Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION KAIPE GIZARTE ZERBI TZUAK (20101602012016) de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
25/01/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION KAIPE GIZARTE ZERBI TZUAK (20101602012016) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 145-179)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Asociacion Kaipe Gizarte Zerbi tzuak (codigo 20101602012016). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 14 de 25/01/2016)

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Asociación Kaipe Gizarte Zerbi­tzuak (código 20101602012016).

ANTECEDENTES

Primero.El día 18 de noviembre de 2015 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la delegada de personal.

Segundo.El día 7 de diciembre de 2015 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 11 de enero de 2016.-El delegado territorial, Ramón Ler­txundi Aranguena. (301)

CONVENIO COLECTIVO ASOCIACIÓN KAIPE GIZARTE ZERBI­TZUAK 2015-2016

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo es de aplicación para Asociación Kaipe Gizarte Zerbitzuak de Pasaia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2.Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal contratado por cuenta ajena por la Asociación Kaipe Gizarte Zerbi­tzuak.

Artículo 3.Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.

El presente convenio tiene vigencia desde 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre del 2016, excepto para los artículos que posean una vigencia específica superior de un año y, mantendrá su vigencia, hasta la firma de un convenio colectivo provincial o de empresa que lo sustituya. A efectos retributivos, entendiéndose como tales las retribuciones determinadas en tablas salariales anexas, la vigencia será desde uno de enero del año 2015.

Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado el 15 de octubre de 2016, comprometiéndose a la constitución de la Comisión Negociadora del siguiente Convenio en el plazo máximo de un mes. Mientras no se firme un nuevo convenio que lo sustituya el presente se entenderá prorrogado expresamente.

Las partes firmantes manifiestan la necesidad de mantener el convenio colectivo provincial de las personas mayores de Gipuzkoa como referencia mínima de las condiciones de las personas que trabajan en el sector.

Artículo 4.Carácter.

En el caso de que, por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algunos de los artículos del presente convenio colectivo, quedarán sin efecto los mismos, manteniéndose el resto del articulado.

A los efectos de proceder a la renegociación de los textos anulados se procederá a reunir la mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia.

Artículo 5.Comisión Mixta Paritaria de Convenio.

Se crea entre la representación del personal firmante y la Asociación Kaipe Gizarte Zerbi­tzuak, una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivando y registrándose los acuerdos adoptados.

Esta Comisión Mixta estará conformada por 1 miembros de la Asociación Kaipe Gizarte Zerbi­tzuak, y otra persona de la representación del personal firmante, asegurando que cada organización firmante tenga cuanto menos un miembro en la Comisión, si bien cada una de ellas contará en la misma con la misma proporción de voto que la derivada del Acuerdo de la firma.

Cada una de las representaciones podrá contar con la asistencia de una persona asesora, si lo estima conveniente, teniendo la misma voz pero no voto.

Para la validez de los acuerdos, se considerará constituida la Comisión con la presencia de, al menos, el 50% de la representatividad de cada parte, y los acuerdos serán tomados por voto cualificado, en función de la representatividad de la representación del personal que pertenezca a la Comisión, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 50%, tanto de la parte empresarial como de la representación del personal firmante.

Las convocatorias de esta Comisión Mixta las efectuará en principio la persona designada como presidente o presidenta de la misma, o en su defecto por cualquiera de las partes, siendo la persona designada como Secretario/a de Actas la encargada de comunicar las decisiones.

La sede de la Comisión Mixta a efecto de comunicaciones y reuniones será el Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa, C/ Javier Barkaiztegi, 19 Behea de San Sebastián.

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 6. Definición de grupos profesionales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, de conformidad con su titulación y, en virtud de las tareas a realizar, se clasificará en base a los siguientes grupos y subgrupos profesionales en los distintos servicios:

Grupo A.1):

- Administración.

- Gerencia.

- Dirección.

Grupo A.2) Titulaciones superiores y mandos:

- Servicio Médico.

- Otros (Servicio de Psicología, etc.).

Grupo B) Titulaciones medias:

- Supervisión.

- Servicio de ATS/DUE.

- Servicio de Trabajo Social.

- Servicio de Fisioterapia.

- Servicio de Terapia Ocupacional.

- Otras Titulaciones Medias.

Grupo C) Personal técnico, especialistas y mandos intermedios:

- Servicio de Gobernación.

- Servicio de TASOC.

- Servicio de Oficialía de mantenimiento.

- Servicio de Oficialía de administración.

- Servicio de Conducción.

- Servicio de Cocina.

Grupo D) Personal auxiliar:

- Servicio de personal Gerocultor/Aux. Enfermería.

- Servicio Auxiliar de mantenimiento.

- Servicio de Auxiliar de administración.

- Servicio de Portería-Recepción.

- Servicio de Jardinería.

Grupo E) Personal subalterno y personal no cualificado:

- Servicio de Limpieza - Planchado.

- Servicio de Pinche de cocina.

- Servicio de Ayuda a Oficios Varios.

- Otro Personal no cualificado.

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y, a reserva de los requisitos administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas, si el volumen y las disposiciones legales vigentes no lo exigen o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren.

Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en una empresa, una persona que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría determinada habrá de ser remunerada con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle de conformidad con el presente Convenio o la Legislación Vigente.

Artículo 7. Funciones de los servicios profesionales.

1. Servicio médico-Servicio de médico Especialista.

Hacer el reconocimiento médico a cada persona nueva, y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta.

Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicas y funcionales de los residentes del centro.

Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervienen.

Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y de urgencia.

Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.

Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo cual hará en colaboración con el director, el asistente social, el psicólogo, y otros profesionales, de acuerdo con la situación física de los usuarios los objetivos a conseguir y las características del centro.

Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de los residentes o usuarios.

Supervisar el trabajo del personal.

Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.

2. Otras titulaciones superiores:

Todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

3. Servicio ATS-DUE:

Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.

Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.

Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.

Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.

Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.

Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

4. Servicio de Trabajo social:

Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.

Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes, y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los residentes.

Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su entorno.

Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.

Participar en la comisión técnica.

Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes principalmente con las entidades e instituciones locales.

Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.

Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.

Visitar a los residentes enfermos.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

5. Servicio de Fisioterapia:

Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.

Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.

Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.

Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.

Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.

Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.

Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

6. Servicio de Terapia Ocupacional:

Participar en el plan general de actividades del centro.

Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.

Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.

Participar en las áreas de ocio y tiempos libres del usuario del centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

7. Servicio de Gobernación:

Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza.

Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de éstos.

En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.

En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones.

En los centros, cuyas comidas se realicen mediante conciertos con terceros, colaborar en la confección de los menús, supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.

Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, asícomo de su higiene y uniformidad.

Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.

8. Servicio Técnico de actividades socioculturales:

Son las personas con formación técnica en actividades socioculturales que han de realizar su actividad en el ámbito educativo, interviniendo en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.

Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

Ejecución y presupuestación de proyectos y programas varios, asícomo realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

Realización de programas y proyectos específicos.

Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdico-educativa.

Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupación de su tiempo libre y promover asísu integración y desarrollo grupal.

Motivar a los residentes ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.

Reuniones periódicas con el resto del equipo, asícomo con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.

Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.

Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.

Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.

Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con lo anterior.

9. Servicio de Oficialía de mantenimiento:

Es la persona responsable directa de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo a realizar, el realiza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.

Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.

Realizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a estos.

Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen legalmente.

Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecido en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.

Tener cuidado de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que no le sean propios.

Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc. que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.

Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como encargado de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección.

Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.

En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.

10. Servicio de Oficialía de Administración:

Es la persona que actúa a las órdenes de la dirección del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda.

En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

11. Servicio de Conducción:

Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.

12. Servicio de personal Gerocultor/ Aux. Enfermería:

Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir a la persona usuaria de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por el solo, debido a su incapacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:

a)Higiene personal del usuario.

b)Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.

c)Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

d)Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.

e)Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.

Limpia y prepara el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.

Acompaña al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general.

Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.

En todas las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

Actúa en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente.

Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, asícomo sobre los asuntos referentes a su intimidad.

En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.

13. Servicio de Cocina:

Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina asícomo de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menúy regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.

Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de esta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.

Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.

Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.

Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: Bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.

14. Servicio Auxiliar de Mantenimiento:

Es la persona que realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores; hace el montaje, el ajuste, y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles analizadores de agua y similares, etc.

Realiza los trabajos de paleta, planchistería, pintura, carpintería, etc. que es necesario para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.

Realiza las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de estos, hace que los valores definitivos en aquellos se encuentren dentro de los límites permitidos.

Limpia las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc.

Hace el montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos, la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal desarrollo de las actividades del centro.

Realiza las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utillaje.

Rellena los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

15. Servicio Auxiliar de Administración:

Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.

16. Servicio de Portería-Recepción.

Es la persona trabajadora cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.

Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.

Cumplimenta los partes de entrada y salida de los residentes cuando estas se produzcan por permisos o vacaciones.

Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes, según se contempla en el reglamento de régimen interior de la residencia.

Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal.

Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.

Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento.

Tiene a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución, como en los servicios de ambulancias, autobuses etc.

17. Servicio de Limpieza-Planchado:

Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la persona de gobernación o de la dirección.

Habrá de desarrollar las siguientes funciones:

a)Realizar las tareas propias de comedor- office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

b)Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

c)Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, bancos, ventanales y balcones, mobiliario etc.) procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.

d)Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).

18. Servicio de Pinche de cocina:

Bajo las órdenes del Cocinero/a realizarán la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno y hogares, asícomo su limpieza y la limpieza de los útiles de cocina y comedor.

19. Servicio de Ayuda de oficios varios:

Es aquella personas que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.

Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.

20. Servicio de Personal no cualificado:

Se encargaran de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requieran una especial cualificación.

Su función básica consistirá en aportar su fuerza física, por ejemplo: Recogida de basura y depositarlas en los contenedores situados al efecto en la calle, traslado de aparatos, etc.

En el caso de discrepancias, en primera instancia será competencia de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo dictaminar al respecto, y en el caso de no alcanzar acuerdo, las partes podrán recurrir a las instancias oportunas.

CAPÍTULO III EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Artículo 8. Modalidades de contratación y bolsa de trabajo.

Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el periodo de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.

Contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado: Acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo). En toda esta modalidad de contrato se regulara conforme a lo previsto en los convenios colectivos sectoriales aplicables de ámbito superior.

Contratos en Prácticas: No serán inferiores a seis meses, prorrogables hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80% para el primer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla.

Contratos Formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinticinco años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5% de la plantilla.

Contrato de Obra o Servicio Determinado: Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, aunque de duración incierta, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate. Será aplicable esta modalidad de contratación a las empresas de servicios que, estando incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, gestionen por cuenta de un empresario principal servicios de asistencia directa a personas mayores.

La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción al centro de trabajo o empresa principal, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione. No se utilizará dicho modelo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad.

Contrato a Tiempo Parcial: El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución.

Contrato de Relevo: el personal tendrá derecho a acogerse al contrato relevo siempre que reúna las condiciones generales exigidas en cada momento por la normativa vigente para acceder a dicha situación.

La Direccion, comunicará y entregará a la representación legal, toda la información y documentación respecto a la persona relevista, previa a producirse la jubilación parcial.

Contrato de inserción: Podrán celebrarse contratos de inserción con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo por parte de entidades sin ánimo de lucro, cuando el objeto de dicho contrato temporal sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la culpabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente.

A las trabajadoras contratadas mediante esta modalidad les serán aplicadas las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Con respecto al personal eventual, se acordará la creación de una bolsa de trabajo para la realización de contratos eventuales, de sustitución e indefinidos, por orden de anti­güedad/puntuación, con las personas trabajadoras eventuales que hayan trabajado al menos 9 meses en la entidad o 3 contratos o prórrogas. La empresa estará obligada a realizar los contratos temporales y contratos indefinidos siguiendo el estricto orden de la misma.

Adjuntamos como Anexo III un modelo de acuerdo de bolsa de trabajo y contrataciones pero las partes podrán acordar otro diferente siempre que respete los principios recogidos en el párrafo anterior.

Artículo 9.Estabilidad en el empleo.

Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que en los centros de nueva creación que pudiera poseer a futuro la asociación Kaipe Gizarte zerbi­tzuak durante el 1.º año de inicio de su actividad tendrá un 75% de contratos indefinidos y el 85% a partir del segundo año. El concepto de personal con contratos indefinidos, vendrá determinado por las horas necesarias para el buen funcionamiento del servicio las 24h del día, los 365 días del año.

En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior, con excepción de los contratos en prácticas, formativos, los de sustitución y los acogidos a la fórmula de contrato de relevo, asícomo los contratos de obra o servicio determinado a que se hace referencia en el artículo 10.º

Artículo 10. Comisión Permanente de empleo.

Al objeto de analizar la evolución de la contratación, y tender hacia una estabilización y normalización de jornadas con criterios de uniformidad y regularidad, se creará una comisión permanente con capacidad de modificar el convenio y encaminar dicha evolución a la estabilización del empleo.

Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento de la empresa, la situación del mismo, la cantidad y calidad del empleo que se genera, las cualificaciones del personal que presta sus servicios en el ámbito funcional, asícomo el cumplimiento del art. 11 del presente convenio, se crea una comisión permanente formada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo que se reunirá como mínimo con carácter semestral y elaborará informes de la evolución del empleo y las cualificaciones en el sector.

Artículo 11. Vacantes, nuevos puestos, promoción y ascensos.

Para cubrir plazas vacantes o de nueva creación (excluido el grupo A) que se originen en las empresas se tendrá en cuenta previamente la posibilidad de que el personal del propio centro pueda acceder a dicho puesto siempre que reúna las características o perfil del puesto a cubrir.

Antes de realizar una nueva contratación para cubrir vacantes definitivas, plazas de nueva creación o ampliaciones de servicio, las personas con jornada a tiempo parcial tendrán prioridad para cubrir dichos puestos, por antigüedad en ese centro de trabajo, siempre que hubieran realizado por escrito la solicitud.

El personal que tenga contrato a jornada parcial tendrá derecho a que en el caso de que se vayan a generar contratos de sustituciones del personal de mayor porcentaje de jornada, sea por vacaciones, por IT, por excedencias, a incrementar el porcentaje de su jornada siempre que lo haya manifestado por escrito. Con carácter preferente tendrán derecho a realizar directamente el calendario laboral de la persona sustituida o, de manera subsidiaria, completando su calendario propio hasta el porcentaje del contrato laboral de la sustituida. Todo ello por estricto orden de antigüedad hasta la finalización de misma. A la finalización de la sustitución, la persona trabajadora pasará a su contrato originario y su correspondiente calendario.

La representación del personal y las secciones sindicales legalmente constituidas deberán ser informadas sobre la existencia de vacantes, puestos de nueva creación o ampliaciones de servicio, así como su cobertura.

Artículo 12. Trabajos de superior e inferior categoría.

No se podrá destinar, de una manera habitual, al personal a realizar tareas correspondientes a un grupo inferior.

Las funciones especificadas en el art. 6.º, tienen por objeto la asignación de tareas a los profesionales que prestan servicios para las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, quedando dichos profesionales exonerados de la realización de funciones que no correspondan a las inherentes a su categoría y grupo profesional, con especial diferenciación entre las puramente asistenciales, Administrativas, de Direccion y de Mantenimiento y Oficios.

Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, por un periodo superior a cuatro meses durante un año o a seis meses durante dos años, podrá reclamar el ascenso siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente y el puesto lo requiera. Percibiendo no obstante la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 13. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba, sin que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de:

Para el Grupo A: Seis meses.

Para el Grupo B: Cuarenta y cinco días laborales.

Para el Grupo C: Treinta días laborales.

Para el Grupo D: Veinte días laborales.

Para el Grupo E: Catorce días laborales.

El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 14. Ceses en la Empresa.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

a)Auxiliares y No cualificados: Quince días.

b)Resto de Personal: Un mes.

CAPÍTULO IV JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y FIESTAS, VACACIONES Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 15. Tiempo de trabajo.

La jornada laboral del personal será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, es decir, de 1.592 horas anuales.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración de la jornada ordinaria o normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Toda persona trabajadora que realice una jornada superior a 5 horas diarias, sea en régimen de turno continuo o jornada partida, tendrá derecho a un descanso de 20 minutos. Para los años 2015 y 2016, el 25% del descanso (5 minutos) será retribuido y por tanto, tendrá la consideración de jornada real efectiva. Para el año 2017, el 50% del descanso (10 minutos) será retribuido.

Artículo 16. Calendario laboral y asuntos propios: negociado y consensuado.

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será consensuada entre la empresa y la representación de los trabajadores o personas afectadas. La totalidad de la jornada anual será repartida de manera regular, incorporando a los calendarios el 100% de la jornada laboral.

La jornada anual será de 1.592 horas. Los calendarios provisionales se realizarán sobre una jornada de 1.736,72 horas en caso de jornada completa. Al personal que posea jornada parcial se realizará un calendario provisional en proporción a la jornada asignada.

Se deberá sumar a las 1.736,72 horas de los calendarios provisionales 7 horas por cada día de asuntos propios que se vaya a disfrutar. En todo caso para el año 2016 se tendrá derecho al disfrute de un día de asuntos propios y 2 días para el año 2017. El derecho al tercer día de asuntos propios se ejercerá a partir del año 2018.

En aquellos centros de trabajo que no puedan garantizar para el año 2016 el cumplimiento de incorporar el 100% de la jornada al calendario anual para el 1 de enero, estos estarán obligados a alcanzar un acuerdo temporal y transitorio con la representación de las personas trabajadoras. Será condición, previo a alcanzar un acuerdo, que la empresa aporte la documentación necesaria y suficiente para verificar dicha circunstancia a la representación de las personas trabajadoras. El acuerdo deberá recoger las medidas concretas que permitan cumplir plenamente este acuerdo para la elaboración de los calendarios anuales de 2018. En todo caso, las partes podrán acordar un horizonte temporal diferente al aquí señalado.

La distribución de la jornada de trabajo anual, se recogerá en la cartelera de trabajo y se elaborará con criterios de regularidad. En ella se recogerán las jornadas de trabajo, las de descanso, los periodos vacacionales, etc. de todo el año, cuadrándose la misma a la jornada máxima establecida.

Para ello se elaborará una cartelera provisional entre diciembre del año anterior y enero del año a regular, procediéndose a la publicación de la cartelera definitiva, incluyendo los periodos vacacionales de cada persona y dándosela a conocer antes del 31 de marzo de ese año.

Para la elaboración de la cartelera de trabajo anual se tendrá en cuenta el informe que previamente se recabe de la representación del personal y por tanto la empresa deberá establecer los cauces de comunicación necesarios para que sea efectiva.

Artículo 17. Descansos mínimos.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción. Los calendarios laborales que se elaboren incluirán, un fin de semana de libranza y dos de trabajo, en cada ciclo de tres fines de semana. El incumplimiento de estas libranzas solo podrá hacerse previo acuerdo entre la empresa y la representación del personal o personas trabajadoras afectadas.

Descanso mínimo: 98 días al año, incluidos los días de asuntos propios, para el personal de jornada completa y 91 días al año (incluidos los días de asuntos propios) para el personal de jornada parcial, sin contar los 31 días de vacaciones para el año 2017, salvo acuerdo entre la representación de la personas trabajadoras de de cada centro y la Dirección de la empresa. El personal que posea un número de descansos superior a lo aquí señalado en el Calendario anual de 2015, mantendrá el derecho a que los calendarios anuales posteriores se elaboren al menos con el mismo número de descansos.

Se acuerda, a su vez, que en el caso de que la Diputación Foral de Gipuzkoa modifique al alza la ratio del Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes, se abordará el incremento del número de días de descanso para todos los colectivos.

Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación de los trabajadores o, en defecto de pacto, con las mismas personas trabajadoras.

Artículo 18. Trabajo a tiempo parcial.

Con carácter general, para el personal gerocultor y de limpieza, la duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será equivalente al 60% de la jornada semanal o anual pactada. Se exceptúan de esta regla general aquellos contratos que para dichas categorías se celebren en centros de día, pisos tutelados o residencias inferiores a 30 personas residentes.

Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en sábados, domingos, festivos y jornadas especiales, que podrán ser partidas como máximo en dos fracciones y, excepto aquellas que, de común acuerdo, se establezcan entre el personal y la Dirección.

En cualquier caso y, siempre que organizativamente fuera posible, la empresa, antes de proceder a nueva contratación, ampliará éste hasta la jornada semanal o anual pactada en este Convenio.

Artículo 19. Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta y un días naturales o veintiséis días laborables. La persona trabajadora podrá optar a realizar las vacaciones de un mes entero, de dos quincenas o en dividirlas en tres períodos diferentes. En todo caso, será obligatorio alcanzar un acuerdo específico por escrito sobre vacaciones en cada Centro de trabajo. Los acuerdos sobre vacaciones deberán regirse obligatoriamente en términos de igualdad y rotatoriedad, de tal manera que la preferencia de elegir las vacaciones durante un año sea rotatoria entre todo el personal en años posteriores.

En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a su disfrute en la parte proporcional. Las empresas elaborarán el calendario intentando que al menos una quincena de las mismas sean disfrutadas preferentemente en el periodo de junio a septiembre.

Una vez fijadas las vacaciones si, antes del inicio de las mismas, la persona trabajadora tuviera un accidente laboral que dé lugar a una baja médica, las vacaciones se disfrutarán una vez obtenida el alta médica, en otras fechas.

Las vacaciones, como criterio general, han de disfrutarse durante el año natural, excepto en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal que imposibilite al personal el disfrute durante el año natural al que corresponden, en cuyo caso, lo podrá hacer una vez finalice su incapacidad temporal, sea cual sea la contingencia que la haya originado y el tiempo transcurrido. Las vacaciones no pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito.

Artículo 20. Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche el efectuado entre las diez de la noche (22:00 horas) y las ocho de la mañana (08:00 horas).

Artículo 21. Trabajo en domingo y festivo.

Se entenderá por trabajo en domingo o festivo el efectuado entre las 22 horas del día de la víspera y las 22 horas del domingo o festivo.

Artículo 22. Horas Extraordinarias.

Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales de fuerza mayor.

CAPÍTULO V RETRIBUCIONES

Artículo 23. Forma de pago y recibo de salarios.

El personal tiene derecho a domiciliar sus nóminas en cuentas o libretas de Entidades bancarias o Cajas de Ahorro de su elección.

El pago de los salarios mensuales se efectuará por meses vencidos y antes del cuarto día del mes siguiente.

Artículo 24. Estructura retributiva. Conceptos salariales. Complementos y horas complementarias.

A)Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.

El salario base anual se distribuirá en 14 pagas distribuidas de la siguiente manera: 11 correspondientes al salario base mensual, 1 de vacaciones y 2 correspondientes a pagas extras.

A efectos de liquidación, el valor de la hora de salario base mensual, sin pagas extras ni vacaciones, vendrá determinado por: Salario base mensual multiplicado por 11 y dividido por la jornada anual pactada.

B)Plus de antigüedad:

El complemento por antiguedad consistirá en el abono del mismo en la cuantía de 22,00 € para el 2015, de 24,00 € para el año 2016 y 26,00 € para el año 2017, para todas las categorías, como complemento personal por cada tres años de servicios prestados en la empresa, siendo éstos contabilizados desde el inicio del primer contrato y los siguientes que, con carácter de continuidad, vinculen a la persona trabajadora con la empresa independientemente de la modalidad contractual, comenzándose a abonar el importe de cada trienio a partir del día 1 del mes siguiente a su cumplimiento y no tendrá durante la vigencia de este acuerdo incremento alguno. Se computará en todo caso el tiempo de vacaciones, licencias retribuidas, incapacidad transitoria, excedencia especial por maternidad y excedencia forzosa.

C)Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antiguedad; la primera, con devengo del 1 de enero al 30 de junio, y abono el día 15 de julio, y la segunda, con devengo de 1 de julio al 31 de diciembre, y abono el día 15 de diciembre.

Al personal que cese o ingrese en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio por semestres.

De común acuerdo entre el Titular de la Empresa y la representación de las personas trabajadoras podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.

D)Plus de nocturnidad: Todo el personal, salvo el contratado específicamente para la realización de trabajos de naturaleza nocturna, percibirá un complemento de nocturnidad cuando realice trabajos durante el período comprendido entre las veintidós y las ocho horas del día siguiente. El plus por cada hora nocturna trabaja será el establecido en la Tabla Salarial Anexa.

El personal que trabaje en turno fijo de noche, percibirá el 75% del valor/hora del plus de nocturnidad. Dicho plus se pagará, como mínimo, en 12 meses, respetando los acuerdos o sentencias judiciales que pudiera haber en cada caso.

Durante el período de vacaciones, se calculará la cuantía de dicho plus al 50% de los días de vacaciones.

E)Plus de festivos y domingos: Para el año 2015 los días festivos abonables no recuperables del año natural, siempre que el personal los trabaje y, en caso de que tengan el correspondiente descanso compensatorio en día distinto, se compensarán económicamente, por cada hora de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Tabla Salarial Anexa II. Asimismo, se compensarán de la misma manera los días de trabajo que coincidan en domingo.

Para el año 2016 será de 30 euros por cada domingo o festivo en todas las categorías.

En aquellas Centros en los que ya exista un plus de valor fijo o una vez de establecer a partir del 1 de enero de 2016 un plus de Domingos y Festivos de valor fijo, se entenderá que dicho valor retribuirá la jornada laboral diaria que va entre 6 horas y 45 minutos y 7 horas (según el descanso retribuido reconocido en cada entidad o empresa).

En caso de que la jornada laboral trabajada en domingos y/o festivos sea superior a 7 horas o inferior a 6 horas y 45 minutos, se pagará el porcentaje de jornada realmente trabajada, aplicando la siguiente fórmula: (valor fijo/7 horas) X número de horas trabajadas en domingo y/o festivo = Cuantía del plus a pagar.

En aquellos Centros que ya perciban una cuantía superior a 30 € (sea por la aplicación de la actual fórmula de retribuir el plus de Domingos y Festivos por horas realmente trabajadas o por poseer la cuantía superior en el valor fijo de este plus), el plus de domingos y/o festivos actual se incrementará un 2% para el año 2015 y IPC de Gipuzkoa del año 2015 más un 2%, con una garantía mínima de incremento salarial del 2% y un máximo del 3,5% para el 2016.

Por su especial significado se considerarán festivos especiales los días de Navidad y Año Nuevo. El personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25 y, desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, serán abonados en el triple del valor contemplado en las Tablas Salariales Anexas II y III para festivos y domingos.

F)Plus Referencial: Para el año 2017 se establecerá un plus de 180 euros mensuales al personal auxiliar de enfermería o gerocultora que realice funciones de referencial/coordinadora/responsable/encargada.

Este plus no será consolidable y se dejará de percibir en el momento en que la persona trabajadora deje de realizar estas funciones.

Se mantendrán los pluses de cuantías superiores que por esta función se vengan percibiendo a 31 de diciembre de 2014, aplicando los mismos incrementos salariares que al resto de los conceptos retributivos.

G)Dietas y gastos de desplazamiento: Se entenderá por dieta la cantidad diariamente asignada para satisfacer los gastos que origine la estancia y manutención de cualquier tipo de salida siempre que estos gastos sean por cuenta del trabajador/a y que el acudir a la misma sea por indicación del Titular o por aceptación por parte del Titular de la propuesta del trabajador/a. Estas dietas serán:

Desayuno: 3,53 euros; comida: 17,69 euros; cena: 17,69 euros; alojamiento: 47,18 euros.

Gastos de desplazamiento: En el caso de que el Titular del centro requiera al trabajador/a para hacer un servicio con uso de vehículo particular de éste, le abonará a razón de 0,24 euros por kilómetro recorrido, así como el gasto de peaje de autopista y aparcamiento previa presentación del justificante.

Mediante acuerdo entre la Dirección y el personal, en cada empresa se podrán pactar otras fórmulas de compensación distintas a las aquí establecidas.

H)Horas complementarias y el cobro por horas: Se acuerda eliminar de manera expresa el cobro de la nómina a través del sistema de «hora trabajada, hora liquidada». Solo se podrán pagar a través de este sistema las horas complementarias y siempre que la personas trabajadora parta con un contrato previo indefinido, obra o servicio determinado o temporal. Al finalizar el año, la entidad con o sin ánimo de lucro estará obligada a realizar las cotizaciones complementarias con el fin de compensar la diferencia del porcentaje de jornada cotizado respecto a la jornada realmente trabajada. En todo caso las horas estructurales no se podrán cubrir a través de las horas complementarias.

La Empresa estará obligada a entregar tanto a cada persona trabajadora así como a su representación la siguiente documentación con carácter mensual:

- Causas por las que se generan las horas complementarias.

- Hoja resumen mensual en el que se indiquen los días y las horas complementarias realizadas a lo largo del mes así como la fecha de pago de las mismas.

A 31 de enero de cada año, se entregará a cada persona trabajadora una hoja resumen anual en la que se indique las horas realmente trabajadas, horas cobradas y las horas cotizadas, y el justificante de las cotizaciones complementarias del año anterior en caso de divergencia.

Artículo 25. Incremento Retributivo.

Salarios de Convenio:

El incremento para el año 2015 para todos los conceptos recogidos en las Tablas salariales será del el 2%. Para el año 2016, el incremento salarial para todos los conceptos, excepto para la antigüedad generada desde la aplicación del Convenio Sectorial 2005-2008, será del IPC de Gipuzkoa del año 2015 más un 2%, con una garantía mínima de incremento salarial del 2% y una máxima del 3,5%.

Las mejoras existentes en cada Centro de trabajo procedentes de los distintos pactos de empresa se incorporan como Anexo a este Convenio.

Salarios Reales:

Se entenderá por salario real la totalidad de las retribuciones brutas anuales que venga percibiendo el personal en jornada ordinaria de trabajo.

Incremento de salarios reales: Los efectos de estos incrementos serán extensivos a los salarios reales, incluido el plus de antigüedad generado antes del 1 de enero de 2005. No será extensivo para aquellos conceptos específicos que tengan una naturaleza personal (ad personam) y carácter absorbible.

CAPÍTULO VI LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 26. Licencias retribuidas y permisos sin sueldo.

El personal, avisando siempre que sea posible con antelación y debida justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas, que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo.

Igualmente, con las mismas condiciones, el personal dispondrá de las licencias no retribuidas que se señalan.

Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.

Las empresas concederán licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán conforme a su cartelera corresponda.

a)Por matrimonio: 18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.

Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.

b)Licencia por alumbramiento de cónyuge, pareja de hecho o persona ligada por análoga relación de afectividad: 5 días laborables reales del calendario laboral. Aumentándose en 5 días en caso de parto por cesárea.

c)Por enfermedad grave:

1)Licencia por enfermedad grave: Cónyuge, hijos/hojas así como padre/madre suegro/suegra: 3 días laborables reales del calendario laboral. Dichos días se podrán disfrutar mientras se dé el hecho causante, tanto de manera continuada así como en días alternos.

Para los parientes señalados en este apartado, se asimilará a enfermedad grave la hospitalización incluida la domiciliaria con pernoctación, limitándose en este caso la licencia a los días de efectiva hospitalización.

2)Hermanos/as: 2 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar en un día más no retribuido.

3)De nietos/as, abuelos/as, padres y madres políticas, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 1 día natural retribuido, que se ampliará a 2 en el caso de que dichos parientes convivan con el/a trabajador/a.

Cuando la enfermedad grave persistiera:

- Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de 3 días naturales, en el caso de referirse al cónyuge o hijos/as, y de 2 días naturales, si se refiere a padre/madre o hermanos/as que convivan con el/la trabajador/a, pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

- Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa en base a la valoración conjunta de los siguientes criterios orientativos: Necesidad de hospitalización y duración de la misma, intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.

d)Por muerte:

1.Del cónyuge e hijos/hijas: 4 días laborales reales del calendario laboral.

2.Padre/madre, hermano/hermana, tanto propios como políticos: 3 días laborales reales del calendario laboral.

3.De nietos/as, abuelos/as o hijos/as políticas: 1 día natural de licencia retribuida, que se ampliará a 2 en el caso de que dichos parientes convivan con el/la trabajador/a.

La licencia por muerte de cónyuge, hijos/as, padre/madre o hermanos/as, no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del/a trabajador/a.

En los casos b), c1), c2), d1), d2) y d3) (para los padres/madres políticas), si hubiese desplazamiento superior a 200 Kms. e inferior a 500 Kms., la licencia se ampliará en 1 día natural y si fuera superior a 500 Kms. la licencia se ampliará en 2 días naturales. Por su parte, en los casos c3) y d3) (para el resto de familiares), si hubiese desplazamiento superior a 500 kms., la licencia se ampliará en 1 día natural no retribuido.

e)Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as o hijos/as: 1 día natural retribuido.

f)Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural retribuido.

g)Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del personal a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el personal al/a empresario/a el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, como asistencia a consulta médica del/a médico/a de cabecera de la Seguridad Social (facultativo/a de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.

Asimismo podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones de menor importancia del cónyuge así como de hijos/as o familiares dependientes que convivan con el/la trabajador/a. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la Comisión Mixta Interpretativa.

Horas de médico para el personal de noches: El personal fijo de noche tendrá derecho a descontar de su jornada laboral hasta 8 horas al año para acudir al médico, tanto propias como de acompañamiento, que se realicen, siempre que la persona trabajadora esté saliente de noches, y siempre dentro de las 16 horas de licencia ya existentes.

h)Las mujeres trabajadoras, y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora podrá sustituirse este permiso por la acumulación de esta hora en días de permiso completos y consecutivos que podrán adicionarse al permiso por maternidad.

i)Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos dos años) o certificación de registro de parejas de hecho generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.

j)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Dicha ausencia será retribuida.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al personal afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que dicho personal por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

k)Licencia para la realización de exámenes: En el caso de que la persona trabajadora esté realizando estudios en materias no relacionadas directamente con sus funciones o puesto de trabajo desempeñado, tendrá derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos y/o reglados, en centros oficiales y/o homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria, presentando siempre el correspondiente justificante. En el supuesto de que el día anterior al examen coincida el trabajo del interesado en turno de noche, el permiso se disfrutará no acudiendo durante ese turno al centro de trabajo. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 100 kilómetros del lugar de residencia de la persona examinada. Este permiso será retribuido.

Esta licencia se aplicara de igual manera a las personas trabajadoras que tengan que realizar las pruebas necesarias para la obtención de la acreditación profesional.

l)Permiso sin sueldo: La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar hasta 3 semanas (21 días naturales) al año, de permiso no retribuido.

Dicho permiso se podrá solicitar de manera ininterrumpida o en periodos inferiores. El período mínimo será de 3 días naturales y se podrá solicitar hasta en 5 ocasiones al año.

Dichos permisos se deberán solicitar con 7 días de antelación, excepto cuando el disfrute del permiso venga precedido de una licencia por fallecimiento o enfermedad grave, en cuyo caso se podrán solicita sin previo plazo.

Artículo 27. Maternidad, adopción y acogimiento.

Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o alumbramiento con una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión el padre para el cuidado del hijo o hija en caso de fallecimiento de la madre.

La duración de ésta licencia será asimismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de hasta 6 años y mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, la licencia prevista para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución que constituya la adopción.

Artículo 28. Conciliación de la vida laboral y familiar.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada por guarda legal, en los porcentajes que estable la ley, hasta que la persona menor cumpla 12 años. El personal que haga uso de la reducción por guarda legal, sea menor o persona dependiente, podrá acumular las jornadas reducidas en jornadas completas o a la jornada fija. En el caso de que se opte por acumular las jornadas reducidas en jornada completas, podrá acumularlas en un cómputo semanal, mensual o anual.

La condición de persona dependiente deberá acreditarse mediante resolución adoptada por el departamento correspondiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o en su caso por la acreditación expedida por los servicios sociales de base.

Artículo 29. Excedencias.

Uno.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Dos.El trabajador con al menos una antiguedad en la empresa de un año tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años.

Una vez finalizada la excedencia voluntaria, la persona trabajadora no podrá acogerse a una nueva excedencia voluntaria en los siguientes dos años.

En caso de que la persona solicitante tenga una antigüedad de tres años, mantendrá durante los tres primeros años de la excedencia voluntaria la reserva del puesto de trabajo.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Tres.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antiguedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Cuatro.Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial y superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Cinco.Excedencias en general y sus prórrogas: La persona trabajadora que habiendo solicitado una excedencia inicial, sea cual sea su naturaleza y causa, inferior al período máximo, tendrá derecho a una o varias prórrogas de manera automática hasta el tope máximo establecido para cada tipo de excedencias, comunicando dicha prórroga al menos con una antelación de 7 días naturales a la finalización de período inicial.

CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 30. Salud Laboral.

1. Principios Generales: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por las especiales características del sector, se tendrá en cuenta también la evaluación de los riesgos psicosociales El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales.

Igualmente la Empresa está obligada a garantizar al personal, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.

Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación del Personal:

2.a) Personas Delegadas de Prevención: Las personas Delegadas de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de las personas Delegadas de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité.

Podrá ser nombrada como persona Delegada de Prevención cualquier persona trabajadora que la representación legal del personal del centro lo estime. Cuando sea nombrada entre la representación del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre dichas personas Delegadas de Prevención.

El empresario deberá facilitarles el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, las personas Delegadas de Personal o que formen parte de los Comités de Empresa podrán ceder un crédito de horas sindicales retribuidas a la persona Delegada de Prevención con el límite del crédito horario correspondiente a una sola de ellas.

2.b) Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.

Artículo 31. Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE SINDICACIÓN, REPRESENTACIÓN Y REUNIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 32. Del Derecho de Sindicación.

El personal tienen derecho a sindicarse libremente, en defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, a las Centrales Sindicales legalmente constituidas; en ese sentido, las personas de una Empresa afiliadas a una Central Sindical podrán constituir una Sección Sindical que tendrá plena independencia de actuación ante la Empresa. La constitución de la Sección Sindical habrá de notificarse a la dirección de la Empresa.

Ninguna persona podrá ser discriminada en razón a su afiliación sindical.

Artículo 33. Del derecho de representación.

La plantilla de una empresa tiene derecho a elegir, para su representación, personas Delegadas de Personal o Comités de Empresa, con la composición, competencias y garantías previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de las específicas que se establecen en el presente Convenio.

Los Comités de Empresa y personas Delegadas de Personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de las Trabajadores:

a)Recibir información de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.

b)Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

c)De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.

d)De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de las Trabajadores.

La utilización del crédito de horas mensuales tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente con una antelación mínima, cuando fuera posible, de 48 horas su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de la representación sindical, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

Secciones Sindicales: Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a, a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un personal el hecho de que esté o no afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco podrá incomodarle o perjudicarle de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.

En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

La representación de las secciones sindicales será ejercida por una o un Delegado sindical, que deberá ser personal en activo de la empresa respectiva.

La función de la persona Delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.

Artículo 34. Del derecho de reunión.

1. El personal de una empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea. Las Asambleas serán convocadas y presididas por las personas delegadas de personal o Comité de Empresa, comunicando la fecha y el Orden del Día a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas. Las empresas autorizarán la celebración de Asambleas retribuidas, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo anual de 8 Asambleas y 4 horas.

2. Así mismo, los miembros de una Sección Sindical tienen derecho a hacer reuniones o asambleas, fuera de las horas de trabajo al margen de las horas de asamblea recogidas en el párrafo anterior. Las reuniones o asambleas serán convocadas y presididas por las personas Delegadas Sindicales, que comunicarán la fecha y el Orden del Día a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.

CAPÍTULO IX MEJORAS SOCIALES

Artículo 35. Salario asegurado en situación de I.T.

La persona trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de la Base Reguladora del mes anterior a la baja, durante la primera situación de I.T. del año por contingencias comunes. A partir de la segunda baja anual por contingencias comunes, percibirá como mínimo el 80% de la Base Reguladora del mes anterior a la baja.

El empleador, salvo pacto en contrario con los representantes de cada centro, retendrá de los importes que deba percibir la personas trabajadora por este complemento, aquellos correspondientes a la parte proporcional de paga extra de forma que, éstos, se abonen en el momento del devengo de la paga extra que le hubiese correspondido en ese periodo.

En caso de IT por accidente de trabajo, incluido «in itinere» y enfermedad profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja desde el primer día hasta la finalización de la misma.

Artículo 36. Ropa de trabajo y calzado.

Será por cuenta de las empresas los uniformes cuando éstos sean obligatorios para la realización de sus funciones. Las empresas suministrarán estos uniformes en número suficiente para cubrir las necesidades. La limpieza será a cargo de la Empresa.

Artículo 37. Seguro de Responsabilidad Civil.

Todas las empresas deberán contar con una póliza de seguros que garantice la cobertura de Responsabilidad civil, así como de accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio.

Las empresas afectadas por este Convenio se adherirán a dicha póliza y notificarán públicamente al comienzo de cada año, a la representación de la plantilla los pormenores de la misma y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.

Deberá estar asegurado todo el personal de las empresas que figuren dados de alta en el Régimen general de la Seguridad social mediante acreditación por los boletines TC-2.

En extracto, las garantías de la póliza reseñada serán las siguientes:

Responsabilidad Civil: En que pueda incurrir las personas aseguradas con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles y cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza. Prestación máxima por siniestro treinta mil Euros.

Accidentes individuales: Asistencia médico-quirúrgico-farmacéutica en caso de accidente en el ejercicio de la profesión en cualquier parte del mundo.

Capital asegurado:

En caso de muerte: Dieciocho mil euros.

En caso de invalidez permanente: Treinta mil euros.

Artículo 38. Ausencias por I.T.

Las ausencias debidamente justificadas por motivo de incapacidades temporales derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el Artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el RD ley 3/2012, de 10 de febrero de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Artículo 39. Indemnización por despido.

La indemnización por despido improcedente (en toda case de extinciones de contrato o despido, disciplinario u objetivo, individual o colectivo) será de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

CAPÍTULO X EUSKALDUNIZACIÓN

Artículo 40. Euskaldunización.

Teniendo en cuenta los cambios que en la sociedad se están dando hacia el proceso de normalización del euskera, la dirección de empresa y la representación del personal, se unen a dicho proceso mediante el compromiso de adecuar dicho proceso en cada empresa adscrita al presente convenio, por lo que acuerda:

1. La creación de una Comisión Paritaria de euskera compuesta de tres personas de entre los sindicatos con presencia en el comité de empresa y otras tantas personas por la parte empresarial.

2. Este comité paritario dispondrá de un plazo de seis meses para comenzar a desarrollar el Plan Integral de Normalización del euskera en el centro de trabajo.

3. Para el desarrollo de dicho plan, la empresa solicitará el asesoramiento de técnicos de la administración o de empresas especialistas en asesoramiento linguístico.

4. El plan constará de los objetivos linguísticos que la empresa quiera alcanzar en el centro de trabajo, de los medios de dotación para llevarlo adelante y de los plazos de desarrollo de dicho plan.

5. La empresa, además de las financiaciones que de diferentes fuentes puedan lograrse para ejecutar dicho plan, dispondrá una partida presupuestaria para el próximo ejercicio.

A partir de la firma del presente convenio, cada empresa asume el compromiso de realizar todas y cada una de las comunicaciones también en euskera, así como la rotulación de los servicios de la empresa en forma bilingue.

CAPÍTULO XI SOLUCIÓN CONFLICTOS LABORALES (PRECO)

Artículo 41. Resolución Conflictos Colectivos. PRECO.

Las partes firmantes de este convenio consideran que todos los procedimientos del PRECO deben de ser utilizados con preferencia a cualesquiera a otros para la resolución de toda clase de conflictos colectivos, por ser una manifestación de la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales y empresariales, y favorecer el fortalecimiento del diálogo y la negociación en las relaciones laborales.

En consecuencia, los negociadores de este convenio colectivo se obligan a concurrir a la mediación del PRECO cuando se produzcan conflictos colectivos y este procedimiento de mediación haya sido instado por la mayoría de una de las dos partes. En los conflictos de interpretación y aplicación del convenio o pacto colectivo, conforme a lo estipulado en el PRECO, previamente se deberá acudir a la Comisión Mixta del Convenio.

Ambas partes acordarán expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de Arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento expreso al mismo por cada una de las partes.

CAPÍTULO XII POLÍTICAS DE IGUALDAD

Artículo 42. Igualdad de oportunidades.

La Asociación Kaipe Gizarte Zerbi­tzuak declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, sin ningún tipo de discriminación, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad en el seno de la organización, siendo un principio estratégico de nuestra gestión, de acuerdo con la definición que, de dicho principio, se establece en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Para llevar a cabo este propósito se ha creado Comisión de igualdad, integrada por distintos profesionales, que constituyen un fiel reflejo de la estructura de la empresa. Asimismo, se ha potenciado la participación de todas las personas que trabajan en Petra Lekuona.

Este compromiso se ha asumido por la Dirección de la Empresa mediante la asignación de los recursos necesarios y la comunicación de las acciones realizadas a todo el personal.

Una vez realizado el diagnóstico de la Empresa y, analizados los resultados, se elaboró el Primer Plan de Igualdad (2010/2012) y posteriormente, se ha realizado el Segundo Plan de Igualdad (2013-2016).

Artículo 43. Prevención y procedimiento/protocolo ante el acoso sexual.

La Recomendación Europea 92/131 de 27 noviembre 1991 define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamientos de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.

Una de las acciones desarrolladas dentro del Plan de Igualdad 2010-2012 es la definición de un protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo. Dos personas de la Comisión de igualdad (asesoría confidencial) han recibido formación específica sobre actuación frente al acoso.

Se ha desarrollado un documento divulgativo para todo el personal, en forma de tríptico, y se ha comunicado a todas las personas de la organización.

Artículo 44. Medidas de protección contra la violencia de género.

La violencia de género es un problema social cuya erradicación precisa de profundos cambios en las formas de socialización de las personas con actuaciones integrales en los ámbitos educativo, social, sanitario, jurídico y laboral; en este sentido, las personas víctimas de violencia de género incluidos en el ámbito personal del presente Convenio Colectivo, podrán ejercer los derechos de carácter laboral contenidos en la Ley 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG), siempre que acrediten tal situación ante el empresario, mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

1. Reducción de Jornada de trabajo.

La persona víctima de violencia de género podrá optar, a los efectos de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a la reducción de su jornada consignada en contrato de trabajo, entre al menos 1/3 y un máximo de la mitad de su duración con la consiguiente disminución proporcional del salario.

El periodo de reducción de jornada tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de protección de la víctima, y en todo caso a opción de ésta, requiriese la continuidad de la reducción. En cualquier caso, una vez finalizadas las actuaciones de tutela, la víctima deberá ser reintegrada a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales anteriores.

2. Reordenación del tiempo de trabajo.

La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a establecer regímenes de prestación de servicios que hagan posible dicha protección o derecho, a través de la adaptación del horario establecido en calendario laboral anual.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción, o en su caso, de la reordenación de la jornada prevista en este artículo corresponderán a la víctima.

3. Cambio de Centro de Trabajo dentro de la misma localidad o traslado de centro de trabajo en localidad distinta.

La persona víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa, en el momento que tenga conocimiento de la situación, estará obligada a comunicar a la persona las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo; terminado este periodo la persona podrá optar entre su regreso al puesto anterior o la continuidad en el nuevo En este último caso decaerá la mencionada obligación de reserva.

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de inaplicación salarial.

La empresa no podrá inaplicar el presente convenio Colectivo por la vía del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta renuncia a inaplicar el convenio se fundamenta en las peculiaridades del sector, caracterizado por una cierta estabilidad de la tarifa y del volumen de concertación. Si en algún momento se produjera un aalteración de la tarifa referido a los costes salariales de las trabakjadoras y trabajadores, ambas partes se comprometen a acudir con carácter inmediato a la institución financiadora, a fin de que revierta la situación.

Segunda. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento en la que participarán las partes firmantes al objeto de realizar un seguimiento en cuanto a la aplicación de este Convenio. La misma se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, siendo su sede el Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa.

Tercera. Movilidad geográfica y funcional.

En todos los casos de movilidad funcional y geográfica la medida de la Empresa tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora, y se producirá previa negociación.

Cuarta. Mutuas.

La empresa negociará con la representación legal de las personas trabajadoras la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto del personal.

La empresa mantendrá en el sistema público la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

La Empresa, salvo acuerdo enbtre las partes, a la finalización del Convenio de asociación vigente con la MATEP, renunciará a la cobertura económica de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y del control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento anual de dicho Convenio, sin dar lugar a prórroga alguna.

I. ANEXO=ERANSKINA

A) SALARIOS-SOLDATAK

Salario mes

2015

Salario anual

2015

A.1) taldea/Grupo A.1)

Administratzailea/Administración

2.492 €

34.888 €

Zuzendaria/Dirección

2.492 €

34.888 €

Gerentea/Gerencia

2.492 €

34.888 €

A.2) taldea. Goi mailako tituludunak eta aginteak/Grupo A.2) Titulaciones superiores y mandos

Sendagilea/ Licenciatura en Médicina

2.290 €

32.060 €

Besterik (Psikologoa, etab.)./ Otros(Licenciatura en Psicología, etc)

2.290 €

32.060 €

B) taldea. Erdi mailako tituludunak/Grupo B)Titulaciones medias

Gainbegiralea/Supervisor/a

2.155€

30.170 €

OLT/EUD/ATS/DUE

2.155€

30.170 €

Gizarte-langilea/Diplomatura en Trabajo Social

2.155€

30.170 €

Fisioterapeuta/Diplomatura en Fisioterapia

2.155€

30.170 €

Lanaren bidezko terapeuta/Diplomatura en Terapia ocupacional

2.155€

30.170 €

Erdi mailako beste tituludunak/ Otras titulaciones medias

2.155€

30.170 €

C) taldea. Langile teknikoak, espezialistak eta erdi mailako aginteak/Grupo C) Personal técnico, especialistas y mandos intermedios

Gobernantea/ Gobernación

1.636 €

22.904 €

Animazio soziokulturaleko teknikaria/TASOC

1.636 €

22.904 €

Mantentze-lanetako ofiziala/Oficialía de mantenimiento

1.636 €

22.904 €

Ofizial administraría/Oficialía en administración

1.636 €

22.904 €

Gidaria/ Servicio de Conducción

1.636 €

22.904 €

Sukaldaria/Cocinero/a

1.636 €

22.904 €

D) taldea. Langile laguntzaileak/ Grupo D) Personal Auxiliar

Gerokultorea/Personal Gerocultor

1.454 €

20.356 €

Erizaintzako lag/ Auxiliar de Enfermería

1.454 €

20.356 €

Mantentze-lag/Auxiliar mantenimiento

1.454 €

20.356 €

Administrari-lag/ Auxiliar de administración

1.454 €

20.356 €

Atezaina-Harreragilea/ Portería-Recepción

1.454 €

20.356 €

Lorazaina/ Servicio de Jardinería

1.454 €

20.356 €

lle-apaintzailea/ Servicio de Peluquería

1.454 €

20.356 €

E) taldea. Mendeko langileak eta kualifikatu gabeak/Grupo E)Personal subalterno y personal no cualificado

Garbitzailea - Lisatzailea/Servicio de Limpieza-Planchado

1.298 €

18.172 €

Sukaldeko laguntzailea/Pinche de cocina

1.298 €

18.172 €

Zenbait lanetako laguntzailea/Ayudante de oficios varios

1.298 €

18.172 €

Kualifikatu gabeko beste langileak/Otro personal no cualificado

1.298 €

18.172 €

B) Domingos y Festivos = Igande eta jai egunak

Mailak/Categorias

2015

A.1) taldea/Grupo A.1)

Administratzailea/Administración

4,4312 €

Zuzendaria/Dirección

4,4312 €

Gerentea/Gerencia

4,4312 €

A.2) taldea. Goi mailako tituludunak eta aginteak/Grupo A.2) Titulaciones superiores y mandos

Sendagilea/ Licenciaturas en Médicina

4,0707 €

Besterik (Psikologoa, etab.)./ Otros(Licenciatua en Psicología)

4,0707 €

B) taldea. Erdi mailako tituludunak/Grupo B)Titulaciones medias

Gainbegiralea/Supervisión

3,8320 €

OLT/EUD/ATS/DUE

3,8320 €

Gizarte-langilea/Diplomatura en Trabajo Social

3,8320 €

Fisioterapeuta/Diplomatura en Fisioterapia

3,8320 €

Lanaren bidezko terapeuta/Diplomatura en Terapia ocupacional

3,8320 €

Erdi mailako beste tituludunak/ Otros titulaciones medias

3,8320 €

C) taldea. Langile teknikoak, espezialistak eta erdi mailako aginteak/Grupo C) Personal técnico, especialistas y mandos intermedios

Gobernantea/ Gobernación

2,9102 €

Animazio soziokulturaleko teknikaria/TASOC

2,9102 €

Mantentze-lanetako ofiziala/Oficialía en mantenimiento

2,9102 €

Ofizial administraría/Oficialía en administración

2,9102 €

Gidaria/Servicio de Conducción

2,9102 €

Sukaldaria/Servicio de Cocina

2,9102 €

D ) taldea. Langile laguntzaileak/Grupo D)Personal Auxiliar

Gerokultorea/Personal Gerocultor

2,5873 €

Erizaintzako lag/ Auxiliar de Enfermería

2,5873 €

Mantentze-lag/Auxiliar mantenimiento

2,5873 €

Administrari-lag/ Auxiliar en administración

2,5873 €

Atezaina-Harreragilea/ Portería-Recepción

2,5873 €

Lorazaina/ Servicio de Jardinería

2,5873 €

lle-apaintzailea/ Servicio de Peluquería

2,5873 €

E ) taldea. Mendeko langileak eta kualifikatu gabeak/Grupo E)Personal subalterno y personal no cualificado

Garbitzailea - Lisatzailea/Limpieza-Planchado

2,3090 €

Sukaldeko laguntzailea/Pinche de cocina

2,3090 €

Zenbait lanetako laguntzailea/Ayudante de oficios varios

2,3090 €

Kualifikatu gabeko beste langileak/Otro personal no cualificado

2,3090 €

C) Nocturnidad- Gaueko lana

Mailak/categorías

2015

A.1) taldea/Grupo A.1)

Administratzailea/Administración

4,8111 €

Zuzendaria/Dirección

4,8111 €

Gerentea/Gerencia

4,8111 €

A.2) taldea. Goi mailako tituludunak eta aginteak/Grupo A.2) Titulaciones superiores y mandos

Sendagilea/ Licenciatura en Medicina

4,4197 €

Besterik (Psikologoa, etab.)./ Otros(Licenciatura en Psicología)

4,4197 €

B )taldea. Erdi mailako tituludunak/Grupo B)Titulaciones medias

Gainbegiralea/Supervisión

4,1604 €

OLT/EUD/ATS/DUE

4,1604 €

Gizarte-langilea/Diplomatura en Trabajo Social

4,1604 €

Fisioterapeuta/Diplomatura en Fisioterapia

4,1604 €

Lanaren bidezko terapeuta/Diplomatura en Terapia ocupacional

4,1604 €

Erdi mailako beste tituludunak/ Otras titulacioness medias

4,1604 €

C) taldea. Langile teknikoak, espezialistak eta erdi mailako aginteak/Grupo C) Personal técnico, especialistas y mandos intermedios

Gobernantea/ Gobernación

3,1597 €

Animazio soziokulturaleko teknikaria/TASOC

3,1597 €

Mantentze-lanetako ofiziala/Oficialía en mantenimiento

3,1597 €

Ofizial administraría/Oficialía en administración

3,1597 €

Gidaria/Servicio de Conducción

3,1597 €

Sukaldaria/Cocinero/a

3,1597 €

D) taldea. Langile laguntzaileak/Grupo D)Personal Auxiliar

Gerokultorea/Personal Gerocultor

2,8091 €

Erizaintzako lag/ Auxiliar de Enfermería

2,8091 €

Mantentze-lag/Auxiliar mantenimiento

2,8091 €

Administrari-lag/ Auxiliar en administración

2,8091 €

Atezaina-Harreragilea/ Portería-Recepcción

2,8091 €

Lorazaina/Servicio de Jardinería

2,8091 €

lle-apaintzailea/ Servicio de Peluquería

2,8091 €

E) taldea. Mendeko langileak eta kualifikatu gabeak/Grupo E)Personal subalterno y personal no cualificado

Garbitzailea - Lisatzailea/Limpieza-Planchado

2,5068 €

Sukaldeko laguntzailea/Pinche de cocina

2,5068 €

Zenbait lanetako laguntzailea/Ayudante de oficios varios

2,5068 €

Kualifikatu gabeko beste langileak/Otro personal no cualificado

2,5068 €

Acuerdo sobre la lista y sistema de funcionamiento de contrataciones del trabajo.

Para que la persona trabajadora tenga derecho a acceder a estas listas deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Deberá acreditar, al menos, tres contratos de trabajo o prórrogas y nueve meses de servicios prestados antes del 30 de abril de 2015 en dicho centro de trabajo. Habrá una lista propia del centro de trabajo, y por cada categoría, y las personas trabajadoras podrán solicitar la inclusión en la correspondiente lista.

2. El personal que se incorpore a trabajar a partir del 1 de mayo del 2015 a los puestos de trabajo y en aplicación de este convenio, se le exigirá para su incorporación a la lista de contrataciones haber realizado tres contratos de trabajo o prórrogas o nueve meses de servicios prestados en el centro o empresa o entidad. Este personal, tal como vaya cumpliendo los requisitos, se ira incorporando a las listas de contratación del centro de trabajo justo detrás de las trabajadoras y trabajadores ya incluidos en las listas emanadas de punto 1.

Una vez incluida en la lista de contrataciones, para elaborar la misma, se tendrá en cuenta dos aspectos fundamentales:

a)La fecha inicial del primer contrato con cualquiera de las empresas o entidades que hayan gestionado eel centro de trabajo hasta el 30 de abril de 2015.

b)El trabajo real efectivo, independientemente del porcentaje de la jornada trabajada, que haya realizado durante todo este tiempo y con la totalidad de las empresas que sean concesionarias o hayan sido concesionarias en las instalaciones del centro de trabajo antes del 30 de abril de 2015.

La suma de la puntuación obtenida en cada apartado será la que marque la posición de la persona trabajadora en la, siendo la primera de la lista quien haya obtenido la mayor puntuación, y la última quien menor puntuación posea.

Todos los datos necesarios para elaborar esta lista serán aportados por las personas trabajadoras, pudiendo ser requerida la empresa o entidad que haya gestionado dicho centro para que aporte la información complementaria, entregando para ello la correspondiente vida laboral a quienes componen la mesa negociadora/paritaria.

Cada centro tendrá su propia lista de contrataciones. En todo caso, la empresa estará obligada a asumir la antigüedad y el trabajo real efectivo generadas por las empresas o entidades antecesoras que hubieran gestionado sus actuales servicios.

En todo caso, habrá un alista por cada una de las categorías existentes de personal en el convenio colectivo.

* Valoración de la antigüedad y el trabajo real efectivo:

- Por cada mes transcurrido desde la fecha inicial del primer contrato suscrito y hasta el 30 de abril de 2015, 1 punto. La fracción del mes restante se puntuará aplicándose una regla de tres simple.

- Por cada 30 jornadas efectivas de trabajo hasta el 30 de abril de 2015, 1 punto. La fracción del resto de los días se puntuará aplicándose una regla de tres simple.

* Posibilidad de renunciar a los contratos:

- Las personas trabajadoras podrán rechazar un contrato, sin que suponga ser excluido de la lista en los siguientes casos:

1)Cuando tenga otro contrato en vigor con una administración pública o una relación laboral con una empresa o entidad subcontratada que tenga como cliente una administración pública.

2)Cuando la persona trabajadora esté en situación de IT o en los 18 meses posteriores a dar a luz o realizar una adopción (4 meses de baja maternal y 12 meses de excedencia).

3)cuando esté realizando un contrato de sustitución de un trabajador o una trabajadora fija discontinua, podrá rechazar los contratos que se generen en los meses de julio y agosto.

4)Que esté contratada por alguna de las otras empresas o entidades del sector de personas mayores.

5)Otros a desarrollar en su caso.

Caundo una persona trabajadora realice una renuncia injustificada, pasará a ocupar el último puesto en la lista.

* Posibilidad de realizar más de un contrato a la vez:

Siempre que la persona trabajadora posea un contrato a jornada parcial y exista compatibilidad horaria, tendrá preferencia a la hora de asignarle un nuevo contrato de trabajo con un tope máximo de horas entre ambos contratos de 35 horas semanales. Por tanto la empresa o entidad no podrá contratar a un trabajador o trabajadora de la lista que está en una posición inferior sin que previamente haya ofrecido este contrato a la trabajadora o trabajador que esté en la lista en posición superior y con contrato a jornada parcial, siempre que se cumpla las condiciones antes mencionadas.

* Clases de contratos de trabajo:

Los contratos de trabajo se dividen en 3 clases:

a)Los contratos de sustitución y contratos eventuales que tengan un horizonte temporal inferior a un año.

b)Los contratos de sustitución con duración de un año o superior (ejemplo: Los contratos de sustitución por excedencia con reserva de plaza, maternidad, etcétera).

c)Los contratos por obra o servicio determinado, o fijos o indefinidos.

En el caso de que una trabajadora o un trabajador está realizando un contrato de trabajo del tipo a) y se genere un contrato del tipo b), tendrá derecho a acceder al nuevo contrato por entender que el tipo b) es de mejor calidad, antes de que acceda otra trabajadora o trabajador que tenga un aposición inferior en la lista de contrataciones.

Como principio general se podrá renunciar a los contratos a) y b) siempre que la causa sea el acceder a contratos del b) y c) respectivamente.

* Gestión de la contratación:

El control de la contratación lo realizarán entre la dirección de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.

* Vigencia:

El sistema de contratación recogido en este Convenio colectivo, tendrá la misma vigencia que este convenio.

* Publicidad de las listas:

Las listas de contratación serán públicas y estarán expuestas en los tablones de anuncios en los distintos centros de trabajo de la empresa.