Convenio Colectivo de Empresa de AR SHELVING, S.A. (48102432012021) de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
02/12/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AR SHELVING, S.A. (48102432012021) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

Tiempo de lectura: 33 min

Tiempo de lectura: 33 min

Documento oficial en PDF(Páginas 95-108)

Resolucion de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Ar Shelving, S.A. (codigo de convenio 48102432012021). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 232 de 02/12/2021)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 6 de octubre de 2021.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

AR SHELVING, S.A., CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA AÑOS 2021-2024

Artículo 1.-Ámbito personal y territorial

El presente convenio regula las relaciones del personal perteneciente a la plantilla de la Empresa «AR Shelving, S.A.», y se extiende al personal de nuevo ingreso.

Queda excluido el personal directivo y técnico, empleados y mandos intermedios.

Artículo 2.-Vigencia, duración y denuncia

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, salvo que expresamente se convenga otra cosa, el día 1 de enero de 2021, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, siendo su duración de 4 años, por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2024.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez esté denunciado y haya concluido la duración pactada, se mantendrá la vigencia del Convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro Convenio de Empresa que lo sustituya.

Artículo 3.-Interpretación y aplicación

El presente convenio se interpretará y aplicará como un solo conjunto unitario y global, debiendo ser respetado en toda su integridad, sin que por lo tanto pueda aplicarse ninguna otra norma de derecho positivo, del rango que sea, para aquellas materias que estén expresamente reguladas en este convenio.

Artículo 4.-Comisión mixta

Cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente Convenio se someterán, como trámite previo, a la consideración de la Comisión Mixta, que estará constituida por tres miembros de la Representación Social y tres de la Representación de la Empresa, elegidos entre las personas que han negociado y suscrito el presente Convenio.

La Comisión Mixta emitirá, en todo caso, el acuerdo que pueda recaer o su dictamen en el plazo máximo de treinta días desde la presentación del asunto controvertido. Si no se produjera el acuerdo, las partes firmantes aceptan someterse a los procedimientos del ORPRICCE u Organismo competente en la materia.

Artículo 5.-Incremento salarial

El incremento salarial acordado para cada uno de los años de vigencia del convenio será el siguiente:

1. Año 2021

a) Todos los conceptos salariales al 31 de diciembre de 2020 permanecerán congelados durante 2021. Se confeccionará la tabla salarial 2021 conforme a este acuerdo.

b) Como concepto no consolidable, se establece un variable anual máximo del 1%, que se abonará de una sola vez y en la nómina de enero de 2022. Los criterios de cálculo serán los siguientes:

- 0,5% por tiempo de trabajo a 3 turnos.

- 0,5% por utilización de las perfiladoras: ' 60% para el ángulo, es decir, máximo de 0,3% con esta distribución: - 63% -> 0,075%. - 64% -> 0,075%. - 65% -> 0,075%. - 66% -> 0,075%.

' 40% para la bandeja, es decir, máximo de 0,2% con esta distribución:

- 76% -> 0,050%.

- 77% -> 0,050%.

- 78% -> 0,050%.

- 79% -> 0,050%.

2. Año 2022

a) Todos los conceptos salariales a 31 de diciembre de 2021 serán incrementados en el 1,25%, confeccionándose la tabla salarial 2022 en este sentido. El abono de este importe se aplicará en la nómina de enero de 2022 con los valores unitarios actualizados.

Este incremento será considerado un incremento a cuenta en el caso que el IPC

real estatal en 2022 fuese superior al 1,25%, garantizándose el valor resultante.

En este caso, la diferencia será abonada en la nómina de enero de 2023, actualizándose la tabla salarial.

El incremento final resultante será consolidable.

b) Como concepto no consolidable, se establece un variable anual máximo del 1% que se abonará de una sola vez y en la nómina de enero de 2023, siguiendo los mismos criterios de cálculo que los fijados anteriormente para 2021 en el apartado 1.b).

3. Año 2023

a) Todos los conceptos salariales a 31 de diciembre de 2022 serán incrementados en el 1,25%, confeccionándose la tabla salarial 2023 en este sentido. El abono de este importe se aplicará en la nómina de enero de 2023 con los valores unitarios actualizados.

Este incremento será considerado un incremento a cuenta en el caso que el IPC

real estatal en 2023 fuese superior al 1,25%, garantizándose el valor resultante.

En este caso, la diferencia será abonada en la nómina de enero de 2024, actualizándose la tabla salarial.

El incremento final resultante será consolidable.

b) Como concepto no consolidable, se establece un variable anual máximo del 1% que se abonará de una sola vez y en la nómina de enero de 2024, siguiendo los mismos criterios de cálculo que los fijados anteriormente para 2021 en el apartado 1.b).

4. Año 2024

a) Todos los conceptos salariales a 31 de diciembre de 2023 serán incrementados en el 1,25%, confeccionándose la tabla salarial 2024 en este sentido. El abono de este importe se aplicará en la nómina de enero de 2024 con los valores unitarios actualizados.

Este incremento será considerado un incremento a cuenta en el caso que el IPC

real estatal en 2024 fuese superior al 1,25%, garantizándose el valor resultante.

En este caso, la diferencia será abonada en la nómina de enero de 2025, actualizándose la tabla salarial.

El incremento final resultante será consolidable.

b) Como concepto no consolidable, se establece un variable anual máximo del 1% que se abonará de una sola vez y en la nómina de enero de 2025, siguiendo los mismos criterios de cálculo que los fijados anteriormente para 2021 en el apartado 1.b).

Artículo 6.-Incentivo

Las tablas de incentivo existentes el 31 de diciembre de 2021 serán incrementadas en las cuantías que se han previsto en el artículo 5.

El incentivo se abonará a razón de 21 días por 12 mensualidades, más 21 días por cada una de las tres pagas extraordinarias (marzo, julio y diciembre).

Artículo 7.-Pagas extraordinarias

Los trabajadores afectados por este convenio devengarán anualmente las siguientes pagas extraordinarias:

- Pagas de julio y diciembre: Se abonarán el día 15 de julio y el 20 de diciembre o en la fecha hábil posterior o anterior más cercana, y se prorratearán cada una de ellas por semestres naturales, en proporción al tiempo trabajado.

- Paga de marzo: Se abonará el día 15 de marzo o en la fecha hábil posterior o anterior más cercana, prorrateándose en el año natural de referencia.

Las pagas extraordinarias se harán efectivas sobre salarios reales de 30 días.

Artículo 8.-Valoración de puestos-Comisión Paritaria

Esta comisión, compuesta por el Delegado de Personal y un Representante de la Empresa, valorará conjuntamente los puestos de nueva creación y aquellas máquinas o instalaciones donde se efectúen modificaciones sustanciales.

Sus discrepancias, caso de no existir acuerdo, serán sometidas a dictamen y posterior arbitraje del Preco II.

Artículo 9.-TRABAJOS NOCTURNOS - PLUS DE NOCTURNIDAD

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Si el trabajo se desarrolla en dicho periodo nocturno durante más de una hora y sin exceder de cuatro, el plus de nocturnidad se percibirá en proporción a las horas trabajadas. Caso de exceder las cuatro horas, dicho plus se percibirá como jornada completa.

El plus de nocturnidad se verá incrementado en el porcentaje previsto en el artículo 5.

Artículo 10.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

En aquellos puestos en que no fuese posible suprimir de modo razonable condiciones de trabajo de las consideradas legalmente vigentes como excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará por estos conceptos a quien lo realice un 25% del salario base reflejado en las tablas salariales, si se diera una de las circunstancias señaladas, un 30% si concurriesen dos y un 35% si fuesen las tres.

Artículo 11.-Plus de sábados, domingos y festivos

Los trabajadores que presten sus servicios en régimen de cuatro turnos percibirán durante 2021 las cantidades que se recogen a continuación, por día de trabajo efectivo en sábado, domingo y festivo:

- Plus sábado: 80,35 euros.

- Plus domingo: 80,35 euros.

- Plus festivo: 113,28 euros. Estos pluses se verán incrementados durante la vigencia del Convenio en el porcentaje previsto en el artículo 5.

En el supuesto de modificación del cambio del régimen de trabajo de 3 a 4 turnos en aplicación de la dirección organizativa y productiva que tiene la Empresa, se exigirá un preaviso mínimo de 1 mes para su puesta en marcha. Además, el sistema de trabajo a 4 turnos deberá mantenerse operativo un mínimo de 6 meses.

En el caso de modificarse el régimen de trabajo de 4 a 3 turnos, también se exigirá un preaviso mínimo de 1 mes para su puesta en marcha.

Artículo 12.-Plus de turnicidad y cambio de relevo en maquina

Todos los trabajadores con régimen de trabajo a turnos y que efectivamente realicen sus 2 relevos en máquina (por ejemplo, en el turno de mañana a las 6:00 horas y 14:00 horas), tendrán derecho a percibir un plus que ascenderá por cada día de trabajo efectivo a la cantidad de 5,18 euros -valor 2017- y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.

En el caso del almacenero, tendrá derecho al citado plus por cada día de trabajo efectivo y en las mismas condiciones que el resto de trabajadores siempre que realice correctamente los fichajes de entrada -6:00 horas-y de salida -14:00 horas-.

La realización del cambio de relevo en máquina conlleva:

1. Que el trabajador saliente no pueda abandonar su puesto de trabajo en tanto no

haya llegado el trabajador entrante en las condiciones recogidas en el presente

artículo.

2. Que el trabajador entrante se comporte con toda la diligencia posible para estar

presente en su puesto de trabajo en el comienzo de su relevo.

3. Que el trabajador saliente entregue el trabajo que está realizando al trabajador

entrante coincidiendo en el puesto de trabajo, al objeto de que éste no quede

desatendido, haya continuidad en el proceso productivo y puedan transmitirse las

órdenes y las observaciones necesarias para la correcta realización del trabajo.

El cambio de relevo en máquina se regirá por las siguientes condiciones:

a) El trabajador saliente y el trabajador entrante deberán coincidir en el puesto de trabajo a las horas propias del cambio de relevo, es decir, 6:00 horas, 14:00 horas y 22:00 horas. También se considerará realizado correctamente el cambio de relevo en máquina y, por tanto, con derecho a la percepción del plus correspondiente si dicho cambio se produce en un intervalo posterior en 4 minutos respecto a las horas teóricas de finalización de los relevos. A sensu contrario, se considerará como no realizado el cambio de relevo y, por tanto, no se tendrá derecho a la percepción del plus si el trabajador entrante se personara en su puesto 4 minutos más tarde sobre el horario establecido; en este caso, además se procederá a minorar el salario del trabajador entrante por el tiempo de trabajo no realizado a partir del minuto 4 al no haberse completado la jornada efectiva de 8 horas.

b) Si el trabajador entrante no hubiera llegado a su puesto a las horas antes referidas o dentro de los 4 minutos posteriores a las mismas, el trabajador saliente deberá permanecer en el puesto por un tiempo máximo de 10 minutos, teniendo derecho a percibir una compensación económica equivalente al tiempo de permanencia en el puesto de trabajo sobre la hora de salida; es decir y como ejemplo, si el trabajador entrante llegara pasados 6 minutos de la hora fijada para el cambio de relevo, el trabajador saliente tendrá una compensación por el tiempo de 6 minutos más el plus por el cambio de relevo y el trabajador entrante no tendrá derecho a dicho plus además de la correspondiente minoración de salario por tiempo de 2 minutos. Esta compensación económica será calculada de la misma forma que para las horas extraordinarias.

Si transcurridos 10 minutos el trabajador entrante no hubiera llegado a su puesto, el trabajador saliente podrá abandonarlo, notificándolo previamente al Jefe

de Equipo y percibiendo la compensación económica equivalente a esos 10 minutos. En ese caso, el trabajador entrante no percibirá el plus de relevo, verá

minorado su salario en, al menos, 6 minutos y si la ausencia al puesto no está

justificada se considerará falta laboral.

A los efectos de una completa comprensión del cambio de relevo, se exponen los siguientes ejemplos prácticos:

- Ejemplo 1: Trabajador entrante y trabajador saliente coinciden a partir de las 6:00 horas y hasta las 6:04 horas:

' Los dos cobran el plus de turno.

- Ejemplo 2: El trabajador entrante llega a las 6:07 horas y el trabajador saliente se marcha a las 6:07 horas:

' El trabajador entrante no cobra el plus de turno y se minora su salario en 3

minutos.

' El trabajador saliente percibe 7 minutos de «hora extra».

- Ejemplo 3: El trabajador entrante no llega pasadas las 6:10 horas: ' El trabajador entrante no cobra el plus de turno, se minora su salario en, al

menos, 6 minutos y podrá existir falta laboral.

' El trabajador saliente se deberá quedar hasta las 6:10 horas ó más si se le

requiere y acepta, cobrando 10 minutos de «hora extra» o el tiempo que finalmente haya realizado.

A efectos de comprobar la correcta realización del relevo, los trabajadores saliente y entrante deberán fichar a las horas establecidas en los relojes colocados al efecto en cada máquina. El marcaje en estos relojes y en los respectivos puestos de trabajo, determinará el comienzo y el final de la jornada diaria de cada trabajador.

La no realización del cambio de relevo en máquina determinará que los trabajadores no tengan derecho a la percepción del plus correspondiente.

El abandono del puesto de trabajo, no habiéndose completado la jornada laboral de 8 horas, con anterioridad a la llegada del trabajador relevista y sin previa autorización del Jefe de Equipo, se considerará falta laboral y podrá dar lugar a la correspondiente sanción. Asimismo, se entenderá como no realizado el cambio de turno y no se tendrá derecho a la percepción del plus por este concepto.

Las cuestiones que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de este artículo serán resueltas por la Comisión Paritaria a que se ha hecho mención en el artículo 4.

Artículo 13.-Antigüedad

Corresponde por este concepto el 5% del jornal diario, según grupo, por cada quinquenio cumplido, y cuya percepción se devengará desde el mes siguiente a aquél en que se hubiese alcanzado.

A efectos de cálculo de la antigüedad, se computará la totalidad de años trabajados en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se esté encuadrado. Igualmente, se computarán los periodos de prueba así como el tiempo que se haya trabajado con contrato temporal o eventual, siempre y cuando el trabajador pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa con contrato indefinido.

Artículo 14.-Valoración de méritos y competencias

La retribución de este concepto se realizará a través de la valoración de méritos y competencias, que tendrá el mismo valor sea cual sea el escalón del puesto y se retribuirá en función del número de días naturales del mes y del nivel. Este valor será incrementado en las tablas salariales según el artículo 5.

La Valoración de Méritos consta de cuatro niveles:

- Valoración del nivel A, para un operario válido para un puesto.

- Valoración del nivel B, para un operario válido para dos puestos.

- Valoración del nivel C, para un operario válido para tres puestos.

- Valoración del nivel D, para un operario válido para cuatro puestos.

Artículo 15.-Plus mantenimiento

Se crea el Plus de Mantenimiento para compensar la necesidad de servicios en sábados que puedan precisar las instalaciones.

Tendrá un importe bruto de 150 euros por jornada completa y de 158,58euros en el caso de día festivo, con efectos aplicables a partir del 1 de junio de 2021.

A partir de 2022, este importe será actualizado conforme a los criterios anteriores de garantía IPC e incremento a cuenta del 1,25%.

Se establece un máximo de 1.300 horas de formación para alcanzar la cualificación necesaria para recibir el Plus de Mantenimiento. Esta formación se realizará tanto durante las horas de trabajo normales (80%) como asistiendo los sábados (20%).

La retribución de las horas de formación seguirá haciéndose conforme a la situación actual.

Artículo 16.-Jornada de trabajo

Las horas efectivas de trabajo individuales (1), durante la vigencia del presente convenio serán las siguientes:

2021

2022

2023

2024

Personal en régimen de jornada partida

1.708

*

*

*

Personal en régimen de jornada continua: 1,2,3 turnos

1.688

*

*

*

Personal en régimen de jornada continua: 4 turnos

1.672

*

*

*

* Disminución del mismo número de horas que aplique el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio de Empresa.

Teniendo en cuenta dichas horas anuales efectivas así como las necesidades de la empresa en general, la Dirección establecerá previa negociación con el Delegado de Personal, el Calendario laboral de cada año, en el cual se recogerán los días de producción (2), los festivos y las vacaciones que resulten para el conjunto de los trabajadores.

La diferencia entre los días de producción (2), recogidos en el calendario, y las horas efectivas de trabajo individuales (1), recogidas en el convenio, se denominarán a partir de ahora «días de vacación individuales», y se regirán por las siguientes condiciones:

- Se tomarán individualmente por orden de petición. Si hubiese varias peticiones para el mismo día, se efectuará un sorteo.

- Las peticiones se realizarán y contestarán por escrito.

- En las fechas solicitadas, se concederá a una persona por relevo, si se diera el caso.

- El trabajador solicitará los días a la empresa con, al menos, 15 días de antelación, salvo en casos excepcionales tales como enfermedad, hospitalización y/o defunción de parientes. La Dirección contestará en un plazo máximo de 10 días; en otro caso, se entenderá aceptada la solicitud del trabajador.

- Se concederán los días siempre que no haya más de dos operarios en situación de incapacidad temporal en la fecha en que se realizó la petición. También en el caso de que aquéllos no pertenezcan al mismo relevo y se prevea que en los días señalados no va a cambiar la situación.

- Aquellos operarios que hayan optado por disfrutar esos días, al comienzo o final de vacaciones y se les concediese, no podrán volver a optar por esta fórmula hasta que no hayan tenido todos los operarios derecho a esta opción o, en su defecto, renuncien a ella.

- En los arranques de producción tras las paradas de Semana Santa, Verano y Navidad, sólo podrán tomar vacaciones 1 persona entre todos los equipos.

Disponibilidad de horas: Por necesidades de producción, la Empresa podrá modificar la distribución horaria hasta un máximo de 75 horas anuales, sin que ello suponga incremento de la jornada anual pactada.

La jornada semanal se podrá ampliar hasta un máximo de 9 horas diarias y 45 semanales.

Sábados sin cuatro turnos: Si la disponibilidad horaria no se pudiera llevar a cabo en días ordinarios, podrá realizarse los sábados. El número de sábados individuales de disponibilidad, salvo adscripciones voluntarias, no podrá ser superior a 3 al año. Cuando la medida afecte a más de 5 trabajadores, el acuerdo deberá alcanzarse entre la Empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 17.-Horario de trabajo

- Jornada a 4 turnos, de lunes a domingo: ' Mañana: de 6:00 a 14:00 horas. ' Tarde: de 14:00 a 22:00 horas. ' Noche: de 22:00 a 6:00 horas.

- Jornada a 1, 2, 3 turnos, de lunes a viernes: ' Mañana: de 6:00 a 14:00 horas. ' Tarde: de 14:00 a 22:00 horas. ' Noche: de 22:00 a 6:00 horas.

- Jornada partida, de lunes a viernes: ' Mañana: de 8:30 a 13:00 horas. ' Tarde: de 14:30 a 18:00 horas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

Ante la necesidad de producirse un cambio del relevo habitual por motivo de absentismo, organización e imprevistos, los trabajadores afectados deberán ser preavisados con una antelación mínima de 48 horas. Si este preaviso no pudiera llevarse a efecto por premura de tiempo, el trabajador afectado percibirá la cantidad que se refleja en la tabla salarial. Esta cifra se incrementará anualmente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.

Artículo 18.-Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración no inferior a 30 días naturales. El disfrute de las mismas quedará fijado en el calendario laboral que se establezca.

Se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre según necesidades de producción o exigencias de los mercados. Las fechas de disfrute serán notificadas al Delegado de Personal con una anticipación de dos meses a la iniciación del periodo vacacional.

Las vacaciones serán abonadas según la siguiente fórmula:

Salario real 90 últimos días naturales

x 30 ó 31

90

Si en el transcurso de estos 90 días el trabajador hubiera estado en baja por enfermedad, accidente o permiso retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, inmediatamente al período considerado, dentro del año en curso.

Para tener derecho al disfrute de la totalidad de vacaciones el trabajador tiene que llevar un año al servicio de la Empresa. De no ser así, las vacaciones se calcularán

proporcionalmente al tiempo trabajado. Los días denominados «puentes» tendrán la consideración de vacaciones.

El derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas se aplicará conforme al artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.-Licencias retribuidas

Las Licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con las modificaciones que en cuanto a los periodos de tiempo y por determinados motivos se exponen a continuación:

a) Caso de fallecimiento

- Del cónyuge o pareja de hecho: 5 días laborables.

- De hijos consanguíneos: 5 días laborables.

- De padres consanguíneos: 3 días naturales.

- De hermanos consanguíneos: 2 días naturales.

- De padres políticos: 2 días naturales.

- De hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

- De sobrinos: 1 día natural.

- De nietos y abuelos consanguíneos: 2 días naturales.

- De cónyuges de hermanos políticos: 1 día natural. Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto entre 250 y 400 kilómetros, 1 día natural más.

Si el desplazamiento fuera de más de 400 kilómetros, 2 días naturales más.

Se tomará como punto de partida el límite del término municipal del centro de

trabajo.

b) Caso de enfermedad grave u hospitalización:

- Del cónyuge o pareja de hecho: 5 días laborables, siempre y cuando dure el hecho causante.

- De hijos consanguíneos: 3 días naturales.

- De los padres y hermanos consanguíneos: 2 días naturales.

- De los padres y hermanos políticos: 2 días naturales.

- De nietos y abuelos consanguíneos: 2 días naturales. Para estos supuestos, si por motivos del ingreso se necesitara hacer un desplazamiento de más de 300 kilómetros:

- En el caso del cónyuge, dos días más.

- En el caso de padres o hijos consanguíneos, un día más. Dentro del supuesto B, el trabajador podrá optar por consumir los días de licencia de forma alterna teniendo en cuenta las siguientes normas:

- El trabajador estará obligado a comunicar a la empresa su intención de disfrutar de la licencia en el mismo día en que tenga lugar el hecho causante.

- La determinación del número de días de trabajo en los que el trabajador podrá disfrutar de la licencia, se determinará a partir del primer día del hecho causante.

- Los días de licencia así determinados podrán ser disfrutados por el trabajador de forma alterna, siempre con posterioridad al hecho causante y únicamente durante el tiempo que perdure la enfermedad grave u hospitalización que dio lugar a la licencia.

- El trabajador deberá comunicar su intención de disfrutar la licencia en días alternos a la Dirección de la empresa y previa comprobación de su viabilidad aprobará, en su caso, la propuesta.

- Si el disfrute en días alternos fuera imposible debido al régimen de trabajo y turnos, la Dirección lo comunicará al trabajador en el mismo día, debiendo en su caso optar por un sistema de días alternos adecuado al régimen de trabajo o, en caso de ser imposible, por su disfrute en días consecutivos.

c) Caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.

d) Caso de matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

e) Por traslado de domicilio: 1 día natural.

f) Documento Nacional de Identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores del documento durante el periodo de coincidencia.

g) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante que justifique la referida prescripción facultativa.

En los demás casos de asistencia médica, hasta el límite de 16 horas al año.

h) Caso de ingreso de carácter urgente en el hospital, o centros de asistencia sanitaria local o comarcal, del cónyuge, hijos y/o padres consanguíneos, que solo requiera admisión para un análisis y ó tratamiento clínico en la sección de urgencias del centro, y que no requiera hospitalización: el trabajador dispondrá del tiempo necesario si coincide con su horario de trabajo.

Si tal circunstancia tuviese lugar en horas nocturnas, fuera de la jornada laboral

y la estancia médica se prolongase hasta superar la medianoche: el trabajador

tendrá derecho a disfrutar media jornada de la jornada del día siguiente en jornada partida y la jornada completa en jornada continuada en turno de mañana.

i) Caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, al cónyuge, hijos o padres consanguíneos: cuando la citada intervención suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por el tiempo que dure dicha intervención.

j) En casos excepcionales debidamente justificados, la empresa podrá conceder ampliación de las licencias retribuidas pactadas.

1. Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los

complementos salariales.

2. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se

sumarán ambos períodos, debiendo avisar a la empresa de su intención de

contraer matrimonio, antes de fijar los períodos de vacaciones anuales.

3. Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la Empresa abonará los 3 primeros días de la primera baja del año

4. Parejas de Hecho: Para tener derecho a las licencias reguladas en este

artículo, salvo la de matrimonio del trabajador que no procederá, será necesario acreditar un periodo de carencia como pareja de hecho de, al menos,

seis meses. Para tener la consideración de pareja de hecho, el interesado

habrá de acreditarlo mediante escritura pública, acta de notoriedad, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde él

y su pareja estuvieran domiciliados hasta la fecha de fallecimiento o, en su

caso, mediante certificado del Registro Municipal de Uniones Civiles cuando

existiera.

5. Los trabajadores procurarán avisar con la máxima antelación al Jefe de

Equipo del disfrute de los permisos y licencias regulados en este artículo

para reducir en lo posible sus efectos sobre la organización productiva.

Artículo 20.-Seguro de accidentes

La Empresa tiene suscrita una póliza de Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para todos los trabajadores que componen la plantilla, garantizándoles las siguientes cantidades durante 2021, que se verán modificadas anualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 5:

- 50.723,08 euros, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo.

- 50.723,08 euros, en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

- 50.723,08 euros, en caso de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.

Estas coberturas no son acumulables y son incompatibles entre sí.

El importe de la prima anual será abonada íntegramente por la Empresa.

Artículo 21.-Complemento por incapacidad temporal (IT)

La empresa únicamente complementará las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional y hasta alcanzar el 100% del salario bruto teórico en jornada ordinaria.

Se entiende por Accidente de Trabajo el ocurrido dentro del recinto de la fábrica y los que legalmente sean considerados «in itinere».

Para tener derecho a la percepción del citado complemento, el accidente deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento por el trabajador a su encargado o a cualquier otro mando o directivo de la empresa para que puedan comprobar el hecho. En todo caso, será preciso que los servicios médicos de la Entidad Aseguradora califiquen las lesiones como derivadas de accidente laboral.

A los efectos de que el Delegado de Personal pueda ejercer su labor de colaboración y control en este tema, la Dirección de la empresa le facilitará mensualmente los datos precisos en relación con las cifras de absentismo y las causas del mismo.

Artículo 22.-Ropa de trabajo

La Empresa facilitará la ropa de trabajo que resulte necesaria y se encargará de su limpieza.

Se facilitará el calzado de seguridad adecuado para el trabajo a realizar así como la ropa o complementos de seguridad que puedan precisarse para la realización de trabajos concretos, siendo obligatorio su uso cuando así esté legislado o establecido por normativa interna.

Artículo 23.-Formación profesional

Por su importancia, ambas partes convienen en fomentar una política activa de formación del personal para mejorar sus competencias profesionales.

A tal efecto, la Empresa promoverá las acciones formativas precisas y que podrán realizarse dentro o fuera de las horas de trabajo, según lo requieran las circunstancias.

En caso de celebrarse dentro del horario habitual, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a la jornada normal de trabajo del puesto que ocupaba el día anterior a la formación.

En caso de celebrarse fuera del horario habitual, el trabajador percibirá una compensación económica según las tablas precio-hora de formación. Esta compensación se revisará según lo establecido en el artículo 5.

Los trabajadores serán preavisados con, al menos, 15 días de antelación al comienzo de las acciones formativas.

Las horas empleadas en formación fuera de la jornada habitual no tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Artículo 24.-Movilidad geográfica

Para esta situación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 25.-Movilidad funcional

Se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del ET, con la aclaración de que cuando el trabajador ocupe un puesto de superior categoría percibirá, desde el primer día y durante todo el periodo de ocupación, la retribución correspondiente al grupo profesional del puesto ocupado incluidos, en su caso, los sábados, domingos y festivos.

Artículo 26.-Periodo de prueba

El periodo de prueba para el personal afectado por este convenio no podrá exceder de dos meses.

Artículo 27.-Grupos profesionales 5 y 6

Por lo que se refiere a los actuales grupos profesionales 5 y 6, se aplicarán cuando concurran las siguientes condiciones de contratación:

- Grupo profesional 5: Es el trabajador temporal de nuevo ingreso o con una experiencia inferior a 6 meses en los procesos productivos y preventivos de la empresa, que será formado en la adquisición y en el desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

La duración máxima en esta categoría será de 6 meses.

Tendrá derecho a la retribución bruta correspondiente al referido grupo que figura

en la tabla salarial.

- Grupo profesional 6: Es el trabajador temporal con una experiencia superior a 6 meses e inferior a 12 meses en los procesos productivos y preventivos de la misma, que desarrolla trabajos con cierto nivel de autonomía y complejidad.

La duración máxima en esta categoría será de 6 meses. Si a la finalización de este

periodo el trabajador permaneciese en la empresa, pasará al grupo profesional

que le corresponda en función del sistema de clasificación profesional de la empresa.

Tendrá derecho a la retribución bruta correspondiente al referido grupo que figura

en la tabla salarial.

Los contratos de estos trabajadores podrán formalizarse mediante la utilización de las modalidades legalmente vigentes (prácticas, eventual, obra, interinidad, u otras que puedan crearse en el futuro), así como mediante la suscripción de contratos de puesta a disposición a través de empresas debidamente autorizadas.

Artículo 28.-Horas extraordinarias

En este apartado se acuerda:

a) La obligación de realizar las horas extras que vengan exigidas para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de materias primas o producto acabado.

b) La realización de horas extras estructurales necesarias para atender a pedidos imprevistos, elevado absentismo, mantenimiento y otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad.

c) No podrán sobrepasar el número de 80 horas/año o el límite anual que legalmente pueda ser establecido en cada momento.

d) Se abonarán económicamente o se compensarán con descanso más la diferencia con la hora ordinaria.

e) No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Su disfrute será de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

f) La Dirección de la empresa informará mensualmente al Delegado de Personal del número de horas extraordinarias realizadas y en qué trabajos se han empleado.

Artículo 29.-Excedencias

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el más breve plazo de tiempo posible.

Artículo 30.-Productividad

La Dirección y los Trabajadores de AR Shelving, S.A., se comprometen a unir sus esfuerzos de forma continuada con el fin de aprovechar al máximo la capacidad de producción que en cada momento tenga la Empresa instalada y mejorar la competitividad.

Para ese fin, será un objetivo de la Dirección organizar el trabajo de modo que se minimice en lo posible el esfuerzo físico de los operarios (siempre con la referencia de los valores de esfuerzo máximos y mínimos recomendados por la Organización Internacional del Trabajo -O.I.T.-), para lo que contará con la colaboración de todos los integrantes de la plantilla de AR Shelving, S.A.

Artículo 31.-Derechos sindicales

El Delegado de Personal tiene derecho a:

a) Recibir la información de acuerdo con el E.T. y la jurisprudencia actual, así como a utilizarla según la legislación vigente, haciendo uso exclusivo de la misma para el desarrollo propio de estas funciones.

b) Recibir de la empresa, en las condiciones y plazos legalmente establecidos y cuando resulte obligatorio, copia básica de los contratos y de las posibles modificaciones.

c) Disponer de un crédito horario mensual de 20 horas para atender las labores propias de su cargo. A estos efectos, el Delegado de Personal procurará avisar con la máxima antelación al Jefe de Equipo para reducir en lo posible los efectos de la licencia sobre la organización productiva.

Artículo 32.-Prevención sanitaria

Se efectuará a los trabajadores un reconocimiento médico anual de acuerdo con las evaluaciones de riesgos de los correspondientes puestos de trabajo, en aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. En todo caso, este reconocimiento incluirá como mínimo las siguientes pruebas: electrocardiograma, audiometría, vista y analítica.

Artículo 33.-Prevención de riesgos laborales

Conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborables, se constituyó en la Empresa el Comité de Seguridad y Salud, compuesto por el Delegado de Personal y una persona designada por la Dirección de la Empresa.

Este Comité, dentro de sus funciones, tiene la competencia de analizar la calificación de los puestos que puedan resultar excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

Artículo 34.-Jubilación

La Dirección de la Empresa podrá estudiar posibles acuerdos con los trabajadores que puedan tener derecho a la jubilación total o parcial a partir de los 61 años. En este sentido, la Dirección podrá aplicar el contrato de relevo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, mientras se mantenga vigente y en las condiciones que estén establecidas en cada momento.

Los trabajadores interesados notificarán a la Empresa su deseo de acceder a la jubilación o al contrato de relevo con, al menos, un año de antelación a la fecha de efectos.

Si por cualquier circunstancia no se hubiera podido realizar el contrato de relevo durante algún periodo de tiempo, la realización de nuevos contratos se llevará a cabo por riguroso orden de edad de los trabajadores que lo hayan solicitado, no pudiendo en ningún caso realizarse un contrato de relevo con un trabajador cuando exista uno de más edad que lo haya solicitado.

Artículo 35.-Derecho complementario

Todas las materias expresamente reguladas en este convenio se regirán, exclusivamente, por lo aquí^ pactado entre las partes. En otro caso, se estará primero a lo acordado en el régimen interno y, en segundo término, a lo dispuesto en las normas o convenios de ámbito superior. Los pactos, acuerdos o procedimientos no publicados en el «Boletín Oficial de Bizkaia» formarán parte del régimen interno.

Artículo 36.-Inaplicación y descuelgue de condiciones

La Empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente Convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar, en su caso, la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

TABLAS SALARIALES AÑO 2021 AR SHELVING, S.A.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI