Convenio Colectivo de Empresa de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (ARRION...2012004) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
14/11/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (ARRIONDAS, LUARCA, POLA DE LENA Y VILLAVICIOSA) (33003982012004) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 70-80)

Resolucion de 21 de octubre de 2019, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa FCC Aqualia, S.A., para su personal de Pola de Lena, Luarca y Villaviciosa, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Empleo y Formacion. [Cod. 2019-11491] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 220 de 14/11/2019)

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa FCC Aqualia S.A. Para su personal de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (expediente C-035/2019, código 33003982012004), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19 de julio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 21 de octubre de 2019.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-P.D. autorizada en Resolución de 5-9-2019, publicada en el BOPA núm. 174, de 10-IX-2019, el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2019-11491.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, S.A. PARA EL PERSONAL DEDICADO A LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS EN LAS LOCALIDADES DE LUARCA, POLA DE LENA Y VILLAVICIOSA (ASTURIAS) PARA LOS AÑOS 2019, 2020, 2021 y 2022

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.-Ámbito de aplicación y determinación de partes firmantes

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores dedicados a la gestión del servicio municipal de aguas de las localidades de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias) de la empresa FCC Aqualia, S.A. de los citados municipios en los que la empresa es concesionaria.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo empresa de una parte, la representación legal de los trabajadores del Servicio Municipal de Aguas de las localidades de Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias), a través de sus Delegados de Personal, como representación de los trabajadores, y, de otra, los representantes legales de la empresa, como representación empresarial de FCC Aqualia S.A..

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en el Título III del Estatuto de los trabajadores

Artículo 2.-Vigencia

El período de vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años, desde el 1 de enero del año 2019 al 31 de diciembre del año 2022, y surtirá plenos efectos para las partes desde su firma, independientemente de la fecha posterior de su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 3.-Denuncia y plazo máximo de negociación de un nuevo convenio colectivo

El presente convenio colectivo queda denunciado expresamente, a la fecha de su vigencia inicial, esto es el 31 de diciembre de 2022, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio en los dos primeros meses del año 2023 constituyéndose la comisión negociadora al efecto.

De conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, el presente convenio colectivo perderá vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 4.-Compensación y absorción

Quedan compensadas y absorbidas por las condiciones económicas y de otra naturaleza, pactadas en el presente convenio colectivo, aquellas otras de cualquier clase, género u origen que, con carácter general y colectivo o individual, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Capítulo II. Comisión paritaria

Artículo 5.-Comisión paritaria

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por un miembro en representación de los trabajadores y un miembro en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno. Además, esta comisión paritaria tendrá como funciones cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio colectivo.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de 15 días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran.

Los acuerdos se tomarán por mayoría. La comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión. De común acuerdo por las partes, y una vez emitida la resolución sin acuerdo, las partes podrán someter las discrepancias producidas al Vigente Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.

Se fija como domicilio de la citada Comisión: Las oficinas de FCC Aqualia, S.A. en la ciudad de Oviedo.

Las partes acuerdan someterse al Vigente Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82-3) del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III. Subrogación

Artículo 6.-Cláusula de subrogación

Se estará a lo dispuesto en el V Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales para los años 2015, 2016 y 2017 (BOE 4 de noviembre de 2015), o a la norma que en su momento le sustituya.

Capítulo IV. Clasificación profesional

Artículo 7.-Clasificación profesional y grupos profesionales

A efectos de clasificación profesional se aplicará el V Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales para los años 2015, 2016 y 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2015, actualmente en vigor, y posteriormente en la futura regulación que a este respecto se establezca en el convenio colectivo que sustituya a éste.

Capítulo V. Ascensos

Artículo 8.-Ascensos

Cuando se produzca la necesidad de cubrir con carácter permanente un puesto de trabajo en la empresa, ésta considerará en un principio la posibilidad de que los trabajadores que presten sus servicios en ella, tengan la posibilidad de ascender profesionalmente. La empresa evaluará, a la hora de cubrir dicho puesto, la formación, méritos y habilidades de los trabajadores interesados en dicha promoción. Según las facultades organizativas y productivas del servicio se podrá promocionar a dicho personal interno siempre que, a juicio de la empresa, dicho empleado se encuentre perfectamente capacitado y reúna los requisitos de actitud y aptitud requeridos por la misma para cubrir el puesto de trabajo. La empresa oirá al representante de los trabajadores para conocer su opinión sobre la idoneidad del ascenso del trabajador. La empresa podrá contratar personal externo a la misma en caso de que no hubiera personal, a criterio de la misma, que reúna los requisitos del puesto de trabajo.

Capítulo VI. Tiempo de trabajo

Artículo 9.-Jornada

Durante la vigencia del convenio la jornada laboral será de 1.695 horas anuales, prestadas de lunes a viernes.

Los trabajadores que actualmente realizan la prestación de sus servicios en jornada laboral continua, disfrutarán de un descanso de 15 minutos con cargo a la jornada anual. El resto de trabajadores cuya prestación sea en jornada partida, estarán a lo establecido en cada momento en la legislación laboral común.

Con el fin de reducir al máximo las horas extraordinarias para fomentar la contratación del personal y atender las necesidades productivas y organizativas, la empresa podrá flexibilizar la prestación de la jornada de trabajo, estableciendo una distribución de la misma adecuada a las necesidades de la actividad.

En el centro de trabajo se elaborará un calendario laboral que reflejará el horario y la jornada mínima de trabajo. Según las necesidades de la empresa, ya sea para cubrir vacantes en turnos, reparar averías, realizar trabajos urgentes, etc., los trabajadores prolongarán la jornada o cubrirán las vacantes computándose el exceso de jornada que se produzca, a cargo de la jornada máxima anual establecida, o bien compensando con descansos en los seis meses siguientes a la jornada trabajada en exceso. Las compensaciones serán de dos horas de descanso por cada hora trabajada en exceso.

Los trabajadores dispondrán de dos días de libre disposición de carácter recuperable. El disfrute del estos días así como su recuperación deberán ser autorizados expresamente por el jefe de servicio.

En ningún caso la jornada diaria podrá superar las once horas de trabajo y entre jornadas deberá existir un descanso mínimo de doce horas.

Artículo 10.-Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter estructural aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria señalada en el artículo 9 del presente convenio para la reparación de averías, acometer trabajos urgentes, cubrir turnos y las que se realicen por necesidades productivas u organizativas de la empresa; las horas extraordinarias de esta naturaleza serán obligatorias. Las horas extraordinarias se compensarán por tiempo libre a razón de dos horas por cada hora extraordinaria trabajada, o retribuyéndolas hasta un máximo de 80 horas anuales, en cuantía idéntica para todas las categorías, al precio establecido para la hora extraordinaria en la tabla salarial anual correspondiente.

Las horas extraordinarias que se realicen en día festivo (14 festivos oficiales publicados en el Boletín Oficial) se abonarán y no se compensarán siempre y cuando no se superen las 80 horas extraordinarias retribuidas.

Artículo 11.-Fiestas laborales

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, serán de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Artículo 12.-Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Se librará el primer lunes del mes de junio.

Artículo 13.-Vacaciones anuales

El período de vacaciones anuales retribuidas será de veintidós días laborables o de treinta días naturales. La empresa elaborará el calendario de vacaciones en el primer trimestre del año con el fin de que cada trabajador conozca las fechas que le corresponde dos meses antes del comienzo del disfrute.

Dicho período será retribuido a razón de una mensualidad de los conceptos fijos del mes.

En el supuesto de que por necesidades del servicio un trabajador no pudiese disfrutar sus vacaciones en el año natural las vacaciones pendientes las podrá programar hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Capítulo VII. Régimen retributivo

Artículo 14.-Principio general

Las retribuciones y demás condiciones del presente convenio anulan por completo todas y cada una de las condiciones establecidas anteriormente derivadas de otro convenio colectivo, norma, pacto o cualquier condición reconocida individualmente, independientemente de cual fuera el origen de los distintos conceptos salariales y extrasalariales que se pudieran cobrar, quedando, por tanto, única y exclusivamente las recogidas en el presente convenio y sin que puedan establecerse otros, cualquiera que fuera su origen, ya que las mismas compensan y absorben en su integridad las que hubiera o pudiera haber en un futuro, actualizándose la nómina conforme a las mismas.

Artículo 15.-Salario base

El salario es la retribución mensual especificada para cada categoría profesional que retribuye por todos los conceptos económicos los conocimientos, la experiencia, la antigüedad, las condiciones o peculiaridades de cada puesto de trabajo y la aptitud de cada trabajador por ejecución correcta y una dedicación al trabajo de las horas en cómputo anual establecidas en el presente convenio.

Su percepción se llevará a cabo distribuido en doce mensualidades ordinarias y en las cuatro pagas extraordinarias recogidas en el presente convenio. No se devengará ningún otro concepto económico (complementos, pluses, antigüedad, etc.) fuera de los estrictamente reconocidos en este convenio colectivo.

Las cuantías establecidas para cada año son las especificadas en las tablas salariales del presente convenio colectivo.

Artículo 16.-Plus convenio y plus adecuación convenio

Todas las cantidades que los trabajadores vinieran percibiendo a fecha 31 de diciembre de 2006 en el concepto salarial adecuación convenio (y que estaba integrada por la diferencia entre las retribución pactada en los convenios anteriores al presente y la retribución individual de los trabajadores, superior a la establecida en dichos convenios, por los diferentes conceptos que tuviera el trabajador, como salario base, antigüedad lauda, antigüedad, beneficios, complemento personal, complemento salarial, adecuación, pluses de cualquier índole, etc.) pasaron a percibirse desde el 1 de enero de 2011 y se incrementa anualmente en el mismo porcentaje que se incremente el salario base para dicho año.

El plus convenio tendrá carácter salarial y tendrá para cada año la cuantía establecida en la tabla salarial anexa al presente convenio colectivo, respetándose las cuantías individuales superiores que perciban por este concepto de conformidad con el párrafo anterior.

Para los años sucesivos el plus convenio se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario base para cada uno de estos años.

Artículo 17.-Complemento puesto de trabajo

El complemento de puesto de trabajo retribuye y compensa las condiciones relativas al puesto de trabajo y los aspectos materiales del trabajo realizado por los trabajadores en su puesto de trabajo. Las retribuciones a abonar por este concepto para cada grupo profesional y nivel serán las que se establecen en la tabla salarial del presente convenio colectivo.

Artículo 18.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán en concepto de plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad la cantidad mensual por los tres conceptos especificada en la tabla salarial anexa al presente convenio colectivo.

Artículo 19.-Pagas extraordinarias

El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá cuatro pagas extraordinarias al año, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa al presente convenio colectivo. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 20.-Disponibilidad por retén

Prestar el servicio de retén será obligatorio para todos los trabajadores que sean designados por la empresa, siendo esta prestación inherente al carácter público del servicio que presta la misma, y requisito indispensable para la permanencia en la empresa o la futura contratación de cualquier trabajador.

El retén consistirá en estar de guardia e inmediatamente localizables y disponibles para el trabajo que se les pueda encomendar fuera de su jornada de trabajo, así como por los trabajos o tareas que realicen en cada una de las intervenciones.

Por cada día de retén, independientemente del día de la semana en que se realice, se abonará al trabajador designado la cantidad establecida para ese año en la tabla salarial correspondiente.

Artículo 21.-Plus conducción

Conducir vehículos, motocicletas, maquinaria y cualquier otro tipo de herramientas será imprescindible y necesario para el correcto desempeño del puesto de trabajo y requisito indispensable para que se ejecuten de forma correcta y en el menor tiempo posible las labores asignadas a la empresa.

Como contraprestación a esta obligación inherente para los trabajadores de la empresa, aquellos que, en su labor diaria conduzcan vehículos de la empresa o particulares para desempeñar las labores de la misma, percibirán el abono de la cuantía establecida en la tabla salarial por este concepto en un único pago mensual (22,70 € /mes para el año 2.019), que compensará el hecho de conducir, la renovación periódica de las licencias, así como cualquier otro gasto que pudiera tener el trabajador como consecuencia de la realización de dicha tarea.

El trabajador tendrá la obligación de respetar en todo momento las normas de circulación, así como velar por el correcto estado del vehículo.

Artículo 22.-Actualización económica para los años 2019, 2020, 2021 y 2022

En el año 2019, las retribuciones establecidas en el presente capítulo se incrementarán, respecto de las vigentes en el año 2018, en el 1,4%.

En el año 2020, las retribuciones establecidas en el presente capítulo se incrementarán, respecto de las vigentes en el año 2019, en el 2%.

En el año 2021, las retribuciones establecidas en el presente capítulo se incrementarán, respecto de las vigentes en el año 2020, en el 2%.

En el año 2022, las retribuciones establecidas en el presente capítulo se incrementarán, respecto de las vigentes en el año 2021, en el 2,3%.

Capítulo VIII. Compensaciones económicas

Artículo 23.-Dietas

El trabajador que por necesidad de la empresa tenga que desplazarse y dormir, desayunar, comer o cenar fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá las cantidades establecidas en la normativa interna de la empresa.

Artículo 24.-Kilometraje

El trabajador que por necesidad de la empresa tenga que utilizar su vehículo propio percibirá como compensación la cantidad de 0,27 euros por kilómetro recorrido, compensando con esta cantidad todos los gastos ocasionados al empleado (gasolina, mantenimiento, seguros, etc.). Esta cantidad será la misma durante toda la vigencia del convenio colectivo.

Capítulo IX. Ropa de trabajo

Artículo 25.-Ropa de trabajo

La empresa facilitará a cada trabajador las siguientes prendas, para cada una de las temporadas de invierno y verano:

' Temporada de verano:

ª% 2 pantalones

ª% 2 camisas de manga corta

ª% 1 chubasquero

ª% 1 para de calzado homologado

' Temporada de invierno:

ª% 3 pantalones

ª% 2 camisas

ª% 2 jersey

ª% 1 chaqueta

ª% 1 anorak

ª% 1 par de calzado homologado

' Lectores:

ª% 3 pantalones

ª% 3 chaquetas

ª% 2 camisas

ª% 1 anorak

ª% 2 pares de zapatos (uno para cada temporada)

Capítulo X. Régimen asistencia!

Artículo 26.-Incapacidad temporal por accidente laboral

El empleado que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tendrá derecho a que la empresa le complemente las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el 100% de su salario fijo desde el primer día hasta el mes decimosexto de la misma, inclusive.

Artículo 27.-Incapacidad temporal por enfermedad común

El empleado que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común tendrá derecho a que la empresa le complemente las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el 100% de su salario fijo desde el día decimosexto de su baja hasta el mes decimosexto de la misma, inclusive.

Artículo 28.-Seguro de accidentes de trabajo

Para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con el fin de garantizar una indemnización al trabajador de 30.000 euros en los siguientes casos: incapacidad permanente total siempre que el trabajador no se reincorpore a la empresa; incapacidad permanente absoluta; gran invalidez; y fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional.

En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos legales del trabajador, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por el fallecido.

Los efectos de la regulación de este artículo entrarán en vigor a los dos meses de la firma del presente convenio, con el fin de que la empresa disponga del tiempo suficiente para comunicar y, en su caso, modificar y contratar, los cambios en la póliza del seguro.

Artículo 29.-Reconocimiento médico

La empresa realizará anualmente una revisión médica a los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo.

Capítulo XI. Régimen disciplinario

Artículo 30.-Régimen disciplinario

Se estará a lo dispuesto en el V Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales para los años 2015, 2016 y 2017 (BOE 4 de noviembre de 2015), o a la norma que en su momento le sustituya.

Capítulo XII. Representación legal de los trabajadores

Artículo 31.-Representación legal de los trabajadores

Corresponde al comité de empresa o a los delegados de personal todas las competencias y garantías que le atribuyen la legislación vigente sobre la materia.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.

La empresa respetará, como condición más beneficiosa, y a título única y exclusivamente personal, el que los empleados de la empresa con la categoría de administrativo que estuvieran de alta el 1 de enero de 2004 perciban en 2019 la cantidad de 49,00 euros mensuales cuando presten sus servicios en jornada partida. Esta cantidad se incrementará en los años de vigencia del convenio colectivo en el mismo porcentaje que se incremente el salario base para dicha categoría profesional.

Disposición adicional segunda.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán, durante la vigencia del presente convenio colectivo, días no laborables, sin perjuicio del cumplimiento por parte de toda la plantilla de la jornada anual efectiva establecida en el artículo 9 del presente convenio colectivo, y sin perjuicio de que la empresa establezca el correspondiente servicio de disponibilidad mediante retén con el fin de cubrir las necesidades del servicio público que presta la empresa.

Disposición adicional tercera.

En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el art. 45.2.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la empresa FCC Aqualia S.A. ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que la partes se remiten íntegramente al mismo.

El uso de cualesquier término contenido en el presente convenio debe entenderse referido a su acepción neutra, sin que la forma de género utilizada limite en modo alguno las condiciones de empleo, promoción y formación profesional, retribución o cualesquiera otras.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y DE ACUERDO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA S.A. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DEDICADOS A LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS EN LAS LOCALIDADES DE LUARCA, POLA DE LENA Y VILLAVICIOSA (ASTURIAS) DE LAS QUE DICHA EMPRESA ES CONCESIONARIA, PARA LOS AÑOS 2019, 2020, 2021 y 2022

Por la empresa FCC Aqualia, S.A.

D. Julio Lasaosa Otin (Responsable Producción)

D. Manuel Sánchez González (Jefe Unidad de Gestión Asturias)

D. Alejandro Peral García (Jefe de Recursos Humanos Zona I)

Por los trabajadores de la empresa, sus representantes legales

D. José Manuel Fernández Mayordomo (Delegado de Personal de Luarca)

D. José Antonio Villar Tomás (Delegado de Personal de Villaviciosa)

D. Javier Álvarez Cardeñoso (Delegado de Personal de Pola de Lena)

D. Julio Areces Suárez (Asesor Sindicato SOMA-FITAG-UGT)

En Oviedo, a 19 de julio de 2019, en las oficina de la empresa FCC Aqualia, S.A., se reúnen las partes arriba señaladas y

Considerando

Primero.-Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Aqualia, S.A. para sus centros de trabajo dedicados a la gestión del servicio municipal de aguas de los concejos de Pola de Lena, Valdés y Villaviciosa (Asturias) de las que dicha empresa es concesionaria, para los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Acuerdan

I. Se constituye la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Aqualia, S.A. para sus centros de trabajo dedicados a la gestión del servicio municipal de aguas de los concejos de Pola de Lena, Valdés y Villaviciosa (Asturias) de las que dicha empresa es concesionaria, para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, formada por las personas que suscriben la presente acta.

II. Aprobar la presente acta, el texto definitivo y las tablas definitivas del convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Aqualia, S.A. para sus centros de trabajo dedicados a la gestión del servicio municipal de aguas de los concejos de Pola de Lena, Valdés y Villaviciosa (Asturias) de las que dicha empresa es concesionaria, para los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

III. La comisión negociadora autoriza a D. Isidoro Marbán Fernández González, con número de identificación fiscal ***4774**, para realizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el registro, depósito y publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

IV. Los atrasos devengados por aplicación del presente convenio colectivo se abonarán en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

V. Se acuerda que el personal administrativo de los tres servicios (Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa) pasará de trabajar dos tardes por semana, fuera del horario de verano, a una tarde por semana.

VI. La empresa se compromete a estudiar posibles actualizaciones de categoría profesional en cada uno de los servicios.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.