Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
29/12/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION PARA LA REINSERCION SOCIAL GAZTAROA (48004712011997) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 136-146)

RESOLUCION de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Asociacion para la reinsercion social Gaztaroa (codigo de convenio 48004712011997). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 247 de 29/12/2011)

Preambulo

RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Asociación para la reinserción social Gaztaroa (código de convenio 48004712011997).

Antecedentes.

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

1. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo («B.O.P.V.» de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo («B.O.E.» de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

2. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

1.

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

2.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de diciembre de 2011.

-La delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE REINSERCIÓN SOCIAL «Gaztaroa».

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 1. -Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio afecta a la Asociación de Reinserción Social «Gaztaroa».

Asimismo, será de aplicación en el ámbito territorial en el que actúe la citada Asociación.

Artículo 2.-Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena.

No se verán afectados por este Convenio aquellos contratos realizados a personas en calidad de usuarias de un programa o proyecto determinado. En este supuesto, sus relaciones laborales se remitirán al Convenio Colectivo del sector correspondiente.

Artículo 3.-Derecho supletorio y articulación del convenio.

Este Convenio Colectivo de Empresa es de aplicación directa en la entidad citada de acuerdo con sus artículos 1.º y 2.º, y se articula y coordina con el II Convenio de Intervención Social de Bizkaia (Código de Convenio número 48006185012006) y sus acuerdos de renovación y/o sustitución.

Las materias reguladas en este convenio dejarán de mantener su vigencia si, durante su periodo de validez temporal y/o situación de ultra-actividad, son mejoradas sus condiciones, artículo por artículo, o materia por materia, por el convenio territorial con el que este convenio se articula, pasando las disposiciones de éste a ser de aplicación en la empresa.

Este Convenio Colectivo de Empresa establece, como contenido de derecho mínimo necesario, el II Convenio de Intervención Social de Bizkaia (Código de Convenio número 48006185012006) y sus acuerdos de renovación.

Asimismo, si en el futuro fuere sustituido el II Convenio de Intervención Social de Bizkaia por un Convenio estatutario de Intervención Social de ámbito territorial autonómico, será éste, el documento de aplicación para la Asociación de Reinserción Social «Gaztaroa», salvo para aquellas regulaciones y materias que están contenidas en este Convenio Colectivo de Empresa, siempre que éstas mantengan la condición de ser más beneficiosas artículo por artículo y materia por materia que las del convenio territorial, con el cual se articula este convenio.

Los acuerdos sobre materias concretas derivados del Convenio de Empresa, o del convenio territorial con el que se articula, estarán coordinados y supeditados a las disposiciones contenidas en este artículo.

En los supuestos de concurrencia de este convenio con otros de ámbito superior, deberá resolverse en favor de la aplicación de las disposiciones más beneficiosas analizadas éstas, disposición por disposición y materia por materia.

Artículo 4.-Temporalidad.

Independientemente de la fecha de publicación, el presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Este Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2014, pudiendo ser sometido a revisión mediante denuncia de cualquiera de las partes con al menos, dos meses de antelación al término de su vigencia, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad laboral y a las otras partes firmantes del mismo.

En el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación de la denuncia efectuada por una de las partes firmantes, éstas vendrán obligadas a celebrar una reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del Convenio, en la cual se establecerá un calendario o plan de negociación del nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 5.-Comisión Paritaria.

5.1. Se constituirá una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras y firmantes del Convenio para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivar y registrar los asuntos tratados.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la sede de la Entidad.

5.2. La Comisión Paritaria estará compuesta por las personas representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio; cada banco, social y empresarial, contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco personas miembros.

La constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Convenio Colectivo en el diario oficial correspondiente y se dotará de un reglamento de funcionamiento.

5.3. Serán funciones de la Comisión Paritaria.

- La interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

- La modificación de las condiciones de trabajo o revisión de categorías y niveles temporales-funcionales.

- La vigilancia de la igualdad de oportunidades y tutela antidiscriminatoria por razón de edad, sexo, raza, nacionalidad, ideología, etc.

- La vigilancia del cumplimiento del Plan de Formación.

- Todas las materias que las partes así lo establezcan, de mutuo acuerdo.

5.4. En el caso de no alcanzar acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes se comprometen a someter al procedimiento de mediación del PRECO el motivo de conflicto o desavenencia.

TÍTULO II. DEL PERSONAL.

 
Artículo 6. -Clasificación del personal.

El sistema de clasificación profesional que entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio será el establecido en el artículo 29 del Convenio de Intervención Social de Bizkaia - Código de Convenio número 48006185012006-.

A efectos de realizar una correcta adaptación de las actuales categorías profesionales al nuevo sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales, se ha procedido a un agrupamiento de aquellas y de los puestos de trabajo en el Grupo Profesional correspondiente, que se expresa esquemáticamente en el Anexo 1 y se pasa a desarrollar a continuación.

Grupo I.

- En este grupo profesional dentro del Área de Administración y Gestión se incluye el puesto de Director/Directora.

Grupo II:

- En este grupo profesional dentro del Área de Intervención Social se incluyen las siguientes antiguas categorías profesionales y/o puestos de trabajo: Educador/a Social Coordinador/a, Trabajador/a Social Coordinador/a, Educador/a social, Trabajador/a social.

Grupo III:

- En este grupo profesional dentro del Área de Intervención Social se incluyen las siguientes antiguas categorías profesionales y/o puestos de trabajo: Monitor de Oficios Coordinador y Monitor de Oficios.

- En este grupo profesional dentro del Área de Administración y Gestión se incluyen las siguientes antiguas categorías profesionales y/o puestos de trabajo: Administrativo/a.

Grupo IV:

- En este grupo profesional dentro del Área de Administración y Gestión se incluyen las siguientes antiguas categorías profesionales y/o puestos de trabajo: Auxiliar Administrativo/a.

Grupo V:

- En este grupo profesional dentro del Área Servicios y Actividades Auxiliares se incluyen las siguientes antiguas categorías profesionales y/o puestos de trabajo: Personal de Limpieza y Auxiliar de Servicios Varios.

Artículo 7. -De los Complementos de Responsabilidad y su transposición.

Las personas trabajadoras que ejerzan responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional, que no tengan carácter consolidable, durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto que tenga asignada la función, recibirán un complemento económico de función o responsabilidad.

Se establecen cinco tramos de responsabilidad funcional que se adecuan y adaptan a los existentes en el II Convenio de Intervención Social de Bizkaia, en su artículo 32 y su Anexo 3, y que se describen a continuación.

Tramo 5.

Director/a.

Es la persona que coordina, dirige, orienta y supervisa el funcionamiento de la entidad para la cual ha sido asignada y supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Sus funciones son:

- Coordinar el funcionamiento de los recursos de la entidad que dirige, tanto los económicos como los humanos y materiales de la misma.

- Liderar y coordinar la elaboración del proyecto anual de la Asociación, así como la evaluación y planificación del mismo.

- Elabora, junto con las personas responsables del área, el proyecto anual de la misma, incluyendo los presupuestos y las previsiones.

- Coordinar la evaluación de lo resultados de la entidad.

- Establecer una óptima relación e interlocución de la entidad con los diversos agentes e instituciones público-privadas.

- Velar por la implementación de los diferentes planes establecidos en la Entidad (Plan de Igualdad, Plan Formativo, Plan de Euskera, Calidad, etc.).

- Coordinarse con otras entidades para un mejor desarrollo del trabajo que esta entidad realiza.

- Liderar la gestión de la Entidad.

- Participar en la toma de decisiones, estratégicas u otras, de la Entidad.

- Participar en la dirección y gestión del conjunto de la Federación a la que pertenece la Entidad.

Tramo 4.

Responsable de Área.

Es la persona que, elegida por el/la directora/a, coordina, dirige, orienta y supervisa el funcionamiento del área para el cual ha sido asignada y supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Sus funciones son:

- Coordinar el funcionamiento de los recursos del área que dirige, tanto los económicos como los humanos y materiales de la misma.

- Participar en la elaboración del proyecto anual de la Asociación, así como en la evaluación y planificación del mismo.

- Elaborar, junto con las personas de su área (que tengan esta función), el proyecto anual de la misma, incluyendo los presupuestos, las previsiones económicas y la planificación de actividades de la misma.

- Coordinar la evaluación de los resultados del área.

- Coordinarse con otras entidades para un mejor desarrollo del trabajo que esta área realiza.

- Participar en la gestión de la Entidad o Asociación.

- Participar en la toma de decisiones, estratégicas u otras, de la Entidad o Asociación.

Tramo 3.

Responsable de Empresas.

Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo, además de mayor responsabilidad, ya que se trata de estructuras jurídicas diferentes. La entidad promotora, en este caso la Asociación, delega en esta persona cuantas acciones sean necesarias para que la empresa cumpla los objetivos económicos y sociales, existiendo un seguimiento y una coordinación con la entidad, bajo la supervisión del/la responsable de área y/o director/a. Sus funciones son:

- Gestión de la orientación general de la empresa: planificación estratégica, en colaboración con el/la responsable de área y/o director/a.

- Plan de marketing y política comercial de la empresa:

Definición del plan y elaboración.

Clientes de los servicios de la empresa: captación, fidelización, presupuestos, facturas..

Relaciones externas: con la administración, otras entidades..

- Gestión económica y financiera: rendir cuentas al Consejo de Administración, encargarse de la explotación, de la tesorería y el balance.

- Gestión de personal: selección de personal, responsable de las relaciones laborales, política salarial y de contratación..

- Control de producción y calidad en el trabajo, seguimiento del producto o servicio.

- Gestión y seguimiento de labores de prevención de riesgos laborales.

Tramo 2.

Dirección de Centros de Garantía Social, CIP.

Desde que empezamos a desarrollar programas de Garantía Social, había una indicación explícita en el Decreto, que era el nombramiento de una persona como director/a del Centro (también exigen que la persona tenga una licenciatura). Además de las funciones de su categoría y las de responsable de centro (añadido), tiene que asumir una serie de responsabilidades y funciones:

- Relación con el Ayuntamiento: reuniones con el personal técnico y con el personal político, lo cual lleva la obligación/disponibilidad de reuniones fuera de horas, presentación de informes a las comisiones del Ayuntamiento; reuniones con centros educativos, con la AMPAS, etc.

- Relación con la Delegación de Educación de Gobierno Vasco y todas las tareas derivadas de este contacto.

- Responsabilidad frente al resto de trabajadores/as del programa.

Formación de Profesionales, Asesoría, Consultoría.

Se incluyen dentro de este plus funcional a aquellas personas que se dedican con prioridad, durante un tiempo continuado (1 mes mínimo), a la formación de profesionales o a prestar servicios de asesoría, consultorías, etc., tanto a entidades como a profesionales.

Las actividades incluidas dentro de este apartado son:

- Impartición de un curso a profesionales o a alumnos/as de cursos universitarios, masters, etc.

- Asesoría o consultoría a entidades (públicas o privadas) a grupos de profesionales, etc.

Sus funciones son las que aparecen a continuación (en algunos casos, contará con la ayuda del equipo de gestión de la entidad para algunas de ellas):

- Diseño y gestión del servicio concreto a prestar (en un curso, deberá diseñar el curso, contenidos, metodología, materiales, etc.).

- Control de los recursos económicos.

- Contacto y selección del personal de apoyo: expertos, docentes, etc.

- Evaluación del servicio.

- Elaboración de un informe final.

- Contactos y negociaciones con la entidad o persona contratante del servicio.

Apoyo a Responsable de Área.

Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Es un nivel funcional sobre el que el/la responsable del área delega parte de sus funciones. Tiene delegada responsabilidad sobre trabajadores/as que tienen categoría de educador/a social, trabajador/a social y/o educador/a social, trabajador/a social/coordinador/a. El trabajo lo realiza siempre bajo la supervisión de la persona responsable del área.

Además de las funciones de la categoría en que está inscrito/a, sus funciones son:

- Coordinar el funcionamiento de el/los recurso/s del área que supervisa, tanto los económicos como los humanos y materiales de la misma.

- Coordinar la evaluación de los resultados de el/los recursos que supervisa.

- Coordinarse con otras entidades y Administración Pública para un mejor desarrollo del trabajo.

Responsable de Centro.

Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Además de las funciones de la categoría en que está inscrito/a, sus funciones son:

- Responsable del edificio y la infraestructura, en cuanto a mantenimiento, mejoras, orden y limpieza, inversiones y suministros.

- Planificación y organización del uso del espacio y las infraestructuras, en coordinación con los/as responsables de área.

- Gestión económica, en cuanto a preveer y controlar el gasto, relación con proveedores y servicios externos.

- Referencia para los/as trabajadores/as que se ubican en el Centro, en cuanto a funcionamiento y organización, e información de interés de la entidad.

No obstante, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de este convenio.

Educador/a Coordinador/a en Programas de Empleo y Formación.

Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Además de las funciones de la categoría en que está inscrito/a, sus funciones son:

- Relaciones laborales: es la persona de referencia por parte de la organización cara a las personas contratadas en el programa. Para:

Hacer valer y aplicar el convenio.

Controlar y supervisar las situaciones de incumplimiento.

Gestión de personal: participar en los procesos de selección de usuarios/as trabajadores/as, bajas, colaborar en los trámites de contratación..

- Realizar la labor comercial: captación y contacto con clientes, realización de presupuestos, seguimiento de las obras o servicios, elaboración y entrega de facturas..

- Gestión económica: captación de ingresos, control de ingresos-gastos..

Promoción de Proyectos Empresariales.

Aquellas personas que tienen como encargo liderar y promover algún proyecto empresarial (al margen del modelo que se utilice: curso de formación, programa de empelo y formación, etc.). Este tipo de encargos supone una responsabilidad y una dedicación que exceden a las señaladas en el convenio.

El encargo fundamental que tiene una persona como promotora de un proyecto empresarial es conseguir que se constituya la empresa. Para ello sus funciones son:

- Responsabilizarse del estudio de viabilidad, lo cual conlleva (obliga), en la mayoría de los casos, a un proceso formativo previo.

- Conseguir obras/encargos y lo que esto conlleva (viajes, presupuestos, plazos, compromisos, etc.).

- En algunos casos, gestión de personal.

Tramo 1.

En referencia a la categoría Monitor/a-coordinador/a, se establecen los siguientes niveles funcionales:

Plus Monitor/a en Empresas.

Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo en la empresa, tarea de mayor responsabilidad, ya que se trata de estructuras jurídicas diferentes.

Forma parte de un equipo cuyos objetivos son garantizar cuantas acciones sean necesarias para que la empresa cumpla los objetivos económicos y sociales, existiendo un seguimiento y una coordinación con la entidad, bajo la supervisión de/la gerente de empresa y del/la responsable de área y/o director/a. Sus funciones son:

- Supervisión de las obras o servicios, en cuanto a la calidad, plazos..

- Relaciones laborales: Apoya a el/la gerente de empresa en estas funciones; además, hace valer y aplica el convenio, controla y supervisa las situaciones de incumplimiento.

- Apoya a el/la gerente de empresa y realiza las funciones que tienen que ver con la labor comercial: contacto con clientes, realización de presupuestos, seguimiento de las obras o servicios..

Plus Monitor/a en Programas de Empleo y Formación.

Este es un nivel funcional-temporal que supone flexibilidad horaria en el cometido de su trabajo. Sus funciones son:

- Supervisión de las obras o servicios, en cuanto a la calidad, plazos..

- Relaciones laborales: Apoya a el/la educador/a en estas funciones, además hace valer y aplica el convenio, controla y supervisa las situaciones de incumplimiento.

- Apoya a el/la educador/a en las funciones que tienen que ver con la labor comercial: contacto con clientes, realización de presupuestos, seguimiento de las obras o servicios..

Esquema de la transposición de los Complementos de Responsabilidad de la antigua clasificación en el Convenio de la Entidad al nuevo Convenio colectivo que está articulado con el II Convenio de Intervención Social de Bizkaia.

Tramos

Valor euros Año 2011

Denominación de los antiguos niveles funcionales existentes en el anterior Convenio colectivo de la entidad

1

1.989,24

Plus Monitor de Programa de Empleo y Formación

2

3.385,41

Plus Monitor Empresas

Promoción de Proyectos Empresariales

Educador/a de Programa de Empleo y Formación

Responsable de Centro

Apoyo a Responsable de Área

Formación de Profesionales, asesoría y consultoría

3

5.752,57

Dirección de Centros de Garantía Social CIP

Responsable de Empresas

4

8.119,74

Responsable de Área

5

9.218,73

Director de Entidad

TÍTULO III. DE LA JORNADA Y OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO.

 
Artículo 8. -Jornada anual y flexibilidad interna en la Empresa.

La jornada anual será de 1.592 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del Convenio.

Puesto que en este acuerdo se pacta un aumento de 80 horas en la jornada anual, las partes acuerdan que no se harán más número de jornadas diarias de mañana y de tarde de trabajo al año que las que hasta ahora se vinieran realizando, salvo que por exigencias del programa o servicio se estableciese otra cosa, en cuyo caso se reflejará en el calendario laboral.

Las jornadas de trabajo se prestarán de lunes a viernes.

fuera de este horario, el trabajo será considerado festivo, salvo para las responsabilidades funcionales que incluyan la flexibilidad horaria, así como aquellas personas trabajadoras adscritas a servicios o programas en los que la entidad contratante exija la realización del trabajo en sábado o festivo, y así se refleje en el calendario anual de la persona trabajadora.

Las fiestas locales que caigan en sábado serán recuperables como días festivos, a fijar de común acuerdo entre las partes en el calendario anual.

Los permisos y licencias retribuidas se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

Los firmantes de este acuerdo señalan que todo lo que quieren disponer en materia de medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, según mandato imperativo del artículo 85.3, i) números 1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores está contenido en este precepto, así como en la regulación sobre clasificación del personal y de los complementos de responsabilidad y su transposición.

Artículo 9. -Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, en cada año completo, de unas vacaciones retribuidas de 30 días laborables contabilizados de lunes a viernes, además de un día de libre disposición. En este último caso, este día deberá ser solicitado con carácter previo a fin de garantizar el funcionamiento de servicio.

El personal que una vez establecido su período de vacaciones y antes de iniciar el mismo, entrara en situación de IT, pospondrá su disfrute hasta el alta, dentro del año natural o más tarde si la baja encabalga dos años naturales, y establecerá una nueva fecha de disfrute conjugándolas con la organización del trabajo y los derechos del resto de la plantilla.

Artículo 10. -Salario base.

El salario base para cada categoría en el año 2011 es el que recoge el Anexo 2. Los incrementos posteriores serán los que se pacten en el II Convenio de Intervención Social de Bizkaia salvo las excepciones en este acuerdo señaladas.

Artículo 11.-Complemento Personal.

Se define como complemento personal, el resultante de la diferencia salarial anual, dividida entre catorce pagas, que se pudiera producir entre el nuevo salario bruto anual y el que cada persona trabajadora percibiese antes de la entrada en vigor del acuerdo. Este Complemento Personal es una garantía individual de no minoración de la retribución anual de cada persona trabajadora a la entrada en vigor de este acuerdo que, en el caso de percibirse, no será absorbible y será siempre actualizable conforme al criterio que se acuerde para los salarios de los grupos.

Las cantidades de este Complemento Personal son las que aparecen en la siguiente tabla.

Grupos Profesionales

Denominación de la categoría procedente del anterior convenio colectivo de la entidad

Garantía para el. año 2011 (€/año).

Grupo 3

Monitor/a de Oficios Coordinador/a

994,62.

Grupo 3

Administrativo/a

994,62.

Grupo 3

Monitor/a de Oficios

95,89.

Grupo 4

Auxiliar Administrativo/a

2.384,21.

Grupo 5

Personal de Limpieza.

805,59

Artículo 12.-Plus de Antigüedad.

Por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios, todo el personal dependiente de este Convenio tendrá derecho a percibir la cantidad anual distribuida en catorce pagas que se refleja en el Anexo 3.

El importe de cada trienio se hará efectivo a partir de la primera nómina del mes de su vencimiento.

Artículo 13.-Complemento de Incapacidad Temporal.

Las personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal producida por enfermedad común o accidente no laboral, y durante los 4 primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta alcanzar el 100% de su retribución salarial líquida total, incluidos los incrementos salariales por todos los conceptos producidos en el periodo de baja.

En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, recibirán el complemento necesario hasta alcanzar el 100% de su retribución salarial líquida total durante el total del tiempo de la baja, salvo coexistencia con seguros complementarios de igual carácter, en cuyo caso podrán no ser acumulados, incluidos los incrementos salariales por todos los conceptos producidos en el periodo de baja.

A tales efectos, se entenderá por accidente o enfermedad laboral susceptible del complemento económico por parte de la empresa, aquel que determine la autoridad laboral competente. Asimismo, se consideran susceptibles los accidentes «in itinere».

Artículo 14.-De las compensaciones económicas y otros beneficios por uso de vehículo propio.

En el supuesto de que sea necesario el uso de vehículo para el desempeño de la actividad laboral, la entidad podrá poner a disposición de la persona trabajadora un vehículo, o, en su defecto, y para el caso de que la persona trabajadora deba usar su vehículo particular, la empresa suscribirá una póliza de seguro de accidentes que cubra todos los daños personales y materiales que pudieran producirse como consecuencia de un siniestro.

Además, la persona trabajadora que estime que el uso de su vehículo particular resulta necesario para el desempeño de su trabajo, podrá someter dicha consideración ante la Dirección de la entidad, en primera instancia y, en segunda instancia, ante la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 15.-De la formación continua.

Para la formación, reciclaje y euskaldunización, así como para la asistencia a Jornadas y Congresos, las personas trabajadoras dispondrán de hasta 40 horas anuales, que deberán estar debidamente autorizadas por la Dirección de la entidad.

Las horas de formación que tengan lugar fuera de la jornada laboral ordinaria computarán como tiempo de trabajo y se compensarán por tiempo de descanso, pactando su disfrute con la entidad.

Artículo 16.-De los permisos computados como tiempo de trabajo.

Las personas trabajadoras, previo aviso con tiempo suficiente y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) Veinte días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o parejas de hecho, previa justificación en registro oficial, que podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración en un período no superior a seis meses.

b) El Resto de permisos regulados por el Convenio de Intervención Social de Bizkaia.

Artículo 17. -Pausa o reducción de jornada por lactancia.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa o reducción de la jornada laboral de una hora, para la lactancia de su hijo o hija menor de doce meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

De la articulación y complementación de este Convenio colectivo con el II Convenio de Intervención Social de Bizkaia.

En las materias no previstas en este Convenio se estará a lo que establezca el II Convenio de Intervención Social de Bizkaia o aquellos que le sucedan sean de ámbito territorial provincial o Autonómico.

D.A. 2ª.

De la definición, funciones y responsabilidades del complemento funcional denominado «Responsable de Centro».

En un plazo máximo de 6 meses desde que se firme el Convenio, la Comisión Paritaria delimitará las funciones del Responsable de Centro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

Del Complemento de Garantía de Antigüedad.

En el caso de que la aplicación del complemento de antigüedad, que obra dentro del Anexo 3, suponga un menoscabo económico para la persona trabajadora, se le abonará un complemento mensual de garantía, absorbible hasta su total equiparación.

D.T. 2ª.

Paga de atrasos.

Con el concepto de paga de atrasos, se abonará, a cada persona trabajadora, una paga, antes del 31 de diciembre de 2012, cuyo importe consistirá en.

- El IPC del 1,9% correspondiente al 2008, a aplicar sobre la nómina del mes de enero de 2009.

- El IPC del 1% sobre el salario anual del año 2009, a aplicar sobre todo el año 2010 y en enero y febrero de 2011.

- A partir del uno de marzo de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011 se abonará el 2,8% sobre el salario 2009.

Las tablas salariales del Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia se aplicarán desde el uno de octubre de 2011, coherentemente con la entrada en vigor del presente convenio indicada en su artículo 4.

ANEXO 1

TABLA DE TRANSPOSICIÓN A LOS GRUPOS DEL CONVENIO DE INTERVENCIÓN SOCIAL DE BIZKAIA (CISB) DE LAS CATEGORÍAS PROCEDENTES DEL CONVENIO SARTU (CS)

Grupos del CISB

Categorías procedentes del CS

Grupo 1

Las que sean de aplicación: actualmente Director/a

Grupo 2

Educador/a Social Coordinador/a

Trabajador/a Social Coordinador/a

Educador/a Social

Trabajador/a Social

Grupo 3 Monitor/a de Oficios Coordinador/a

Monitor/a de Oficios

Administrativo/a

Grupo 4

Auxiliar Administrativo/a

Grupo 5

Personal de Limpieza

Auxiliar de Servicios varios

ANEXO 2

SALARIOS

Tabla salarial de 2011

Grupos profesionales

Salario Base Anual (en euros)

Grupo 1

26.288,78

Grupo 2

23.837,02

Grupo 3

21.793,87

Grupo 4

19.505,55

Grupo 5

17.435,16

ANEXO 3

ANTIGÜEDAD

Tabla salarial de 2011

Grupos profesionales

1 Trienio

2 Trienio

3 Trienio

4 Trienio

5 Trienio

Grupo 1

712,83

1.425,66

2.138,49

2.851,32

3.564,15

Grupo 2

646,35

1.292,70

1.939,05

2.585,40

3.231,75

Grupo 3

590,94

1.181,88

1.772,82

2.363,76

2.954,70

Grupo 4

528,90

1.057,80

1.586,70

2.115,60

2.644,50

Grupo 5

472,76

945,52

1.418,28

1.891,04

2.363,80