Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
22/05/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L. de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 125-136)

Convenio Colectivo de la entidad Asidma Servicios Sociales, S.L. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 66 de 22/05/2015)

VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad 'ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L.' para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad 'ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L.' para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2784 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Asidma Servicios Sociales y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro de la provincia de Las Palmas.

Artículo 2.- Ámbito personal

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.

Artículo 3.- Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de marzo de 2015 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2018.

Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Artículo 4º.- Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Artículo 5º.- Comisión Mixta Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

- Interpretación del Convenio Colectivo.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. - Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

- Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6.- Jornada laboral

La jornada laboral pactada en cómputo anual es de 1792 horas de trabajo efectivo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. La jornada normal se desarrolla de lunes a domingo.

La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia. El tiempo de desplazamiento entre usuarios en el servicio de Ayuda a Domicilio no se considerará jornada efectiva.

Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de dos horas de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.

Artículo 7.- Vacaciones anuales

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, los cuales se distribuirán en un máximo de dos periodos. El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año. Es facultad de la empresa confeccionar dicho calendario con el objetivo de optimizar los recursos, respetando en la medida de lo posible las preferencias de los trabajadores.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas antes del 7 de enero del año siguiente al de su devengo. No se podrán acumular todo o parte de las vacaciones de un año con las del siguiente, salvo en casos excepcionales por acuerdo entre la entidad y el trabajador.

La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.

Artículo 8.- Descanso semanal y calendario laboral

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción.

Artículo 9.- Horas extraordinarias y horas complementarias.

Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las veinticuatro horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias en los contratos de carácter indefinido a tiempo completo cuando, consideradas en cómputo semestral excedan de la jornada anual establecida de acuerdo con el artículo 6.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales. Se compensarán en todo caso en tiempo de trabajo. No podrán en ningún caso superar el tope máximo anual legalmente establecido.

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial o por obra y servicio podrán hacer horas complementarias cuando las circunstancias del servicio así lo requieran. El número de horas complementarias no podrá superar el 50% de las horas ordinarias. En cualquier caso, la suma de las horas complementarias y ordinarias no podrá superar el tope máximo legalmente establecido. La empresa preavisará con un mínimo de 1 día de antelación a su realización

Las horas complementarias se retribuirán como horas ordinarias, incluyéndolas en la base de cotización mensual y en el recibo de la nómina de trabajador.

CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD

Artículo 10.- Licencias retribuidas

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o de su pareja (legal o de hecho).

c) Tres días laborables por fallecimiento de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos. Por estas mismas causas, dos días laborables, ampliables a cuatro días naturales, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos: dos días laborables

e) Por adopción y paternidad, tres días laborables.

f) Por traslado de domicilio, un día laborable.

g) Por el tiempo máximo de 60 horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.

h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la reclamación. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en este Convenio Colectivo y en otras disposiciones legales o convencionales.

j) Por el tiempo necesario, hasta un máximo de tres horas diarias, para asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social. Para otras consultas médicas se establece un máximo de 16 horas al año con el mismo límite de tres horas diarias.

k) Por el tiempo necesario, para tratamientos médicos especiales y necesarios del trabajador. m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 11.- Permiso para asuntos particulares

El trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de hasta 2 días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en el artículo anterior. Se disfrutará uno por semestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador/a. Para hacer efectivo el disfrute se solicitará por escrito con una antelación mínima de 7 días (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute de la fecha solicitada, comunicándose a la persona interesada con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad. El disfrute de estos días con podrá hacerse uniéndolos a vacaciones o festivos

Artículo 12.- Licencias o permisos no retribuidos

En caso extraordinario y debidamente acreditado, se concederán licencias sin percibo de haberes por el tiempo que sea preciso, siempre que por razones organizativas se puedan autorizar.

CAPÍTULO IV: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 13.- Excedencia voluntaria

Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los trabajadores con al menos dos años de antigüedad, en las siguientes condiciones:

a) Por tiempo de hasta un año, prorrogable por otro año más, cuando medien razones justificadas de orden familiar, estudios o salud. En casos muy excepcionales, por razones de salud del trabajador o de su pareja, si fuera necesario para la atención y cuidado de los hijos, podrá dispensarse el requisito de antigüedad expuesto anteriormente.

b) Se podrá conceder una segunda opción de excedencia cuando hayan transcurrido cuatro años desde la primera.

c) En todo caso, por acuerdo entre la Empresa y el trabajador podrán concederse excedencias en condiciones distintas a las establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación asimismo escrita por parte de la empresa en el plazo de 5 días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma.

Artículo 14.- Excedencias extraordinarias

La Empresa concederá excedencia, de forma obligatoria y sin ningún requisito previo de antigüedad, en los siguientes supuestos:

a) Privación de libertad del trabajador por detención o prisión preventiva o condena firme.

b) Por la designación o elección del trabajador para un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo.

CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN

Artículo 15.- Modalidades de contratación

Para la regulación de las distintas modalidades de contratación se estará a lo establecido en el artículo 15 del ET y en el resto de legislación laboral. La formalización de las contrataciones se realizarán por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional y el centro de trabajo donde va a desempeñar las funciones el trabajador. Se facilitará copia básica a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 16.- Control de la Contratación

Todos los contratos de trabajo que se realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado con una copia del mismo.

La Empresa remitirá, a la Representación de los Trabajadores, copia básica de todos los contratos que se celebren, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos. Todo ello, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la celebración de los contratos, las prórrogas y las denuncias.

Artículo 17.- Periodo de prueba

Se establece un período de prueba de seis meses para los Grupos 1 y 2, y de un mes para los Grupos 3 y 4. El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 18.- Cese voluntario

El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:

Grupo 1: Dos meses.

Grupo 2: Un mes.

Grupo 3: Quince días.

Grupo 4: Quince días.

El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con independencia del grupo al que pertenezca, deberá preavisar con quince días de antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia del grupo al que pertenezca, será de un mes.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador o trabajadora.

CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 19.- Asignación de funciones

Se establecen cuatro grupos profesionales de acuerdo a las siguientes definiciones:

Grupo 1: Técnicos Superiores

Se incluirán en este grupo puestos con alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre una o varias áreas, y que para su desempeño se exija estar en posesión de título universitario superior relacionado con las funciones a realizar.

Grupo 2: Técnicos de Grado Medio

Se incluirán en este grupo aquellos puestos que tengan entre sus funciones o bien las de colaborar con los técnicos superiores en la organización y distribución de las tareas a realizar, o bien la realización de trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento. Son puestos para los que se exigirá titulación universitaria media. Se incluirán en el subgrupo 2.1 aquellos puestos de los que dependan otros englobados en este grupo. Se incluirán en el subgrupo 2.2 aquellos puestos que dependan de otros englobados en este grupo.

Grupo 3: Profesionales de oficio

Se incluirán en este grupo los trabajadores administrativos, técnicos o manuales que posean los suficientes conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de las tareas propias de su oficio. Se incluirán en el grupo 3.1 aquellos puestos para cuyo desempeño se exija titulación de grado superior en formación profesional. Se incluirán en el grupo 3.2 aquellos puestos para cuyo desempeño se exija titulación de grado medio en formación profesional o certificado de profesionalidad.

Grupo 4: Trabajadores auxiliares

Se incluirán en este grupo los puestos que no requieran cualificación específica para su desempeño. Artículo 20.- Relación de puestos de trabajo Se describen a continuación, a título ilustrativo y no limitativo, diversos niveles profesionales que, a efectos económicos quedarán asimilados a los siguientes grupos:

Grupo 1

' Director

' Médico

' Titulado superior

Grupo 2

Subgrupo 2.1

' Supervisor

' Jefe de Servicio

' Responsable de coordinación

Subgrupo 2.2

' Trabajador social

' Educador social

' Fisioterapeuta

' Terapeuta ocupacional

' Titulado medio

Grupo 3

Subgrupo 3.1

' Auxiliar enfermería

' Técnico en actividades socioculturales

' Integrador social

Subgrupo 3.2

' Auxiliar de ayuda a domicilio

' Auxiliar administrativo

' Gerocultor

' Tele operador

' Instalador

' Cocinero

' Vigilante

Grupo 4

' Limpiador/planchador

' Conductor

' Pinche cocina

' Portero/recepcionista

' Auxiliar

CAPÍTULO VII: SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL

Artículo 21.- Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Los centros y el personal de la entidad cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.

Artículo 22.- Delegados de prevención

Deberán nombrarse los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los Delegados de Prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.

El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que corresponda como representantes de los trabajadores en esta materia específica, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del E.T. y el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

a. El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

b. El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

c. El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

d. El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.

e. El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores/as.

Artículo 23.- Participación del Personal en PRL

Los/as Delegados/as de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Podrá ser nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador que la representación legal del personal del centro lo estime. Cuando el Delegado de Prevención sea nombrado entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. La Empresa deberá facilitar a los delegados de Prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Artículo 24.- Formación de los trabajadores

La empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los trabajadores, de una formación mínima en materia de seguridad y salud. Esta formación deberá ser más completa para los técnicos de prevención y para los delegados de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos. A estos efectos, se considera como 'conocimientos mínimos indispensables' al programa de formación previsto en el Anexo IV, apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero.

El resto de los trabajadores recibirá una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o de terceros.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

La formación a que se refieren los apartados anteriores deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Artículo 25.- Evaluación de riesgos

La Empresa pondrá a disposición de los Técnicos de Prevención, de los Delegados de Prevención y de la Representación de los Trabajadores, una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada por el Servicio de Prevención de la Empresa conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 26.- Comité de Seguridad y Salud

Con el fin de prevenir los riesgos derivados de la actividad profesional, se celebrará mensualmente una reunión del Comité de Seguridad y Salud constituido conforme al artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la precitada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la reunión del Comité de Seguridad y Salud se analizarán, tras las inspecciones oportunas, las deficiencias existentes en materia de seguridad y salud y se propondrán las medidas necesarias para corregirlas. También se analizarán los accidentes de trabajo habidos en el periodo interreuniones. De todo ello se dará cuenta en el Acta de la reunión.

Independientemente de lo anterior, los Delegados de Prevención, en conjunto o por separado, podrán remitir informes a la Dirección de la Empresa proponiendo la adopción de medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes; la Empresa deberá responder a dichos informes, por escrito y con razonamiento motivado, en el plazo máximo de siete días laborables desde su recepción.

Artículo 27.- Prendas de trabajo

La Empresa proporcionará a los trabajadores dos equipos completos de ropa de trabajo al año, buscando las prendas más idóneas para cada puesto.

CAPÍTULO VIII: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y OTROS DERECHOS SOCIALES

Artículo 28.- Derechos sindicales

Las personas que formen parte de la representación unitaria de los trabajadores tendrán los derechos y funciones reseñados en el artículo 64 del ET, además de las garantías recogidas en el artículo 68.

CAPÍTULO IX: ASPECTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 29.- Composición de las retribuciones

Las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio serán las siguientes:

a) Salario base. Su cuantía estará en función del puesto de trabajo que se desempeñe, según tabla salarial del anexo 1.

b) Plus de festivos. Su cuantía es la reflejada en el anexo 1. Se aplica a todos las horas trabajadas en festivos nacionales, regionales o locales, excluyendo los domingos. Este plus es incompatible con el de festivos especiales.

c) Plus de festivos especiales. Su cuantía es de 25 euros por festivo trabajado, independientemente de las horas de trabajo efectivas. Son festivos especiales los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero. Este plus es incompatible con el de festivos.

d) Pagas extraordinarias. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias en la cuantía equivalente a treinta días de salario base. Estas gratificaciones se percibirán prorrateadas durante los 12 meses del año.

e) Desplazamientos. Si por requerimiento del servicio el trabajador tuviera que desplazarse entre distintos ubicaciones de manera consecutiva, la Empresa abonará el equivalente de aplicar 0,15 euros por kilómetro a partir del kilómetro y medio (1.5 Km) de cada desplazamiento. Este cálculo no es aplicable al primer desplazamiento de cada fracción de la jornada entre el domicilio del trabajador y el primer servicio, ni al último desplazamiento de cada fracción de jornada entre el último servicio y el domicilio del trabajador.

f) Plus de nocturnidad. Su cuantía es la reflejada en el anexo 1. Se aplica a todas las horas trabajadas entre las 22:00 h y las 6:00 h, siempre que el trabajador tenga un contrato de jornada diurna. No se aplicará a los trabajadores en modalidad de 'interno' ni a aquellos trabajadores que hayan sido contratados específicamente para realizar turnos de noche.

CAPÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 30. Régimen disciplinario.

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

A) Faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.

6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo.

7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo.

B) Faltas graves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de os locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un periodo de 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30 días.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave

6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.

8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.

9. La falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.

11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

C) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.

2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de 30 días.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de 90 días.

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de las personas usuarias del centro o servicio.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los/as usuarios/as, del centro, del servicio, o del personal.

8. El acoso sexual y moral.

9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa

10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio

11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.

12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.

14. La falta de disciplina en el trabajo.

15 No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.

16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de una persona usuaria del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad.

17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones

19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

20. La realización de gestiones de ámbito económico para usuarios de centros o ayuda a domicilio, sin autorización escrita de la empresa,

20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Sanciones Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

' Amonestación por escrito.

' Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

Por faltas graves:

' Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días.

Por faltas muy graves:

' Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días.

' Despido.

Artículo 31. Tramitación y prescripción.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las personas pertenecientes al comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

ANEXO I: TABLA SALARIAL

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4.989-A