Convenio Colectivo de Empresa de ASISTENCIA LEMANS, S.L. (41100772012018) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
23/05/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASISTENCIA LEMANS, S.L. (41100772012018) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo de la Empresa Asistencia Lemans, S.L., Codigo 41100772012018 (Boletín Oficial de Sevilla num. 117 de 23/05/2018)

Convenio o acuerdo: Asistencia Lemans, S.L.

Expediente: 41/01/0046/2018.

Fecha: 12 de abril de 2018.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Caridad del Águila Galiano González.

Código: 4100772012018.

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Asistencia Lemans, S.L., Código 41100772012018, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde su firma hasta el 24/05/2019.

Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de co- misiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de di- ciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.? Registrar y ordenar el Convenio Colectivo de la Empresa Asistencia Lemans, S.L., Código 41100772012018, sus- crito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde su firma hasta el 24 de mayo de 2019.

Segundo.? Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 12 de abril de 2018.? El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

Preámbulo

Partes signatarias.

El presente Convenio de Empresa es firmado, de una parte, por el legal representante de Asistencia Lemans, S.L., y de otra, por la central sindical U.G.T. a través de la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (FeSMC UGT), sindicato con representación total en la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

La naturaleza jurídica del presente convenio corresponde a la propia de los convenios suscritos al amparo del art. 82 y siguien- tes del E.T.

Primero.? Ámbito funcional y personal.

El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa.

La naturaleza de la actividad, consiste en el auxilio y rescate de los vehículos que precisen su intervención, y se trata de un Servicio de Interés Económico General, por tratarse del auxilio en carretera para el buen funcionamiento y seguridad de los usuarios en la misma, de conformidad con la vigente Ley de Circulación y Seguridad Vial.

Este ámbito funcional es específico de la actividad principal de la empresa Asistencia Lemans, S.L., y justifica la exclusión de la misma respecto de otro convenio de aplicación.

Segundo.? Ámbito temporal.

El presente Convenio de Asistencia Lemans, S.L., entrará en vigor en la fecha de su firma y será efectivo durante dos (2) años, por lo que finalizará el 24 de mayo de 2019. El presente Convenio queda automáticamente denunciado, manteniéndose vigente el con- tenido íntegro del mismo hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Tercero.? Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Con- venio, mediación y arbitraje en los conflictos de carácter colectivo del Convenio, así como para la emisión de informes o dictámenes de cuantas materias sean de interés en las relaciones laborales de la actividad, realización de estudios y, en general, para cuantas funciones propias y específicas del demanden un interés directo de la empresa y trabajadores/as afectados. En particular la Comisión Paritaria conocerá de las siguientes materias:

1. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del E.T.

2. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la Comisión Paritaria la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora. Los acuerdos deben reunir los requisitos de legitimación para que tengan eficacia general (artículos 87 y 88 E.T.).

3. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de con- sultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del Convenio (artículos 41.6 y 82.3 E.T.).

4. La intervención en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del Convenio, cuando no exista representación de los trabajadores en la empresa.

Estará compuesta, de forma paritaria, por cuatro representantes de la empresa y otros cuatro por trabajadores, pudiendo las par- tes designar asesores, que tendrán voz pero no voto. La Comisión Paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia, comisiones de trabajos específicas.

Las reuniones podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un (1) mes, y en la misma se designarán, de entre los vocales asistentes, un Presidente y un Secretario de cada sesión.

Para la adopción de acuerdos será necesaria la conformidad de todos los vocales. En caso de discrepancia resolverá la Autoridad Administrativa o Judicial competente en cada momento.

Entre las misiones de la Comisión Paritaria está la de emisión de informes respecto a materias de carácter colectivo de interés, así como la realización de estudios en materias de interés general. Tendrá también la facultad de informar sobre los expedientes de inaplicación salarial que se presenten durante la vigencia de este Convenio.

Ambas partes convienen, expresamente, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, que tenga carácter colectivo, será sometida previamente al informe de la Comisión antes de entablar cualquier re- clamación contenciosa o administrativa. La Comisión dictará la resolución que proceda en un plazo no superior a cinco días laborales.

Sobre la jornada.

Cuarto.? Jornada laboral, será de lunes a domingo de 0 a 24 horas de cada día, y de 1.826 horas anuales, distribuidas irregu- larmente, durante todo el año.

La empresa determinara con antelación suficiente y no inferior a quince días naturales, la programación de la jornada, en caso que la misma deba variar respecto de la que viene realizando el trabajador, en el periodo inmediatamente anterior al de inicio de la nueva jornada.

En el ámbito de la empresa y por razón del ámbito funcional, se establece que la jornada ordinaria puede extenderse mediante la realización de horas de presencia por parte de los trabajadores, y que se establecen en 20 horas semanales como máximo, que se retribuirán al mismo importe que la hora de jornada ordinaria, en concepto salarial separado en la nómina del trabajador que las realice.

En cuanto al tiempo de disposición o localización, el trabajador podrá disponer de su tiempo en cuanto no tenga aviso para la prestación de servicio.

La empresa facilitara al trabajador un teléfono de contacto o cualquier otro medio que lo sustituya, para funciones de reten o localización, cuando se le asigne esta función, y esté estará disponible para la prestación del servicio en cuanto reciba un aviso corres- pondiente a la actividad, debiendo atender los servicios que resulten comunicados en este periodo de disposición (reten o localización).

Se pacta de forma expresa, que este tiempo de disposición (reten o localización) se retribuye como plus, al cincuenta por ciento 50% de la hora ordinaria, y figurará en concepto salarial separado en la nómina del trabajador que realice esta prestación, en el caso de realizar un servicio, el tiempo de realización del mismo, además del plus de disposición, se retribuirá como hora o fracción ordinaria.

Se establece que cuando se trabaje un fin de semana, el siguiente será festivo, y así sucesivamente, respetando los tiempos de descanso determinados por la legislación vigente.

Quinto.? Sobre el salario.

Se mantendrá el mismo salario que se percibe en la actualidad por cada uno de los trabajadores, sin variación alguna.

En todo caso, la nómina deberá incluir en concepto separado, la retribución de la jornada ordinaria, la retribución por la exten- sión de la jornada mediante las horas de presencia, de igual modo también debe aparecer como concepto separado el plus de disposición.

Sexto.? Sobre vacaciones.

Las vacaciones deberán comunicarse por la empresa en los dos primeros meses del año a los trabajadores, a propuesta del representante sindical.

Quince días de vacaciones se disfrutaran entre los días 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive, el restante periodo de vacaciones se disfrutarán conforme convengan las partes.

Durante el periodo de vacaciones a los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de treinta días de salario base, más promoción económica y complementos de asistencia, más una cantidad resultante del promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatos anteriores en concepto de pluses correspondientes a la jornada de trabajo.

Séptimo.? Remisión a disposiciones superiores.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo que en cada momento disponga la legislación laboral de aplica- ción, en especial el Real Decreto 1561/95, como disposición subsidiariamente aplicable en relación a la jornada y descansos, y respecto a los derechos sociales será de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera de Sevilla.

Octavo.? Resolución extrajudicial de conflictos. Ambas partes manifiestan expresamente la obligación de someter cualquier discrepancia relativa a la interpretación, aplicación o inaplicación del presente convenio colectivo a los procedimientos de mediación del Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía.

Ambas partes, de conformidad con todo su contenido, firman el presente convenio de empresa, en fecha y lugar indicados al comienzo.

Sin más asuntos a tratar se levanta la sesión a las 19.39 horas del día al principio