Última revisión
31/12/2021
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARIZAGA, BASTARRICA Y CIA, S.A. (20101552012015) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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Convenio colectivo de la empresa Arizaga, Bastarrica y Cia, S.A. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 250 de 31/12/2021)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Arizaga, Bastarrica y Cia, S.A. (código 20101552012015).
ANTECEDENTES
Primero.El día 15 de octubre de 2021, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.
Segundo.El día 29 de noviembre de 2021, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo(Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficialde Gipuzkoa.
San Sebastián, a 2 de diciembre de 2021.-El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (7921)
Convenio colectivo de empresa Arizaga Bastarrica y Cía S.A
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para la totalidad de la plantilla de Arizaga, Bastarrica y Cía., S.A. y tendrá una duración de 4 años, que se extenderá desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2024.
Las condiciones recogidas en el presente Convenio de Empresa, en tanto no se acuerde un nuevo Convenio, mantendrán su vigencia indefinidamente. Quedará automáticamente denunciado el 1 de octubre de 2024, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones.
Artículo 2.Absorción y compensación.
Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente Convenio no son absorbibles ni compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad, salvo las excepciones que expresamente se determinan en este Convenio.
Artículo 3.Unidad de convenio.
En los puntos que no se recojan en este acuerdo, la Empresa se regirá por el Convenio del Metal de Gipuzkoa que esté vigente. En caso de que no haya ninguno vigente, se regirá por el último que lo haya estado.
Artículo 4.Condiciones más beneficiosas.
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por las empresas en cuanto aquéllas superen, en conjunto, las especificadas en este Convenio, de tal forma que ningún/a trabajador/a pueda verse perjudicado por la implantación de la política salarial que se establezca.
CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 5.Jornada de Trabajo.
5.1.Jornada de trabajo anual.
La jornada será de 1.628 horas para la plantilla sujeta al calendario de jornada partida.
La jornada para el personal a relevos y jornada continua será de 1.592 horas.
5.2.Trabajo a dos o más turnos y jornada continua.
El personal que esté a relevos o en jornada continuada tendrá un descanso abonado de 15 minutos, el cual computará como tiempo de trabajo a efectos de jornada laboral y calendario anual.
5.3.Jornada Intensiva.
El personal que esté a jornada partida podrá contemplar en su calendario, días de jornada intensiva. Dichos días, serán definidos en el calendario anual, así como su duración y necesidad de descanso. En todo caso tendrán la misma flexibilidad horaria de entrada que la jornada partida.
Artículo 6.Calendarios y horarios de trabajo.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa intervención de la representación legal del personal y delegados/as sindicales en su caso.
El calendario de jornada partida será de carácter flexible, tanto para el personal de mano de obra directa como indirecta.
La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial para Gipuzkoa, y previa la intervención a que hace referencia el párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jomada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas.
En el supuesto de que los calendarios de trabajo y cuadros horarios elaborados por la empresa contengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, será necesario el acuerdo de la representación legal del personal cuando el número de horas ordinarias de trabajo efectivo supere las señaladas en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de 15 días, establecerá los ajustes necesarios en los mismos. Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo segundo no se hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por falta de iniciativa de la empresa, el personal tendrá facultad dentro del mes siguiente de fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual.
Los calendarios de trabajo podrán contemplar algún día más de trabajo, con el fin de que cada trabajador pueda disfrutarlo en las fechas que él determine, siempre que no coincida con el inicio o fin del periodo vacacional. Estas horas de libre disposición podrán disfrutarse, avisando con 15 días de antelación y siempre que no concurran alguna de estas circunstancias:
- Para los y las trabajadoras a relevo, que el mismo puesto en el otro relevo no esté cubierto por cualquier circunstancia.
- Que el disfrute afecte a más del 10 % del departamento.
Artículo 7.Vacaciones.
Se retribuirán, en concepto de vacaciones reglamentarias 30 días naturales, debiendo disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborables como mínimo. A efectos de vacaciones los sábados se computarán como día laborable completo.
Para el personal a relevos la Dirección fijará un calendario de vacaciones con el 100 % de los días definidos. Para el personal a jornada partida, la Dirección fijará en calendario el 50 % de los días de vacaciones y cada trabajador elegirá el resto de los días de disfrute. La elección de los días de disfrute deberá ser comunicada antes de la fecha límite del 1 de marzo. Será la Dirección de cada departamento quien valide el calendario personalizado de cada persona en función de necesidades organizativas y productivas.
Si por necesidades de la empresa se modifica la fecha de disfrute de las vacaciones colectivas establecidas en el calendario anual, y en consecuencia, el cierre del centro de trabajo, el personal tendrá derecho a disfrutar un día más de vacaciones.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio n° 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por maternidad y por motivos independientes a la voluntad del personal, como accidente o enfermedad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.
El personal que, en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no hubiera completado un año efectivo en la plantilla de la empresa disfrutará de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubiesen de trabajar en misiones que no supongan vejación ni menoscabo para su formación profesional. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el/a trabajador/a en cuestión percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe proporcional de vacaciones que les corresponda. En caso de fallecimiento del personal este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho, en todo caso, a disfrutar dos semanas laborales consecutivas.
En los casos en que, al inicio del disfrute del período de vacaciones, el/a trabajador/a se encuentre en situación de I.T., el período de vacaciones quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación de I.T.
A estos efectos las partes signatarias convienen en recoger y aplicar este Artículo conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 en unificación de doctrina por la que se reconoce el derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si previamente a las fechas asignadas el trabajador/ a iniciase situación de incapacidad temporal. En el caso de que el tenor o sentido de esta interpretación jurisprudencial fuera modificado por posterior sentencia del Tribunal Supremo, se estará a la interpretación de la nueva que resultara.
Los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en fecha que establezca la Dirección de la empresa, previa intervención del interesado y de la representación del personal.
Si, al inicio o durante el disfrute del período de vacaciones colectivas, la trabajadora se encontrase en situación de Maternidad, aquél quedará interrumpido y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en fecha que establezca la Dirección de la empresa, previa intervención de la representación del personal.
Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aún los festivos y domingos comprendidos entre ellos, hasta completar los 30 días naturales, deberán abonarse con arreglo al número de horas teórico diario: 5,963 horas/día (1.628 horas anuales/273 días laborales).
El abono de la retribución de vacaciones se efectuará en la forma y fechas que habitualmente se vengan realizando en la empresa. El computo de los días de vacaciones generados será de 1 de enero a 31 de diciembre, salvo en los casos de los y las trabajadoras que en el momento de su contratación se les fuera definido de 1 de agosto a 31 de julio (trabajadores con una fecha de incorporación en plantilla anterior al 30/06/2008).
Artículo 8.Control del tiempo de trabajo.
Bimensualmente se realizarán reuniones de control entre la empresa y la representación legal de los y las trabajadoras con el propósito de analizar las horas trabajadas de más por los/las trabajadores/as.
CAPÍTULO III RETRIBUCIONES E INCREMENTOS SALARIALES
Artículo 9.Salario anualizado.
El personal de mano de obra indirecta se regirá por la modalidad de concepto salarial único (sueldo) distribuido en 14 pagas. El sueldo mínimo para Oficinas será igual que el definido en la categoría de Técnico de 2.ª B.
Artículo 10.Salario según tablas según el anexo I.
Se regirían por tablas de ABC: Taller (Encargados + Operarios de Producción).
Artículo 11.Incentivos estimados.
El personal que se rija por las tablas ABC percibirá, por hora laborable, en concepto de incentivo estimado la cantidad estipulada en tablas. Así mismo, este concepto se percibirá en igual cuantía/hora en vacaciones.
Artículo 12.Descuentos de prima (hora y asistencia).
Tal y como establece el convenio sectorial, en las licencias retribuidas no se abona la cantidad relacionada a la prima de producción o en su defecto a la carencia de incentivo. Como consecuencia, en aquellas retribuciones mensuales en las que se contemplen dichas licencias, se establecerá un concepto negativo que descontara «la prima hora». Este punto afectará sólo al personal que se rija por las tablas salariales de ABC.
Artículo 13.Plus de relevo.
A partir de 2018, el importe del Plus de Relevo se mantendría en 0,9 ¬/h. Este plus se paga también en vacaciones. Si en el transcurso de un mes se interrumpiera el trabajo a relevo, se cobrará plus de relevo durante todo el mes.
Artículo 14.Plus de nocturnidad.
Se establece un plus de nocturnidad de 20 ¬ por noche o 2,5 ¬ la hora. Al margen de la cuantía, las condiciones y requisitos para tener derecho a este plus quedan designados por el convenio siderometalúrgico de Gipuzkoa al que hace referencia la disposición adicional quinta del presente convenio.
Artículo 15.Plus personal derivado de condiciones más beneficiosas.
Los complementos y/o pluses personales que tienen algunos trabajadores tendrán el mismo incremento salarial que se asigne a la masa salarial a partir de 2021. Los pluses no serán ni compensados ni absorbidos, salvo que se acuerde lo contrario en futuras negociaciones entre la Dirección y la Representación legal de los trabajadores.
En caso de que un trabajador o trabajadora pase de jornada partida a relevo o viceversa se actualizara el plus personal en base al acuerdo firmado el 21 de junio de 2017.
Artículo 16.Retribución diaria.
Para los y las trabajadoras de mano de obra directa se establece una retribución diaria cuyo valor es la parte proporcional de la masa salarial (masa salarial/425).
Artículo 17.Antigüedad.
El personal que se rija por las tablas salariales de ABC, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5 % sobre el salario, que para cada categoría profesional, se señala como retribución de domingos y festivos. El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:
a)Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de las empresas en período de prueba y por el personal eventual e interino, cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
b)La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, incluyendo el período de aprendizaje.
c)Los nuevos aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al día en que se cumpla cada nuevo quinquenio. Constituyendo este plus un premio de vinculación del/a trabajador/a a sus empresas respectivas, la mejora señalada anteriormente no podrá ser compensada con otros conceptos, pero podrá ser absorbible con aquéllas que por este mismo concepto tengan establecidas las empresas.
Artículo 18.Gratificaciones extraordinarias.
Para el personal que se rija por las tablas ABC, se establecen dos pagas extraordinarias, una de Verano y otra de Navidad, ambas de 30 días para todas las categorías profesionales, siendo el valor/día, el mismo que para la jornada ordinaria.
Igualmente se abonará el concepto de antigüedad para cada uno de los 30 días.
Artículo 19.Aguinaldo de Navidad.
Los trabajadores y trabajadoras en plantilla percibirán en concepto de aguinaldo de navidad una cesta de las mismas características que el año anterior con las correspondientes actualizaciones en su valor.
Artículo 20.Incremento de salarios.
El año 2021 será retribuido en función de las tablas salariales definidas en el anexo I, las cuales garantizarán una subida salarial del 0,5 % sobre la masa salarial de 2020.
Para los años 2022 a 2024, se acuerda una subida salarial consolidable del IPC * 1,075 de la CAPV del año anterior aplicable a tablas, antigüedad y pluses personales.
En caso de que dicho IPC sea igual o inferior al 0,5 %, se aplicará el 0,5 % de subida.
Artículo 21.Bonus no consolidable.
Se establece un Bonus no consolidable en función de los siguientes valores de facturación:
- Más de 42.000.000 ¬ de facturación: 525 ¬ brutos de bonus.
- Más de 43.000.000 ¬ de facturación: 650 ¬ brutos de bonus.
- Más de 44.000.000 ¬ de facturación: 775 ¬ brutos de bonus.
- Más de 45.000.000 ¬ de facturación: 900 ¬ brutos de bonus.
- Más de 46.000.000 ¬ de facturación: 1.025 ¬ brutos de bonus.
- Más de 47.000.000 ¬ de facturación: 1.150 ¬ brutos de bonus.
- Más de 48.000.000 ¬ de facturación: 1.275 ¬ brutos de bonus.
- Más de 49.000.000 ¬ de facturación: 1.400 ¬ brutos de bonus.
Las y los trabajadores que no cumplan el año tendrán derecho a la parte proporcional del bonus. Los trabajadores que no cumplan el año por haber causado baja en ABC antes de final de año, no tendrán derecho a cobro de este bonus. Este bonus se aplicará durante todos los años de vigencia del presente convenio.
Artículo 22.Trabajos fuera del centro de trabajo.
Se aplicará lo definido en la política de viajes cuyo documento está recogido en la carpeta de compart y con acceso a todo el personal que lo desee.
Artículo 23.Incapacidad temporal (IT).
Percepciones en situación de IT.
1.Las I.L.T. por enfermedad se abonarán igual que se viene haciendo hasta la fecha, es decir, los 20 primeros días al 60 % y el resto al 75 %.
2.Las situaciones de I.L.T. no supondrán merma o deducción en las pagas extraordinarias reglamentarias.
3.Aquellas personas que se encuentren en I.L.T tanto por accidente laboral o enfermedad profesional cobrarán el 100 % de su salario, es decir, cobraran la misma cantidad que si trabajarían de forma normal.
CAPÍTULO IV
Artículo 24.Clasificación profesional.
El Comité de Empresa y la Dirección se comprometen a retomar las negociaciones del tema de clasificación de categorías profesionales, así como las funciones a desempeñar por cada persona.
En este sentido, se establece un periodo de dos años desde la firma del presente convenio para la resolución de esta problemática.
Artículo 25.Contratos en prácticas.
Con el objeto de facilitar al personal la obtención de la formación práctica necesaria acorde a su nivel de estudios, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, podrán contratar personal bajo esta modalidad contractual, de acuerdo con las características que a continuación se especifican:
1.Podrá concertarse con personal que esté en posesión de alguno de los títulos siguientes: Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Licenciado/a Universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, y Técnico/a o Técnico/a Superior de la formación profesional específica, así como, los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio de la actividad profesional, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título hasta la formalización del contrato. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con personal minusválido, dicho plazo será de seis años.
2.El período de prueba no podrá exceder de un mes para los/as titulados/as de grado medio ni de dos meses para los/as titulados/as de grado superior.
3.La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Asimismo, las partes podrán acordar dos prórrogas como máximo, sin que ninguna de ellas pueda ser inferior a la duración mínima del contrato, y sin que la duración total del contrato pueda exceder del período máximo de dos años.
4.El puesto de trabajo asignado al/a trabajador/a en prácticas, deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Las partes podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
5.A partir del año 2018, los contratos de prácticas tendrán una duración máxima de 2 años, cobrando un 90 % de la categoría mínima designada en tablas durante el primer año, y un 95 % durante el segundo. Este % no se aplicará a los pluses de puesto a los que tenga derecho la persona con contrato de prácticas, cobrando el 100 % de lo que corresponda a su categoría profesional.
6.La empresa asignará de entre su personal a un/a trabajador/ a del mismo o superior nivel para coordinar el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
7.A la terminación del contrato, el/a empresario/a deberá entregar al/a trabajador/a un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Artículo 26.Empresas de Trabajo Temporal. Contratos de puesta a disposición.
Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, garantizarán que el personal puesto a su disposición tenga los mismos derechos laborales así como las retribuciones mínimas de Tablas a que tenga derecho el personal afectado por este convenio.
Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria que esté afectada por el presente Convenio.
A los efectos de las garantías salariales establecidas a favor del personal de ETT en misión en las empresas afectadas por el Convenio, se establece un valor/hora de trabajo, por todos los conceptos, que incluye la prima por carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos y festivos, gratificaciones extraordinarias y vacaciones, que aparece recogido en el anexo I.
El salario y la categoría que perciba el personal contratado bajo esta modalidad serán según lo definido en las tablas salariales.
Todos los trabajadores de ETT que se incorporen a puestos de operario en ABC deberán tener la formación en Manejo de Puente Grúa. En el caso de los puestos de operario de Almacén/ Repuestos o Peonaje también deberán disponer del carné de carretillero.
En caso de que a su incorporación en ABC algún operario no disponga de la formación requerida, será ABC quien en sus instalaciones y en horario de trabajo se responsabilice de impartir dicha formación.
CAPÍTULO V
Artículo 27.Seguro de vida e invalidez.
Se establecen unos seguros de vida e invalidez de las siguientes cuantías:
- Fallecimiento: 6.416,40 ¬.
- Muerte por accidente: 39.793,72 ¬.
- Invalidez Permanente Absoluta: 6.416,40 ¬.
- Invalidez Permanente Absoluta por accidente: 79.587,44 ¬.
CAPÍTULO VI
Artículo 28.Modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad funcional y movilidad geográfica.
Las modificaciones sustanciales, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las condiciones reconocidas a los/as trabajadores/as por acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos/as, en virtud de una decisión unilateral del/a empresario/a de efectos colectivos, afecten a uno/a, varios/as o todos/as los/as trabajadores/as del centro de trabajo, se adecuarán al siguiente procedimiento:
a)Notificación previa a la representación del personal, con indicación de los motivos en que se fundamental tal modificación.
b)Establecimiento de un período de consultas con la representación legal del personal de una duración de 15 días.
c)En caso de que en dicho plazo no se alcanzase un acuerdo mayoritario sobre la necesidad de tal modificación, se someterá la cuestión al procedimiento arbitral del Preco, quien deberá dictar el correspondiente Laudo en un plazo que no exceda a los 15 días desde la finalización del período de consultas establecido en el apartado anterior. En el caso de que la representación legal del personal no acepte el arbitraje obligatorio, la decisión de modificación será ejecutiva por parte de la empresa en los términos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a contar desde la finalización del período de consultas.
En caso de que en una empresa no exista representación legal de los/as trabajadores/as, se entenderá que estas funciones serán asumidas por la representación elegida para dicho fin por parte de la plantilla de la empresa.
El procedimiento señalado en el apartado anterior será igualmente de aplicación para las movilidades geográficas de tipo colectivo que pueda plantear la Dirección de la empresa.
CAPÍTULO VII ACTIVIDAD SINDICAL EN LA EMPRESA
SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA
Artículo 29.Constitución.
El personal de una empresa o centro de trabajo afiliados/as a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.
Artículo 30.Normas para el ejercicio de la acción sindical, comunes para Comités de Empresa y Secciones Sindicales.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de 24 horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto dentro como fuera de la empresa. En todo caso, el personal deberá justificar la utilización de las mismas, sin que, a tales efectos, sea obligatoria la presentación del Orden del Día o de los temas a tratar.
Las secciones sindicales constituidas legalmente, podrán hacer uso indiferente de las horas sindicales de los distintos miembros del sindicado mensualmente, siempre y cuando no se acumulen en un número superior a la suma de horas de la totalidad de los miembros de dicho sindicato.
Artículo 31.Asambleas.
Las empresas autorizarán la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo anual de 8 asambleas y 4 horas.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo, o a requerimiento del/a Delegado/ a de la Sección Sindical de Empresa, en las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las 8 asambleas y 4 horas señaladas.
Los Comités de Empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por el/a Delegado/a de una Sección sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de afiliados/as que represente, como mínimo, el 33 % de la plantilla total de la empresa o directamente por petición formulada por un tercio de los trabajadores de la plantilla.
La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la asamblea y el Orden del Día de la misma. La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección de la empresa.
Por razones excepcionales y fundamentadas, la empresa podrá modificar la fecha de celebración, y de igual forma, la representación del personal podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas. La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido, se realizará sobre los salarios reales, sin inclusión de prima de producción o primas por carencia de incentivo, en su caso.
En cuanto a las asambleas no retribuidas seguirán celebrándose fuera de las horas de trabajo, conforme a los usos y costumbres que se tengan establecidos en cada empresa. Dada la configuración excepcional del grupo empresarial, para aquellos asuntos de interés para el conjunto de trabajadores y trabajadoras del grupo, las convocatorias de asambleas realizadas por el comité de empresa de Arizaga Bastarrica y Cía. S.A. serán ampliables a las plantillas del resto de empresas afectadas por este convenio.
Artículo 32.Órganos paritarios.
Con el objeto de mejoras las condiciones sociales y de salud en la empresa se crean las siguientes comisiones, las cuales definirán individualmente los contenidos y periodicidad:
-Comisión de Euskara.
-Comisión de formación.
-Comisión de igualdad.
Disposición adicional primera. Comisión Mixta Interpretativa.
Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa del presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de la empresa y por dos representantes del sindicato firmante, entendiendo que para ser de obligado cumplimiento, ambas partes han de estar de acuerdo.
Disposición adicional segunda. Modificación sustancial condiciones de trabajo.
La Dirección de Arizaga Bastarrica y Cía. S.A. se compromete a no solicitar ningún descuelgue del convenio de empresa mientras éste esté vigente. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a las materias recogidas en artículo 41.1 del E.T en los apartados a) Jornada de trabajo y d) Sistema de remuneración y cuantía salarial, se realizará únicamente con acuerdo entre las partes (representación de la Empresa y representación de los/as trabajadores/as).
Disposición adicional tercera. Impulso del Euskara.
El Comité y la Dirección se comprometen a mantener activa la Comisión de Euskera y a impulsar medidas para potenciar su uso en el día a día de la empresa.
Disposición adicional cuarta. Aportaciones a Geroa-EPSV.
Las aportaciones a Geroa-EPSV, durante la vigencia del convenio se mantienen en el 4,60 % de la Base de Cotización, por contingencias comunes del/a trabajador/a al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 2,3 % correrá a cargo del/a trabajador/a y el otro 2,3 % con cargo a la empresa. Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que se descontará el porcentaje con cargo al/a trabajador/a en las correspondientes nóminas de salarios.
Disposición adicional quinta. Control de las contingencias comunes.
Durante la vigencia del presente Convenio, el control de las Contingencias Comunes se realizará únicamente mediante los mecanismos establecidos por la Seguridad Social y el servicio público de salud (Osakidetza).
Disposición adicional sexta. Derecho supletorio.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio de Empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2020-2022 publicado en elBoletín Oficialde Gipuzkoa de 24/11/2020 y con código de convenio 20001095011981, en caso de renovación de dicho Convenio será de aplicación el último firmado. Pese a estar derogada la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica de fecha 29 de julio de 1970, se tendrá en cuenta la misma, en aquellas materias no reguladas en el Convenio Provincial del Metal de Gipuzkoa.
2021EKO SOLDATAK. TXANDAKAKO LANGILEAK (1.592 ORDU) SALARIOSAÑO 2021.PERSONAL ARELEVOS(1.592HORAS)
2020KOKPI/IPC2020 (NEG.): 1,005
2021
| Kategoria /Categoría | Soldata ordua / Jornalhora | Orduko prima / Primahora | Jaieguna/antzinatasun-oinarria / Festivo/Baseantigüedad | 2021eko soldata-masa / Masasalarial2021 | 2021eko eguneko soldata / Salariodía2021 |
| PRAKTIKAK (1. URTEA) / PRÁCTICAS 1 AÑO | 7,90 | 2,45 | 13,54 | 22.993,06 | 53,97 |
| PRAKTIKAK (2. URTEA) / PRÁCTICAS 2 AÑO | 8,34 | 2,59 | 14,29 | 24.270,45 | 56,97 |
| 2. B MAILAKO ESPEZIALISTA /ESPECIALISTA 2.ª B | 8,78 | 2,73 | 15,04 | 25.547,84 | 59,97 |
| 2. A MAILAKO ESPEZIALISTA /ESPECIALISTA 2.ª A | 9,23 | 2,87 | 15,04 | 26.586,37 | 62,41 |
| 1. B MAILAKO ESPEZIALISTA /ESPECIALISTA 1.ª B | 9,68 | 3,01 | 15,04 | 27.624,90 | 64,85 |
| 1. A MAILAKO ESPEZIALISTA /ESPECIALISTA 1.ª A | 10,13 | 3,15 | 15,04 | 28.663,43 | 67,29 |
| 3. B MAILAKOOFIZ. /OFIC. 3.ª B | 10,65 | 3,31 | 15,19 | 29.920,05 | 70,23 |
| 3. A MAILAKOOFIZ. /OFIC. 3.ª A | 11,11 | 3,45 | 15,19 | 30.965,85 | 72,69 |
| 2. B MAILAKOOFIZ. /OFIC. 2.ª B | 11,86 | 3,68 | 16,34 | 32.953,60 | 77,36 |
| 2. A MAILAKOOFIZ. /OFIC. 2.ª A | 12,76 | 3,96 | 16,34 | 35.029,62 | 82,23 |
| 1. B MAILAKOOFIZ. /OFIC. 1.ª B | 13,37 | 4,15 | 17,29 | 36.641,42 | 86,01 |
| 1. A MAILAKOOFIZ. /OFIC. 1.ª A | 13,93 | 4,33 | 17,29 | 37.946,85 | 89,08 |
| Kategoria/ Categoría | 2021ekosoldata-masa Masa salarial 2021 | 2021ekohilekosoldata Salario mes 2021 | |
| PRAKTIKAK (1. URTEA) / PRÁCTICAS 1 AÑO | 24.511,95 | 1.750,85 | |
| PRAKTIKAK (2. URTEA) / PRÁCTICAS 2 AÑO | 25.873,73 | 1.848,12 | |
| 2. B MAILAKO TEKNIKARIA / TÉCNICO 2ª B | 27.235,50 | 1.945,39 | |
| 2. A MAILAKO TEKNIKARIA / TÉCNICO 2.ª A | 35.029,62 | 2.502,12 | |
| 1. B MAILAKO TEKNIKARIA / TÉCNICO 1.ª B | 36.888,59 | 2.634,90 | |
| 1. A MAILAKO TEKNIKARIA / TÉCNICO 1.ª A | 38.644,74 | 2.760,34 |
| Txanda/ Relevo | Gaua/ Noche | Probaleku/Probadero | |
| Urtea/ Año | 1.590,25 | 4.417,36 | 1.200 |
| Hilabete/ Mes | 132,52 | 368,11 | 100 |
| LANORDUAK /HORAS TRABAJO | 1.592,00 |
| OPOR ORDUAK (30*5,81) / HORAS VACACIONES (30*5,81) | 174,95 |
| GUZTIRA / TOTAL | 1.766,95 |
| Egunekojardunalditeorikoa / JornadaTeoricoDiaria | 5,83 |
2021EKO SOLDATAK. LANALDI ZATITUA (1.628 ORDU) SALARIOS AÑO 2021. PERSONAL PARTIDA (1.628 HORAS)
2020KO KPI / IPC 2020 (NEG.). 1,005
2021
| Kategoria/ Categoría | Soldataordua / Jornal hora | Ordukoprima / Prima hora | Jaieguna/antzinatasun-oinarria / Festivo/base antigüedad | 2021ekosoldata-masa / Masa salarial 2021 | 2021ekoegunekosoldata/ Salario día 2021 |
| PRAKTIKAK (1. URTEA) / PRÁCTICAS 1 AÑO | 7,73 | 2,40 | 13,54 | 22.993,06 | 53,97 |
| PRAKTIKAK (2. URTEA) / PRÁCTICAS 2 AÑO | 8,16 | 2,53 | 14,29 | 24.270,45 | 56,97 |
| 2. B MAILAKO ESPEZIALISTA / ESPECIALISTA 2ª B | 8,59 | 2,67 | 15,04 | 25.547,84 | 59,97 |
| 2. A MAILAKO ESPEZIALISTA / ESPECIALISTA 2ª A | 9,03 | 2,84 | 15,04 | 26.586,37 | 62,41 |
| 1. B MAILAKO ESPEZIALISTA / ESPECIALISTA 1ª B | 9,47 | 2,98 | 15,04 | 27.624,90 | 64,85 |
| 1. A MAILAKO ESPEZIALISTA / ESPECIALISTA 1ª A | 9,91 | 3,11 | 15,04 | 28.663,43 | 67,29 |
| 3. B MAILAKO OFIZ. / OFIC.3ª B | 10,42 | 3,27 | 15,19 | 29.920,05 | 70,23 |
| 3. A MAILAKO OFIZ. / OFIC.3ª A | 10,86 | 3,41 | 15,19 | 30.965,85 | 72,69 |
| 2. B MAILAKO OFIZ. / OFIC.2ª B | 11,60 | 3,65 | 16,34 | 32.953,60 | 77,36 |
| 2. A MAILAKO OFIZ. / OFIC.2ª A | 12,47 | 3,92 | 16,34 | 35.029,62 | 82,23 |
| 1. B MAILAKO OFIZ. / OFIC.1ª B | 13,08 | 4,11 | 17,29 | 36.641,42 | 86,01 |
| 1. A MAILAKO OFIZ. / OFIC.1ª A | 13,63 | 4,28 | 17,29 | 37.946,85 | 89,08 |
| Kategoria/ Categoría | 2021ekosoldata-masa / Masa salarial 2021 | 2021ekohilekosoldata/ Salario mes 2021 | |
| PRAKTIKAK (1. URTEA) / PRÁCTICAS 1 AÑO | 24.511,95 | 1.750,85 | |
| PRAKTIKAK (2. URTEA) / PRÁCTICAS 2 AÑO | 25.873,73 | 1.848,12 | |
| 2. B MAILAKO TEKNIKARIA / TÉCNICO 2.ª B | 27.235,50 | 1.945,39 | |
| 2. A MAILAKO TEKNIKARIA / TÉCNICO 2.ª A | 35.029,62 | 2.502,12 | |
| 1. B MAILAKO TEKNIKARIA / TÉCNICO 1ª B | 36.888,59 | 2.634,90 | |
| 1. A MAILAKO TEKNIKARIA / TÉCNICO 1ª A | 38.644,74 | 2.760,34 |
| LANORDUAK /HORAS TRABAJO | 1.628,00 |
| OPOR ORDUAK (30*5,81) / HORAS VACACIONES (30*5,81) | 178,90 |
| GUZTIRA / TOTAL | 1.806,90 |
| Egunekojardunalditeorikoa / JornadaTeoricoDiaria | 5,96 |
