Convenio Colectivo de Empresa de ALCOA TRANSFORMACION, S.A. (0302821) de Alicante
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de ALCOA TRANSFORMACION, S.A. (0302821) de Alicante

Tiempo de lectura: 98 min

Tiempo de lectura: 98 min

Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Alcoa Transformacion, S.A.., centro de trabajo de Alicante, (antes denominada Inespal Laminacion, S.A.),-Codigo de Convenio 030282-1-. (Boletín Oficial de Alicante num. 202 de 01/09/2000)

Visto el texto articulado del Convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la empresa y de los Trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección territorial de empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 20 de julio de 2000.

El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

ALCOA TRANSFORMACION, S.A.

CENTRO DE ALICANTE

PERIODO: 1.999 – 2.003

CAPITULO I

DETERMINACION DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO.

Artículo 1. Partes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Empresa Alcoa Transformación, S.A., representada por las personas expresamente facultadas para ello, por acuerdo de los Organos Gestores de la misma, y los Trabajadores representados por el respectivo Comité de Empresa a través de la Comisión Negociadora designada por el mismo.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

Artículo 2. Ambito Territorial.

Se extiende al Centro de Trabajo que Alcoa Transformación, S.A. tiene en Alicante.

Artículo 3. Ambito Funcional.

Afectará a la totalidad de los puestos de trabajo encuadrados en las actuales actividades de Alcoa Transformación, S.A. con la expresa salvedad, y a todos los efectos, de los «Puestos de Función Directiva» de Mandos y Técnicos.

Tales puestos son, en concreto, los que jerarquizados por el Sistema de Valoración Hay, alcanzan en esta Empresa el nivel IX, o superior.

Artículo 4. Ambito Personal.

Se extenderá a los trabajadores del Centro mencionado, con excepción de:

- Los que ocupen puestos de Función Directiva.

- Los que no ocupando actualmente alguno de los mencionados puestos, estén ya ligados a la Empresa por un Contrato Individual que haya previsto la exclusión. No obstante se reconoce a estos últimos el derecho a regirse por el Convenio Colectivo si así lo desearan.

Artículo 5. Ambito Temporal.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio tendrán vigencia desde el 1.1.1999 hasta el 31.12.2003, a excepción de los artículos en los que se haya establecido una vigencia específica.

CAPITULO III

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6. Principio General.

La Dirección de la Empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa y acuerdos vigentes.

Correlativamente, la Representación de los Trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 7. Contrato de Relevo

Para la vigencia del presente Convenio se acuerda la aplicación de Contratos de Relevo con las condiciones que a continuación se establecen:

7.1. Formalización

La formalización de contratos de relevo se regirán por lo establecido en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores así como lo establecido en el Capitulo IV del R.D.144/1999 de 29 de enero, y con las especificaciones que se recogen a continuación:

Personal afectado:

El presente acuerdo afecta a aquellos empleados que se rijan íntegramente por el presente Convenio Colectivo. Su ofrecimiento será obligatorio para la Empresa y su aceptación voluntaria para el trabajador.

Calendario de aplicación

Durante el año 2.000 :al personal con 62 años cumplidos o más.

Durante el año 2.001 :al personal con 61 años.

Durante el año 2.002 :al personal con 60 años, o más.

Durante el año 2.003: al personal con 60 años.

Condiciones económicas para personal sustituido de Convenio Colectivo:

Siempre que se den los requisitos legales para poder tener acceso a la jubilación parcial, y desde el día del cese en el trabajo a jornada completa, el empleado sustituido pasa a tiempo parcial, al 23% de su jornada, cobrando sus devengos por parte de la empresa en esa proporción y cobrando la pensión de jubilación parcial correspondiente. La empresa complementará la suma de todas las prestaciones que reciba el empleado hasta alcanzar brutas el 78% de la retribución bruta anual que le correspondería de estar a tiempo completo y hasta el momento de la extinción de la pensión de la jubilación parcial por cualquiera de las causas previstas en el art. 15 del R.D. 144/1999 de 29 de enero.

Los beneficios sociales de la persona sustituida, al estar a tiempo parcial, serán proporcionales. No obstante si al empleado le correspondiese durante la situación de jubilación parcial el cobro del premio de vinculación, se le respetará en este caso la cuantía como si fuese a tiempo completo.

Plan de Pensiones: La empresa realizará las aportaciones correspondientes como si el empleado se encontrase trabajando a tiempo completo.

Condiciones para el empleado relevista de convenio colectivo:

El empleado de nuevo ingreso de convenio colectivo, entrará en las siguientes condiciones:

1) El contrato será a tiempo completo, salvo que por interés del nuevo empleado y con el fin de agilizar el relevo, sea a tiempo parcial. En este caso el contrato no podrá ser inferior al 77% de la jornada ordinaria.

2) Si el relevo se produce en los años 2000, 2001 y 2002, cuando se extinga la jubilación parcial del relevado por cualquiera de las causas previstas en el art.15 del R.D. 144/1999 de 29 de enero, la relación laboral del relevista que lo sustituya en ese momento se hará indefinida. En el año 2003 la duración del contrato del relevista será la que establezca la legislación vigente para estos contratos.

7.2. Flexibilidad en los relevos

El momento de salida del empleado sustituido está condicionado a la existencia del relevo adecuado, y para facilitarlo, ambas partes acuerdan:

1) Una vez formalizado el contrato de relevo, se podrá establecer un periodo de solape para la formación del relevista en el puesto por un periodo máximo de 3 meses.

2) Se permite que el relevo del personal de oficina sea de taller y viceversa.

3) El relevista no impedirá la promoción interna, entrando al nivel mas bajo dentro de cada grupo profesional, cuando dicha posibilidad sea viable.

4) Al menos el 90% de los relevistas serán en la misma Planta.

Artículo 8. Mesa por el empleo.

Se acuerda la creación de una Mesa de Trabajo que tenga como objetivo estudiar la posibilidad de considerar medidas que conduzcan a la mejora de la preparación técnica de la plantilla así como su rejuvenecimiento conforme a la legislación vigente y las necesidades del servicio. Para el supuesto de posibles acuerdos en esta mesa que puedan implicar salidas de trabajadores a los 60 años, las condiciones de salida de éstos tendrían como referencia los acuerdos alcanzados en este Convenio Colectivo.

Artículo 9. Clasificacion profesional y valoracion de puestos de trabajo.

9.1 Clasificación Profesional.

1.- El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

2.- Clasificacion Organizativa.

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como consecuencia de ello, un determinado Grupo Funcional y un Nivel de Calificacion. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

3.- Grupos Funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de Técnicos, Empleados y Operarios:

3.1. Tecnicos.

Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores o medias, realizando tareas de alta calificación y complejidad.

3.2. Empleados.

Es el personal que, por sus conocimientos y experiencia, puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficinas informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

3.3. Operarios.

Es el personal que, por sus conocimientos y experiencia, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo, o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

4.- Niveles de calificación.

Todo trabajador será calificado teniendo en cuente su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa. En concreto, la asignación al Nivel de calificación se efectuará en función del nivel de conocimientos necesario para el desarrollo del puesto de trabajo, lo cual se corresponde con el factor "competencia técnica" del sistema de valoración vigente.

4.1.- Nivel I

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

4.2.- Nivel II

Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquéllos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por el empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

4.3.- Nivel III

Son trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquéllos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

4.4.- Nivel IV

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas, o exigencias de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

4.5.- Nivel V

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto periodo de adaptación. Igualmente, aquéllas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente.

En el Anexo I se recoge la relación de los puestos incluidos en el ámbito del presente convenio clasificados por los Grupos Funcionales de Técnicos, Administrativos y Obreros, así como por los cinco Niveles de Calificación.

Las categorías profesionales que se venían ostentando hasta este momento, derivadas de la Ordenanza Siderometalúrgica, se mantienen exclusivamente a efectos de determinación del Grupo de Cotización a la Seguridad Social y hasta en tanto no se establezca una correspondencia entre dichos Grupos de Cotización y la nueva Clasificación Profesional.

9.2 Valoración de puestos de Trabajo.

Se mantiene el sistema de valoración y la jerarquización de los puestos de trabajo incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo, cuyo resultado se recoge en el Anexo II.

La documentación que compone el sistema, y que obra en poder del Comité de Empresa, es:

- Manual de valoración utilizado. Que comporta, entre otras características, la de dar respuesta al contenido del art. 14 de la derogada Ordenanza Siderometalúrgica, de forma tal que, en los resultados de la valoración están ya incluidos ineludiblemente los conceptos a que se refieren los artículos 77 y 79 de la misma.

- Jerarquización y niveles resultantes.

- Parrillas de factores y grados de factor en las que figuran la totalidad de los puestos valorados. Estas parrillas sólo variarán por modificación organizativa, y servirán de referencia obligada para:

- Valorar nuevos puestos de trabajo.

- Revisar puestos cuyo contenido haya variado de forma sustancial.

Las valoraciones de nuevos puestos de trabajo o las revisiones de puestos cuyo contenido haya variado sustancialmente, se aprobarán a propuesta de la Dirección por una Comisión Unica constituida al efecto.

La nueva valoración podrá ser solicitada a la Dirección por la Jefatura de Servicio de que se trate, o por el titular del puesto afectado a través del procedimiento de la vía de Reclamación Interna.

En los casos en que proceda la nueva valoración o la revisión, éstas se llevarán a cabo en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de la solicitud de revisión de puesto ya existente, o de la creación del nuevo puesto si este fuera el caso.

Los efectos económicos de las revisiones se retrotraerán al momento de la solicitud de dicha revisión; en los casos de valoración de nuevos puestos, tendrán vigencia a partir de la fecha en que el trabajador comience a desempeñar el puesto.

La citada Comisión Unica será paritaria y estará integrada en cada una de sus Representaciones, de la Dirección y de los Trabajadores, por el número de miembros que se acuerde en la primera sesión de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Los desacuerdos habidos en la Comisión serán sometidos al procedimiento de Resolución de conflictos acordado, en el momento en que dicho procedimiento contemple la resolución de conflictos individuales.

Tal Comisión tendrá como objetivos específicos los siguientes:

-Conseguir que las nuevas valoraciones respondan correctamente a las parrillas de referencia.

- Evitar el paulatino deterioro de la valoración establecida.

El Comité de Empresa deberá:

- Disponer de las descripciones de los puestos de trabajo, objeto de la valoración, en su propio ámbito.

- Emitir, para la propia Comisión de Valoración, informe sobre los nuevos puestos a valorar o, en su caso, a revisar.

Artículo 10. Ingresos.

En cumplimiento de cuanto dispone el Estatuto del Trabajador, en el proceso de selección para el ingreso en la Empresa se tendrá en cuenta la capacidad, general y específica, para el puesto, así como las aptitudes y circunstancias de todo orden que, ponderadas debidamente, determinarán las listas definitivas de candidatos elegidos.

Los ingresos a realizar, necesidades de los mismos y procedimientos de selección serán negociados y acordados en la Mesa por el Empleo según el reglamento de funcionamiento que de la misma se establezca.

Los periodos de prueba del personal de nuevo ingreso serán los establecidos en la legislación vigente. La duración del período de prueba se verá interrumpida por las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas tanto de enfermedad común como de accidente laboral. Durante el periodo de prueba, el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso de 15 días.

Artículo 11. Regimen de Ascensos y Promociones.

11.1 Ascensos.

La cobertura de vacantes en régimen de ascenso se ajustará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

Se considerará ascenso la cobertura, con carácter indefinido, de un puesto de trabajo que suponga la adjudicación de un Nivel de Calificación superior, según lo establecido en la Clasificación Profesional.

El ascenso se producirá a través de una selección de candidatos que tenga en cuenta sucesivamente los criterios siguientes:

a) La capacidad teórica y práctica para el puesto que se trate.

b) La experiencia en el puesto o especialidad.

c) La antigüedad en la Empresa, sólo a efectos de resolver situaciones no diferenciadas por los criterios anteriores.

La cobertura de puestos de la línea de mando, o cuyo desempeño suponga custodia, vigilancia o cierto grado de adaptación personal de regímenes de trabajo (secretarias de Dirección y conductores), aunque impliquen cambio de Nivel de Calificación, seguirá el procedimiento establecido para las Promociones.

11.2. Procedimiento de Ascensos.

Las fases para llevar a cabo los ascensos serán las siguientes:

1) Convocatoria.- En la que se indicarán los requerimientos del puesto, la capacidad exigible o, en su caso, la forma de acceder a ella. Constarán también los distintos plazos del proceso de ascenso.

2) Prueba de capacitación.- O, en su caso, los cursos de formación selectivos que serán preparados y conducidos por el Servicio de personal y evaluados por el servicio correspondiente a la vacante convocada. Los temarios para las pruebas de ascenso tendrán como marco de referencia, en cuanto al nivel de exigencia y especialización, los diversos grados, ciclos y ramas de la formación profesional, complementados por los conocimientos específicos requeridos para cada puesto de trabajo. Entre la convocatoria y las pruebas mediará un plazo comprendido entre 15 y 30 días.

3) Los candidatos preseleccionados a través de las pruebas o cursos realizarán, si ello resulta conveniente, un breve periodo de adaptación práctica, cuyo resultado será tenido en cuenta en el conjunto de las calificaciones.

4) El proyecto General del proceso de ascenso (que comprenderá el detalle de sus fases) será comunicado, con anterioridad a la convocatoria, al Comité de Empresa, quién podrá hacer las alegaciones y observaciones que sean del caso, en el plazo de una semana. También será informado de las incidencias y resultados de las fases, antes de su publicación y divulgación. El Comité de Empresa podrá designar a uno de sus miembros para que esté presente en las pruebas de capacitación citadas en el punto 2). Asimismo se dará acceso al Comité de Empresa al resultado de las pruebas cuando exista alguna reclamación sobre las mismas.

5) Cuando resulten más aprobados que vacantes a cubrir en el concurso, los aprobados «sin plaza» tendrán una validez comprendida entre seis meses y un año (establecidos en función inversa a la exigencia educativa del puesto que se trate). Si dentro del plazo mencionado fuera necesario cubrir más vacantes de dicho puesto, se acudirá para ello a estos aprobados con anterioridad.

11.3 Promociones.

Se considerará promoción el acceso a la titularidad de un puesto de trabajo de mayor nivel retributivo, sin que ello suponga variación del Nivel de Calificación.

La cobertura de vacantes en régimen de promoción se efectuará por libre designación de la Dirección del Centro o de la Jefatura de Servicio en que delegue.

La negativa del trabajador a promocionar a un puesto de nivel superior dará lugar a la pérdida automática de la garantía personal que pudiera tener adquirida, salvo que dicha promoción llevara aparejada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La designación, sin perjuicio de agotar previamente las posibilidades de la movilidad funcional en cuanto a la acomodación de excedentes, adaptación de trabajadores disminuidos y reducción de garantías personales, será orientada por los criterios siguientes:

a) Aprovechar la formación y experiencia existente, procurando la promoción de trabajadores con prácticas acreditadas en el puesto vacante.

b) Tener en cuenta la funcionalidad de la promoción, valorando positivamente las circunstancias siguientes:

- Identidad o analogía de la especialidad de los candidatos con respecto a la de la vacante.

- Inmediatividad del nivel o zona de valoración.

c) Evitar situaciones transitorias (destinos temporales a trabajos de superior nivel) siempre que pueda asegurarse la existencia de vacante.

d) Recurrir, para resolver situaciones no diferenciadas por los criterios anteriores, a la antigüedad en el grupo de trabajo donde la vacante se produzca, en el Servicio y en la empresa, sucesivamente.

e) El Comité de Empresa será informado de las vacantes a cubrir por promoción y será oído en cada uno de los casos.

Artículo 12. Movilidad Funcional.

1.- Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:

- Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional.

- Cambio de grupo funcional dentro de su nivel.

2.- Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional.

La Dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

2.1.- Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superiores a seis meses, salvo en los casos de sustitución por I.T., servicio militar y excedencia, los trabajadores podrán ser destinados a la realización de diferente nivel, dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores, percibirán las del puesto de destino. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

- Causas que motivan el cambio.

- Nombre de los trabajadores afectados y destino.

- Duración estimada de los traslados.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase dichas funciones durante más de seis meses en un año, o nueve meses en dos años, excepto en los supuestos de sustitución por I.T., servicio militar y excedencia.

Una vez concluida la duración del traslado, se reintegrará al trabajador a su nivel de origen.

2.2.- Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel superior dentro de su grupo funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promoción, que existan o que se pacten en el seno de la empresa.

2.3.- Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de su grupo funcional. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento establecido por el sistema de resolución de conflictos que las partes hayan acordado, en defecto de éste sistema se actuará de acuerdo con la legislación vigente.

En todo caso, se garantizará la percepción de la retribución del nivel de origen.

3.- Cambios de Grupo Funcional

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos de un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la Dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y las habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Transcurrido un plazo de 15 días sin acuerdo en el seno de la Empresa, se seguirá el procedimiento establecido por el sistema de resolución de conflictos que las partes hayan acordado, en defecto de éste sistema se actuará de acuerdo con la legislación vigente.

Se garantizarán a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción que existan en el convenio colectivo.

4.- Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente apartado.

Artículo 13. Jornada, Horarios y Calendarios.

13.1 Cómputo anual de jornada.

La jornada, en cómputo anual, será la siguiente:

Año 1.999: 1.728 horas de trabajo efectivo.

Año 2.000: 1.720 " " " "

Año 2.001: 1.712 " " " "

Año 2.002: 1.704 " " " "

Año 2.003: 1.696 " " " "

Año 2.004: 1.688 " " " "

Año 2.005: 1.680 " " " "

En cualquier caso, la posible reducción de la jornada anual individual de trabajo no podrá conllevar una disminución de los días de trabajo de las Fábricas.

13.2 Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. Su disfrute se precisará en los calendarios laborales de cada centro teniendo en cuenta que no se producirá cierre de instalaciones por este concepto. Los periodos de vacaciones fijados en los calendarios no podrán ser modificados por la aplicación del punto 15.2.

Las vacaciones de cada año se devengarán desde el 1 de Julio del año anterior al 30 de Junio del año en curso, y se disfrutarán dentro del año natural. Se podrán disfrutar vacaciones correspondientes al año natural anterior, cuando por situación de baja por enfermedad o accidente, o por necesidades del trabajo (previo acuerdo, en este último caso, del trabajador con la empresa), no se hayan disfrutado en el año correspondiente. En caso de imposibilidad de disfrute de vacaciones en el año natural por enfermedad o accidente, podrá concertarse con la empresa el abono de las mismas, salvo que no se hubiera trabajado ningún día en el año, en cuyo caso no se habrá causado derecho al disfrute o pago de las vacaciones.

13.3 Horarios.

Los horarios de cada régimen de trabajo serán los que figuren en los Calendarios laborales correspondientes, y señalan el momento de iniciación y finalización de las tareas en los propios puestos de trabajo.

Los mandos directos podrán autorizar, en el supuesto de trabajo a turnos, el relevo en el propio puesto con un margen de diferencia sobre el horario teórico no superior a treinta minutos, condicionado al acuerdo de los trabajadores afectados y a que no se generen variaciones de salario entre ellos por esta causa. En cualquier caso, el trabajador de un puesto de trabajo a turnos no abandonará su puesto de trabajo hasta la incorporación de su relevo, o hasta que sea autorizado para ello por su mando inmediato. Si transcurrido un tiempo prudencial, fuese necesario permanecer en su puesto, dispondrá del tiempo necesario para efectuar su desayuno, comida o cena según el turno que se trate.

13.4 Descansos.

Los descansos en las jornadas continuadas cuya duración esté comprendida entre 7,30 y 8 horas, serán 30 minutos considerados como de trabajo efectivo.

En las jornadas continuadas cuya duración sea superior a 7 h. e inferior a 7,30 h. diarias, la duración del descanso intermedio será de 25 minutos. En jornadas de duración inferior, no se modifica la situación actual.

En las máquinas básicas y los servicios mínimos indispensables, los descansos podrán no ser simultáneos, en las siguientes condiciones:

- No mediarán más de dos horas entre el comienzo del primer descanso y el comienzo del último.

- El primer descanso comenzará con una antelación no mayor de media hora sobre la del horario general de descanso intermedio.

- En cualquier caso se mantendrán las dotaciones necesarias en cada máquina para los trabajos que en cada momento se realicen.

13.5 Calendarios Laborales.

Los calendarios laborales se negociarán entre la Dirección y el Comité de Empresa.

En la confección de los calendarios se deberá tener en cuenta que los doce meses del año se consideran laborables a todos los efectos. Se estudiará con detenimiento la aplicación de los pactos de flexibilidad horaria a los periodos veraniegos.

Se tenderá a la eliminación de los días a disfrutar por exceso de jornada. cuando ello no fuera posible, se establecerá un procedimiento de forma que se distribuya uniformemente el disfrute de dichos días en periodos trimestrales y no se acumulen en fechas coincidentes con puentes, festivos, etc.

Si en algún sistema de trabajo se diera el resultado de un número menor de días de trabajo que los correspondientes a la jornada anual pactada, con la consiguiente necesidad de recuperación de dichos días por parte del personal afectado, se procederá de igual forma que en el párrafo anterior.

Artículo 14. Permisos y Licencias.

14.1 Permisos retribuidos.

La Empresa concederá a su personal, permiso retribuido por cualquiera de las causas que a continuación se relacionan y con la duración que en cada una de ellas se cita. Cuando se trate de duraciones flexibles, para determinar la ampliación de la duración del permiso, se atenderán las circunstancias siguientes:- Desplazamientos a realizar.

Regímenes de turnos que no permitan realizar trámites legales preceptivos.

Circunstancias excepcionales.

Causas

Duracion

Fallecimiento de cónyuge, padres, padres

políticos, hijos, hijos políticos, abuelos,

nietos, hermanos y hermanos políticos

3 a 5 días naturales

Enfermedad grave de cónyuge, padres,

padres políticos, hijos, abuelos, nietos

y hermanos

2 a 5 días naturales

Enfermedad grave de hermanos políticos e

hijos políticos

1 día natural

Nacimiento de hijo

2 labor. a 5 natur.

Matrimonio (a petición del trabajador, lA

cuenta de estos días se iniciará el día

laborable inmediato siguiente al festivo o

descanso. A ellos se podrá acumular el

periodo de vacaciones, si ello no entorpeciera

gravemente al Servicio)

15 días naturales

Adopción hijo (para realizar la inscripción

reglamentaria)

Tiempo necesario

Operación quirúrgica leve de cónyuge, hijos

o padres

Tiempo necesario

(máximo 1 día natural)

Ingreso urgente en centro hospitalario de

esposa, hijo o familiar que conviva con

el interesado

Tiempo necesario

(máximo 1 día natural)

Bautizo, primera comunión o matrimonio

de padres, hijos o hermanos (cuando la

jornada anterior al acto, el trabajador

afectado preste servicio en turno de

22 a 6 h., se le adelantará a dicha

jornada el permiso correspondiente

Tiempo necesario

(máximo 1 día natural)

Descanso por parto de la mujer trabajadora embarazada,

bajo control facultativo de la Seguridad Social

Según legislación vigente.

Pausa por lactancia de un hijo menor

de 9 meses, de la madre trabajadora,

o del padre, indistintamente, en el caso

de que ambos trabajen

Pausa de 1 hora

(divisible en 2 fracciones de media hora)

Traslado de domicilio habitual

Un día natural

Renovación D.N.I. (cuando el régimen de

trabajo no permita acudir a renovarlo fuera

del horario laboral, en los 30 días naturales

siguientes a su fecha de caducidad

Tiempo indispensable

Consulta médico de cabecera, previa

justificación. Se concederá cambio de turno

por este motivo cuando, siendo la consulta por

la mañana, se trabajara en turno de 22 a 6 h.

Máximo 16 h. anuales

Otros Permisos:

-Examen en centro oficial: Tiempo preciso para participar en los exámenes. En caso de trabajo en turnos de tarde o noche el día del examen, el trabajador podrá optar por disfrutar el permiso el día anterior al examen.

-Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y requerimientos o citaciones de Organismos e Instituciones de carácter oficial: El tiempo preciso.

-Asistencia a entierro de un compañero: El tiempo preciso para acudir a las ceremonias. Se concederá a un máximo de dos personas por taller. Al resto del personal que desee asistir, sin que ello entorpezca la marcha de los trabajos, se le concederá permiso sin retribución.

-Participar en campeonatos Nacionales oficiales, en representación del Club Social de Alcoa: Tiempo necesario para asistir a los mismos.

14.2 Permisos no retribuidos.

Se podrán conceder por alguna de las siguientes causas, en función de las necesidades del servicio:

- Fallecimiento de parientes o amigos íntimos.

- Matrimonio de familiares (no citados anteriormente).

- Gestiones particulares. para asuntos propios, que requieran la presencia del interesado.

14.3 Excedencias.

Las excedencias se regirán por la regulación general del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores .

Las situaciones de excedencia en curso a la fecha lo harán por la normativa o pactos vigentes en el momento de su concesión.

La normativa general prevista para la excedencia por servicio militar en el Estatuto de los Trabajadores, se complementará con los siguientes acuerdos:

a) Las condiciones laborales básicas (retribuciones, antigüedad, etc.) evolucionarán como si estuviera en activo.

b) Podrá reincorporarse temporalmente al trabajo cuando disponga de licencia de duración superior a un mes. Para permisos menores podrá readmitírsele si existiese vacante, o su incorporación conviniese al Servicio.

c) Percibirá las gratificaciones extraordinarias usuales en el Centro de Trabajo.

d) Si el interesado tuviese a su cargo una familia que, por su ausencia, atravesase una situación económica difícil la Dirección -previa consulta del caso con el Comité de Empresa-, le podrá abonar mientras dura la prestación del servicio, un porcentaje de su salario que, en casos excepcionales, podrá alcanzar hasta el 100%.

CAPITULO IV

PRODUCTIVIDAD

Artículo 15. Objetivo Prioritario.

15.1.- Saturación de las instalaciones.

Se considera un principio prioritario el conseguir la mayor utilización de las instalaciones en función de la cartera de pedidos, por lo que se tenderá a la saturación de las instalaciones siempre que fuere necesario.

Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días/año (modificación de periodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas/día (turnos de trabajo, etc.).

Cualquier propuesta de la Dirección de la empresa de incrementar el grado de saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberá negociarse previamente, con los representantes de los trabajadores, para lo cual la empresa facilitará, al menos, la siguiente información:

- Medidas concretas que se proponen.

- Causas en que las mismas se apoyen.

- Personal afectado.

La negociación de tales medidas se llevará a cabo en el seno de la empresa en el plazo de 15 días. En caso de desacuerdo en modificaciones colectivas se procederá según el procedimiento de resolución de conflictos acordado. En los conflictos individuales se procederá de igual forma en el momento en que dicho procedimiento se contemple tal posibilidad. Se entenderá que el acuerdo previsto por el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores queda debidamente cumplimentado con lo establecido en el presente apartado.

15.2- Acuerdo sobre Flexibilidad.

Al margen de los establecido en el punto 15.1 anterior se acuerda:

1) Para cambios de turno de carácter colectivo y temporal en los términos que se exponen a continuación, la empresa sólo podrá hacer un máximo de dos cambios al año, que no supongan una duración de más de dos meses en su conjunto. La decisión será notificada al interesado y al Comité de Empresa, con una antelación mínima de quince días de la fecha de su efectividad, y en dicha notificación se explicarán las causas del cambio, personas afectadas y duración. El cambio en el régimen de turnos se realizará de forma escalonada, por ejemplo de 21 turnos a 18 turnos. Los cambios de turno no podrán modificar el calendario pactado en lo referente a los días de vacaciones.

2) Posibilidad de jornada diaria flexible, entre 7 y 9 horas. Se tendrán en cuenta criterios de causalidad y explicaciones técnicas productivas y organizativas que lo justifiquen. Se notificará al trabajador y al Comité de Empresa con al menos 7 días. El diferencial entre las horas realizadas y la jornada ordinaria no puede ser superior a 40 horas. Anualmente estará regularizada la jornada al número de horas anuales de trabajo correspondientes.

Los días de presencia en la fábrica no superaran el número de días laborables establecidos en el calendario de cada trabajador. Las horas no trabajadas al término de un semestre, se dedicarán principalmente a formación de los trabajadores.

15.3- Saturación individual del tiempo de trabajo.

A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la Dirección de la empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la calificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.

El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estén capacitados.

15.4- Sistema de producción de Alcoa (APS).

Ambas partes se comprometen, dentro de un clima de colaboración en las relaciones laborales, a impulsar las medidas necesarias a una eficiente implantación del APS en la fábrica, participando activamente en todos los cursos, desarrollos y mejoras y procesos que se establezcan.

Artículo 16. Prima de competitividad

Con fecha de efectividad 1 de Julio de 2.000 se implanta un nuevo sistema de prima variable basada en parámetros de competitividad, que anula y sustituye a la anterior prima de producción.

La nueva prima tendrá un margen de variación del valor 90 al valor 125.

100% garantizado el valor 100 de la anterior prima.

Los Parámetros que integran la Prima se negociarán con la Dirección de la fábrica.

Artículo 17. Absentismo.

Ambas partes establecen como necesidad permanente la de actuar sobre el absentismo con el propósito de reducir su incidencia.

A tal efecto, y como parte del acuerdo de reducción de jornada, las partes se comprometen a trabajar conjuntamente poniendo todos los medios a su alcance para que la tasa de absentismo acumulada durante el periodo en que será efectiva la reducción de jornada alcance un porcentaje máximo del 4%. El cumplimiento de este objetivo dará lugar al abono al personal que durante el año haya estado en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, de los importes correspondientes a los días de prima de producción que les hubieran sido deducidos.

A estos efectos se calculará el absentismo según los criterios utilizados en la confección de los cuadros de mando de la empresa.

Si el índice de absentismo por enfermedad (horas de baja por enfermedad divididas entre las horas pactadas, ambas de la totalidad de la plantilla del centro), fuera inferior al 2,5% en el mes que se considere, los trabajadores afectados por baja durante dicho mes percibirán los pluses de turnicidad, nocturnidad y jornada fraccionada, si éstos les correspondieran de estar en activo. En ningún caso se percibirá, como cantidad líquida, cuantía superior a la que correspondería estando en activo.

CAPITULO V

RETRIBUCION

Artículo 18. Estructura Retributiva.

18.1 Pacto de Retribución Global.

La presente estructura retributiva se configura con el carácter de pacto de retribución global.

18.2 Conceptos que la integran.

Estará integrada por los conceptos únicos que a continuación se expresan, y por el número de pagas que se indican:

- Salario o sueldo base.

- Complementos personales.

- Garantías personales.

- Complementos de puesto.

- Turnicidad.

- Nocturnidad.

- Sábados, Domingos y festivos.

- Plus de Jornada Fraccionada.

- Plus de subvención de comida.

- Complementos de cantidad/calidad.

- Prima de Competitividad.

- Complementos Periódicos.

- Gratificaciones extraordinarias.

- Gratificación de vacaciones.

18.3 Pagos.

La prestación de servicios en la jornada laboral completa da lugar, en un año natural, a los siguientes devengos:

a) Pagos ordinarios.

Doce mensualidades correspondientes a los doce meses naturales del año. Estarán integradas por las cuantías que, en su caso, procedan, de los siguientes conceptos:

- Salario o sueldo base.

- Complementos personales.

- Garantías personales.

- Complementos de puesto.

- Turnicidad.

- Nocturnidad.

- Sábados, Domingos y festivos.

- Plus de Jornada Fraccionada.

- Plus de subvención de comida.

- Complementos de cantidad/calidad.

- Prima de Competitividad.

b) Gratificaciones extraordinarias.

Su número será de dos en el año.

Serán de una mensualidad cada una de ellas y estarán integradas exclusivamente por los siguientes conceptos:

- Salario o sueldo base.

- Complementos personales.

- Garantías personales.

Se abonarán en las siguientes fechas:

- 15 de Julio.

- 15 de Diciembre.

c) Otras Gratificaciones.

Se percibirá igualmente una gratificación especial de

vacaciones.

18.4 Regulación y devengo de los distintos conceptos.

Las cuantías anuales, para jornadas completas y para cada uno de los niveles retributivos, serán las que aparecen en las tablas anexas.

El establecimiento de los valores unitarios para las distintas situaciones, se efectuará en función de sus propias características, con el condicionamiento del respeto absoluto de los valores anuales establecidos e incluyendo en el prorrateo el periodo de vacaciones en aquellas retribuciones en que sea preceptiva o convenida su inclusión.

- Plus de Jornada Fraccionada.

Se considerará jornada fraccionada la que tenga, al menos, una hora de interrupción para la comida. No desvirtúa la consideración de jornada fraccionada el hecho de que pudiera realizarse jornada intensiva durante el verano.

Se devengará por cada día trabajado, o equivalente, en jornada fraccionada. Se podrá percibir mensualizado en las doce pagas ordinarias del año.

- Pluses de Turnicidad, Nocturnidad y de Sábados, Domingos y Festivos.

Las tablas recogen los valores anuales para los distintos regímenes/tipo. Aparecen, también, desglosados en valores/año por turnicidad, por nocturnidad y por sábados, domingos y festivos.

Dichos valores anuales se calculan en función de los valores unitarios que aparecen en dichas tablas y que servirán a efectos de devengo y descuento. Para regímenes de trabajo no recogidos expresamente en las mismas, se calcularán los valores anuales correspondientes aplicando dichos valores diarios.

Cuando se disfruten días de vacaciones, se percibirán los pluses de turnicidad y nocturnidad según el promedio de lo devengado en los tres meses anteriores en las jornadas ordinarias de trabajo.

Los complementos de Turnicidad, Nocturnidad, de Sábados, Domingos y Festivos se devengarán por cada uno de estos días trabajado, o equivalente, en los regímenes que dan lugar a estas percepciones, aunque se podrán percibir de forma mensualizada en las doce pagas ordinarias del año.

- Plus de subvención de comida.

El personal sujeto a régimen de Jornada Fraccionada, mientras no disponga de un sistema de servicio de comidas subvencionadas, devengará por cada día de trabajo, o asimilado, en horario fraccionado, un plus especial cuya cuantía se recoge en las tablas anexas. Se podrá percibir mensualizado en las doce pagas ordinarias del año.

Dicho plus desaparecerá automáticamente en el momento en que se cese en el mencionado régimen de trabajo o se ponga un sistema de comidas subvencionadas.

- Prima de Competitividad.

La tabla recoge los valores correspondientes al 100% de la prima.

- Gratificaciones extraordinarias.

Serán concedidas en proporción al tiempo en plantilla activa, prorrateándose cada una de ellas en la forma siguiente:

- La de Julio en proporción al tiempo en plantilla activa en el primer semestre del año.

- La de Diciembre en proporción al tiempo en plantilla activa en el segundo semestre del año.

- Gratificación de Vacaciones.

Su cuantía será la reflejada en la tabla anexa. Se abonará por una sola vez en la nómina del mes de Mayo. Será proporcional al propio período de vacaciones que corresponda al trabajador.

18.5 Fórmulas de prorrateo.

A efectos de jornadas personales inferiores a la general de la respectiva modalidad de trabajo, se aplicarán las siguientes normas de prorrateo:

- La percepción anual del afectado será directamente proporcional, en función de las respectivas jornadas, a la percepción anual correspondiente al nivel de valoración del puesto que ocupe.

- Los valores mensuales, diarios u horarios, guardarán para cada concepto la misma norma de proporcionalidad del punto anterior.

En el supuesto de ausencias no retribuidas, cualquiera que sea la causa, no se devengarán las cuantías salariales correspondientes a tales períodos. Al margen de ello, dicho tiempo de ausencia no se considerará como tiempo de permanencia a efectos de devengo de gratificaciones extraordinarias, de acuerdo con los períodos fijados para cada una de ellas.

A los efectos del tratamiento de las ausencias, los permisos no retribuidos consignados en el art. 12.2 tendrán un sistema específico consistente en la deducción de las retribuciones del tiempo no asistido al trabajo y de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes.

18.6 Horas Extraordinarias.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los valores de las horas extraordinarias, en función del nivel de valoración son los que aparecen en las tablas anexas.

El trabajador podrá optar entre percibir el importe íntegro de las horas extraordinarias o, salvo necesidad importante del Servicio, descansar el tiempo equivalente al trabajado, percibiendo simultáneamente la diferencia sobre el valor base de la hora extraordinaria.

Artículo 19. Supresion del Concepto Salarial "Antigüedad"

A partir del 1º de Agosto de 2.000 desaparece el complemento personal por antigüedad, tanto para el personal que lo viniere percibiendo como para quienes lo hubieran podido devengar en el futuro.

Artículo 20. Cuantia Retributiva.

Los incrementos salariales durante la vigencia del Convenio serán los siguientes:

Año 1.999: Incremento del IPC Real en tablas para ese año.

Año 2.000: Incremento del IPC Real en tablas para ese año.

Año 2.001: Incremento en tablas del 125% del IPC Real para ese año.

Año 2.002: Incremento en tablas del 125% del IPC Real para ese año

Año 2.003: Incremento en tablas del 125% del IPC Real para ese año

Los incrementos a cuenta se fijarán con el IPC previsto, o con el 125% del IPC previsto en su caso, para cada año regularizándose tan pronto como sea conocido el IPC Real.

CAPITULO VI

ACCION SOCIAL

Artículo 21. Seguridad Social Complementaria.

Las prestaciones por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad serán las previstas en cada momento en el Plan de Pensiones promovido por Alcoa Transformacion S.A., a las que tendrán derecho los trabajadores en las condiciones establecidas en el reglamento regulador.

Artículo 22. Prestamos.

Se mantienen las ayudas asistenciales para adquisición de vivienda y atención de necesidades extraordinarias del personal, bajo la forma de concesión de créditos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Cuantía de los fondos.

Será de 33.549.000.-ptas. para el año 1.999. Esta cifra se incrementará para los años siguientes en los mismos porcentajes en que lo hagan las tablas salariales.

2. Cuantía máxima de cada préstamo, plazo de amortización y procedimiento de concesión.

La cuantía máxima de cada préstamo será de 1.000.000.-ptas. amortizables en un plazo máximo de 5 años. El procedimiento de concesión se regulará por norma interna del Centro que recogerá, al menos, los siguientes puntos:

a) Requisitos a reunir para tener derecho a préstamo.

En el supuesto de préstamos para vivienda, será requisito indispensable el no tener vivienda propia o que, teniéndola, no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad, o se den otras necesidades debidamente justificadas.

b) Preferencias en la concesión de préstamos.

Constituirá preferencia, en el supuesto de préstamo para vivienda, el no haber recibido anteriormente un préstamo para este fin, salvo excepciones debidamente justificadas. Al margen de ello, la fecha de solicitud del préstamo determinará el orden de concesión de los mismos.

c) El reconocimiento a favor del Comité de Empresa, de la facultad de formular las propuestas de concesión de préstamos en el marco de las normas vigentes.

d) La facultad de la Dirección de aprobar el préstamo y establecer las garantías de devolución adecuadas. A estos efectos la Dirección calificará:

- el hecho de haberse cumplido las normas de concesión.

- las garantías de devolución.

3. Efectos fiscales.

La solicitud de estos préstamos supone la aceptación de las repercusiones fiscales, a efectos de las retribuciones en especie, que se deriven de las condiciones de dichos préstamos (retenciones, ingresos a cuenta, etc.)

Artículo 23. Ayuda Escolar.

Se continuará asignando becas o bolsas de estudio. Dicha asignación se acomodará a los siguientes criterios:

1.- Cuantía de los fondos.

Será de 19.571.000.-ptas. para el año 1.999. Esta cifra se incrementará para los años siguientes en los mismos porcentajes en que lo hagan las tablas salariales.

2.- Normas.

A través de norma interna elaborada conjuntamente por Dirección y el Comité de Empresa, se precisarán:

a) Los requisitos mínimos para poder optar a la ayuda.

b) Las preferencias para la concesión de la misma.

c) Los distintos tipos de estudios y niveles de éstos que otorgan derecho a ayuda escolar.

d) La cuantía de cada ayuda -por nivel de estudios- determinada en función del número de solicitudes y de las disponibilidades.

Artículo 24. Caja Social.

Como suplemento exclusivo en relación a atenciones sociales, se mantendrá un fondo adicional que se atendrá a los siguientes principios:

1.- Fines.

Tendrá como finalidad, atender a cualquier aspecto asistencial o social, no contenido el presente Convenio, y que su órgano gestor considere adecuado.

2.- Fondos.

Estarán constituidos básicamente por:

- Cuota de los trabajadores.

- Compensación de viajes a Perlora (934.797.-pta. para 1.999) y alquiler de apartamentos (2.323.164.-pta. para 1.999) incrementadas anualmente en los mismos porcentajes que las tablas salariales.

- El importe de la bonificación del 2% que realizan los comerciantes sobre las compras efectuadas en la Campaña de Navidad-Reyes.

- Cualquier otro ingreso que pudiera producirse.

3.- Adscripción.

Se adscribirán la totalidad de los trabajadores del Centro de Trabajo, afectados por el presente Convenio, y el personal que haya pasado a situación pasiva (jubilados e inválidos) que así lo soliciten y perciban complemento de pensión por parte de la Empresa.

En los casos en los que por cualquier razón se dejaran de percibir dichos complementos, cesaría la vinculación en la Caja y, si existieran saldos pendientes de amortizar derivados de préstamos concedidos, se regularizarán estos con cargo a los finiquitos que se practiquen o, en su caso, con cargo a los capitales o pensiones procedentes de los sistemas de pensiones o seguros que pudieran corresponderles, para lo cual se arbitrarán los procedimientos oportunos.

4.- Cuotas.

La cuantía de las cuotas correspondientes a los trabajadores, fijada en forma de porcentaje sobre el salario base anual, será del 0,32%.

En el caso de personal de Clases Pasivas, éstos seguirán abonando el mismo importe de su última cuota en activo.

5.- Gestión.

La gestión de la Caja Social corresponde a la Comisión nombrada al efecto por el Comité de Empresa. A ella se unirá un representante de la Dirección.

6.- Movimiento de fondos.

El movimiento de fondos se realizará a través de los Servicios Financieros y Contables de la Empresa, que será la depositaria de aquéllos. Todos los movimientos de fondos deberán estar previamente autorizados por el órgano gestor.

Los fondos podrán ingresarse en una cuenta de la entidad bancaria que la Comisión Gestora designe. La titular de dicha cuenta será Alcoa Transformación S.A. Los intereses que por ello devenguen, se incrementarán a estos fondos.

7.- Cuotas al Grupo de empresa.

La Caja Social abonará al Grupo de Empresa la cantidad de 139.-ptas. por trabajador y mes natural en 1.999. Esta cifra se incrementará para los años siguientes en los mismos porcentajes en que lo hagan las tablas salariales.

Artículo 25. Regulacion de La Incapacidad Temporal.

25.1 Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

En los casos de baja por accidente laboral, la empresa garantiza el 100% de los ingresos en la misma cuantía que si se estuviera trabajando, o bien la prestación legal equivalente al 75% de la base reguladora para esta contingencia, caso de que fuera superior a aquélla. Si el interesado optase por percibir la prestación legal, llegado el momento de la percepción de las pagas extraordinarias, se deduciría de ellas la parte proporcional ya percibida.

Cuando en un accidente de trabajo no se derive baja, el tiempo de ausencia del puesto de trabajo dedicado a tratamiento y observación se considerará a todos los efectos como un permiso retribuido.

25.2 Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, e Invalidez Provisional.

En caso de baja por esta causa, se garantizarán unos ingresos mínimos equivalentes a Sueldo Base, Prima y Garantía personal de la extinguida Antigüedad si la tuviere el trabajador.

La Prima se percibirá a partir del decimosexto día de baja, excepto en los casos de ingreso en Institución Sanitaria, en los que se abonará a partir del día de ingreso en la misma.

El trabajador podrá optar por percibir la prestación legal equivalente al 60% o 75%, en su caso, de la base reguladora para esta contingencia, en el caso de que fuera superior a la cantidad garantizada.

En caso de percepción de la citada prestación legal, llegado el momento de la percepción de pagas extraordinarias, se deducirán de ellas la parte proporcional ya percibida.

Artículo 26. Capacidad Disminuida.

El reconocimiento de un grado de incapacidad que de derecho a la percepción de una pensión dará lugar a causar baja en la Empresa percibiendo las prestaciones asistenciales de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. El trabajador al que, tras agotar la vía judicial, se le reconozca una incapacidad de grado inferior a la Total para la Profesión Habitual y que, por acuerdo de la Dirección con el Comité de Empresa tras los informes médicos pertinentes, no deba seguir en su puesto de trabajo, será retirado del mismo y destinado a otro compatible con su capacidad física e intelectual, si lo hubiere

Cuando la limitación padecida se haya producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador afectado conservará su nivel a todos los efectos. En otro caso, sólo el salario base del nivel de procedencia.

La Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, procederá a destinar a puestos de producción a personas que, teniendo aptitud física suficiente, estén ocupando puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por el personal de capacidad disminuida. Se respetará, en todo caso, la categoría profesional del trabajador afectado.

La Dirección instrumentará las medidas de formación y, en su caso, adaptación, precisas para que tales cambios de puesto se realicen.

Artículo 27. Premios de Vinculacion.

Los premios por vinculación a la Empresa serán los siguientes:

- Premio a los 20 años....2 mensualidades.

- Premio a los 30 años....3 mensualidades.

- Premio a los 40 años....4 mensualidades.

A estos efectos, se considerará como valor/mes, la retribución anual de conceptos ordinarios fijos dividida entre 12.

CAPITULO VII

ASPECTOS VARIOS

Artículo 28. Accion Sindical.

28.1 Comité de Empresa.

1- Tiempo Sindical.

Cada uno de los miembros del Comité dispondrá del crédito mensual de tiempo sindical retribuido que, de acuerdo con la dimensión de la plantilla del Centro, se concede en el art. 68 de Estatuto de los Trabajadores. La utilización del tiempo sindical se ajustará a los criterios recogidos en el anexo V.3.

2.- Competencias.

Es competencia del Comité, entre otros aspectos, el de recibir información, mensualmente, de la Dirección de la Empresa sobre la evolución general del Sector Económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de aquella, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

Asimismo deberá de informar en los expedientes disciplinarios instruidos por la Empresa de acuerdo con lo establecido en el Régimen Disciplinario acordado en presente convenio. Igualmente, informar a la Dirección en relación con las propuestas de concesión de premios al personal, por la realización de actos meritorios.

3.- Medios para el Comité.

La Dirección del Centro, facilitará los medios necesarios para el correcto funcionamiento del Comité o de sus Comisiones de Trabajo. El Comité dispondrá de un local para el desarrollo de sus funciones y de carteleras situadas en lugares estratégicos.

4.- Asesoramiento al Comité.

El Comité, a su cargo, podrá utilizar la asesoría externa que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones, en el interior del Centro y en reuniones con la Dirección, previa adecuada notificación a ésta.

5.- Comisiones de Trabajo.

Si alguno de sus miembros no perteneciera al Comité, el tiempo invertido por estos componentes se regulará así:

- En reuniones convocadas por la Dirección se considerará tiempo de trabajo.

- En otro caso, podrá calificarse de permiso no retribuido o imputarse al tiempo sindical.

28.2 Secciones Sindicales.

1.- Reconocimiento.

La Empresa reconoce la existencia de las Secciones Sindicales en Centros de más de 100 trabajadores, cuya representación será ostentada por Delegados, por cada Sindicato legalmente constituido de acuerdo con el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

El Delegado Sindical deberá reunir las condiciones de ser trabajador en activo en su Centro, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato al que pertenezca.

2.- Competencias, Funciones y Responsabilidades.

Al Delegado Sindical, se le reconocerán los siguientes:

a) Ostentar la representación de la respectiva Central Sindical y servir de órgano de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección del Centro.

b) Podrá asistir a las reuniones del Comité de Centro, Comité de Seguridad y Salud, y Comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

c) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Centro, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Será oído por la Dirección en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados al Sindicato.

e) Gozará de las mismas garantías y derechos que los miembros de Comité. En cuanto a funciones complementarias se estará a lo dispuesto por el Acuerdo Marco Interconfederal del año 1.980.

f) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivo afiliados a la Central Sindical y a los trabajadores en general, la Dirección del Centro pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, una adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. Cada Sección Sindical existente en el Centro de Trabajo, a tenor del punto 25.2.1, dispondrá de un local.

g) Las Centrales Sindicales que tengan un nivel de representación igual o superior al 20% en el conjunto del Sector (Alcoa Inespal S.A.), podrán reunir, tres veces al año, a un miembro por cada Sección Sindical. Podrán nombrar, de entre los mismos, un Delegado que ostentará la representación de la respectiva Central Sindical.

h) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de cada uno de ellos, la cuota sindical correspondiente.

i) A petición del trabajador, se concederá excedencia por tiempo máximo de cinco años, para el desempeño de un cargo de una Central Sindical, solicitado por ésta. Se podrá interrumpir la excedencia a petición del interesado, con un preaviso de 30 días.

28.3 Asambleas de Centro.

El derecho de reunión y la celebración de asambleas se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Las asambleas, con un máximo de cuatro al año, comenzarán media hora antes del relevo de turnos y terminará media hora después.

Durante su celebración se garantizará el funcionamiento de los servicios o instalaciones de marcha continua y de aquellas que su parada pueda ocasionar perjuicio a las instalaciones.

Excepcionalmente, la Empresa abonará el alquiler de un local para la celebración de asambleas, si no es posible reunirlas en la fábrica, y siempre que no excedan de dos veces al año.

Artículo 29. Seguridad en el trabajo.

La organización actual de la Seguridad e Higiene en el trabajo se ajustará a lo previsto en la reciente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Normativa complementaria y Procedimientos del Grupo Alcoa.

Con relación a los Premios de Seguridad, a conceder en base a conductas, ideas o sugerencias puestas de manifiesto por el personal en dicho campo y consideradas como positivas, se cifra el montante anual para 1.999 en 720.-ptas. por trabajador en plantilla al 1.1.1999. Esta cuantía por persona se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que experimenten, con carácter general, las tablas salariales.

Artículo 30. Disposiciones legales futuras.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente operarán si, globalmente considerados y sumados a los reglamentarios vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.

Artículo 31. Comision de seguimiento.

1.- Se constituirá una Comisión de aplicación, interpretación y vigilancia del Convenio, en los términos pactados.

Será competencia de la Representación de los Trabajadores en dicha Comisión, las funciones de la denuncia del Convenio (sin perjuicio del derecho que en este aspecto pueda corresponder a la Dirección de la Empresa).

La denuncia del Convenio se realizará por escrito y con un plazo de preaviso de 30 días antes de la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.

Será cometido de dicha Comisión, además, el actuar como mecanismo de conciliación en todos los conflictos que puedan surgir sobre la aplicación o interpretación de los acuerdos del Convenio Colectivo, los cuales deberán ser tratados por esta comisión con carácter previo a las acciones que se puedan ejercer fuera del ámbito de la Empresa.

2.- La Comisión estará integrada por los siguientes Vocales:

- 3 por el Comité de Empresa de entre los miembros de la Comisión Negociadora.

- 3 en representación de la Dirección.

3.- Cada una de las partes tendrá, a efectos de acuerdo, un sólo voto.

4.- La Comisión se reunirá a petición de una de las partes, siendo en todas ellas la Presidencia alternativa.

Artículo 32. Via interna de reclamacion.

Toda reclamación, alegación, petición o queja que pueda plantear un trabajador, lo hará ante su mando inmediato quién, a ser posible, dará respuesta en el plazo de dos días laborables. En caso contrario se iniciará la Vía de Reclamación formal, que será resuelta por la Dirección del Centro en el plazo improrrogable de 30 días laborables, a partir de la fecha de presentación de la Vía de Reclamación.

En los casos de reclamaciones por abuso de autoridad, el trabajador lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o de las Secciones Sindicales. Posteriormente se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo. En estos casos, la resolución de dicho procedimiento deberá producirse en el plazo de 15 días hábiles.

El procedimiento de la Vía de Reclamación será el siguiente:

- El formulario será suministrado por el mando inmediato ante el que deberá ser presentado, quedando en poder del solicitante copia del mismo con fecha de acuse de recibo.

- El Servicio correspondiente, tras informe razonado en el propio impreso, remitirá al Servicio de Personal, de forma inmediata, el original y la copia para el Comité de Empresa.

- El Comité de Empresa podrá emitir su informe, si lo considera necesario, en el plazo de tres días.

- La Dirección, a la vista de los informes recibidos, emitirá su Resolución en los plazos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 33. Estancias de verano.

En sustitución de la Colonia Infantil de Tamarit se crean estancias de verano para todos los hijos de los trabajadores del centro de Alicante en Colonias, Albergues etc., que se otorgarán según las normas recogidas en el Preacuerdo con las Centrales Sindicales de 19/06/96 ratificado posteriormente por el Comité de Empresa.

Este acuerdo supone, en resumen, que como sustitución al derecho de uso de la Colonia por parte de los hijos de los trabajadores y su cierre definitivo, así como la libre disponibilidad de su uso por la Empresa, se establece un sistema de becas con las siguientes características:

1.- Se dispondrá anualmente de una cantidad equivalente a multiplicar el 8,5% de la plantilla, considerada al 1 de Enero de cada año, por 54.725.-ptas (valor para el año 1.999) para la concesión de las becas.

2.- Con cargo a la cantidad resultante en el punto anterior, se concederán becas por un importe de hasta 54.725.- ptas. cada una, a aquellos trabajadores cuyos hijos, en edades comprendidas entre 9 y 15 años, las soliciten y justifiquen, ante la Comisión de Asuntos Sociales, el pago de su estancia en campamentos, albergues, colonias de verano o similares. En caso de que el costo de la estancia justificada sobrepase las 54.725.-ptas. se abonará esta cantidad como máximo. En el caso de ser inferior, se abonará la cantidad justificada.

3.- Si el importe de la becas concedidas en cada año no agotase la cantidad total asignada, el Comité de Empresa podrá disponer del remanente para su utilización en actividades culturales, recreativas y de ocio, preferentemente de los hijos de los trabajadores, justificando el gasto. Esta cantidad sobrante no podrá acumularse a la de años posteriores, debiéndose agotar en el ejercicio correspondiente.

4.- Si el importe de las becas solicitadas cada año, fuere superior a la cantidad total asignada, el Comité de Empresa procederá a la reducción de cuantía a conceder, prorrateando la asignación total al número de solicitudes.

5.- La cantidad inicial de 54.725.-ptas. se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que experimenten, con carácter general, las tablas salariales.

Artículo 34. Regimen de faltas y sanciones.

34.1.- Principios de ordenación.

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las partes implicadas.

Las faltas podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente artículo.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada previamente al Comité de Empresa, que podrá emitir informe en el plazo de cinco días naturales.

34.2.- Graduación de las faltas.

1.- Se considerarán faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditarse la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

h) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2.- Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuviesen incidencia en la Seguridad Social o Fondo de Pensiones.

d) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, o perjuicios para el entorno medioambiental, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los productos fabricados, útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

I) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La situación de embriaguez repetida en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio, así como suponer un perjuicio a la salud o molestia para sus compañeros, y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3.- Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, en diez ocasiones durante seis meses, o en veinte durante un año, debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo, tras las debidas advertencias, y sin perjuicio de las medidas de rehabilitación que pudieran ofrecerse al trabajador afectado por estas enfermedades.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

I) La inobservancia los "servicios mínimos" en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando, entendiendo como tal el que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal, con perjuicio notorio para un inferior.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d) , 1.e), 2.l) y 2.m)

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tales aquellas situaciones en las que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

34.3.- Sanciones.

1.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el punto 31.2 anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses, traslado de centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2.- Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de tres meses, seis meses o un año, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

34.4.- Prescripción de las faltas.

Las faltas prescribirán, a partir de su conocimiento por la Dirección, en los plazos siguientes:

- faltas leves 10 días.

- faltas graves 20 "

- faltas muy graves 60 "

Artículo 35. Procedimiento de resolucion de conflictos.

Según lo acordado en los distintos artículos del presente convenio, para la resolución de los conflictos que puedan plantearse, ambas partes convienen en acudir al "Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales de La Comunidad Valenciana" de fecha 6.3.97, aprobado por la Resolución de fecha 21.3.97 de la Dirección General de Trabajo de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana.

Disposicion Transitoria Primera.

1- La cuantía que a fecha 31 de Julio de 2.000 vinieran percibiendo los trabajadores como complemento personal de antigüedad, extinguido en virtud de lo dispuesto en el Artº 19 del vigente Convenio, se mantendrá como garantía "Ad personam".

2- Las personas que tenían previsto cobrar un trienio en el año 2001 cobraran una cuantía equivalente al valor de dicho trienio, en la fecha en que les hubiera correspondido, que se consolidará en la garantía "ad personam".

3- La cuantía de la garantía "Ad personam" que en esta Disposición Transitoria se regula, será revisada anualmente en el mismo porcentaje pactado para la revisión de las Tablas Salariales, por lo que no será absorbible ni compensable.

4- Además, de forma extraordinaria y por una sola vez, la cuantía de la garantía "Ad personam" se incrementará en el año 2.002 en el importe que, en cómputo anual, se señala a continuación, en función del año de nacimiento del trabajador, y que quedará consolidada en la mencionada garantía.

Año de Nacimiento

Importe

1944

78487

1945

81626

1946

84891

1947

88287

1948

91819

1949

95491

1950

99311

1951

103283

1952

107415

1953

111711

1954

116180

1955

120827

1956

125660

1957

130686

1958

135914

1959

141350

1960

147004

1961

152885

1962

159000

1963

159000

1964

159000

1965

159000

1966

159000

1967

159000

1968

159000

1969

159000

1970

159000

1971

159000

1972

159000

1973

159000

1974

159000

1975

159000

1976

159000

1977

159000

1978

159000

1979

159000

1980

159000

1981

159000

Dicho incremento extraordinario no será aplicable al personal que haya accedido a la jubilación parcial o que pueda hacerlo durante el periodo de vigencia del Convenio en las condiciones reguladas en el Artº 7 del mismo.

Disposicion Transitoria Segunda.

Se acuerda la desaparición definitiva, con efectos desde la firma del convenio, de los siguientes derechos y/o compromisos:

- El economato laboral

- El transporte colectivo

- La obligación de la empresa de aportar cuotas a la caja social (manteniéndose, en el resto de aspectos de la regulación de esta caja, la misma redacción del convenio actual en cuanto a fines, competencias, funcionamiento, etc.).

- El derecho a un comedor-cocina específico para el personal de jornada fraccionada (derivado de la resolución administrativa de implantación de dicho tipo de jornada)

- La regularización de la prima de producción de los años 1.997, 1.998, 1.999 y primer semestre del 2.000.

Como indemnización a la desaparición de estos derechos y/o compromisos, el personal de convenio colectivo en activo a la firma del presente compromiso, percibirá a partir de la firma del convenio, además de lo establecido en el acta de la Comisión Negociadora de fecha 10.07.2000, una cuantía anual que se refleja en la tabla adjunta, en función de su año de nacimiento. Esta cuantía anual tendrá las siguientes características:

- Tendrá el carácter de garantía personal para el personal en activo en la fecha de la firma del presente acuerdo, por lo que en ningún caso será de aplicación al personal de nuevo ingreso.

- Será actualizable anualmente en la misma proporción en que varíe el IPC general.

- Se percibirá por cada empleado hasta el momento en que cause baja en la Empresa por cualquier motivo.

- Tendrá el carácter de una indemnización por desaparición de derechos, por lo que se considerará Extrasalarial, No Cotizable y No Pensionable. A la vez que no será compensable ni absorbible.

Año

Importe anual

Nacto.

1º año

1.940

28.683

1.941

29.829

1.942

31.024

1.943

32.264

1.944

33.556

1.945

34.898

1.946

36.293

1.947

37.745

1.948

39.255

1.949

40.825

1.950

42.458

1.951

44.155

1.952

45.923

1.953

47.758

1.954

49.669

1.955

51.657

1.956

53.723

1.957

55.871

1.958

58.106

1.959

60.431

1.960

62.848

1.961

65.362

1.962

67.976

1.963

67.976

1.966

67.976

1.968

67.976

1.969

67.976

1.971

67.976

Disposicion Transitoria Tercera.

Las comisiones de trabajo que se deban establecer, derivadas de la aplicación de los acuerdos del presente Convenio, deberán constituirse antes del día 30 de Septiembre del año 2.000.

Anexo I. Clasificacion Profesional Por Grupos Funcionales y Niveles de Calificacion

GRUPO OBREROS

NIVEL III

SERVICIO

MANT.ESPECIALIZADO

35/39

AJUSTADOR «A»

38

MANTENEDOR MECANICO GRAL.

35,36,38

MANT.MECANICO GRUAS/GRAL.

35,36,38

MANT.MECANICO CARRET/GRAL.

38

MANT.ELECTRICO GENERAL

39,40

MANT.ELECTRICO GRUAS/GRAL.

39,40

MANT. ALTA TENS. y GRAL.

39

OP. RECTIFICADORA CILINDROS

04/06

OFICIAL OP. LAMINADOR

04

OFICIAL OP. LINEA BAJO TENSION

04

OFICIAL OP. LAMINADOR BRILLO

04

OFICIAL OP. LINEA DECAPADO

04

OFICIAL OP. LAMINADOR H. FINA

06

OFICIAL OP. LIN. RECOCIDO CONT.

06

OFICIAL OP. FUSION y COLADA

01

SUPERVISOR FUNDICION

01

SUPERVISOR PROC. LAMINACION

04

NIVEL IV

SERVICIO

POL.OP./2o.OP.LAMINAD.H.F.

06

OP.TREN LAMINACION H.F.

06

POL.OP./2o.OP.L.BAJO TENS.

04

OP.LINEA BAJO TENSION

04

POL.OP./ENTRADOR LAM.FRIOS

04

OP.TRENES FRIOS

04

POL.OP./ENTRAD.LAM.BRILLO

04

OP.LAMINADOR BRILLO

04

POL.OP./PREPAR.UTILL.COMEC

04

OP.SLITTER COMEC

04

OP.STAMCO y B&K

04

OPERADOR UNGERER

04

OP.RECTIF.CILINDROS

04,06

ALBAÑIL/FUMISTA

38

OP. PL-42 HOJA FINA

06

POL.OP./2o.OP.SLIT.GR.H.F.

06

POL.OP./2o.OP.SEPARADORA

06

OP.SEPARADORA

06

AYDTE.MANTENIM.MECANICO

35,38

2.OP.TREN LAMINACION H.F.

06

OP.HORNO RECOCIDO LAM.

04

OP. ALMACEN LLEGADAS

04

OP. ALMACEN EXPEDICIONES

04

POL.2o.OP./ENTR.L.BAJO TEN

04

2.OP.LINEA BAJO TENSION

04

ENTRADOR TREN BRILLO

04

ENTRADOR LINEA B. TENSION

04

POL.ENTRAD./AYTE.LAM.FRIOS

04

HORNERO-CARRETILLERO H.F.

06

1 INSPECTOR

04,26

MONTADOR UTILES

04

MOVIMIENTO MATERIALES H.F.

06

OP. CONFORMADORA

04

OP. HORNO FUSION

01

OP. MAQUINA COLADA

01

OP. POLIV. MAQ. CORTE LAMINACION

04

OP. PRAL. ALMACEN EXPED.

04

MANUTENCION EMBALAJES

04

AYTE. FUS.Y COLADA/MANUTENC.

01

POL. ENT./AYTE. A.B.T.

04

GRUPO OBREROS

NIVEL V

SERVICIO

POL.GRUERO/CARRETILLERO

01,04,06

OP.CORTADORA TUBOS

06

2.OP.STAMCO y B&K

04

AYDTE. STAMCO y B&K

04

2 INSPECTOR

26

2.OP.SEPARADORA

06

2.OP.SLITTER HOJA FINA

06

GRUPO EMPLEADOS

NIVEL II

SERVICIO

A.T.S.

56

NIVEL III

SERVICIO

JF.SECC.ELECTRICA GRLES.

39

JF.SECC.ELECT.FUND./EXT.

39

JF.TURNO

04,06,35

DELINEANTE PROYECTISTA

37

PROGRAM.ORDENADOR

12,15

TRAMIT.CONSULTAS y RECLAM.

93

JF.ADMON.VENTAS EXPORT.

70

TECNICO MANT.PREV.ELECT.

39

DELINEANTE «A»

35,37,38

COMPRADOR PRINCIPAL

53

ADMON. VENTAS NACIONAL

70

ASISTENCIA SOCIAL

55

JF.PROGRESO H. FINA

6

ANALISTA FISICO QUIM.LAB.

34

ANALISTA BASIC.ORG.CINDAL

98

ANALISTA RECUB.ORG.CINDAL

98

ANALISTA RAYOS X CINDAL

98

ANALISTA METALOG.CINDAL

98

ANALISTA ELECTRONICA CINDA

98

ANALISTA LAB.FISICO CINDAL

98

ANALISTA INSTRUM.CINDAL

98

ANALISTA INST.INORG.CINDAL

98

ANALISTA CORROSION CINDAL

98

CONTABILIZADOR

59

APOYO USUARIOS

15

1 COSTOS

59

SECRETARIA DIRECCION C/ID.

49

ADMVO. CONTROL PRESENCIA

55

PLANIFICADOR

52

1º.CARGA DE MAQUIN.LAM.

52

COMPRADOR AUXILIAR

53

DESPACHO ADUANAS

53

ADMTVO.VENDEDOR

89

CONT.INC.Y PED.MERC.NAL.

70

GEST. ADMVO. COMERCIAL

36

ESTADIST.MANUAL E INFORMES

58

NIVEL IV

SERVICIO

AUXILIAR COMPRAS

53

ADMTVO.INTENDENCIA

54

ADMTVO. SERVICIO

VARIOS

AYDTE.BIBLIOTECA

98

NIVEL V

SERVICIO

PORTERO-VIGILANTE

55

ORDENANZA-MOTORISTA

54

REG.VENTAS-SERVICIOS ECON.

57

ANEXO II. CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO POR NIVEL DE VALORACION.

NIVEL 0

SERVICIO

JEFE SEC. ELECT. FUND. y EXT.

39

JEFE SEC. ELEC. GRALES.

39

NIVEL 1

SERVICIO

JEFE DE TURNO

04/06/35/39

A.T.S. EMPRESA

56

NIVEL 2

SERVICIO

PROGRAMADOR ORDENADOR SENIOR

12/15

JEFE ADM.VENTAS EXPORT

70

COMPRADOR PRINCIPAL

53

TRAM.CONS.Y RECLAMAC.

93

DELINEANTE PROYECTISTA

37

SUPERVISOR FUNDICION

01

NIVEL 3

SERVICIO

TEC.MANT.PREV.ELECTRICO

34/39

JEFE PROGRESO

48

ASISTENCIA SOCIAL

55

DELINEANTE «A»

91/37

GRUPO OBREROS

ADMON. VENTAS NACIONAL

70

SUPERVISOR PROC. LAMINACION

04

NIVEL 4

SERVICIO

APOYO USUARIO

15

SECRET. DIR.CON IDIOMA

49

DESPACHO ADUANAS

29

ANALISTA CONTROL DE CALIDAD

34

ANALISTA BAS.ORG. CINDAL

98

ANALISTA RECUB. ORG. CINDAL

98

ANALISTA RAYOS X CINDAL

98

ANALISTA METALOGRAF. CINDAL

98

ANALISTA ELECTRONICA CINDAL

98

ANALISTA LAB. FISICO CINDAL

98

ANALISTA INSTRUM. CINDAL

98

ANALISTA INST.INORG.CINDAL

98

ANALISTA CORROSION CINDAL

98

1º. CARGA MAQUINAS

04

PLANIFICADOR

04/06

COMPRADOR AUXILIAR

53

ADMVO. CONTROL PRESENCIA

55

1º. COSTOS

59

CONTABILIZACION

59

ADMINISTRAT./VENDEDOR

31

MANTENEDOR ESPECIALIZADO

35/39

OFICIAL OP. LAMINADOR

04

OFICIAL OP. LAMIN. BRILLO

04

OFICIAL OP. APLAN. BAJO TENS.

04

OFICIAL OP. LINEA DECAPADO

04

OFICIAL OP. LAMINADOR H. FINA

06

OFICIAL OP. LIN. REC. EN CONTINUO

06

OFICIAL OP. FUSION y COLADA

01

NIVEL 5

SERVICIO

OPER. MAQUINA COLADA

01

OPERADOR HORNO FUSION

01

OP. LINEA BAJO TENSION

04

OPER. LAMINADOR BRILLO

04

OPERADOR TRENES FRIOS

04

OPER. TREN LAMINACION H.F.

06

OP. PL-42 HOJA FINA

06

OP. RECTIF. CILINDROS y RODILLOS H. FINA

06

OP. POLIVAL. MAQ. CORTE LAMIN.

04

OP. RECTIF. CIL y UTIL. LAMINACION

04

MANTENEDOR MECANICO GRAL.

35/38

MANT.MEC GRUAS y GENERAL

35

MANT.MEC.CARRET. y GRAL.

38

MANT. ELECTRICO GRAL.

39

MANT. ELEC. GRUAS y GRAL.

38/39

MANT. ALTA TENS. y GRAL

39

GRUPO OBREROS

AJUSTADOR «A»

38

ADMVO. NOMINAS y ESTADISTICAS

55

GESTION AMVO. COMERCIAL

36

EST.,MANUALES E INFORMES

58

CONT.INC.Y PED.MERC.NA

70

CONT.STOCKS y CUMP.PED

70

NIVEL 6

SERVICIO

POL. OP/PREP.UTILES COMEC

04

OPER. STAMCO B.K.

04

OPER. UNGERER/BRONX

04

OPER. HORNOS RECOCIDO LAMINACION

04

OP. PRAL. ALMACEN EXPED. LAMIN.

04

OP. CONFORMADORA

04

MANUTENCION EMBALAJES

04

AYTE. FUS. y COLADA /MANUTENCION

01

OPERADOR SEPARADORA

06

POL. OP/2ºOP SLITTER GRUESOS

06

POL. OP/2ºOP SEPARADORA

06

HORNERO/CARRETILLERO

06

ALBAÑIL/FUMISTA

38

AUXILIAR COMPRAS

53

ADMVO. INTENDENCIA

54

NIVEL 7

SERVICIO

OP. ALMACEN LLEGADAS

04

POL. 2ºOP/ENT. A.B.T.

04

POL. ENT./AYTE A.B.T

04

POL ENT/AYTE. FRIOS

04

2º OP STAMCO y B&K

04

POL. GRUERO/CARRETILLERO

04/06

1º. INSPECTOR

26

MONTADOR UTILES

04

OPER. RECTIF. UTILES

06

2º OP. TREN LAMIN. H.F.

06

MOVIMIENTO MATERIALES

06

ADVO.SERVICIO

VARIOS

AYTE.MATENIM. MECANICO

35/38

AYUDANTE BIBLIOTECA

98

NIVEL 8

SERVICIO

AYTE. STAMCO-B.K.

04

2º INSPECTOR

06

2º OPERADOR SEPARADORA

06

2º OP SLITTER H.F.

06

CORTE DE TUBOS

07

NIVEL 9

SERVICIO

PORTERO VIGILANTE DE SEGURIDAD

38

ORDENANZA-MOTORISTA

54

REG. VENTAS- SERVICIOS

57

ANEXO III. TABLAS SALARIALES.

ANEXO IV.- OTROS ASPECTOS.

IV.1 Plus de Distancia.

El Plus de Distancia se mantendrá en los valores actuales. Cada año se ingresará en la Caja Social el importe de los incrementos no repercutidos, calculados aplicando el porcentaje correspondiente a éstos sobre las cuantías abonadas anualmente en nómina por el concepto Plus de Distancia.

IV.2 Tiempo Sindical.

1.- El tiempo sindical que, para el ejercicio de sus funciones, corresponde a cada miembro del Comité de Empresa, se computará mensualmente de forma globalizada. Excepcionalmente las horas sindicales podrán computarse bimestralmente.

2.- Las ausencias del puesto de trabajo de cada miembro del Comité, con las excepciones incluidas en el punto 3, serán computadas con cargo al "tiempo sindical global", cuando se justifiquen previamente por:

2.1.- Asistencia a reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Empresa, Comisión Delegada, Comisión de Asistencia, Ayuda y Vivienda, y otras que pudieran crearse y fueran homologables a ellas.

2.2.- Realización de la labores derivadas de su condición de miembros del Comité, tales como: Secretaría, Coordinación, Redacción de escritos, etc.

2.3.- Mantenimiento de contactos con trabajadores del Centro, tanto en el local del Comité como en los puestos de trabajo.

2.4.- Asistencia a las reuniones convocadas por la Central Sindical a que pertenezca el miembro del Comité

3.- No serán computadas como horas de "tiempo sindical global" aquellas que se utilicen dentro de la jornada de trabajo, en las siguientes actuaciones:

3.1.- Reuniones de la Comisión Deliberante de Convenios Colectivos, Comisión de Seguimiento del Convenio, Comisión de Valoración, Comité de Seguridad e Higiene, y las que preceptivamente deba estar presente la Dirección de la Empresa.

3.2.- Reuniones del Comité de Empresa, o de algunas de sus Comisiones, con la dirección de la Empresa, siempre que sean convocadas por ésta.

3.3.- Reuniones de la Comisión Delegada con la Dirección, dedicadas a informar a ésta de os acuerdos adoptados por el Comité de Empresa en sus reuniones.

4.- Los miembros del Comité se integrarán en el turno de trabajo que les corresponda, de acuerdo con su régimen y tipo de jornada.

Convocado para asistir a reunión, solicitará o no, el cambio de turno según en el que esté adscrito y, en su caso, permiso para abandonar el puesto a su mando correspondiente quien, salvo razones imperiosas de Servicio, autorizará cambio de turno y/o deje del puesto de trabajo.

El Servicio de Personal recibirá de la Secretaria del Comité, con la necesaria antelación, el aviso de convocatoria de reunión, y dará traslado del mismo a los Servicios de que dependan los convocados.

5.- El control del "tiempo sindical global" será llevado paralelamente por la Secretaría del Comité y el Servicio de Personal. Esto supone que cualquier ausencia del puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada, en su caso, por la Secretaría del Comité y el Servicio del Personal, con independencia de la pertinente autorización del mando correspondiente.

6.- Los miembros del Comité de Empresa sujetos a regímenes de ciclo continuo que sean convocados a reuniones durante sus días de descanso cíclico, disfrutarán como compensación del tiempo inhábil equivalente, si las horas utilizadas en dicha reunión no computaran con cargo a las horas de disposición sindical.

7.- Los Delegados Sindicales dispondrán de las horas que establezca la normativa vigente para el desarrollo de sus actividades sindicales. Estas horas no serán controladas por el Comité de Empresa. Los Delegados Sindicales comunicarán directamente al Servicio de Personal la solicitud de permiso, que será trasladado al Servicio correspondiente.

En los casos que en una misma persona concurran los cargos de Delegado Sindical y miembro del Comité de Empresa, se contará, además de las horas individuales, con las globalizadas en calidad de miembro del Comité. En este caso, la asistencia a actividades de la sección Sindical irá consumiendo tiempo de las horas individuales, una vez agotadas estas, el Delegado Sindical podrá utilizar, para estos fines, las globalizadas, siguiendo los cauces normales previstos en los puntos anteriores.

Con cargo a las horas del Delegado Sindical, podrán disfrutar permiso los miembros del las Ejecutivas de las Secciones Sindicales reglamentariamente constituidas.