Convenio Colectivo de Empresa de ANDREA HOUSE, S.L. (08014221012006) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
31/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ANDREA HOUSE, S.L. (08014221012006) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2017 en adelante

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RESOLUCIÓ de 17 de maig de 2023, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Andrea House, SL, per al període 01.05.2017- 30.04.2023 (codi de conveni núm. 08014221012006). (Boletín Oficial de Barcelona num. 0 de 31/07/2023)

RESOLUCIÓ de 17 de maig de 2023, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Andrea House, SL, per al període 01.05.2017- 30.04.2023 (codi de conveni núm. 08014221012006).

Vist el text del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Andrea House, SL subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors el dia 3 de maig de 2022, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d'1 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Andrea House SL, per al període 01.05.2017-30.04.2023 (codi de conveni núm. 08014221012006) al Registre de convenis col?lectius, acords col?lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ANDREA HOUSE, SL, PARA EL PERIODO 01.05.2017-30.04.2023

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Se regirán por este convenio colectivo las relaciones con todos los trabajadores que presten actualmente servicio en el centro de trabajo en la ciudad de Barcelona, o que ingresen en lo sucesivo en dicho centro.

Quedan, no obstante, excluidas de la aplicación de los presentes acuerdos, los supuestos contemplados en el apartado 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 2. Vigencia

El presente acuerdo sindical, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez homologado por la Autoridad Laboral, si bien las condiciones económicas pactadas tendrán efecto desde el 1 de mayo de 2017.

Artículo 3. Duración

El presente Convenio colectivo, tendrá una duración hasta el día 30 de abril de 2023, prorrogándose de año en año si no se denuncia con un mes de antelación, al menos, a su término o prórroga en curso. Esta denuncia habrá de realizarse por escrito y dirigida por la parte negociadora del convenio. Al respecto, se estará, en esta materia, a lo determinado en el Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Prelación de normas y derecho supletorio

Con carácter supletorio a lo no previsto en este convenio, se aplicará el convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del mueble de Cataluña con el código de convenio 79001695012000 y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Clasificación profesional

Los grupos profesionales del personal comprendidos en el ámbito de este convenio son las contenidas en la Disposición adicional segunda del mismo y según las definiciones siguientes:

Grupo profesional I Categorías incluidas: Personal limpieza. Criterios generales: Trabajos que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un grado total de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un periodo breve de adaptación. Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desarrollan.

Grupo profesional II Categorías incluidas: Auxiliar y Especialista. Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de trabajos homogéneos. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Bachillerato unificado polivalente, la Formación Profesional de segundo grado, o al Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio.

Grupo profesional III Categorías incluidas: Oficial 2ª Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de trabajos diversos, realizados por un conjunto de colaboradores. Son trabajos complejos pero homogéneos que, aunque no impliquen responsabilidad de mando, tienen un grado elevado de contenido intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, Formación Profesional de grado superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos después de una experiencia acreditada.

Grupo profesional IV Categorías incluidas: Oficial 1ª Criterios generales: Funciones que implican la realización de trabajos técnicos complejos y heterogéneos, con objetivos globales definidos y un grado elevado de exigencia en cuanto a autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tareas que comportan la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores, en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional, funciones que implican una responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias que emanan del personal que pertenece al grupo profesional V o de la propia dirección, a los cuales se tiene que rendir cuentas de la gestión. Funciones que suponen la realización de trabajos técnicos de complejidad más alta e, incluso, la participación en la definición de los objetivos concretos para alcanzar en un campo, con un grado elevado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en este cargo de especialidad técnica. Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos después de una experiencia acreditada.

Grupo profesional V Categorías incluidas: Encargado/a, y Jefe de Sección Criterios generales: El personal que pertenece a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones incluyen la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización, de acuerdo con el programa establecido o la política adoptada, y el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de soporte al desarrollo de la política comercial financiera. Toma decisiones o participa en su elaboración. Ocupa sitios elevados de dirección o ejecución de este en los departamentos, las divisiones, los centros de trabajo, etc., donde se estructura la empresa, y que corresponden siempre a la ordenación particular de cada una.

Grupo profesional VI Categorías incluidas: Director/a de área y Diseñador/a Criterios generales: El personal que pertenece a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones incluyen la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización, de acuerdo con el programa establecido o la política adoptada, y el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de soporte al desarrollo de la política comercial financiera. Toma decisiones o participa en su elaboración. Ocupa sitios elevados de dirección o ejecución de este en los departamentos, las divisiones, los centros de trabajo, etc., donde se estructura la empresa, y que corresponden siempre a la ordenación particular de cada una.

Artículo 6. Regulación Salarial

Las condiciones que se pactan en este convenio se consideran como contraprestaciones de los conocimientos y aportación del trabajador al puesto de trabajo y constituirán, en su caso, la retribución mínima para cada puesto de trabajo, quedando todos los conceptos retributivos repartidos del siguiente modo.

1. Salario base:

El salario durante el período 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2023, será, para cada una de las distintas categorías profesionales incluidas dentro de los Grupos Profesionales, los acordados en la Tabla salarial anexa.

2. Ad Personam:

Este plus tiene el carácter de absorbible y compensable y no revalorizable.

3. Participación en beneficios

a) Por el concepto de participación en beneficios se abonará, mensualmente, un 6% del salario base, incrementado con el premio de antigüedad.

b) Por el mismo concepto, se abonará, además, un 4,4% sobre el salario por actividad normal, incrementado con el premio de antigüedad, en los supuestos de que el índice de ausencias al trabajo, cualquiera que fuera la causa de ellas, no alcance el 8% en ninguno de los meses de cada semestre natural, de la plantilla efectiva del personal obrero y de servicios auxiliares del centro de trabajo. Este porcentaje adicional no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retribución de la hora extraordinaria.

c) En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8%, a tenor de lo dispuesto en el punto anterior, se abonará a título individual el 4,4%, previsto en el expresado artículo, a los trabajadores cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3% en su cómputo mensual, abonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicha participación en beneficios. No se computarán a efectos de calcular los porcentajes de absentismo los permisos retribuidos en los apartados del artículo 14 del presente convenio colectivo y los que tengan como causa accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común de duración superior a veinte días consecutivos.

d) En la base para el cálculo del importe de la participación en beneficios, se computan las gratificaciones extraordinarias.

4. Antigüedad

a) Los aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio a la empresa consistirán en cinco quinquenios del 3% del salario base, para todos los grupos de personal.

b) El cómputo del mismo se iniciará, para todo el personal, a partir del primer día de su ingreso en la Empresa.

c) Se calcularán con independencia de los cambios de categoría y grupo

5. Plus de transporte

Plus de transporten concepto de indemnización para gastos de traslado a los centros de trabajo, los empresarios/as tienen que satisfacer a su personal el importe íntegro por día trabajado que para este concepto figura en las tablas salariales anexas, independientemente de si el personal asalariado tiene un contrato de tiempo completo o a tiempo parcial.

6. Gratificaciones extraordinarias

Las dos gratificaciones extraordinarias de carácter reglamentario (junio y Navidad) serán de una mensualidad, cada una de ellas. Pudiendo prorratearse mensualmente, de común acuerdo entre trabajador y empresa.

7. Complemento Personal Convenio

Este complemento tendrá el carácter de no absorbible, no compensable y revalorizable. Ello no obstante será absorbible y compensable con los aumentos de los salarios bases que se produzcan.

Artículo 7. Mensuales

Tendrán la consideración de mensuales todas las categorías contenidas en la Disposición adicional segunda de este convenio.

Artículo 8. Vacaciones

Las vacaciones anuales comprenderán 22 días laborables que se iniciarán a partir de la fecha que se determine de común acuerdo entre ambas representaciones al establecer el correspondiente calendario laboral.

Artículo 9. Jornada de trabajo

Para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y sucesivos la jornada laboral será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo se pacta en 40 horas semanales de trabajo real o efectivo. El descanso intermedio de 15 minutos obligatorio en los horarios seguidos o continuados que se realicen en la empresa se considerará incluido en dicho total de horas anuales.

Artículo 10. Ropa de trabajo

La empresa proporcionará a los trabajadores/as de almacén dos prendas de ropa de trabajo cada año; la forma y la calidad de estas tienen que ser las adecuadas a la utilidad a que se destinen. El/la trabajador/a las tiene que utilizar y conservar en estado de pulcritud.

Artículo 11. Incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común y/o por accidente laboral, con o sin hospitalización, las empresas tienen que abonar los subsidios correspondientes que por este concepto puedan corresponder al personal, y la diferencia que hay entre estos y el 100% del salario base, complemento de convenio, y antigüedad, de percibirse estos, con el fin de cobrar el 100% del salario base.

Artículo 12. Visita médica y asuntos particulares

Los trabajadores tendrán derecho a 24 horas anuales retribuidas, para acudir o acompañar al cónyuge y a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a la visita del médico o especialista de la Seguridad Social, siempre que esté debidamente justificada y no pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo.

Se conceden, asimismo, 16 horas anuales para asuntos particulares, las cuales se tendrán que comunicar 48h. antes de ser utilizadas, al jefe de departamento. Por supuesto, siempre se tendrá presente cualquier excepción si está justificada.

Artículo 13. Permisos

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo que, en cada caso, se expresa:

a) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos, tres días con retribución. En caso de ser necesario un desplazamiento será opción del trabajador disponer de un día más retribuido o de dos más sin retribución.

b) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos, dos días con retribución. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Por fallecimiento de tíos o sobrinos, un día con retribución.

d) Por fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, un día sin retribución.

e) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario o lesiones con fracturas del cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos), dos días con retribución. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

f) Por matrimonio, quince días naturales con retribución.

g) Por traslado de domicilio habitual, un día retribuido.

h) Por boda de un hijo/a, o un familiar directo, un día con retribución.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal con las condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los permisos retribuidos a que se refiere el presente artículo, serán pagados a salario real, es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe un día trabajado.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un permiso no retribuido de 15 días naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento.

En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, los trabajadores, solicitar una excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo necesario y, en ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin de la operación.

4. Lo regulado en el presente artículo, apartado 1, puntos b), c), f) y g) se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Para acceder a tales permisos, las acreditaciones de las parejas de hecho deberán acredita una antigüedad mínima de dos años o acreditar tener hijos comunes.

Artículo 14. Régimen disciplinario

1. Faltas

a) Leves

Se consideran faltas leves, las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2. El no cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por un motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. La falta de comunicación en la empresa de cualquier cambio de domicilio.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no estén en presencia de público.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por poco tiempo. Si como consecuencia de este se originara un perjuicio grave en la empresa o se hubiera causado un riesgo a la integridad de las personas, esta falta puede ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7. La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de índole tal que pueda afectar al proceso productivo y la imagen de la empresa.

8. La falta de atención al público con la corrección y diligencia adecuadas.

9. La inasistencia de un día al trabajo sin la autorización que hace falta o una causa justificada.

b) Graves

Se consideran faltas graves, las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a los que se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuera reiterada o implicara quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo, o que de esta se derivara un perjuicio para la empresa o para las personas, puede ser calificada como falta mucho grave.

3. Un descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. La simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5. Las discusiones con otros trabajadores en que haya público o que trasciendan a este.

6. La utilización para el uso propio de artículos, bienes o ropa de la empresa, o la extracción de estas de las instalaciones o dependencias de la empresa, a no ser que haya una autorización para hacerla.

7. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada laboral.

8. La inasistencia al trabajo de dos días en seis meses sin la autorización pertinente o una causa justificada.

9. La comisión de tres faltas leves, aunque sean de naturaleza diferente, dentro de un trimestre y habiendo habido sanción o amonestación por escrito.

c) Muy Graves

Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

1. La inasistencia en el trabajo de más de dos días en un año sin la autorización pertinente o una causa justificada.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo. También la realización de negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin la autorización expresa de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de esta.

4. La provocación de la desaparición o la inutilización o el origen de desperfectos en materiales, utensilios, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, bienes y documentos de la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como los compañeros de trabajo o cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa, o durante la jornada laboral, en cualquier otro lugar.

6. La violación del secreto de la correspondencia o de los documentos reservados de la empresa, o la explicación a personas extrañas a esta el contenido de estos.

7. El inicio de peleas y jaranas frecuentes con los compañeros de trabajo.

8. La falta notoria de respeto o consideración hacia el público.

9. Los malos tratos de palabra o de obra o la falta grave de respeto y consideración hacia los jefes o sus familiares, así como los compañeros o subordinados.

10. Toda conducta en el ámbito laboral, que atente gravemente contra el respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter moral o sexual. Si la conducta mencionada es llevada a cabo valiéndose de una posición jerárquica, supone una circunstancia agravante de aquella.

11. La comisión por parte de un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador reconocido legalmente, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12. La falta de aseo y limpieza habitual y continuada de índole tal que pueda afectar al proceso productivo y la imagen de la empresa.

13. La embriaguez habitual o la drogodependencia manifestada durante la laboral y en el puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez son constitutivos de falta grave.

14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por algún derecho que las leyes reconozcan.

15. La reincidencia en una falta grave, aunque sea de naturaleza diferente, siempre que se cometa en los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

2. Sanciones

Las sanciones máximas que puedan imponerse son las siguientes:

Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el período de un año.

Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación para el ascenso por un período de hasta cinco años; despido.

3. Régimen sancionador

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los plazos que este Acuerdo estipula. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requiere comunicación escrita al trabajador, donde se tiene que hacer constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se tienen que seguir los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 15. Prescripción

Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

Artículo 16. Régimen de no aplicación de las condiciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre empresa y representantes legitimados para negociar el convenio colectivo se podrá proceder previo periodo de consultas a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo que afecten las siguientes materias:

a) Jornada laboral.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de turnos de trabajo.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, por cuanto excedan los límites que para la movilidad funcional prevea el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

El período de consultas tratará sobre las causas que motivan la propuesta de inaplicación y tendrán una duración no superior a treinta días. Transcurrido el periodo de consultas si las partes no hubieran llegado a ningún acuerdo, someterán la solución de sus discrepancias al Tribunal Laboral de Catalunya o arbitro que el mismo departamento designe.

Disposición adicional primera.

Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas en relación con la interpretación de presente convenio.

Dicha Comisión Paritaria estará formada por las siguientes personas:

Por parte de la Dirección de la Empresa: Ricardo Morant Fernández.

Por parte de la representación de los Trabajadores: Alberto Chacón Carrascosa.

La Comisión Paritaria del convenio dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada por escrito. Cuando la Comisión Paritaria no alcanzará un acuerdo, la discrepancia será sometida en el plazo de 7 días al Tribunal Laboral de Cataluña a través de los procedimientos que establece su reglamento.

Disposición adicional segunda

Tabla Salarial 2016

Salario Base:

Grupo 1: 810,78 EUR

Ex - categorías incluidas: Auxiliar y Especialista

Grupo 2: 852,24 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial

Grupo 3: 887,31 EUR

Ex - categorías incluidas: Encargado/a, Contramaestre y Jefe/a de Sección

Grupo 4: 915,31 EUR

Ex ? categorías incluidas: Director/a de área y Diseñador/a

Tabla Salarial 2017

Salario Base:

Grupo 1: 827 EUR

Ex - categorías incluidas: Auxiliar y Especialista

Grupo 2: 869,28 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial

Grupo 3: 905,06 EUR

Ex - categorías incluidas: Encargado, Contramaestre y Jefe/a de Sección

Grupo 4: 933,62 EUR

Ex ? categorías incluidas: Director/a de área y Diseñador/a

Tabla Salarial 2018

Salario Base:

Grupo 1: 836,92 EUR

Ex - categorías incluidas: Auxiliar y Especialista

Grupo 2: 879,71 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial

Grupo 3: 915,92 EUR

Ex - categorías incluidas: Encargado/a, Contramaestre y Jefe/a de Sección

Grupo 4: 944,82 EUR

Ex ? categorías incluidas: Director/a de área y Diseñador/a

Tabla Salarial 2019

Salario Base:

Grupo 1: 848,64 EUR

Ex - categorías incluidas: Auxiliar y Especialista

Grupo 2: 892,03 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial

Grupo 3: 928,74 EUR

Ex - categorías incluidas: Encargado/a, Contramaestre y Jefe/a de Sección

Grupo 4: 958,05 EUR

Ex ? categorías incluidas: Director/a de área y Diseñador/a

Tabla Salarial 2020

Salario Base:

Grupo 1: 848,64 EUR

Ex - categorías incluidas: Auxiliar y Especialista

Grupo 2: 892,03 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial

Grupo 3: 928,74 EUR

Ex - categorías incluidas: Encargado/a, Contramaestre y Jefe/a de Sección

Grupo 4: 958,05 EUR

Ex ? categorías incluidas: Director/a de área y Diseñador/a

Tabla Salarial 2021

Salario Base:

Grupo 1: 848,64 EUR

Ex - categorías incluidas: Auxiliar y Especialista

Grupo 2: 892,03 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial

Grupo 3: 928,74 EUR

Ex - categorías incluidas: Encargado/a, Contramaestre y Jefe/a de Sección

Grupo 4: 958,05 EUR

Ex ? categorías incluidas: Director/a de área y Diseñadora

Tabla Salarial 2022

Grupo I: 948,66 EUR

Ex ? categorías incluidas: Personal limpieza

Grupo II: 950,90 EUR

Ex - categorías incluidas: Auxiliar y Especialista

Grupo III: 1.051,16 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial 2ª

Grupo IV: 1.101,18 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial 1ª

Grupo V: 1.229,02 EUR

Ex - categorías incluidas: Encargado/a, y Jefe/a de Sección

Grupo VI: 1.260,36 EUR

Ex ? categorías incluidas: Director/a de área y Diseñador/a

Complemento por plus convenio:

Grupo I: 1,76 EUR

Ex ? categorías incluidas: Personal limpieza

Grupo II: 84,83 EUR

Ex - categorías incluidas: Auxiliar y Especialista

Grupo III: 0 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial 2ª

Grupo IV: 0 EUR

Ex - categorías incluidas: Oficial 1ª

Grupo V: 0 EUR

Ex - categorías incluidas: Encargado/a, y Jefe/a de Sección

Grupo VI: 0 EUR

Ex ? categorías incluidas: Director/a de área y Diseñador/

Plus Transporte

3,73 euros diario en todas las categorías.

Disposición Final

El incremento salarial para el convenio del periodo 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, será del 2,59% del salario bruto del trabajador. Según acuerdo, si a 31 de diciembre de 2022, la empresa presenta beneficios, se incrementará el sueldo bruto anual del trabajador un 0,50%, con carácter retroactivo desde el 1 de mayo de 2022.

El salario base de la tabla salarial del 2022, se ha adecuado a los salarios base vigentes.

Barcelona, 17 de maig de 2023

La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada