Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
08/02/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AQUAGEST, S.A. (09001292012005) de Burgos

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Resolucion de fecha 6 de septiembre de 2005 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion del Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la empresa Aquagest, S.A. para la provincia de Burgos, Codigo Convenio 0901292. (Boletín Oficial de Burgos num. 183 de 26/09/2005)

Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (B.O.C. y L. de 6-07-95) el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. n.°-183 de 24-09-97), acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito. Segundo. -Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora. Tercero. - Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, 6 de septiembre de 2005. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

AQUAGEST, S.A. (Provincia de Burgos)

CAPITULO 1. - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. - Ambito funcional.

Las presentes normas regirán en la empresa Aquagest, S.A. y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Nacional de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, y la normativa laboral vigente en cada momento.

Artículo 2. - Ambito personal.

Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal al servicio de la empresa citada, que esté sujeto a las normas laborales vigentes, independiente del tipo de contrato laboral que vincule a las partes.

Artículo 3. - Ambito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, regirán en los centros de trabajo de la provincia de Burgos.

Artículo 4. - Ambito temporal.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo surtirán efectos desde el día primero de enero de 2005 y tendrán una duración de cuatro años, a contar desde dicha fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2008. Si a la finalización de su vigencia no se hubiese negociado un nuevo Convenio, se prorrogaría el presente articulado hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.

CAPITULO II. - ORGANIZACION DEL TRABAJO, ESTRUCTURA PROFESIONAL Y FORMACION PROFESIONAL

Artículo 5. - Norma general.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, quien deberá hacer uso de la misma con sometimiento a lo establecido por las Leyes.

En cada momento, la empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos, sociales o de otro tipo adquiridos.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Convenio. Sólo se podrán establecer y modificar los horarios vigentes, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Nacional del Sector y demás disposiciones legales vigentes.

No obstante lo anterior, si el cambio de puesto fuera con carácter definitivo, se llevará a efecto por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el trabajador, de lo cual se emitirá informe a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 6. - Plantilla.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

La empresa podrá crear o suprimir puestos de trabajo y llevar a cabo el reajuste de plantilla sin que con ello, perjudique los intereses laborales y económicos o reglamentarios del productor, y todo ello, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7. - Prestación del trabajo.

El trabajador debe conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello al nivel del grupo profesional que ostente.

Artículo 8. - Clasificación funcional.

1. Los trabajadores que presten su actividad en el ámbito del presente acuerdo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Esta clasificación se realizará en Grupos Profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

3. Por acuerdo entre el trabajador y la correspondiente empresa en el marco establecido en el presente Convenio, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así como la inserción en el Grupo Profesional que corresponda.

Artículo 9. - Grupos Profesionales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.

Dentro de los grupos profesionales 2 y 3 se establecen, a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo las áreas funcionales Administrativa y Técnica.

Grupo profesional 1:

- Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.

- Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

- A este grupo se corresponden, entre otras, las antiguas categorías de Ordenanza y de Peón contenidas en la Ordenanza Laboral.

Grupo profesional 2:

- Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.

- Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado, completada con formación específica en el puesto de trabajo.           ,

- Dentro del Area Funcional Administrativa de este grupo, cabe incluir, entre otras, las antiguas categorías reconocidas en la Ordenanza Laboral de Ayudante de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial de Segunda Administrativo, Oficial Primera Administrativo y Encargado de Almacén, así como Delineante y Delineante de Primera.

Con relación al Area Funcional Técnica, cabe incluir en este grupo profesional, entre otras, las siguientes categorías: Oficial Tercera de Taller y Depuradoras, Oficial Segunda de Taller, Depuradoras y Conductor clase B, Oficial Primera de Taller, Depuradoras, y Conductor clases C y D, Subcapataz, Lector, Inspector, Auxiliar Técnico y Vigilante de Obras.

Grupo profesional 3:

-Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

- Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

- En el Area Funcional Administrativa de este Grupo se incluyen, entre otras, las antiguas categorías de Subjefe y Jefe de Negociado.

En lo que se refiere al Area Técnica, cabe incluir, también enunciativamente, las antiguas categorías profesionales de Encargado de Estación y de Capataz, así como la de Jefe de Sección. Grupo profesional 4:

-Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

- Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios Universita-

rios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

- En este Grupo cabe incluir, entre otras, las Categorías de Cajero y, en general, las de Titulado o de Grado Medio. Grupo profesional 5:

-Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

- Funciones que suponen la -integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

- Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de Grado Medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de Grado Superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. - En este Grupo se incluyen las Categorías Profesionales de Jefe de Departamento, así como las correspondientes a Titulado Superior.

Artículo 10. - Promoción y ascensos.

- Promoción Profesional. Principio General:

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el Grupo Profesional de que se trate.

 - Cobertura de vacantes y ascensos:

1. Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterios de las mismas o amortizarse si lo estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida. 2. Los criterios de provisión de plazas vacantes podrán ser de libre designación o de promoción interna, horizontal o vertical, de conformidad con los criterios del Convenio Nacional del Sector y la normativa laboral vigente en cada momento.

3. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comparte funciones de mando o de especial confianza en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre designación. Tales tareas pueden resultar englobadas en los Grupos Profesionales 4 y, especialmente, 5.

4. Para el ascenso a los puestos de trabajo, en los que no procede la libre designación por las empresas, éstas establecerán un sistema de concurso-oposición que habrá de ajustarse a criterios objetivos de mérito y capacidad, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

5. A este objeto, la empresa podrá establecer las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico práctico, previo informe a consulta de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 11. - Rendimiento.

1. Se procederá a la determinación del rendimiento normal a desarrollar en cada puesto de trabajo.

2. Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, corresponden a un rendimiento normal.

3. Para determinación de rendimiento, saturación de trabajo en los puestos y fijación, en su caso, de incentivos, la empresa podrá efectuar la medición de los trabajos en todos aquellos casos que sea viable, teniéndose en cuenta tanto los factores cuantitativos como cualitativos.

4. La representación de los trabajadores legalmente constituida en la empresa, tendrá, en las materias que especifican los anteriores párrafos la intervención que reconoce la legislación vigente, en especial podrán aportar informe técnico contradictorio en medidas de tiempos y métodos.

Artículo 12. - Prendas de trabajo. 

 La Dirección de la Empresa determinará, previa consulta con el Comité de Empresa, de acuerdo con las características del trabajo a desarrollar, las prendas de trabajo que deben ser utilizadas en cada servicio, tanto por el personal administrativo, como el personal obrero, oyéndose a los representantes de los trabajadores.

Con carácter general, las prendas que como mínimo se distribuirán al personal obrero, serán las siguientes:

- En invierno: Un traje, una camisa, un mono, un par de botas. Un anorak, un par de botas de agua forradas y un jersey cada dos años.

- En verano: Dos pantalones, dos camisas. Un polo cada dos años.

El total de las prendas será igual para todo el personal operario.

Las prendas que como mínimo se distribuirán al personal de lecturas, serán las siguientes:

- En invierno: Dos jerseys, una camisa, un pantalón y una corbata.

- En verano: Dos pantalones y dos camisas.

Las prendas de invierno serán entregadas el día primero de octubre y las de verano el día 15 de junio.

El importe de las prendas de trabajo del personal de oficinas será de 229 euros anuales que se cobrarán en nómina. Artículo 13. - Movilidad del personal.

La empresa evitará en lo posible la movilidad o cambios de destino de los trabajadores. No obstante, si es preciso efectuar el cambio, la empresa valorará y ponderará las necesidades del servicio que motiva dicho cambio, procurará atender la petición de cualquier trabajador a tal efecto, y oirá a la representación de los trabajadores legalmente constituida en la empresa. En estos supuestos quedarán reconocidos los haberes fijos percibidos por el trabajador en el promedio de los tres últimos meses.

Cuando un trabajador realice durante más de cuatro meses consecutivos trabajos de grupo superior, se estimará creada la vacante, en cuyo caso, si le corresponde el ascenso, se considerará consolidado en dicha plaza a todos los efectos desde el día en que empezó a realizar dichos trabajos.

Artículo 14. - Formación profesional.

El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento del puesto de trabajo.

CAPITULO 111. -JORNADA, VACACIONES, FESTIVOS, PERMISOS

Artículo 15. - Jornada laboral.

La jornada laboral en cómputo anual será para el año 2005 de 1.725 horas efectivas de trabajo. Los sábados serán considerados a todos los efectos como día laborable.

La jornada laboral para el año 2006 será de 1.720 horas efectivas al año, para el año 2007 la jornada de trabajo será de 1.715 horas efectivas al año y para el año 2008 la jornada de trabajo siempre en cómputo anual será de 1.710 horas efectivas de trabajo.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa y por los representantes legales de los trabajadores, exponiéndose un ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario laboral deberá contener como información:

- El horario de trabajo diario en la empresa.

 - La jornada semanal de trabajo.

- Los días festivos y otros días inhábiles.

- Los descansos semanales y entre jornada.

Artículo 16. - Cumplimiento del horario.

Al iniciarse la jornada laboral, el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo completamente preparado para el desempeño de su función, debiendo permanecer en el mismo hasta la hora de salida.

Excepto. el personal expresamente autorizado por la índole de su trabajo, no se podrá salir durante la jornada laboral de los centros de trabajo, sin autorización de la jefatura a la que se halle adscrito el empleado.

Asimismo, también se requerirá autorización para abandonar el puesto de trabajo y desplazarse por los edificios e instalaciones. Los representantes de los trabajadores legalmente constituidos en la empresa, gozarán de las garantías que la legislación establece a los anteriores efectos.

Artículo 17. - Horas extraordinarias.

Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, podrán realizarse horas extraordinarias (en adelante H.E.). Se procurará realizar el mínimo número de H. E. que sean imprescindibles. A este fin Aquagest, S.A. revisará sus procesos de trabajo de forma que, dentro de lo posible y atendiendo a las necesidades del Servicio, puedan éstas solventarse dentro de la jornada normal sin precisar la realización de H.E.

Se considerarán H.E. estructurales las realizadas en periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate

Se considerarán H.E. de fuerza mayor, las realizadas teniendo en cuenta el carácter público del Servicio encomendado a la empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, situaciones especiales, averías que requieran reparación urgente en la conducción general y/o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios que por su transcendencia sean inaplazables.

El número de H.E. invertidas en estos motivos no entrarán a efectos de limitación en el cómputo de las conceptuadas como H.E.

Asimismo, en los colectivos de los trabajadores sujetos a turnos de 24 horas, cuando se produzca una ausencia de un trabajador en el mismo colectivo, las H.E. provocadas por la ausencia, serán calificadas como fuerza mayor y tampoco computarán a los efectos de limitación de las H.E., si bien todas ellas serán consideradas y abonadas como tales.

La realización de H.E. se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando una copia del resumen mensual al trabajador y otra a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 18. - Trabajos en turno.

Son aquellos trabajos que requieren actividad permanente durante las veinticuatro horas del día y 365 días del año, por lo que se establecen turnos de trabajo, variándose cada semana el turno a prestar por los trabajadores, quienes disfrutarán del descanso semanal en una jornada variable.

Los únicos empleados afectados por el presente Convenio Colectivo, que deben ser calificados como personal de «turno» son los que prestan sus servicios en las plantas depuradoras y elevadoras.

Artículo 19. - Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales, cualquiera que sea su grupo profesional. Como norma general.

Artículo 20. - Disfrute de las vacaciones.

El calendario de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores legalmente constituida en la misma, dentro de los tres primeros meses de cada año. Al establecerse dicho calendario, se procurará atender las peticiones que eleven los trabajadores, rigiendo no obstante con carácter subsidiario lo establecido en la legislación vigente.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año disfrutará de las vacaciones que le corresponda a tenor del tiempo trabajado.

Artículo 21. - Días festivos.

Los días festivos que regirán en el presente Convenio serán los que se indiquen con carácter oficial en el calendario laboral para dichos años, publicados en el B.O.E. más las fiestas locales, y el día 1 de junio, festividad de la Patrona.

Artículo 22. - Licencias.

El trabajador avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

- Matrimonio del trabajador: Quince días naturales.

- Fallecimiento de cónyuge o hijos: Cinco días naturales.

- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. - Fallecimiento de familiares políticos o consanguíneos: Dos días naturales.

- Alumbramiento de la esposa: Tres días naturales.

 - Un día por traslado de domicilio habitual.

- Por tiempo indispensable para la asistencia a cursos de preparación al parto.

- Exámenes: Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los mismos.

Si algún empleado que trabajase en régimen de «turno», cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo.

-Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.

En los casos de fallecimiento, la empresa podrá exigir el certificado de defunción y en los de enfermedad, intervención quirúrgica o alumbramiento, un certificado médico oficial expedido por el facultativo que haya intervenido.

CAPITULO IV. - REGIMEN ECONOMICO

Artículo 23. - Régimen económico.

El régimen económico que regirá entre la empresa y su personal será exclusivamente el que se pacta en el articulado del presente Convenio Colectivo, sin que existan otras retribuciones que las especificadas en el presente capítulo, que comprendían todas las que anteriormente y por todos los conceptos se satisfacían, respetándose no obstante, los derechos adquiridos.

Artículo 24. - Norma general de aplicación.

Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en el presente Convenio Colectivo establecidas reglamentariamente o convenidas bien individualmente bien en grupo, se entiende que, en todo caso lo son de carácter bruto siendo a cargo del empleado la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social y cualquier otra carga que exista o pueda legalmente establecerse sobre el salario.

Las retribuciones en las que se hace referencia en el párrafo anterior son fijadas a razón de la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo a tiempo parcial, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada semanal que realice, comparado con la jornada completa correspondiente a su grupo profesional.

Artículo 25. - Tabla de retribuciones.

Para los años de vigencia del convenio, los salarios serán incrementados para cada grupo profesional en el ¡PC previsto para ese año más 0,45 puntos.

La tabla de retribuciones válida será la consignada como anexo en el presente Convenio.

Cláusula de Revisión Salarial:

En el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, alcanzara a 31 de diciembre de cada uno de los años en vigor de este Convenio un incremento superior al previsto inicialmente por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate dicha circunstancia, en el exceso sobre las cifras indicadas más los porcentajes que en cada caso hubiera lugar.

La revisión salarial se efectuará sobre todos los conceptos retribuidos y económicos utilizados para calcular el incremento salarial del año 2005 y de los años sucesivos de vigencia del convenio y se hará con efectos del primero de enero de cada año respectivo, consolidando la cuantía a efectos de actualizaciones salariales de futuros ejercicios.

La cantidad resultante se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente al del ejercicio.

Artículo 26. - Niveles de retribución anual.

1. Nivel anual de retribución por Grupos Profesionales: Dicho nivel comprende en cómputo anual el salario base y la participación en beneficios que de él se deriva.

2. Nivel anual de retribución individual: Es el resultado de añadir al nivel anual de retribución que por su Grupo Profesional corresponda a un empleado el cómputo anual del premio de antigüedad, más la participación en beneficios que de él se deriva, más el complemento personal.

Artículo 27. - Salario base.

Las cantidades reflejadas en el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo, tendrán la consideración de salario base, de acuerdo con lo establecido en el art. 26.3 del Estatuto de los trabajadores sobre ordenación del salario.

El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias.

Artículo 28. - Antigüedad.

Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de una misma empresa, se establece un premio de antigüedad que se regirá por los siguientes principios generales:

1. Sobre los salarios mínimos por grupos profesionales fijados en los acuerdos colectivos sindicales o que se establezcan en lo sucesivo, los respectivos trabajadores percibirán en concepto de aumentos periódicos por antigüedad el 2% del salario de dichos grupos, por cada uno de los diez primeros años de servicio en la empresa y un 1 % en los siguientes hasta los sesenta y cinco años de edad.

2. El derecho a la percepción de estos aumentos por años dé servicio se contará desde el día de ingresó en la emprelW con independencia del periodo de prueba, baja por incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo, o bien por licencias o excedencias que no tengan carácter voluntario.

3. Se sustituye a estos efectos la antigüedad en el Grupo Profesional, por la antigüedad de ingreso en la empresa.

Esto no obstante, al producirse un ascenso, quedará fijo el importe del premio o de los premios de antigüedad alcanzados, girando el nuevo aumento sobre el salario del grupo de ascenso al vencimiento de la anualidad correspondiente.

4. El premio se percibirá hasta que el trabajador cumpla sesenta y cinco anos de edad, en cuyo momento quedará congelado, sin que se devengue más porcentaje.

5. La fecha de partida de los premios será la de 1 de enero a la de 1 de julio, según que el ingreso en la empresa se haya producido en el primero o segundo semestre del año.

6. El premio de antigüedad se percibirá en cada uno de los pagos mensuales y gratificaciones extraordinarias.

7. Los trabajadores que ingresen en la empresa a partir del 1 de enero de 2002, y por cada uno de los diez primeros años de servicio contados, percibirán en concepto de complemento de antigüedad el importe equivalente al 1% del salario del Convenio vigente. A partir del undécimo año en cada momento y hasta la extinción del contrato por cualquier causa, percibirán el 0,5% del mencionado salario e idéntico concepto retributivo, todo ello de acuerdo con lo contenido en el Convenio Nacional de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua.

Artículo 29. - Participación en beneficios.

Tiene el carácter de complemento salarial de acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, consistirá en un 15% de la suma del salario base mensual y de la antigüedad mensual.

Se percibirá en las doce; mensualidades ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 30. - Complemento personal.

Tiene el carácter de complemento salarial de acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa fijará o modificará en cada caso el complemento personal en su cuantía salvo que se pacte por escrito lo contrario.

Artículo 31. - Plus Medioambiental.

Los trabajadores de redes y plantas, por la realización de trabajos tóxicos, penosos, peligrosos, riesgo biológico o trabajos de inferior grupo profesional, percibirán una retribución de 40 euros al mes que será revisada durante todos los años de vigencia al IPC real.

Artículo 32. - Fecha de devengo de la paga mensual.

La fecha de devengo de las mensualidades ordinarias, será como máximo el último día del mes.

En el supuesto de que éste cayera en domingo, la paga mensual será abonada el día anterior.

Artículo 33. - Retribución a tanto alzado por prolongación de jornada, disponibilidad nocturna o en festivo.

Cuando las circunstancias específicas que concurren en el puesto de trabajo sea aconsejable que, el empleado que lo desempeña en jornada ordinaria, prolongue la misma con horario extraordinario, o trabajo en festivos, podrá convenirse una retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria que deberá documentarse por escrito.

Artículo 34. - Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias, tendrán el carácter de complemento salarial, de acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Cada una de las cuatro gratificaciones extraordinarias consistirá en el importe de la suma del salario base mensual y de la antigüedad mensual. Las fechas de devengo de las cuatro gratificaciones extraordinarias serán las coincidentes con las de abono de las pagas ordinarias de marzo, junio y septiembre, y el día 15 de diciembre.

Artículo 35. - Valor de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias trabajadas en día laborable se abonarán incrementando el salario hora en un 50%. El salario hora, se calculará dividiendo la totalidad de los haberes anuales fijos (salario base + antigüedad + beneficios + complemento personal + pagas extras) que le corresponda percibir al trabajador, por el número total de horas anuales de trabajo.

El personal que trabajando a turnos tenga que desarrollar sus labores en un día festivo no recuperable, tendrá derecho al disfrute de un día de descanso, que se establecerá de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Para el resto del personal que tenga que realizar trabajos en festivos, se podrá optar entre descansar la jornada realizada, según se establece anteriormente, o percibir el importe de las horas trabajadas con un recargo del 75%.

Cuando un trabajador al que no le corresponda descansar en domingo, lo haga en un día festivo, tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso que se establecerá como indica el párrafo anterior.

Artículo 36. - Plus de disponibilidad.

Se establece un plus de disponibilidad para los trabajadores que presten sus servicios realizando retenes fuera de la jornada laboral. Se entenderá por retén el tiempo en el que permanezca el trabajador en expectativa de posible atención al Servicio, fuera del horario habitual de trabajo y por el periodo comprendido desde el final hasta el comienzo de la jornada ordinaria de forma que pueda personarse en su centro de trabajo o la instalación que se le indique en el tiempo más breve posible desde el momento del aviso para desarrollar el trabajo que una avería, emergencia u otras necesidades que el servicio requiera.

Se incluye en dicho plus el tiempo necesario para la revisión del estado de funcionamiento de las plantas de tratamiento, bombeos y las operaciones básicas a realizar para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

El importe a percibir por el retén será:

a) Cuando la guardia la realice un único operario, percibirá 180 euros mensuales durante toda la vigencia del convenio

b) Cuando esta tarea sea realizada por dos o más operarios, al mes percibirán la parte proporcional mencionada en el apartado a).

Artículo 37. - Quebranto de moneda.

El trabajador que efectué cobros en metálico por cuenta de la empresa, percibirá con carácter salarial, la cantidad de 150,25 euros anuales.

CAPITULO V. - REGIMEN ASISTENCIAL         

Artículo 38. - Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad profesional o de accidente laboral, la empresa abonará al trabajador que se encuentra en tal situación, la diferencia que exista entre el total de su salario real fijo y la prestación que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social. En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común o de accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador que se encuentre en tal situación:

- La totalidad del salario real fijo en los tres primeros días de la baja.

- La diferencia entre la totalidad del salario real fijo y la prestación que le corresponda, por tal contingencia, de la Seguridad Social en los siguientes casos:

Del cuarto al décimo día, de la.primera baja anual del trabajador, ambos inclusive.

Del veintiuno en adelante, en cualquiera de las bajas anuales del trabajador.

- La diferencia entre el 85% del salario real fijo y la prestación, que le corresponda, por tal contingencia, de la Seguridad Social, en los siguientes casos:

Del día 11 al 20, ambos inclusive, en cualquiera de las bajas del trabajador.

Del cuarto al décimo, ambos inclusive, en la segunda y sucesivas bajas anuales del trabajador.

Artículo 39. - Seguro de vida.

La empresa mantendrá concertado y a su costa, un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias:

- Muerte natural, hasta el límite de 65 años de edad, 12.020,24 euros, que serán entregados, después de producirse el fallecimiento a los beneficiarios que legalmente haya designado el trabajador.

- Invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, hasta el límite de 65 años de edad, 20.000 euros que serán entregados al trabajador, al declararse la citada invalidez.

- Invalidez total para la profesión habitual, hasta el límite de 65 años de edad, 20.000 euros que serán entregados al trabajador, al declararse la citada invalidez.

- Invalidez Absoluta, incluyendo la Gran Invalidez, para todo tipo de trabajo, hasta el límite de 65 años de edad, derivada de accidente laboral o no: 20.000 euros que serán entregados al trabajador al declararse la invalidez citada.

- Muerte por accidente de trabajo, hasta el límite de 65 años de edad: 20.000 euros que serán entregados después de producirse el fallecimiento, a los beneficiarios que libremente haya designado el trabajador.

- Muerte por accidente de tráfico, hasta el límite de 65 años de edad, 18.030,36 euros, que serán entregados después de producirse el fallecimiento a los beneficiarios que libremente haya designado el trabajador.

Los empleados, a su cargo, pueden mejorar dichas prestaciones básicas.

Artículo 40. - Vinculación al seguro de vida.

El seguro de vida al que se hace referencia en el artículo precedente se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del productor en la póliza de este seguro, sin que por tanto el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 41. - Bolsa de vacaciones.

La empresa abonará 115 euros a todo el personal que por necesidades del servicio o por orden de la Dirección de la Empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, deba modificar sus vacaciones, bien en su inicio o interrumpiendo las mismas, siempre y cuando los trabajos a desarrollar, sean de carácter urgente o inaplazable, a juicio de la empresa. Artículo 42. -Asignación familiar.

En el supuesto de que algún trabajador de la plantilla, tuviera a su cuidado a algún hijo disminuido psíquico, físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, percibirá como ayuda económica para su atención, la cantidad de 30,05 euros en cada una de las doce pagas ordinarias.

CAPITULO VI. - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 43. - Suministro de agua a los empleados.

A los empleados de la empresa en activo, una vez superado el periodo de prueba, se les abonará la cantidad que corresponda

a la tarifa de uso doméstico por su cuota de servicio, 15 m.3 mensuales de agua y alcantarillado e I.V.A. correspondiente a dichos conceptos.

Artículo 44. - Lote de navidad.

Para el presente acuerdo y en años sucesivos, el importe unitario por empleado será de 100 euros.

A los efectos de composición del lote y gestión de compra de los productos del mismo, la representación de los trabajadores legalmente constituida por la empresa, propondrá a la Dirección los productos, marcas y proveedores que estime más ventajosos, presentando tres lotes, para que la Dirección de la Empresa elija uno de ellos.

CAPITULO VII. - CLAUSULAS FINALES

Artículo 45. - Productividad.

Las partes hacen constar que consideran básico para el buen funcionamiento dula empresa en particular y de la economía nacional en general, que se incremente la productividad en todos los puestos de trabajo, procurando un incremento de rendimiento, tanto global como individual considerado. Teniendo en cuenta este incremento de productividad han sido posibles las estipulaciones del presente Convenio Colectivo.

Artículo 46. - Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación. Se crea una Comisión de vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo, formada por los representantes de la empresa y los miembros del Comité o Delegados de Personal, que han intervenido en la negociación del Convenio Colectivo. Dicha Comisión se regirá por las normas legales vigentes en cada momento con respeto a la misma.

A esta Comisión se someterán cuantas dudas puedan producir la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo y la Comisión resolverá sin perjuicio de los recursos que puedan proceder.

Los integrantes de dicha Comisión serán los siguientes:

 - Por la empresa: Las personas elegidas por la empresa.

- Por los trabajadores: Los representantes legales de la parte social de la empresa.

Artículo 47. - Garantía «Ad Personam».

Se respetarán «ad personam», los derechos económicos y sociales adquiridos que excedan de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 48. - Prelación de normas.

El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario, Convenio Nacional vigente y otras disposiciones de carácter laboral que sólo regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente Convenio o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo.

Todo ello por cuanto el presente Convenio Colectivo constituye una fuente jurídica, en sentido propio y de derecho necesario, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

Artículo 49. - Cláusulas de absorción.

El régimen económico pactado en el presente Convenio Colectivo y valorado en su cómputo anual, absorberán automáticamente, hasta donde alcance todo aumento de salario o percepciones directa o indirectamente salariales que puedan establecerse, durante la vigencia del mismo, por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 50. - Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por la jurisdicción competente fuera modificado algún aspecto esencial del presente Convenio Colectivo, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, debiendo ser examinado nuevamente su contenido por la Comisión Negociadora del mismo.

Artículo 51. - Cláusula transitoria.

Las diferencias económicas que hayan podido producirse durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, hasta su publicación, deberán hacerse efectivas a ser posible en la nómina del mes.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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