Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
31/10/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ALTHENIA, S.A. de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2013 en adelante

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Acta de finalizacion del procedimiento de Conciliacion-Mediacion previo a la Convocatoria de Huelga ante la Comision de Conciliacion-Mediacion del Sistema Extrajudicial de Resolucion de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucia (SERCLA) (Boletín Oficial de Sevilla num. 253 de 31/10/2013)

Preambulo

Vista el Acta de finalización del procedimiento de Conciliación-Mediación previo a la Convocatoria de Huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), su referencia 41/2013/0084, promovido por don Rafael García Serrano, (Secretario General Federación Transportes, Comunicaciones y Mar UGT-Sevilla, frente a la empresa Althenia, S A

Visto lo dispuesto en el artículo 8, punto 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo (in fine), BOE de 11-03-77, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del referido Estatuto en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los Acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el artículo 4, punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004), que

determina que, el texto del Acuerdo o Laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo)

Visto lo dispuesto en el art 6 1 c del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, que establece que los Laudos arbitrales y los Acuerdos de Mediación acordados en el seno de un sistema de Mediación o Arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acuerda adoptado en el SERCLA, de fecha 10 de abril de 2013, entre Althenia, S A y otros en calidad de miembros del Comité de Huelga

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 11 de septiembre de 2013 -La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla a 10 de abril de 2013, en el conflicto número 41\2013\0084, don Rafael García Serrano, D.N.I. 28402642B, en nombre y representación de Secretario General de la Fed de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Sevilla, y Comité de Huelga de Althenia S A, D N I, frente a Althenia S A (CIF_________), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 21/03/2013 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.

Con fecha 21/03/2013 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, don Francisco Javier Valdivieso Fontan D N I 28727967R y don Manuel Rodríguez Casilda D N I 08777330R

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Don Antonio Rodríguez Bustamante D N I 24865282M, como mandatario verbal, cuya personalidad es reconocida de contrario

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Evitar el incumplimiento de reducción de jornada, entrega de las prendas de trabajo, cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y negociación de cuadrantes de trabajo

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 9.30 horas, finalizando a las 12.00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 20.

Finalización del procedimiento: Con avenencia al alcanzarse el siguiente acuerdo

1 º En línea con la disminución de costes, se suprime desde el próximo día 15 de abril el actual turno de noche, distribuyéndose los trabajadores de la noche entre los restantes turnos de mañana y tarde

2 º El Comité de Huelga desconvoca las huelgas previstas para los días 15 de abril de 2013 y siguientes, en función del Acuerdo alcanzado

ANEXO

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

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Fdo: Javier Barbacid Sánchez Fdo: Manuel Gallego Reyes