaux x 25 días) + (Suplidos) (artículo 13.5).

A dicho importe se le adicionará, en cada paga la antigüedad correspondiente a 30 días o una mensualidad según se trate de personal obrero o empleado, y de acuerdo con los quinquenios que cada trabajador tenga acreditados.

Las pagas extraordinarias serán abonadas los días 12 de julio y 20 de diciembre y su importe será prorrateado por semestres naturales en proporción a los días trabajados.

12.2. Paga de firma de convenio

En el mes de Diciembre de 2018 la Empresa abonará una sola vez en concepto de paga firma del convenio, y por dicha circunstancia, la cantidad única a tanto alzado de 250 euros brutos para cada trabajador con contrato a tiempo completo afectado por el presente convenio en el momento de pago de la citada cantidad (a los trabajadores a tiempo parcial afectados por el presente convenio se les abonará la parte proporcional a su jornada de la citada cantidad).

Artículo 13.-Devengos extrasalariales

13.1. Plus de distancia

Se regirá por las disposiciones legales de carácter general.

13.2. Bolsa de Navidad

Se mantiene la entrega de la misma para el presente convenio. Su importe para el ejercicio 2019 queda fijado en 47,90 euros. Para los años 2020, 2021 y 2022 se aplicará, en su caso, el incremento que resulte del artículo 7.2.

13.3. Dietas

Tras la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores que realicen desplazamientos y/o pernoctas fuera de su lugar de trabajo y de su residencia, tendrán derecho a percibir dietas, de conformidad con lo previsto en dicho artículo, en el importe que se encuentra exento de tributación y de cotización a la Seguridad Social. A estos efectos, la Empresa publicará internamente el importe de dichas dietas.

13.4. Ayuda para limpieza y ropa de trabajo

Se establece en la cantidad de 28,90 euros anuales para el año 2019 que serán entregados en la primera decena del mes de octubre. Para los años 2020, 2021 y 2022 se aplicará, en su caso, el incremento que resulte del artículo 7.2.

13.5. Suplidos

Los trabajadores percibirán en concepto de suplidos, las cantidades fijadas en las tablas salariales. Para los siguientes periodos de vigencia del presente Convenio Colectivo se aplicará, en su caso, el incremento que resulte del artículo 7.2.

CAPÍTULO IV

JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 14.-Jornada

14.1. Jornada anual

La jornada de trabajo anual hasta el 31 de diciembre de 2019 se mantendrá en 1.758 horas de trabajo efectivo.

A partir del 1 de enero de 2020, dicha jornada anual se reducirá en 7 horas anuales, quedando por tanto la jornada de trabajo anual para los años 2020, 2021 y 2022 en 1751 horas de trabajo efectivo en cada uno de ellos.

A partir del 1 de febrero de 1986 quedó establecido el régimen de jornada continuada. A partir del 15 de julio de 2013, el periodo de descanso por bocadillo previsto en la normativa vigente para las jornadas continuadas de más de 6 horas no es computable como tiempo efectivo de trabajo.

El tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, y al inicio y al final del periodo de descanso por bocadillo, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

El calendario laboral se elaborará por la Empresa de acuerdo con el aprobado oficialmente por la Autoridad Laboral. La representación legal de los trabajadores será previamente informada.

Se establecerán turnos de trabajo, siempre que así lo aconsejen las necesidades de trabajo. La representación legal de los trabajadores será previamente informada.

14.2. Flexibilidad horaria: bolsa de horas

Se acuerda el establecimiento de una flexibilidad horaria consistente en la distribución irregular de la jornada de un número máximo de horas, equivalente al establecido en cada momento en el artículo 34.2.º del Estatuto de los Trabajadores (o disposición que lo sustituya) y que se regirá, a falta de acuerdo entre Empresa y trabajador por los siguientes criterios:

- Cuando por necesidades de producción la Empresa necesite modificar la jornada ordinaria de los trabajadores, podrá hacerlo hasta el máximo de horas anuales recogido en la legislación aplicable por cada año de vigencia del convenio, sin que ello suponga un aumento de la duración de la jornada máxima anual pactada en el convenio.

- Esta flexibilidad supone que los trabajadores podrán bien disfrutar de periodos de descanso y posteriormente recuperar el tiempo descansado o viceversa, es decir, realizar una jornada superior y posteriormente descansar el exceso de horas.

- En caso de que no haya acuerdo respecto a los periodos de descanso, la Empresa elegirá el periodo de descanso del 50% de las horas ya trabajadas y el trabajador el otro 50%, no pudiendo acoplarlas a las vacaciones ni descansarse en periodos de máxima producción (excepción hecha de las horas trabajadas en el mes de Julio, que sí podrán acoplarse a los periodos vacacionales siempre y cuando, en dichas fechas de descanso queden en el centro de trabajo el 50% de los trabajadores de la sección o puesto de trabajo). Los períodos elegidos deberán comunicarse con una anticipación razonable.

- La Empresa comunicará a los trabajadores afectados las fechas y utilización de la presente medida de flexibilidad con al menos cinco días de anticipación (excepcionalmente uno), así cómo a algún miembro de la representación legal de los trabajadores, priorizándose siempre los acuerdos individuales entre Empresa y trabajador (que habrán de respetar los mínimos legales dispuestos respecto a los descansos semanales y diarios). En todo caso, el trabajador siempre podrá consultar con la representación legal de los trabajadores antes de dar una respuesta a la propuesta de la Empresa.

- La recuperación de las horas podrá realizarse ampliándose hasta en tres horas la jornada diaria de lunes a viernes, con un máximo de 12 horas semanales, es decir, con un día en el que no se realicen horas al amparo de la bolsa. Asimismo, se podrá trabajar un máximo del 30% de las horas anuales de la Bolsa en sábados (excepto para el personal que se encuentre a relevos).

- La Empresa abonará la comida (bien pagando la factura por importe del menú convenido del restaurante, bien abonando dicho importe menos el IVA) cuando los trabajadores tengan que realizar tres horas más diarias de lunes a viernes por utilización de la bolsa de horas.

- Esta bolsa de horas será anual y no acumulable de ejercicio en ejercicio: si no fuese posible dentro del año natural el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad o la realización de horas disfrutadas, el plazo para el referido disfrute o recuperación de horas se ampliará durante el primer trimestre del año natural siguiente.

- La Empresa se compromete a utilizar, dentro de lo posible, la presente medida de flexibilidad de forma homogénea entre trabajadores capacitados para desarrollar las mismas tareas.

- Las horas aquí señaladas tendrán la consideración de horas ordinarias.

Artículo 15.-Vacaciones

Para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, las vacaciones serán de 30 días naturales.

El cuadro de vacaciones se expondrá al personal con la antelación de 2 meses a los efectos fijados en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en los 3 últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas y referidos a los conceptos salariales establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente convenio.

El periodo para generar el derecho a las vacaciones anuales fijado será el comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del año siguiente.

Artículo 16.-Licencias retribuidas

Los trabajadores, avisando con antelación y justificándolo adecuadamente, tendrán derecho a licencias por los motivos y extensión que se exponen a continuación:

a) Caso de fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.

b) Caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos, consanguíneos o políticos, nietos y abuelos: 3 días naturales.

c) Caso de enfermedad o accidente grave, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de Partos Naturales y Cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado de: los padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos consanguíneos o políticos y cónyuge: 2 días naturales.

d) Caso de matrimonio de hijos o hermanos, consanguíneos o políticos: 1 día natural.

e) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables.

f) Caso de matrimonio del trabajador; 16 días naturales.

g) Carnet de identidad: Se concederá el tiempo necesario para obtención o renovación de Documento Nacional de Identidad, en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expedidores de dicho documento, durante el período de dicha coincidencia.

i) En los casos señalados en los apartados a), b), c), las licencias retribuidas podrán ampliarse cuando el trabajador necesite realizar desplazamientos al efecto que se justifiquen, según el siguiente escalado:

- Desplazamiento de más de 200 y menos de 400 kms: 1 día natural más.

- Desplazamiento de más de 401 y menos de 600 kms: 2 días naturales más.

- Desplazamiento de más de 601 kms: 3 días naturales más. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos períodos, debiendo el trabajador avisar a la empresa su intención de contraer matrimonio antes de fijar los períodos de vacaciones anuales.

La retribución de las licencias se efectuará por el promedio de las percepciones reales (sin la prima de producción, ni la prima de asistencia en el caso de los operarios) de los últimos 30 días.

CAPÍTULO V

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 17.-Ropa de trabajo

A todos los trabajadores que lo precisen, se les entregará para su uso en el trabajo, de un buzo o una camisa y un pantalón una vez al año, o chaqueta o prenda de abrigo cada 2 años, según los tipos y calidades aprobados por la Dirección y el Comité de Seguridad e Higiene. La entrega de la ropa de trabajo se efectuará en el mes de septiembre de cada año. La misma podrá ser renovada en el período anual siempre que se demuestre que se ha deteriorado por razón de trabajo. Al personal que por las características de su trabajo deba desarrollar la mayor parte de su jornada en exterior, se le facilitará para uso personal: chaqueta, pantalón, y botas de agua, de cuyas prendas se responsabilizarán, renovándose las mismas cuando se demuestre que se han deteriorado por razones de trabajo.

El uso de la ropa de trabajo será obligatorio, exigiéndose igualmente que las prendas estén en las debidas condiciones de limpieza.

Artículo 18.-Prendas de seguridad

Todo trabajador estará obligado a utilizar las prendas, y elementos de prevención adecuados a su puesto de trabajo que le serán facilitados gratuitamente por la empresa. Los Jefes respectivos tendrán toda la responsabilidad y autoridad necesaria para el cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO VI

MEJORAS SOCIALES

Artículo 19.-Fondos de ayuda a estudios

La Empresa constituirá un fondo de ayuda para estudios, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Estará dotado en 2019 con la cantidad de 191,73 euros por cada trabajador con

contrato indefinido y a tiempo completo afectado por el presente convenio colectivo en el momento de su firma. Para los años 2020, 2021 y 2022, se aplicará, en

su caso, el incremento que resulta del artículo 7.2.

2. El fondo servirá de ayuda para los estudios de hijos de los trabajadores comprendidos entre la edad de 3 a 25 años cumplidos dentro del curso, que sigan

estudios de Primaria, ESO, Bachillerato, Estudios Universitarios o de Formación

Profesional.

3. La cuantía del fondo por estudios se establecerá por la menor de las siguientes

cantidades:

a) Cuantía total del fondo, dividida por el número de personas con derecho a su percepción, o,

b) Importe recibido en el ejercicio anterior, incrementado en el aumento que contemple el convenio en el artículo 7.2.

Si como consecuencia de la aplicación de la cláusula anterior, quedase algún

remanente en el fondo, éste se aplicará a fines educativos o culturales, que se

determinen de común acuerdo entre Dirección y la representación legal de los

trabajadores.

4. Se creará una Comisión de Administración del Fondo integrada por el Jefe de

Personal y 3 miembros designados por la representación legal de los trabajadores, que tendrá como finalidad controlar la utilización del citado fondo para los

fines con los que se crea.

5. La empresa hará entrega del importe del fondo en los 10 primeros días del mes

de octubre y su distribución a los beneficiarios se realizará por el mismo proceso

6. El derecho a la percepción del fondo se acreditará mediante el oportuno justificante de matriculación, que se aportará a la Comisión de Administración del

Fondo en el plazo máximo de 5 días a partir de la formalización de la matrícula.

7. No se tendrá derecho a su percepción por aquellos estudiantes que, al mismo

tiempo, tengan un trabajo remunerado.

Artículo 20.-Fondo especial de compensación de accidentes de trabajo

1. El fondo especial de compensación, cuya finalidad es la de complementar hasta el 100 por 100 del salario real de la jornada diaria, según la actividad media del mes anterior a la baja, las prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, se dotará para el año 2019 con 6.660,33 euros. En los años 2020, 2021 y 2022, se aplicará, en su caso, el incremento que resulte del artículo 7.2.

2. Para la aplicación de dicho fondo se requerirán como condiciones indispensables:

- Que el accidente se hubiese producido a pesar de que el trabajador hubiese utilizado los medios y elementos de seguridad y protección puestos a su disposición por la Empresa.

- Que en cuanto al tratamiento, se respete el indicado por el Servicio Médico de la Empresa.

3. Si terminada la vigencia del convenio, no se hubiera agotado el Fondo en las finalidades para las que se crea, el remanente será acumulado al mismo Fondo para el año siguiente.

4. Si una vez agotado el Fondo se produjeran accidentes de trabajo, la empresa se compromete, suplementariamente, a completar el 100 por 100 del salario real, conforme se define en el párrafo 1, si además de cumplirse las condiciones a que se refiere el número 2 del presente artículo, el accidente tiene una duración superior a los 30 días, en estos casos, el complemento tendrá efectos retroactivos al primer día de baja.

5. Asimismo, la empresa completará hasta el 100 por 100 las prestaciones cuando, habiendo empezado a cobrar con cargo al fondo, éste se agotase durante el tiempo que dure la baja por accidente. Los días no cubiertos por el Fondo serán complementados por la Empresa.

6. Se creará una Comisión de Administración del Fondo integrada por el Jefe de Personal y 3 miembros designados por la representación legal de los trabajadores que tendrá como finalidad controlar la utilización del citado Fondo para los fines con que se crea.

7. Ambas partes consienten en que su pervivencia en este convenio colectivo para los años 2018 a 2022, queda condicionada a que el índice de absentismo por accidentes de trabajo en la empresa, mantenga el promedio de los 3 últimos años.

Artículo 21.-Fondo compensación bajas por enfermedad común

Se complementarán con cargo a este fondo y con efectos retroactivos desde el primer día de baja, las bajas por enfermedad de más de 45 días, siempre y cuando el índice de absentismo por enfermedad común de toda la plantilla de la Empresa, no supere el 2,5% durante los doce meses anteriores al pago mensual de cada complemento.

Para ello, la Empresa aportará a dicho fondo durante el año 2019, 2020, 2021 y 2022 el IPC del año anterior respecto a 7.512,66 euros.

Artículo 22.-Excedencias

Los trabajadores con 1 año de servicio en la empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria; las peticiones serán resueltas por la empresa en el plazo de 1 mes.

Artículo 23.-Jubilación y Seguro de accidentes

23.1. Jubilación

Los trabajadores y la Empresa podrán acordar en cada caso el acogimiento a alguna de las siguientes modalidades de jubilación y/o retiro:

Jubilación parcial a partir de los 60 años

Los trabajadores podrán acogerse a esta modalidad de jubilación, previo acuerdo con la Empresa, y siempre que la misma esté prevista en la normativa aplicable, en las condiciones que se establezcan en la misma.

A los solos efectos de concertar el contrato de relevo, y con el objeto de promover e impulsar éste conforme prevé el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el R.D. Ley 15/1998, de 27 de noviembre, y en línea con lo establecido en el propio Convenio colectivo sectorial de Bizkaia para la Industria Siderometalúrgica, se establece la siguiente clasificación profesional mediante grupos profesionales:

- Grupo Profesional I: Englobaría los Grupos profesionales 1, 2 y 3 previstos en el Anexo I del Convenio Colectivo.

- Grupo Profesional II: Englobaría los Grupos Profesionales 4, 5, 6 y 7 previstos en el Anexo I del Convenio Colectivo.

Retiro a los 63 años

Los trabajadores que hayan cumplido 63 años, podrán acordar con la Empresa su retiro con las siguientes condiciones:

- El trabajador tendrá derecho al percibo de una compensación por la extinción de su contrato de trabajo que ascenderá a una cuantía equivalente al importe del salario neto (es decir, una vez deducidas las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social por cuenta del trabajador que fueran de aplicación) que hubiera de percibir conforme a los convenios colectivos que les resultaran de aplicación hasta el cumplimiento de los 65 años, deducido el importe neto (es decir, una vez deducidas las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social por cuenta del trabajador que fueran de aplicación en su caso) de las eventuales prestaciones públicas de la Seguridad Social a las que durante dicho periodo pudiera tener derecho a percibir el trabajador en función de sus circunstancias personales y/o profesionales. Dicha compensación se calculará en el momento de la extinción del contrato del trabajo, en virtud de las circunstancias personales y familiares del trabajador y de la normativa y convenio colectivo vigente en dicho momento, sin que con posterioridad pueda verse modificada ni por cambios de normativa ni de convenios colectivos ni por modificaciones en las circunstancias del trabajador o de la Empresa.

- Empresa y trabajador acordarán en el momento de la extinción, la forma de instrumentalizar la extinción del contrato de trabajo y el pago de la citada compensación.

Sin perjuicio de lo pactado en el presente artículo, si se produjera un cambio normativo que dejara sin efecto las previsiones de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, es voluntad de las partes negociadoras pactar la jubilación obligatoria de los trabajadores a la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la Seguridad Social siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Este acuerdo se adopta a los efectos de posibilitar a la Empresa el adecuado relevo generacional y el fomento del empleo de trabajadores jóvenes y/o desempleados y facilitar, de esta forma, el cumplimiento de compromisos asumidos por la empresa en materia de empleo tales como la revisión de categorías profesionales, así como una eventual conversión de contratos de trabajo temporales en indefinidos, objetivo último de la empresa en esta materia, siempre que la normativa en vigor lo permita.

23.2. Seguro colectivo de accidentes de trabajo

La Empresa concertará a favor de sus trabajadores un seguro de accidentes de trabajo, con las siguientes coberturas:

- 19.844,40 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo.

- 19.844,40 euros en caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo.

- 19.844,40 euros en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo.

Estas coberturas no son acumulables y son incompatibles entre sí. Las cantidades descritas en este apartado no serán susceptibles de revisión salarial.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24.-Otras disposiciones

24.1. Mujer trabajadora

Se reconocen a favor de la mujer trabajadora los derechos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), como parte integrante del presente convenio.

Por lo tanto, la mujer trabajadora no podrá ser discriminada ni marginada por razón de su sexo en materia salarial, de promoción o ascenso, ni en cualquier otra relativa a su relación laboral.

24.2. Compensación

Todas las mejoras de este convenio son absorbibles y compensables con las mejoras que pudieran efectuarse en virtud de Disposición Legal, Convenio Colectivo Provincial, o Decisión Arbitral Obligatoria para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Bizkaia, siempre que con dicha absorción o compensación los trabajadores no resulten perjudicados con relación a la situación resultante de la aplicación global y cómputo anual del presente convenio.

Artículo 25.-Comisión Paritaria e inaplicación de condiciones de trabajo

25.1. Comisión Paritaria

De acuerdo con el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria. Esta Comisión se encargará de la interpretación, seguimiento y aplicaciones del convenio y estará constituida por 2 representantes de la parte empresarial y 2 de la parte social.

25.2. Procedimiento inaplicación condiciones de trabajo

De conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, previo desarrollo del preceptivo período de consultas, la empresa podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo.

En caso de desacuerdo en el referido período de consultas, las partes deberán someter su discrepancia a cualquiera de los procedimientos del Preco.

Si estos procedimientos del Preco no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos EstatutariosORPRICCE.

CAPÍTULO VIII

GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 26.-Asambleas

1. La Empresa autorizará la celebración de asambleas de los trabajadores en el local dentro del recinto de la fábrica y fuera de las horas de trabajo, con los requisitos de que la convocatoria sea efectuada por la representación legal de los trabajadores, que sea comunicada con una antelación de 24 horas -salvo casos de excepción y de reconocida necesidad- y que el orden del día se refiera a asuntos propios de las relaciones laborales en la Empresa. La dirección designará el local donde las asambleas hayan de tener lugar.

2. Convocada la asamblea en la forma señalada en el número anterior, la Empresa facilitará la asistencia a la misma del personal de oficina, aún dentro de su respectiva jornada de trabajo -siempre que se haga solicitud expresa en tal sentido en el momento de comunicar a la Dirección la Convocatoria-, ya que quienes suspendan anticipadamente su jornada de trabajo, habrán adelantado su entrada en igual cuantía de tiempo.

3. Para los trabajadores que estando a relevo coincida su jornada de trabajo con la celebración de asambleas, dispondrán de un máximo de 6 horas anuales retribuidas para asistencia a dichas asambleas.

Artículo 27.-De la representación legal de los trabajadores

1. Se facilitará a la representación legal de los trabajadores un local adecuado para el desarrollo de las funciones que le son propias.

2. Sin perjuicio de las funciones que a la representación legal de los trabajadores estén atribuidas por las disposiciones legales vigentes en cada momento, se establece:

a) Con carácter previo, aunque no vinculante, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores las sanciones que vayan a imponerse al personal por la Dirección, cuando haga uso de la facultad disciplinaria que tiene atribuida conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Con una antelación mínima de 2 días, se notificará a la representación legal de los trabajadores, la intención de proceder a la contratación del personal eventual, la que, en todo caso, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones legales vigentes y para la clase de trabajos previstos en las mismas.

c) Los cambios de puesto de trabajo que puedan ser previamente planificados, y en todo caso los de duración superior a 7 días, serán comunicados por escrito a la representación legal de los trabajadores al menos con 2 días de antelación.

d) Trimestralmente se celebrará una reunión de los representantes de la Dirección y la representación legal de los trabajadores para informar sobre la evolución de la producción, mercado, movimiento del personal y posibles planes de inversión.

Asimismo, se informará a la representación legal de los trabajadores, con carácter previo, a la petición del expediente de crisis o regulación de empleo.

3. Para el ejercicio de sus tareas como representantes sindicales, cada miembro de la representación legal de los trabajadores tendrá derecho a 23 horas mensuales.

Para el disfrute de dichas horas, deberá avisarse a la empresa con una antelación mínima de 24 horas y justificarlas adecuadamente.

4. La Empresa facilitará tablones de anuncios a la representación legal de los trabajadores, a fin de que éste pueda dar conocimiento al personal de sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación y de avisos de interés laboral o social comunicándolo a la Empresa y sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo.

Artículo 28.-Secciones Sindicales

En relación con las secciones sindicales, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29.-Derecho Supletorio

En las materias no reguladas en el presente convenio regirá el convenio colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de obligado cumplimiento vigentes en cada momento.

Artículo 30

Las condiciones, tanto económicas como de todo orden establecidas en el convenio no serán objeto de revisión durante el tiempo de vigencia del mismo.

ANEXO

TRANSFORMACIÓN DE CATEGORÍAS

PROFESIONALES EN GRUPOS PROFESIONALES

1. La presente clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir el actual sistema de clasificación vigente en la Empresa, basado en categorías profesionales, éstas se toman como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.

2. Asimismo, la clasificación toma como referencia básica y fundamental el Acuerdo Marco sobre Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal, de 5 de febrero de 1996.

3. La clasificación se ha realizado teniendo en cuenta los criterios expuestos en el citado Acuerdo Marco y teniendo en cuenta las tareas y funciones básicas más representativas de cada puesto de trabajo en la Empresa.

4. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

5. Todos los trabajadores de la Empresa afectados por este Convenio Colectivo serán adscritos a un grupo profesional en función de las tareas y funciones del puesto de trabajo desempeñado, si bien, aquellos trabajadores que por razones históricas ostenten una categoría profesional a la que le correspondiese un Grupo Profesional Superior, tendrá derecho a que sea adscrito a dicho Grupo Profesional.

6. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este Convenio, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:

- Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

- Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

- Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado.

- Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

- Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

- Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

- Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

- Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

' El grado de supervisión y ordenación de tareas.

' La capacidad de interrelación.

' Naturaleza del colectivo.

' Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

- Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Grupo profesional 1

- Criterios generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

- Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

- Se corresponden: normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

Directores de Áreas

Ingenieros

Licenciados

Tareas

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Planificación, coordinación, supervisión y dirección técnica de la fábrica.

2. Planificación, coordinación, supervisión, ordenación y dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un departamento.

3. Planificación, coordinación, supervisión y ordenación de la gestión comercial de la Empresa.

Grupo profesional 2

- Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

- Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, «Titulados superiores de entrada».

- Comprende: Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el número 2 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el número 1 de cara a cubrir a los Titulados superiores de entrada.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

Director Técnico

Jefe de fabricación General

Jefe Técnico de Departamento

Tareas

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, compras, administración, etc.,

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de oficina técnica, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

Grupo profesional 3

- Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

- Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

- Comprende: Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

Jefes Administrativo comercial

Maestro Taller

Tareas

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos.

2. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

3. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

4. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

5. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

6. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

Grupo profesional 4

- Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

- Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

- Comprende: Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 4 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

Delineantes de 1.ª

Técnicos administrativos

Técnicos laboratorio

Técnicos organización

Técnicos promotor de ventas

Operarios:

Jefes de Equipo

Tareas

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3. Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

4. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

5. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

6. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

7. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

8. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.

9. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

10. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

11. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

13. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

Grupo profesional 5

- Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

- Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

- Comprende: Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 y 8, de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Operarios:

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Empleados:

Oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª

Tareas

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.

5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

7. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

8. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

9. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.

10. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo sobre la base de normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

11. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.

12. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

Grupo profesional 6

- Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

- Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

- Comprende: Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6, 7 y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Operarios:

Oficial de 3.ª

Empleados:

Oficial Administrativo de 3.ª

Auxiliares en general

Telefonista

Tareas

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2. Tareas sencillas de electrónica, siderurgia, instrumentación, montaje o soldadura, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3. Tareas elementales en laboratorio.

4. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

5. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

6. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.

7. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

8. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

9. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

10. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

11. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

12. Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.

13. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

14. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

Grupo profesional 7

- Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

- Formación: Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.

- Comprende: Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6, 10, 11 y 12 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Operarios:

Peón

Tareas

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.

8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Traspaso de caTegorías a grupos profesionales

OperariosEmpleados TécnicosGrupo

Director de Área

Ingeniero1

Licenciado

Director Técnico

Jefe de Fabricación General2

Jefe Técnico de Departamento

Jefe Administrativo Comercial

3

Maestro taller

Delineante 1.ª

Técnicos administrativos Jefes de EquipoTécnicos de Laboratorio 4

Técnicos de Organización

Técnicos promotor de ventas

Oficial Administrativo 1.ª Oficial 1.ª

Oficial Administrativo 2.ª5 Oficial 2.ª

Oficial Administrativo 3.ª Oficial 3ªAuxiliares administrativos 6

Telefonista

Peón7

ANEXO II

TABLAS SALARIALES 1 DE NOVIEMBRE 2018 AL 31 DE OCTUBRE DE 2019

Salario baseSuplidos Grupo Nivel profesionalsalarial

MesDía MesDía

11 1.470,9049,03 00,00

11.386,30 46,21269,70 8,99 2

21.351,80 45,06211,80 7,06

11.074,90 35,83201,6 6,72 3

21.000,20 33,34201,6 6,72

1963,00 32,10177,30 5,91 4

2915,30 30,51172,20 5,74

1856,80 28,56146,70 4,89 5

2807,30 26,91138,90 4,63

61 749,4024,98 133,204,44

71 723,3024,11 128,104,27

SECCIÓN V

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Autos 162/2019

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Hago saber: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) se hace público la interposición y admisión a trámite del recurso contencioso administrativo que a continuación se indica:

- Número del recurso ordinario: 162/2019.

- Sección: Seccion 3.ª.

- Fecha de interposición: 5 de marzo de 2019.

- Recurrente: ELA euskal sindikatua.

- Administración autora de la actuación impugnada: Ayuntamiento de Durango.

- Actuación impugnada: Acuerdo de 19 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Durango publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 307 de 7 de enero de 19 de aprobacion inicial del reglamento del cuerpo de la policía local de Durango.

En Bilbao, a 6 de marzo de 2019.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia