Convenio Colectivo de Empresa de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (DENIA)...1012004) de Alicante
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Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
09/03/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (DENIA) (03003761012004) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2016-03-09
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2015-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-06-05
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2018-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 1-19)

RESOLUCION CONVENIO COLECTIVO FCC AQUALIA DENIA 2015-2017 (Boletín Oficial de Alicante num. 47 de 09/03/2016)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC Aqualia SA, centro de Denia código convenio 03003761012004.-

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 25/2/2016, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Alicante, 02 de Marco de 2016

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE,

SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJOS

Fdo.: Emilia González Carrión

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, S.A. PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE DENIA AÑOS 2015 - 2017

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º .- Ámbito funcional y Objeto

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa FCC AQUALIA, S.A. (Denia) y el Comité de empresa de su Centro de Trabajo en Denia, sito en la calle Abu- Zeyan, 11 y tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores en Denia «exclusivamente para la actividad de captación y distribución de agua potable, la gestión de clientes o abonados y la actividad administrativa derivada de esta actividad que se realiza en el mencionado centro de trabajo». Queda expresamente fuera de este ámbito funcional y de aplicación de este convenio las demás actividades que se realicen o se puedan realizar este centro de trabajo o con base en el mismo y que no correspondan a las anteriormente mencionadas como pueden ser las actividades de Desalación, Saneamiento - alcantarillado, Depuración, RSU y cualquier otra que no se incluya en la actividad objeto específico del presente convenio. Se hace constar que las tareas que se realizan en este centro y cualquier instalación adscrita al mismo, tienen consideración de servicio público y esencial, el cual requiere un funcionamiento ininterrumpido durante las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año.

En lo no regulado en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial y en su caso al Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua y la normativa laboral vigente.

ARTICULO 2º .- Ámbito personal.

El convenio afectará a todo el personal que en la actualidad está adscrito a la Empresa FCC AQUALIA, S.A., en su centro de trabajo de Denia (Alicante) y al que en lo sucesivo sea contratado por la misma, salvo los casos previstos en los artículos 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el personal proveniente de Aguas de Denia, S.A., que se cita en el Anexo IV, dadas sus especiales características, conservarán todos y cada uno de los derechos de que disfrutaban en el momento de entrar en vigor el presente convenio, considerándose los mismos como condición más beneficiosa.

ARTÍCULO 3º .- Ámbito temporal.

Independientemente de la fecha de aprobación por la autoridad laboral, y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y su duración será de tres años, hasta el 31 de diciembre del año 2017.

La denuncia del convenio será a instancia de cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a su vencimiento. Denunciado en su caso el Convenio Colectivo, este permanecerá ultra-activo hasta el plazo máximo de tres años con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al último año del convenio vigente.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO

ARTÍCULO 4º .- Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, quien la ejercitará de acuerdo con lo establecido en las leyes. Correspondiendo a la dirección la asignación y cambio de puestos de trabajo, establecer y modificar los sistemas de ejecución de los mismos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 5º .- Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en 1.695 horas/año.

Para el personal subrogado de Aguas de Denia citado en el Anexo IV, se establece una jornada laboral de 35 horas semanales, como condición más beneficiosa. Durante el mes de Enero de cada año se procederá a elaborar el calendario laboral.

Flexibilidad de la jornada.

La Empresa, en virtud del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá establecer la distribución irregular de la jornada de cada trabajador/a a lo largo del año, pudiendo disponer a lo largo del año de hasta un 5 % de la jornada de trabajo, pudiéndose únicamente dentro del calendario laboral.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La recuperación de la flexibilidad de jornada que pudiera realizarse se puede producir mediante la acumulación de las horas en módulos de jornada habitual diaria, disfrutándolos como días libres, o bien con reducción de la jornada diaria durante el período de tiempo necesario para compensar el exceso de jornada realizado. Dicha recuperación se llevará a cabo en el período máximo de los 3 meses siguientes a la finalización del exceso de jornada.

ARTÍCULO 6º.- Fiestas y horarios especiales.

Todos los años se expondrá en el tablón de anuncios un calendario oficial con las fiestas nacionales, de comunidad autónoma y locales. La fiesta de la empresa se fija el

2 de febrero, día de la Candelaria. En el caso de que el día 2 de Febrero fiesta de la Candelaria caiga en sábado, domingo o festivo, se trasladara al Viernes siguiente a la fecha.

CAPITULO III

SALARIO Y ESTRUCTURA SALARIAL

ARTÍCULO 7º.- Incremento Salarial.

Las retribuciones salariales definitivas establecidas para los años 2015, 2016 y 2017 son las que se señalan en los Anexos I, II y III del presente Convenio colectivo, que se corresponden con una revisión económica del 1 % para el 2015, del 1,5 % para el 2016 y del 1,5% para el 2017, a excepción de las antiguas categorías de Peón, Oficial 3ª Operario, Lector Cobrador y Auxiliar Administrativo que durante el período comprendido entre el 2015 y el 2017 tienen un incremento global superior, todo ello debido a la conversión de las antiguas categorías a los nuevos Grupos Profesionales.

ARTÍCULO 8º - Estructura Salarial.

Los trabajadores a los que sea de aplicación el presente convenio, tendrán derecho a la retribución que fije en el mismo para cada categoría y estará constituida por retribuciones de carácter salarial y extrasalarial.

1. Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

A. Fijas:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Antigüedad Consolidada

d) Participación en Beneficios.

e) Gratificaciones extraordinarias.

B. Variables:

a) Plus de nocturnidad.

b) Plus de Rotación.

c) Plus de Festivos.

d) Plus de Disponibilidad

e) Plus Plan de Pensiones

f) Plus Función

2. Conceptos que comprenden las retribuciones extrasalariales:

a) Suplidos.

b) Ayuda Escolar.

c) Ayuda Minusválidos.

ARTÍCULO 9º.- Antigüedad.

En este concepto se integrarán los importes que los trabajadores perciban con esta denominación y se trata de un premio anual de antigüedad.

El premio de antigüedad tendrá el carácter de complemento personal calculándose de la forma siguiente:

1.- El premio se calculará sobre el salario base que para cada categoría fije el presente Convenio Colectivo en el momento del vencimiento de cada premio anual.

2.- Los trabajadores al cumplir el año de antigüedad en la empresa percibirán durante los primeros diez años el 1% del salario base anual hasta alcanzar el décimo año, a partir del onceavo año percibirá el 0,5% hasta alcanzar un máximo del 25 por 100 del salario bruto anual.

3.- El derecho a la percepción de estos aumentos por años de servicio se contará desde el día de ingreso en la Empresa, con independencia del período de prueba, baja por incapacidad transitoria o accidente de trabajo, o bien por licencias o excedencias que no tengan carácter voluntario. El premio devengado cada año, se adiciona al importe de los alcanzados en los años anteriores y se percibirá en cada paga mensual.

4.- De forma excepcional con motivo de la creación de este premio por antigüedad, aquellos trabajadores ingresados en la empresa antes del 1 de Enero de 2007 (a los únicos efectos de devengo de este nuevo complemento salarial), al vencimiento de la anualidad correspondiente al devengo periódico para el año 2008 (31/12/2007), independientemente de su fecha de ingreso, se considerara que hace un año que ha ingresado en la empresa y esta será la referencia para el devengo de los sucesivos premios de antigüedad anual de estos trabajadores.

ARTÍCULO 10º.- Antigüedad Consolidada.

El personal procedente de Aguas de Denia del Anexo IV, seguirá percibiendo a nivel personal la antigüedad consolidada, que se incrementara cada año con el porcentaje de incremento que tenga el salario base.

ARTÍCULO 11º.- Participación en beneficios.

Todo el personal de la empresa percibirá una participación en beneficios, consistente en el 15 por ciento del salario base. Para el caso del personal procedente de Aguas de Denia del Anexo IV y como condición más beneficiosa al Salario Base se le añadirá la Antigüedad Consolidada y sobre la cantidad resultante se calculara el 15% y será pagadero en 12 mensualidades.

ARTICULO 12º.- Compensación de horas extraordinarias.

Todas las horas extraordinarias realizadas por estas causas y hasta un máximo de 60 horas al año por trabajador, se compensarán por tiempo equivalente de descanso dentro de los seis meses siguientes a su realización, agrupándose el total de horas por grupos de trabajadores que puedan ser sustituidos sin afectar al correcto funcionamiento del Servicio. La equivalencia será la siguiente: 1 H. Extra Normal = 1, 75 Hora de jornada ordinaria y 1 H. Extra Festiva = 2 Horas de jornada ordinaria. Dichas horas no se podrán acumular a vacaciones y el disfrutar el descanso

compensatorio o la retribución equivalente, será decisión del trabajador. En caso de que no se puedan compensar por descanso compensatorio, las horas extras se retribuirán de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III.

Todo ello sin prejuicio de los derechos adquiridos y disfrutados a la entrada en vigor del presente convenio por el personal procedente de Aguas de Denia, S.A. enumerado en el Anexo IV.

ARTICULO 13º .- Horas extraordinarias.

Según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria.

Ambas partes acuerdan, y así lo manifiestan, su intención de reducir al máximo las horas extraordinarias como incentivo a una mejor distribución del empleo existente.

Por considerar de carácter público el servicio que la Empresa presta, se pacta la obligación de realizar las horas extraordinarias necesarias que sean derivadas para la reparación de cualquier tipo de avería, las motivadas por cambio de turno y las que por circunstancias justificadas no permitan la suspensión de un trabajo al término de la jornada laboral.

El valor de las horas extraordinarias ordinarias es el fijado en las tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III.

ARTÍCULO 14º.- Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán cuatro mensualidades, consistentes en el salario base más la antigüedad consolidada, que pudiera corresponder según lo estipulado en el art. 10 del presente convenio. El pago de dichas mensualidades extraordinarias se realizará en los días 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre.

ARTÍCULO 15º.- Otros conceptos salariales.

- PERSONAL FONTANERO

Disponibilidad: Para los fontaneros se fijará un precio semanal según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III, desarrollando su trabajo por la tarde y disponibilidad nocturna, hasta el comienzo de la jornada siguiente. Los sábados, domingos y festivos estarán localizables y disponibles debiendo reparar las averías que surgieran. Por este concepto no librarán días alternativos entre semana.

Además, este plus incluye un máximo de 10 horas, es decir, se gratificará como hora extraordinaria, a partir de la undécima hora trabajada.

Rotación: Aquellos trabajadores que de forma sistemática realicen su trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche percibirán un plus de turnicidad diario según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III, por día efectivamente trabajado.

- PERSONAL CAMION.

Disponibilidad: Para los camioneros se fijará un precio semanal según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III, desarrollando su trabajo por la mañana y disponibilidad tarde y nocturna, hasta el comienzo de la jornada siguiente. Los sábados, domingos y festivos estarán localizables y disponibles siempre que hiciera falta utilizar el camión. Por este concepto no librarán días alternativos entre semana.

Además, este plus incluye un máximo de 10 horas, es decir, se gratificará como hora extraordinaria, a partir de la undécima hora trabajada.

Rotación: Aquellos trabajadores que de forma sistemática realicen su trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche percibirán un plus de turnicidad diario según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III, por día efectivamente trabajado.

- PERSONAL RED

Disponibilidad: Para el personal de red se fijará un precio semanal según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III desarrollando su trabajo por la tarde. Los sábados, domingos y festivos estarán localizables y disponibles debiendo reparar las averías que surgieran. Por este concepto no librarán días alternativos entre semana.

Además este plus incluye un máximo de 4 horas, es decir, se gratificará como hora extraordinaria a partir de la quinta hora trabajada y deberán realizarse en el periodo comprendido en la disponibilidad.

No se gratificará por otros conceptos distintos a éste.

- PERSONAL MOTORISTA

Se fijarán tres pluses:

- Plus festivos: según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III por día festivo efectivamente trabajado.

- Disponibilidad: según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III por día efectivamente rotado.

- Plus rotación: según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III por día efectivamente rotado.

La disponibilidad será desde el final de la jornada diaria hasta el comienzo de la jornada laboral siguiente.

La empresa se reserva el derecho a modificar la situación laboral de este colectivo, disponer y organizar el trabajo según convenga al funcionamiento del Servicio.

- PERSONAL BUSCAFUGAS.

Se fijará un plus nocturno: Los trabajadores destinados al servicio de buscafugas percibirán un plus nocturno según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III por cada hora trabajada en horas nocturnas, se entienden como horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas a las 7:30 horas.

- TRABAJOS EN DÍAS FESTIVOS

Independientemente de lo anterior, si el día trabajado fuera el de Navidad (noche del 24 al 25 de diciembre), Año Nuevo (el turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero) y el turno de mañana de ambos días, percibirán un premio según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III.

De los 14 festivos anuales, se gratificará con un plus según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III por día festivo trabajado y turno para todo el personal fontanero y camionero. Para el personal de red, los 14 festivos anuales, se gratificará con un plus según tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III por día festivo efectivamente trabajado por turno.

- PLUS FUNCIÓN

Este plus retribuye y compensa las siguientes funciones:

' Oficial 2ª Administrativo.

' Oficial 2ª Operario.

La retribución mensual de este concepto, es la que se establece en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. A partir del año 2017 (inclusive) estos pluses de función desaparecerán, quedando absorbidos dentro del salario bruto anual de la tabla salarial de este Convenio correspondiente al Grupo Profesional al que pertenezcan los trabajadores afectados.

ARTÍCULO 16º.- Vacaciones.

Todos los trabajadores acogidos a este Convenio, tendrán derecho a un período de vacaciones de 30 días naturales, o al número de días laborables equivalentes (22).

Las vacaciones anuales se concederán con arreglo a las siguientes normas:

1. El personal de nuevo ingreso, disfrutará en su primer año de trabajo en la empresa de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en ese primer año.

2. El trabajador con derecho a vacaciones que cese por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho a percibir el importe proporcional de las mismas, contándose la fracción de un mes, como mes completo.

3. Con objeto de que las vacaciones se disfruten a lo largo del año, todo el personal deberá solicitar la fecha en que desea disfrutarlas dentro de la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior. La dirección, concretará las fechas a tal efecto, de acuerdo con las necesidades de la empresa y los deseos del personal. Si coincidieran en las fechas dos ó más empleados que a juicio de la dirección no puedan ausentarse simultáneamente, aquélla tratará de ponerlos de acuerdo y, de no conseguirlo, tendrá preferencia el de mayor categoría o mayor antigüedad en la empresa, por este orden, salvo que hubieran ejercido dicha preferencia con anterioridad. En caso de igualdad de categoría se tendrán en cuenta las mismas circunstancias.

4. La empresa, con al menos tres meses de anticipación, fijará el período de disfrute de vacaciones, confeccionando el correspondiente calendario para su disfrute. Todos los trabajadores disfrutaran sus periodos vacacionales en meses distintos cada año, de forma rotativa

5. El cuadro de distribución de vacaciones formado por la empresa, será expuesto en todos los centros de trabajo, y en caso de disconformidad, el trabajador afectado podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.

6. Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en día laborable.

7. Queda prohibido descontar del periodo vacacional reglamentario cualquier permiso extraordinario concedido por la empresa al trabajador durante el año.

8. Si el periodo de vacaciones coincide con alguna fiesta de carácter local ó de la Comunidad autónoma, no se contará a efectos de vacaciones el día o días que coincidan.

ARTÍCULO 17º.- Licencias.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a permiso con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

1. Matrimonio, 15 días.

2. Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días, que serán ampliables en dos días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más de 100 Km. de la misma. En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos y padres el permiso será de 4 días, ampliables en dos días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más de 100 Km. del de la misma.

3. Fallecimiento de tíos y tíos políticos, 1 día.

4. Alumbramiento de esposa, 3 días, que se ampliará en dos días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más de 100 km del de la misma.

5. Matrimonio de hijos o hermanos, 1 día.

6. Tres días en caso de enfermedad grave u hospitalización, de parientes de hasta segundo grado, acreditada mediante certificación médica.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

8. Tres días al año para visitar al médico particular, ampliables a 5 días, si hay que efectuar un desplazamiento para el propio trabajador, cónyuge o hijos. En caso excepcional se estudiará con la Dirección de la empresa y el Representante de los Trabajadores.

9. Dos días al año, para atender asuntos propios, previa comunicación a la Dirección de la empresa y siempre que sea compatible con la prestación del servicio y con la conformidad del Representante de los Trabajadores.

10. Por traslado de domicilio, 1 día. Si se trata de otra localidad, podrán ser hasta tres.

11. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, relacionada con los trabajos que realiza en la empresa, tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para concurrir a exámenes.

12. Las licencias establecidas en el presente artículo serán de aplicación a las personas inscritas en los Registro Oficiales de Parejas de Hecho y/o que acrediten, a través de cualquier otro organismo oficial competente, convivencia estable durante más de 1 año.

CAPITULO IV

DEVENGOS EXTRASALARIALES

ARTÍCULO 18º.- Ayuda escolar.

Las ayudas por estudios de carácter anual respecto a los hijos de los trabajadores/as, con un límite de edad de 23 años, serán por el importe correspondiente al 30% del salario base de un Grupo Profesional 2 A - Adm.. Los estudios que darán derecho a esta ayuda son los siguientes:

' Guardería y Educación Infantil

' Enseñanza Primaria

' Enseñanza Secundaria y Bachiller

' Enseñanza técnica y asimilada

' Enseñanza superior - universitaria

Dichas ayudas se abonarán a partir de la mensualidad de octubre, previa presentación de justificante oficial.

ARTÍCULO 19º.- Ayudas a minusválidos.

A todos aquellos empleados que tengan hijos considerados como minusválidos psíquicos ó inválidos absolutos, la empresa concederá una ayuda económica anual equivalente al 80 por ciento del salario base mensual de un Grupo Profesional 2 A - Adm.. Dichas ayudas se abonarán en la mensualidad de octubre.

CAPITULO V

REGIMEN ASISTENCIAL

ARTICULO 20º.- Seguros.

La Empresa concertará una póliza de seguro de accidentes 24 horas para cualquier tipo de accidente que cubra las contingencias de fallecimiento, de invalidez permanente total, absoluta, o gran invalidez, por importe de 30.000 Euros.

En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos legales del trabajador, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por el fallecido.

En los Anexos I, II y III se establece un importe por el concepto denominado Plus Plan de Pensiones el cual se abona a los trabajadores provenientes de Aguas de Denia S.A.. Este devengo tiene como origen el acuerdo convencional de liquidación de las aportaciones al antiguo plan de pensiones de este personal, rescate del mismo por los trabajadores y transformación de la cuantía aportada al mismo en percepción salarial, abonándose en las 12 mensualidades.

Este plus se considerara como un concepto salarial, debiendo incrementarse cada año en el mismo porcentaje que el salario base, tal como aparece ya reflejado en las tablas salariales contempladas en los Anexos I, II y III.

ARTICULO 21º.- Retribución por I.T.

En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea este laboral o no, la empresa abonará al Trabajador que se encuentre en tal situación, la diferencia que exista entre el total de su salario real fijo y la prestación que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social, sin que esta diferencia pueda ser inferior, en cómputo anual y en proporción a los días de baja, a dicha prestación de la Seguridad Social.

CAPITULO VI

ACCIÓN SINDICAL

ARTICULO 22º.- Derecho a reunión.

Los delegados de personal dispondrán de una reserva de hasta 20 horas mensuales retribuidas por faltar al trabajo en el que presten sus servicios en los siguientes casos, previa notificación a la empresa con 24 horas de antelación. Dichas horas serán acumulables, en el caso de necesidad de los delegados pueden cederse las horas de unos a otros.

a) Asistencia a congresos, asambleas y consejos en general, a cualquier clase de reuniones a que fueran convocados por sus centrales sindicales o por los órganos de la Administración, en atención a su condición sindical.

b) Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter funcional, promovidos por su central sindical, a que fueran convocados para su capacitación.

c) Actos de gestión que deban realizar por encargo de los órganos de gobierno sindicales ó por razón de sus obligaciones específicas.

d) No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa, ni el empleado en las negociaciones del convenio de la empresa.

e) La empresa facilitará el uso del tablón de anuncios y, en la medida de sus posibilidades, un local donde puedan celebrar sus reuniones los representantes sindicales, previa comunicación a la empresa.

f) Con cargo a la reserva de horas señaladas en el presente capítulo, la empresa dará a los representantes sindicales las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores, sobre asuntos de interés laboral o sindical.

ARTICULO 23º.- Derecho de asamblea.

Los trabajadores podrán celebrar asamblea en los centros de trabajo preavisando a la dirección de la empresa con 24 horas de antelación a la fecha prevista para su celebración, fuera de las horas de trabajo.

ARTICULO 24º.-Planes de igualdad

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, y de manera especial lo establecido en el artículo 61 del V Convenio Colectivo Estatal de la Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (BOE del 4 de noviembre de 2015).

De acuerdo con las obligaciones contenidas en la referida Ley Orgánica, FCC AQUALIA, S.A. ha negociado y suscrito con las representaciones de los sindicatos mayoritarios a nivel estatal (FIA-UGT y FSC-CCOO) el pasado 11 de noviembre de 2015, un plan de igualdad de aplicación a todas las divisiones y filiales de Aqualia, que constituye un conjunto ordenado de medidas que, real y efectivamente, permitirá lograr en el ámbito global los objetivos de Igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres, y al que se somete las partes firmantes del presente Convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Género neutro.-

Todas las referencias hechas en el texto del convenio a los «trabajadores», «empleados», «hijos», «interesados» y otras referencias aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.

Segunda.- Difusión del convenio.

Una vez aprobado el presente convenio, se entregará un ejemplar del mismo a cada uno de los trabajadores.

Tercera.- Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo, formada por cuatro representantes designados por la parte social y otros cuatro designados por la representación empresarial dentro de los que hayan intervenido en la negociación del Convenio Colectivo.

Son funciones específicas de este CP:

1º.- Interpretación y desarrollo del convenio. Corresponde a la CP interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este convenio, así como actualizar su contenido para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de los cambios normativos de mayor rango.

2º.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir, las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la empresa o los representantes de los trabajadores/as.

3º.- Conciliación previa a la vía judicial ante la interposición de conflictos colectivos.- Las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores/as adscritos a un centro de trabajo o la generalidad de estos, previamente al planteamiento de un conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 82.2 del Estatuto de los trabajadores, y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplimiento y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto. En los supuestos de ejercicio del derecho de huelga, con carácter previo a su convocatoria, las partes legitimadas para ejercer tal derecho asumen el compromiso de elevar la cuestión objeto del litigio ante la Comisión Paritaria. No obstante, las convocatorias de huelga efectuadas por Federaciones o Confederaciones Sindicales dirigidas a un ámbito superior al de este convenio no necesitarán para su ejercicio por este colectivo del mencionado intento de conciliación.

4º.- Mediación y Arbitraje.- Complementariamente a la función de conciliación previa a la vía judicial prevista en el apartado 3) anterior, la Comisión Paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el conflicto colectivo, pudiendo solicitarse la mediación a instancias de cualquier parte. En la solicitud de mediación deberán constar las cuestiones sobre las que versa el conflicto así como las propuestas de la parte solicitante de ambas. La propuesta de mediación que se ofrezca a las partes podrá ser libremente aceptada o rechazada por estas. En caso de que la propuesta sea aceptada por las partes se levantará acta donde consten los términos del acuerdo, dándose por finalizada la mediación y vinculando dicho acuerdo a ambas partes. De no producirse acuerdo en el trámite de mediación, la comisión paritaria podrá hacer una última propuesta que dejará necesariamente constancia en el acta final de desacuerdo, junto con la posición y/o propuestas que cada una de las partes quisiera expresar, entendiéndose finalizada la mediación en este supuesto. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar el arbitraje. Para que este pueda llevarse a efecto deberá ser expresamente aceptado por ambas partes. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, denominándose compromiso arbitral, y constará por lo menos de los siguientes acuerdos. 1º.- Nombre del árbitro designado (en caso de no sumir tal función la propia comisión paritaria). 2º.- Cuestiones que se someten al laudo arbitral. 3º.- Plazo para dictarlo. 4º.- Fecha y firma de las partes. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones planteadas en el compromiso arbitral. Cuando el conflicto colectivo haya sido sometido a mediación o arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a la huelga o cierre patronal mientras dure la tramitación del procedimiento. En igual medida una vez formalizado el compromiso de mediación o arbitraje, las partes se abstendrán de instar cualquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a mediación o arbitraje.

5º.- Así mismo, tendrán las competencias de negociación y adaptación de los artículos del presente convenio que así lo requieran.

Si con motivo de la aplicación del convenio, se detectara cualquier error en los cálculos de los importes, al aplicar la subida salarial, quedarían sujetos a rectificar una vez revisados por ambas partes y clarificados los errores.

Cuarta.- Resolución Discrepancias inaplicación condiciones convenio.

Cuando por concurrir alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los trabajadores, una vez abierto el reglamentario periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, del susodicho Estatuto, puedan surgir discrepancias para proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, se establece como procedimiento para la resolución de las mismas lo siguiente:

- Cuando, concluido el reglamentario periodo de consultas, existan discrepancias entre las partes negociadoras, las discrepancias subsistentes se someterán a la Comisión Paritaria del Convenio, en primer lugar; y caso de no ser resueltas las mismas en el seno de la Paritaria, se someterán a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje del Tribunal de Arbitraje laboral de la Comunidad Valenciana.

- Cuando el periodo de consultas, en los términos previstos en el citado artículo 41.4, finalice con 'Acuerdo', se presumirá que existen causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración y no podrá prolongarse más allá de la vigencia del Convenio.

- El acuerdo, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio y a la Autoridad Laboral.

ANEXO I TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2015

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ANEXO II TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2016

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ANEXO III TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2017

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ANEXO IV

PERSONAL PROCEDENTE DE AGUAS DE DENIA, S.A.

BAIDAL RIERA, JUAN CARLOS

BALAGUER SERRA, VICENTE

CARBO PEREZ, JOSE PASCUAL

CASELLES RIPOLL, JAIME

CATENA LÓPEZ, TOMAS

CATENA LÓPEZ, Mª CRISTINA

DEVESA BORDES, GABRIEL ANGEL

FEMENIA LLORCA, VICENTE

GARRIGUES VITORIA, ADELA INMACULADA

QUIROS FALCON, MANUEL

SEBASTIAN ALCANTARA, ANTONIO

VENGUT LLADOSA, JOSE ENRIQUE