Convenio Colectivo de Empresa de ALOGARSA GARCIA, S.L. (45001102012008) de Toledo
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Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
04/03/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALOGARSA GARCIA, S.L. (45001102012008) de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2008-03-04
Boletín:
Boletín Oficial de Toledo
F. Vigor:
2008-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-08-21
Boletín:
Boletín Oficial de Toledo
F. Vigor:
2009-01-01

Convenio Colectivo para el personal de la empresa: «ALOGARSA GARCIA», S. L., numero de Codigo de Convenio 4501102 (Boletín Oficial de Toledo num. 52 de 04/03/2008)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal de la empresa: «ALOGARSA GARCIA», S. L., número de Código de Convenio 4501102, suscrito, de una parte por un representante de la Sociedad y de otra, en nombre de los trabajadores, por su Comité de Empresa, firmado el 8 de febrero de 2008 y presentado ante esta Delegación Provincial en 12 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo de 2004, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio de 2006, capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Organos de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 14 de febrero de 2008.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

COMPARECEN

En Escalonilla a 8 de febrero de 2008. De una parte.- Don Fernando Alonso Rodríguez del Casar, mayor de edad, casado, con D. N. I./N. I. F. 5.256.843- D, actuando en nombre y representación de la mercantil ALOGARSA GARCIA, S. L., con C. I. F. número B45544012 y domicilio social en la calle Guadalajara, número 4, de Escalonilla, inscrita en el Registro Mercantil de Toledo, al tomo 12- 12, libro 0, folio 24, hoja TO20.097, inscripción cuarta, ello en su condición de Administrador único, según resulta de Escritura Pública otorgada ante el Notario de Toledo, don Manuel Nebot Sanchís, en fecha 21 de abril de 2006, al número 698 de su protocolo.

Y de otra parte.- Doña Encarnación Robledo Aguado (D. N. I. número 51.960.913), doña Sandra Jiménez Montes (D. N. I. número 15.501.445), doña Mercedes Martínez Alechiguerra (D. N. I. número 70.414.187), doña Adoración Fernández García (D. N. I. número 4.196.056) y doña Irene Eydallín Mesa (D. N. I. número 3.915.394), miembros, todos ellas electas, del Comité de Empresa de la citada mercantil.

MANIFIESTAN

Que, llegados a acuerdo entre la parte empresarial y la social, por unanimidad, convienen la regulación de las relaciones y condiciones laborales que han de regir en la empresa mediante la suscripción del convenio colectivo de la empresa ALOGARSA GARCIA, S. L., extendiendo el presente acta, que se unirá al anterior, y así firman los comparecientes en la condición en que intervienen.

POR LA EMPRESA: Don Fernando AlonsoRodríguez del Casar. POR LOS TRABAJADORES: Doña Encarnación Robledo Aguado. Doña Sandra Jiménez Montes. Doña Mercedes . Martínez Alechiguerra. Doña Adoración Fernández García. Doña Irene Eydallín Mesa.

COMPARECEN

En Escalonilla a 8 de febrero de 2008. De una parte.- Don Fernando Alonso Rodríguez del Casar, mayor de edad, casado, con D. N. I./N. I. F. 5.256.843- D, actuando en nombre y representación de la mercantil ALOGARSA GARCIA, S. L., con C. I. F. número B45544012 y domicilio social en la calle Guadalajara, número 4, de Escalonilla, inscrita en el Registro Mercantil de Toledo, al tomo 12- 12, Libro 0, folio 24, hoja TO20.097, inscripción cuarta, ello en su condición de Administrador Unico, según resulta de Escritura Pública otorgada ante el Notario de Toledo, don Manuel Nebot Sanchís, en fecha 21 de abril de 2006, al número 698 de su protocolo.

Y de otra parte.- Doña Encarnación Robledo Aguado (D. N. I. número 51.960.913), doña Sandra Jiménez Montes (D. N. I. número 15.501.445), doña Mercedes Martínez Alechiguerra (D. N. I. número 70.414.187), doña Adoración Fernández García (D. N. I. número 4.196.056) y doña Irene Eydallín Mesa (D. N. I. número 3.915.394), miembros, todos ellas electas, del Comité de Empresa de la citada mercantil.

MANIFIESTAN

Que, llegados a acuerdo entre la parte empresarial y la social, por unanimidad, convienen la regulación de las relaciones y condiciones laborales que han de regir en la empresa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deciden proceder a solicitar la inscripción, depósito y publicación ante el órgano legalmente competente del siguiente texto convencional.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALOGARSA GARCIA S. L.

CAPITULO I Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Consideraciones previas.

1.1. El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, y articula la negociación colectiva en la empresa ALOGARSA GARCIA, S. L.

1.2. Las representaciones Sindical y Empresarial firmantes del presente Convenio Colectivo manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la regulación de las condiciones laborales de los centros de trabajo de la empresa en la provincia de Toledo.

Art. 2. Ambito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de ALOGARSA GARCIA, S. L., en la provincia de Toledo, y dada su naturaleza normativa y de eficacia general en los términos previstos en el título III del Estatuto de los Trabajadores, su contenido obligará a la empresa y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su periodo de vigencia, sin que resulte de aplicación a los mismos ningún otro convenio del sector.

Art. 3. Ambito personal y funcional.

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en el Centro Especial de Empleo (CEE) que ALOGARSA GARCIA, S. L., tiene o en los que pudiere aperturar en la provincia de Toledo.

Se incluyen de forma expresa en este ámbito los trabajadores con discapacidad vinculados con un Centro Especial de Empleo en virtud de la relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1368 de 1985, de 17 de julio (o norma que la sustituya), sin que a los mismos les sea de aplicación ningún otro convenio de sector.

Art. 4. Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2008, extendiéndose su ámbito temporal hasta 31 de diciembre de 2010.

Art. 5. Denuncia y prórroga.

De no mediar denuncia del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia regulado en el artículo anterior, se prorrogará tácitamente por períodos anuales. No obstante, las condiciones económicas serán negociadas anualmente y entrarán en vigor el día 1 de enero de cada año.

Art. 6. Cláusula de revisión salarial.

Durante la vigencia de este convenio, los conceptos retributivos previstos en el presente articulado se incrementarán conforme al I. P. C. real del año que corresponda.

A fin de impedir perjuicio económico al trabajador, hasta tanto se tenga conocimiento del porcentaje de incremento del I. P. C. real, se tendrá en cuenta el incremento derivado de la publicación por el Gobierno del I. P. C. interanual de cada año en curso.

La empresa abonará en el mes siguiente a la fecha en que el I. N. E. haga público el valor del I. P. C. correspondiente a cada año en cuestión, en una sola paga, el importe a que se contraiga esta revisión.

Y una vez se tenga constancia del porcentaje de incremento del I. P. C. real, siempre que sea superior al previsto por el Gobierno, la empresa abonará dentro del mes siguiente, en una sola paga, el importe que corresponda a esta revisión.

Art. 7. Vinculación a la totalidad y condiciones más beneficiosas.

7.1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

7.2. Aquellos trabajadores que en el momento de la entrada en vigor del Convenio tuvieran reconocidas y vengan disfrutando de condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual y por todos los conceptos, resulten superiores a la que correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal, las condiciones citadas más favorables que viniesen disfrutando; esas diferencias se abonarán como complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable.

CAPITULO II Contratación, Organización, Clasificación

Profesional y Promoción

Art. 8. Contratación.

8.1. Principios generales. La contratación del personal es facultad de la Dirección de la empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente.

8.2. Régimen Jurídico. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia simple para el representante sindical, Comité de Empresa o Responsable de la Sección Sindical si legalmente estuviese constituida. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador a su puesto de trabajo.

8.3. Período de prueba. El ingreso de los trabajadores se entenderá hecho a título de prueba cuando así conste por escrito y tendrá una duración dependiente del puesto a cubrir, que no podrá exceder de dos meses en ningún caso.

Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.

8.4. Contratos a tiempo parcial. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán preferencia a ampliar su jornada caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio de la Dirección, con información a los representantes legales de los trabajadores.

8.5. Contratos eventuales por circunstancias de la producción. El régimen aplicable a los contratos eventuales por circunstancias de la producción será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

8.6. Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. El contrato para obra o servicio determinado en los términos establecidos en la legislación vigente, podrá ser utilizado por la empresa, deberá identificar suficientemente la causa que justifica la temporalidad en la contratación y duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio objeto de contrato.

8.7. Contratos fijosdiscontinuos. El contrato por tiempo indefinido de fijosdiscontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijosdiscontinuos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. En el modelo de contrato de esta modalidad deberá figurar, por escrito, la duración estimada de la actividad, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Este contrato se utilizará siempre y cuando la interrupción de la actividad sea superior a dos meses.

Los trabajadores y trabajadoras que realicen estas actividades deberán ser llamados, según forma y orden previamente establecidos, cada vez que se reanude la actividad y acumularán la antigüedad total desde su ingreso en la empresa; en lo no previsto por este artículo, será de aplicación lo prevenido en la legislación vigente.

La Dirección de la empresa, junto con la representación de los trabajadores, confeccionará una bolsa de trabajo para fijosdiscontinuos en la que se respetará el orden de prelación por antigüedad de inclusión en la misma. El llamado y no comparecido pasará a ocupar el último lugar en dicho orden de prelación.

8.8. Preaviso del trabajador. El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días. El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe de las retribuciones totales de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Art. 9. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales.

La organización del trabajo tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, y pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica.

Art. 10. Clasificación profesional.

Los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, teniendo en cuenta las tareas y funciones que habrán de realizar en su puesto de trabajo.

Las categorías profesionales serán las descritas en su correspondiente anexo de este Convenio.

Art. 11. Promoción profesional.

La empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.

Las plazas vacantes existentes serán ofertadas a los trabajadores en plantilla con el fin de facilitar la promoción interna, siempre que su discapacidad lo permita.

Agotadas las posibilidades de promoción interna por falta de personal idóneo para el puesto ofertado, la vacante será cubierta con personal de nuevo ingreso.

La promoción se ajustará a criterios objetivos de mérito y capacidad.

CAPITULO III Tiempo de trabajo

Art. 12. Jornada.

12.1. Se establece una jornada ordinaria máxima anual de 1.758 horas. La jornada de trabajo semanal de carácter regular tendrá una duración máxima de 37,5 horas, dentro de las cuales se incluirá, como tiempo efectivo de trabajo, el destinado a «bocadillo».

12.2. En atención a las particulares características productivas de la empresa, la Dirección podrá distribuir dicha jornada ordinaria de forma irregular, ello con estricta observancia de los descansos legales entre cada jornada diaria y la semanal. En estos supuestos, la jornada semanal no podrá exceder de 45 horas.

12.3. Se entenderá exceso de jornada ordinaria el tiempo que, computado anualmente, exceda 1.758 horas anuales. Este exceso será retribuido, bien mediante descanso o su equivalente económico, ello en función de la situación económica o las necesidades productivas de la empresa.

12.4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Cualquier alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera de su puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa.

Art. 13. Calendario laboral.

13.1. La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá en el mes de diciembre de cada año el calendario anual, en el que se contemplará al menos:

a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este convenio colectivo.

b) Fiestas nacionales, autonómicas y locales

c) El horario de trabajo y d) Las vacaciones

e) La distribución de la jornada irregular. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral, sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de los trabajadores.

13.2. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por parte de todo el personal.

Art. 14. Vacaciones. Período de disfrute de vacaciones.

14.1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función de su tiempo efectivo de prestación de servicios en la empresa, a razón de salario base más complemento más la antigüedad o el complemento salarial de mejora de calidad, según el caso.

14.2. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con excepción de los supuestos prevenidos en la legislación vigente.

14.3. El tiempo para el disfrute de las vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo con la representación de los trabajadores, preferentemente en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto, si bien, en caso de disenso, la empresa lo fijará en los períodos de menor producción, en aras de la viabilidad económica del CEE.

14.4. De manera extraordinaria, si por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción no pudieran disfrutarse durante el año natural de su devengo, éstas se podrán tomar antes del 31 de enero del año siguiente.

14.5. Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, justificada y notificada a la empresa en el plazo de veinticuatro horas siguientes, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

14.6. Las vacaciones no podrán iniciarse en sábados, domingos o días no laborables.

Art. 15. Permisos retribuidos.

Con carácter general y para todos los trabajadores regulados por este Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio o unión de hecho (acreditado mediante Certificación del Registro Civil correspondiente).

b) Tres días naturales, en caso de nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave y hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a setenta kilómetros tomando como referencia el centro de trabajo, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual

d) Un día natural por boda de un hijo o un hermano

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, previo aviso a la empresa, y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

g) Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas especializadas del Servicio Público de Salud, acreditando con carácter previo la cita y a posteriori el justificante médico del tiempo de la consulta. La antedicha comunicación previa habrá de serlo con la mayor antelación posible.

h) Respecto de los permisos y licencias a conceder a los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Art. 16. Permisos no retribuidos.

Todo el personal podrá solicitar hasta tres meses de permiso sin sueldo por año, que deberán serle concedidos si se hace con preaviso de cuatro días laborables.

Art. 17. Excedencias.

Tanto en la excedencia voluntaria como en la forzosa, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa que lo desarrolle.

CAPITULO IV

Retribuciones

Art. 18. Retribuciones.

18.1. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del Convenio.

18.2. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Art. 19. Estructura.

Las cuantías del sueldo y de los complementos salariales son los especificados en los correspondientes artículos y tablas salariales recogidas en los anexos de este Convenio.

Art. 20. Salario.

El salario se compone de un sueldo base en función de la categoría más los complementos que se detallarán en el artículo siguiente, y tendrán su reflejo en la tabla salarial recogida en los anexos de este Convenio.

Art. 21. Complementos salariales.

21.1. Complemento Voluntario de Productividad. Sólo se devengará por cada día efectivamente trabajado.

Los criterios para la concesión a cada trabajador de este complemento serán fijados por la Empresa, previo informe no vinculante del Comité de Empresa, en función de criterios objetivos de dedicación, esfuerzo, consecución de resultados u otros de análoga naturaleza, teniendo en cuenta las particulares características de las unidades de producción que ya estén creadas o se creen en un futuro en desarrollo de la actividad empresarial.

Estos criterios de rendimiento, esfuerzo y resultados serán computados, a efectos retributivos, en términos mensuales.

21.1.1. Dada la concreta actividad empresarial desarrollada al momento de la firma de este convenio, se establece ya la existencia de un complemento voluntario de productividad en favor de los empleados que ostenten la categoría de envasadores, cuyos criterios e importes serán facilitados por la empresa mediante publicación en el tablón de anuncios de forma simultánea a la firma del presente articulado.

Dadas las especiales características de la empresa y la posibilidad de que se produzcan jornadas de trabajo irregulares, los valores o criterios marcados para el percibo del complemento voluntario de productividad en las tablas publicadas por la empresa se ajustarán proporcionalmente al tiempo de trabajo realizado cuando la jornada diaria de trabajo fuera distinta a la fijada en las referidas tablas.

Dicho complemento ya creado será revalorizable anualmente, conforme a los criterios de revisión señalados en el artículo 6 del presente articulado.

21.1.2. Si en un futuro se introdujere en la empresa una nueva unidad productiva u obra, la Dirección podrá implantar un nuevo complemento voluntario que responda a las específicas características del proceso productivo de que se trate.

A tal efecto, la Dirección se reunirá con la representación de los trabajadores al objeto de evaluar los criterios para su concesión, que serán finalmente fijados y publicados por la empresa, con respeto a los presupuestos y al procedimiento que en general se prevé en el párrafo segundo del artículo 19.1.

Una vez esté creado el nuevo complemento de productividad, será igualmente revalorizable anualmente conforme a los incrementos pactados en este Convenio.

21.1.3. Por su parte, si, por circunstancias técnicas, económicas, organizativas o de producción, desapareciere la obra, unidad o proceso de producción que dio lugar a la implantación de un concreto complemento voluntario de productividad, la empresa podrá suprimirlo, previa comunicación a la representación de los trabajadores con una antelación mínima de un mes.

21.2. Complemento de Antigüedad. El personal tendrá derecho a un complemento de antigüedad por cada periodo de tres años de servicios efectivos prestados a la empresa. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y asciende a la suma que figura, para cada categoría, en la tabla salarial anexa al convenio.

Este complemento no será percibido por los trabajadores con discapacidad en régimen de relación laboral de carácter especial, a los que les será de aplicación el Complemento Salarial de Mejora de la Calidad previsto en el apartado siguiente, en el que queda incluido, en todo caso, el de Antigüedad.

21.3. Complemento Salarial de Mejora de la Calidad. A los trabajadores con discapacidad en régimen de relación laboral de carácter especial que hayan completado 3 años de prestación efectiva de servicios en la empresa, se les reconoce el derecho a percibir el Complemento Salarial de Mejora de Calidad en la cuantía mensual fijada en el anexo correspondiente.

21.4. Complemento de nocturnidad. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente percibirá un complemento del 25 por 100 del salario base por cada hora trabajada en el citado horario.

Los trabajadores que sin estar adscrito de forma permanente al turno de noche y realicen horas comprendidas entre las 22 horas de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente, percibirán el incremento del 25 por 100 del salario base referido en el párrafo anterior.

21.5. Complemento por Trabajo en Días Festivos. Los trabajadores que presten servicios en días festivos percibirán, además de los salarios correspondientes, la cantidad que en el anexo del presente Convenio queda fijado. Si la jornada fuese inferior a la ordinaria, se aplicará proporcionalmente.

21.6. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio más el Complemento de Antigüedad o el Salarial de Mejora de la Calidad, según el caso. Se abonará una paga de junio antes del 30 de junio, y otra paga en el mes de diciembre antes del 23 de dicho mes. Su devengo será semestral.

De mutuo acuerdo, empresa y trabajador, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.

Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con la fecha del cobro de la paga extraordinaria, esta paga se hará efectiva antes del inicio de las vacaciones.

Art. 22. Horas Extraordinarias.

22.1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, según lo pactado en el artículo 12 del presente Convenio.

22.2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. Cuando sean retribuidas, lo será en un valor de 1,25 sobre el valor de la hora ordinaria.

22.3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción o la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidos por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en casos de pérdida de materias primas.

22.4. La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el número y causas de las horas extraordinarias efectuadas.

Art. 23. Dietas y locomoción.

23.1. Si por necesidades del servicio, el trabajador tiene que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirá una dieta de 15,00 euros, cuando realice una comida y pernocte en su domicilio, de 30,00 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60,00 euros si además pernocta fuera de su domicilio.

23.2. Serán de cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de servicio, correspondiendo a la misma el medio de locomoción a utilizar.

Cuando por necesidades de la empresa el trabajador deba utilizar vehículo propio, percibirá, como suplido, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido.

Art. 24. Indemnización por incapacidad temporal.

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la empresa complementará las prestaciones de Seguridad Social desde el primer día de la baja hasta alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación correspondiente, ello con el límite de doce mensualidades.

CAPITULO V Régimen disciplinario

Art. 25. Criterios generales.

25.1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

25.2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

25.3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave que se imponga.

25.4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

25.5. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.

25.6. En la consideración de las infracciones derivadas de disminución de rendimiento, será criterio a valorar la aptitud demostrada por los trabajadores que hayan superado el período de prueba.

Art. 26. Graduación de las faltas.

26.1. Se considerarán faltas leves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

ll) La disminución de rendimiento o resultados normales en la producción por parte de los trabajadores beneficiarios de complementos voluntarios de productividad, durante un mes. Se entenderá en este caso por rendimiento o resultados normales los que se fijen como mínimos para el inicio del devengo del complemento de productividad, para cada proceso o unidad de producción, en las tablas que se publiquen en el tablón de anuncios de la empresa.

26.2. Se considerarán faltas graves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

ll) La disminución de rendimiento o resultados normales en la producción por parte de los trabajadores beneficiarios de complementos voluntarios de productividad, durante dos meses consecutivos o alternos en un período de cuatro meses. Se entenderá en este caso por rendimiento o resultados normales los que se fijen como mínimos para el inicio del devengo del complemento de productividad, para cada fase o proceso de producción, en las tablas que se publiquen en el tablón de anuncios de la empresa.

26.3. Se considerarán faltas muy graves las siguientes

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el, hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en algún otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y haya mediado sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio aleatorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de la autoridad. Tendrán consideración de abuso a la autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

ll) El incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad y protección adoptadas o comunicadas por la empresa.

m) El abuso de autoridad

n) La disminución de rendimiento o resultados normales en la producción por parte de los trabajadores beneficiarios de complementos voluntarios de productividad, durante tres meses consecutivos o alternos en un período de seis meses. Se entenderá en este caso por rendimiento o resultados normales los que se fijen como mínimos para el inicio del devengo del complemento de productividad, para cada fase o proceso de producción, en las tablas que se publiquen en el tablón de anuncios de la empresa.

26.4. Período de adaptación para la aplicación del régimen disciplinario en cuanto a la disminución de rendimiento o resultados normales en la producción por parte de los trabajadores con discapacidad beneficiarios de complementos voluntarios de productividad.

a) Para los envasadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio ya vinieran prestando sus servicios en la línea de producción a que se refieren las Tablas II, III, IV y V de Productividad, el régimen disciplinario en cuanto a la disminución de rendimiento o resultados normales en la producción por parte de los trabajadores con discapacidad beneficiarios de complementos voluntarios de productividad comenzará a aplicarse a partir del día 1 de mayo de 2008.

b) Para los envasadores que se incorporen a la empresa con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio en la línea de producción a que se refieren las tablas II, III, IV y V de Productividad, el régimen disciplinario en cuanto a la disminución de rendimiento o resultados normales en la producción por parte de los trabajadores con discapacidad beneficiarios de complementos voluntarios de productividad comenzará a aplicarse trascurrido tres meses desde la fecha de inicio de su relación laboral.

Art. 27. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas, son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación por escrito

b) Por falta grave: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

c) Por falta muy grave: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días. Despido.

Art. 28. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: Diez días. Faltas graves: Quince días. Faltas muy graves: Cincuenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 29. Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La Ley 8 de 1988, de 7 de abril y Real Decreto 5 de 2000, de 4 de agosto, regulan el derecho administrativo sancionatorio de los Empresarios, así como de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Agencias de Colocación y, simultáneamente representan las garantías de los/as trabajadores/as en un Estado Social y Democrático de Derecho.

A sus contenidos y procedimientos se someten expresamente las partes firmantes del presente Convenio Colectivo así como el capítulo IV del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VI

Derechos sindicales

Art. 30. No discriminación.

Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.

Art. 31. Electores elegibles.

Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la L. O. L. S.

Art. 32. Garantías.

Tanto los miembros de los Comités de Empresa como los delegados sindicales, tendrán todas las garantías expresadas en la Ley.

Art. 33. Derechos.

33.1. De acuerdo con el artículo 8 del Título IV de la L. O. L. S., los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad a lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del centro.

c) Recibir información que le remita su sindicato

d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

33.2. Quienes ostenten cargos electivos en las organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la L. O. L. S., a:

a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.

b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que esté afectado por la negociación.

c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

Art. 34. Acumulación de horas sindicales.

Para facilitar la actividad sindical en la empresa, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del Comité de Empresa que las centrales sindicales designen.

El número de horas sindicales de que dispondrá cada delegado, será el que se establezca en las leyes reguladoras de la materia, con las siguientes salvedades:

Cuando el número de trabajadores de la empresa supere 50 y hasta 100, cada delegado dispondrá de 20 horas mensuales. De

100 a 250 trabajadores, el número de horas por delegado alcanzará las 25 horas.

Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la Patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados.

Art. 35. Reunión.

Se garantizará el derecho que los trabajadores del centro tienen a reunirse en el mismo centro, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o representante de la empresa con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.

CAPITULO VII

Seguridad y Salud Laboral

Art. 36. Seguridad y salud laboral.

La empresa cumplirá las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece.

Art. 37. Revisión médica.

La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio de Prevención y la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral establezca para cada una de las categorías profesionales.

Art. 38. Planes de autoprotección.

38.1. Todos los centros de trabajo deben contar con un Plan de Emergencia actualizado que incluya el Plan de Evacuación, de acuerdo con el Real Decreto 485 de 1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

38.2. El empresario deberá informar a los trabajadores, con carácter previo, la contratación de los Servicios de Prevención.

38.3. Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la Evaluación de Riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

38.4. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del Convenio, para desarrollar el Plan de Prevención de Riesgos.

Art. 39. Delegados de Prevención.

39.1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los Delegados de Prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.

39.2. El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que corresponda como representantes de los trabajadores en esta materia específica, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del E. T. y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

e) (sic) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.

f) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.

f) El destinado a su formación.

Art. 40. Formación en Salud Laboral.

Dentro de los planes formativos que la empresa debe acometer anualmente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá a cada uno de los trabajadores la formación teórica y práctica legalmente exigible. Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

ANEXO I

CLASIFICACION PROFESIONAL GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES A.- GRUPOS PROFESIONALES:

Grupo I: Criterios Generales.- Corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan funciones de integrar, coordinar, supervisar la realización de varias tareas homogéneas, pudiendo ordenar el trabajo del conjunto de colaboradores. Incluye además la realización y ejecución, de las tareas propias de la unidad organizativa en la que estén adscritos.

Requieren titulación profesional o técnica de ciclo formativo de grado superior o conocimientos y experiencias equivalentes.

Categorías incluidas: Se incluirá dentro de este grupo la siguiente categoría profesional:

1. Jefe de producción.

Grupo II: Criterios generales.- Corresponde a aquellos trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Requieren formación equivalente a bachillerato o bien ciclo formativo de grado medio completado con experiencia profesional.

Categorías incluidas: se incluirá dentro de este grupo la siguiente categoría profesional:

1. Oficial de 1.ª Administrativo.

Grupo III: Requieren una formación básica equivalente a la educación secundaria obligatoria completada con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio.

Categorías incluidas: se incluirán dentro de este subgrupo las siguientes categorías profesionales:

1. Oficial de 1.ª de Oficios.

2. Auxiliar Administrativo.

3. Oficial de 2. a de Oficios.

4. Grupo Técnico no cualificado

. 5. Conductor.

Subgrupo 2: Corresponde a funciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas con alto grado de dependencia que requieren preferentemente esfuerzo o atención, con conocimientos elementales de carácter profesional, con posible utilización de elementos eléctricos o mecánicos no complejos.

Requieren conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria, sin exigir titulación académica o profesional específica.

Categorías incluidas:

1. Operario Administrativo.

2. Operario de producción.

3. Envasador.

4. Almacenista.

B.- CATEGORIAS PROFESIONALES:

JEFE DE PRODUCCION. Es el técnico que con mando directo, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Tiene a su cargo la dirección la clasificación y distribución de trabajos y personal a su cargo, la producción y el rendimiento, debiendo participar en la producción, cuando se produzca.

OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVO. Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad con o sin empleados a sus órdenes, realizan trabajos que requieran cálculos, estudio, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas.

OFICIAL DE 1.ª DE OFICIOS. Es el operario especializado que realiza sus trabajos con tal grado de perfección que no sólo permite llevar a cabo los que sean generales del mismo, sino aquellos otros que suponen un especial conocimiento.

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. Son los empleados que se dedican a operaciones elementales de carácter administrativo, que no requieren iniciativa propia, atendiendo llamadas telefónicas y recibiendo o entregando correspondencia.

OFICIAL DE 2. a DE OFICIOS. Es el operario que sin llegar a la especialización exigida para el Oficial de 1.ª, ejecuta las de su especialidad con la suficiente corrección y eficacia.

PERSONAL TECNICO NO CUALIFICADO. Es el que desempeña actividades que no integran propiamente un oficio o especialidad.

CONDUCTOR. Es el que desempeña actividades que requieran del uso habitual y conocimiento de vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros, provistos de los permisos legales imprescindibles a aquéllos, bajo instrucciones directas y sistemáticas de superiores.

OPERARIO ADMINISTRATIVO. Es el que, sin alcanzar la categoría de auxiliar administrativo, le apoya en sus labores, bajo indicaciones y supervisión expresas y directas de éste o sus superiores, sin autonomía en grado alguno, encargándose de recados a nivel interno y de copiar documentos, o funciones de análoga sencillez.

OPERARIO DE PRODUCCION, ENVASADOR Y ALMACENISTA. Son los que, en la respectiva y concreta fase de producción de que se trate, bajo instrucciones preestablecidas, directas y claramente definidas, de los Oficiales o de sus superiores, ejecutan operaciones productivas básicas o elementales, que requieren esfuerzo o atención, con alto grado de dependencia y utilización, en su caso, de elementos eléctricos o mecánicos.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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