Convenio Colectivo de Emp...9) de Lugo

Última revisión
15/07/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALVAC, S.A. (27100081122019) de Lugo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2019 en adelante

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Acordo colectivo do centro de traballo da empresa ?ALVAC, S.A. Lugo sector LU-03? (Código 27100081122019), (Boletín Oficial de Lugo num. 161 de 15/07/2019)

CONVENIOS COLECTIVOS

 

Visto o texto do acordo colectivo do centro de traballo da empresa “ALVAC, S.A. Lugo sector LU-03” (Código 27100081122019), que se subscribiu o día 16/04/2019 entre a representación da empresa e máis o representante dos traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO:

 

PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado acordo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.

 

SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. 

Lugo, 1 de xullo de 2019.- A xefa territorial, Pilar Fernández López.

 

ACUERDO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ALVAC, S.A. LUGO SECTOR LU-03

 

En Palas de Rei (Lugo), a 16 de abril de 2019, 

 

REUNIDOS

 

Por los trabajadores:

Mario EscarizToenders (Delegado de personal conservación sector “LU-03” de la empresa ALVAC). Asesorado por José Manuel Brea Méndez (Sindicato CC.OO.).

 

Por la empresa: José Ignacio Lazcano Díaz y Adalberto Aguilar Caño (Apoderado).

 

Reunidas las personas antes referidas en el centro de trabajo de ALVAC S.A. de Lugo, Centro de Conservación sito en N-547 km 36,500 (27204) Palas de Rei (Lugo), en el curso de las conversaciones mantenidas por la empresa ALVAC, S.A. con la legal representación de los trabajadores para dar respuesta a las reivindicaciones planteadas por éstos y habiéndose llegado a un acuerdo total respecto a las materias tratadas, éste se traduce en los siguientes pactos:

 

PRIMERO: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

La realización de trabajos dentro de todos los tramos del contrato 51-LU-0302 no supone desplazamiento de los trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del CC del Sector de la Construcción. No obstante lo anterior, el tiempo invertido en la movilidad a lo largo de las carreteras del contrato, una vez iniciada la jornada laboral, se computará como trabajado. Los desplazamientos dentro del tajo se realizarán con vehículos propios de la empresa.

 

SEGUNDO: CENTROS DE TRABAJO

El centro de trabajo principal estará situado en el centro COEX de Palas de Rei sito en N-547 km 36,500 (27204) Palas de Rei (Lugo). El centro de Monforte quedará abierto como centro secundario, garaje de maquinaria y para dejar un equipo de trabajo mínimo para trabajos de vigilancia de carreteras y pequeñas operaciones de conservación (dos o tres operarios).

Se confeccionarán unos cuadrantes de turnos rotatorios entre los operarios de carretera de Monforte (Capataz y 4 oficiales de 1ª) para que,en periodos semanales,un equipo esté a las 8:00 h de lunes a jueves en el centro de Palas de Rei y otro equipo de operarios inicie su jornada en el centro de Monforte de Lemos.Los Viernes todos los trabajadores de Monforte iniciarán su jornada en el centro de Monforte de Lemos. El desplazamiento de los trabajadores que inicien y finalicen su jornada en el centro de Palas de Rei se realizará con vehículos de la empresa. El resto de operarios estarán adscritos al centro de Palas de Rei.

 

Todo el personal técnico y de oficina (ingenieros, administrativos y auxiliares técnicos) estará asignado al centro de trabajo de Palas de Rei. Los encargados, por último, trabajarán en ambos centros dependiendo de las necesidades operacionales del contrato.

 

TERCERO: HORARIOS DE TRABAJO Y VACACIONES

Horarios: Los horarios serán uniformes para todo el personal adscrito al contrato 51-LU-03, siendo estos los siguientes:

- Horario de INVIERNO: De 8:00 a 16:00 horas de lunes a jueves de 1 de Enero a 14 de Mayo y del 16 de Agosto a 31 de Diciembre.

- Horario de VERANO: De 7:00 a 15:00 horas de lunes a jueves de 15 de Mayo a 15 Agosto (a confirmar por la Unidad de Carreteras).

- Los viernes y vísperas de festivo, se termina la jornada laboral de manera anticipada, tanto en horario de   verano como de invierno, a las 13:30 horas. De  12:00 a 12:30 descanso para bocadillo, excepto viernes y víspera de festivo.

- Las horas trabajadas de menos en cómputo semanal (1 hora y 30 minutos de salida anticipada todos los viernes laborables en jornada de verano y 2 horas y 30 minutos de salida anticipada todos los viernes laborables en jornada de invierno), son en compensación por la inclusiónde los operarios en los retenes y los cuadrantes de vialidad invernal y sin perjuicio de las retribuciones pactadas en el apartado cuarto de este acuerdo.

Vacaciones: Cada operario solicita el periodo de vacaciones anuales según su  preferencia,siempre  que sea fuera del periodo de vialidad invernal (meses de noviembre a abril, ambos incluidos). Según las solicitudes se realiza un cuadrante con el encaje de las vacaciones de todo el personal tratando de dar preferencia, siempre ycuando sea posible,a las fechas solicitadas por los trabajadores.

Si es necesario por asuntos personales coger días sueltos de vacaciones, esto sería posible consensuándolo con el encargado. Estos días sueltos se descontarían de las vacaciones adicionales sumadas por la realización de horas de vialidad fuera de jornada ordinaria y excesos de horas de jornada de trabajo.

 

CUARTO: RETENES, TRABAJOS DE VIALIDAD INVERNAL Y VIGILANCIA

Retenes: Se realizarán cuadrantes de retenes de modo rotatorio para todo el personal operario del contrato (categorías de capataz, oficiales y peones). Los trabajadores en situación de retén se llevarán un vehículo y un teléfono de empresa a su domicilio para poder utilizarlos en caso de tener que salir a atender una urgencia.En  caso de existir una urgencia se llamará al trabajador o trabajadores en situación de retén para que salgan a atenderla. Las horas dedicadas a atender la incidencia se abonarán al precio establecido en el CC de la Construcción de Lugo.Se acuerda que el personal de retén de Monforte de Lemos solo atenderá las incidencias en las carreteras N-120 y N-120 A, salvo situaciones de fuerza mayor que hicieran necesaria su presencia en otro tramo de carretera diferente.

Por la inclusión en los retenes se abonará al personal arriba referido un plus salarial de retén de 110 € brutosmensuales, que se devengará fuera del periodo de vialidad invernal (de mayo a octubre).

Vialidad invernal: Se realiza para el periodo de vialidad invernal (meses de noviembre a abril) un cuadrante rotativo de equipo de preventivos (equipo de cuatro personas), donde entra todo el personal operario (categorías de capataz, oficiales y peones). En caso de ser necesaria la realización de trabajos preventivos se trabaja la noche del día que requiera el tratamiento y se descansa la siguiente jornada completa.

En caso de ser necesarios trabajos de curativo o exista previsión de nevadas se llamará al equipo que tenga turno y al de la siguiente semana como refuerzo para realizar los trabajos. Las horas realizadas en exceso se sumarán en días de descansoadicionales a razón de 1 día por cada 8 horas trabajadas de lunes a viernes no festivo (1 hora de descanso por cada hora trabajada). Si los trabajos se realizan en sábado, domingo o festivo, el cómputo será de 1,5 horas (1 hora y 30 minutos) de descanso por cada hora trabajada.

Por la inclusión en los cuadrantes de vialidad invernal se abonará al personal arriba referido un plus salarial de vialidad invernal de 110 € brutosmensuales, que se devengará dentro del periodo de vialidad invernal (de noviembre a abril).

Vigilancia: Los sábados, domingos y días festivos se realizará un recorrido diario de vigilancia en los tramos de carreteras incluidos en los pliegos contractuales del servicio de conservación del sector LU-03.

Los recorridos tendrán una duración de dos horas diarias que se abonarán al precio establecido en el CC de la Construcción de Lugo. Para realizar estos recorridos se elaborará un cuadrante rotatorio en el que se incluirá a todo el personal operario.

 

QUINTO.- ABSORCION Y COMPENSACION

Si entrase en vigor dentro del periodo de vigencia de este acuerdo algún acuerdo de ámbito nacional o provincial de conservación de carreteras, este último absorberá y compensará los conceptos y las cuantías incluidas en el presente pacto de centro de trabajo. En caso de que las condiciones establecidas en el presente pacto sean superiores en cómputo anual a las fijadas por el acuerdo nacional o provincial, se mantendrán las diferencias que existan por encima del acuerdo nacional o provincial a  favor de los trabajadores. Los conceptos de plus de retén    y plus de vialidad invernal no son compensables con las subidas salariales anuales aprobadas sobre las tablas de conceptos del convenio de la construcción de Lugo ni con el denominado “plus de conservación” establecido en la D.A. quinta del VI CC del Sector de la Construcción.

 

SEXTO.- ENTRADA EN VIGOR y VIGENCIA

Las partes acuerdan que el presente pacto laboral sustituya en su totalidad al anterior acuerdo de trabajo del centro COEX del sector LU-03, recogido en el acta de acuerdo de fecha 7 de marzo de 2016, que quedará sin  efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.

Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de junio de 2019 y la duración del presente acuerdo llegará hasta el 31 de mayo de 2023. No obstante, llegado su vencimiento, se respetarán sus condiciones hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo que sustituya al presente.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, se firma por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.

 

Por los trabajadores:

Fdo. Mario Escariz Toenders (RLT)             Fdo. ___________(Asesor CC.OO.) 

 

Por la empresa:

Fdo. Adalberto Aguilar Caño (pp.)                   Fdo. José Ignacio Lazcano Díaz