Convenio Colectivo de Empresa de ALBILUX, S.A. DE FUENMAYOR de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
15/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de ALBILUX, S.A. DE FUENMAYOR de La Rioja

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
1996-02-22
Boletín:
Boletín Oficial de La Rioja
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
1996-02-22
Boletín:
Boletín Oficial de La Rioja
F. Vigor:

Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Albilux, S.A." de Fuenmayor (La Rioja) (Boletín Oficial de La Rioja num. 25 de 22/02/1996)

VISTO el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Albilux, S.A." de Fuenmayor (La Rioja) (Código núm. 2600231), que fue suscrito con fecha 12 de enero de 1996, de una parte por la representación empresarial y de otra, por miembros del Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo,

ACUERDA:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 12 de febrero de 1996.- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. ÁMBITO TERRITORIAL: Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al Centro de Trabajo de "ALBILUX, S.A." sito en Fuenmayor (Comunidad Autónoma de La Rioja) km. 182,300 de la Crtra. N-232.

Artículo 2º. ÁMBITO PERSONAL: Este Convenio será de aplicación a todo el personal de "ALBILUX, S.A." del Centro de Trabajo antes citado con exclusión del Comité de Dirección.

El Comité de Empresa estará informado de las personas que en cada momento componen el Comité de Dirección, no siendo superior a 14.

Artículo 3º. ÁMBITO TEMPORAL: El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1996.

No obstante ello, las mejoras económicas que se desprendan de su aplicación, tendrán carácter retroactivo al 1º. de enero de cada uno de los años de vigencia, salvo en aquellos apartados en los que expresamente se conviene otra cosa.

Artículo 4º. PRÓRROGA: Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar aviso en contra de cualquiera de las partes contratantes, con un mes de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º. REVISIÓN: Será motivo de revisión del presente Convenio el que alguna de las Leyes, Ordenes, Convenios Colectivos o disposiciones legales de carácter general, que afecten al personal de "ALBILUX, S.A.", concedan condiciones económicas y sociales que superen, en su conjunto a las que se establecen en el presente Convenio, computadas en período de un año.

Artículo 6º. COMPENSACIÓN: Las condiciones pactadas se compensarán, en su totalidad, con las que anteriormente pudieran existir sobre los mínimos reglamentarios, cualquiera que fuese el origen, sin perjuicio de aquellas situaciones personales en virtud de las cuales un determinado productor pudiera percibir mayores beneficios de los que con carácter global se establece en el presente Convenio. En cuyo caso se respetarán las condiciones especiales.

Artículo 7º. ABSORCIÓN DE MEJORAS: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel de éste en su cómputo anual. Se exceptúan las mejoras anuales que, por jornadas de trabajo pudieran derivarse de disposiciones legales más beneficiosas, que las de éste Convenio.

Artículo 8º. COMISIÓN VIGILANCIA DEL CONVENIO: En el plazo de 15 días laborables, se creará una Comisión que, sin menoscabo de las funciones privativas que competen al Estado, interprete las disposiciones de este Convenio, formada por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres por el Comité de Empresa; tales personas deben haber formado parte de la Comisión Deliberadora, si ello es posible, siempre y cuando sigan formando parte de "ALBILUX, S.A.". Ante problemas técnicos de interpretación podrá solicitarse el criterio de Asesores.

Artículo 9º. PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD: Una vez firmado por ambas partes, se editará el texto integro de este Convenio y será entregado un ejemplar a cada uno de los afectados por el mismo, en un plazo no superior a los 30 días.

En caso de nuevos ingresos, será entregado un ejemplar en el plazo de 15 días desde la fecha de ingreso.

Artículo 10º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD: En el supuesto de que los Organismos Oficiales en el ejercicio de las facultades que les son propias alteren algunos de los puntos del presente Convenio, desvirtuándole fundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes, quedará el Convenio nulo y sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido.

CAPÍTULO II

A) GENERALIDADES

Artículo 11º. ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO: De acuerdo con el contenido del artº. 6º. de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, la facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la Empresa sin perjuicio de lo establecido en el artº. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

B) PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN

Racionalización del Trabajo: Medida de Tiempos y análisis de rendimientos.

Artículo 12º. UNIDAD DE TRABAJO: Es el volumen de trabajo realizado por un operario a actividad o ritmo mínimo exigible durante un minuto, con los medios y métodos especificados en la documentación adecuada. Denominación: Minuto, símbolo "M".

Artículo 13º. ACTIVIDAD MÍNIMA EXIGIBLE, 100 PUNTOS: Es la desarrollada por un individuo normalmente constituido, conocedor de su trabajo, que lo efectúa en unas condiciones normales, sin grave fatiga física ni mental, con un esfuerzo razonable y sin detrimento de su integridad.

Se puede equiparar a la velocidad o ritmo de movimiento que desarrolla un individuo de constitución normal que, andando sobre suelo horizontal, llano, sin obstáculos y sin carga recorre 1,25 metros por segundo, que equivale a 4,5 kilómetros/hora. En la escala "ALBILUX, S.A." esta actividad se representa por 100.

Artículo 14º. ACTIVIDAD CORRECTA: Para aquellos que tienen asignado trabajo a incentivo, con producción tasada, la actividad correcta será la equivalente al rendimiento pactado entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, dentro del plan de incentivos de "ALBILUX, S.A." Fuenmayor.

Artículo 15º. ACTIVIDAD ÓPTIMA, 133 PUNTOS: Es la que puede desarrollar un individuo normalmente constituido, muy especializado en su trabajo, que lo realiza con un óptimo de efectividad y con mínimo de gestos, sin pérdida de tiempo y óptimo esfuerzo.

Como elemento comparativo, puede equipararse a la desarrollada por un individuo de constitución normal que, andando sobre suelo horizontal, llano, sin obstáculos y sin carga, recorre 1,66 metros/segundo, que equivale a 6 kilómetros/hora. La actividad óptima tiene como cifra representativa 133 puntos.

Artículo 16º. TIEMPO CONCEDIDO (T.C.) DE UNA OPERACIÓN: Es una valoración realizada por personal especializado del Sector de Tiempos, aplicando un sistema de medición autorizado, de los "M" (minutos) de mano de obra necesarios para ejecutar con el mejor método posible y los medios actuales, las operaciones especificadas en documentos previstos al efecto, para la fabricación ó montaje de un producto ó aparato. El tiempo concedido incluye los suplementos autorizados, según norma de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 17º. CONTENIDO DEL TRABAJO CONCEDIDO: El tiempo concedido para una operación consta de dos partes:

1º. Tiempo normal o base:

a) Elementos cíclicos (que aparecen en todos los ciclos de la operación).

b) Elementos cíclicos (que aparecen cada cierto número de ciclos, como cambios normales de herramientas, reglajes, inspecciones dentro de la operación).

2º. Suplementos autorizados:

a) Fatiga.

b) Equilibrado de puesto (para trabajos en cadena o esperas obligadas por proceso que se traduce en falta de saturación de mano de obra).

c) Necesidades personales.

d) Otros (expresamente autorizados para casos concretos).

Artículo 18º. DEFINICIONES Y PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS TIEMPOS:

a) Tiempo estimado o preventivo: Es el tiempo obtenido por apreciación en el Sector de Métodos y Tiempos antes de introducir la fabricación de la pieza o modificación de que se trate. Se utiliza para determinar los datos de carga de máquinas, costos y otros de tipo técnico.

Dicho tiempo sirve para calcular el incentivo de M.O.D. (mano de obra directa) con participación al 100% como tal M.O.D., tasada según los criterios vigentes.

Debe estar en vigor el período necesario para poder realizar los primeros cronometrajes que sirvan para fijar tiempos de comienzo.

El plazo de validez, será desde cero a tres meses como máximo, desde el comienzo de la fabricación.

b) Tiempo inicial: Es el tiempo que se obtiene en el taller mientras se realiza una operación con el tiempo estimado utilizando cronómetros (si bien no desglosando la operación en elementos básicos), antes que el operario haya llegado a alcanzar la habilidad necesaria para considerar estabilizado el método operativo y sin que los útiles estén perfectamente a punto.

Debe estar en vigor el período necesario para que el método pueda considerarse estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los medios de trabajo. Dicho tiempo sirve para calcular el incentivo de la M.O.D., con participación al 100% como M.O.D. TASADA, según los criterios vigentes.

Plazo de validez desde los tres a los doce meses después del comienzo de la fabricación.

c) Tiempo cronometrado o concedido: Es el tiempo que se obtiene por la técnica usual de medida de tiempos de trabajo analizando el método, descomponiendo la operación en elementos básicos y tomando el número de observaciones que se precisen para obtener las garantías necesarias. No sufrirá variación posterior salvo en los casos previstos en el Convenio Colectivo o Reglamento Nacional Siderometalúrgico.

Dicho tiempo sirve para calcular el Incentivo M.O.D. con participación al 100% como M.O.D. TASADA, según los criterios vigentes.

Plazo de validez desde los doce meses en adelante hasta que se produzca un cambio de método o tecnología.

Artículo 19º. CRITERIO PARA LOS SUPLEMENTOS DE FATIGA: Se aplicará suplemento de fatiga a los elementos manuales de una operación ponderando la intensidad del esfuerzo físico, las posturas del operario y en general las condiciones del puesto. El tiempo inactivo del operario en este ciclo de trabajo será considerado como tiempo de recuperación de fatiga. El suplemento que se considera al tiempo NORMAL, por éste concepto será la diferencia, cuando resulte positiva, entre el suplemento calculado y el tiempo inactivo del operario dentro de este ciclo.

Artículo 20º. SUPLEMENTO DE NECESIDADES FISIOLÓGICAS Y/O PERSONALES: De acuerdo con las normas OIT, se aplicará siempre sobre un valor final del ciclo de trabajo un 5% por este concepto.

En trabajos vinculados o en cadena, se dará un socorredor por cada 20 operarios. En las horas punta hará de socorredor el reparador u otra persona, aumentando la proporción a un socorredor por cada 10 operarios.

Fuera de estos momentos, los socorredores trabajarán ayudando o reparando, manteniendo también su trabajo de socorredores en los casos aislados o necesarios.

El comienzo y el final de las horas punta los determinará cada grupo de trabajo.

Los períodos de tiempo calificados como hora punta tendrán la duración siguiente:

a) En caso de jornada normal 2 horas a lo largo de la mañana y una hora por la tarde.

b) Durante la jornada de turno o intensiva este período se reducirá a 2 horas.

Cuando la organización de soporte para las exigencias fisiológicas dejara pendiente algún problema, la organización de Fábrica, junto con la Comisión Paritaria, lo estudiará y propondrá una solución al mismo, en el menor tiempo posible.

Artículo 21º. PRODUCCIÓN HORA (A LA ACTIVIDAD 100): Es la cantidad de piezas por hora de trabajo que deben producirse, aplicando el Tiempo Concedido por pieza. Se halla dividiendo 60 (minutos que tiene la hora) entre los minutos que tenga el "Tiempo Concedido" por pieza.

Artículo 22º. PRODUCCIÓN HORA (A LA ACTIVIDAD X): Se determina multiplicando la actividad hora (la actividad 100) por el rendimiento X y dividiendo por 100.

Artículo 23º. ESTABLECIMIENTO DEL TIEMPO CONCEDIDO: La determinación del tiempo concedido requiere:

1º. Definición de unas condiciones normales.

2º. Determinación, previo estudio, de un método correcto.

3º. Operario adiestrado.

4º. Aplicación de un sistema de medición, tal como: Cronometraje; Muestreo de Trabajo; Medida de los Tiempos de los Movimientos (MTM); Tiempo predeterminado.

5º. Cálculo de los Tiempos Concedidos, aplicando los suplementos autorizados.

6º. Comunicación al operario, a través del mando del taller o Sector, y en su defecto a través de un miembro de la Oficina de Métodos y Tiempos, con la documentación adecuada o por escrito.

7º. Se facilitará fotocopia al Comité de Empresa de los nuevos equilibrados y/o puestos individuales después del período de adiestramiento en un plazo máximo de 20 días.

8º. Los impresos de equilibrados elaborados por la Oficina de Métodos y Tiempos, serán colocados en lugar visible de las cabeceras de las máquinas ó líneas. Las modificaciones que puedan producirse en el futuro en los equilibrados serán realizadas en todo caso por personal perteneciente a la Oficina de Métodos y Tiempos.

Artículo 24º. MANO DE OBRA DIRECTA: Definiremos como tal a la mano de obra que contribuye directamente a la transformación del producto aumentando el valor de éste o que ejecuta trabajos de transformación de las partes y el montaje de conjuntos destinados a la venta.

Artículo 25º. MANO DE OBRA INDIRECTA: Definiremos como tal a la mano de obra que interviene indirectamente en la transformación del producto, o mejor, que no ejecuta directamente trabajos de transformación, pero que contribuye a garantizar la continuidad del ciclo productivo.

Artículo 26º. MANO DE OBRA INDIRECTA DE SERVICIOS GENERALES: Definiremos como tal a la mano de obra que no tiene participación en el ciclo productivo y que no está afectada por alteraciones en los programas ni procesos productivos.

Artículo 27º. MANO DE OBRA INDIRECTA DE CENTROS AUXILIARES: Definiremos como tal a la que realiza trabajos auxiliares del ciclo y de la estructura productiva.

Artículo 28º. CONCEPTO DE RENDIMIENTO DE LA M.O.D.: Es el índice que señala la actividad de los operarios cuando, realizando una determinada operación para la cual previamente se han establecido los métodos de trabajo y los tiempos concedidos, no tiene en cuenta todas aquellas pérdidas o funciones inadecuadas, técnicas ó de organización, que inciden diariamente sobre la economía de la Empresa; sin embargo, estas mismas horas se deducen de las horas de presencia y por tanto, el rendimiento no sufre variación.

FÓRMULA:

. TC = Tiempo concedido a actividad 100.

. PU = Producción útil + producción inútil no imputable al operario.

. PV = Puestos vacíos no imputables al operario.

. HP = Horas de presencia.

. P = Horas de pérdidas no imputables al operario.

(PU + PV) TC

RENDIMIENTO =

HP - P

Artículo 29º. RENDIMIENTO MÍNIMO EXIGIBLE: Es el que corresponde al trabajo realizado al rendimiento 100 puntos, siempre que no exista causa justificada para su reducción.

Artículo 30º. RENDIMIENTO CORRECTO: Para el personal que tiene asignado trabajo a incentivo con producciones tasadas, el rendimiento correcto será 125 puntos. Fijándose el nivel de saturación en un 97%, excepto en aquellos puestos de trabajo cuya producción no dependa directamente de otros puestos.

Artículo 31º. PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO: En ningún caso, durante el período de adiestramiento, el rendimiento exigible de nuevos trabajos será inferior al 75% del rendimiento correcto, dicho período no será superior a 20 días laborables. En caso de divergencia, en el período de adiestramiento, intervendrá la Comisión Paritaria para ver la causa que produce tal hecho, y determinar el período de adiestramiento y desde cuando se debe percibir el incentivo.

Artículo 32º. RENDIMIENTO ÓPTIMO: Es el que corresponde al trabajo realizado a la actividad óptima por un operario en un período determinado de tiempo, incluidos todos los coeficientes del puesto.

Artículo 33º. PARTICIPACIÓN DE LA M.O.D. y M.O.I. EN EL INCENTIVO:

a) Trabajos de M.O.D. con producción tasada: Los trabajos de M.O.D. con producción tasada participarán del 100% del incentivo mensual obtenido por el total de la Fábrica por la M.O.D.

b) Trabajos de M.O.D. con tiempo estimado: Los operarios que participen bajo esta modalidad quedan encuadrados en la forma siguiente: Los operarios que realicen operaciones productivas de M.O.D. con tiempo estimado participarán al 100% como M.O.D. tasada en base al rendimiento que obtengan con los tiempos preventivos que se establecen en el artº. 18 del presente Convenio (párrafo 1º., a).

c) Trabajos de M.O.I.: Los operarios cuyas funciones quedan especificadas en los artículos 25, 26 y 27 del presente Convenio, participarán en el incentivo, en los porcentajes que se señalan para cada una de las modalidades de este grupo, en el anexo núm. 5.

Artículo 34º. PRIMA A INCENTIVO: La tabla de incentivos para el personal de "ALBILUX, S.A." que trabaja bajo esta modalidad, será la que debidamente actualizada en cada momento, figura en el Anexo núm. 4.

Los porcentajes de participación en el Incentivo, son los que como tales, figuran en el Anexo número 5 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 35º. JORNADA LABORAL:

- Para los años 1995 y 1996 se establece una jornada laboral de 1.744 horas anuales, equivalentes a 218 días de trabajo al año.

Las horas anuales serán distribuidas según el Calendario Laboral que será negociado antes de final de cada año entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores.

Caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes y siempre antes de finalizar el año, se prorrogará el Calendario del año anterior, en base a: 218 días de trabajo y 8 horas diarias, respetando los puentes existentes, hasta llegar a un acuerdo.

Durante la vigencia del Convenio a los trabajadores a turno de mañana ó tarde, del tiempo del "bocadillo", les serán computados diez minutos como tiempo real de trabajo.

- Por necesidades organizativas y/o productivas se podrá trabajar, aquellas personas que voluntariamente lo acepten, hasta 8 sábados, por persona a requerimiento de la Dirección. Las personas que voluntariamente hayan aceptado trabajar un sábado, si por alguna causa no pudieran acudir a trabajar dicho sábado deberán comunicarlo antes del jueves de esa semana.

Dicho trabajo, que excede la jornada laboral pactada en el apartado anterior, será retribuido con el 25% de incremento sobre el valor de la hora profesional.

Artículo 36º. VACACIONES: Todo el personal de la Empresa, tendrá derecho a un permiso anual retribuido de 30 días naturales, preferentemente en período estival. La fecha y número exacto de días serán los que se pacten entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, con arreglo al Calendario Laboral pero teniendo en cuenta en todo caso, los siguientes extremos:

- En el mes de agosto se disfrutarán veintitrés días naturales de vacaciones. Los siete restantes se disfrutarán entre Semana Santa y Navidad (24 de diciembre a 6 de enero).

- Antes del 30 de abril se fijará el programa de vacaciones de todo el personal.

- El personal de instalaciones, mantenimiento, utillaje y otros sectores que en el momento de la concesión general de vacaciones pudiera estar afectado por coyuntura o contingencia en el trabajo, disfrutará rotativamente las mismas en las fechas que oportunamente se fije, entre el Comité y la Dirección de la Empresa, coincidiendo éstas preferentemente, con el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

- La rotación aludida, se efectuará año a año en función de la antigüedad, que será de menor a mayor, sin perjuicio de que previamente se soliciten voluntarios y teniendo presente, en cualquier caso, lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

- Los que tuvieran hijos en edad escolar, tendrán derecho a disfrutar las mismas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

- Para imprevistos de necesidades de trabajo durante el período general de vacaciones, se establece que como máximo a un 10% de la plantilla pueda serle modificado su período de vacaciones. Como fecha límite para dicha modificación, que deberá ser comunicada por escrito, así como el período de disfrute de vacaciones que el trabajador haya acordado, se establece antes del 15 de junio. Dicho 10% será cubierto en primer lugar por personal voluntario, en el supuesto de no cubrirse las necesidades se negociará con el Comité de Empresa.

- I.T. y Maternidad en vacaciones.

. Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por I.T. durante el período de vacaciones tendrán derecho al disfrute de las mismas en los siguientes casos:

- Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

- Accidente no laboral o intervención quirúrgica con internamiento mínimo de tres días, presentando justificante.

- Enfermedad común siempre que se encuentren de baja como mínimo desde 30 días antes del disfrute de las vacaciones.

- Maternidad.

- Cuando un trabajador en período de vacaciones, ingrese en un Centro Hospitalario como mínimo tres días, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones, por los días que éstas se vean interrumpidas.

- En todos los casos se pondrán de acuerdo la Empresa y el trabajador para fijar las fechas para el disfrute de las vacaciones. En caso de no llegar a acuerdo, intervendrá la Comisión de Interpretación del Convenio.

Artículo 37º. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS: Todas las horas extraordinarias se abonarán durante la vigencia del presente Convenio con el incremento del 75% de su valor hora.

Cuando por necesidades de la Empresa, un trabajador tuviera que desplazarse, percibirá cuando menos, el valor de dos horas extraordinarias, aunque el tiempo de permanencia sea inferior.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales, a estos efectos y a los de cotización a la Seguridad Social, las que así estén definidas en la legislación vigente y las que se negocien entre Dirección de Empresa y Comité.

Las horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales así definidas serán notificadas conjuntamente por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa mensualmente a la Dirección Provincial de Trabajo.

En los casos en que algún trabajador tenga que prolongar su jornada en horas extraordinarias, y desde la finalización de las mismas hasta la hora de inicio de su siguiente jornada de trabajo no hayan transcurrido 12 horas, se incorporará a su puesto de trabajo una vez transcurridas las 12 horas considerando ese tiempo no trabajado como permiso retribuido.

Artículo 38º. TURNOS:

1) La Empresa, cuando por necesidades de trabajo tuviera que pasar a un trabajador a turno rotativo, habrá de comunicárselo por escrito con una antelación mínima de cinco días laborables. Cuando por la misma causa tuviera que variar el turno rotativo a cualquier trabajador, habrá de notificarselo por escrito con una antelación mínima de dos días laborables. En cualquier caso se respetará un descanso mínimo entre jornada de 12 horas.

2) El personal que trabaja a turno se compromete a no abandonar su puesto de trabajo hasta ser sustituido por su relevo o por la persona que designen sus jefes inmediatos, dentro del plazo máximo de 30 minutos.

3) Se evitará la realización de turnos de noche, salvo en aquellos casos en que por necesidades imperiosas de trabajo así lo aconsejen, de conformidad con los representantes de los trabajadores.

Conforme a lo establecido en los acuerdos de 09.01.85 y 10.09.87, el trabajo a tres turnos será rotativo semanalmente, procediéndose previamente a solicitar voluntarios.

El trabajo a turno de noche no vinculará a las líneas de Montaje, ni a un número superior a 50 personas.

El personal afectado tendrá derecho a 20 min. de descanso de bocadillo que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Las horas trabajadas durante el turno de noche, es decir, de 22 a 6 horas, darán derecho al percibo de los complementos salariales de nocturnidad y turnicidad previstos en el artº. 53.

El transporte del personal será por cuenta de la Empresa. Estará disponible un vehículo para casos de emergencia.

Artículo 39º. EXCEDENCIAS: El trabajador, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a dos años y no superior a cinco.

Por nacimiento de un hijo o adopción, se tendrá derecho a una excedencia no superior a un año, con incorporación inmediata en la Empresa a la finalización de ésta así como a su antiguo puesto, debiendo avisar los afectados a la Empresa con un mes de antelación del final de dicha excedencia.

Artículo 40º. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO: Excepto lo dispuesto en el artº. 47, será facultad de la Empresa el poder cambiar de puesto de trabajo, dentro del mismo Centro de Trabajo, a los trabajadores que fuera necesario, siempre que las funciones o dificultades del nuevo puesto sean similares a las que el productor viniera realizando.

No obstante, para realizar estos cambios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) En los casos de cambio de puesto de trabajo, la Empresa no deberá cambiar a un productor de su puesto de trabajo para sustituirlo por otro trabajador.

b) Cambios dentro del mismo nivel: En este caso conservarán su salario de nivel y estarán al incentivo que obtengan en el nuevo puesto, ya sea directo o indirecto. Se modifican las percepciones derivadas del factor "K".

c) Cambios que impliquen variación de nivel: En este caso no podrán exceder de tres meses continuados ó de seis alternos, no computándose a estos efectos el período de vacaciones; si excediera de este período se estaría a lo dispuesto en el apartado de Promoción y Progresión.

Para períodos inferiores a tres meses se actuará de la siguiente forma:

- Durante los primeros cinco días laborables, el trabajador conservará el salario de nivel de procedencia, siendo el incentivo y el factor "K" los correspondientes al nuevo puesto.

- A partir del sexto día laborable, el trabajador percibirá el salario del nuevo nivel o superior si lo tuviese hasta que retorne a su antiguo puesto u otro del mismo nivel.

Artículo 41º. TRASLADOS: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica; no obstante, para aquellos casos de traslado a un puesto que fuera solicitado por varios peticionarios, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Demostrar la existencia de graves problemas familiares que aconsejen el traslado.

b) Antigüedad en la Empresa.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 42º. CLASIFICACIÓN PUESTOS DE TRABAJO:

1) Principios generales: Todo el personal de la Empresa afectado por el presente Convenio, cualquiera que sea la índole de los trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los grupos siguientes:

a) Operarios.

b) Subalternos.

c) Administrativos.

d) Técnicos.

La clasificación profesional tendente a obtener la máxima flexibilidad dentro del más perfecto acoplamiento, se basa en el siguiente principio: Equiparación de conocimientos profesionales o titulación. A efectos de ocupación de puestos de trabajo, se considerarán equiparados a los trabajadores que ostenten títulos acreditativos de su preparación aquellos otros que, sin poseer dichos títulos, demuestren tener los conocimientos profesionales que les capaciten para realizar idénticas funciones.

Del mismo modo, los empleados con consideración de otra categoría para la que se exija posesión de un título, recibirán un tratamiento similar alcanzando los niveles siguientes dentro de su grupo o especialidad.

2) Clasificación grupo operarios: Existen seis grados o niveles retributivos que clasifican a todo el personal operario, de acuerdo con la valoración de puestos de trabajo; el mantenimiento del sistema, será, según las normas de valoración, el que se acuerde entre el Comité y la Dirección de la Empresa. Estos niveles con sus retribuciones figuran en el Anexo número 1.

Sin perjuicio de la anterior clasificación de orden interno, se mantienen las categorías que establece la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica, y que son las siguientes:

- Aprendiz.

- Peón.

- Especialista.

- Oficial de 3ª.

- Oficial de 2ª.

- Oficial de 1ª.

Artículo 43º. PERSONAL INCLUIDO EN EL GRUPO DE EMPLEADOS: Sin menoscabo de las categorías profesionales que establece la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica formuladas en el anterior artículo, se establece en el presente Convenio once grados o niveles salariales como bases mínimas de retribución. (Anexo número 2).

Artículo 44º. PROMOCIÓN Y PROGRESIÓN DEL PERSONAL OPERARIO:

1) Promoción: Se entiende por promoción al acceso a un puesto de trabajo de superior categoría profesional de manera definitiva. Las vacantes que en el futuro existan y que deban ser cubiertas por personal de categoría inferior a las mismas, deberán proveerse mediante concurso-oposición, según el procedimiento que establece el artículo 50.

2) Progresión: Se entiende por progresión al acceso a un puesto de superior grado al que ostentaba el productor afectado, pero de su misma categoría profesional. La progresión se efectuará según las modalidades siguientes:

a) Cuando sea por modificación del puesto de trabajo: Se estará a la nueva valoración.

b) Cuando sea por creación de un nuevo puesto: Se proveerá mediante concurso-oposición según el procedimiento que establece el artículo 50.

Artículo 45º. PROMOCIÓN Y PROGRESIÓN PERSONAL EMPLEADO: Las vacantes que en el futuro existan y que deban ser cubiertas por personal de categoría profesional inferior a las mismas, deberán proveerse mediante concurso-oposición procedimiento que establece el artículo 50.

Se exceptúan los puestos de especial confianza.

Artículo 46º. INCORPORACIÓN A LA VACANTE: En el plazo máximo de un mes, el productor que haya ganado el concurso-oposición, se integrará a su nuevo puesto de trabajo; en el caso de que por circunstancias ajenas a él no pudiera, comenzará a percibir el salario que le corresponda en su nuevo puesto a partir de dicho mes. Si el motivo de no incorporarse fuera por su causa (enfermedad, etc.) no comenzará a percibir el sueldo hasta su incorporación al nuevo puesto de trabajo.

Artículo 47º. PERIODO DE ADAPTACIÓN: En los casos de promoción o progresión existirá un período de adaptación al nuevo puesto de tres meses, durante los cuales el productor percibirá la media aritmética correspondiente entre el salario que venia percibiendo y el asignado a su nueva categoría.

Durante el período de adaptación los trabajadores no podrán ser objeto de sanción por falta de adiestramiento al nuevo puesto, y en el caso de que al final del mismo no se hubiera adaptado volvería a su anterior puesto.

Artículo 48º. CAPACIDAD FÍSICA DISMINUIDA: Para los trabajadores de capacidad física disminuida, la asignación de un puesto de trabajo, se llevará a cabo de la siguiente forma:

- El Servicio Médico de Empresa, en el plazo de un mes, certificara, definirá y comunicará las circunstancias y tipo de incapacidad con los datos que aporte el productor afectado y los que el Servicio Médico de Empresa crea necesario así como el Comité de Empresa ó el Comité de Seguridad e Higiene.

- Para la asignación del puesto de trabajo idóneo, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, o para futuros cambios o traslado de puesto, se requerirá el conocimiento y análisis previos del Servicio Médico de Empresa, así como del Comité de Empresa o del Comité de Seguridad e Higiene.

- A la trabajadora en estado de gestación y durante el tiempo que dure esta circunstancia se le aplicará el contenido del presente artículo.

- El salario del personal afectado por este artículo será el que le corresponda en el nuevo puesto, salvo que sea superior el de su nivel, en cuyo caso mantendrá el suyo de origen.

Artículo 49º. REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA O NIVEL EN SUPLENCIAS: Se consideran trabajos de categorías y/o niveles superiores, los que realicen todos los productores y que correspondan a niveles superiores; a partir del 5º. día, y siempre que sea por un tiempo superior a cinco días laborables y hasta tres meses como máximo (ininterrumpidos).

Artículo 50º. CONCURSO OPOSICIÓN: Cuando tenga que cubrirse alguna vacante por Concurso-Oposición, de acuerdo con el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Se comunicará la vacante en los tablones de avisos y al Comité de Empresa, con una antelación mínima de 15 días. Dicho aviso contendrá las bases del concurso, así como el porcentaje correspondiente a cada uno de los conceptos que integran dicha prueba.

b) Por parte del Comité de Empresa se vigilará y y comprobará la buena marcha del Concurso-Oposición, estando representados en la Comisión por un representante de cada Central Sindical con presencia en el Comité de Empresa.

c) El Comité podrá nombrar un técnico asesor dentro de la Empresa o de fuera, indicando a la Empresa nombre y titulación del mismo, quien podrá asesorar a los miembros del Comité elegidos para la vigilancia del concurso.

d) La calificación de las pruebas corresponde a la Empresa, pero los productores que concurran al Concurso-Oposición en caso de desacuerdo con la calificación dada, podrán recurrir la misma, aconsejados por los miembros del Comité y asesores, quienes tendrán derecho a examinar las pruebas del Concurso y darán su opinión sobre las mismas.

Se declarará desierta la plaza, cuando ninguno de los concursantes obtengan el 50% de la calificación máxima puntuable.

e) En el caso de empate entre dos opositores o más, la vacante será cubierta por el más antiguo en la plantilla de la Empresa.

CAPÍTULO IV

RETRIBUCIONES

Artículo 51º. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS RETRIBUCIONES: Las retribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales sobre Ordenación de Salario, están formadas por los siguientes conceptos:

- Salario base.

- Complementos.

Artículo 52º. SALARIO BASE: Se considera salario base el establecido para cada nivel o grado, fijado según las tablas salariales que figura en los Anexos 1 y 2.

Artículo 53º. COMPLEMENTOS: Son complementos las cantidades que en su caso deban adicionarse al salario base. Los complementos se dividen en:

a) Personales:

- Antigüedad: Se abonará por cuatrienios en la cuantía fija por cada nivel o categoría que se establece en los Anexos número 1 y 2.

- Mérito: Es la cantidad que cada persona tiene a título individual y que podrá ser absorbida en los casos de ascenso o promoción

b) De puesto de trabajo:

- Nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche a las 6 de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base hora, de acuerdo con lo siguiente:

S.B. mes x 12

------------------ = Valor hora base.

Jornada anual

- Turnicidad: Percibirá este complemento todo el personal que este sometido a tres turnos rotativos de trabajo y el mismo se abonará a razón de #1.129,49# pts./día, cuando ejecuten el trabajo en el tercer turno (turno de noche).

- Suplemento "K": El importe será el indicado en la tabla que figura en el Anexo número 3. Es el suplemento inherente a un puesto de trabajo, con condiciones de ambiente, riesgos en el trabajo y esfuerzo superior al normal, ya considerado en la Valoración de Puestos de Trabajo.

Dicho suplemento se abonará por días efectivamente trabajados.

- Jefatura de Equipo: A aquellas personas que realicen funciones de Jefatura de Equipo, se les abonará el 20% del salario del nivel en que se encuentren encuadrados.

Dicho nivel, será el mismo que corresponda a las funciones que supervise el Jefe de Equipo del puesto de trabajo que está considerado con el máximo nivel.

c) De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias de junio y Navidad, a percibir el 23 de junio y el 22 de diciembre respectivamente. En estas fechas todo el personal: Empleado, subalterno y operario, percibirá una mensualidad completa de su salario, que figura en los Anexos 1 y 2 más Complementos Personales.

Artículo 54º. INCREMENTO SALARIAL: Para los años 1995 y 1996 se establece un incremento salarial ligado a las mejoras de productividad, en base a la siguiente escala:

- Con el 4,5% de mejora de productividad el 3,5% de incremento salarial con carácter consolidable..

- Con el 6,5% de mejora de productividad el 4,5% de incremento salarial con carácter consolidable. Con efectos 1 de enero de cada uno de los años las tablas salariales se incrementarán provisionalmente en el 3,5%.

Si se alcanzara una productividad superior al 6,5% se abonará el 50% de la mejora en una sola paga, que no tendrá, en ningún caso carácter consolidable. Dicha paga, que será igual para todos los trabajadores, se obtendrá de aplicar la mitad del porcentaje correspondiente a la masa salarial base (antes del incremento del 3,5%) de cada uno de los años. En relación con los trabajadores, con cualquier clase de contrato temporal que no hayan permanecido los 12 meses, de cada uno de los años, en la empresa, la mejora de productividad se prorrateará en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa, computándose la fracción de un mes como mes completo.

Artículo 55º. COMPENSACIONES ECONÓMICAS:

1º..- Si durante el año 1995 se consigue la certificación ISO 9001, se incrementarán las tablas salariales con efectos 01.01.95 en el 0,5%.

En el supuesto de no lograrse en 1995, pero se consiguiese la certificación en el primer cuatrimestre de 1996 se abonará con efectos 01.01.96 el 0,5%.

2º..- Si durante el año 1996 se supera la primera revisión de la normativa ISO 9001 con un número de NO CONFORMIDADES igual o inferior a 15, se incrementarán las tablas salariales con efectos 01.01.96 en el 0,5%.

Artículo 56º. TABLAS SALARIALES: Las tablas salariales para el personal operario y empleado que figuran en los anexos del presente Convenio expresan los salarios y sueldos mínimos establecidos para cada uno de los grados o niveles representados.

Artículo 57º. SISTEMA DE NÓMINAS: En las nóminas se especificará el valor hora profesional. El incentivo se detallará en nómina de la siguiente forma:

- Número de horas según tarifa.

- Total incentivo por concepto.

- Total incentivo a cobrar.

CAPÍTULO V

MEJORAS SOCIALES

Artículo 58º. MEJORAS SOCIALES: El fondo Social quedará sustituido por las siguientes prestaciones a cargo de la Empresa:

1) PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO: La Empresa abonará hasta completar los porcentajes que a continuación se indican, de la percepción por remuneración Convenio y mérito si lo hubiera, incluyendo primas e incentivos:

a) Complemento por enfermedad:

- Los 4 primeros días de enfermedad en el año

100%.

- Del 5º al 15º día

90%.

- Del 16º al 40º día

95%.

- Del 41º día en adelante

100%.

b) Complemento por hospitalización: En caso de I.T. con hospitalización desde el primer día el 100%. Si antes o después de este caso se produce una I.T. sin hospitalización, y es la primera del año se cobrarán los 4 primeros días al 100%.

c) Complemento por accidente de trabajo:

- Desde el primer día

100%.

2) AYUDAS A DISMINUÍDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES. Se establece para aquellos trabajadores que tengan a su cargo algún familiar disminuido físico, psíquico o sensorial (reconocido por la Seguridad Social), y que no tengan rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, una ayuda de #68.828# pts/año transformables en póliza a favor del disminuido, con la variante de indemnización ó renta vitalicia a la falta del padre o tutor.

Quedan excluidos los familiares mayores de 60 años que no tengan reconocida la minusvalía con anterioridad a dicha edad.

Artículo 59º. PRESTACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD: Para la totalidad del período de vigencia del presente Convenio se establece lo siguiente: En caso de muerte por accidente de trabajo o como consecuencia de enfermedad profesional, una indemnización de #3.000.000# Ptas.

En caso de incapacidad permanente (laboral o no) con baja en la Empresa, se concederá una indemnización de #2.000.000# Ptas.

Si la muerte se produjese después de haber sido dado de baja y como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional (que produjo la incapacidad) la indemnización será de #1.000.000# Ptas.

En caso de incapacidad permanente parcial, podrá optar por causar baja en la Empresa, percibiendo la cantidad prevista en el párrafo segundo o acogerse al artº. 48º. del presente Convenio.

Estos importes entrarán en vigor a partir del día siguiente de la firma de este Convenio.

Artículo 60º. DOTE MATRIMONIAL: Para todos los trabajadores que estuviesen en plantilla al entrar en vigor el Estatuto de los Trabajadores, se mantiene la percepción por Dote Matrimonial. El personal que contraiga matrimonio y cause baja en la empresa por este motivo, percibirá una cantidad única equivalente a un mes por año de antigüedad o fracción.

Asimismo, se prorrogará su derecho a la percepción de la dote matrimonial hasta el momento que cause baja en la Empresa, siempre que la baja sea motivada por el nacimiento del primer hijo, en el bien entendido que la cantidad a percibir por dote matrimonial será la que le hubiera correspondido en el momento de contraer matrimonio.

Artículo 61º. TRANSPORTE:

- Todos los trabajadores de este Centro tienen derecho a transporte a cargo de la Empresa, dejando fijas las siguientes rutas:

- Logroño-Fábrica.

- Logroño-Navarrete-Fuenmayor-Fábrica.

- Nájera-Huércanos-Uruñuela-Cenicero-Fábrica.

- San Asensio-Cenicero-Fábrica.

En la ruta Logroño-Fábrica, se establece una parada en Avenida de la Paz, en torno al Hospital San Millán, que tendrá la salida 40 minutos antes del inicio de la jornada laboral. En el supuesto de que exista en este trayecto algún problema con la hora de llegada a fábrica se adelantará la hora de salida de este trayecto.

- El primer párrafo de este artículo tiene las siguientes variantes:

- En las rutas de Nájera, Huércanos, Uruñuela, Fábrica y San Asensio, Cenicero, Fábrica podrá ser sustituido el transporte por el plus de distancia cuando el número de trabajadores afectados sea inferior a 15, no coincidiendo esta circunstancia en más de un turno al día. Este punto se hará extensible a las personas con horarios especiales de Calderas y Limpieza, que le será abonado el plus de distancia.

- Al resto del personal se le abonará el plus de distancia desde su domicilio hasta la cabecera de línea más próxima, según las rutas fijadas anteriormente.

- A los trabajadores que se le abone el plus de distancia se le abonará a razón de #21,8# ptas./km y día, (sin deducir los 4 kms. del casco urbano).

- El personal que sea contratado a partir del 1 de enero de 1990, no tendrá derecho a percibir el plus de distancia por el recorrido que deba efectuar desde su residencia hasta la cabecera de línea de autobús más próxima.

- Para años sucesivos el plus de distancia se incrementará en el mismo porcentaje que suban los salarios.

Artículo 62º. ADQUISICIÓN DE APARATOS COMERCIALIZADOS POR ALBILUX, S.A.: Los precios de venta de aparatos para el personal de ALBILUX, S.A. serán fijados periódicamente por la Dirección de la Empresa, aplicándose, en todos los casos, un descuento del 30% sobre el precio de referencia. Los impuestos de lujo e IVA, serán a cargo del comprador, y se encontrarán incluidos en el precio fijado.

- Condiciones de pago: Doce mensualidades para todos los aparatos a descontar en nómina.

- Período de adquisición: Tres años para todos los aparatos. Cuando en ALBILUX, S.A. se hagan Ventas Especiales de aparatos, se pondrán a disposición del personal de la Fábrica de Fuenmayor un número de unidades proporcional al de su plantilla.

Artículo 63º. ROPA DE TRABAJO: A todo el personal que tenga derecho a ropa de trabajo, se le hará entrega de éstas de acuerdo a la duración de las mismas, que se fija en el presente Convenio y que es la siguiente:

- En el mes de mayo: Un pantalón y una camisa.

- En la primera quincena de octubre: Una pantalón y una cazadora.

- En el mes de mayo y en la primera quincena de octubre: Una bata cada vez siendo de verano e invierno respectivamente.

- Al personal operario, se le facilitará calzado adecuado de verano e invierno.

Artículo 64º. JUBILACIÓN VOLUNTARIA: Aquellas personas que se jubilen voluntariamente a partir de los 60 años, se les concederá el siguiente premio de jubilación:

- A los 60 años

12 mensualidades (con parte proporcional pagas extras).

- A los 61 años

10 mensualidades (id).

- A los 62 años

9 mensualidades (id).

- A los 63 años

8 mensualidades (id).

- A los 64 años

7 mensualidades (id).

- A los 65 años

6 mensualidades (id).

Artículo 65º. PERMISOS RETRIBUÍDOS: El trabajador previo aviso ó justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de lo motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio: 15 días naturales. Si coincide la licencia de matrimonio con el período de vacaciones se podrá disfrutar antes o después de las vacaciones, pero en todo caso después de haber contraído matrimonio.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, de hecho o derecho, hijos y otros familiares que conviven 3 días. Cuando necesite desplazamiento será de 5 días. A los efectos de tales licencias se entiende cónyuge de hecho la persona que convive con el trabajador o trabajadora, debiendo acreditar este hecho a través de certificación de empadronamiento del Ayuntamiento.

c) Por enfermedad grave o fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuge, hermanos, hermanos cónyuge, abuelos cónyuge (otras nupcias) nietos cónyuge (otra nupcias), cónyuge hermanos. 2 días. Cuando necesite desplazamiento será de 4 días.

d) Por fallecimiento de tíos y sobrinos del trabajador o su cónyuge . 1 día. Cuando necesite desplazamiento será de 3 días.

e) Ingresos, altas de ingresos, regresos de dichas altas y casos de "urgencias". El tiempo necesario.

f) Por nacimientos de hijos. 2 días laborables. Cuando necesite desplazamiento será de 4 días.

g) Por boda de hijos, hermanos, padres, padres políticos y hermanos políticos. 1 día.

h) Por traslado de domicilio. 1 día.

i) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. El tiempo indispensable.

j) Para realizar funciones sindicales o representación del personal en los términos establecidos legal ó convencionalmente. El tiempo indispensable.

k) Por estudios: Los trabajadores inscritos en cursos impartidos en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de títulos académicos, tienen derecho a: Los permisos necesarios para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación.

El permiso podrá alcanzar, el día del examen o prueba y en caso de que haya que desplazarse, el día o días de viaje necesarios para el desplazamiento. En cualquiera de los casos, la Empresa puede exigir la justificación posterior mediante documentación expedida por el Centro, de los días de examen y pruebas de aptitud a que diera lugar el permiso.

l) Por consulta médica: En caso de nacimiento de hijos con el fin de realizar los preceptivos análisis posteriores. Asimismo, para acompañar a algún familiar de los relacionados en el apartado b), de este mismo artículo ó para acompañar a consulta a algún familiar de los anteriormente citados, siempre que sea solicitado por el médico. Por el tiempo indispensable.

Se considerará enfermedad grave, la intervención quirúrgica con un internamiento mínimo de tres días, ó como si tal lo certifica el Médico que atiende al enfermo.

Por desplazamiento se entiende un mínimo de 70 kms. desde la residencia del trabajador dentro y fuera de la provincia.

En estos permisos retribuidos se cobrará el 100% de todo el sueldo incluido incentivo al 112,5% de todos los permisos de éste artículo.

En los permisos para consulta médica gozarán de estas condiciones las 16 horas primeras dentro del año, ya sean de una o varias veces. En el resto de las horas se cobrará el sueldo sin incentivo.

Artículo 66º. ANTICIPO VACACIONES: A todo el personal que lo solicite, se le abonará el salario correspondiente a las vacaciones mediante anticipo aproximado, haciéndose efectivo tres días laborales antes del inicio del disfrute de las mismas.

Dicho anticipo se regularizará en el recibo oficial de salarios inmediato posterior

Artículo 67º. DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DESPLAZAMIENTO: Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su Centro de Trabajo, percibirán dietas y gastos de viaje en las cuantías que se determinen en el Convenio Colectivo de Centros Comerciales y de Asistencia Técnica de ALBILUX, S.A., y que figurará en el Anexo nº. 6 del presente Convenio Colectivo, con vigencia de 01.05.94

CAPÍTULO VI

ACTIVIDAD SINDICAL EN LA EMPRESA

Artículo 68º. COMITÉ DE EMPRESA:

1º. Competencias: El Comité de Empresa tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

2º. Garantías:

a) Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, siempre que éste no se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa y el Representante de la Sección Sindical a la que pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas relacionadas con el desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa sobre las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Dirección o mando correspondiente, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo.

d) Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, tal como establece la legislación vigente.

Podrán acumular mensualmente las horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar relevado o relevados de sus trabajos.

En cuanto a las negociaciones del Convenio Colectivo, no se computarán las horas de reunión conjunta entre Dirección y Comité.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa para fines de su Central Sindical, preavisando en la Empresa con un mínimo de 24 horas.

f) No se computarán dentro de las horas mensuales, que legalmente correspondan, las invertidas por los miembros del Comité de Empresa en las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene.

3º. Obligaciones:

Además de las obligaciones establecidas legalmente, el Comité de Empresa entregará copia a la Dirección, de la misma información que se emita a los trabajadores sin sello ni firma.

Artículo 69º. SECCIONES SINDICALES: La Empresa reconocerá a las Secciones Sindicales que posean en la misma una afiliación superior al 10% de la plantilla de Fuenmayor.

La Central o Sindicato que pretenda tal reconocimiento debe acreditar ante la Empresa de modo fehaciente el nivel de afiliación requerido. Acto seguido, la Empresa reconocerá al Representante de la Sección Sindical, su condición de Representante del Sindicato a todos los efectos y dicho Representante de la Sección Sindical dispondrá de las mismas horas que el Comité de Empresa pudiendo ser utilizadas por uno o varios miembros de la Sección Sindical.

El Representante de la Sección Sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato al que represente.

Las horas de negociación de los Convenios y las reuniones convocadas por la Empresa, no serán descontadas de las horas que tenga el Representante de la Sección Sindical.

El Representante de la Sección Sindical tiene las siguientes funciones:

1º. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

2º. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene, y Comités Paritarios de Interpretación con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3º. Tendrán acceso a la misma documentación e información que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional cuando legalmente proceda.

4º. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular.

5º. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su Sindicato.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6º. Podrán recaudar las cuotas correspondientes a sus afiliados, repartir propaganda sindical, mantener reuniones con los mismos y convocar asambleas generales, todo ello fuera de horas efectivas de trabajo.

7º. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Representante de la Sección Sindical, un tablón de anuncios que deberá situarse dentro de la Empresa y en un lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.

8º. En materia de reuniones, ambas partes, Dirección y Sección Sindical, acuerdan mantener 11 reuniones anuales.

La Empresa facilitará un local, a fin de que el Representante de la Sección Sindical ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.

Los Representantes de las Secciones Sindicales ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean propias.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de cta. cte., o libreta de la entidad bancaria a la que se deba transferir dicha cantidad, la Empresa ejecutará la citada detracción, siempre y cuando se cumplan los requisitos precedentes.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación Sindical en la Empresa antes del día 15 de cada mes.

9º. Excedencias: Podrá solicitar el pase a la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del Sindicato respectivo y estatal en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicitará en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

10º. Los que ostenten cargos sindicales a nivel local, regional o estatal debidamente acreditados sean miembros o no del Comité de Empresa, podrán disfrutar de hasta 40 horas anuales no retribuidas para asistir a reuniones, cursos y congresos convocados por su Organización.

11º. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11/1985, de 2 de agosto.

CAPÍTULO VII

COMITÉ DE EMPRESA

Artículo 70º. CONVENIO ÚNICO DE EMPRESA: La Dirección facilitará a cuatro miembros del Comité de Empresa, dos días de permiso retribuido, dietas y kilometraje, para que celebren una reunión con representantes de los trabajadores de otros centros de trabajo de la propia Empresa, para que estudien la conveniencia o no de establecer un sólo Convenio de Empresa.

Artículo 71º. GASTOS COMITE EMPRESA: La Empresa con periodicidad anual y por los conceptos que se detallan seguidamente, realizará las siguientes aportaciones:

a) Gastos de desplazamiento que el Comité de Empresa realice para el cumplimiento de sus funciones ante los Organismos Oficiales: #50.198# Ptas./año.

b) Gastos de desplazamiento motivados por reuniones celebradas en la Fábrica. # 18.630# Ptas./año por cada uno de los componentes del Comité de Empresa.

c) En las reuniones mantenidas con la Dirección de la Empresa durante la Negociación Colectiva, se abonará el Plus de Distancia.

La liquidación de las cantidades que correspondan anualmente por los conceptos precedentes, se efectuará a primeros de año.

Artículo 72º. GASTOS TRANSPORTE ASAMBLEAS: La Empresa aportará un fondo de ciento cuarenta y cuatro mil, novecientas pesetas #144.900# para el año 1995 a fin de abonar el exceso del importe habitual del transporte, que se originará como consecuencia de la celebración de Asambleas autorizadas y fuera del horario de trabajo. Asimismo correrán por cuenta de la Empresa los gastos ocasionados por la Asamblea aprobatoria del Convenio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

SALUD LABORAL. El Comité de Seguridad e Higiene tendrá conocimiento e información de todos los aspectos relacionados con la Seguridad, Higiene y Salud Laboral, a cuyo efecto en el plazo de 30 días desde la firma de este convenio se establecerán las normas de actuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª

FORMACIÓN. En el mes de septiembre de cada año, el Comité de Empresa, a través de su comisión de formación, analizará con la Dirección las acciones formativas que bajo su criterio consideren necesarias incluir en el plan de formación anual del próximo año.

Una vez analizadas por la Dirección de la Empresa y optimizadas las propuestas presentadas, dentro de los recursos disponibles se elaborará el plan anual de formación integrado, que será presentado a la Comisión de Formación del Comité de Empresa.

Se abonará como continuación de la jornada laboral las horas que se empleen fuera de jornada laboral de trabajo en cursos de formación establecidos por la Empresa. Asimismo la empresa pondrá los medios de transporte necesarios para su realización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª

CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/91 de 7 de enero, la Dirección entregará al Comité de Empresa copia básica de todos los contratos que legalmente deban celebrarse por escrito del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio. Dicha copia contendrá todos los datos del contrato a excepción del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo pueda afectar a la intimidad personal. Dicha copia se entregará en un plazo no superior a 10 días de la formalización del contrato. Igualmente en el plazo de 10 días se notificarán las prórrogas de los contratos anteriormente citados así como las denuncias correspondientes a los mismos. Sobre todos los datos que se conozcan se observará sigilo profesional.

Trimestralmente se informará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales acerca de, las previsiones de la celebración de nuevos contratos bajo que modalidad y qué tipo, así como de los supuestos de subcontratación.

De lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 2/91 de 7 de enero.

En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en materia de contratación eventual a lo dispuesto o pactado tanto en Convenio Provincial como Nacional si lo hubiera.

Serán contratados aprendices para puestos de mantenimiento, control de calidad, conductores de máquinas, soldadores, reparadores y absentismos.

Si una vez superado el período máximo legal de aprendizaje, la Dirección de la Empresa tuviera que contratar puestos de trabajo relacionados con ese aprendizaje, tales aprendices tendrán preferencia en dicha contratación.

El salario del personal contratado como aprendiz al amparo de la legislación vigente queda establecido para el 1º., 2º. y 3 er. año de contratación en el 70, 80 y 90% del salario correspondiente al nivel retributivo inferior en vigor, según la valoración de puestos de trabajo de operario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª

SANCIONES. La Dirección, antes de sancionar a cualquier trabajador, informará al Comité de Empresa de su intención de sancionar por una falta laboral en el grado que corresponda, tal información también se dará a la Sección Sindical a la que este afiliado el trabajador, si tal dato es conocido por la Empresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5ª.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se crea una Comisión entre Dirección y Comité de Empresa donde se informará de los problemas productivos que se produzcan en la planta y donde se estudiará el tema de temperatura en época estival en Fábrica.

En los treinta días siguientes a la firma del convenio se establecerán sus normas de actuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 6º.

TRIBUNAL LABORAL. Ambas partes acuerdan someterse a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, una vez se constituya, en base al Acuerdo Tripartito alcanzado por el Gobierno de La Rioja, Federación de Empresarios, y los Sindicatos CC.OO. y U.G.T., de La Rioja.

DISPOSICIÓN FINAL. En el supuesto de que se acordase entre la Dirección de Albilux, S.A. y los distintos Comités de Empresa de cada Centro de Trabajo ir al Convenio Único de Empresa Albilux, S.A. para 1996, que en el supuesto de este Centro de Trabajo ha de ser aprobado por la Asamblea de Trabajadores, las mejoras pactadas en este convenio para el mencionado año quedarían sin efecto, estando supeditados a lo que se pactase en el nuevo Convenio Único.

DILIGENCIA

Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Albilux, S.A., de Fuenmayor (La Rioja), así como sus Tablas Salariales y demás anexos.

Logroño, a 12 de febrero de 1996- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.

Anexo nº. 1

TABLAS DE SUELDOS MÍNIMOS POR NIVELES: PERSONAL OPERARIO

RETRIBUCIONES MÍNIMAS CON EFECTOS 01.01.95 (Ptas./brutas)

(PROVISIONALES PENDIENTES DE AJUSTE POR PRODUCTIVIDAD)

SUELDO BASE

ANTIGÜEDAD

PTS.DÍA

PTS.MES

PTS.AÑO

NIVEL

PTS.MES

PTS.AÑO

3.877

116.310

1.628.340

2

4.481

62.734

4.001

120.030

1.688.420

3

4.532

63.448

4.059

121.770

1.704.780

4

4.764

66.696

4.201

126.030

1.764.420

5

4.903

68.642

4.452

133.560

1.869.840

6

5.060

70.840

4.970

149.100

2.087.400

7

5.243

73.402

NOTA: En las retribuciones mensuales se halla incluida la parte proporcional a cinco días de diferencia entre pago diario y mensual.

Anexo nº. 2

TABLAS DE SUELDOS MÍNIMOS POR NIVELES: PERSONAL EMPLEADO

RETRIBUCIONES MÍNIMAS CON EFECTOS 01.01.95 (Ptas. brutas)

(PROVISIONALES PENDIENTES DE AJUSTE POR PRODUCTIVIDAD)

SUELDO BASE

ANTIGÜEDAD

PTS.MES

PTS.AÑO

NIVEL

PTS.MES

PTS.AÑO

132.102

1.849.428

2

4.998

69.972

139.881

1.958.334

3

5.484

76.776

148.923

2.084.922

4

6.045

84.630

157.962

2.211.468

5

6.603

92.442

167.787

2.349.018

6

7.206

100.884

181.425

2.539.950

7

7.962

111.468

194.937

2.729.118

8

8.811

123.354

212.433

2.974.062

9

9.972

139.608

230.244

3.223.416

10

12.351

172.914

266.349

3.728.886

11

14.166

198.324

316.167

4.426.338

12

15.960

223.440

Anexo nº. 3

PLUS "K"

TABLA DE VALORES CON EFECTOS 01.01.95 (ptas./brutas)

(PROVISIONALES PENDIENTES DE AJUSTE POR PRODUCTIVIDAD)

VALOR

PTAS./HORA

PTAS./AÑO

2

10,26

19.610

3

14,36

27.448

4

22,55

43.125

5

28,70

54.866

- Incluidas horas vacaciones

QUEBRANTO DE MONEDA CON EFECTOS 01.01.95: #4.362,06# Ptas./mes.

PLUS ACUERDO 88 CON EFECTOS 01.01.95: #616,33# Ptas/día.

Anexo nº. 4

TABLA DE VALORES DE LA CURVA DE INCENTIVOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALORES CON EFECTOS 01.01.95 (Ptas./brutas)

(PROVISIONALES PENDIENTES DE AJUSTE POR PRODUCTIVIDAD)

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

100%

95%

85%

60%

Puntos

Ptas/hora

Ptas/hora

Ptas/hora

Ptas/hora

100

28,40

26,98

24,14

17,04

101

30,61

29,08

26,02

18,37

102

32,85

31,21

27,93

19,71

103

35,05

33,30

29,79

21,03

104

37,28

35,42

31,69

22,37

105

39,51

37,54

33,59

23,71

106

41,70

39,62

35,45

25,02

107

44,99

42,74

38,24

27,00

108

51,41

48,84

43,70

30,85

109

57,84

54,95

49,16

34,70

110

64,26

61,05

54,62

38,56

111

70,68

67,15

60,08

42,41

112

77,13

73,27

65,56

46,28

* 112,5

80,34

76,33

68,29

48,21

113

80,97

76,92

68,82

48,58

114

84,82

80,57

72,09

50,89

115

88,65

84,22

75,36

53,19

116

92,49

87,87

78,62

55,50

117

96,34

91,53

81,89

57,81

118

101,33

96,26

86,13

60,80

119

104,01

98,81

88,41

62,41

120

107,88

102,49

91,70

64,73

121

118,50

112,57

100,72

71,10

122

127,34

120,97

108,24

76,40

123

136,19

129,38

115,76

81,71

124

145,04

137,79

123,29

87,03

125

153,89

146,20

130,81

92,33

PTAS/AÑO

294.239

279.527

250.103

176.543

* Tasa paro involuntario

(1) Incluidas horas vacaciones (168)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Anexo nº. 6

DIETAS Y KILOMETRAJE (Vigencia 01.05.94)

DIETAS

PERSONAL EMPLEADO

DIETA

NIVEL

COMPLETA

COMIDA

CENA

ALOJAMIENTO

12/11/10

GASTOS A JUSTIFICAR

(*)

9/8

10.535

2.200

1.050

7.285

7/6

10.100

2.200

1.050

6.850

RESTO

9.825

2.200

1.050

6.575

PERSONAL OPERARIO

TODOS LOS NIVELES

9.825

2.200

1.050

6.575

DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO

* GASTOS A JUSTIFICAR

KILOMETRAJE

a) Cilindrada hasta 1.200 c.c.

30,00 ptas./km.

b) Cilindrada superior a 1.201 c.c.

32,00 ptas./km.

(*) Hoteles de tres /cuatro estrellas.

Anexo nº. 7

En Fuenmayor, reunidos el día 12 de diciembre de 1995 los miembros de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la Empresa ALBILUX, S.A., en su Centro de Trabajo de Fuenmayor (La Rioja)

ACUERDAN

La prórroga hasta el 31.12.1996 del acuerdo suscrito entre ambas partes con fecha 31.07.1987, cuyo contenido es el siguiente:

Excedencias: Los especialistas hasta un máximo del 5% de la plantilla de la Empresa podrán obtener una excedencia de dos años, con incorporación al final de la misma, al mismo o similar puesto de trabajo, si lo solicitan con un mes de preaviso.

Los niveles 2, 3 y 4 de empleados, tendrán el mismo derecho, siempre que lo soliciten con un preaviso mínimo de dos meses.

Para otras categorías que lo soliciten decidirá la Dirección y será oído el Comité de Empresa.