Última revisión
08/09/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARTES GRAFICAS DE BALEARES, S.L. (07002522012005) de Baleares
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Resolucion del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicacion oficial del Convenio Colectivo de la empresa Artes Graficas de Baleares, S.L. (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 131 de 08/09/2009)
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-
Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-
Disponer su publicación oficial en el BOIB.
En Palma, a 26 de agosto de 2009
El Director General de Trabajo PA: (Resolución de 12/08/2008, BOIB núm. 119, de 26 de agosto) El Secretario General Fermín Domínguez Roldán
Convenio Colectivo de Artes Graficas de Baleares, S.L.
Periodo de 1 de enero 2007 a 31 de diciembre 2009
Partes concertantes del presente Convenio Colectivo de empresa:
Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, a los efectos previstos en el artículo 85.3.a) del Estatutos de los Trabajadores, son por la representación empresarial de la entidad mercantil Artes Gráficas de Baleares S.L., el Gerente de la misma D. Sebastián Juan Oliver Martorell y por la parte social el Representantes de los trabajadores de Artes Gráficas de Baleares, S.L., D. Enrique Gallizo Llamas.
I. Disposiciones generales.
Artículo 1. - Ámbito territorial.
Las normas contenidas en este Convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo en Illes Balears, actualmente exis tentes o que se creen en el futuro por Artes Gráficas de Baleares, S.L.
Artículo 2. - Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a todo el perso nal que presta servicio en la empresa mediante contrato laboral y a todo aquel que ingrese con carácter fijo o temporal, cualquiera que sea su cometido.
Quedan expresamente excluidos.
a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno.
b) Profesionales liberales vinculados por contrato civiles o mercantiles de prestación de servicios.
c) Asesores.
d) Los agentes comerciales trabajen para Artes Gráficas de Baleares, SL. con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente acti vidad.
e) El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios, como el de distribución o contrato de prestación de servicios con Artes Gráficas de Baleares, SL.
f) En general, a aquellos a los que la legislación vigente excluya de con trato laboral.
Artículo 3. - Ámbito funcional.
Las normas de este Convenio Colectivo afec tan exclusivamente a las actividades de todos los centros de trabajo de Artes Gráficas de Baleares, S.L. en Illes Balears.
Artículo 4. - Vigencia y Denuncia.
La duración del Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose anualmente a su vencimiento por tácita reconducción si no se denunciara en un plazo de tres meses antes de la expiración del mismo o de cualquiera de sus pró rrogas por cualquiera de las partes, aplicándose el incremento de IPC del año anterior al período que se prórroga.
Artículo 5. - Denuncia y revisión.
La denuncia del Convenio, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará trasla do a cada una de las partes legitimadas para negociar, dentro de los dos últimos meses de vigencia del Convenio, en caso contrario, se prorrogará de acuerdo a lo anteriormente establecido.
Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo, quedan do sin efecto el contenido obligacional.
Artículo 6. - Concurrencia de convenios.
Los firmantes expresamente convie nen que (de conformidad con el párrafo 2 de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores), es su voluntad no ser afectados por lo dispuesto en actua les o futuros convenios de ámbitos distintos. No obstante lo anterior, si existie ra o pudiera existir concurrencia entre el presente Convenio y cualquier otro (de ámbito provincial, sectorial, nacional u otro), este último no se podrá aplicar ni total ni parcialmente, siendo de aplicación expresamente lo previsto en el Convenio Colectivo de Artes Gráficas de Baleares, S.L.
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a la dispuesto en la legis lación vigente con carácter general y que fuera de aplicación.
Artículo 7. - Compensación y absorción.
Las condiciones o mejoras, conteni das en el presente Convenio, estimadas en su conjunto tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones, que se estimen más beneficiosas en cómputo anual, subsistirán como garantía personal a quienes vinieren individualmente disfrutando de ellas.
Artículo 8. - Vinculación a la totalidad.
Las estipulaciones pactadas constitu yen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación, serán considera das globalmente, sin que sean admisibles las interpretaciones o aplicaciones que valoren aisladamente las estipulaciones convenidas. A tal efecto, en el supuesto de no aprobarse algunos de los artículos del presente Convenio, éste quedará sin efecto, debiéndose considerar totalmente su contenido, salvo que la parte afec tada renuncie expresamente a su impugnación.
II. Organización del trabajo.
Artículo 9. - Norma general.
La organización práctica del trabajo y la asigna ción de funciones es exclusiva de la Dirección de la empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtenga las finalidades pro puestas con la colaboración del personal. No obstante, el Comité de Empresa tendrá atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo.
En todo caso, la Dirección de la empresa vendrá obligada a informar a la representación de los trabajadores de cualquier modificación sustancial en la organización de la empresa, o en cualquier otra materia que pueda implicar una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. - Reclamaciones.
Cualquier reclamación que suponga acciones judiciales, a excepción de las de despido y sanción disciplinaria, deberán some terse con carácter previo y preceptivo a la Comisión Paritaria.
Artículo 11. - Confidencialidad.
Todo trabajador asume la obligación de con fidencialidad de todos los datos e informaciones que son implícitos a las empre sas editoras como son la tirada, sistema de distribución y cualesquiera otras que les puedan perjudicar.
Artículo 12. - Rescisión, contratación y finiquitos.
Todo trabajador que desee rescindir su contrato de trabajo deberá notificarlo por escrito con la antelación fijada en la legislación vigente.
La Dirección de la empresa entregará copia básica de los contratos de tra bajo y notificará las prórrogas que se realicen a la representación legal de los tra bajadores. Otra copia idéntica será firmada por dicha representación legal a efectos de registro en la Oficina de Empleo correspondiente. Del contrato de tra bajo o prórroga se entregará la copia que corresponda al trabajador.
La Dirección de la empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extin ción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
En el momento de la firma del finiquito podrá asistir un representante legal de los trabajadores si así el trabajador lo requiere.
Artículo 13. - Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para el personal afec tado por el presente Convenio será de 40 horas semanales. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 14. - Horario de trabajo.
Los horarios de trabajo de los diferentes tur nos de trabajo (fijo y variable), adaptados a las necesidades de producción y ser vicios, serán los vigentes al día 1 de enero de 2007 durante la vigencia de este Convenio. No obstante, excepcionalmente y dadas las características especiales del trabajo de impresión, que obligan a su terminación, todos los trabajadores de Artes Gráficas de Baleares, S.L. se comprometen a prolongar su trabajo el tiem po que sea imprescindible para finalizar la elaboración, confección, impresión y manipulación de las publicaciones que imprima o edite Artes Gráficas de Baleares, S.L. informándose de ello al Comité de Empresa.
La Dirección de la empresa cuantificará el número de trabajadores nece sarios para efectuar el cierre o tirada correspondiente. Los trabajadores se pon drán de acuerdo en quienes de ellos deberán prolongar su jornada de trabajo ese día. Caso de no llegar a un acuerdo entre los mismos, la Dirección de la empre sa designará a los trabajadores que tengan que prolongar su jornada, efectuando la elección de forma rotativa.
Al margen de estas situaciones, los horarios podrán modificarse previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, según lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. - Descanso semanal.
Los trabajadores incluidos dentro del ámbi to funcional del presente Convenio Colectivo tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días, preferentemente en fin de semana y siempre que la organi zación del trabajo lo permita.
Cuando su día de descanso coincida con un festivo, se compensará éste con un día y medio de libranza.
Artículo 16. - Calendario laboral.
La Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, acuerdan redactar un Calendario Laboral adaptado a las necesidades actuales de los trabajadores y la empresa.
Artículo 17. - Permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.
- Quince días naturales por matrimonio.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Dos días en caso de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave, interven ción quirúrgica o fallecimiento del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de desplazamiento fuera de la isla de Mallorca se amplía el plazo a cuatro días.
- Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial se establece con carácter general lo dispuesto por la legislación vigente en esta materia. Además la empresa estimu lará la formación de sus trabajadores facilitando la realización de cursos, que amplíen su formación profesional.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente o convencionalmente establecidos.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcu sable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio acti vo.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccio nes. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser dis frutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos traba jen.
La empresa atendiendo a las necesidades de trabajo, podrá conceder a los trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de siete días un permi so no retribuido de dos días.
Artículo 18. - Excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingre so deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una vez hayan trans currido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso.
a) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no supe rior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre tra bajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
b) Los trabajadores también tendrán derecho a un período de excedencia no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribui da.
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En los casos contemplados en los apartados a) y b) de este artículo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a asistir a cur sos de formación profesional.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la empresa, ten drán derecho, en su caso, a una excedencia especial con reserva de puesto de tra bajo por un período inferior a un año y siempre que las necesidades organizati vas y de producción de la empresa lo permitan. Solicitada y concedida a crite rio de la empresa, la excedencia especial por el período interesado, durante la misma, el contrato quedará en suspenso quedando la empresa exonerada de pagar retribución y carga social alguna. Dicho período no se computará a efec tos de antigüedad.
Los trabajadores que pasen a la situación de excedencia especial podrán ser sustituidos por trabajadores contratados en virtud del contrato de interinidad.
Una vez concedida dicha excedencia especial ello implicará, en todo caso, el derecho del trabajador a su reingreso en su puesto de trabajo, siempre y cuan do medie solicitud de reincorporación antes de los quince días anteriores a la fecha de finalización de la misma.
Artículo 19. - Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a treinta y un días naturales al año de vacaciones. El primer año natural de colocación sólo dará derecho al trabajador a disfrutar vacaciones pro porcionalmente al tiempo de prestación de servicio durante el mismo.
Los turnos se fijarán preferentemente durante el período de mayo a sep tiembre, ambos inclusive de cada año. Los calendarios de vacaciones se elabo rarán con participación del Comité de Empresa haciéndose público el mismo, y las fechas de disfrute se conocerán, al menos, dos meses antes del comienzo de dicho disfrute. Los trabajadores que las disfruten en su totalidad fuera del perí odo establecido tendrán derecho a incrementarlas en 3 días.
Por la consideración que tienen los días naturales, el período de vacacio nes no podrá comenzar en ningún caso coincidiendo con el día de descanso semanal.
Artículo 20. - Festivos.
Por las especiales características del trabajo de impre sión, los trabajadores se comprometen también a prestar servicios las festivida des que el correspondiente calendario laboral señale como abonables y no recu perables. En compensación, los trabajadores disfrutarán de quince días natura les de vacaciones complementarias.
Las Festividades del 25 de Diciembre, 1 de Enero y Viernes Santo, ten drán el siguiente tratamiento especial.
En primer lugar, se priorizará la presta ción de servicios de aquellos trabajadores que voluntariamente quieran prestar los, siempre en función de las necesidades organizativas de la empresa; en segundo lugar, en defecto de trabajadores dispuestos a la prestación de servicios voluntaria, en los términos apuntados, la empresa podrá designar directamente los trabajadores que tengan que prestar dichos servicios. Los trabajadores que presten sus servicios en los días 25 de diciembre y 1 de enero tendrán derecho a dos días y medio libres, y dos días libres para los trabajadores que presten sus servicios el Viernes Santo.
Artículo 21. - Vacantes y sustituciones.
La admisión del personal por la empresa Artes Gráficas de Baleares, S.L. se realizará en cada uno de los grupos profesionales de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de coloca ción.
Todo el personal de Artes Gráficas de Baleares, S.L. tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir vacantes existentes en las categorías superiores a las que ostentasen en el momento de producirse las mis mas. Para ello, se establecerán, en su momento, las correspondientes pruebas de aptitud. Será mérito preferente, en igualdad de condiciones, la antigüedad.
Las vacantes que se produzcan y que la empresa tenga previsto cubrir, lo serán en el mínimo tiempo posible y se publicarán en el tablón de anuncios.
Tanto en lo que se refiere a la materia regulada por el presente artículo como en otros apartados del Convenio, regirá siempre el concepto de 'no dis criminación' en las relaciones laborales que regula la legislación vigente.
Artículo 22. - Trabajos de superior categoría.
Los trabajadores de Artes Gráficas de Baleares, S.L. que realicen funciones de categoría superior a las que le corresponden por su categoría profesional reconocida por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años podrá reclamar ante la Dirección de la empresa para que proceda a la cobertura de la vacante. Ello, no obstante, salvo para el reconocimiento económico, no supone el ascen so automático de categoría profesional por cuanto que deben, además, cumplir se las exigencias, requisitos y pruebas que imponga el sistema de ascensos apli cable a la empresa.
Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisará destinar a un trabajador a tareas correspondientes a cate goría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo el tiempo imprescindible, mante niéndole la retribución correspondiente a la categoría que le es propia.
Artículo 23. - Contratos formativos.
Podrán concertarse contratos de trabajo en prácticas con quienes estuviesen en posesión de título universitario o de for mación profesional de grado medio o superior dentro de los cuatro años inme diatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, debien do permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años y su retribución económica no podrá ser inferior al 60 o al 75 por ciento durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, res pectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Podrán igualmente concertarse contratos de aprendizaje teniendo por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el des empeño adecuado del oficio o puesto de trabajo. Se podrán celebrar con traba jadores mayores de 16 años y menores de 21 años.
La duración del contrato de aprendizaje no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años y su retribución económica no podrá ser inferior al sala rio mínimo interprofesional. No obstante la retribución de los aprendices meno res de dieciocho años no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional correspondiente a su edad.
Artículo 24.- Movilidad Geográfica.
1º El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específica mente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifi quen o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderán que concurren las causas que se refiere este artículo cuan do la adopción de las medidas propuestas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favo rezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exi gencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabaja dor, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión del traslado, el trabajador, tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio, prorra teándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máxi mo de 12 mensualidades. La compensación a la que se refiere el primer supues to comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes.
Sin perjuicio de la efectividad del traslado, en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injusti ficado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser rein corporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de 90 días en número inferior a los umbrales allí señalados sin que concurran cau sas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considera rán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2º El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de dura ción no inferior a 15 días cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siem pre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o de un periodo de 90 días cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo comprenda a un número de traba jadores de al menos el 10%.
Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de editar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de repre sentaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayo ría de aquellos.
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1º de este artículo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económi cas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1º de este artículo y la con siguiente paralización de la efectividad del traslado por un periodo de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a 6 meses.
Contra las decisiones a que se refiere el apartado 2º se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1º de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el perio do de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afec tados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1º de este artículo.
3º Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4º Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días labora bles en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses; en este últi mo supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1º de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de 3 años exceda de 12 meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
5º Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de per manencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
III.- Categorías laborales.
Artículo 25.- Categorías profesionales
Grupo profesional I
1) Técnicos.
a) Técnicos titulados de grado superior
b) Técnicos titulados de grado medio
c) Técnicos no titulados
2) Personal de Administración.
Administración
a) Jefe de Sección o departamento
b) Jefe de Negociado
c) Oficial de primera
d) Oficial de segunda
e) Oficial de Tercera
f) Auxiliar
g) Aprendiz
h) Cobrador
Personal Comercial
a) Jefe de Sección o departamento
b) Promotor
3) Personal de Talleres y Rotativa.
a) Jefe de Taller o Producción
b) Jefe de Sistemas y Aplicaciones
Composición y corrección
c) Jefe de Sección
d) Jefe de equipo
e) Corrector
f) Oficial de Primera
g) Oficial de Segunda
h) Oficial de Tercera
i) Auxiliar
Escáner y filmación
j) Jefe de Sección
k) Jefe de equipo
l) Oficial de Primera
m) Oficial de Segunda
n) Oficial de Tercera
o) Aprendiz
Fotomecánica
p) Jefe de Sección
q) Jefe de Equipo
r) Oficial de Primera
s) Oficial de Segunda
t) Oficial de tercera
u) Aprendiz
Impresión
v) Jefe de Sección
w) Maquinistas
i) Jefe de Equipo
ii) Oficial de Primera
iii) Oficial de Segunda
iv) Oficial de Tercera
v) Auxiliar
Cierre y manipulado
x) Jefe de Sección
y) Jefe de equipo
z) Oficial de Primera
aa) Oficial de Segunda
bb) Oficial de Tercera
cc) Auxiliar
4) Servicios Generales
a) Jefe de Sección
b) Jefe de Equipo
c) Oficial de Primera
d) Oficial de Segunda
e) Oficial de Tercera
Grupo profesional II
f) Aprendiz
g) Ordenanza
h) Mozo
i) Personal de Limpieza
j) Telefonista
k) Almacenero
Definición de las categorías laborales.
Grupo profesional I
1) Técnicos: Son aquellos que poseyendo un título del grado correspon diente, han sido contratados en virtud del mismo, realizando en la empresa las funciones a las que su titularidad les faculta de manera normal y regular. Queda igualmente incluido en este grupo el personal que, sin poseer título facultativo desempeña dentro de la empresa funciones artísticas, literarias o técnicas.
- Técnicos titulados de grado superior: son los que, poseyendo un título superior universitario o de escuela técnica superior, se encuentren unidos a la empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del título poseído.
- Técnicos titulados de grado medio: se comprenden en esta definición los ingenieros técnicos, antiguos peritos, los ayudantes técnicos sanitarios, los gra duados sociales, titulares mercantiles y maestros industriales.
- Técnicos no titulados: son aquellos que sin poseer titulo facultativo ofi cial desempeñan funciones de carácter técnico.
2) Administración:
- Jefe de sección o departamento: comprende esta categoría el personal que asuma bajo la dependencia directa de la administración, el mando y res ponsabilidad de un sector de actividad de tipo burocrático, teniendo a sus órde nes y bajo su dirección al personal de este grupo profesional.
- Jefe de negociado: se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno de los servicios en que se subdividen las acti vidades de la sección, teniendo personal a sus órdenes.
- Oficial de primera: son aquellos empleados con un servicio determina do a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan bajo la dependencia de un jefe, funciones administrativas. Tendrán esta consideración quienes realicen algunas de las siguientes funciones: cajero de cobro y pago sin firma ni fianza; plantea, calcula y extiende las factu ras con complejidad en su planteamiento y cálculo; planteamiento y realización de estadística en las que intervengan cálculos de importancia; relación de asien tos contables; recapitulación de operaciones de importancia; recapitulación de operaciones de diarios múltiples; formulación de asientos en libros de cuentas corrientes; relación de correspondencia por iniciativa propia en asuntos que exceden en importancia a los de mero trámite; verificación sin auxilio ni revi sión de un superior de las liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios o haberes y seguros sociales; y los que presten otros servicios cuyos méritos o importancia en el tipo administrativo tengan categoría análoga a las señaladas en esta clasificación.
- Oficial de segunda: son los empleados que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de negociado y oficiales de primera efectuarán operacio nes auxiliares de estadística y contabilidad o coadyuvantes de las mismas, manejo de archivos o ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos simi lares.
- Oficial de tercera: son los empleados que atenderán la correspondencia básica, teléfono y público y demás trabajos similares.
- Auxiliar: es aquella persona que realiza funciones administrativas auxi liares.
- Aprendiz: Se entenderá por tales a quienes, en virtud de un contrato de formación, trabajan en las labores propias de la oficina, dispuestos a iniciarse en las funciones de ésta.
- Cobrador: Es el que realiza fuera de las oficinas, como misión principal y habitual, todo género de cobros. Se asimilan a esta categoría los que tengan a su cargo la imposición de giros o remesas.
Personal comercial: quedan comprendidos en este grupo profesional, quienes ejecuten las labores comerciales, así como representantes del medio.
- Jefe de sección o departamento: comprende esta categoría al personal que asume bajo la dependencia directa de la gerencia, el mando y la responsa bilidad de la actividad comercial, teniendo bajo su dirección al personal de este grupo profesional.
- Promotor: el personal comprendido en esta categoría realizará bajo la supervisión del jefe de sección, las labores comerciales no sólo las que se pue dan derivar del hecho de la venta en si, sino las que, a largo plazo, puede oca sionar dicha venta.
3) Personal de talleres y rotativa.
- Jefe de taller: son los que, con conocimientos generales de todas las acti vidades que constituyen la industria de prensa, están al frente de toda la pro ducción, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, orientar, distribuir técnicamente y dar unidad a todo el trabajo que realiza el per sonal de las distintas secciones.
- Jefe de sección: son los que, bajo las órdenes del regente o jefe de taller o directamente dependientes de la dirección de la empresa, trabajan en su sec ción vigilando la asistencia y disciplina del personal a sus órdenes, cuidando al propio tiempo de los talleres y buena ejecución del trabajo y aplicando las órde nes recibidas en lo que se refiere a la realización de obras y labores.
- Jefe de equipo: son los oficiales que, además de ejecutar su trabajo, están al cuidado de un grupo específico de personal y son responsables de la debida cumplimentación de las horas de trabajo de todo el personal a sus órdenes.
- Oficial primera: son los profesionales de cada uno de los oficios propios de prensa que tienen una función determinada a su cargo y que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta bajo la dependen cia de un jefe.
- Oficial de segunda: son los empleados que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de equipo y oficiales de primera, si los hubiere, efectua rán operaciones auxiliares en cada uno de los oficios propios de prensa.
- Oficial tercera: es el profesional que efectúa su labor con subordinación a jefes de equipo y oficiales primera y segunda.
- Auxiliares: son los que realizan las funciones auxiliares. Composición filmación: Jefe de sección de composición y corrección.
- Correctores: son aquellos trabajadores altamente preparados que plante an y mejoran previamente los originales antes de enviarlos a componer, marcan los tipos de letra y, una vez leídos los textos, comprueban y dan el visto bueno a los mismos.
Composición: son los operadores de terminales de ordenador que, con los debidos conocimientos en los programas de tratamiento textos y diseño de publicidad, realizan esta tarea.
Escáner y filmación: son los operadores de terminales de ordenador que, con los debidos conocimientos en los programas de escáner, fotográfico y fil mación de páginas, realizan esta tarea.
Fotomecánica: son los operadores que efectúan las operaciones de graba do fotomecánico y montaje de fotolitos, tanto reproduciendo los originales como retocando los mismos para eliminar imperfecciones.
Impresión.
- Jefe de sección.
- Maquinistas: comprende este oficio los operarios con conocimientos completos para imprimir en las máquinas de impresión.
- Cierre y manipulado: comprende las operaciones mecánicas o manuales necesarias para la terminación de la publicación, tanto de manipulación, encar te y distribución de los ejemplares editados o impresos.
Grupo profesional II
4) Servicios generales: comprende el personal encargado del funciona miento y mantenimiento de las instalaciones y medios materiales.
-Ordenanza: tendrá esta categoría el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, trabajos sencillos de una oficina, realizar los encargos que se le encomienden, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo trabajos ele mentales por orden de sus jefes.
-Mozo: son los subalternos mayores de 18 años que ejecutan trabajos para los cuales no se requiere preparación ni conocimientos teórico-prácticos de nin guna clase, pues la índole de su trabajo consiste exclusivamente en la aportación de su esfuerzo físico y no exige otra condición que la atención debida al cum plimiento de aquello que se le ordene.
- Personal de limpieza: es el que se ocupa del aseo y limpieza de las ofi cinas y dependencias de la empresa.
- Telefonista: son los empleados que tienen como misión estar al cuidado de una centralita telefónica así como atender los trabajos administrativos inhe rentes a esa función.
- Almacenero: es el que realiza las tareas mecánicas del almacén, como carga y descarga de mercancías, distribución de materiales a las distintas depen dencias de la empresa.
IV.- Condiciones económicas.
Artículo 26. - Principio General.
Todos los salarios pactados entre las repre sentaciones que integran la Comisión Negociadora de este Convenio, son bru tos anuales, y estarán distribuidos en 12 mensualidades más 2 extraordinarias, a retribuir como viene siendo habitual, en los meses de Julio y Diciembre coinci diendo sobre el día 15 de dichos meses, salvo que este día fuese festivo.
Artículo 27.- Condiciones Económicas.
Para el año 2007 se pacta que los distintos conceptos retributivos que venían percibiendo los trabajadores a 31 de diciembre de 2006, se verán incre mentados con el Índice de Precios al Consumo en ámbito nacional previstos para el año 2007, más 0,5 puntos.
Para el año 2008, los salarios que vinieran percibiendo los trabajadores a 31 de diciembre de 2007, se verán incrementados con el Índice de Precios al Consumo en ámbito nacional previstos para el año 2008, más 0,75 puntos.
Para el año 2009, los salarios que vinieran percibiendo los trabajadores a 31 de diciembre de 2008, se verán incrementados con el Índice de Precios al Consumo en ámbito nacional previstos para el año 2009, más 0,87 puntos.
A principios de cada año se realizará la oportuna regularización, en más o en menos, de acuerdo con los índices de precios al consumo finales de cada ejercicio o año.
A tal efecto, para el año 2007, para la confección de la tabla salarial anexa, se ha tomado como base el IPC, en ámbito nacional previsto para dicho año, es decir, el 2,0%, más 0,5 puntos, resultando un incremento de un 2,5% sobre los salarios a 31 de diciembre de 2006.
Artículo 28. - Plus transporte.
Se establece un plus de transporte de 63,93 euros mensuales para todos los trabajadores de la empresa para paliar el gasto que representa a los trabajadores su desplazamiento al centro de trabajo.
Esta cantidad, de acuerdo a lo dispuesto en el RD 1426/1997, tendrá la consideración de concepto de extrasalarial, por lo cual queda excluido de la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
Dicho plus se tendrá en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias correspondientes.
Artículo 29. - Plus Antigüedad.
Los trabajadores fijos que presten sus servi cios en Artes Gráficas de Baleares, S.L. disfrutarán aumentos en sus haberes por años de servicio en la empresa, que consistirán en dos trienios del 5% y quin quenios sucesivos del 5%, calculados sobre la base del plus de antigüedad que figura en la tabla salarial anexa al presente convenio para cada categoría profe sional.
Los aumentos periódicos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del primer día del mes en que se cumpla cada trienio o quinquenio res pectivamente.
El plus regulado en el presente artículo se tendrá en cuenta para el cálcu lo de las pagas extraordinarias.
Artículo 30. - Plus Convenio.
Habida cuenta que fruto de las distintas nego ciaciones colectivas realizadas en períodos anteriores, se han ido racionalizan do distintas o diferentes cuantías correspondientes a extinguidos pluses o simi lares, la suma de éstas ha pasado a integrar lo que se denomina Plus de Convenio y que está regulado en cuanto a su cuantía en la tabla salarial anexa para cada una de las categorías profesionales.
El indicado plus, también se tendrá en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias correspondientes.
Artículo 31. - Uso de vehículo propio.
Los trabajadores que utilicen su auto móvil particular para cualquier tipo de desplazamiento por cuestiones laborales percibirán, a partir del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio, 0'22 euros por kilómetro recorrido en concepto de gastos de com bustible y amortización, durante los años 2007 y 2008 y en el año 2009, 0'23 euros por kilómetro.
Artículo 32. - Préstamos.
La empresa concederá, previa justificación suficien te, y siempre que la tesorería de la empresa lo permita, préstamos individuales por una suma de dos mensualidades que serán deducidos de los haberes del soli citante en el plazo de nueve meses a partir de su concesión. Para disfrutar de este derecho, el trabajador deberá tener como mínimo un año de permanencia en la empresa. Hasta la total devolución de cada préstamo concedido no podrá el tra bajador solicitar otro.
Artículo 33. - Ropa de trabajo.
Todo trabajador de Artes Gráficas de Baleares, S.L. que por necesidad laboral necesite para el desarrollo de su trabajo ropa especial (mono, bata, botas), percibirá esta indumentaria en función de su nece sidad.
V.- Disposiciones varias.
Artículo 34. - Comisión Paritaria.
De acuerdo con lo establecido por el artícu lo 85 e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpre tación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en todo deberán someterse con carácter preceptivo a su consideración. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 10 del presente Convenio Colectivo, cualquier reclamación que suponga acciones judiciales contra la empresa derivadas de la aplicabilidad del mismo, a excepción de las acciones judiciales por despido indi vidual, colectivo, extinción por causas objetivas y sanciones disciplinarias, ten drán de forma obligatoria plantearse previa y preceptivamente ante la referida Comisión Paritaria.
Si en el plazo de 20 días naturales no se hubiera resuelto expresamente quedará expedita la vía que proceda en cada caso, todo ello sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente reconoce al Comité de Empresa.
Dicha Comisión se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio y estará formada por seis miembros, tres en representa ción del Comité de Empresa y otros tres en representación de la Dirección de la empresa.
Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo de forma expre sa convienen que cualquier tipo de conflicto, ya sea individual o colectivo, deberá de someterse con carácter obligatorio y preceptivo, al amparo de lo pre visto en el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, al Tribunal de Arbitraje y Mediación de Las Islas Baleares (TAMIB) y de acuerdo con los reglamentos y demás normas que se desarrollan en el mismo, sustiyendo, a todos los efectos, dicho tribunal al organismo administrativo correspondiente.
VI.- Seguridad y salud laboral.
Artículo 35. - Propósito general.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colabora ción al respecto en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas mate rias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa concordante
Artículo 36. - Obligaciones de la empresa.
La empresa en función de las acti vidades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsio nes de la Ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente.
a) Garantizando la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más ade cuadas para la actividad de la empresa.
c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respec to a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y ries gos profesionales.
d) Planificación adecuada de la prevención.
e) Colaboración con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencias adecuadas al tamaño y activi dad de la empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo especifico y a los trabajadores temporales.
Artículo 37. - Obligaciones de los trabajadores.
Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de Prevención de Riesgos Laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación.
La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de los trabaja dores, constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones la trascendencia de las nor mas de prevención, de la utilización adecuadas de equipos y medios y de las obligaciones.
Específicamente.
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previ sibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los disposi tivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los delega dos de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los tra bajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
f) Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condicio nes de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 38. - Comité de Seguridad y Salud.
Se constituirá en el seno de la empresa el órgano paritario y colegiado, al objeto del adecuado seguimiento y control de las actuaciones en el seno de la empresa en materia de prevención de riesgos, con las competencias y funciones que la Ley establece.
La empresa facilitará los medios necesarios para el normal funcionamien to del Comité de Seguridad y Salud. Dotando de la formación necesaria para poder cumplir con las obligaciones de su función.
Artículo 39. - Revisiones médicas.
La empresa realizará a cada trabajador una revisión médica anual por parte de un servicio especializado, incluyendo una revisión oftalmológica anual a todo el personal que trabaje con monitores infor máticos. Dicha revisión sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento o cuando se cumplan las excepciones que establece el artícu lo 22 de la Ley 31/1995.
Se respetarán de acuerdo con lo establecido en la Ley los derechos de inti midad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores.
Los trabajadores que como consecuencia de la revisión oftalmológica tuviera la necesidad prescrita de utilizar lentes o lentillas, tendrán derecho al abono del 50% del precio de las mismas, siempre y cuando hubiese transcurri do al menos tres años desde, en su caso, la última petición.
No obstante lo anterior, el importe a satisfacer por la empresa por el indi cado concepto no podrá ser en ningún caso superior a 75 euros, aunque dicha cantidad no suponga el 50% del valor de las lentes o lentillas, no pudiendo el importe total de esta ayuda para el conjunto de todos los trabajadores ser supe rior a 200 euros.
Artículo 40. - Protección a la maternidad.
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de tra bajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. El cambio de puesto de trabajo o función, previo certificado del médico o facultativo de la Seguridad Social que lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad con las reglas que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del puesto de tra bajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
VII.- Beneficios sociales.
Artículo 41. - Incapacidad temporal y maternidad.
La Dirección de la empre sa garantiza el 100% de la retribución por todos los conceptos desde el primer día en los supuestos de enfermedad, accidente y maternidad.
Conforme a la legislación vigente, los trabajadores vendrán obligados a presentar, dentro del plazo máximo de cinco días, los partes de baja y alta por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa. Los ejemplares del parte de confirmación o de continuidad deberán ser presentados en el plazo de dos días, salvo causa justificada que implique la imposibilidad, por parte del traba jador, de ser presentado en dicho plazo.
Podrá ser causa de eliminación o suspensión del complemento a criterio de la Dirección de la Empresa el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Seguridad Social, o eludir la visita del facultativo determinado por la Dirección de la Empresa.
Artículo 42. - Ayudas a hijos minusválidos.
Todo trabajador en activo de Artes Gráficas de Baleares, S.L. percibirá 50 euros mensuales por cada hijo minusvá lido, reconocido como tal por la Seguridad Social.
Por cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, se establecen los mismos incrementos, por dichos conceptos, que los establecidos en el artí culo 27.
Artículo 43. - Garantías del conductor.
Los trabajadores que tengan la obliga ción de utilizar el carné de conducir para el desempeño de su trabajo y que por resolución judicial o administrativa se vean privado del mismo, siempre que no sea debido a negligencia, incompetencia o cualquier otra circunstancia sancio nada por la legislación laboral, tendrán derecho a ocupar el mismo puesto de tra bajo u otro en la empresa durante el tiempo que dure tal situación. En este caso el trabajador percibirá el salario integro del puesto de trabajo que anteriormen te desempeñaba.
Artículo 44. - Seguro de vida y accidente.
Se concertará por la Empresa una póliza de seguro que garantice a todos los trabajadores un capital de cuatro mil quinientos siete euros(4.507) a percibir por los mismos o por los beneficiarios designados, en los supuestos de declaración de invalidez, en los grados de inca pacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez, y nueve mil quince euros (9.015) por muerte, siempre que dichas contingencias deriven de un accidente sea o no laboral. En el caso de que el trabajador fallecido tuviese una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1991 y habiendo cumplido el período de carencia exigido por las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Artes Gráficas de Baleares, SL. en el supuesto que la viuda o viudo se encuentre incapacitado la cobertura de la póli za de seguro será de quince mil veinticinco euros(15.025), podrán ser benefi ciarios en este caso los hijos menores en el caso de que no existiera el padre o la madre acreedores del mismo.
Los representantes legales de los trabajadores conocerán el contenido de la póliza suscrita al efecto.
Artículo 45. - Plus de guardería.
La dirección de la empresa mantiene la cuan tía de esta ayuda en 45 euros mensuales, excepto el mes de vacaciones, para todos los trabajadores con hijos en edad de guardería (hasta el inicio de la edu cación infantil), previa justificación por medio del recibo de la guardería. El importe total de esta ayuda para el conjunto de todos los trabajadores no podrá superar en ningún caso la cifra de 1.200 euros anuales, por lo que si sobrepasa se tal cifra se distribuirá proporcionalmente entre todos los eventualmente bene ficiarios. La forma de distribución de esta ayuda podrá variarse por acuerdo entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa.
En el supuesto que los dos progenitores prestaran servicios en Artes Gráficas de Baleares S.L, el presente plus únicamente se abonará a uno de ellos y a elección de los mismos.
El plazo para poder presentar ante la dirección de la empresa la mencio nada ayuda será durante la primera quincena de enero; debiendo presentar el recibo de pago de la misma cada mes para poder seguir beneficiándose de la misma, en el caso de no ser así el trabajador perdería todo el derecho a benefi ciarse de la misma.
Artículo 46. -Bolsa escolar.
La Dirección de la empresa mantiene un plus escolar de 85 euros al año por hijo de trabajador en edad escolar (desde el ini cio de la educación infantil hasta el termino de la ESO), a abonar en el mes de septiembre. Para poder obtener la ayuda que aquí se establece será preceptiva la presentación a la dirección de la empresa del correspondiente documento acre ditativo de los estudios que se realicen, expedido por el centro en que se cursen.
El importe total de esta ayuda no podrá superar la cifra total de 1.000 euros anuales para todos los trabajadores posibles beneficiarios de esta ayuda, por lo que, si se sobrepasa tal cantidad, se distribuirá proporcionalmente entre todos los eventualmente beneficiarios. Esta mejora es una ayuda complementa ria a la Seguridad Social, por lo que no cotizará a la misma.
En el supuesto que los dos progenitores prestaran servicios en Artes Gráficas de Baleares, S.L., el presente plus únicamente se abonará a uno de ellos y a elección de los mismos.
El plazo para la presentación de la citada ayuda por parte del trabajador/a será durante la primera quincena de septiembre, en el caso de no ser así el tra bajador/a perdería todo el derecho a beneficiarse de la misma.
Artículo 47. - Cambios tecnológicos.
Ante la implantación de nuevas tecnolo gías y si se produjeran excedentes de plantilla, la empresa, sobre la base del espíritu de readaptación, facilitará a los trabajadores afectados una recolocación en otras secciones de la empresa en la medida de lo posible. Asimismo, la empresa a través de los cursillos de formación profesional correspondientes, fomentará la formación de sus trabajadores para ocupar un nuevo puesto de tra bajo.
Siendo el criterio de la empresa la readaptación de sus trabajadores, la empresa contemplará asimismo que las futuras plazas de trabajo que se crearán en otros departamentos podrán ser cubiertas por el personal excedente. Los excedentes pasarán a integrar una bolsa de trabajo cuyo objetivo será el de cubrir todas aquellas plazas que se crearán en el futuro, siempre y cuando acre diten condiciones profesionales para cubrirlas satisfactoriamente a juicio de la empresa. Y todo ello con independencia de lo previsto en la Legislación sobre el tema.
La empresa se compromete durante la vigencia del presente Convenio al mantenimiento del empleo existente globalmente considerado.
VIII.- Régimen disciplinario.
Artículo 48.- Principio de ordenación.
1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el manteni miento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal conviven cia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento con tractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
5.- La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 49.- Graduación de las faltas.
1.-Se consideran como faltas leves.
a) la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no-comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la noti ficación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gra vedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.-Se consideran como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) número 63.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negli gencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empre sa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas, como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormali dades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuan do de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares duran te la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las per sonas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de dis tinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amones tación verbal, dentro de un trimestre.
3.- Se consideran como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomen dadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de com pañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en el caso de huel ga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no-utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2),l) y m) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, conside rando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 50. - Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes.
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán can celadas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 51. - Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y con carácter supletorio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y en su caso el acuerdo marco que viniese a cubrir, en su caso, la cobertura legal de vacíos.
IX.- Disposiciones adicionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-
La empresa confeccionará una tabla de previsión de libranzas y vacaciones con una antelación mínima de tres meses en le caso de las libranzas y de un año en el caso de las vacaciones. La Dirección de la empresa tiene la potestad de modificar dicha tabla si por causas de la pro ducción, bajas u otras causas análogas no sea posible su aplicación.
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