Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
04/11/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AMBULANCIAS LA CINTA, S.L. (21100402012019) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2019 en adelante

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Convenio o Acuerdo: CONVENIO LA CINTA Expediente: 21/01/0113/2019 Fecha: 15/10/2019 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21100402012019 (Boletín Oficial de Huelva num. 211 de 04/11/2019)

JUNTA  DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO, AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD EN HUELVA

Convenio o Acuerdo: CONVENIO LA CINTA 

Expediente: 21/01/0113/2019

Fecha: 15/10/2019

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN 

Código 21100402012019.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AMBULANCIAS LA CINTA, S.L.

VISTO el texto del I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AMBULANCIAS LA CINTA, S.L., que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2019 entre las representaciones legales de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11  de febrero; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el  que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AMBULANCIAS LA CINTA S.L, SOCIEDAD LIMITADA

PREÁMBULO

El escenario actual en el que se enmarca el presente Convenio Colectivo parte de la existencia de un nuevo concierto suscrito con la Administración Autonómica que permitirá incrementar paulatinamente el importe de los salarios, si bien, dada la reducción de facturación sufrida por la Empresa durante el último concierto, que ha obligado a llevar a cabo una política de ajustes, resulta necesario adecuar las condiciones del nuevo concierto a la situación real de partida con la que cuenta la empresa.

Asimismo, ambas partes se comprometen a solicitar ante la Administración Autonómica la realización de un estudio económico real de la situación del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la provincia de Huelva para el próximo Concierto.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Funcional y Personal.

Las disposiciones del presente Convenio, serán de aplicación a la empresa AMBULANCIAS LA CINTA S.L., dedicada al transporte de enfermos y/o accidentados, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, así como a todos los trabajadores/as que prestan su servicio en AMBULANCIAS LA CINTA S.L., cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre).

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales descritas en el artículo 1 que se realicen dentro del ámbito territorial en el que AMBULANCIAS LA CINTA S.L desarrolle su actividad.

Artículo 3. Vigencia.

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial correspondiente, el presente Convenio entrará en vigor el 1 de abril de 2019 y finalizará su vigencia el 31 de marzo de 2023, si bien los efectos económicos comenzarán a aplicarse desde el día 1 del mes en el que efectivamente se inicie el nuevo Concierto con la Administración Autonómica.

Artículo 4. Denuncia del Convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. En caso de no producirse la denuncia, el presente Convenio se prorrogará automáticamente año a año, pudiéndose denunciar por cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación de dos meses de la fecha de vencimiento de cada una de las prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de prórroga del convenio colectivo, ambas partes se comprometen a negociar una nueva tabla salarial que esté vigente durante el período de prórroga del convenio.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Estará compuesta por 5 vocales, tres de ellos representantes de los trabajadores/as firmantes del presente convenio y dos representantes de AMBULANCIAS LA CINTA S.L., nombrándose un Secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. Los componentes serán elegidos por y entre cada una de las partes.

En las reuniones se aceptará la presencia de Asesores/as de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda  surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La Comisión Paritaria, se reunirá cuando sea convocada al efecto por cualquiera de las partes con un máximo de siete días hábiles de antelación, señalando día y hora de la sesión y remitiendo   el orden del día para la misma. Si en primera convocatoria no acudiera la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válida siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno de cada una de las partes.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de una de las partes dispondrá de un plazo  no superior a 15 días hábiles para resolver la cuestión planteada. Sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de cada parte de las que componen la Comisión. Cuando en el seno de la Comisión existan discrepancias, las partes se comprometen a someterse al procedimiento de mediación con carácter previo a la vía jurisdiccional.

Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial.

Artículo 6. Prelación de normas.

Según lo dispuesto por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal y autonómico en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal distintas de las establecidas por normativa legal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicará el Convenio Colectivo autonómico de trabajo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia vigente así como en el de ámbito superior.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad y principio de conversión contractual.

En el caso de declararse nula o contraria a la Ley cualquiera de las cláusulas y condiciones del presente Convenio, las partes se comprometen a sustituirla por otra en los términos más parecidos posibles y legalmente aceptables, en el marco de la Comisión Paritaria del convenio. Asimismo, las partes convienen que la nulidad de cualquier estipulación del presente Convenio no afectará a la validez de las restantes estipulaciones del mismo, que se mantendrán en vigor surtiendo plenos efectos. Lo establecido en el presente párrafo será de aplicación siempre y cuando la nulidad de una estipulación del presente Convenio y/o sustitución por otra legalmente aceptable no perjudique las ventajas o incrementen las obligaciones de la otra parte de manera significativa, en cuyo caso, las partes acuerdan la posibilidad de modificar otras cláusulas del Convenio no declaradas nulas o contrarias a Ley.

CAPÍTULO II.-

Jornada laboral y vacaciones 

Artículo 8.- Jornada laboral ordinaria.

A) Jornada laboral:

La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de cuarenta horas de trabajo a la semana o la legal que en cada momento exista.

La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de cuarenta horas semanales y   de 1.800 horas/año de trabajo efectivo, que se computarán como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo, más ochenta horas de presencia en el mismo periodo.

Tiempo de trabajo efectivo: Es aquel en el que el trabajador/a se encuentre a disposición del empresario o en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Tiempo de presencia: Es aquel en el que el trabajador/a se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador/a descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.

En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente a razón de que por cada hora extraordinaria trabajada haya una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso siempre que el trabajador/a esté de acuerdo.

El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas.

La empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año.

Dichos turnos serán rotativos o fijos.

Las partes se comprometen a que, en el primer trimestre de 2023, mediante la Comisión Paritaria del Convenio, se estudie la posibilidad de reducir la jornada de trabajo anual de  cara al próximo concierto con la Administración.

ESPECIALIDAD A LA DENOMINADA JORNADA DE URGENCIAS:

Dadas las características del sector, el cómputo de jornada en los servicios de urgencias podrá ser diferente, sin que ésta pueda nunca exceder del máximo establecido y siempre  que quede reflejada la voluntariedad del trabajador. Los cuadrantes correspondientes a esta jornada, deberán ser consensuados entre los representantes de los trabajadores y la empresa, para que se garanticen el descanso legalmente establecido.

Dispositivo de localización:

Las empresas podrán ofertar a los trabajadores/as que estimen oportuno, la posibilidad de permanecer a disposición de la empresa mediante un dispositivo de localización en las condiciones que se detallan a continuación:

1. Sólo será aplicable a los trabajadores que por razones del servicio, deban permanecer disponibles y localizados por espacio de 12 horas diarias o por 24 horas desde las cero a las veinticuatro horas, mediante el medio técnico de localización correspondiente, que será facilitado por la empresa, para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.

2. La aceptación de esta oferta por el trabajador/a en plantilla, deberá ser voluntaria, sin que su negativa le pueda acarrear cambio alguno en sus condiciones de trabajo, ni movilidad de ningún tipo. Si el trabajador/a que acepte el dispositivo de localización, quiere posteriormente renunciar a este sistema de trabajo, deberá comunicarlo a la empresa por escrito con un mes de antelación, volviendo a sus anteriores condiciones de trabajo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, podrá realizarse contratación específica para  la realización de este dispositivo de localización, entendiéndose que este dispositivo de localización se utilizará para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.

4. El límite máximo que un trabajador/a podrá estar en esta situación será de cinco días seguidos, garantizándose dos días de descanso consecutivos nada más finalizar el servicio, sin que puedan ser cambiados o compensados.

5. El dispositivo de localización no podrá estar activado a efectos de computo de trabajo efectivo, en relación con cada trabajador/a, más de seis horas de media diaria, calculadas en el periodo de cinco días. Durante el dispositivo de localización y a efectos de trabajo efectivo, éste se contabilizará desde el momento en que se llame al trabajador/a para prestar un servicio hasta el momento en que el trabajador/a regrese a la base.

6. La prestación por parte de un trabajador/a del dispositivo de localización, durante cinco días consecutivos, implica la finalización, por parte de éste, de su jornada laboral semanal.

7. Como compensación a la disponibilidad de 12 horas diarias, el trabajador/a que acepte este sistema de trabajo, percibirá durante la aplicación del presente convenio, además   del sueldo correspondiente (Salario base, Plus convenio y antigüedad) 10,465 euros al día; para los trabajadores/as que presten el servicio localizado 24 horas, desde las 00:00  a las 24:00 horas, percibirá durante la aplicación del presente convenio, el complemento adicional al salario en la forma explicada anteriormente por importe de 42,681 euros diarios.

8. La empresa facilitará un parte, con el fin de que el trabajador/a registre la actividad desarrollada durante el dispositivo, en el que expresamente figure, las activaciones realizadas semanalmente, así como la fecha y tiempos de activación y retorno a la base, en cada  uno de los servicios. De cada uno de estos partes, el trabajador/a guardará una copia debidamente sellada por la empresa.

C) Descanso semanal:

Las empresas podrán programar los descansos de los trabajadores/ as según los turnos antes citados; se facilitará en una semana dos días de descanso consecutivos (se realizará el estudio correspondiente para ver si es posible que al menos se pueda descansar un fin de semana completo al mes), y en los siguientes dos días alternos o consecutivos, o viceversa, no necesariamente un domingo o festivo. Se procurará que tales domingos o festivos sean rotativos para todo el personal. En aquellas empresas en que por uso o costumbre los dos días de descanso sean siempre consecutivos deberán continuar siéndolo.

Estos descansos que corresponden por turno y que tengan que trabajarse por suplencia de enfermedad y ausencias justificadas de otro trabajador/ra, se retribuirán además de con el salario correspondiente, con el equivalente de un día y medio, en caso de que no se disponga de una fecha inmediata para la concesión de descanso al suplente.

Artículo 9. Horas de presencia.

Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de   la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 11 del Convenio Colectivo Autonómico, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Ambas partes, acuerdan fijar como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la siguiente fórmula.

(Sueldo base + Plus convenio + antigüedad) x 14 1.800 horas

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Tendrán tal consideración las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria y se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el precio que resulta para la hora ordinaria o de presencia de la aplicación de la fórmula que a continuación se expresa.

El valor de la hora ordinaria será según la siguiente fórmula:

(Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) x 14 1.800 horas

Artículo 11. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, con arreglo al Salario base, más Plus convenio más el complemento de antigüedad correspondiente. Queda excluido de esta retribución el importe por horas de presencia pues al estar de vacaciones las mismas no se llevan a cabo.

A efectos del disfrute del periodo de vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores/as los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos periodos, a fin de que más trabajadores/as disfrute la quincena estival, éstas deberán comenzar los días 1  y terminar los días 15 y los días 16 hasta el 30.

Como situación excepcional, por causas organizativas debidamente justificadas por la Dirección de la empresa, las vacaciones se podrán partir de otra manera que la excepcionalidad aconseje.

No podrán solaparse el inicio de las vacaciones con las vacaciones con los días de descanso semanal.

Artículo 12. Asignación de servicios.

Por obvias razones de seguridad, los conductores/as que hayan cumplido servicios diurnos, quedarán excluidos de realizar seguidamente servicios nocturnos, y a la inversa, los conductores/as que hayan efectuado servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a continuación, servicios diurnos.

En todo caso se respetará el descanso previsto en el presente Convenio.

Artículo 13. Cuadro de horarios y calendario laboral.

Las partes se comprometen a desarrollar un cuadrante anual, sin perjuicio de que si se producen cambios en el mismo, tanto por decisión empresarial como por solicitud de los trabajadores, se comunique un nuevo cuadrante de horarios fijos de organización de los servicios con cinco días de antelación de su vigencia en los de carácter mensual, tres días en los quincenales, dos días en los semanales y en los diarios, dos horas antes de la terminación de la jornada anterior.

El calendario laboral al que se refiere el apartado sexto del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales, vacaciones y todos los días inhábiles del año. Dichos calendarios serán negociados con los representantes de los trabajadores/as de la empresa.

Estos calendarios serán expuestos en el tablón de anuncios y en sitios visibles de fácil acceso al centro de trabajo.

A efectos de lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, esta será la forma de se organizará y documentará este registro de jornada.

Artículo 14. Cambio de turno.

La empresa permitirá el cambio de turno entre los trabajadores / as, sin discriminación alguna, y dando comunicación la empresa con, al menos veinticuatro horas de antelación.

Artículo 15. Movilidad funcional.

Además de los supuestos contemplados en la Ley, se autoriza expresamente la movilidad funcional para aquellos trabajadores/as que, por padecer algún tipo de enfermedad que le inhabilite para el desarrollo de su puesto de trabajo, sin que pueda, por cualquier motivo, obtener la incapacidad laboral, pueda ser acoplado a cualquier otro puesto de trabajo de los existentes en la empresa. Al estar en juego la salud y la integridad física de los pacientes y demás trabajadores, se considera necesario específicamente conocer la aptitud del trabajador/a a su trabajo de técnico de transportes sanitarios, por lo que las partes acuerdan que en dichos casos, será preciso el informe médico que declare si es apto/a o no para realizar los trabajos específicos de su categoría.

Dicho informe será comunicado a los representantes legales, siempre que no haya oposición del trabajador/a, debiendo incorporarse a su nuevo puesto en el plazo improrrogable de tres días. El cambio de puesto no conllevará cambio de categoría profesional, conservando su salario base y complementos salariales durante los seis meses siguientes a su incorporación, una vez transcurrido el cual, si persistiera en el puesto de trabajo, pasaría a percibir las retribuciones correspondientes a esta categoría.

CAPÍTULO  III.- RETRIBUCIONES

Artículo 16. Salario.

El salario que recibirá el trabajador/a estará compuesto por los siguientes conceptos:

SALARIO BASE + PLUS CONVENIO + ANTIGÜEDAD

El importe del salario base será el que figura en el Anexo I del presente Convenio, el cual    se ha calculado en función de la evolución del contrato suscrito con la Administración Pública Andaluza y con la intención de equiparar el mismo al salario pactado en el Convenio Colectivo Autonómico mediante aumentos paulatinos del salario.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias en el año, la empresa prorrateará dichas gratificaciones en doce mensualidades, cuyo importe se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA = SALARIO BASE + PLUS CONVENIO + ANTIGÜEDAD

Artículo 18. Dietas.

Cuando el trabajador/a, por causa del servicio no pueda comer, cenar o pernoctar en la base en la que se encuentre su centro de trabajo habitual, viéndose obligado a comer, cenar o pernoctar en otro lugar, tendrá derecho al percibo de las respectivas dietas, consistente en las cuantías que se detallan en las tablas recogidas en el Anexo II.

No se pagarán bebidas alcohólicas.

En todo caso, la empresa puede sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente o contratar con entidades de restauración o catering que les sirva las comidas que le pudiesen corresponder de conformidad con lo establecido en el presente artículo. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar.

Cuando no se esté en ruta, en la jornada en que se realicen 8 horas de trabajo efectivo     más cuatro horas de presencia, deberá facilitarse una hora para comer, en horario razonable, o en caso contrario abonar la dieta correspondiente.

Artículo 19. Plus Convenio.

Todos los trabajadores/as percibirán mensualmente un Plus Convenio (o Plus Ambulanciero) en la cuantía reflejada en las tablas salariales anexas que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.

Artículo 20. Retribución especifica del trabajo nocturno.

El trabajo considerado nocturno de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá a partir de la vigencia del presente convenio, la remuneración especifica que se determina en este artículo. El trabajador que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas, percibirá por cada hora de trabajo en dicho horario, un incremento sobre el salario base y   el plus convenio que le correspondiera de un 10 por 100.

Artículo 21. Festividades navideñas.

Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1 de enero, percibirá con carácter extraordinario, las cuantías que se detallan en las tablas recogidas en el Convenio Colectivo Autonómico.

Artículo 22. Festividades de Semana Santa. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días de jueves y viernes Santo, percibirán con carácter extraordinario, las cuantías que se detallan en las tablas recogidas en el Convenio Colectivo Autonómico.

CAPÍTULO IV.- SEGUROS Y CONTINGENCIAS

Artículo 23.- Seguro colectivo de accidentes.

Sobre la base del seguro colectivo de accidentes regulado en el Convenio Colectivo Autonómico, la empresa suscribirá, en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de:

Incapacidad Permanente Total, y Absoluta         22.000 00 €

Gran Invalidez.                                                 22.000,00 €

Muerte por accidente                                         22.000,00 €

A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/a y/o viuda o viudo, descendientes o ascendentes y, en su caso sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones.

Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador/a o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción.

En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrarse desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los  restos hasta el lugar de residencia del trabajador/a fallecido/a y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia.

CAPÍTULO V.- CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 24.- Plan de Igualdad

En consonancia con el  Plan  de  Igualdad  planificado  por AMBULANCIAS  LA CINTA S.L, se adoptarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores, las medidas oportunas al objeto de promover la igualdad de todos y todas los trabajadores y trabajadoras en la empresa, independientemente de su sexo, profundizando en la implantación en la cultura empresarial de la importancia de fomentar las prácticas para la igualdad en el ámbito laboral.

Artículo 25.- Derecho a la desconexión digital.

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la empresa, previa audiencia  de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática, preservando el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL

Habida cuenta de las diferentes oscilaciones del mercado, que se han venido suscitando, publicadas por el INE sobre el índice de precios al consumo (IPC), se hace necesario implementar medidas que palien en lo posible la pérdida económica, que ello provoca en los salarios de los trabajadores.

Se establece la presente cláusula de revisión salarial, la cual viene a garantizar que, en caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, registrado a 31 de diciembre del año en curso de cómo resultado un crecimiento superior al porcentaje inicialmente aplicado a cada año, y respecto a la cifra de dicho IPC a 31 de diciembre del año anterior, se efectuará una revisión salarial, adecuando la tabla salarial al incremento adoptado en los conceptos afectados por la misma, y tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Tal diferencia se aplicará con efectos 1º de enero del año al que corresponda, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente. El pago de atrasos derivado de la revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente al que corresponda, siendo los conceptos afectados por la misma los siguientes: Tabla de Sueldos Base, antigüedad, y plus de convenio.

DISPOSICIÓN FINAL

Si durante la vigencia del presente convenio se estableciera nueva normativa o modificaciones que afectaren a cualquiera de las materias reguladas en el mismo, las partes firmantes, a petición de cualquiera de ellas, se reunirán con el fin de analizar las consecuencias y repercusiones que  las variaciones introducidas pudieran tener en el contenido del convenio, procediendo, en su caso, a su adaptación, a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas variaciones.

ANEXO I TABLA  SALARIAL.2019/2023

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)