Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
19/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ANDROS GRANADA, S.L.U (18101061012019) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ANDROS GRANADA, S.L.U. (DHUL) (Boletín Oficial de Granada num. 135 de 19/07/2023)

Convenio colectivo de la empresa Andros Granada, S.L.U.

EDICTO

Resolución de 10 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ANDROS GRANADA S.L.U (código de convenio 18101061012019).

Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ANDROS GRANADA S.L.U. (código de convenio 18101061012019), acordado entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores, y presentado el 5 de julio de 2023 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y además disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 11 de julio de 2023.- El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ANDROS GRANADA, S.L.U. (DHUL)

ÍNDICE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 2: ÁMBITO FUNCIONAL

ARTÍCULO 3: ÁMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 4: ÁMBITO TEMPORAL

ARTÍCULO 5: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

ARTÍCULO 6: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

ARTÍCULO 7: COMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPÍTULO II: INGRESOS; JORNADA Y DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8: CONTRATACIÓN Y CESE

ARTÍCULO 9: JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 10: DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS

ARTÍCULO 11:DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA

ARTÍCULO 12: BOLSA DE HORAS

ARTÍCULO 13: HORAS EXTRAORDINARIAS

CAPÍTULO III: VACACIONES Y LICENCIAS

ARTÍCULO 14: VACACIONES

ARTÍCULO 15: LICENCIAS Y PERMISOS

CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 16: SALARIO BASE

ARTÍCULO 17: COMPLEMENTO DE NIVEL

ARTÍCULO 18: PAGAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 19: PLUS NOCTURNIDAD

ARTÍCULO 20: PLUS ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 21: PLUS CONVENIO

ARTÍCULO 22: PRIMA DOMINGOS Y FESTIVOS

ARTÍCULO 23: PREMIO EXTRAORDINARIO REDUCCIÓN ABSENTISMO

ARTÍCULO 24: LIQUIDACIÓN Y PAGO

CAPÍTULO V: MEJORAS SOCIALES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

ARTÍCULO 25: COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL

ARTÍCULO 26: PREMIO DE IDEAS Y MEJORAS

ARTÍCULO 27: GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO

ARTÍCULO 28: GRATIFICACIÓN TRAYECTORIA PROFESIONAL

ARTÍCULO 29: AYUDA A HIJOS DISCAPACITADOS

ARTÍCULO 30: AYUDA DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 31: SEGURO COLECTIVO

ARTÍCULO 32: COMEDOR

ARTÍCULO 33: BOLSA DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 34: ANTICIPOS A CUENTA DE RETRIBUCIÓN ANUAL

CAPÍTULO VI: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y GRUPOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 35: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 36: FALTAS DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 37: GRUPOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 38: SOLICITUD REVISIÓN GRUPO PROFESIONAL

ARTÍCULO 39: MOVILIDAD FUNCIONAL

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 40: DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 41: SEGURIDAD; SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGO

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 42: FALTAS

ARTÍCULO 43: PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 44: SANCIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4

DISPOSICIÓN ADICIONAL 5

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios a la empresa Andros Granada, S.L.U., y centros futuros que pudieran crearse en la provincia de Granada.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO FUNCIONAL

Por el presente convenio se regulan los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales entre la empresa Andros Granada, S.L.U., dedica a la fabricación de postres, - con base huevo y leche-, y su personal.

El contenido de este convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas ambas partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO PERSONAL

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores comprometidos dentro de los ámbitos territorial y funcional, o que se contraten durante su vigencia con la excepción del personal que desempeña funciones de dirección.

ARTÍCULO 4: ÁMBITO TEMPORAL

La duración del presente convenio colectivo será de 3 años y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

La denuncia del presente convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia del mismo mediante escrito dirigido por la parte denunciante a la otra parte así como a la Administración competente.

Se acuerda la vigencia del presente convenio hasta tanto no se firme y entre en vigor el nuevo convenio colectivo, salvo aquellas cláusulas que tengan fijado un plazo temporal de aplicación.

ARTÍCULO 5: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio colectivo.

Para que opere la absorción y compensación deberá hacerse en condiciones de homogeneidad, (jornada; tiempo de trabajo; descansos; etc.).

ARTÍCULO 6: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente convenio colectivo se considera como una unidad integral para todo su articulado y tabla salarial anexa.

En caso de nulidad o inaplicabilidad de alguna de sus partes o artículos, afectará a la totalidad del convenio, quedando en suspenso la efectividad del mismo hasta alcanzar un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 7: COMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del presente convenio, se constituye una comisión paritaria la cual estará formada por tres miembros de cada una de las partes.

A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores que cada parte estime conveniente, con un máximo de dos por cada firmante.

Dichos asesores, salvo que constituyan la comisión negociadora, tendrán voz pero no voto.

Serán funciones propias de la referida comisión:

- La interpretación de la aplicación del convenio colectivo.

- La vigencia y control de la pactado

- La conciliación en conflictos individuales o colectivos que traigan causa en la interpretación de las normas del presente convenio colectivo; supuesto éste en él será preceptivo el sometimiento a la comisión paritaria con carácter previo al procedimiento establecido legalmente.

Todos los acuerdos requerirán de votación secreta y mayoría simple.

Las partes se comprometen expresamente a intentar la conciliación ante el SERCLA u organismo que lo sustituya una vez agotadas las posibilidades de solución en el seno de la comisión paritaria y con carácter previo a cualquier procedimiento en la vía jurisdiccional y al ejercicio del derecho de la huelga.

CAPÍTULO II: INGRESOS; JORNADA Y DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8: CONTRATACIÓN Y CESE

Periodo de prueba: Las admisiones del personal que se efectúen de acuerdo con las disposiciones vigentes, se considerarán provisionales durante el periodo de prueba que se establece a continuación:

- Personal no cualificado: 15 días laborales

- Personal técnico no titulado: 3 meses

- Personal técnico: 6 meses

Ceses: El trabajador podrá desistir unilateralmente en cualquier momento sin otro requisito que el preaviso a la empresa de 15 días a excepción de aquellos trabajadores que tuvieran pactado en contrato individual un plazo distinto en cuyo caso deberán atenerse a lo pactado en el mismo.

La falta de preaviso llevará un descuento proporcional de salario por día no preavisado.

ARTÍCULO 9: JORNADA DE TRABAJO

Los salarios pactados en la tabla salarial adjunta al presente convenio colectivo corresponden a una jornada de trabajo máxima anual de 1.812 horas para el año 2022.

Para el año 2023, la referida jornada anual máxima quedará reducida a 1.804 horas; mientras que en el año 2024, será de 1.800 horas.

La distribución de dicha jornada se realizará con carácter general de lunes a viernes, no computado bajo ningún concepto los 15 minutos de descanso como tiempo de trabajo efectivo.

Esta jornada laboral se podrá ver ampliada por causas ajenas al proceso normal de producción, por los motivos reflejados en el correspondiente artículo del convenio, teniendo el tratamiento de horas extraordinarias no estructurales una vez superados los límites previstos para la distribución irregular de la jornada, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente convenio.

En el momento de fichar, tanto a la entrada como a la salida, el trabajador tendrá que ir correctamente uniformado y estar completamente preparado para iniciar su trabajo.

Las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputables a la empresa, serán recuperadas en los días laborables siguientes a razón de una hora diaria como máximo siempre que ello fuera necesario; en caso de no serlo, será considerado como jornada irregular.

A este respecto se entiende como fuerza mayor, a título ejemplificado, la falta de materia prima; la falta de aprovisionamiento ajeno a la empresa; la huelga de proveedores.

Por otro lado, se entiende como avería todas aquellas que paralicen la actividad de la empresa encontrándose, a título ejemplificado, la rotura de caldera; pasteurizador o similar.

Con motivo de la festividad del Corpus en Granada, la jornada de trabajo será reducida en los días anterior y posterior en dos horas.

ARTÍCULO 10: DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS

Por tratarse ésta de una industria cuya prima precisa recepción diaria e inmediato tratamiento, y por ser este trabajo ineludible para la misma, se reconoce en este convenio a la empresa el trabajo obligatorio en sábados, domingos y festivos en las selecciones de mantenimiento, laboratorio, recepción y control de leche, quedando el personal vinculado a la prestación de su trabajo en modo que permita la realización de dicho procesos todos los días naturales del año.

Asimismo, en el supuesto de que se organice la fábrica en tres turnos de trabajo, para los trabajadores de arranque, se considerará a todos los efectos laborable la tarde y noche del domingo en que se inicie la prestación del primer turno semanal.

Si la organización se realizará a dos turnos, la distribución de la jornada se realizará con carácter general de lunes a viernes.

El personal que preste servicios en domingo y festivos percibirá la prima correspondiente en proporción al tiempo trabajado en dichos días.

ARTÍCULO 11:DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA

El tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual podrá ser distribuido de forma irregular a lo largo del año, siempre de lunes a viernes, con el límite del 5% de la jornada anual.

En todo caso se respetarán los tiempos de descanso entre jornadas legalmente establecidos.

También se entenderá por hora extraordinaria toda aquella que exceda de la 9 hora diaria, si bien, a efectos del devengo del tiempo extraordinario, no se tendrán en cuenta los periodos de tiempo inferiores a 30 minutos.

En todo caso, aquellas horas que se realicen con un preaviso inferior a 48 horas tendrán la consideración de hora extraordinaria a los efectos económicos, salvo causa de fuerza mayor.

ARTÍCULO 12: BOLSA DE HORAS

La empresa dispondrá de dos sábados como máximo al mes para realizar flexibilidad.

Sin perjuicio de su compensación con descanso, el trabajador que preste servicio en sábado tendrá derecho al abono de 10 euros brutos por sábado trabajado en concepto de ?plus bolsa de horas?.

Se preavisará con una antelación mínima de 48 horas, salvo fuerza mayor, tanto para la flexibilidad negativa como para la positiva.

Por fuerza mayor se entiende huelgas ajenas al sector de actividad de la empresa, averías de línea de producción; ruptura de aprovisionamiento no previsto o pedidos urgentes no planificados o sobrevenidos en las últimas 24 horas, no siendo esta una lista exhaustiva.

La flexibilidad anual se fija en 64 horas sobre la jornada fijada en el presente convenio.

Las 64 horas se considera tope máximo que no podrá sobrepasar salvo circunstancias excepcional reconocida por comité y empresa.

La decisión de trabajar en sábados corresponde exclusivamente a la empresa, que determinará en cada momento el equipo mínimo de trabajo con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores y la oportunidad de trabajo.

La presente afecta a todos los departamentos de la empresa y en particular a la mano de obra directa-, laboratorio; mantenimiento-servicio técnico; y organización de fábrica.

Cuando se prevea el cese o no renovación del contrato de trabajo, se priorizará la recuperación de las horas negativas antes del cese efectivo, con el fin de no ver mermada la liquidación del trabajador.

Si el trabajador manifiesta su negativa, le será descontado el importe íntegro del saldo negativo.

Los saldos horarios pueden ser positivos o negativos en función de que el número de horas realizadas por el trabajador sea superior o inferior a la jornada de trabajo pactada.

Los saldos negativos se devolverán hora por hora por cada negativa se trabajará una hora.

Los saldos positivos se descansará hora por hora, por cada hora positiva, se descansará una hora.

Los saldos positivos caducan al final de año, si el trabajador por causa imputable a la empresa no disfrutará del descanso, percibirá el valor económico de la horas no descansadas con valor de hora ordinaria.

Los saldos negativos no caducan, por lo que irán pasando de año a año y los positivos serán disfrutados dentro del año natural.

ARTÍCULO 13: HORAS EXTRAORDINARIAS

Tendrá la consideración de hora extraordinaria únicamente las realizadas en domingos y festivos y los excesos sobre la flexibilidad pactada.

El módulo que se pacta para el cálculo del importe base de la hora extraordinaria individual, se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula.

?FÓRMULA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

No obstante lo anterior, las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descanso equivalente dentro del mismo mes de su realización, de la siguiente forma: hora por hora descansada y abono en metálico del 35% de recargo.

CAPÍTULO III: VACACIONES Y LICENCIAS

ARTÍCULO 14: VACACIONES

El personal afectado por este convenio disfrutará unas vacaciones anuales de treinta días naturales consecutivos que también podrán fraccionarse de común acuerdo entre trabajador y empresa y será publicado con al menos 2 meses de antelación.

Su organización será entre la empresa y comité de empresa siguiendo el criterio de rotación y siempre de acuerdo a las necesidades de organización y funcionamiento de la empresa.

El periodo de disfrute, será preferentemente en los meses de junio; julio; agosto y septiembre.

En el caso de que las vacaciones sean fraccionadas por motivos de organización de la empresa, los trabajadores afectados disfrutarán de veinticuatro días laborales entendiéndose como tal de lunes a viernes.

El periodo de vacaciones estará retribuido, exclusivamente, por los salarios fijados en el anexo ii más el plus de antigüedad que corresponda.

Salvo causas legales y excepcionales derivadas de cuestiones organizativas, no es permisible la acumulación de vacaciones para el año siguiente, ni podrán concederse a cuenta del año anterior, cuando por cualquier causa no hayan sido disfrutadas.

En caso de cese del trabajador, la empresa liquidará la parte proporcional positiva o negativa correspondientes al periodo de año natural devengado en el momento del cese del contrato.

ARTÍCULO 15: LICENCIAS Y PERMISOS

El personal de la empresa podrá faltar al trabajo con percepción de su salario por el tiempo que se expresa y para los casos que se prevén, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente:

15.1 Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida.

15.2 Tres días naturales que podrán ampliarse a cinco en caso de desplazamiento, en los casos de nacimiento de hijos, o fallecimiento del cónyuge, padre o madre de uno y otro cónyuge; hijos; nietos y hermanos.

15.3 Dos días por traslado del domicilio habitual.

15.4 Dos días en caso de fallecimiento de los abuelos o sobrinos del trabajador. Dos días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

15.5 Un día por boda de hijo, nieto o hermano. Y dos días en caso de fallecimiento de tíos y cuñados y un día por intervención quirúrgica con hospitalización de sobrino por consanguinidad o afinidad.

15.6 Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siempre que esté no pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo.

15.7 El tiempo necesario para recibir asistencia personal del médico de cabecera, (o especialista de la Seguridad Social con volante médico previo), siempre que coincida el horario de consulta con el trabajo.

15.8 Dos días de asuntos propios. Estos podrán ser tomados de forma consecutiva y no podrán hacer uso de los mismos un porcentaje de trabajadores que suponga poner en peligro la producción o cualquier trabajo elemental para el correcto proceso productivo.

15.9 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Los trabajadores favorecidos con cualquiera de las licencias anteriores, tendrán la obligación de presentar los justificantes necesarios, excepto en el caso del permiso por asuntos propios.

A estos efectos, el término ?cónyuge? se asemeja a pareja de hecho legalmente constituida.

Igualmente, se entenderá por desplazamiento todo aquel que suponga exceder del límite provisional de Granada.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 16: SALARIO BASE

Se denomina salario base al que bajo tal concepto figura para cada grupo profesional en la tabla salarial adjunta y servirá de base para el cálculo de los correspondientes pluses.

Este concepto determinará y compensará la retribución del trabajador fijada como unidad de tiempo sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos.

El personal que preste su servicio en jornada reducida o por horas, tendrá derecho a las mismas gratificaciones en la parte proporcional al tiempo realmente trabajo.

ARTÍCULO 17: COMPLEMENTO DE NIVEL

El importe del plus de complemento de nivel será para cada grupo profesional el que especifique en el anexo al presente convenio.

El personal que preste su servicio en jornada reducida o por horas, tendrá derecho a las mismas gratificaciones en la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.

ARTÍCULO 18: PAGAS EXTRAORDINARIAS

Se establecen 3 gratificaciones extraordinarias consistentes cada una de ellas en el abono de una mensualidad del salario base más antigüedad, vigente para cada grupo profesional del trabajador en el mes anterior a la fecha de pago.

Se denominarán ?paga extraordinaria de verano?; ?paga extraordinaria de Navidad? y ?paga marzo? y se devengarán en periodos de doce meses a contar desde el día 1 de julio; 1 de enero y 1 de enero respectivamente.

Respecto al momento de pago, éstas tendrán lugar respectivamente los días 15 de julio; 15 de diciembre; y 15 de marzo.

En los supuestos de ingresos o cese durante el período de devengo se percibirán las partes proporcionales al tiempo trabajado en cada período.

El personal que preste su servicio en jornada reducida o por horas, tendrá derecho a las mismas gratificaciones en la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.

ARTÍCULO 19: PLUS NOCTURNIDAD

Todo trabajador que preste sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirá por cada hora trabajada en este período un plus equivalente al 20% sobre su salario base.

Quedan exceptuados del percibo de este plus los porteros y aquellos trabajadores expresamente contratados para trabajar en jornada nocturna.

ARTÍCULO 20: PLUS ANTIGÜEDAD

Los trabajadores que vinieran percibiendo el denominado ?complemento de antigüedad? continuarán devengándolo mediante trienios con un valor del 6% calculado sobre el salario base respectivo y con un máximo de diez.

Para los trabajadores indicados anteriormente, cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes en que se cumple, siempre que se inicie la antigüedad en la primera quincena del mes correspondiente.

Si el ingreso en la empresa ha tenido lugar en la segunda quincena, el devengo del trienio tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de ingreso.

Los trabajadores que hayan iniciado su prestación de servicios a la empresa, con posterioridad al día 1 de enero de 1999 no generarán el denominado plus de antigüedad.

ARTÍCULO 21: PLUS CONVENIO

Se establece un plus convenio fijo con independencia del nivel profesional del trabajador consistente en una cantidad anual de 858,38 euros distribuida en 12 mensualidades por un importe de 71, 53 euros al mes.

En este supuesto, y dado que dicho Plus sustituye a los anteriores pluses de transporte y vacaciones, se introducirá en la nómina con efectos del 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO 22: PRIMA DOMINGOS Y FESTIVOS

El trabajador que realice jornada laboral en domingos y festivos, percibirá por el trabajo de dichos días una prima fijada en el 40% de la retribución correspondiente al tiempo de jornada normal trabajada en los mismos.

ARTÍCULO 23: PREMIO EXTRAORDINARIO REDUCCIÓN ABSENTISMO

Se establece un premio de reducción del absentismo de carácter anual, de tal forma que si el absentismo general de la empresa de cada año es inferior al 5%, se percibirá en la nómina de febrero del año siguiente el importe del 30% de una paga extraordinaria.

A estos efectos:

- La masa salarial será la suma del salario base + antigüedad vigente a 31 de diciembre de cada año de una paga extraordinaria de todos los trabajadores de la empresa.

- La forma de cálculo y distribución de dicho premio será la siguiente:

1° Cálculo de la masa salarial (salario base + antigüedad vigente a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio).

2° Aplicación del 30% a la masa salarial así obtenida.

3° Distribución prorrateada a la cantidad obtenida entre todos los trabajadores que hubieran tenido un absentismo individual medio global inferior al 5% durante el año de referencia.

Igualmente, a estos efectos, se entenderá como absentismo las ausencias por contingencia común; por permiso retribuido, excepto los 2 días de asuntos propios; así como todas aquellas que no hayan sido o no tengan justificación.

ARTÍCULO 24: LIQUIDACIÓN Y PAGO

El pago de las nóminas se hará mediante transferencia bancaria el último día laboral del mes correspondiente.

CAPÍTULO V: MEJORAS SOCIALES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

ARTÍCULO 25: COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL

Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta su agotamiento la empresa complementará la diferencia entre la prestación legalmente establecida y el 100% de los salarios establecidos en convenio, teniendo en cuentas para su cálculo la suma del salario base + la antigüedad que en su caso pudiera tener derecho + complementos correspondientes + pluses correspondientes.

En el caso de hospitalización y en la primera baja del año se percibirá el complemento desde el primer día.

ARTÍCULO 26: PREMIO DE IDEAS Y MEJORAS

Todos los trabajadores podrán elevar ideas y mejoras para mejorar el trabajo o para contribuir de alguna manera a la prosperidad y buena marcha de la empresa.

Toda idea y mejora se presentarán mediante escrito detallado y serán estudiadas por la jefatura de fábrica y la dirección del departamento al que afecte, otorgando el premio que corresponda en función de la importancia de la iniciativa.

ARTÍCULO 27: GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO

Al contraer matrimonio o constituirse formalmente como pareja de hecho cualquier trabajador que lleve más de 180 días en la empresa tendrá derecho a percibir en la nómina siguiente a que lo acredite, mediante el justificante del Registro Oficial correspondientes, una gratificación consistente en la cuantía de diez días de salario base más antigüedad, o de la parte proporcional al último período contratado, a que tenga derecho en la fecha de contraer matrimonio o constituirse formalmente como pareja de hecho.

No tendrá derecho a percibir esta gratificación aquel trabajador o trabajadora que contrajera matrimonio con la misma persona con la que previamente se hubiera constituido como pareja de hecho y hubiera percibido dicha gratificación.

ARTÍCULO 28: GRATIFICACIÓN TRAYECTORIA PROFESIONAL

Todo el personal que cese en la empresa por razón de jubilación ordinaria, percibirá una gratificación consistente en el pago de cuatro mensualidades de los salarios fijados en el presente convenio.

ARTÍCULO 29: AYUDA A HIJOS DISCAPACITADOS

Se abonará a todos los trabajadores de la plantilla una ayuda mensual de 100,92 euros por cada hijo con una discapacidad igual o superior al 33% y cuya condición haya sido reconocida por la autoridad oficial que corresponda.

Este tipo de ayuda comenzará a partir de la fecha en que se solicite de la empresa (sin retroactividad) siempre que haya sido previamente reconocida tal situación.

Igualmente se extinguirá esta ayuda por abandono o desidia de los padres o tutores en la educación y cuidados al discapacitado.

ARTÍCULO 30: AYUDA DE DEFUNCIÓN

En caso de fallecimiento del trabajador en situación de activo, la empresa abonará una cantidad consistente en cuatro mensualidades de su salario, calculados de igual forma que para los casos de gratificación por trayectoria y que será hecha efectiva a la persona previamente designada por el trabajador y en su efecto a los herederos legítimos, al mes siguientes a la justificación de las circunstancia alegada.

Esta ayuda será independiente de cualquier otra que pudiera corresponder a su beneficiarios por la seguridad social; mutualidad o seguro colectivo en las condiciones que se pacten con la compañía aseguradora. El derecho al reconocimiento de su percepción prescribirá al año del fallecimiento.

ARTÍCULO 31: SEGURO COLECTIVO

La empresa concretará con una aseguradora privada una póliza de seguro dentro del ramo de vida, con garantías para cubrir los riesgos de muerte, invalidez, (en su grado de absoluta y permanente para cualquier profesión u oficio), siendo el coste de dicho seguro sufragado en su totalidad por la empresa.

Las cuantías aseguradas son las siguientes:

- Póliza de vida:

Fallecimiento por cualquier causa: 18.000,00 euros

Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, 18.000 euros.

Póliza de accidentes.

Fallecimiento por accidente (24 horas: 36.000 euros)

Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de accidente: 18.000 euros.

- Incapacidad permanente parcial por accidente:

El pago de un porcentaje sobre un capital base de 10.8000 euros de acuerdo con la tabla de baremos establecida por la autoridad laboral.

Fallecimiento por infarto de miocardio y el cerebrovascular cuando sean catalogados como accidente por los organismos competentes en sus resoluciones o sentencias firmes, y aceptados como tales por las mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la seguridad social.

ARTÍCULO 32: COMEDOR

La empresa aporta para gastos de comedor una subvención anual de 7.056 euros al año, incrementándose cada año en el IPC, que se abonará a los responsables de la gestión del mismo en 12 fracciones por meses anticipados.

La gestión de los elementos necesarios para dichos servicios, el mantenimiento de los mismos y la vigilancia de un correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 33: BOLSA DE ESTUDIOS

La empresa aportará para ayuda de estudios de los trabajadores y los hijos de estos que cursen estudios de tipo obligatorio ampliado a estudios de bachillerato; universitarios o de formación profesional, la cantidad de 6.771,83 euros anuales; cantidad que será gestionada conjuntamente entre la empresa y el comité de la empresa.

A los efectos anteriores se engloba la educación de niños de 3 a 6 años.

Los plazos y requisitos para las solicitudes los hará públicos el departamento de recursos humanos en el mes de julio de cada año, en relación con el curso académico siguiente y se perderá cuando se repita más de una vez el mismo curso.

ARTÍCULO 34: ANTICIPOS A CUENTA DE RETRIBUCIÓN ANUAL

Se establece un fondo para anticipos a cuenta de la retribución anual, dotado en el presente convenio colectivo con la cuantía de 30.000 euros.

En materia de anticipos el personal tiene derecho a percibir en el curso de cada mes anticipos proporcionales al periodo del mes ya transcurrido, sin que éstos puedan exceder del 90% del importe del salario devengado.

CAPÍTULO VI: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y GRUPOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 35: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización técnica, administrativa y práctica del trabajo con sujeción a las normas y orientación de este convenio y a las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, si bien se reconoce el derecho y la obligación de informar al comité de empresa de cualquier cambio que se pueda producir.

La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de éstos de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la empresa les facilitará los medios necesarios para ello, tanto en la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de empresa a una mayor prosperidad, tengan unas retribuciones más justas y equitativas.

Trabajadores, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

Son facultades de la dirección de la empresa en materia de organización, entre otras:

- El señalamiento de métodos operativos.

- La exigencia del rendimiento correcto y el cumplimiento de las especificaciones fijadas para cada puesto de trabajo.

- La adjudicación de funciones, tareas, máquinas, herramientas, vehículos y útiles de trabajo.

- La determinación de los niveles de calidad y normas admisibles de cada labor.

- El poder exigir la vigilancia, atención y limpieza de máquinas y vehículos, instrumentos y útiles de trabajo encomendados.

- Posibilidad de establecer sistemas de remuneración por tarea o destajo, o la forma que fuese.

- La determinación del trabajo necesario para la plena ocupación del trabajador, aunque suponga tareas de distinto grupo profesional, siempre que sea de carácter circunstancial o de urgencia y necesidad constatadas.

ARTÍCULO 36: FALTAS DE ASISTENCIA

Toda ausencia deberá ser comunicada a la empresa dentro de la jornada de trabajo en que se produzca la falta y a ser posible con anterioridad al inicio de la jornada, salvo caso de fuerza mayor, debiendo ser justificado el motivo de la ausencia documentalmente.

Aquellas ausencias no justificadas, con independencia de que puedan constituir faltas sancionables, darán lugar a la pérdida de los salarios correspondientes al tiempo no trabajado, calculándose el coste de cada hora no trabajada de acuerdo con la siguiente fórmula: (retribución año/horas año), donde la retribución año será la totalidad de las remuneraciones que con carácter fijo perciba el trabajador en el momento de la ausencia, y siendo las horas año las pactadas en este convenio.

ARTÍCULO 37: GRUPOS PROFESIONALES

Los grupos y niveles profesionales existentes en esta empresa son los siguientes:

GRUPOS PROFESIONALES:

- 1. Técnicos

- 2. Administración y comerciales

- 3. Producción; servicios de fábrica y tareas auxiliares

Los referidos grupos profesionales estarán formados por los siguientes niveles profesionales:

1. Grupo Técnicos

a. Nivel 1: Responsable de departamento

b. Nivel 2: Técnico/a titulado/a superior

c.Nivel 3: Técnico/a titulado/a medio

d. Nivel 4: Técnico/a informático/a

2. Grupo Administrativos y comerciales

a. Nivel 1: Delegado/a de ventas

b. Nivel 2: Oficial/a administrativo 1

c. Nivel 3: Oficial/a administrativo 2

d. Nivel 4: Vendedor/a

e. Nivel 5: Auxiliar administrativo/a

f. Nivel 6: Ayudante/a de sector

3.Producción; servicios de fábrica y tareas auxiliares

a. Nivel 1: Responsable de turno/encargado/a

b. Nivel 2: Técnico/a de mantenimiento

c. Nivel 3: Oficial/a 1 Laboratorio

d. Nivel 3 Bis: Mecánico/a de segunda, -a extinguir-

e. Nivel 4: Oficial/a 2 Laboratorio

f. Nivel 5: Operador/a especialista de 1

g. Nivel 6: Auxiliar Laboratorio

h. Nivel 7: Operario/a especialista de 1

i. Nivel 7 Bis: Peón especialista, - a extinguir-

j. Nivel 8: Oficial/a 1 fabricación

k. Nivel 8 Bis: Peón carga, -a extinguir-

l. Nivel 9: Oficial/a 2 fabricación

m. Nivel 9 Bis: Ayudante de Fabricación, -a extinguir-

n. Nivel 10: Especialista

o. Nivel 11: Ayudante de sector

p. Nivel 12: Portero/a

La definición de cada grupo y nivel profesional aparecerá como anexo número 2 del presente convenio colectivo, conforme lo acordado en la comisión paritaria que se constituirá a tal efecto una vez haya sido aprobado el presente convenio. Ambas partes se comprometen a finalizarlo a más tardar el 30 de junio de 2019.

ARTÍCULO 38: SOLICITUD REVISIÓN GRUPO PROFESIONAL

Los trabajadores de ANDROS GRANADA, S.L.U., que desempeñen funciones distintas a las de su nivel profesional actual durante más de 6 meses, podrán solicitar la revisión de éste durante el primer trimestre del año en curso siendo estudiada y resuelta durante el segundo trimestre del referido año.

Para ello el trabajador presentará un informe especificando las diferentes funciones que dice desempeñar.

Esta solicitud deberá ir firmada tanto por el propio trabajador solicitante como por un responsable del departamento al que corresponda siendo remitida al departamento de recursos humanos el cual dará copia sellada tanto al trabajador como al comité de empresa.

El formulario para tal fin estará en posesión del responsable de cada departamento.

ARTÍCULO 39: MOVILIDAD FUNCIONAL

Para lo dispuesto en materia de movilidad funcional, el presente convenio se remite expresamente a lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores vigente en cada momento.

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 40: DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses.

Los miembros del comité de empresa tendrán las funciones, atribuciones, facultades y garantías que se le reconocen en el vigente Estatuto de los Trabajadores, o que se establezcan en cada momento por la legislación laboral.

Las reuniones del comité de empresa con la dirección se celebrarán con carácter ordinario cada trimestre natural, debiendo figurar en el orden del día de dichas reuniones la revisión de la aplicación general del convenio, así como recibir información sobre la marcha de la empresa y evolución del sector económico a que pertenece.

La empresa pondrá a disposición del comité un local adecuado para sus reuniones periódicas y la convocatoria a las mismas, así como las ausencias en uso del crédito de horas para realizar las funciones o gestiones sindicales de los representantes de los trabajadores, deberán ser notificadas a sus jefes respectivos con un antelación de cuarenta y ocho horas, al objeto de suplir las ausencias de sus puestos de trabajo.

Facilitará asimismo, un tablón de anuncios para el uso de los trabajadores, que regulará el comité de Empresa y bajo cuya autorización y responsabilidad se fijarán las comunicaciones e información de interés laboral, previo traslado a la Dirección.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores a reunirse en asambleas, a cuyo efecto facilitará el comedor o local análogo, para la celebración de las mismas fuera de las horas de trabajo, siempre que lo solicite por escrito el comité de empresas o un número de trabajadores no inferior al 10% de la plantilla, con una antelación mínima de 48 horas.

Del normal desarrollo serán responsables los solicitantes y la presidencia de la misma.

ARTÍCULO 41: SEGURIDAD; SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGO

En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones y normativas que se encuentran vigentes en cada momento, estableciéndose por el comité, al efecto, los medios adecuados para cada puesto de trabajo en orden a prevención y seguridad; será obligatorio el uso de dichos medios, considerándose falta graves o muy graves la no utilización de éstos o la negativa a su uso así como la inobservancia por parte del trabajador de las normas vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa propondrá anualmente a sus trabajadores el reconocimiento médico con pruebas analíticas y exploración general.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 42: FALTAS

Definición y clasificación. Se entiende por falta toda acción u omisión que suponga infracción, incumplimiento, quebranto o desconocimiento de lso deberes laborales del trabajador.

Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran, siendo juzgadas con mayor rigidez las cometidas por el personal con responsabilidad o cuya especifica fuese la vigilancia, puesta en marcha del proceso de fabricación, o supervisión del mismo.

Se considerarán aspectos determinantes de la calificación, los derivados de reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia, intencionalidad, imprudencia, publicidad, así como los riesgos, daños o perjuicios que de su comisión puedan derivarse.

Se considerará que existe reiteración cuando el trabajador hubiese ya sido sancionado anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aun de distinta índole.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia, intencionalidad, trascendencia o repercusiones en el buen funcionamiento de los servicios o el rendimiento del resto del personal.

42.1) Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) No comunicar con carácter previo o, en caso de incumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se vea la imposibilidad de hacerlo.

b) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

c) Discusiones de menor importancia con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

d) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

e) Usar el teléfono para asuntos particulares, sin debida autorización, durante la jornada laboral.

f) Lavarse, cambiarse de ropa o calzado, antes de la hora de salida.

g) Atender visitas ajenas al trabajo sin permiso.

h) La incorrección en el uso del uniforme o prendas de trabajo.

i) Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir; calzado o complementos que aumente el riesgo de accidente o contaminación del producto.

42.2) Faltas Graves

a) La falta de respeto del trabajador al dirigirse al encargado o jefe superior, o viceversa.

b) No someterse al control de entrada; salida o presencia.

c) Dejar papeles; trapos; desperdicios, etc., en el suelo o fuera de los lugares destinados a recogerlos.

d) La desobediencia a los superiores en cualquier orden legítima y materia de trabajo.

e) La imprudencia en el acto de servicio. En todo caso se considerará imprudencia en el acto de servicio el no utilizar las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio.

f) Tolerar que los trabajadores subordinados quebranten las normas de seguridad y salud en el trabajo.

g) Discusiones públicas de mayor envergadura que hayan requerido de intervención por parte de los compañeros o llamadas de atención por superiores jerárquicos.

h) Impuntualidad no justificada hasta en 3 ocasiones en 3 meses.

i) Inasistencia injustificada al trabajo de 2 o más días durante un año.

j) Simulación de enfermedad o accidente.

k) Ejecución deficiente de los trabajadores encomendados.

l) El incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones concretas de cada puesto de trabajo.

m) Reincidencia en la comisión de 3 faltas leves aunque sean de distinta naturaleza en 1 año.

42.3) Faltas Muy Graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento por parte del trabajador de cualquier norma en materia de prevención de riesgos laborales; seguridad y salud en el trabajo así como cualquier normativa en materia de calidad vigente en la empresa cada momento.

b) Abandono de trabajo. Se considerará que existe abandono cuando persista la ausencia injustificada al trabajo durante 3 días, consecutivos o alternos en 1 año.

c) Acudir al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol o la ingesta de cualquier tipo de estupefacientes o drogas.

d) Las amenazas o coacciones individuales o colectivas.

e) El acoso laboral o sexual

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza que produzca queja justificada de sus compañeros o suponga riesgo de higiene.

g) Incumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal; la vulneración de las normas y/o políticas de confidencialidad, privacidad y seguridad de la empresa así como del secreto profesional.

h) Uso indebido o inadecuado de mediso empresariales.

i) Reincidencia en la comisión de 2 faltas graves de igual o distinta naturaleza en el periodo de 1 año.

ARTÍCULO 43: PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN

La imposición de faltas deberá ser notificada fehacientemente por escrito al propio interesado, en el que deberá ser detallado el hecho que constituya la falta y la naturaleza y efecto de la sanción que se le imponga.

En el caso de que un representante de los trabajadores fuese sancionado con falta grave o muy grave, será necesario la apertura de un expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los restantes representantes de los trabajadores.Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse tenido conocimiento.

ARTÍCULO 44: SANCIONES

La facultad sancionadora corresponde a la empresa, aunque las decisiones adoptadas por ésta puedan ser revisadas por la jurisdicción competente.

Las sanciones que proceda imponerse en cada caso, por las faltas cometidas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación verbal o escrita

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 día

Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días

Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 2 meses

- Despido

El comité de empresa, será informado de la imposición de sanciones graves y muy graves

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1

Durante la vigencia del convenio las tablas salariales se actualizarán con los siguientes porcentajes:

- Año 2022: con efectos del 1 enero de 2022, se incrementarán los conceptos de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2021 en el 2,2%. Los atrasos que se derivan de dicho incremento se abonarán en el mes siguiente de la firma del acuerdo convencional.

- Año 2023: con efectos del 1 enero de 2023, se incrementarán los conceptos de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2022 en el 4%. Los atrasos que se derivan de dicho incremento se abonarán en el mes siguiente de la firma del acuerdo convencional.

- Año 2024: con efectos del 1 enero de 2024, se incrementarán los conceptos de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023 en el 3%. Los atrasos que se derivan de dicho incremento se abonarán en el mes siguiente de la firma del acuerdo convencional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2

Con independencia de las retribuciones que puedan corresponder en atención exclusiva al grupo profesional, la empresa podrá otorgar un complemento especial a quienes sean designados y durante el periodo que ejerzan puestos de mando y especial responsabilidad, en función de su mayor dedicación y responsabilidad.

Este complemento se devengará a partir de la incorporación al puesto de trabajo y dejará de percibirse en el momento de cesar en el mismo o no realizar las funciones por las que se concede, estando sujeto a las siguientes condiciones:

Guardará íntima relación con el cargo o puesto para el que se otorgue cualquiera que sea el grupo profesional de quien lo desempeñe.

Se percibirá exclusivamente en las mensualidades ordinarias mientras se esté desempeñando el puesto o cargo para el que se asignó, y no computará a ningún efecto para la fijación de los conceptos económicos que pudieran corresponder a la categoría profesional del perceptor.

En atención a su especial naturaleza, no compensarán y absorberán conceptos económicos que ya vinieran devengándose. A su vez, tampoco tendrá carácter compensable ni absorbible por la futuras mejoras económicas que pudieran corresponder al interesado por razón exclusiva de su categoría profesional.

En ningún caso dará lugar al devengo de horas extraordinarias las variaciones en el horario o en la duración de la jornada que puedan derivarse del cumplimiento de los deberes que implican los puestos de mando y especial responsabilidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3

Desde la entrada en vigor del presente convenio, las materias aquí reguladas pasarán a regirse por lo dispuesto en su articulado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4

A efectos de no realizar una escritura demasiado compleja, en el texto del presente convenio, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadores de esta empresa sin que esto suponga ignorancia de las diferencia de género existente entre ambos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 5

En cumplimiento del artículo 85.3 del EStatuto de los Trabajadores, en caso de desacuerdo durante el período de lo dispuesto en el artículo 82.3. del EStatuto de los Trabajadores, estableciéndose el siguiente procedimiento:

En caso de desacuerdo las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que dispondrá de un plazo máximo de sietes días para pronunciarse, desde que le fueses planteada la discrepancia.

Si la Comisión Paritaria del Convenio no diera contestación a la solicitud en los plazos referidos, o su pronunciamiento no permitirá el acuerdo, las partes someterán su discrepancia al Sistema de resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), u órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en el presente Convenio, las partes se someten a las estipulaciones recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente en la actualidad, y la normativa legal que lo desarrolle.

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