Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
29/10/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de APARCAMIENTOS DE BILBAO, S.A. (48006782012008) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 54-62)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Aparcamientos Bilbao, S. A. (codigo de convenio 48006782012008). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 207 de 29/10/2019)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 25 de septiembre de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO APARCAMIENTOS BILBAO

Artículo 1.-Objeto

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Aparcamientos Bilbao, S.A., y los trabajadores contratados directamente por la misma, incluidos en su ámbito territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2.-Ámbito territorial

El presente Convenio afectará al centro de trabajo existente de la Empresa Aparcamientos Bilbao, S.A., existente en la actualidad en Bilbao y a los centros de trabajo que se puedan crear durante su vigencia en Bilbao.

Artículo 3.-Ámbito personal

El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2.º apartado a) del Título Í del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.-Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2019 y su duración será de 3 años de vigencia, hasta 31 de diciembre de 2021.

Artículo 5.-Denuncia y prorroga

La denuncia del Convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con tres meses de antelación a la terminación de su vigencia. La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá prorrogada la vigencia de este.

Si no existiera denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente al término de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 6.-Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio, en cómputo anual, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 7.-Garantías personales

Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la condición de mínimos anuales, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad. Los complementos «Ad person» serán actualizados con el mismo criterio que el salario base.

Artículo 8.-Comisión mixta paritaria

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta paritaria en el plazo de 15 días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por un representante de la parte Social y otro de la parte Empresarial, firmantes del presente Convenio, pudiendo ampliarse este número, si así se acuerda entre las partes.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 9.-Inaplicación del convenio colectivo

La empresa no podrá dejar de aplicar el convenio colectivo sin previo acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores, ni proceder a ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin negociación previa y posterior acuerdo con dicha representación. Las discrepancias que puedan surgir en dicha negociación previa podrán someterse a los procedimientos del PRECO.

Artículo 10.-Retribuciones y revisiones

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio para los años de vigencia son las establecidas para cada categoría profesional en la tabla salarial, que figura en el Anexo y las establecidas en los demás artículos.

Para el año 2019 el incremento salarial será el establecido según tablas Anexo. Para los años 2020 y 2021 el incremento será el 2% para cada uno de los años.

Artículo 11.-Salario base

El salario base para cada categoría profesional, será el recogido en la tabla retributiva del Anexo 1; para el resto de los años se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio.

Artículo 12.-Plus convenio

Para todas las categorías se establece un Plus Convenio anual, que se cobrará en quince mensualidades, será el recogido en la tabla retributiva del Anexo 1; para el resto de los años se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio.

Artículo 13.-Quebranto de moneda

El personal que preste sus servicios en la caja, o a quien se le exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, se le abonará una cantidad anual que se cobrará en doce mensualidades de acuerdo con la tabla Anexo 1; para el resto de los años se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio.

Artículo 14.-Horas nocturnas

Se consideran horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Cada hora realizada en ese período se bonificará con suplemento del 25% del valor de la hora ordinaria.

Hora Nocturna = 25% (S.B. + PC + Antigüedad) *15 / Jornada anual

Artículo 15.-Plus transporte

Se establece en concepto de indemnización «plus transporte», una cantidad anual para compensar gastos de transporte desplazamientos al lugar de trabajo que se cobrará en 12 mensualidades de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1; para el resto de los años se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Convenio.

Artículo 16.-Plus navidad y nochevieja

El personal que deba prestar servicios entre las 22 horas y las 6 horas de los días de Navidad y Nochevieja, percibirán una gratificación de 193,73 euro por jornada trabajada en ese horario o la parte proporcional correspondiente. Este concepto está sujeto a los incrementos establecidos en el artículo 10 de este convenio.

Artículo 17.-Plus domingo y festivo

A los trabajadores que presten servicio en domingo o festivo, se les abonará por jornada trabajada la cantidad de 18,91 euro o la parte proporcional correspondiente. Su incremento se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Convenio.

Artículo 18.-Festividad de San Cristóbal

Todos los trabajadores percibirán el día de San Cristóbal la cantidad de 65,27 euros.

Este concepto está sujeto a los incrementos establecidos en el artículo 10 de este convenio.

Artículo 19.-Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores percibirán a lo largo del año tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de Salario Base, Antigüedad y Plus Convenio:

- Paga extraordinaria de julio: se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio del año correspondiente, y se abonará con la nómina de junio del mismo año.

- Paga extraordinaria de diciembre: se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, y se abonará en el mes de diciembre del año al que se refiera.

- Paga de marzo: su devengo será anual y se abonará en el mes de marzo del año al que se refiera.

Artículo 20.-Antigüedad

1. La prima de antigüedad se calculará sobre el salario base y consistirá en los incrementos siguientes:

- 2 años de antigüedad: 5%.

- 4 años de antigüedad: 10%.

- 9 años de antigüedad: 20%.

- 14 años de antigüedad: 25%.

- 16 años de antigüedad: 30%.

- 21 años de antigüedad: 40%.

- 25 años de antigüedad: 50%.

- 30 años de antigüedad: 60%. 2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate. Artículo 21.-Horas extraordinarias

La Dirección de la Empresa y el conjunto de los trabajadores mantendrán una política de mínima realización de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán compensadas de conformidad con la siguiente fórmula:

Hora Extraordinaria = 175% (SB+ PC+ Antigüedad) *15 / jornada anual

Artículo 22.-Jornada de trabajo

Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual de:

- 2019: 1.756.

- 2020: 1.752.

- 2021: 1.748. Se establecen tres turnos diarios (mañana, tarde y noche) de ocho horas cada uno y serán rotativos de conformidad con el calendario que se elaborará anualmente. Artículo 23.-Calendario laboral

Para cada año, la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores confeccionarán los Calendarios y Horarios Generales.

Artículo 24.-Vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 27 días laborables, retribuido a razón de una mensualidad de conformidad con las tablas del anexo 1. El periodo/os de vacaciones se confeccionarán según calendario de vacaciones del centro.

El período de disfrute se fijará en un calendario global negociado en el primer trimestre del año natural.

Artículo 25.-Permisos y licencias

Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas, previo aviso y justificación fehaciente a la empresa:

A) Matrimonio: 20 días naturales.

B) Cuatro días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de seis días.

C) En caso de matrimonio de hijos: 1 día natural, que podrá ser ampliado a 2 cuando el trabajador necesite realizar desplazamientos fuera de la provincia.

D) En caso de matrimonio de hermanos consanguíneos o políticos: 1 día, que podrá ser ampliado a 2 cuando el trabajador necesite realizar desplazamientos fuera de la provincia.

E) Los trabajadores dispondrán del tiempo preciso para atender a las citaciones o de juzgados o tribunales o de las autoridades administrativas, previa presentación de las correspondientes citaciones oficiales y, para la tramitación de cuestiones personales con la justificación documental que corresponda en cada caso.

F) Un día a libre disposición del trabajador de acuerdo entre empresa y trabajador.

G) Derechos públicos: el tiempo indispensable.

H) Tiempo de lactancia: Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, previo acuerdo con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en el caso de que los dos trabajen el previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Todo ello de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

I) Guarda legal: Quien tenga a su cuidado un menor de doce años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Todo ello de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

J) Quien tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida: reducción de jornada de trabajo con reducción proporcional del salario, de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

K) Traslado de domicilio: 1 día.

L) Para acudir al médico del servicio público del País Vasco y para acompañamiento de menores o parientes de hasta primer grado que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad, enfermedad, movilidad, etc.

Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho, legalmente acreditada, para todos los permisos reconocidos en este artículo, con la excepción del apartado a).

En todos estos casos habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran.

Artículo 26.-Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y a menos que legalmente se disponga otra cosa, las voluntarias podrán ser utilizadas por los trabajadores que acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa.

A) La excedencia forzosa y suspensión con reserva de puesto de trabajo previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los siguientes supuestos:

B) - Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

- Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

- También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

- Suspensión por nacimiento de un hijo: 16 semanas y 2 semanas más en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

- Suspensión por adopción o acogimiento: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

- Suspensión por paternidad: según lo dispuesto en el artículo 48.4 y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador en excedencia forzosa habrá de reincorporarse a la empresa en el término máximo de los treinta días naturales siguientes al cese de la función desaparición de la causa o motivo originario de este período de suspensión contractual. De no realizarla en este plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.

C) La excedencia voluntaria, deberá ser solicitada por escrito a la empresa tan pronto como sea posible y tendrá derecho a ella, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, por un plazo no menor cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador con excedencia voluntaria conservará el puesto de trabajo durante el primer año, a partir de este período el reingreso del excedente voluntario estará sujeto a que exista vacante de igual o similar categoría a la suya en la empresa, siempre y cuando comunique por escrito a la empresa con una antelación mínima de treinta días hábiles la finalización de su excedencia y su petición de reingreso.

Artículo 27.-Prendas de trabajo

La empresa proporcionará a sus trabajadores, ropa y calzado, y cuanto material sea necesario, para que éstos realicen sus funciones en las condiciones más idóneas e higiénicas posibles. Se hará entrega de prendas de trabajo una para la temporada de verano y otra para el invierno.

Artículo 28.- Complemento en caso de hospitalización e inicio de incapacidad temporal

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará la diferencia entre la cantidad que asigne Seguridad Social y el 100% de las retribuciones fijas que percibió en la nómina anterior a la baja durante un periodo máximo de 18 meses.

En caso de accidente no laboral o enfermedad común, se aplicará el mismo criterio.

En ambos casos, el complemento a cargo de la empresa quedará condicionado a que el trabajador, previamente a dicha situación (I.T.) reúna los requisitos legales vigentes para acceder a la prestación.

Artículo 29.-Seguro de muerte e invalidez por accidente laboral

La Empresa se obliga a tener concertado un seguro para todos los trabajadores sujetos a este Convenio que les cubre los riesgos de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad, invalidez total que le incapacita para el ejercicio de su trabajo habitual derivadas de accidente de trabajo, que les garantice en los casos citados la percepción de un capital de 35.000 euros.

Artículo 30.-Vigilancia de la salud

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como a todas las normas que resulten de su aplicación.

La empresa ofrecerá a todos los trabajadores una revisión médica a través del Servicio de Prevención, dicho reconocimiento tendrá lugar en horas de trabajo siguiendo los protocolos actualmente marcados.

Artículo 31.-Grupos profesionales

Las funciones de cada trabajador en función de su categoría profesional serán las siguientes:

- Encargado: Es quien tiene a sus órdenes al personal de los centros de trabajo de la empresa. Le corresponde el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tickets cobrados durante el día. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de turnos del servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando en todo momento que se puedan suplir las ausencias de su personal, por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc. que se le manifiesten. Deberá verificar diariamente el control de caja y recaudación.

Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de las horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta y cuatro horas.

- Agente de aparcamiento: Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del encargado o superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo éstas las principales.

La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la verificación y el control de caja, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de recibos.

El control de los accesos al centro de trabajo o establecimiento, la atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, efectuando su limpieza, la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros, y demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento.

Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico.

Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de las funciones o tareas que la empresa decida contratar externamente.

Artículo 33.-Norma Supletoria

Las partes convienen que en lo no previsto en el presente convenio colectivo se aplicara lo establecido en el convenio colectivo de mismo ámbito funcional, pero de ámbito territorial inmediatamente superior y en el ET de forma subsidiaria.

ANEXO 1. TABLA SALARIAL 2019

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