Convenio Colectivo de Empresa de AQUONA, GESTION DE AGUAS DE CASTILLA, S.A.U. (A...e Castilla-La Mancha
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Convenio Colectivo de Emp...-La Mancha

Última revisión
20/07/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AQUONA, GESTION DE AGUAS DE CASTILLA, S.A.U. (ANTES AQUAGEST, S.A.) (77000072011998) de Castilla-La Mancha

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 25-55)

Resolucion de 12/07/2021, de la Direccion General de Autonomos, Trabajo y Economia Social, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de la empresa Aquona, Gestion de Aguas de Castilla, SAU, en CastillaLa Mancha y su personal. [2021/8368] (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 137 de 20/07/2021)

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Aquona, Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U., en Castilla-La Mancha y su personal, código de convenio nº 77000072011998, que fue suscrito con fecha 4 de mayo de 2021, y al que se ha dado nueva redacción en fecha 7 de julio de 2021, tras el requerimiento del Servicio de Trabajo, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la representación de las personas trabajadoras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de julio de 2021

El Director General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

EDUARDO DEL VALLE CALZADO

II Convenio colectivo de la empresa Aquona, Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U., en Castilla-La Mancha y su personal.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Art. 1º.- Ámbito Funcional

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo en la Empresa Aquona, Gestion de Aguas de Castilla, S.A.U. y su personal, que se dedica a la gestión del ciclo integral del agua, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y con relación a las demás disposiciones legales complementarias sobre las industrias de gestión del ciclo integral de agua: captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

Art. 2º.- Ámbito Territorial

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, regirán, dentro de su ámbito funcional, en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la Empresa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Art. 3º.- Ámbito Personal

De conformidad con lo establecido por este Convenio Colectivo, se regirá, todo el personal que, dentro de su ámbito funcional, preste sus servicios en la Empresa citada, y que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Art. 4º.- Ámbito Temporal

Salvo en las materias en que expresamente se disponga otra vigencia, el presente Convenio Colectivo surtirá efecto desde el día 1 de Enero del año 2019 y tendrá una duración de cuatro años, a contar desde dicha fecha. Las partes firmantes del mismo acuerdan su finalización y denuncia el 31 de diciembre de 2022. Hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso para su derogación, éste mantendrá en vigencia todas sus cláusulas.

Art. 5º.- Tabla Salarial

Los salarios base mensuales para los años 2019-2022 serán los reflejados en el anexo I del presente Convenio, que son coincidentes con los establecidos para esos mismos años en el VI convenio colectivo estatal del ciclo integral del Agua, publicado en el BOE 03/10/2019.

Art. 6º.- Incremento Salarial

Todos los demás conceptos económicos, que no deriven del salario base, es decir, excluidos Beneficios, Gratificaciones extraordinarias y antigüedad consolidada, durante la vigencia del presente convenio tendrán los siguientes incrementos:

- Para el año 2019, será del IPC real positivo de 2018 más un incremento del 0,50%

- Para el año 2020, será del IPC real positivo de 2019 más un incremento del 0,75%

- Para el año 2021, será del IPC real positivo de 2020 más un incremento del 1%

- Para el año 2022, será del IPC real positivo de 2021 más un incremento del 1,25%.

Este incremento salarial tendrá efectos el 1 de enero de cada año, y las revisiones salariales se realizarán dentro del primer trimestre del año correspondiente, aplicando a todos los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo, que no tengan establecida otra previsión.

Art. 7º.- Complemento Salario Base.

Todos los trabajadores que se encontrasen prestando servicios a la empresa en el momento de la firma del presente convenio, percibirán un Complemento de Salario Base personal e individual que compense la diferencia retributiva entre el salario base que hubieran percibido, si no se hubieran cambiado los salarios base a los del convenio estatal, y las que resulten de la aplicación del presente convenio.

El importe de dicho complemento en los años 2019, 2020 y 2021, será el reflejado, para cada grupo profesional, en el Anexo III de este convenio, que ya ha sido actualizado para dichos años en el mismo porcentaje que se prevé en el artículo 6 del convenio, debiendo ser actualizado en los mismos términos para 2022.

Al complemento de salario base que resulte de la pertenencia a un grupo profesional, se le aplicara el porcentaje de antigüedad consolidada individual, que tuviera cada trabajador.

El Complemento de Salario Base resultante no será absorbible, salvo por la diferencia que pueda existir entre los incrementos de los salarios base del convenio estatal y los que se hubieran producido, aplicando a los mismos los incrementos del artículo 6º del convenio.

Este complemento, se devengará en las doce pagas ordinarias y cuatro extraordinarias

Art. 8º.- Condiciones más Beneficiosas y Derechos Supletorios

Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimos y obligatorios para todo el personal comprendido en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal se tengan establecidas a la entrada en vigor del presente convenio, así como los derechos adquiridos por la plantilla que excedan de lo pactado. No obstante, lo anterior, lo establecido en los artículos 12, 15, 28, 40, 46 y 59 de este convenio será de aplicación a todo el personal con las condiciones y requisitos establecidos en cada uno de dichos artículos.

Con carácter supletorio, en lo no incluido en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 02/2015, de 23 de Octubre; en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua anteriormente denominado Conv. Colectivo Estatal sobre las industrias de gestión del ciclo integral de agua; captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales o convenio que lo sustituya y demás disposiciones complementarias.

Capítulo II. Condiciones Profesionales

Art. 9º.- Organización del Trabajo

La organización practica y técnica del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, manteniendo como principios, la calidad y eficiencia, cuidando especialmente la formación profesional y técnica de su personal.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Plantilla.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la representación sindical, tendrá las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.

El personal podrá aportar a la Dirección, sugerencias tendentes a mejorar su rendimiento laboral, las condiciones de trabajo, la mejora económica y los servicios que presta la empresa.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la empresa para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a la representación sindical en el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Real Decreto 02/2015, de 23 de octubre y demás disposiciones complementarias.

Art. 10º.- Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo se formalizarán siempre por escrito, especificándose las condiciones de trabajo.

La Empresa entregará a la representación sindical de la plantilla una copia básica del contrato, así como se le notificará las prórrogas y denuncias correspondientes a dichos contratos. Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1/1982, de 5 de Mayo, pudieran afectar a la intimidad personal.

Una persona perteneciente a la representación sindical estará presente en la firma del mismo, cuando lo solicite la persona firmante.

En materia de contratación se estará a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua o convenio que lo sustituya.

Art. 11º.- Prestación del Trabajo

El personal está obligado a conocer y desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo y la Empresa a facilitar todos los medios necesarios de formación e información, para que pueda desempeñarlos.

Con carácter subsidiario se estará a lo prescrito en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua o convenio que lo sustituya.

Art. 12º.- Clasificación Profesional

Quiénes presten su actividad en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñe el personal de la plantilla. Dentro de los grupos profesionales se establecerán las áreas funcionales siguientes: (I) Técnica (II) Administrativa y (III) Operaria.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo deberá encuadrarse en el grupo profesional y área funcional que le corresponda, dentro de los reflejados en este artículo.

Dentro de los grupos profesionales y áreas funcionales, se integran las antiguas categorías profesionales.

En el Anexo III del presente convenio se incluye, a título meramente enunciativo, la correspondencia entre los actuales grupos profesionales con las antiguas categorías profesionales y puestos de trabajo.

12.1.- Factores de encuadramiento

El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida y por consiguiente, la asignación a cada persona de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: responsabilidad sobre otras personas, responsabilidad sobre resultados, bienes y datos, responsabilidad sobre resultados, complejidad de los problemas a resolver, autogestión, formación y experiencia.

Factores

A) Requerimientos Funcionales

1 Responsabilidad sobre otras personas (competencia gerencial)

2 Responsabilidad sobre resultados, bienes y datos

3 Responsabilidad otros en resultados (interacción humana)

4 Complejidad de los problemas a resolver (esfuerzo mental)

5 Autogestión (iniciativa y autonomía)

B) Requerimientos de Capacitación

6Formación

7Experiencia

La conjunta ponderación se efectuará, teniendo en cuenta los aspectos que se contemplan en las definiciones de los factores, que se presentan a continuación, agrupados del siguiente modo:

A. Requerimientos funcionales

1. Responsabilidad sobre otros empleados/as (Competencia Gerencial):

Se refiere al número de funciones y objetivos del puesto, nivel de desarrollo de la función, volumen de recursos asociados, nivel de responsabilidad requerida sobre otras empleadas/os y orientación temporal de las funciones.

2. Responsabilidad sobre resultados, bienes y datos:

Refleja el impacto de los errores en magnitudes de tipo económico o material, así como el grado de acceso a datos importantes y confidenciales de la empresa.

3. Responsabilidad de otros trabajadores/as en resultados (Interacción Humana):

Necesidad de otras personas para poder conseguir resultados (interna, externas, subordinados/as o compañeros/ as). Cuanto mayor sea la importancia de esos resultados más alto será su valor. Cuanto mayor sea el grado de dependencia de los otros, también será mayor su puntuación.

4. Complejidad de los problemas a resolver (Esfuerzo Mental):

Nivel de exigencia en cuanto al esfuerzo mental requerido para encontrar la solución a problemas planteados por el puesto. Tiene en cuenta tanto el marco de referencia del problema (nivel estratégico, táctico u operativo y su amplitud) como el nivel de intensidad, esfuerzo y creatividad del pensamiento necesario para solucionar los problemas.

5. Autogestión (iniciativa y autonomía):

Refleja la autonomía de que dispone quien ocupe el puesto para tomar decisiones y el nivel de iniciativa preciso para realizar tareas con eficacia.

Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones que se desarrollen.

Se valorará la capacidad de toma de decisiones a la hora de ejecutar las funciones propias del puesto de trabajo.

B. Requerimientos de capacitación

6. Formación:

Conjunto de conocimientos técnicos y habilidades necesarias para el desempeño normal de un puesto.

Factor cuya valoración tiene en cuenta, además de la formación mínima necesaria adquirida mediante título oficial, la formación complementaria y específica, determinada por la empresa.

7. Experiencia:

Experiencia necesaria para el desempeño normal de un puesto. Incluye el tiempo de aprendizaje requerido para el desempeño promedio en el puesto (cuanto mayor sea este tiempo mayor es la complejidad del puesto).

Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de experiencia adquirido, así como la dificultad en su adquisición.

Se determina el período de tiempo requerido para que una persona adquiera la habilidad y práctica necesaria para desempeñar las funciones del puesto de trabajo, obteniendo un rendimiento suficiente en calidad y cantidad.

12.2.- Grupos profesionales

1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales, integrados, por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en la empresa.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:

a) Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.

b) Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.

Las áreas funcionales, comunes a todos los Grupos Profesionales, son las siguientes:

1°) Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulación superior, media o ciclos formativos de grado medio o superior.

2°) Administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulación superior, media, ciclos formativos de grado medio o superior o E.S.O.

3º) Operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente convenio.

c) Especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo profesional y área funcional 3. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la adscripción de la plantilla a una determinada área funcional dentro de un grupo profesional. El personal deberá desempeñar las funciones pertenecientes al puesto de trabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio

4. El criterio de adscripción del personal a un puesto de trabajo y a un área funcional concreta, vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desempeñadas.

Asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un área funcional vendrá determinado por la prevalencia de las funciones contenidas en el mismo.

5. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo deberá encuadrarse, atendiendo a las funciones que desempeñe en la empresa, en alguno de los ocho grupos profesionales aquí establecidos.

Grupo Profesional 1

A.- Criterios Generales: Tareas operativas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o una supervisión estrecha por parte de sus superiores, necesitando un conocimiento esencial del puesto y un periodo mínimo de adaptación.

B.- Capacitación: Nivel académico equivalente a estudios de Formación Profesional de primer grado, ciclos formativos de grado medio, enseñanza secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente o superar la Formación básica establecida para el grupo profesional o una experiencia mínima de seis meses en puestos similares.

C.- Factores determinantes: Alto grado de dependencia y supervisión estrecha.

En este grupo se integran las antiguas categorías de personal de limpieza, portería, consejería y personal peón.

Grupo Profesional 2

A.- Criterios Generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, para cuya ejecución se requiere un nivel básico de competencia técnica. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Responsabilidad mínima sobre otros/as.

B.- Capacitación: Titulación equivalente a estudios de formación profesional de primer grado, ciclos formativos de grado medio, enseñanza secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente o una experiencia profesional de dos años adquirida en el desempeño de funciones equivalentes a las del grupo profesional 1, acreditadas mediante la superación de una prueba profesional y la formación específica establecida para el grupo profesional.

Al personal de la empresa que haya superado la formación específica no se le exigirá la titulación.

C.- Factores determinantes: Seguimiento de instrucciones específicas (supervisión directa) y competencia técnica básica

En este grupo se integran las antiguas categorías profesionales de: inspección de suministros, auxiliares de administración perforistas, cobradores/as, lectores/as, encargados/as de cobradores/as, de lectores/as y de almacén, peones especialistas, oficiales/as de 3ª.

Grupo Profesional 3

A.- Criterios Generales: Tareas que consisten en operaciones que aún en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieren iniciativa y un nivel medio de competencia técnica. Supervisión relativa del trabajo realizado por sus colaboradores/as.

B.- Capacitación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios de formación profesional de primer grado, ciclos formativos de grado medio, enseñanza secundaria obligatoria o equivalente. Experiencia mínima de dos años en funciones equivalentes a las del grupo profesional 2 y formación específica establecida para el grupo profesional.

Al personal de la empresa que haya superado la formación específica no se le exigirá la titulación.

C.- Factores determinantes: Nivel medio de competencia técnica profesional y actitudes prácticas, iniciativa y puede conllevar supervisión indirecta de sus colaboradores/as.

En este grupo se integran las antiguas categorías profesionales de: personal auxiliar técnico, calcadores/as, oficial/a de 2ª de administración, operadores/as de ordenador, oficiales/as de 2ª, conductores/as de máquina.

Grupo Profesional 4

A.- Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, que requieren iniciativa y nivel alto de competencia técnica profesional y práctica. Supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores.

B.- Capacitación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios de formación profesional de primer grado, ciclos formativos de grado medio, educación secundaria o equivalente y especialización en la ocupación. Experiencia mínima de tres años en funciones equivalentes a las del grupo profesional 3., según al área que pertenezca y formación específica establecida para el grupo profesional.

Al personal de la empresa que haya superado la formación específica no se le exigirá la titulación

C.- Factores determinantes: Nivel alto de competencia técnica, profesional y práctica, Iniciativa y nivel medio de responsabilidad y supervisión.

En este grupo se integra la antigua categoría profesional de: topógrafos/as 2ª, delineantes/as, analistas, inspectores/ as o celadores/as de obras, delineantes proyectistas, encargados/as de sección o negociado, oficiales/as de 1ª de administración, programadores/as, oficiales/as de 1ª, montadores/as mecánicos, electricistas, inspectores/as de instalaciones, subcapataces.

Grupo Profesional 5

A.- Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión directa de tareas heterogéneas u homogéneas que impliquen la gestión de procesos y procedimientos requiriendo iniciativa y nivel alto de competencia técnica. Integración, coordinación y supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus colaboradores.

B.- Capacitación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios de formación profesional de 2º grado, ciclos formativos de grado superior, bachiller superior o equivalente y especialización en la ocupación. Experiencia mínima de cuatro años en funciones equivalentes a las del grupo profesional 4, según el área a la que pertenezcan y formación específica establecida para el grupo profesional.

Al personal de la empresa que haya superado la formación específica no se le exigirá la titulación

C.- Factores determinantes: Iniciativa alta, profundidad y funcional y nivel alto de responsabilidad y supervisión.

En este grupo se integran las antiguas categorías de: topógrafo/a 1ª, analista informático, jefatura de delegación, subjefe/a de sección o negociado, capataz, encargado/a de taller, de grupo o de sección.

Grupo Profesional 6

A.- Criterios Generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando, con un alto grado de autonomía e iniciativa que requieren interpretar, organizar o valorar datos para aportar soluciones y tomar decisiones en tareas complejas (alto contenido de actividad intelectual y de interrelación humana).

B.- Capacitación: Nivel académico equivalente a titulación universitaria de grado medio y/o estudios de formación profesional de 2º grado, ciclos formativos de grado superior, bachiller superior o equivalente y especialización en la ocupación. Experiencia mínima de tres años en funciones equivalentes a las del grupo profesional 5 y formación específica establecida para el grupo profesional.

C.- Factores determinantes: Autonomía y tareas complejas.

En este grupo se integran las antiguas categorías de: TGM, jefatura de servicio, de distribución, de producción y de administración, jefatura de sección o negociado.

Grupo Profesional 7

A.- Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales y sus respectivos compañeros/as.

B.- Capacitación: Titulación académica de grado superior o equivalente y especialización en la ocupación. Experiencia mínima de 6 años en funciones equivalentes a las del grupo profesional 6 y formación específica establecida para el grupo profesional.

C.- Factores determinantes: Autonomía, tareas complejas y variadas y responsabilidad alta.

En este grupo se integra la antigua categoría de: TGS, gerente de zona, TGM con jefatura, jefatura de grupo.

Grupo Profesional 8

A.- Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales completas a partir de directrices generales de carácter amplio y sus respectivos colaboradores.

B.- Capacitación: Estudios universitarios de grado superior y especialización en la ocupación. Experiencia mínima de 6 años en funciones equivalentes a las del grupo profesional 7 y formación específica establecida para el grupo profesional.

C.- Factores determinantes: Alto grado de autonomía y responsabilidad sobre planificación, organización, dirección y coordinación, sobre una o varias áreas funcionales completas.

En este grupo se integra la antigua categoría profesional de: TGS con jefatura.

Art. 13º.- Formación Profesional

Se entenderá que el objeto general de la misma es mejorar la Formación Profesional del conjunto de la plantilla. La Empresa se compromete a la realización de cursos profesionales para la mejor formación y eficiencia de su personal.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre reconversión tecnológica.

En los casos en que la Formación Profesional tenga lugar en jornada ordinaria, será obligatoria para el personal a su asistencia a la misma.

En el caso en que la formación tuviera lugar fuera de la jornada, la asistencia a la misma será voluntaria y se descansará el tiempo empleado.

La Comisión de Formación estará formada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los/las trabajadores/as. Se faculta a esta Comisión de Formación para determinar los cursos necesarios a efectos de la promoción profesional.

Art.14º.- Movilidad Funcional y Geográfica

1. El personal deberá cumplir las instrucciones de la empresa o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se encomienden al personal, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las divisiones funcionales dentro del mismo Grupo Profesional supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, teniendo en cuenta el puesto de trabajo con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden a la plantilla en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

3. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

Trabajos con funciones de Grupo Superior

1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el personal podrá ser destinado a ocupar un puesto de grupo superior al que tuviera reconocido por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.

2. Transcurrido dicho periodo, el personal podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemente, al respecto, en el plazo de quince días y previo informe, en su caso, de la representación sindical, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que la persona interesada solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.

3. Cuando se realicen funciones de grupo superior, pero no proceda el cambio de grupo por no reunir el/la interesado/a los requisitos precisos al respecto, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre el grupo asignado y la de la función efectivamente realizada.

4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de grupo superior que el personal realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el cambio de grupo.

5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo a favor de la plantilla sustituida, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.

Trabajos con funciones de Grupo Inferior

1. La Empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar al personal a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a la representación sindical, no pudiendo el/la interesado/a negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, la plantilla seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.

2. A la plantilla no se le podrá imponer la realización de dichas tareas salvo por lo previsto en el párrafo anterior. No se considerarán a efectos de cómputo los supuestos de avería grave o fuerza mayor, de lo que se informará a la representación sindical, periódicamente.

3. Si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el/la trabajador/a, se asignará a este/a la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de grupo superior a aquel por el que se le retribuye.

Movilidad geográfica

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.

Art. 15º.- Vacantes y Promoción

Promoción Profesional. Principio general

La empresa contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, desarrollando una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas más capacitadas en el grupo profesional de que se trate.

Cobertura de Vacantes y Ascensos

1. Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas o amortizarse si lo estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

2. Los criterios de provisión de plazas vacantes podrán ser de libre designación o de promoción interna, horizontal o vertical, de conformidad con los criterios en este convenio colectivo establecidos.

3. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por el personal cuyo ejercicio profesional comparte funciones de mando o de especial confianza en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa se cubrirán mediante el sistema de libre designación. Tales tareas resultan englobadas en los grupos profesionales 6, 7 y 8, y en los del grupo profesional 5, cuando ostenten funciones específicas de mando.

4. Para el ascenso a los puestos de trabajo en los que no proceda la libre designación por la empresa, ésta promoverá, prioritariamente, la promoción interna entre su plantilla, ajustándose a pruebas objetivas de mérito, capacidad y formación, con la participación de la representación sindical para velar por su imparcialidad, tomando como referencia circunstancias como la titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se puedan establecer. A este objeto, la empresa podrá establecer las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico-práctico, previo informe a consulta de la representación sindical.

5. En este convenio se acuerda que se producirán los ascensos de grupo profesional teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del personal y con reglas comunes para la plantilla de uno y otro sexo.

6. Promociones e incremento de categoría. Con la entrada en vigor del presente convenio Se creará una comisión mixta Empresa-Comité para revisar las tareas y funciones actualmente desarrolladas por las personas se encuentran en G. Prof.1 y posteriormente se analizará el resto de los grupos profesionales hasta el 4.

Art. 16º.- Prendas de Trabajo

El Comité de Seguridad y Salud determinará, de acuerdo con las características del trabajo a desarrollar, las prendas de trabajo que deben ser utilizadas en cada servicio, por el personal, siendo la siguiente relación a título orientativo:

- Personal de laboratorio, personal de limpieza y almacén: 2 batas al año.

- Personal obrero:

Invierno: 2 pantalones, 1 cazadora, 1 jersey, 1 forro polar, 2 camisas o similar y una prenda de abrigo cada dos años o cuando sea necesaria.

Verano: 2 pantalones, 2 polos y una gorra.

Calzado: botas de seguridad en invierno y zapato de seguridad en verano, que se darán cada dos años o cuando sean necesarios

La entrega de las prendas se realizará en noviembre la de invierno y en mayo la de verano, la sustitución o renovación se podrá realizar en cualquier momento independientemente de los plazos establecidos siempre que su deterioro por el uso sea evidente, para recibir una nueva prenda o calzado antes del plazo establecido deberá entregarse la ropa o calzado deteriorado o roto.

1. Personal de oficina: Se establece un plus en concepto de ayuda para ropa de trabajo que será:

Para el año 2019 de 302,86 € . Esta cantidad será abonada por una vez en el mes de Enero de cada año.

Capítulo III. Jornada, Horario, Horas Extraordinarias, Vacaciones, Días Festivos, Licencias y Excedencias.

Art.17º.- Jornada Laboral

La jornada laboral será de 1696 horas en cómputo anual. Se distribuirá de lunes a viernes excepto para el personal con trabajo a turnos. Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que se operen por disposiciones legales en la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

Art. 18º.- Horario de Trabajo

Con carácter general, se establece el siguiente horario de trabajo para todo el personal adscrito a este convenio:

Año 2021 Personal Administrativo , Personal Técnico y Productivo

Del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de

Jornada continuaDe 7, 45h. a 15,15h.

octubre al 30 de diciembre

Del 1 de junio al 30 de septiembre Jornada continuaDe 7, 30h. a 15,15h.

Durante el último trimestre del año anterior se elaborará conjuntamente entre empresa y comité el calendario laboral que regirá en cada sector de la plantilla y adecuación de la reducción de la jornada anual de trabajo.

Las personas trabajadoras dispondrán de una flexibilidad de media hora que podrá retrasar la hora de entrada y la salida del horario laboral, siempre que se mantenga el mínimo de personas en el departamento o área correspondiente, para una correcta planificación del servicio y organización, al objeto de no dejar desatendida funciones esenciales de la empresa, las personas que se acojan a la medida lo comunicaran con una semana de antelación a su responsables, igualmente deberán comunicar cualquier otro cambio posterior que se produzca, todas las peticiones serán resueltas favorablemente, salvo que de una manera objetiva se perjudique el servicio, de conformidad a lo recogido en el art. 51 del presente convenio dentro de las medidas de conciliación

Art. 19º.- Horas Extraordinarias

Ante la grave situación socio-laboral y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales.

Con respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda definir lo siguiente:

a) Tendrán carácter estructural las que vinieran exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la Empresa y/o materias primas almacenadas y las derivadas de averías que requieran reparación inmediata, que por trascendencia sean inaplazables, no computándose el tiempo de trabajo empleado por el personal a los efectos del límite máximo legal, si bien serán retribuidas económicamente como tales.

b) Horas extraordinarias necesarias por pérdidas imprevistas a períodos punta de producción, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstos legalmente. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la hora ordinaria.

La realización de horas extraordinarias se totalizará diariamente entregándose una copia del resumen mensual al personal y otra al Comité de Empresa.

Art. 20º.- Vacaciones

La plantilla de la empresa disfrutara de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables de lunes a viernes.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá pactarse entre Empresa y el personal la división en dos o más períodos de vacaciones.

El calendario de vacaciones de cada año de cada centro de trabajo se fijará de común acuerdo entre la Empresa y la representación sindical legalmente constituida en la misma. Al establecerse dicho calendario se procurará atender las peticiones que eleve la plantilla, rigiendo, no obstante, con carácter subsidiario, lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Cada trabajador/a deberá conocer su período de vacaciones con una anterioridad de dos meses al comienzo de su disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Art. 21º.- Días Festivos

Se considerarán días festivos e inhábiles a efectos laborales los que así se publiquen legalmente con carácter provincial y local.

Se establecen dos puentes anuales de un día y no recuperables en cómputo de jornada anual que se designaran a primeros de año conjuntamente entre empresa y comité.

Durante el último trimestre del año anterior se elaborará conjuntamente entre empresa y comité, el calendario laboral que regirá en cada sector de la plantilla.

Art. 22º.- Licencias

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

1. Por matrimonio del/la trabajador/a: 20 días naturales.

2. Por accidente o enfermedad grave, fallecimiento, u hospitalización de cónyuge, parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado: tres días laborables ampliables a cinco si hay desplazamiento fuera de la residencia del/la trabajador/a. A estos efectos se equipará a cónyuge la pareja de hecho debidamente inscrita. El mismo tratamiento tendrá la intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En los casos de hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización y enfermedad grave se podrán solicitar los días discontinuos, mientras perdure el reposo domiciliario o la hospitalización.

3. Por traslado del domicilio habitual 1 día laborable y si hay desplazamiento fuera de la localidad, tres días naturales.

4. Por matrimonio de padres, hermanos/as o descendientes consanguíneos o políticos, un día coincidiendo con la fecha de la ceremonia, que se ampliará en uno más (el día antes o después de la ceremonia) en caso de desplazamiento fuera de la localidad de residencia del/la trabajador/a.

Para los casos anteriores se entiende que hay desplazamiento fuera de la residencia, cuando existe una distancia de 100 Km.

5. Por el tiempo indispensable para atender el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, según prescribe el Estatuto de los Trabajadores vigente, en su Art. 37.3 d)

6. El personal que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para concurrir a exámenes en dicho centro. Si se trata de personal que trabaje en régimen de turnos, tendrá preferencia para elegir el turno de trabajo. No obstante se estará a lo establecido en el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores.

7. Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, presentándose a la Empresa justificante de dicha consulta.

8. Cuatro días al año para atender asuntos propios.

9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente

10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo,

11. Permiso por nacimiento de hijo y cuidado del menor, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

12. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 16.

13. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas lo que supondrá 15 días laborables interrumpidos.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

14. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. No obstante, si dos personas trabajadoras en la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. La duración del citado permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

15. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

16. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 13, 14 y 15, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

17. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

18. Cuando la Empresa lo estime necesario, pedirá justificante oficial de la correspondiente eventualidad.

Art. 23º.- Bajas por Enfermedad Común y Accidente no Laboral

Cuando por hallarse enfermo/a no puede asistir al trabajo el personal de la empresa, deberá dentro de las dos primeras horas de su jornada ponerlo en conocimiento del mando inmediato superior al que se halle adscrito/a. El incumplimiento de dicha obligación, de la que solo quedará eximida la persona por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, facultará a la Empresa para considerar que la ausencia al trabajo no es justificada.

Si la duración de la enfermedad es superior a los dos días naturales, el interesado/a deberá obtener la baja de su personal médico de cabecera y remitirla a su jefatura inmediata para que la remita al servicio de personal correspondiente para su tramitación. La no presentación de los partes de baja facultará asimismo a considerar la ausencia como injustificada.

Art. 24º.- Excedencias

1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia se concederá por la designación o elección por un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público y la readmisión se realizará automáticamente.

2.- La persona trabajadora, con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo personal si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3.- La plantilla tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a seis años, para atender al cuidado de su descendiente, a contar desde la fecha del nacimiento de este, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos descendientes darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

4.- Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa el personal que ejerza funciones sindicales, mientras dura el ejercicio de su cargo representativo.

5.- El personal con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente al reintegro en las vacantes de igual o similar grupo profesional que hubiera o se produjeran en la Empresa.

6.- Con motivo de enfermedad de padres, madres, hermanos/as, descendientes y cónyuges el/la trabajador/a podrá solicitar de la Empresa excedencia especial sin sueldo por una duración máxima de tres meses. La Empresa no vendrá obligada a la concesión de esta excedencia, cuando exista personal del mismo grupo profesional y en la misma circunstancia el hecho de la concesión implique la ausencia de todo el personal del mismo grupo profesional, siendo obligatoria su concesión en caso contrario.

Para la concesión de esta excedencia sin sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero.

Si la evolución de la enfermedad es favorable, el/la trabajador/a podrá solicitar el reingreso en la Empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatoria para la Empresa su readmisión, desde la fecha de petición, que deberá ser hecha por escrito. La Empresa podrá contratar para suplir la plantilla en situación de excedencia especial sin sueldo, otro personal mediante un contrato de interinidad.

Capítulo IV. Condiciones Económicas

Art. 25º.- Régimen Económico

El régimen económico que regirá entre la Empresa y su personal, será el que se pacte en el presente articulado del Convenio Colectivo. No obstante serán respetados los derechos adquiridos.

Art. 26º.- Norma General de Aplicación

Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en el presente Convenio Colectivo, establecidas reglamentariamente o convenidas, bien individualmente, bien en grupo, se entiende que, en todo caso lo son con carácter bruto, siendo a cargo de la plantilla la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social o cualquier otra carga que exista o pueda establecerse sobre el salario.

Las retribuciones a las que hace referencia el párrafo anterior son fijadas a razón de la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de parte de jornada, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada que realice, comparada con la jornada completa correspondiente a su grupo profesional.

Art. 27º.- Salario Base

El salario base que corresponde al personal con arreglo a su grupo profesional, vendrá determinado como Anexo I del presente Convenio Colectivo (para los años 2019-2022) en euros brutos mensuales y entendiendo la jornada completa de trabajo. El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro extraordinarias.

Art. 28º.- Antigüedad

La antigüedad, que al 31 de diciembre de 2010 tenía adquirida cada persona de la plantilla, se consolidó en el porcentaje que resultó en relación con su salario base, vigente el 31-12-2010, y bajo el concepto de antigüedad . Dicho porcentaje le será aplicable a los salarios bases que en cada momento existan, teniendo la repercusión que corresponda sobre otros conceptos retributivos, establecidos en función del salario base, tales como gratificaciones extraordinarias y beneficios. La antigüedad también será aplicación sobre el Complemento Salario Base para aquellos trabajadores que lo perciban

Art. 29º.- Plus Anualidad.

Se establecerá un plus a partir del segundo año de vigencia del presente convenio colectivo, cuyo importe será anual y acumulado, su devengo será prorrateado durante los 12 meses del año, comenzando a percibirse cuando la persona trabajadora cumpla un nuevo año de permanencia en la empresa, tomando como fecha de referencia su alta en la misma.

Para el año 2020 30 € /año, 2,5 € /mes

Para el año 2021 84 € /año 7`0 € /mes

Para el año 2022 108 € /año 9`0 € /mes

Art. 30º.- Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias tienen carácter de complemento salarial. El personal comprendido en el presente convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario base, antigüedad o antigüedad consolidada , y complemento personal y complemento salario base para los trabajadores/as que lo tengan reconocido y participación en beneficios.

Las fechas de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán:

a) El penúltimo laborable del mes de marzo

b) El penúltimo laborable del mes de junio

c) El penúltimo laborable del mes de septiembre

d) El día 22 del mes de diciembre

Art. 31º.- Participación en Beneficios

Esta retribución tiene carácter de complemento salarial, y consistirá en un 15% de la suma de salario base más antigüedad o antigüedad consolidada y complemento salario base para aquellos trabajadores que lo tengan reconocido. Esta retribución se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias.

Art. 32º.- Plus Convenio

Esta retribución tiene carácter de complemento salarial. El personal afecto a este Convenio percibirá una remuneración mensual de 131.68 € para el año 2019 por este concepto.

Art. 33º.- Plus de Disponibilidad o Retén

Dado el carácter público del servicio que se presta, se establece un régimen de disponibilidad para el personal que tenga que estar localizable y disponible para reparar averías o siniestros de carácter urgente fuera de su horario habitual de trabajo. Este régimen de prestación se puede hacer extensivo a cuantos servicios o secciones de trabajo se consideren necesarios.

De acuerdo con el principio de que la organización del trabajo será responsabilidad de la empresa, se establecerá a principios de cada año la relación de personas que estén capacitadas para realizar dichas funciones, así como si son necesarias una o dos dependiendo de la infraestructura y dificultad de cada servicio o centro de trabajo. Estas guardias serán por turnos rotativos del personal que se designe.

La realización del retén de actuación inmediata será obligatoria, salvo para los trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años, para quienes será voluntaria siempre que las necesidades del servicio lo permitan y quede en todo momento cubierto el retén.

El personal de guardia tiene la obligación de estar atento a la posible llamada de aviso, utilizando para ello los medios que la empresa le dispense para este servicio (furgoneta, coche tfno., etc).

Por este concepto se percibirá, por cada día a disposición de la Empresa y para el año 2019-2021 se establecen las siguientes cuantías:

Plus de disponibilidad de actuación inmediata para el personal de Red y Mantenimiento

2019 34,28 € /día

2020 34,81 € /día

2021 35,16 € /día

Plus de disponibilidad de Saneamiento

2019 15,13 € /día

2020 15,37 € /día

Plus de disponibilidad de actuación inmediata Saneamiento, a partir de la firma del presente convenio

2021 35,16 € /día

Para el 2022, se incrementará de conformidad a lo establecido en el art. 6 del presente convenio.

Art. 34º.- Quebranto de Moneda

El personal que por sus funciones, condiciones de trabajo o sustituciones, tengan que utilizar cambios y canjes de moneda en metálico como cobradores; percibirán un plus mensual en concepto de quebranto de moneda de 29,04 € /mes para el año 2019, sin perjuicio de respetar en su cuantía las superiores condiciones que puedan estar reconocidas individualmente.

Para tener derecho a percibirlo, se deberá estar en esta situación, al menos cinco días laborables al mes.

Art. 35º.- Plus de Transporte

Con el fin de compensar a la plantilla de los gastos de desplazamiento que conllevan la asistencia a los centros de trabajo, se establece, un Plus de Transporte, que tendrá una cuantía mensual de 111,93 € /mes para el año 2019.

Art. 36º.- Viajes, Dietas, Desplazamientos

Todo el personal que por necesidades y orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella donde radique su centro de trabajo, disfrutarán de una dieta completa de 92,18 € para 2019. (Dos comidas y pernoctación fuera de su residencia) o en su caso, para el año 2019:

Por comida: 9,76 € /día en 2019

Por cena: 19,76 € /día en 2019

Por pernoctación y desayuno: 59,26 € /día en 2019

Si por circunstancias, los gastos originados por el desplazamiento son mayores a las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previa justificación posterior de los gastos por el personal. El devengo de las dietas se entenderá en el caso de no poder comer, cenar o dormir, a la hora acostumbrada en su domicilio. Las cantidades que se devengan por dieta son independientes de la obligación de la Empresa a facilitar los medios de transporte o satisfacer el importe de los mismos.

Para el personal que utilicen su vehículo para estos viajes o desplazamientos se establece el precio del Km. a 0,39 € para 2019.

Cuando el centro de trabajo se encuentre a más de 2 Km de distancia del centro urbano de la localidad donde haya sido contratado/a el/la trabajador/a, también se abonará el Km recorrido al precio indicado anteriormente.

Art. 37º.- Plus de Trabajos Nocturnos

El plus de trabajos nocturnos tiene carácter de complemento salarial.

Este plus consistirá en un complemento de remuneración equivalente a 2,10€ en 2019, por hora nocturna trabajada, abonándose en el recibo mensual del salario.

Si a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo el/la trabajador/a percibiese un plus por trabajo nocturno más elevado, le será respetado en su cuantía. En las plantas de tratamiento que se realicen turnos de noche, habrá dos personas por turnos, salvo por circunstancias puntuales y siempre autorizado por la Jefatura inmediata.

Art. 38º.- Plus Depuración y Trabajos en Aguas Residuales

Este plus tiene carácter de complemento salarial, y se fija por hora trabajada y grupo profesional, para el personal en depuradoras de aguas residuales, o con funciones en trabajos de aguas residuales, o análogos, abonándose el mismo en función del tiempo específico del trabajo a desarrollar. El presente plus se abonará mensualmente.

Dicho plus conserva y absorbe cualquier complemento por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Por este concepto, se abonará el siguiente importe:

Art. 38 Plus Depuración Art. 38 Plus Depuración Art. 38 Plus Depuración

Grupos Profesionales

201920202021

Gp 11,56 € /Hora1,59 € /Hora1,61€ /Hora

Gp 21,61 € /Hora1,63 € /Hora1,65€ /Hora

Gp 31,72 € /Hora1,75 € /Hora1,77€ /Hora

Gp 41,82 € /Hora1,84 € /Hora1,86€ /Hora

Gp 51,90 € /Hora1,93 € /Hora1,95€ /Hora

Gp 61,91 € /Hora1,94 € /Hora1,96€ /Hora

Gp 72,33 € /Hora2,36 € /Hora2,38€ /Hora

Gp 82,47 € /Hora2,51 € /Hora2,54€ /Hora

Para el 2022, se incrementará de conformidad a lo establecido en el art. 6 del presente convenio.

Art. 39º.- Plus Trabajos de Turnos

Son aquellos trabajos que requieren actividad permanente durante las 24 o 16 horas del día y los 365 días del año, por lo que se establecen turnos de trabajo de 8 horas diarias, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las trabajadas en domingo o festivo. Este personal percibirá un plus de:

Turno abierto (16horas) 52,68 € mensuales, para el año 2019.

Turno cerrado (24horas) 77,69 € mensuales, para el año 2019.

Art. 40º.- Valor de las Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias trabajadas en días laborables (tipo 1), se abonarán al valor de la hora establecida de su grupo profesional, más una compensación en descanso del 40% de hora realizada.

Las horas extraordinarias realizadas entre las 22h y 6h (tipo2), se abonarán al valor de la hora establecida de su grupo profesional, más una compensación en descanso del 60% de hora realizada.

Las horas extraordinarias en días festivos (tipo 3), se abonarán al valor de la hora establecida de su grupo profesional, más una compensación en descanso del 85% de hora realizada.

El valor de las horas extraordinarias para los años 2019 y 2020, queda establecido por cada grupo profesional y será de las siguientes cuantías:

Grupos

Profesionales Horas Extra Convenio Aquona, SAU 2019

Tipo 1Tipo 2Tipo 3

Hora

0,00% 40,00% 0,00% 60,00% 0,00% 85,00%

Base

Compensación

12,34 85%

en Descanso

Compensación

12,66 85%

en Descanso

Compensación

13,52 85%

en Descanso

Compensación

14,20 85%

en Descanso

Compensación

14,79 85%

en Descanso

Compensación

14,88 85%

en Descanso

Compensación

17,94 85%

en Descanso

Compensación

18,96 85%

en Descanso

Grupos

Profesionales Horas Extra Convenio Aquona, SAU 2020

Tipo 1Tipo 2Tipo 3

Hora

0,00% 40,00% 0,00% 60,00% 0,00% 85,00%

Base

Compensación

12,5385%

en Descanso

Compensación

12,8685%

en Descanso

Compensación

13,7385%

en Descanso

Compensación

14,4285%

en Descanso

Compensación

15,0285%

en Descanso

Compensación

15,1185%

en Descanso

Compensación

18,2185%

en Descanso

Compensación

19,2585%

en Descanso

Grupos

Profesionales Horas Extra Convenio Aquona, SAU 2021

Tipo 1Tipo 2Tipo 3

Hora

0,00% 40,00% 0,00% 60,00% 0,00% 85,00%

Base

Compensación

12,66 85%

en Descanso

Compensación

12,99 85%

en Descanso

Compensación

13,87 85%

en Descanso

Compensación

14,56 85%

en Descanso

Compensación

15,17 85%

en Descanso

Compensación

15,26 85%

en Descanso

Compensación

18,39 85%

en Descanso

Compensación

19,44 85%

en Descanso

Para el 2022, se incrementará de conformidad a lo establecido en el art. 6 del presente convenio

La retribución económica se realizará al mes siguiente de su realización y la compensación se realizara en jornadas completas, dentro de los cuatros meses siguientes a su realización. En caso de que la compensación en descanso no se pudiera realizar en el tiempo estipulado, se procederá a su abono.

Las circunstancias previstas en los párrafos anteriores del presente artículo, serán de aplicación en las supuestas recogidas en el presente convenio y dentro del marco contemplados en el Art. 34 apartado 3, en relación con el Art. 35, apartado 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 02/2015, de 23 de Octubre

Art. 41º.- Complemento Personal

Tiene carácter de complemento salarial.

La Empresa fijará en cada caso, el complemento personal con carácter individual, quedando consolidado con carácter personal en su cuantía, salvo que se pacte por escrito lo contrario.

Art. 42º.- Plus Festivo.

El plus festivo, tiene carácter de complemento salarial y se establece para los trabajadores de turnos de plantas que presten sus servicios los días 24 y 31 de diciembre por la noche y 25 y 1 de enero mañana y tarde, el importe de dicho plus será de 51,51€ para el año 2019.

Esta retribución se ampliará durante la vigencia de presente convenio colectivo a los 14 festivos establecidos anualmente por el gobierno para cada año a razón de:

Año 2020 4 festivos, 6 de enero, 19 de marzo, 9 y 10 de abril.

Año 2021 8 festivos, 6 de enero, 1 y2 de abril, 1 de mayo, 31 de mayo, 3 de junio ,12 de octubre y 1 de noviembre

Año 2022 los 14 festivos (nacionales, autonómicos y locales)

Anualmente al elaborar el candelario laboral se determinará que festivos serán retribuidos para cada uno de los ejercicios.

Art. 43º.- Complemento Retributivo por Vacaciones

Las personas afectadas por este Convenio percibirán como retribución en su período de vacaciones, además de lo correspondiente a su salario fijo, la media de lo que hayan percibido por los conceptos indicados en el presente artículo y conforme a la fórmula y devengo descrita a continuación.

La retribución adicional correspondiente por vacaciones se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales, indicados en el apartado siguiente, del año en curso.

b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 30 días naturales vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

Conceptos no incluidos en Retribución adicional de vacaciones:

- Cualquier concepto abonado en las 12 mensualidades y pagas extraordinarias:

- Salario base.

- Complemento Salario Base

- Complemento puesto trabajo.

- Plus convenio.

- Antigüedad.

- Complemento de garantía especial

- Plus Turnicidad.

Devengos abonados en las 12 mensualidades, sea cual sea su denominación y concepto.

Pagas extraordinarias.

Conceptos a incluir en retribución adicional de vacaciones:

- Plus Nocturno.

- Plus festivos

- Disponibilidad o retén

- Plus depuración y aguas residuales.

Abono y cómputo: (primer pago en enero 2020 sobre cálculo de devengos incluidos 2019)

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.

El cómputo y devengo de la cuantía abonar, conforme a lo establecido anteriormente, será del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año natural

Art. 44º.- Anticipos

La Empresa a instancias del personal podrá anticipar sumas que no excedan del 90% del haber mensual, los cuales deberán ser deducidos en los haberes correspondientes durante el mismo mes de pago en que hizo el anticipo. Así mismo se podrá anticipar el 90% del haber de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponderle al personal dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente en el momento en que se abone dicha gratificación extraordinaria.

Estos anticipos se podrán solicitar una vez al mes y antes del día 20, y un máximo de 6 veces al año.

Art. 45 º.- Pago Salarios

El concepto salario, se pagará en el penúltimo día laborable del propio mes que se devengue.

Art. 46º.- Jubilación Anticipada con Contrato de Relevo

Toda persona que acredite haber trabajado 25 años en la Empresa, percibirá una gratificación de una mensualidad del salario base de su grupo profesional más complemento salario base para aquel que lo tenga reconocido, por una sola vez, en reconocimiento a sus servicios prestados.

A petición del/la trabajador/a, esté podrá acceder a su jubilación parcial anticipada, en los términos y condiciones que en cada momento estén establecidos en la legislación vigente y siempre que cumplan con los requisitos fijados en la misma. Para ello, la empresa deberá contratar a un/a trabajador/a en relevo de acuerdo con la legislación que regule en cada momento dicha modalidad contractual.

Capítulo V. Condiciones Sociales

Art. 47º.- Ayuda por Fallecimiento

En caso de fallecimiento de un/a trabajador/a, la Empresa satisfará a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades iguales cada una al salario real.

Art. 48º.- Mejora de las Prestaciones por Incapacidad Temporal

Durante el período de incapacidad temporal en que se encuentre el/la trabajador/a por causas de enfermedad o accidente, la Empresa le abonará la diferencia que exista entre el total de su salario real y la prestación que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social. Estas prestaciones a cargo de la Empresa los percibirán el/la trabajador/a hasta la fecha de alta o terminación de la relación laboral.

En el supuesto de que suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de incapacidad laboral transitoria por parte de algún/a trabajador/a, la Empresa solicitará del/la médico/a de Empresa un informe estimativo sobre tal situación. Si dicho informe corrobora las dudas suscitadas, la Empresa podrá decidir si procede el abono en esta situación de la totalidad de los salarios reales fijos al trabajador o lo estipulado por la legislación vigente, informando al Comité de Empresa.

Art. 49º.- Seguro de Vida Colectivo

La Empresa mantendrá contratado, y a su coste, un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias y cantidades.

a) Muerte natural hasta el límite de los 65 años de edad: 10.000 € , que se abonarán a los/as beneficiarios/as que libremente haya designado el asegurado.

b) Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 20.000 € , que se abonarán a los/as beneficiarios/as que libremente haya designado/a el/la asegurado/a.

c) Muerte por accidente de tráfico, hasta el límite de los 65 años de edad: 21.636,43 € que se abonarán a los/as beneficiarios/as que libremente haya designado el/la asegurado/a.

d) Invalidez total para la profesión habitual: 10.000 € que se abonarán al asegurado/a al declararse la invalidez citada.

e) Invalidez absoluta o gran invalidez, para toda actividad profesional: 20.000 € que se abonarán al asegurado/a al declararse la invalidez citada.

Art. 50º.- Vinculación al Seguro de Vida

El seguro de vida, al que se refiere el artículo anterior, se vincula a la permanencia del asegurado/a en la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del personal en la póliza de este Seguro, sin que por tanto el empleado/a conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Art. 51º.- Medidas de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

- Flexibilización de horario de entrada y salida, las personas trabajadoras podrán retrasar el horario de entrada y la salida del horario laboral en media hora sobre el acordado en el calendario laboral vigente, siempre que se mantenga el mínimo de personas en el departamento o área correspondiente, para una correcta planificación del servicio, las personas que se acojan a la medida lo comunicaran con una semana de antelación a su responsable, igualmente deberán comunicar cualquier otro cambio que se produzca, todas las peticiones serán resueltas favorablemente, salvo que de una manera objetiva se perjudique el servicio o la organización del mismo.

- Adaptación de la jornada de trabajo: El personal que tengan a su cuidado directo hijos/as de hasta 3 años de edad y familiares dependientes de hasta segundo grado podrán adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo.

- Adaptación de la jornada de trabajo para trabajadoras embarazadas: La trabajadora embarazada de 30 semanas y hasta llegar a término del embarazo, podrá solicitar adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo.

Art. 52º.- Préstamos

a) La Empresa para la adquisición de la vivienda habitual, podrá conceder préstamos con un tope máximo de 10.000€ en cada ocasión.

b) Asimismo, y para atenciones diversas, podrá conceder préstamos con un tope máximo de 3.000€ , en cada ocasión.

c) Son condiciones indispensables para poder optar a un préstamo, los siguientes:

- Tener una antigüedad de dos años en la Empresa.

- No tener cantidades pendientes para la amortización de otros préstamos que pudieran haber sido concedidos con anterioridad al personal que lo solicitó.

- El saldo que en cada momento se adeude a la Empresa, por los diversos préstamos concedidos, no sea superior a 60.000 € .

- El préstamo para la adquisición de la vivienda será de concesión obligatoria, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión dispuestas anteriormente y sea además debidamente justificada la adquisición.

- Todos los préstamos requerirán informe del Comité de Empresa, siendo concedidos, si dicho informe es positivo, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión.

d) Los préstamos devengarán un interés anual de 2%. El plazo máximo de amortización de los préstamos será de cuatro años para los de adquisición de la vivienda y de dos años para los restantes. Los préstamos concedidos se amortizarán, mediante la deducción en los pagos mensuales de una cantidad fija, con relación a la cuantía, intereses y plazo de amortización.

e) El Comité de Empresa o en su defecto los/as delegados/as de personal, recibirán de la Empresa debida y puntualmente información con respecto a los préstamos concedidos, capital pendiente de amortizar etc.

Art. 53º.- Ayuda por Estudios

Tendrá derecho a esta ayuda los/as trabajadores con hijos/as o personas dependientes con relación de custodia, tutela o adopción, escolarizados. Así mismo tendrán derecho a esta ayuda el/la trabajador/a que realice estudios, siempre que no se permanezca dos o más años en el mismo curso. Esta ayuda se percibirá en el mes de Octubre; que para el año 2019 será de la siguiente cuantía.

- Guardería, educación Infantil, 1º y 2º ciclo: 79,01 €

- Educación Primaria, Secundaria y 1º y 2º de E.S.O.: 82,96 €

- 3º y 4º de E.S.O. y 1º Bachillerato: 102,72 €

- 2º de Bachillerato, y cursos oficiales: 115,87 €

- Universitarios grado superior y medio: 167,24 €

Se incluyen los cursos oficiales acogidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional

Capítulo VI. Derechos Sindicales y Representanción Sindical.

Art. 54º.- Derechos Sindicales

a) La Empresa respeta el derecho de todo el personal a sindicarse libremente.

b) No se condicionará el empleo de un/a trabajador/a a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco podrá despedir o perjudicar de cualquier otra forma, por causa indicada.

c) El personal afiliado a un sindicato podrán celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y previa comunicación al responsable del Servicio, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

d) La Empresa y el comité de Empresa firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad sindical en la empresa será regulada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/85 de 2 de Agosto, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en la materia, así como los convenios o acuerdos que se firmen por ambas partes.

Art. 55º.- Representantes de los/as Trabajadores/as

a) La representación del personal estará regida por el Comité de Empresa o delegados/as de personal y sus miembros serán elegidos/as y revocados/as por la plantilla de acuerdo con las disposiciones legales en esta materia.

b) Las personas pertenecientes al Comité de Empresa o Delegados/as de personal dispondrán de las horas que prevea la legislación vigente, retribuidas, a los efectos de realizar funciones sindicales. Durante el tiempo de negociación de convenio no habrá limitación de crédito de horas mensuales, siempre que la Empresa está afectada por la negociación.

Como norma general la plantilla tiene la obligación de comunicar a la Empresa su utilización con antelación de 48 horas, indicando el día y el horario de dicho disfrute

c) Las horas sindicales de las personas del Comité de Empresa o delegados/as de personal, podrán acumularse a favor de uno o varios de los miembros del mismo, pudiendo con ello dispensar de la existencia al puesto de trabajo al personal que le cedan las horas, así como acumularse las horas mensuales no consumidas durante dos meses por cada miembro. Los/as delegados/as de personal o miembros del comité de Empresa, en el tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones, percibirán su remuneración íntegra, idéntica a la percibida habitualmente en su puesto de trabajo.

d) Se abonará los gastos de manutención y desplazamiento a los representantes del Comité que se desplacen de su población de origen.

Art. 56º.- Derecho a Recibir Información Básica

Se estará en lo dispuesto según Estatuto de los Trabajadores Artículo 64.1.1.1.2 y 68-D, y en la Ley de libertad Sindical.

Capítulo VII. Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo

Art. 57º.- Seguridad y Salud Laboral

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y a los reglamentos que la desarrollen.

Art. 58º.- Vigilancia de la Salud

Anualmente, en las fechas que la Empresa indique y por cuenta de la misma, los trabajadores y trabajadoras serán sometidos a reconocimiento médico, consistente en determinación de la tensión, pruebas de capacidad física, factores psicosociales y demás que prevea la legislación vigente, todo ello encaminado a establecer una vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes del trabajo y en su caso determinar las medidas preventivas precisas, para lograr la detección precoz de alteraciones o enfermedades que pudieran derivarse del trabajo ejecutado, cuyos resultados serán entregados de forma legible al trabajador/a, y con la más estricta confidencialidad. Serán semestralmente cuando el trabajador/a realice un trabajo tóxico o penoso.

Asimismo, los nuevos empleados/as, antes de su admisión, serán sometidos a un reconocimiento médico.

Capítulo VIII. Cláusulas Finales

Art. 59º.- Compensación por Consumo de Agua

A partir del 1 de enero de 2015 el importe que la plantilla viene percibiendo por compensación por consumo de agua, se integrará en un plus garantía, que absorbe y compensa dicho concepto, dejándose de percibir por lo tanto como compensación por consumo de agua. Su importe mensual para cada año de convenio sería según anexo II conceptos económicos.

Art. 60º.- Difusión del Convenio

El presente Convenio Colectivo será publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Art. 61º.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio

Se crea una Comisión mixta de Convenio Colectivo, formada por tres representantes de la Empresa y tres del personal que hayan intervenido en la negociación del Convenio Colectivo.

La comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes y será secretario/a de cada sesión, uno de los/as vocales, comenzando el turno por quienes representen a la Empresa y rotando sucesivamente entre todos los que formen parte de la Comisión.

De todas las reuniones se levantará acta de las mismas, que firmarán quienes estén presentes, siendo los acuerdos o resoluciones adoptados en ellas vinculantes para las partes, siempre que sean por mayoría absoluta.

Art. 62º.- Prelación de Normas

El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario, Convenio Colectivo Estatal Ciclo Integral del Agua, Y otras disposiciones de carácter laboral, que regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente Convenio Colectivo, no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo o mejoren las contraprestaciones.

Art. 63º.- Unidad en lo Pactado

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y así se considerará a efectos de su aplicación, no pudiendo aplicarse parcialmente, reconociéndose así de forma expresa por las partes.

Art. 64º.- Adhesión al A.S.E.C.

Las partes firmantes de este convenio Colectivo, acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) de Castilla La Mancha y su Reglamento de aplicación.

Art. 65º.- Disposición Transitoria

Los atrasos que han podido producirse desde la vigencia del presente Convenio Colectivo hasta su publicación, deberán hacerse efectivos dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el DOCM.

Art. 66º.- Disposición Derogatoria

Queda derogado el convenio colectivo suscrito con anterioridad y modificado en lo que corresponde en el presente Convenio Colectivo.

Art. 67º.- Plan de Igualdad

Actualmente es de aplicación II Plan de Igualdad, aprobado por ambas partes en fecha 11 de junio de 2015, manteniendo su vigencia mientras duren las fases de negociación y adaptación al nuevo marco normativo contenido del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en un plazo no superior a 12 meses de su entrada en vigor y como fecha límite el 14/01/2022.

Art. 68º.- Prevención y Denuncia del Acoso Sexual y Acoso por Razon de Sexo y otras Tipologías de Acoso

En lo relativo a la prevención y denuncia del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, regulado por el art. 48 de la Ley Orgánica 03/2007 , de 22 de marzo, así como para cualquier otra situación que pudiera ser constitutiva de acoso laboral, moral o cualquier otro tipo de acoso o discriminación, será de aplicación el procedimiento previsto en el Protocolo de actuación en materia de acoso aprobado en fecha 17/12/2019, así como las revisiones y modificaciones que las partes puedan acordar para actualizar o adaptar el mismo a nuevos cambios normativos.

Art. 69º.- Disposición Final Primera

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, así como en el resto de las disposiciones de carácter general y demás fuentes legales en materia laboral que está en vigor.

Art. 70º.- Disposición Final Segunda

El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por una Mesa Negociadora compuesta por los siguientes representantes:

Representación de los trabajadores:

Eufemio Díaz-Pinto Gómez (CC.OO.)

Demetrio Varillas de la Fuente (CC.OO.)

Gregorio Arévalo Arévalo (CC.OO.)

Victor Núñez Sánchez (CSIF)

Jose Juan Laínez García Verdugo (CSIF)

Eva Maria Amores Garrido (CSIF)

Miguel Angel Escudero del Valle (CSIF)

Sergio Fernández Maíllo (UGT)

Representación empresarial:

José Belda Amores

Jose Angel Córdoba Pérez

Manuel Fco. Ortín Botella

En Ciudad Real, a 7 de julio de 2021

TABLAS

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