Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
04/11/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARQUISOCIAL, S.L. (20101841012017) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 48-66)

Convenio colectivo de la empresa Arquisocial, S.L. (ayuda domiciliaria Errenteria). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 211 de 04/11/2021)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Arquisocial, S.L. Ayuda Domiciliaria Errenteria (código 20101841012017).

ANTECEDENTES

Primero.El día 28 de julio de 2021 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el Comité de empresa.

Segundo.El día 30 de septiembre de 2021 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 13 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo(Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 13 de octubre de 2021.-El delegado territorial en funciones, Juan María Esnaola Mendizabal. (6899)

Convenio Colectivo del personal de Arquisocial para el servicio de atención a personas mayores en asistencia domiciliaria de Errenteria.

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación al personal de Arquisocial que preste sus servicios por cuenta ajena en el servicio de ayuda a domicilio de Errenteria.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio comunitario de carácter social, que, mediante trabajadoras, preparadas y supervisadas, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Artículo 2.Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.

El presente convenio colectivo, salvo en aquellas materias en las que se indique algo específico, entrará en vigor el 01/01/2020, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, periodo que, no obstante, se entenderá prorrogado expresamente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

Ambas partes convienen que el Convenio se considerara denunciado el 15 de octubre de 2024, comprometiéndose a la constitución de la Comisión Negociadora del siguiente Convenio en el plazo máximo de un mes.

Artículo 3.Carácter.

Este convenio tiene un carácter único e indivisible, por lo que todas aquellas cuestiones que en él figuran serán de obligado cumplimiento para ambas partes.

Artículo 4.Comisión Mixta Paritaria de Convenio.

Se crea una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivando y registrándose los acuerdos adoptados.

Esta Comisión Mixta estará conformada por 3 miembros de la parte empresarial y otros 3 en representación de los sindicatos en proporción a la presentación existente en el Comité de empresa. Cada una de las Organizaciones podrá contar con la asistencia de un asesor, si lo estima conveniente, teniendo el mismo voz pero no voto.

Para la validez de los acuerdos se considerará constituida la Comisión con la presencia de al menos el 50 % de la representatividad de cada parte, y los acuerdos serán tomados por voto cualificado, en función de la representatividad de las organizaciones que pertenezcan a la Comisión, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 50 % tanto de la parte empresarial como de la representación de las/os trabajadoras/es.

Las convocatorias de esta Comisión Mixta las efectuará en principio la persona designada como presidente o presidenta de la misma, o en su defecto por cualquiera de las partes, siendo la persona designada como Secretario/a de Actas la encargada de comunicar las decisiones.

La Constitución de la Comisión Mixta se realizara en el plazo improrrogable de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 5.Clasificación del personal, definición de categorías profesionales.

Se estará a lo estipulado en el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

Artículo 6.Funciones de las categorías profesionales.

Se estará a lo estipulado en el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

En el caso de discrepancias, en primera estancia será competencia de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo dictaminar al respecto, y en caso de no alcanzar acuerdo, las partes podrán recurrir a las instancias oportunas.

CAPÍTULO II EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Artículo 7.Contrato indefinido.

Se estará a lo estipulado en el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

Artículo 8.Contrato de relevo. Sustitución de plantillas.

Se estará a lo estipulado en el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

Artículo 9.Contrato de interinidad o sustitución.

Se estará a lo estipulado en el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

Dichas contrataciones serán realizadas de forma prioritaria por personal del servicio y de la empresa, atendiendo a los criterios de disponibilidad y la antigüedad en la empresa. Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un porcentaje de contratación a tiempo parcial, las empresas, preferentemente, tenderán a la ampliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la establecida en el convenio con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen baja temporal en la empresa o se encuentren en situación de IT, vacaciones o permisos.

No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincorpore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su situación original.

En caso de no poder cubrir con el personal propio y tener que realizar contratos de manera expresa, se acordará la creación de una bolsa de trabajo para cubrir estas contingencias. Dicha bolsa estará conformada por trabajadoras y trabajadores eventuales que hayan trabajado al menos 6 meses en la empresa y/o 2 contratos, siendo la antigüedad el criterio fijado para el orden de prelación (de mayor a menor antigüedad).

Artículo 10.Vacantes y bolsa de trabajo por sustituciones.

-Las plazas vacantes o de nueva creación que se originen en las empresas serán:

Cubiertas según los criterios derivados de este Convenio Colectivo. Las plazas vacantes (se entiende por vacante la situación producida en la empresa por la baja de una trabajadora como consecuencia de la extinción de su relación laboral) o de nueva creación que se originen, serán cubiertas con los siguientes criterios, en cuya elaboración, participarán la empresa adjudicataria y la representación de las trabajadoras:

a)La jornada vacante se cubrirá o completará por el conjunto de las trabajadoras hasta que estas alcancen la jornada completa en el servicio de que se trate.

b)Al efecto, se creará una bolsa de «disponibilidad para el trabajo», en la que se considerarán como criterios valorables los siguientes:

1.Disposición personal de la trabajadora a incrementar la jornada.

2.Antigüedad.

- Las sustituciones por vacaciones, permisos, excedencias, bajas por IT y AT o situaciones de suspensión del contrato de trabajo serán cubiertas de forma prioritaria por personal de la Empresa, y atendiendo a criterios idénticos a los expresados en el punto anterior incluso aquellos que tengan el contrato finalizado y según se ha definido en el art. 9, segundo párrafo.

Artículo 11.Fin de contrato, expedientes de regulación de empleo y despidos objetivos.

Se estará a lo estipulado en el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

Artículo 12.Periodo de prueba.

Se estará a lo estipulado en el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

Artículo 13.Ceses en la empresa.

Las trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el plazo de preaviso de 15 días.

El documento en el cual una trabajadora declare voluntariamente terminada la relación laboral, y satisfechos sus derechos laborales estará a disposición de las delegadas del personal, comité de empresa o sindicales, salvo que el/la interesado/a se oponga.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa viene obligada a acusar recibo de las comunicaciones efectuada por la trabajadora.

CAPÍTULO III JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y FIESTAS VACACIONES Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 14.Tiempo de trabajo.

La jornada máxima para todas las trabajadoras afectadas por el Convenio Colectivo será de 1.592 horas anuales (35 horas semanales).

Artículo 15.Calendario laboral.

La organización de trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente que estas asignan a la representación unitaria o sindical de personal.

El calendario laboral contendrá la distribución total de la jornada laboral, se establecerá en la empresa o establecimiento respectivo pactándose con las representantes de las trabajadoras, respetándose los criterios y normas establecidos en este Capítulo, para el primer trimestre del año.

En él habrán de contemplarse para cada trabajadora las jornadas a trabajar y los periodos de vacaciones. Los turnos y los descansos, estarán recogidos en su cronograma de trabajo.

Cuando la acumulación de días festivos conlleve que en varios días consecutivos no se va a prestar el servicio, y siempre y cuando este fuera de su jornada habitual, si la empresa considere necesaria la prestación del servicio, el abono de esa jornada será el doble de la jornada ordinaria.

Artículo 16.Descansos mínimos.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran, como mínimo, doce horas.

Las trabajadoras tendrán derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

Artículo 17.Practicabilidad y especificidad de la jornada.

Excepto en aquellos casos en que la dedicación de la trabajadora sea singular y con un horario específicamente reducido por expresa decisión propia, todas las trabajadoras tendrán derecho preferente a computar la jornada anual máxima establecida, según lo establecido en el art. 7.

La disponibilidad máxima diaria para una trabajadora de jornada completa, para realizar su jornada de trabajo será la siguiente:

1.9 horas diarias para la jornada continúa de lunes a viernes.

2.9 horas diarias si es fin de semana, siendo de 12 horas cuando sea partida, existiendo un descanso mínimo de 1 horas y máximo de 4 horas entre el final de un tramo y el inicio del siguiente.

3.Si se interrumpe en más de una vez la jornada de trabajo, la segunda y sucesivas veces tendrán una compensación del 5 % de las horas de ese tercer tramo y sucesivos.

La jornada de las trabajadoras estará unida a la suma de las horas de prestación teórica de sus usuarios.

Mientras se mantengan sus usuarios asignados, la trabajadora tendrá esta jornada contratada, pasando a bolsa las desviaciones que sobre esa jornada se pudieran producir.

Se establece una bolsa de horas anual para recuperar posibles defectos de horas, siendo el plazo para recuperar las desviaciones de la bolsa el año natural y que las horas de desviación del último semestre se puedan regularizar hasta el 31 de enero del año siguiente.

Para evitar que se tengan que recuperar al final de año demasiadas horas se establece una revisión semestral para llevar un control y poder recuperar las horas sin acumular demasiadas. Para posibilitar la recuperación de horas la fecha tope para la regularización será la de la finalización del mes posterior a cada semestre natural.

Para lograr la recuperación de horas que debe el personal, la empresa ofertará al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento de la nómina en proporción al número de horas ofrecidas a recuperar, del importe correspondiente en hora ordinaria.

Si al finalizar la regulación semestral existiera un exceso de horas, la empresa podrá compensar con periodo de descanso proporcional al exceso o con abono de tales como hora ordinaria.

Una vez se produzca una variación estable a la baja en el número de usuarios asignados a la trabajadora, o en las horas de servicio que presta a los usuarios ya asignados, la empresa se compromete a garantizar a la trabajadora durante un mínimo de dos meses el contrato existente, cubriéndolos con las sustituciones de bajas, horas sindicales, asuntos propios, etc& hasta que se le pueda asignar un nuevo usuario.

En caso de que en estos dos meses no se le asigne un nuevo usuario propio, se bajará el contrato, adaptando la jornada a la realidad de la prestación a los usuarios asignados en ese momento, habiendo una prioridad de cubrir a esta trabajadora hasta volver a recuperar su contrato anteriormente establecido.

La prioridad de cubrir el contrato se regirá por:

- Las trabajadoras de más de 55 años que no lleguen al 100 % de la jornada.

- La trabajadora que lleve mas tiempo sin cubrir su jornada de trabajo anterior.

- La trabajadora que proporcionalmente más baje su contrato.

La empresa no bajará el contrato nunca a menos de 20 horas semanales, excepto acuerdo entre las partes.

Artículo 18.Trabajo a tiempo parcial.

En Ayuda a Domicilio cualquiera que sea el contrato a tiempo parcial que se establezca con una trabajadora, será, como mínimo, de 20 horas semanales, excepto acuerdo entre las partes por interés de la trabajadora.

La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 20 horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características específicas sean para fines de semana y festivos en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales.

En todos los contratos a tiempo parcial, el porcentaje de jornada se hará en base al cálculo anual.

Artículo 19.Zonificación.

Se procederá a una organización zonificada de los servicios.

Se planteará una reestructuración cada tres meses para poder zonificar los servicios.

Artículo 20.Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales que podrán ser disfrutadas en 2 periodos. Si existe acuerdo entre las 2 partes podrán disfrutarse en más periodos. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la parte proporcional.

Así pues, a partir del inicio efectivo de la nueva contrata, resultará derogado y sin efecto el párrafo anterior, pasando a ser de aplicación a partir de ese momento el que sigue:

Las vacaciones serán de 26 días laborales (de lunes a viernes para el personal adscrito en bolsa de horas entre semana) y de 12 días laborales para las jornadas de sábados, domingos y festivos. Podrán ser disfrutadas en dos períodos laborales. Si existe acuerdo entre las dos partes podrán disfrutarse en más periodos. Dos períodos, contabilizados en dos períodos de trece días.

Las trabajadoras podrán elegir los días de disfrute de las vacaciones, así como época del año, siendo el periodo preferencial de disfrute entre junio y septiembre, siempre que el porcentaje de personas que disfruten el mismo no supere el 25 %.

El calendario de vacaciones deberá estar realizado en el primer trimestre del año, de acuerdo con los representantes de personal. Y organizado por orden de antigüedad entre las trabajadoras que soliciten el mismo periodo vacacional rotacional.

El comienzo y terminación de las vacaciones obrará del año natural a que estas correspondan.

El inicio del periodo de vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

En caso de que el periodo vacacional de las trabajadoras coincida con alguna de las causas previstas en el art. 38.3 del TRET, se estará a lo previsto en dicha norma legal en cada momento.

Los descansos, fiestas, licencias y permisos disfrutados durante el año no primarán a las trabajadoras del derecho a las vacaciones anuales, ni podrán reducir el número de días que le corresponden.

CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES

Artículo 21.Forma de pago y recibo de salarios.

Las trabajadoras tienen derecho a domiciliar sus nóminas en cuentas o libretas de Entidades bancarias o Cajas de Ahorro de su elección.

El pago de los salarios mensuales se efectuará por meses vencidos, entre el último día del mes y el día 3 del mes siguiente.

Artículo 22.Anticipos.

Se concederán anticipos ordinarios, sin interés alguno, de hasta el 100 % del salario líquido mensual devengado, que se harán efectivos en el plazo máximo de siete días desde la fecha de solicitud.

Artículo 23.Estructura retributiva. Conceptos salariales. Pluses.

Las tablas salariales que serán de aplicación en cada momento según su ámbito temporal previsto en la cláusula transitoria primera y segunda del presente convenio colectivo. Así, se establecen los siguientes conceptos retributivos:

-Salario base:

Es la parte de la retribución mensual del personal fijada para su grupo y función profesional, en las cuantías establecidas en el anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

Para las funciones no definidas en este anexo se estará a lo estipulado en las tablas del convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

-Pagas extras:

Se abonarán dos pagas extras de salario base más antigüedad, que se harán efectivas en junio y en diciembre, no más tarde del día 15. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

-Plus antigüedad:

Se establece un plus de antigüedad en forma de trienios según el valor indicado por trienio, en la tabla retributiva prevista en el anexo I según su ámbito temporal de aplicación, comenzando a generar antigüedad remunerada partiendo del inicio de la relación laboral con la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

-Plus de desplazamiento:

Se bonificará el desplazamiento entre servicio y servicio, con un plus abonable durante los 12 doce meses del año, cuya cantidad bruta será la prevista en las tablas retributivas previstas en el anexo I según su ámbito temporal de aplicación. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

-Kilometraje:

En caso de que la trabajadora necesitara utilizar el vehículo particular para la prestación del servicio, se establece un abono de 0,24 euros por cada kilómetro realizado, a fin de abonar los gastos generados por la prestación de dicho servicio.

-Plus de disponibilidad:

Se asignará un plus de disponibilidad con percibo mensual a la/as trabajadoras designadas como retén/es por tener disponibilidad laboral en el periodo acordado en contrato y cuya cantidad bruta será la prevista en las tablas retributivas previstas en el anexo I según su ámbito temporal de aplicación.

CAPÍTULO V LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 24.Licencias retribuidas en general.

La trabajadora previo aviso y justificación tendrá derecho a licencias retribuidas por alguno de los motivos, y por el tiempo, siguientes:

a)Quince días naturales en caso de matrimonio propio.

b)Permiso por paternidad: se estará a lo previsto en la normativa legal de aplicación en cada momento.

c)Por fallecimiento del cónyuge e hijos: 3 días en los casos de padres: 3 días. En los casos de hermanos, nietos y abuelos: 2 días. En los casos de cuñados, suegros y abuelos e hijos políticos: 2 días.

d)Por enfermedad grave del cónyuge e hijos: 3 días. De padres y hermanos: 3 días: Padres y hermanos políticos: 2 días. Se podrá fraccionar las licencias mientras dure la hospitalización.

A estos efectos se entenderá como enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de las partes. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave aquella que requiera hospitalización. En este supuesto la licencia terminará cuando finalice la hospitalización si esta dura menos días que los previstos de licencia. Se tendrá derecho a una nueva licencia cada vez que se produzca una nueva hospitalización.

e)Por asistencia de la trabajadora a consulta médica (cabecera o especialista): la trabajadora tendrá una licencia por el tiempo necesario para acudir y realizar la consulta médica.

f)Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

g)Un día por traslado de domicilio habitual.

h)Un día por boda de un hijo o hermano, así como por bautizo y comunión de un hijo.

i)Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal. Tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para el cumplimiento siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera de horario de trabajo.

j)Parejas de hecho: Las parejas de hecho, debidamente inscritas en el correspondiente registro, tendrán consideración de matrimonio a los efectos de licencias contempladas en los apartados a), c), d), e), y f). En caso de que esta misma pareja de hecho contraiga matrimonio, este permiso no se podrá repetir.

k)Por asuntos propios: 4 días, que deberán ser solicitados con una semana de antelación y siempre y cuando no se encuentren disfrutando permiso más del 5 % del personal de la plantilla. Estos días podrán ser solicitados por todas las trabajadoras independientemente del porcentaje de jornada que realicen. El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.

Artículo 25.Licencias retribuidas para cursos de actualización, perfeccionamiento y reciclaje.

-Cursos de perfeccionamiento:

Los cursos de perfeccionamiento podrán ser propuestos tanto por la empresa como por las trabajadoras y serán de libre aceptación, siendo a cargo de la empresa su costo, así como el 50 % del tiempo empleado por las trabajadoras en los mismos, hasta un máximo de los créditos concedidos para la formacion para los permisos individuales de formacion.

-Licencias para exámenes:

Las empresas que tengan a su servicio trabajadoras que realicen estudios para la obtención de un título profesional, concederán a los mismos, sin perjuicio de su retribución, las licencias necesarias para que puedan concurrir a los exámenes de convocatoria oficial, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula de tales estudios y la justificación, asimismo, de haber asistido a los exámenes. La duración de las licencias será de un día por examen, pudiendo ampliarse a tres días naturales si hubiera desplazamiento superior a 200 km.

Artículo 26.Licencias no retribuidas.

Horas de acompañamiento al médico: la trabajadora tendrá derecho, dentro del límite de las 16 horas anuales, a acompañar al médico al cónyuge, al padre y a la madre (que sean mayores de 65 años, tanto propios como políticos y convivan o no con la trabajadora), además de a los hijos e hijas. Esas horas pasaran a compensarse dentro de la bolsa de trabajo establecida en el presente convenio.

Todo el personal podrá solicitar hasta 30 días de permiso, sin sueldo, por año, que deberá serle concedido si la petición se hace con un preaviso de 7 días y siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este tipo de permiso más del 5 % del personal o el 25 % del personal disfrutando otro tipo de permisos.

Artículo 27.Licencias por maternidad.

En el supuesto de parto, la licencia por maternidad tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más en el caso de mellizos, cuatro con trillizos. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, esta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute del resto o parte de los días de licencia, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Cuando el periodo de suspensión por maternidad coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.

Artículo 28.Lactancia, posibilidad de acumular.

Las trabajadoras, por lactancia a un hijo menos de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. De este derecho sólo podrá hacer uso uno de los padres.

En caso de que sea la madre quien haga uso de este derecho, podrá sustituirlo por dos semanas más de licencia retribuida, que deberá ser disfrutada a continuación del periodo de licencia maternal.

Artículo 29.Licencia por adopción o acogimiento.

En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 7 años o de menores mayores de 7 años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la licencia tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de que la madre o el padre trabajen, el periodo de la suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados anteriormente.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre las empresarias y las trabajadoras afectadas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los supuestos de adopción en el extranjero, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previo para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por lo que se constituye la adopción.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las correspondan en caso de parto múltiple.

Cuando el periodo de suspensión por adopción o acogimiento coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.

Artículo 30.Excedencias voluntarias y forzosas.

1.Por cuidado de hijos/as y familiares.

Las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y categoría. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

2.Excedencias para las trabajadoras con al menos una antigüedad de 1 año.

La empresa concederá excedencia a las trabajadoras con al menos una antigüedad de un año en la empresa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)Que dicha excedencia no sea inferior a 1 año ni superior a cinco años.

b)Que el número de trabajadoras que coincidan en este tipo de excedencias no sea superior al 5 % de la plantilla.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

3.Otras excedencias.

De igual forma la empresa concederá excedencias a las trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a)Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia empresa.

b)Que la excedencia no sea inferior a cuatro meses ni superior a un año, salvo acuerdo entre las partes.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

4.Resto de Excedencias.

En cuanto al resto de las excedencias, será de aplicación lo establecido en la legislación en vigor.

Incorporación tras excedencia.

Los excedentes forzosos y los que disfruten de las excedencias especiales señaladas en este capítulo, que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en su categoría profesional.

CAPÍTULO VI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 31.Seguridad y salud laboral.

I.La Dirección de la empresa y las trabajadoras asumirán los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio, pacto, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento.

Se realizará un Plan para la vigencia del convenio colectivo que será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.

Además de asumir la Dirección y Trabajadoras, los derechos y obligaciones que dimanan de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, serán temas específicos y concretos de:

-La Dirección.

Impulsar y exigir el cumplimiento del Plan de seguridad y sus objetivos y establecer las políticas generales en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como las inversiones para su consecución.

Presidir las reuniones Ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar el logro de los objetivos fijados.

-Las trabajadoras.

Adquirir conciencia de los hábitos de Seguridad para la ejecución de sus labores. Cumplir las instrucciones y normativas de Seguridad y Salud Laboral y colaborar activamente en el planteamiento y solución de los problemas que afectan a esta materia.

II.Las Delegadas de Prevención tendrán las garantías que se establecen en la vigente ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia.

Podrán ser los delegados electos entre los representantes legales, o por los mismos entre cualquier miembro de la plantilla en cuyo caso contarán con las mismas garantías que si fueran entre los electos.

La Dirección de la empresa facilitará a las Delegadas de Prevención los permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de su labor, así mismo, los permisos retribuidos para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral, que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales competentes en la materia (art. 37.2 de la Ley 31/1995) o por los servicios de las Organizaciones Sindicales al que esté afiliada la delegada de Prevención.

III.El Comité de Seguridad y Salud Laboral, previamente convocado por su Presidente o en todo caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y, además cuantas otras veces lo juzgue necesario el propio Presidente o así sea solicitado por la mayoría de sus miembros o la totalidad de la representación de las trabajadoras en dicho Comité.

A estos efectos, así como para ejercer sus facultades de propuesta a tomar otros específicos acuerdos conjuntos en su caso, se entenderá que los miembros designados por el empresario disponen siempre y exclusivamente de un número de votos igual al de representantes designados por el personal.

De cada reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral se extenderá la correspondiente acta, una de cuyas copias se entregará a cada uno de las delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa.

IV.Para el desarrollo de una correcta actividad preventiva es necesario crear un mecanismo de control eficaz de la gestión preventiva dentro de la empresa. Así, los representantes legales de las trabajadoras tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como servicios de prevención o los propios servicios de prevención de la empresa según sea el caso.

Las actuaciones de las Mutuas como Servicios de Prevención, deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo, que precise en funciones de los tipos de riesgo, y específicamente (art. 31 LPRL) en la vigencia de la salud de las trabajadoras en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 32.Reconocimientos médicos.

1.La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El reconocimiento incluirá examen ginecológico si así lo solicita la trabajadora. El exámen ginecológico se compondrá de revisión, citología y ecografía ginecológica.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

Las empresas deberán solicitar su realización, dentro del primer trimestre de cada año.

CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE SINDICACIÓN, REPRESENTACIÓN Y REUNIÓN DE LAS TRABAJADORAS

Artículo 33.Del derecho de sindicación.

Las trabajadoras tienen derecho a sindicarse libremente, en defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, a las Centrales Sindicales legalmente constituidas; en ese sentido, las trabajadoras de una Empresa afiliadas a una Central Sindical podrán constituir una Sección Sindical que tendrá plena independencia de actuación ante la Empresa. La constitución Sindical habrá de notificarse a la dirección de la Empresa.

Ninguna trabajadora podrá ser discriminada en razón a su afiliación sindical.

Artículo 34.Del derecho de representación.

Los comités de empresa y delegadas de personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de las Trabajadoras:

a)Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.

b)Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los mecanismos de prevención que se utilizan.

c)De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

d)De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

Garantías de los/las representantes del personal: Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, las representantes del personal y miembros del comité de empresa tendrán de un crédito de 28 horas sindicales mensuales retribuidas.

Así pues, a partir del inicio efectivo de la nueva contrata, las representantes del personal y miembros del comité de empresa tendrán de un crédito de 35 horas sindicales mensuales retribuidas.

En ningún caso las horas sindicales podrán acumularse mes a mes.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los/las representantes podrá acumular en una o diversas Delegadas, deberá ser comunicación con la antelación suficiente.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los/las representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

Secciones Sindicales: La empresa respetará los derechos del personal a sindicarse libremente.

Permitirá que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un personal el hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco podrá incomodarle o perjudicarle de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.

Mesas Negociadoras: El personal que participe en las Comisiones, Paritaria o Negociadora del Convenio les será concedido permiso retribuido con el fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

Artículo 35.Del derecho de reunión.

1.Las trabajadoras de una empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, fuera de las horas de trabajo. Las asambleas serán convocadas y presididas por los/las delegadas o Comité de Empresa comunicando la fecha y el Orden del Día a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.

2.Así mismo, los miembros de una sección sindical tiene derecho a hacer reuniones o asambleas, dentro de las horas de trabajo salvo pacto contrario y con derecho a remuneración en todo caso, por un máximo de 8 horas anuales siempre que cuente con un nivel de afiliación como mínimo de un 30 % del total de la plantilla. Las reuniones o asambleas serán convocadas y presididas por las Delegadas Sindicales, que comunicaran la fecha y el Orden del día a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.

CAPÍTULO VIII MEJORAS SOCIALES

Artículo 36.Salario asegurado en situación de I.T.

Las trabajadoras en situación de incapacidad temporal por causa de Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo, percibirán el 100 % de su salario habitual a lo largo de toda la situación.

A las trabajadoras en situación de incapacidad temporal por causa de Enfermedad Común, los tres primeros días no percibirán salario, percibirán el 65 % desde el cuarto al vigésimo día y el 75 % a partir del día 21, excepto en la primera baja de cada año, que cobrara al 65 % desde el primer día hasta el vigésimo y desde el día 21 al 75 %.

La primera baja de cada año, hasta un máximo de tres meses, no afectara a la siguiente paga extra que se devengue.

Ambas partes acuerdan, que a partir del inicio efectivo de la nueva contrata, se les aplicará el siguiente complemento a la prestación legal de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, vinculado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

El presente complemento desplegará su virtualidad y aplicación siempre y cuando en el centro de trabajo y servicio para el que despliega sus efectos el presente convenio colectivo no se supere un índice de absentismo de incapacidad temporal del 14 %, computándose el n.º de días cotizados divididos entre el n.º de días cotizados en el periodo acumulado en el transcurso de cada año natural, esto es, desde enero de cada año en curso hasta el día último del mes anterior a la baja que se pretende complementar.

Superado el requisito anterior, se abonará un complemento a la prestación legal de incapacidad temporal derivada de enfermedad común consistente en:

- Para el primer periodo del año de incapacidad temporal derivado de enfermedad común:

Los tres primeros días se complementará hasta el 65 % de los conceptos retributivos, y a partir del 4 día y hasta el final del percibo de la prestación legal de incapacidad temporal percibirán el 85 % de los conceptos retributivos.

- Para el segundo y siguientes periodos del año de incapacidad temporal derivado de enfermedad común:

Los tres primeros días se complementará hasta el 50 % de los conceptos retributivos, y a partir del 4 día y hasta el final del percibo de la prestación legal de incapacidad temporal percibirán el 80 % de los conceptos retributivos.

La aplicación y/o mantenimiento del abono del complemento a la prestación legal de incapacidad temporal derivada de enfermedad común anteriormente indicado, estará vinculado al mantenimiento de un índice de absentismo igual o inferior al 14 %, computándose según el párrafo quinto del presente artículo, suprimiendo su abono para el caso de superar el señalado índice de absentismo (14 %), en cuyo caso, será nuevamente de aplicación la fórmula de complemento a la prestación legal de incapacidad temporal prevista en el segundo párrafo del presente precepto a partir del mes siguiente en que se supere dicho índice.

Artículo 37.Ropa de trabajo y calzado.

Las empresas proveerán a sus trabajadoras, con carácter obligatorio y al cumplirse el año de cada entrega particular, de los uniformes, ropa y calzado adecuados, así como guantes, mascarillas y otros elementos, para la correcta realización de su trabajo, tanto a nivel de seguridad, salud, comodidad, etc.

La empresa facilitara de forma obligatoria al cumplirse un año:

-Dos batas al año.

-Un par de zapatos al año.

-Guantes mascarillas y todo tipo de protección necesario para cada usuario.

Las auxiliares de servicio de ayuda a domicilio, en aquellos casos que así lo prescriba un facultativo o delgado en prevención de riesgos, recibirán una «faja de protección dorso-lumbar».

Artículo 38.Seguro de responsabilidad civil.

La empresa deberá contar con una póliza de seguros que garantice la cobertura de responsabilidad civil de todo el personal afectado por este convenio.

Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el Régimen general de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2.

En extracto, las garantías de póliza reseñada serán las siguientes:

- Responsabilidad civil: En que pueda incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles y cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

- Prestación máxima por siniestro 30.000 euros.

CAPÍTULO IX FORMACIÓN

Artículo 39.Formación profesional continua.

Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de las trabajadoras y el acceso de todas ellas a la misma.

A la firma del presente, se acuerda una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de representación sindical.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

1.Analizar las necesidades de formación de la misma, así como para determinar en su caso las acciones formativas que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación de las trabajadoras que hayan de participar en las mismas.

2.La empresa, se compromete a informar a la representación Sindical, con carácter previo, a la presentación del plan de formación a Hobetuz (Fundación Vasca para la Formación Continua) de todos los elementos que integran el plan de formación y que están recogidos en la convocatoria de ayudas a la formación continua cada año.

3.Así mismo, la empresa remitirá a las representantes sindicales la lista de participantes en las acciones formativas antes del comienzo, y con carácter trimestral informara de la ejecución de las mismas.

4.Dicha comisión determinará las condiciones para poder facilitar a todas las trabajadoras la participación a las acciones formativas, tales como licencias, preferencia a elegir turno de trabajo etc., así como cualquier tipo de compensación para motivar a la formación.

CAPÍTULO X FALTAS Y SANCIONES

Artículo 40.Régimen disciplinario.

Se estará a lo estipulado en el convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento.

CAPÍTULO XII SOLUCIÓN CONFLICTOS LABORALES (PRECO)

Artículo 41.Resolución conflictos colectivos. Preco.

Los firmantes de este convenio consideran que todos los procedimientos del Preco deben de ser utilizados con preferencia a cualesquiera a otros para la resolución de toda clase de conflictivos, por ser una manifestación de la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales y empresariales, y favorecer el fortalecimiento del dialogo y la negociación en las relaciones laborales.

En consecuencia, los negociadores de este convenio colectivo se obligan a concurrir a la mediación del Preco cuando se produzcan conflictos colectivos y este procedimiento de mediación haya sido instado por la mayoría de una de las dos partes. En los conflictos de interpretación y aplicación del convenio o pacto colectivo, conforme a lo estipulado en el Preco, previamente se deberá acudir a la Comisión Mixta del Convenio.

CAPÍTULO XIII FORMACIÓN

Los cursos de formación serán a cuenta de la empresa y tendrán que regirse por el principio de publicidad, igualdad y equidad para toda la plantilla. La empresa deberá publicar en el tablón de anuncios y entregar una copia del curso de formación que desee ofertar al Comité de Empresa, con una antelación de al menos 3 semanas. La empresa y los representantes de los trabajadores acordarán los criterios de selección que se deben establecer para cada tipo de formación que la empresa vaya a ofertar en cada momento.

CAPÍTULO XIV MOVILIDAD GEOGRÁFICA, FUNCIONAL Y MODIFICACIÓN SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

En todos los casos de movilidad funcional, geográfica, y de condiciones de trabajo, la medida de la empresa tendrá carácter voluntario para el trabajados/a, no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.

CAPÍTULO XV POLÍTICAS DE IGUALDAD

Artículo 42.Igualdad de oportunidades.

Se acuerda la creación de un Comité de Igualdad de Oportunidades laborales entre hombres y mujeres, con participación de la representación sindical y empresarial en cada empresa adscrita la presente convenio.

El Comité de Igualdad de Oportunidades se encargará de realizar un diagnóstico de situación que servirá de base para un plan de actuación, recabando la ayuda técnica necesaria.

A través de este Comité se impulsará una campaña de sensibilización respecto al principio de igualdad de oportunidades, poner los instrumentos para impulsar actitudes de respeto entre las personas, entre otros, la utilización de lenguaje no sexista y el tratamiento adecuado de los soportes gráficos, incrementar la presencia de la mujer en puestos de responsabilidad, así como fijar criterios en materia de formación y promoción.

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.Cláusula de inaplicación salarial.

La empresa no podrá inaplicar el presente convenio Colectivo por la vía del artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

Esta renuncia a inaplicar el Convenio se fundamenta en las peculiaridades del sector, caracterizado por una cierta estabilidad de la tarifa y del volumen de concertación. Si en algún momento se produjera una alteración de la proporción actual entre la tarifa y los costes salariales, ambas partes se comprometen a acudir conjuntamente con carácter inmediato a la Institución financiadora, a fin de que revierta la situación y, si no lo hiciere, habilitarán todos los medios legales a su alcance para evitar daños irreparables.

Segunda.Noma supletoria.

En todo lo no recogido en el presente convenio será de aplicación el Convenio colectivo de ámbito superior vigente en cada momento, esto es, el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Tercera.Referencia de «inicio efectivo de la nueva contrata».

La expresión «inicio efectivo de la nueva contrata» se refiere a la nueva y próxima contrata para la prestación del servicio de ayuda domiciliaria de Errentería.

Disposición transitoria primera. Tablas retributivas de aplicación.

Por acuerdo entre las partes, y sin perjuicio a lo previsto en la disposición transitoria segunda del presente, se establecen las tablas retributivas de retributivas previstas en el anexo 2 con aplicación, la primera de ellas, punto 1 anexo I, hasta el momento en que se inicie la nueva contrata, y la segunda de ellas, punto 2 anexo I, con aplicación de a partir del momento en el que se inicie la nueva contrata y para toda la vigencia del presente convenio colectivo.

Disposición transitoria segunda.

Ambas partes acuerdan la aplicación anticipada desde el 01 de enero de 2022, de aquellas condiciones económicas y sociales pactadas en el presente convenio colectivo con entrada en vigor de «a partir del inicio efectivo de la nueva contrata», para el caso de que alcanzada la citada fecha, 1 de enero de 2022, no se haya producido de forma efectiva el inicio de la nueva contrata.

ANEXO I

1.Tablasretributivasdeaplicaciónhastaelinicioefectivode lanuevacontrata:

TABLA RETRIBUTIVA ERRENTERIA 2020

Funcionprofesional

Salariobaseanual

(14pagas)

Salariobasemes

Plus desplazamiento

Plus antigüedad

Plus disponibilidad

COORDINADORA

20.528,27

1.466,31

28,94

16,54

120,60

AYUDANTE COORDINACIÓN

20.528,27

1.466,31

28,94

16,54

-

AUX. ADMINISTRATIVA

18.574,09

1.326,70

28,94

16,54

-

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

18.574,09

1.326,70

28,94

16,54

120,60

N.º DE VECES AÑO

14

12

14

12

2.Tablasretributivasdeaplicacióntraselinicioefectivode lanuevacontrata, sinperjuicioa loprevistoa lacláusulatransitoriasegunda:

TABLA RETRIBUTIVA ERRENTERIA (A PARTIR DEL INICIO EFECTIVO DE LA NUEVA CONTRATA)

Funcionprofesional

Salariobaseanual

(14pagas)

Salariobasemes

Plus desplazamiento

Plus antigüedad

Plus disponibilidad

COORDINADORA

21.784,67

1.556,05

28,94

16,54

120,60

AYUDANTE COORDINACIÓN

21.784,67

1.556,05

28,94

16,54

-

AUX. ADMINISTRATIVA

19.710,82

1.407,91

28,94

16,54

-

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

19.710,82

1.407,91

28,94

16,54

120,60

N.º DE VECES AÑO

14

12

14

12