Convenio Colectivo de Empresa de ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING, S.L. (MIÑANO) de Álava
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
25/01/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING, S.L. (MIÑANO) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 56-69)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2010 para la empresa Alestis Aerospace Manufactguring, SL (Centro de Trabajo de Miñano). (Boletín Oficial de Álava num. 10 de 25/01/2012)

Preambulo

Convenio Colectivo para la empresa Alestis Aerospace Manufactguring, SL (Centro de Trabajo de Miñano).

ANTECEDENTES

El día 19 de diciembre de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 28 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

 
Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 11 de enero de 2012.

- Delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO 2010 - ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING, SL -MIÑANO

 

CAPÍTULO 1º - CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 1º.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN

El presente Convenio Colectivo se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido acordado por los Representantes de la plantilla del Centro de Trabajo de Miñano de la Empresa ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING con los Representantes de la Empresa.

Artículo 2º.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio Colectivo se aplicará a todos los empleados de la Empresa, mandos intermedios (jefes de sección, responsables y administrativos) que presten sus servicios en los centros de trabajo arriba indicados, a excepción de los directores de Área y/o jefes.

También será de aplicación al personal de nuevo ingreso.

Artículo 3º.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio Colectivo se concierta para el año 2010 y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010, independientemente de la fecha de su firma.

A partir del 31 de diciembre del año 2010, el presente Convenio Colectivo se entenderá automáticamente prorrogado en tanto se adopta un nuevo acuerdo.

Artículo 4º.- GARANTÍA PERSONAL

Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas que tuviera reconocidas cualquier empleado o empleada a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

Artículo 5º.- INTERPRETACIÓN Y COMISIÓN PARITARIA

La Empresa y los Representantes del personal actuarán como órganos de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio. En caso de discrepancia en la interpretación se aplicará el adagio "in dubio pro operario". Este órgano de interpretación o Comisión Paritaria estará constituido, por tantos miembros del Comité de Empresa como secciones sindicales con representación en la parte social y, en representación de la Empresa, por un número de representantes designados por la misma hasta un límite no superior al de representantes del Comité de Empresa.

A efectos del mecanismo de votación a que se sometan las decisiones y/o acuerdos tomados en el seno de esta Comisión, el voto de cada uno de los representantes por la parte social presente en la Comisión Paritaria será equivalente a un número de votos igual al número de miembros del Comité de la Sección sindical a la que representa.

Artículo 6º.- ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1, si durante la vigencia de este Convenio Colectivo ambas partes llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas, o bien sobre materias ya pactadas pendientes de concreción y/o desarrollo, se conviene expresamente la aplicación inmediata de los mismos y su incorporación en el próximo convenio colectivo, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.

Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflictos, comprometiéndose a tratar entre los Representantes de los trabajadores y la Dirección cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, con carácter previo a cualquier otro medio, administrativo o jurisdiccional, de que pudieran valerse.

Asimismo, con respecto a las discrepancias no resueltas, las partes podrán acudir a los mecanismos previstos en el PRECO o bien a cualquier otro tipo de instancias conciliadoras.

Artículo 8º.- NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y que no contradiga su contenido, se estará a las leyes de derecho necesario que resulten de obligada aplicación.

CAPÍTULO 2º - EMPLEO Y CONTRATACIÓN

 
Artículo 9º.- CONTRATACIÓN

La contratación indefinida y estable es el referente de la política de contratación de la Empresa. Sólo se acudirá a la contratación temporal, de acuerdo siempre con la legislación vigente y excluyendo lo dispuesto en el artículo 11º de este convenio, en las siguientes situaciones:

a) Por circunstancias de mercado que determinen una acumulación de tareas o exceso de pedidos cuya duración se estime como limitada.

b) Para la realización de obras concretas de duración limitada en el tiempo aunque incierta en su fecha de terminación.

Artículo 10º.- PERIODOS DE PRUEBA

Podrá concertarse un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

1.- Técnicos Titulados: 3 meses.

2.- Resto: 15 días.

Cuando un empleado haya pertenecido a la plantilla de la empresa y, sin solución de continuidad, sea contratado nuevamente con la misma categoría y para el mismo trabajo, no podrá establecerse un nuevo periodo de prueba.

Artículo 11º.- EMPRESAS DE SERVICIOS

Si a la finalización de la vigencia del contrato/convenio entre la empresa principal y la empresa auxiliar, los servicios que viniese prestando ésta se continuasen por otra empresa auxiliar, los trabajadores de la empresa auxiliar sustituida que hubiesen cesado en su cometido se subrogarán en la nueva empresa auxiliar.

Artículo 12º. - ETT s

No es objetivo de la Empresa, la contratación sistemática de personal en base a esta modalidad, por lo que la Empresa, solo utilizará esta posibilidad para satisfacer las necesidades cuyo carácter temporal sea inferior a 1 mes y el trabajo no sea estructural. Asimismo, la empresa se compromete a que en ningún momento, salvo autorización expresa por parte del Comité, el personal contratado bajo esta modalidad supere el 5 por ciento del total de la plantilla.

Esta modalidad de contratación se utilizará exclusivamente para realización de trabajos "no estructurales".

Asimismo se garantizará una equivalencia salarial para los empleados puestos a disposición de la empresa con respecto a las tablas salariales recogidas en el presente convenio.

El tiempo trabajado por ETT, se computará como trabajo efectivo en la misma Empresa, a efectos de tiempo para promocionar y aumentar de categoría.

Artículo 13º.- PREAVISO DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO

Los empleados que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendrán obligados a notificarlo a ésta cumpliendo los plazos de preaviso siguientes:

Personal con Titulación Universitaria Media o Superior: 1 mes

Resto: 15 días

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del empleado o empleada una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

Asimismo, la Empresa, salvo en los casos de despido disciplinario, notificará al empleado o empleada la terminación de su contrato con 15 días de antelación. El incumplimiento de preavisar con la referida antelación obligará a la Empresa a abonar en la liquidación del empleado o empleada una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

La decisión de norenovación de contratos será realizada siempre mediante procedimientos "objetivos" de evaluación. Previamente a la toma de la decisión de "norenovación" el Comité será informado de las causas de la misma y tendrá derecho a expresar su opinión al respecto.

Artículo 14º.- PUESTO DE TRABAJO DE LA MUJER EMBARAZADA

En el momento en que una trabajadora comunique a la empresa su estado y aporte a la empresa justificación del facultativo médico sobre su embarazo, la empresa le facilitará en el plazo de una semana, un puesto de trabajo transitorio y más adecuado fuera de la zona de riesgo. Si no existiera en esos momentos, un 2º puesto exento de riesgo para su estado, se promoverá la baja por riesgo durante el embarazo.

Igualmente tendrán derecho a acumular los periodos de descanso prey postparto que legalmente les corresponden, además del periodo de lactancia.

CAPÍTULO 3º - TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 15º.- JORNADA LABORAL

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo se entienden referidas a una jornada laboral establecida para el año 2010 en 1.720 horas/año.

Artículo 16º.- REGIMENES HORARIOS ~

El personal del centro destinado a la producción continuará, con carácter general, con los tres turnos establecidos.

o Mañana de 6 a 14 h.

o Tarde de 14 a 22 h.

o Noche de 22 a 6 h.

La Empresa, previa comunicación y de manera consensuada con el Comité, podrá establecer cualquier nuevo modelo de turnos o régimen horario.

Se dispondrá de los siguientes descansos que habrán de ser fichados: un descanso no inferior a 15 minutos y dos descansos de 5 minutos cada uno, siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas.

Así mismo los trabajadores que trabajen en régimen de reducción de jornada tendrán derecho a un descanso de 5 minutos.

Estos periodos de descanso se considerarán tiempo de trabajo efectivo.

~ El personal del centro directamente asociado a las áreas de administración, sistemas, RR. HH., Calidad, Control de Producción e Ingeniería tendrán, con carácter general, un horario de jornada partida (por la mañana de 8 a 13 h y por la tarde de 15 a 18 h), salvo los viernes que será de 7 a 15 h quedando habilitado para el horario de la tarde un Turno de Guardia en virtud del cual exista siempre presencia de una persona perteneciente a uno de los citados departamentos que pueda atender las incidencias de dicho horario.

Así mismo, se fija un periodo de jornada intensiva para el periodo estival con horario de 7: 00 h a 15: 00 h, del 1 al 31 de agosto. Si la Empresa determinara la posibilidad de ampliarlo, avisará con 15 días de antelación, de las fechas de inicio y fin del periodo de jornada intensiva de verano.

Todo el personal del centro de trabajo tendrá la obligación de fichar su jornada e incidencias de trabajo.

Artículo 17º.- CALENDARIO

La Dirección de la Empresa elaborará el calendario laboral para el año siguiente, antes del 1 de diciembre de cada año, procediendo, previamente a su publicación oficial a informar al Comité de Empresa, pudiendo éste emitir informe consultivo en un plazo de 7 días. Dicho calendario permanecerá expuesto en el tablón de anuncios.

Artículo 18º.- VACACIONES

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar un periodo de vacaciones de 22 días laborables al año. Del mismo modo, los trabajadores también tendrán derecho a disfrutar aquellas jornadas a las que tengan derecho hasta llegar a la jornada anual establecida para cada año del ámbito de vigencia temporal del presente convenio.

El disfrute de las vacaciones en cada Sección quedará determinado de mutuo acuerdo entre trabajador y Empresa (Resp. de Sección) garantizando unos porcentajes mínimos de actividad en cada sección, según lo expresado en el calendario propuesto.

Sobre la metodología de acuerdo entre trabajador y Empresa el presente Convenio se remite al Anexo II.

Todo trabajador conocerá para el 28 de febrero el periodo de disfrute de vacaciones, salvo que por causas excepcionales y justificadas se modifique por acuerdo entre trabajador y Empresa.

En los trabajadores en los que concurra una situación de baja con sus vacaciones les serán de aplicación los derechos que les vengan reconocidos a este respecto por la legislación y jurisprudencia vigentes a la firma del presente convenio.

Exceptuando en los casos de bajas (en los que se atenderá a la legislación y jurisprudencia vigentes a la firma del presente convenio) en el resto de situaciones, el disfrute de las vacaciones anuales nunca traspasará el año natural salvo acuerdo entre las partes; las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre del año en curso, caducan y no son sustituibles por compensación económica.

Artículo 19º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las partes suscribientes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de intentar la norealización de horas extraordinarias en la Empresa. Por ello, solo se podrá ampliar la jornada ordinaria, hasta los límites legales establecidos, en los siguientes casos:

En situaciones de Fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.

Cuando, por razones que la Empresa no haya podido prever la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la Empresa. En estos casos, la realización de horas extraordinarias será voluntaria para el empleado o empleada.

La empresa, previa a su realización comunicará a la Represen tación de la plantilla las causas de la necesidad de horas extraordinarias así como su cuantía prevista y personal afectado.

Con periodicidad mensual, la Empresa hará pública la información sobre las horas extraordinarias realizadas en el período. La compensación de las horas extraordinarias se producirá preferiblemente en tiempo de descanso, si bien corresponderá al empleado o empleada la opción entre compensación económica o en descanso.

CAPÍTULO 4º - MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 20º.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Una vez declarada administrativamente la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, los empleados o empleadas tendrán la opción de continuidad en la misma en otro puesto que se adapte mejor a su nueva situación médicolaboral, siempre y cuando la em presa disponga de una vacante en ese puesto de trabajo.

En estos casos, la Empresa abonará el 100 por ciento de la retribución del empleado o empleada, con independencia de la prestación económica de Seguridad Social que a éste le corresponda.

Artículo 21º.- COMISIONES DE SERVICIO

Cuando por razones de Comisión de Servicios (excluida la situa ción de cesión de trabajadores) la Empresa necesite desplazar a sus trabajadores a poblaciones distintas a las que radica el domicilio habitual de la Empresa, se respetarán los siguientes conceptos:

Se dará preferencia a aquellos trabajadores que trasladen a la Empresa su voluntad de participar en la Comisión de Servicio concreta y cuya capacitación profesional sea la requiere dicha Comisión.

Se preavisará a trabajadores afectados y Comité con una antelación de 72 h a la Comisión de Servicio concreta.

Mediará un periodo mínimo de 2 meses entre la realización de dos Comisiones de Servicio.

Los conceptos siguientes serán a cargo de la Empresa:

- Gastos de viaje a destino y vuelta.

- Alojamiento y manutención.

- Desplazamientos en destino para ir y volver al puesto de trabajo de destino.

Se garantizará que los viernes a las 24: 00 horas el trabajador se encontrará en su localidad, si la distancia es igual o menor de 1.500 kms. Ante una posible eventualidad que lo impida o dificulte se estará al acuerdo trabajadorEmpresa.

Repatriación inmediata en caso de fallecimiento u hospitalización del cónyuge, hijos, hermanos o padres/madres, bien por causa grave o bien por más de 5 días naturales

Gasto médicosanitario en que incurriese el empleado hasta un equivalente a la prestación médico sanitaria derivada del régimen de Seguridad Social, si la comisión de servicios tuviera lugar en el extranjero, comprometiéndose la empresa a estudiar casos excepcionales.

Se establece un complemento por viaje nacional (que requiera pernoctar) de 20 euros/diario y en caso de que algún día fuera festivo el complemento será de 25 euros/día

Se establece un complemento por viaje internacional (que requiera pernoctar) de 25 euros/diario y en caso de que algún día fuera festivo el complemento será de 30 euros/día. Se establece un preaviso para viaje internacional de 7 días naturales.

En caso de superar 12 meses de estancia de un trabajador en comisión de servicio en tres años, las condiciones se tratarán particularmente, no siendo nunca inferiores a las ya establecidas.

Artículo 22º.- MOVILIDAD FUNCIONAL

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Artículo 23º.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.

5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO 5º - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS

 
Artículo 24º.- FORMA DE PAGO

Las retribuciones anuales reflejadas en las tablas salariales se abonarán en 14 mensualidades: 12 normales y 2 extraordinarias.

Las mensualidades serán ingresadas en las correspondientes entidades bancarias, dentro de los 2 primeros días de trabajo del mes siguiente al devengo.

Las pagas extrase abonarán de la siguiente manera: Paga de julio para el día hábil más cercano al 20 de dicho mes y Paga de Navidad, para el día hábil más cercano al 20 de diciembre.

En caso de incumplimiento del día de cobro, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25º.- PLUSES Y AYUDAS DE LA EMPRESA

Plus de nocturnidad: Se establece en 15,42 euros para el 2010.

Plus de antigüedad: La antigüedad del personal de cada Empresa, será computada desde el primer día de incorporación en la misma, independientemente de la modalidad contractual que haya tenido.

El personal percibirá por este plus, aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios. El valor de cada quinquenio será de 382 euros brutos/año.

Este importe será abonado al personal en las pagas del año, devengándose dicho plus del 1 al 15 del mes causante, el mismo mes, y del 16 a fin de mes, el mes siguiente.

Artículo 26º.- COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Compensación en descanso:

Equivalencia de 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada y equivalencia de 2,5 horas de descanso por hora extra festiva.

Disfrute en los 90 días siguientes a la última hora extraordinaria, previo acuerdo entre el empleado y empleada y su jefe o jefa inmediato.

Compensación económica: A efectos de compensación económica se establecen dos tipos de horas extraordinarias:

Hora Extraordinaria = Salario medio anual * 1,3/nº horas

Hora Extra Sábado = Salario medio anual * 1,5/nº horas

Hora Extra Festivo = Salario medio anual * 1,7/nº horas

Artículo 27º.- PLUSES DE JEFATURA

Siempre que la Dirección acuerde con un empleado, que realice labores de jefatura en su turno o sección, será retribuido con un complemento extraordinario no consolidable que será acordado con la Dirección.

Artículo 28º.- USO DE VEHÍCULO PARTICULAR

En los casos en los que el personal empleado, por necesidades de Empresa y a requerimiento de ésta tuviera que desplazarse utilizando su vehículo particular, dicho uso se producirá una vez aceptado voluntariamente por el/la empleado y abonándose por la Empresa en la liquidación correspondiente la cantidad de:

- 2010: 0,36 euros por kilómetro a partir de fecha de firma del convenio.

- Esta cantidad contempla la retribución por todos los conceptos relativos al uso del vehículo particular.

CAPÍTULO 6º - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 29º.- TABLAS SALARIALES E INCREMENTOS PACTADOS

En el Anexo I se contiene la tabla salarial para el año 2010. Se acuerda una revisión salarial para el año de vigencia del presente convenio del 2 por ciento.

Dicho incremento irá aplicado sobre todos los conceptos salariales, excepto sobre el Plus de Antigüedad, cuyo incremento se acuerda expresamente en un 6 por ciento.

Artículo 30º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

La empresa llevará a cabo un estudio de clasificación profesional que dará como resultado la definición de los puestos de trabajo en la Empresa y su valoración a nivel de categoría y grupo profesional.

Para ello, se creará una Comisión específica integrada por miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y en representación de la Empresa.

Una vez aprobado el referido estudio, quedarán definidos los puestos de trabajo en la Empresa, la valoración de los mismos y, como consecuencia de ello, la categoría y grupo profesional correspondiente a cada uno de ellos, siendo todo ello efectivo a partir de su aplicación.

Los conceptos que en cualquiera de los sistemas se utilicen podrán traducirse fácilmente a los criterios generales siguientes:

a) Criterio de conocimientos: en su doble vertiente de teóricos y prácticos (habilidad, experiencia, etc.)

b) Criterio de esfuerzos aportados, tanto sensoriales o nerviosos como físicos o mentales.

c) Criterio de responsabilidad por los elementos que tenga a su cargo el trabajador o se relacionen con él (instalaciones, materiales y productos, personas o información, etc.)

d) Criterio de condiciones ambientales (penosidad, toxicidad o peligrosidad)

La valoración asignada con estos sistemas establecerá la posición relativa de cada uno de los puestos de la Empresa en cuanto a jerarquía de valores laborales cualitativos. Dicha valoración se refiere a las cualidades o exigencias del puesto como tal, independientemente de la persona que lo ocupe.

De estar establecida o establecerse la valoración de puestos de trabajo, el escalafón donde figuren los trabajadores de categoría inferior, no podrá tener una retribución menor a la que para los mismos se señala en el presente convenio. (Acuerdo de retribución y categoría por antigüedad).

Ninguno de los puestos valorados percibirá, en principio, menores ingresos anuales que antes de la valoración (condición más beneficiosa).

CAPÍTULO 7º - ÁREA SOCIAL

 
Artículo 31º.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS

Se contemplan las siguientes licencias y/o permisos:

* Caso de Fallecimiento

* Del cónyuge, hijos: 6 días naturales, pudiendo solicitar otros 3 días más de permiso no retribuido

De padres/padres políticos, abuelos/abuelos políticos, nietos y hermanos, 4 días naturales

De hermanos políticos, hijos políticos: 2 días naturales Si el empleado o empleada necesita hacer un desplazamiento al efecto a más de 200 kilómetros de su domicilio: 2 días naturales más.

En todos los casos, el primer día del cómputo será aquél en que ocurra el fallecimiento y el plazo será indivisible.

* Caso de enfermedad o accidente grave, según informe facultativo, intervención quirúrgica con anestesia total o epidural, u hospitalización superior a un día

* Del cónyuge, hijos tendrá derecho a 3 días naturales.

De los parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de 2 días naturales.

El informe facultativo para este permiso retribuido no será exigible cuando el enfermo sea familiar directo del trabajador, conviva habitualmente con él, sea intervenido quirúrgicamente y necesite hospitalización.

Cuando un supuesto de enfermedad grave con hospitalización de padres, cónyuge o hijos calificada como tal por informe del facultativo correspondiente, persistiera, previa solicitud formal y razonada del empleado/a, la Empresa podrá autorizar una ampliación no retribuida de hasta un máximo de 15 días naturales. El empleado/a deberá aportar al Dpto. de RR. HH. el citado informe facultativo.

* Caso de matrimonio

* Del empleado o empleada: 18 días naturales, debiendo avisar el empleado o empleada a la Empresa con una antelación de un mes. El período de disfrute será indivisible y el matrimonio deberá contraerse dentro de dicho plazo.

De padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural (sólo si es laborable) que coincidirá con el de la ceremonia.

* Caso de nacimiento de hijos

* 3 días laborables, ó 4 si el parto se hubiera llevado a cabo a través de intervención quirúrgica con anestesia total, computados a partir del de alumbramiento.

* Asistencia a consulta médica de facultativos de la Seguridad Social

* El empleado/a dispondrá del tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el empleado o empleada, previamente y junto con el parte de incidencia, el volante justificativo de la referida prescripción médica.

El empleado/a dispondrá de un permiso retribuido único de hasta 16 horas al año, que podrá ser utilizado en 2 conceptos:

1. Asistencia a consulta médica del facultativo de medicina general de la Seguridad Social.

2. Acompañamiento de sus padres, cónyuge ó hijos en supuestos de asistencia de éstos, a consulta médica de dicho facultativo cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo. Habrá lugar a este permiso siempre que pueda mediar preaviso de 24 h del empleado/a a la Empresa, de la necesidad de ausentarse por esta causa.

En ambos supuestos el empleado/a deberá presentar a la Empresa, justificación suficiente de su ausencia, cuando se reincorpore al puesto de trabajo tras la consulta o acompañamiento.

La suma de las horas destinadas por el trabajador/a a ambos conceptos no superará el límite de 16 horas al año.

Aquellos empleados o empleadas que tuvieran hijos disminuidos psíquicos o físicos podrán disponer del tiempo necesario para asistir a consultas médicas para dichos hijos.

*Tramitación de documentos oficiales

* Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de tales documentos públicos durante el periodo de coincidencia.

*Ecografías

* Se concederá el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los cónyuges o parejas estarán autorizados a disponer de estos mismos permisos.

* Formación Profesional

* Los empleados o empleadas que desarrollen su trabajo en régimen de turnos y que se inscriban en cursos organizados en centros oficialmente reconocidos para la obtención de cualquier título o certificado de capacitación directamente relacionado con la actividad principal de la Empresa, podrán solicitar el cambio al régimen horario vigente en la Empresa que mejor se adapte al del curso, hasta la finalización del referido curso.

* Traslado de domicilio

* 1 día natural, debiéndose solicitar el permiso con 10 días de antelación y quedando justificado el traslado con posterioridad al mismo, en el plazo de 60 días naturales y mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.

Las parejas de hecho debidamente acreditadas en el registro municipal correspondiente tendrán, a los efectos de aplicación del presente artículo, la misma consideración que los matrimonios con efecto civil.

Artículo 32º.- COMPLEMENTO EN SITUACIONES DE IT

La empresa complementará en las bajas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hasta el 100 por ciento de su retribución mensual ordinaria, a partir del día siguiente al comienzo de la baja.

En caso de IT la Empresa complementará a los empleados y empleadas las prestaciones económicas de Seguridad Social hasta el 100 por ciento de su retribución ordinaria a partir del 4º día de cada situación de baja. En caso de una nueva situación de IT y que conste "recaída" en el correspondiente parte de baja, se considerará a efectos de prestación económica como una sola baja.

Artículo 33º.- CUIDADO DE MENORES

A este respecto se estará a lo previsto por la L. O. 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y a lo dispuesto en el Art. 8º del presente Convenio.

Artículo 34º.- SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

La Empresa mantendrá durante el período de vigencia del presente convenio una póliza de Seguro por Accidentes de Trabajo garantizando los riesgos y las cuantías detallados a continuación:

Muerte como consecuencia de Accidente Laboral 45.075,90 euros

Incapacidad Permanente Total a consecuencia de accidente de trabajo, declarada como tal por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes 31.553,13 euros

Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de Accidente de Trabajo, declarada como tal por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes 45.075,90 euros

La empresa facilitará una copia de este seguro a la representación legal de los trabajadores, así como al conjunto de empleados.

Artículo 35º.- FOMENTO DEL EUSKERA

La empresa subvencionará la matrícula para el estudio del euskera en Instituto Oficial de Idiomas o Euskaltegi legalmente constituido en los términos que siguen:

Se subvencionará hasta una dotación máxima anual de 6.000 euros y un total por trabajador de 300 euros al año, con cargo a la partida presupuestaria anual destinada a formación, al tiempo de presentación de la factura correspondiente en cuyo concepto se especifique única y exclusivamente la cuantía de la matrícula del curso.

Las subvenciones:

Se atenderán por orden de solicitud formalizada en documento escrito, acompañada de la citada factura en los términos descritos y de documento donde el Instituto o Euskaltegi certifique que dicha matrícula no está ya subvencionada por otros organismos.

Se abonará el 50 por ciento de la matrícula al tiempo de la justificación de la misma y el 50 por ciento restante de la matricula al tiempo de la entrega de certificado de asistencia y aprovechamiento de la formación.

Sólo se atenderá a la solicitud de subvención de aquellos trabajadores que opten por 1ª vez al estudio del idioma; si no se cubren los 6.000 euros anuales, se completará esta dotación máxima, atendiendo a las solicitudes de trabajadores que ya posean conocimientos de Euskera y deseen continuar con el estudio del idioma accediendo a cursos de perfeccionamiento y/o de acceso a perfiles lingüísticos superiores.

La Empresa, junto con los Representantes Legales de los Trabajadores, se compromete a desarrollar actividades encaminadas a fomentar el euskera en función de la demanda de los empleados y empleadas, tanto a través de medios formativos, como el expresado en este convenio, como en las comunicaciones y rotulaciones de la empresa.

Artículo 36º.- AYUDA A LA COMIDA

Cuando, por circunstancias del puesto de trabajo, el trabajador tenga que hacer uso del comedor fuera de su domicilio, los gastos correrán por cuenta de la empresa.

Artículo 37º.- PRENDAS DE TRABAJO

La empresa proveerá a sus trabajadores al ingreso en la misma de las prendas necesarias para el ejercicio de sus funciones. El personal de producción directa tendrá derecho a 2 conjuntos mínimos al año, uno en la primera quincena de enero y otro en la primera quincena de julio.

Artículo 38º.- DEFENSA DEL PUESTO DE TRABAJO

Ningún trabajador podrá ser despedido ni discriminado por motivos ideológicos o sindicales.

Cuando un trabajador cause ausencia a su puesto de trabajo, por privación de libertad, será consensuado entre Empresa y Comité la situación particular en cada caso.

Artículo 39º.- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DEL SEXO O EDAD

Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo y edad de los trabadores en materia salarial, de promoción interna, ascensos, etc.. La mujer podrá acceder en igualdad de condiciones a todos los puestos, categorías y responsabilidades.

CAPÍTULO 8º - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 
Artículo 40º.- POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

La Dirección de la Empresa deberá establecer la Política de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Esta Política se desarrollará en base a los principios y acciones previstas en la Ley 31/95 y demás disposiciones legales en la materia.

La protección de la salud de los empleados y empleadas constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. Por ello, se acuerda seguir desarrollando lo dispuesto en el Manual de Gestión de la Prevención de la Empresa, comprometiéndose la Dirección a integrar las actividades preventivas en el conjunto de actividades productivas y de organización, así como en toda la línea jerárquica de la Empresa, dotando a los empleados y empleadas de las necesarias medidas preventivas y vigilando el cumplimiento correcto de éstas, con el objetivo común de mejora continua de las condiciones de trabajo.

Los Delegados de Prevención dispondrán además del tiempo indicado por la legislación, de 10 horas mensuales adicionales que deben ser dedicadas de manera contrastable a Gestión en las áreas de Prevención, Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 41º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a una revisión médica específica anual obligatoria y gratuita en horas de trabajo.

Tales reconocimientos médicos (Reconocimiento anual) serán efectuados por personal sanitario y cumpliendo la normativa vigente.

Los citados reconocimientos médicos, de conformidad con la normativa vigente al respecto, serán los siguientes:

o Reconocimiento previo al ingreso.

o Reconocimiento anual. La vigilancia de la salud se hará bajo protocolos de reconocimientos específicos adecuados a los factores de riesgo que soporte el trabajador.

Asimismo dicho reconocimiento médico, también consistirá con carácter enunciativo y no excluyente en análisis de orina y sangre, prueba auditiva, prueba de visión, prueba de reflejo y exploración física general.

Cada trabajador, individualmente, será informado de los resul tados de los reconocimientos que se le realicen.

Artículo 42º.- MUTUAS

La empresa informará a la Representación legal de la plantilla de la Mutua que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los trabajadores de la empresa.

CAPÍTULO 9º - REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 43º.- COMITÉ DE EMPRESA

La Dirección de la empresa mantendrá un encuentro mensual con los Comités de Empresa en el que informará a los mismos de aquellos detalles específicos obligados por Ley (Formación, contratación, Excedencias, Régimen disciplinario, etc.) así como de cuestiones generales relativas a la evolución general de las Sociedades (comerciales, de empresa, de sector, etc.).

Adicionalmente, con la periodicidad indicada por Ley se entregará a los Comités la información exigida.

Artículo 44º.- LOCALES

La Empresa pondrá a disposición del Comité y de las Secciones Sindicales una sala o despacho que contendrá el equipamiento y material consumible necesario para su funcionamiento interno.

Artículo 45º.- TABLONES

Se colocarán tablones de anuncios, en número suficiente, tanto para uso exclusivo de la Representación de los trabajadores como para cada Sección Sindical.

Artículo 46º.- ASAMBLEA DE TRABAJADORES

Todos los empleados o empleadas dispondrán, con carácter retribuido, de 4 horas anuales para la realización de Asambleas de Trabajadores legalmente convocadas, bien por el Comité de Empresa o por los propios trabajadores.

Además, en situaciones de especial relevancia, la Empresa podrá también autorizar la realización de Asambleas, legalmente convocadas, en horario coincidente con la jornada de trabajo y con carácter remunerado.

Artículo 47º.- ACUMULACIÓN DE HORAS DE CRÉDITO SINDICAL

Los responsables de cada Sección Sindical legalmente constituida en la Empresa dispondrán del mismo crédito de horas sindicales reconocidas a los miembros del Comité de Empresa.

Los miembros pertenecientes a una misma Sección Sindical constituida en la Empresa podrán acumularse entre sí sus horas de crédito sindical.

Artículo 48º.- CLÁUSULA DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las cláusulas adicionales establecidas en contrato individual de trabajo relativas a modificación de régimen horario o de turnos, o bien referentes a movilidad geográfica, en condiciones distintas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

ANEXO I. SALARIOS Y CATEGORÍAS AÑO 2010

CATEGORÍA

SALARIO

PROMOCIÓN

PEÓN 17.582 ESPECIALISTA

19.462

6 meses

AUX. ADMINISTRATIVO

19.462

ADMINISTRATIVO 2ª

20.820

24 meses

ADMINISTRATIVO 1ª

21.874

48 meses

AUX. INGENIERÍA

19.462

TÉCN. ORGANIZACIÓN 2ª

22.153

OFICIAL 3ª

20.820

42 meses

OFICIAL 2ª B

21.874

OFICIAL 2ª A

23.190

OFICIAL 1ª C

24.065

OFICIAL 1ª B

26.258

OFICIAL 1ª A

28.890

ANEXO II. ELECCIÓN DE VACACIONES

1.- El trabajador elegirá el 50 por ciento de sus vacaciones, siempre que se respeten y prevalezcan los porcentajes de capacidad específicos para cada Sección, establecidos en el Calendario para cada mes concreto.

2.- Prevalecerán siempre y en primer lugar los criterios establecidos en el Convenio de Empresa.

3.- En el caso de que exista coincidencia en la elección de los días entre varios trabajadores, tendrá prioridad:

El primer año, la elección realizada por el trabajador con más antigüedad.

En años sucesivos, el sistema será rotativo: los trabajadores que hayan resultado beneficiados en años anteriores, rotarán al último lugar para la elección de vacaciones de años sucesivos.

4.- No obstante lo anterior, en caso de conflicto entre las partes este texto se remite al artículo 7º del Convenio de Empresa.

JORNADA INDUSTRIAL Y ANUAL La jornada industrial y la jornada laboral quedan reflejadas en el Convenio de Empresa, así como las jornadas festivas que corresponden por ley.

JORNADAS RECUPERADAS

1.- Prevalecerán siempre y en primer lugar los criterios establecidos en el Convenio de Empresa.

2.- En el caso de que exista coincidencia en la elección de los días entre varios trabajadores, se solventará mediante sorteo entre los mismos.

Los resultados obtenidos en estos sorteos deberán tenerse en cuenta en posteriores sorteos de esta naturaleza, de forma que los trabajadores que vayan resultando beneficiados en ocasiones anteriores, rotarán al último lugar para la elección de jornadas recuperadas de ocasiones sucesivas.

3.- No obstante lo anterior, en caso de conflicto entre las partes este texto se remite al artículo 7º del Convenio de Empresa.

ANEXO III. ACUERDO EXCEPCIONAL DE REVISIÓN DE CATEGORÍAS

De forma anexa al Convenio, por ser un acuerdo alcanzado entre las partes CON CARÁCTER TOTALMENTE EXCEPCIONAL, COYUNTURAL e IRREPETIBLE, se acuerda que:

- Con el ánimo de regularizar el mapa de categorías existente a la firma del presente convenio, aquellos Oficiales de 3ª que tengan una antigüedad superior a 6 años en la fecha de firma del presente Convenio, serán promocionados a Oficiales de 2ª B al tiempo de la firma.

- La Empresa se compromete con fecha de efectividad de la firma del convenio, a revisar persona a persona, individualizadamente, todo el colectivo de Oficiales de 3ª de antigüedad inferior a 6 años en la Empresa, para valorar los trabajadores en los que concurran los requerimientos para su promoción a la Oficialía de 2ª B.