Convenio Colectivo de Empresa de ASPACE RESIDENCIA CARMEN ALDAVE (31008581012006) de Navarra
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Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
08/02/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASPACE RESIDENCIA CARMEN ALDAVE (31008581012006) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION 2/2008, de 7 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "ASPACE (Residencia Carmen Aldave)", de Pamplona (Expediente numero: 86/2007). Codigo numero 3108581 (Boletín Oficial de Navarra num. 18 de 08/02/2008)

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 18 de diciembre, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "ASPACE (Residencia Carmen Aldave)" (Código número 3108581), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de enero de 2008.-El Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, José M.ªAndueza Azcona.

CONVENIO COLECTIVO FUNDACION ASPACE NAVARRA RESIDENCIAL "RESIDENCIA CARMEN ALDAVE"

TITULO I

Ambito de aplicación y comisión paritaria

Artículo 1. Ambito personal

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en Fundación Aspace Navarra Residencial-Residencia Carmen Aldave, en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Fundación Aspace Navarra Residencial-Residencia Carmen Aldave tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Artículo 2. Ambito temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma siendo su duración hasta el 31 de diciembre 2008. No obstante lo anterior las condiciones económicas retrotraerán sus efectos a 1 de enero de 2007.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, integrándose las partes en la negociación del II Convenio Sectorial de centros de atención a personas con discapacidad en Navarra concertados con el Gobierno de Navarra para el año 2009 y sucesivos. Hasta la sustitución por un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas normativas.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo indivisible y son compensables por las que rigieran por aplicación del anterior convenio.

Artículo 4. Comisión paritaria

A la firma del presente convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del convenio, constituida por las partes firmantes del mismo.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de quince días desde la petición formal de la reunión. Se considerará petición formal aquella que reúna la firma de la totalidad de una de las partes firmantes del convenio (empresa o sindicatos)

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al Tribunal Laboral de Navarra o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc.)

TITULO II

Clasificación del personal

Artículo 5. Clasificación del personal

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas.

-Grupo 1: Personal Técnico y de Oficinas

Se incluirán en este grupo las categorías de: Responsable de Administración, Médico, Terapeuta Ocupacional, Fisioterapeuta, Logopeda, Trabajador/a Social, ATS.

-Grupo 2: Personal de Atención Directa no especializado

Se incluirán en este las categorías de: Monitor/a, Cuidador/a.

Artículo 6. Definición y Funciones

Las funciones descritas en el presente artículo son enunciativas. Todos los trabajadores están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los contenidos generales de su competencia y categoría profesional, sin menoscabo de su dignidad y formación profesional. En todo caso se realizarán todas las tareas que se vienen ejecutando hasta la fecha en el centro para todas las categorías y puestos.

Personal Técnico y de oficinas: Es el que estando en posesión de título de grado superior o medio o demostrada experiencia técnica, realiza en el centro funciones propias de su titulación y/o de la responsabilidad para la que ha sido contratado, asumiendo la responsabilidad en cuanto a planificación, control, seguimiento y gestión de los recursos y personas necesarios para la actividad asignada. En cualquier caso realizará todas las actividades que contribuyan a la mejor organización y funcionamiento del centro y que potencien la salud y la autonomía personal y social de los usuarios.

Personal de atención directa no especializada:

Cuidador: es el trabajador que con capacidad polivalente presta servicios de asistencia directa, atención y cuidado de los residentes en todas las actividades del día o de la noche que no puedan realizar solos a consecuencia de su discapacidad, con la ejecución de otras tareas básicas en el tratamiento integral de los mismos y en la organización y funcionamiento de la Residencia.

Tiene como funciones básicas las siguientes:

-Realizar con capacidad y funciones polivalentes la asistencia y atención en todas las actividades de la vida diaria de los residentes.

-Cuidar y mantener en todo momento el estado de orden de las habitaciones y zonas de uso común por los residentes encargándose igualmente de tareas como hacer la cama del residente, recoger la cocina tras su uso, orden de los armarios, control de la ropa y limpieza de las sillas de ruedas de los residentes y, en general, cualquier actividad de este tipo que el residente no pueda realizar por sí mismo debido a su discapacidad.

-Recibir y distribuir la comida a los usuarios que lo requieran. Montar y desmontar los comedores.

-Cumplimentar el parte de incidencias propio de cada planta al acabar el turno.

-Colaborar en la elaboración y desarrollo del plan de actividades de cada residente, programas de autonomía, independencia, convivencia, adquisición de hábitos y modificación de conductas.

-Colaborar en el desarrollo de las actividades de la programación de ocio y tiempo libre, de los talleres ocupacionales y de las sesiones de rehabilitación de centro de día.

-Acompañar a los usuarios en las distintas salidas: consultas cuando no puedan ir acompañados de un familiar, gestiones, centro de día, ocio y tiempo libre, etc.

-Asistir a las reuniones que convoque el Responsable de Area, la Dirección o la persona responsable en quién se delegue.

-Informar a los superiores en todos aquellos extremos que bien por acción u omisión signifiquen desatención al discapacitado así como de cuantas observaciones puedan redundar en un mejor servicio.

-Colaborar con el personal sanitario en los programas de promoción de la salud de los usuarios y de prevención que se establezcan.

-Ayudar a la Enfermera en la administración de medicación por vía oral y/o rectal.

-Colaborar con el personal sanitario en aquellas tareas que se estime preciso, teniendo en cuenta la normativa sanitaria vigente.

-En general cualquier otra no descrita que le sea encomendada dentro de su área de competencia.

Monitor: Tiene como funciones básicas las siguientes:

-Colaborar en la planificación y desarrollar la programación de actividades habilitadoras, deportivas y lúdicas de acuerdo con las pautas marcadas por el Médico y el Trabajador social.

-Colaborar en la planificación y desarrollar las actividades que se programen: talleres ocupacionales, actividades deportivas, lúdicas, de ocio y tiempo libre u otras tanto interiores como exteriores.

-Guardar registros tanto individuales como generales sobre el grado de desarrollo del residente en las actividades realizadas.

-Ayudar al residente en todas las actividades de la vida diaria mientras estén a su cargo.

-En general cualquier otra no descrita que le sea encomendada dentro de su área de competencia.

TITULO III

Contrataciones

Artículo 7. Contrataciones

El ingreso del personal y las contrataciones de cualquier tipo que se produzcan en el centro tendrán lugar por libre contratación entre el Trabajador y la Dirección de la Empresa.

En el caso de que un contrato eventual pasara a situación indefinida sin solución de continuidad, o bien sin que mediara un periodo superior a 20 días laborables, la empresa vendrá obligada a mantener la fecha de antigüedad que tuviera el contrato eventual anterior.

Artículo 8. Promoción interna

El personal que a la firma del presente convenio tenga suscrito un contrato indefinido a jornada parcial, tendrá preferencia (hasta el límite establecido) en la cobertura de bajas por IT, permisos y excedencias del personal a jornada completa que surjan en el centro, siempre que superen los requisitos de aptitud, capacitación o promoción que se establezcan y no se trate de contratos bonificados (maternidad, riesgo de embarazo, excedencia por cuidado de hijos y otros contratos bonificados al menos en un 25%), comprometiéndose la empresa a ofertarle.

75% (3 de cada 4) de las sustituciones superiores a 1 mes de duración que no sean bonificadas.

100% de las sustituciones inferiores a 1 mes de duración.

En todo caso el trabajador promocionado conservará su derecho a reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, salvo pacto en contrario.

En el supuesto de que en contratos bonificados no se contratara a una persona que cumpla los requisitos para la bonificación, la sustitución pasaría a promoción.

Artículo 9. Contrato en prácticas

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución equivalente al 90% del salario de su categoría. En todo caso los complementos por festividad se percibirán íntegramente.

Artículo 10. Contrato de relevo

La empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que lo deseen, comprometiéndose a formalizar contratos de relevo en los casos en que sea preciso, siempre y cuando la jornada que reduzca sea al menos el 50% de la misma y el trabajador acepte expresamente los periodos de prestación y la organización de la nueva jornada reducida que la empresa le establezca. En este caso, el trabajador elegirá el porcentaje de jornada a realizar a partir del mínimo indicado.

Artículo 11. Cese

El trabajador que se proponga cesar en la empresa por propia voluntad, deberá preavisar por escrito con un periodo de antelación mínimo de 15 días.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, la empresa está obligada a presentar la liquidación correspondiente a la finalización de la relación laboral.

El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 1 día de salario por cada día de retraso con el límite de los días del preaviso.

Esta indemnización será totalmente independiente de la que el trabajador deba percibir a la finalización de su contrato si éste, por su naturaleza, así lo estipula.

Artículo 12. Periodo de Prueba

El personal de nuevo ingreso quedará sometido automáticamente a un periodo de prueba que no podrá exceder del tiempo señalado en la siguiente relación en la siguiente relación en función de la clasificación profesional prevista en el presente convenio:

Grupo 1: Titulados superiores: 6 meses

Titulados de grado medio: 4 meses

Resto: 2 meses

Grupo 2: 2 meses

Dichos periodos de prueba serán computables a efectos de antigüedad una vez transcurridos y superados. La situación de Incapacidad temporal no interrumpirá el cómputo del mismo.

TITULO IV

Condiciones de trabajo

Artículo 13. Jornada de Trabajo

Se establece una jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado de:

 

AÑO 2007

 AÑO 2008

CUIDADOR MTN

1603 horas

 1523 horas

RESTO DE CATEGORIAS

1672 horas

1665 horas

Al personal perteneciente a la categoría de cuidador contratado a tiempo parcial para fines de semana no se le aplicará reducción de jornada, manteniendo el número de horas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio con su salario proporcional respecto a la jornada completa.

Artículo 14. Formación y reciclaje profesional

Para todo el personal que esté contratado por un mínimo de seis meses, una parte dentro de la jornada anual se dedicará a formación obligatoria, considerando como tal las acciones formativas que organice y/o autorice la empresa, dentro o fuera del horario habitual. Para que la asistencia sea obligatoria, la empresa deberá informar con al menos 15 días de antelación al comienzo del curso.

En el supuesto de que esta formación tenga que realizarse fuera del horario habitual o en días no laborables para el trabajador, las horas y los días en que concurra esta circunstancia no podrán exceder del límite establecido. En este caso la recuperación se realizará mediante jornadas completas, con la excepción de los restos de horas. El número máximo de horas obligatorias será el siguiente:

 

COLECTIVO

N.ºHORAS OBLIGATORIAS (Máx.)

LIMITE DIAS

Personal técnico y de oficinas

30

15

Personal exclusivo de fin de semana (f/s) o festivos

-en f/s o festivos: 20 h.

5

-si es fuera de f/s: 6 h. de las 20 totales*

3

Resto de personal

 20

5

(*) La disponibilidad de las horas fuera de fin de semana sólo será aplicable a la formación de obligado cumplimiento para la empresa y sus actividades, y siempre que no pudiera realizarse durante el fin de semana.

Artículo 15. Descansos

Para las jornadas continuadas diarias se establece con carácter general un período de descanso que será computable como tiempo efectivamente trabajado:

-Jornadas entre 5 y 6 horas: 10 minutos.

-Jornadas de 6 o más horas: 20 minutos.

El descanso se deberá realizar en el propio centro de trabajo, salvo que esto no fuera posible. Los períodos de descanso podrán ser fijados por la Dirección del centro y en ningún caso el descanso podrá afectar una adecuada prestación del servicio.

En ningún caso, la ausencia de descanso efectivo dentro de la jornada habitual podrá suponer derecho a una compensación posterior por parte de la empresa.

Artículo 16. Calendario Laboral

Anualmente la empresa elaborará el calendario laboral en el que figurarán los turnos generales, debiendo exponerse en un lugar visible del centro de trabajo.

Previamente la Dirección del centro realizará una consulta con los representantes de los trabajadores.

Artículo 17. Vacaciones

Los trabajadores tendrán derecho de 30 días naturales de vacaciones al año, excepto el colectivo de cuidadores que serán 160 horas anuales.

Con carácter general se establece el siguiente procedimiento para la solicitud y concesión de vacaciones:

1.-Fecha de solicitud: las solicitudes de vacaciones deberán presentarse antes de las fechas que indicamos a continuación.

-Vacaciones Semana Santa: 1 mes antes

-Vacaciones julio - agosto: antes del 1 de junio.

-Vacaciones de septiembre: antes del 1 de julio.

-Vacaciones diciembre (Puente Foral y Navidad): 1 mes antes

Con respecto a las vacaciones que se vayan a solicitar fuera de estos periodos, las solicitudes deberán presentarse antes de 20 días de la fecha prevista para su inicio. Si se realiza una solicitud para varios periodos comprendidos en diferentes meses se presentará un impreso por mes.

2.-Los periodos a disfrutar no podrán ser inferiores a 1 semana natural. No obstante, se señala que los trabajadores que presten servicios en régimen de triple turno rotativo podrán solicitar días sueltos de vacaciones, hasta un máximo de 6 días anuales, para su disfrute en fines de semana.

Igualmente se señala que los trabajadores encuadrados en el Grupo 1, así como los monitores, podrán solicitar, dentro de los periodos vacacionales señalados en el apartado 1 del presente artículo, días sueltos de vacaciones, hasta un máximo de 6 días anuales, y con un preaviso mínimo de 7 días hábiles.

3.-Personal que deberá permanecer en la residencia (plantilla de referencia):

-Colectivo Cuidadores: el 50% del personal de plantilla deberá permanecer en la residencia para asegurar la calidad del servicio al residente.

-Colectivo Monitores: el 50% del personal de plantilla deberá permanecer en la residencia para asegurar la calidad del servicio al residente.

-Colectivo Fisioterapeuta - Logopeda - Terapeuta: 1 persona jornada completa o 2 a media jornada

-Colectivo Medico - Enfermera: 1 persona

-Colectivo Administración - Trabajadora Social: 1 persona

4.-Criterios para el sorteo en el caso de que fuera necesario:

-Periodos largos frente a periodos cortos

-El personal que durante el año anterior haya trabajado en fechas clave será tenido en cuenta para el año siguiente.

5-La entrega de la confirmación de las vacaciones será:

-Vacaciones de Semana Santa: 15 días después de la fecha límite de entrega de la solicitud.

-Vacaciones de julio - agosto - septiembre: 15 días después de la fecha límite de entrega de la solicitud

-Vacaciones de diciembre: 15 días después de la fecha límite de entrega de la solicitud.

La confirmación de las vacaciones fuera de este periodo se realizará una semana antes

El personal con una antigüedad mínima de 6 meses, podrá disfrutar de días para asuntos propios al cabo del año, que podrán disfrutarse en días sueltos, y que no reducirán la jornada anual de trabajo efectivo establecida.

Para el año 2007, los días de asuntos propios para todo el personal serán 6.

Para el año 2008 se establece el siguiente régimen:

-Jornada completa: 3 días.

-Turno de noche y jornadas iguales o superiores al 50%: 2 días.

-Jornada inferior al 50%: 1 día.

A estos efectos los porcentajes de jornada se calcularán según el número de jornadas realizadas respecto de la habitual, sin tener en cuenta el número de horas que se prestan cada día de trabajo.

Estos se solicitarán con, al menos, 5 días de antelación, salvo causa de fuerza mayor, y se concederán siempre que las necesidades del servicio no lo impidan (plantillas de referencia).

El disfrute de estos días no se podrá acumular a vacaciones.

Será condición limitativa para su concesión, en los términos expuestos, el que se cumplan las plantillas de referencia (50%) y en todo caso prevalecerán las vacaciones del personal.

Las vacaciones una vez solicitadas y concedidas de acuerdo con el procedimiento establecido, se considerarán como de señalamiento colectivo, motivo por el cual no podrán solicitarse nuevos señalamientos por causa de procesos de IT, salvo accidente de trabajo que conlleve una baja de 7 ó más días, baja maternal o riesgo durante el embarazo, u hospitalización previa al inicio del periodo vacacional.

En estos casos el nuevo señalamiento se referirá exclusivamente al número de días que coincida alguna de las citadas circunstancias con días vacacionales.

El nuevo señalamiento se establecerá de mutuo acuerdo. En caso de no haber acuerdo, la empresa señalará el nuevo periodo de disfrute.

Con carácter general las vacaciones caducarán a 31 de diciembre de cada año, si bien cuando el periodo de vacaciones establecido en el calendario de la empresa coincida con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo del permiso por maternidad, se tendrá derecho a recuperarlas, aunque haya transcurrido el año natural.

Artículo 18. Permisos Retribuidos

Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción del apartado b) que se sustituye por el siguiente planteamiento:

a) Nacimiento de hijo: 4 días naturales

b) Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural

c) Fallecimiento:

-Cónyuge e hijos: 6 días naturales

-Padres: 3 días naturales

-Hermanos: 2 días naturales

-Abuelos, nietos, padres políticos (*), hermanos políticos (*): 1 día natural

(Si el funeral se realizase en una localidad que diste más de 300 Km del centro de trabajo, se añadirá un día natural a los anteriores)

d) Ingreso en centro hospitalario superior a 1 día:

-Cónyuge e hijos: 5 días naturales

-Padres: 3 días naturales

-Hermanos, padres políticos(*): 2 días naturales

-Abuelos y nietos: 1 día natural

(En el caso de ingreso de cónyuge o hijos, si el trabajador debe efectuar un desplazamiento a localidades que disten más de 100 km del centro de trabajo, se añadirá 1 día natural a los anteriores)

En ningún caso la duración del permiso excederá de la del período de hospitalización. El disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

e) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días que se ampliarán a cuatro cuando el trabajador necesite desplazarse

f) Asistencia a médicos generales y especialistas de la Seguridad Social: por el tiempo indispensable para acudir a consulta.

g) Asistencia a exámenes: por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes oficiales de centros públicos y universidades.

En caso de que no sea posible acudir a los exámenes fuera del horario de trabajo, solamente serán retribuidas las 10 primeras horas (en cómputo de año natural. No entrará en este cómputo hasta un máximo de 2 horas de desplazamiento por examen, siempre que se realizase fuera de la localidad del centro de trabajo). El resto deberán recuperarse dentro del año natural.

(Las referencias hechas al cónyuge en los distintos permisos se hacen extensivas a las parejas de hecho oficialmente constituidas y registradas).

-Se asimilarán a padres políticos y hermanos políticos los padres y hermanos, respectivamente de la pareja de hecho

Todos los permisos, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado d) se disfrutarán a partir del hecho causante.

En todos los supuestos será preciso presentar los correspondientes justificantes (copia libros de familia, justificantes de ayuntamientos, certificados hospitalarios o médicos ....)

Especialmente en los supuestos e) y f) en los certificados deberá constar en el certificado la hora de citación y la hora de salida.

Artículo 19. Permisos no retribuidos

Todo el personal con al menos un año de antigüedad en el centro, y que así lo solicite con al menos quince días de antelación, podrá disfrutar de un único permiso sin sueldo de entre quince días y tres meses de duración cada año.

Su concesión estará condicionada a la autorización previa y escrita por parte de la empresa, siendo en todo caso condición limitativa para su concesión el cumplimiento de las plantillas de referencia.

Su concesión no afectará en ningún caso a las vacaciones de los trabajadores. Por ello la solicitud de los permisos no retribuidos que se quieran disfrutar entre el 1 de julio y el 31 de agosto se contestarán el 15 de junio y las de lo permisos no retribuidos que se quieran disfrutar en el mes de septiembre se contestarán el 15 de julio.

Serán tramitados como excedencias a todos los efectos legales, excepto en lo relativo al reingreso en la empresa que se efectuará de forma automática a la finalización del permiso. El disfrute del permiso no interrumpirá el cómputo de antigüedad.

Artículo 20. Maternidad, paternidad, adopción y lactancia.

En materia de maternidad, paternidad, adopción y lactancia se estará a lo que dispone la legislación vigente y aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior se establece que se ampliará el período legal de maternidad en dos semanas, retribuidas al 100% del salario, siempre y cuando la trabajadora opte por disfrutar al menos cuatro de estas dieciocho semanas antes del alumbramiento y, en el momento de la solicitud, no estuviera en situación de Incapacidad Temporal.

En el supuesto de que la trabajadora se acoja a esta opción, se disfrutarán las 18 semanas íntegras con independencia de la fecha de alumbramiento. Para ello, se deberá presentar un certificado médico indicando la fecha del parto prevista.

Artículo 21. Excedencia voluntaria

En materia de excedencia voluntaria se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y aplicable.

Todo trabajador que solicite una excedencia voluntaria y le sea concedida, tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año. A partir del segundo año el trabajador excedente solo conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Para los trabajadores/as del grupo profesional II con una antigüedad mínima de dos años en la empresa, esta excedencia será de concesión automática.

Para el resto de trabajadores, la concesión de la excedencia voluntaria estará condicionada a la plantilla de referencia del centro.

Para disfrutar de un nuevo período de excedencia, deberán transcurrir al menos dos años desde la reincorporación a su puesto de trabajo. La solicitud de excedencia, así como la de reincorporación posterior deberán realizarse por escrito con al menos con 20 días de antelación.

Artículo 22. Excedencia por cuidados de familiares

En materia de excedencia por cuidado de familiares se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y aplicable.

Artículo 23. Reducción de jornada por cuidador de hijo y familiar

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un octavo y un tercio de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los 8 años.

Artículo 24. Reducción de jornada por edad. Los trabajadores del grupo profesional II que hubieran cumplido los 55 años tendrán derecho a una reducción de jornada del 50% respecto a su jornada habitual, con la correspondiente reducción proporcional de su salario. La distribución de la jornada se realizará de mutuo acuerdo. En caso de no existir acuerdo, la empresa determinará el horario y/o los turnos de trabajo.

24.bis. Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo en los casos de violencia de género.

En materia de reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo en los casos de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y aplicable.

Artículo 25. Garantías de servicio; Plantilla de referencia: El personal del grupo II mantendrá en todo momento, al menos, un 50 por ciento de plantilla estable.

Se entiende por plantilla estable el personal con una antigüedad mínima de 6 meses (o bien 130 jornadas acumuladas en un periodo total de 18 meses), siempre que los servicios realizados tengan un contenido similar.

Para el resto de personal la empresa determinará la plantilla de referencia.

TITULO V

Condiciones económicas año 2007

Artículo 26. Retribuciones

Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en este convenio estarán constituidas por el Salario Base y los Complementos del mismo.

Su cuantía y distribución será la señalada en la Tabla Salarial anexa y la que anualmente corresponda en años sucesivos.

Los importes correspondientes a los distintos conceptos retributivos corresponden a jornada completa y cómputo anual de horas pactadas.

En el caso de jornadas parciales la retribución será proporcional a las horas trabajadas.

El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral, a excepción de los trabajadores con contratos de duración inferior al mes.

-Salario base: es el que figura en la Tabla Salarial anexa para cada categoría salarial y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas.

Se abonará en catorce pagas, incluidas las dos extraordinarias.

-Complemento de Convenio: es el que figura en la Tabla Salarial anexa para cada categoría salarial y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas.

No habrá lugar a la percepción de cualquier otro complemento por el tipo de trabajo y por las circunstancias en que se viene realizando en la actualidad o el que correspondiera por aplicación de este convenio. Por ello podría ser absorbido y compensado por cualquier otra futura retribución que no figure entre los conceptos de este convenio.

Se abonará en catorce pagas, incluidas las dos extraordinarias.

-Complemento festivo: Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en domingo o día festivo. Se abonará proporcionalmente a las horas completas y efectivamente realizadas y tendrá la consideración de "productividad" a todos los efectos. No será computable a efectos de pagas extras y se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.

-Complemento personal de antigüedad: Los derechos de antigüedad con efecto económico adquiridos hasta la fecha 31 de diciembre de 2006 pasarán a constituir un derecho "ad personam", iniciándose en fecha 1 de enero de 2007 el cómputo para la percepción del concepto salarial denominado "complemento de capacitación" en términos análogos a los establecidos o que se pudieran establecer en sucesivas negociaciones en el Convenio Sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Navarra.

Para ello se procederá de la siguiente manera:

La antigüedad en la empresa acumulada por cada trabajador quedará consolidada a fecha 31-12-06, fecha en que se extinguirá la percepción del trienio en los términos del anterior convenio y se iniciará el cómputo para el cobro de la capacitación.

La cuantía por antigüedad consolidada en nómina en dicha fecha pasará a integrar el denominado "complemento personal de antigüedad", que será revalorizable anualmente a partir de 1 de enero de 2007 y tendrá el carácter de no absorbible.

La antigüedad en meses perfeccionada por encima del último trienio vencido, pero no consolidada en nómina por no alcanzar un trienio completo, se consolidará también como derecho a efectos retributivos, incorporándose su cuantía proporcional respecto al valor del trienio 2006 al complemento personal de antigüedad en fecha 1 de enero de 2008.

En enero de 2008 se recibirá una paga de atrasos por importe de las cantidades dejadas de percibir a lo largo de 2007 por este concepto, conforme a la siguiente formula: número de meses de antigüedad perfeccionados a fecha 31-12-06 por encima del último trienio consolidado en nómina en esa fecha X valor del trienio en las tablas de 2006 dividido entre 36 X 14 pagas. Esta cuantía será revalorizada asimismo en los mismos términos que el incremento salarial acordado para 2007.

-Plus de Nocturnidad: Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en horario nocturno. Se abonará proporcionalmente a las horas completas y efectivamente realizadas y tendrá la consideración de "productividad" a todos los efectos. No será computable a efectos de pagas extras y se excluye expresamente de la retribución de vacaciones. Su cuantía figura en la Tabla salarial anexa.

-Complemento de dedicación: El personal cuya jornada anual exceda la jornada establecida para la categoría de cuidador (la mayor de las jornadas de cuidador), percibirá un complemento de dedicación por cada hora de exceso efectivamente trabajada a razón del precio hora establecido en la tabla salarial de su categoría. Este complemento se abonará en una paga a percibir durante el mes de enero.

Artículo 27. Pagas extraordinarias. Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias a percibir en junio y diciembre. Las pagas extraordinarias estarán compuestas por el salario base, el complemento convenio y el complemento personal de antigüedad.

El personal que ingrese en la Empresa en cualquier momento tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la gratificación extraordinaria correspondiente.

Artículo 28. Horas Extraordinarias

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada anual establecida en el presente convenio.

El cómputo de horas se realizará a final de año y las horas autorizadas por la empresa y que sobrepasen la jornada anual se compensarán a razón de 150% de la hora normal excepto las generadas por salidas de deporte o de ocio y excursiones que se compensarán a razón de hora por hora en tiempo de descanso.

Artículo 29. Dietas y Kilometraje.

Cuando por necesidades de la empresa el trabajador deba utilizar vehículo propio percibirá una indemnización de 0,21 euros/km y en su caso los gastos de autopista si se generan.

A partir de la firma del presente convenio el importe de la media dieta será de 11 euros y el de dieta completa de 33 euros.

TITULO V.BIS

Condiciones económicas año 2008

Artículo 26.bis. Retribuciones. Las remuneraciones de los trabajadores comprendidas en este Convenio se homologarán con las establecidas para 2008 en el I Convenio Sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Navarra y estarán constituidas por salario base y los complementos del mismo. Su cuantía y distribución será la señalada en la correspondiente tabla salarial que se aprobará en Comisión Paritaria una vez hecho oficial el IPC correspondiente al año 2007. El pago de dicha actualización se realizará una vez que el Gobierno de Navarra haya efectuado el pago del IPC en el concierto de gestión a la entidad gestora del centro.

Los importes correspondientes a los conceptos retributivos corresponden a la jornada completa y cómputo anual de horas pactadas En el caso de jornadas parciales la retribución será proporcional a las horas trabajadas. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral, a excepción de los trabajadores con contratos de duración inferior al mes.

26.bis.1. Salario base: Será el que figure en el anexo de tablas salariales para el año 2008 para cada categoría profesional y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas.

26.bis.2. Complemento de convenio: Será el que figure en el anexo de tablas salariales para el año 2008 para cada categoría profesional o su parte proporcional a las horas trabajadas. No habrá lugar a la percepción de cualquier otro complemento por el tipo de trabajo y por las circunstancias en que se viene realizando en la actualidad o el que correspondiera por la aplicación de este convenio. Por ello podría ser absorbido y compensado por cualquier otra futura retribución que no figure entre los conceptos de este convenio. Se abonará en 14 pagas, incluidas las dos extraordinarias.

26.bis.3. Complemento de festivo: Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en domingo o día festivo. Se abonará proporcionalmente a las horas completas y efectivamente realizadas y tendrá la consideración de "productividad" a todos los efectos. No será computable a efectos de pagas extras y se excluye expresamente de la retribución en vacaciones.

26.bis.4. Complemento de responsabilidad/puesto: Remunerará la responsabilidad del puesto o función específicos para aquellos trabajadores designados por la empresa para ocupar dicho puesto o desempeñar dicha función. Se devengará por mes o su prorrateo diario equivalente. Se abonará en 14 pagas, incluidas las dos extraordinarias.

26.bis.5. Complemento de actividad/productividad: Remunerará el mayor trabajo o calidad de trabajo. El devengo se realizará por mes, o su prorrateo correspondiente por días. La empresa determinará las personas, periodos de tiempo y cuantías concretas en cada caso. Se abonará solamente cuando se realice efectivamente la actividad, no siendo computable a efectos de pagas extras ni a efectos de calculo de complementos de IT.

26.bis.6. Complemento de dedicación: El personal cuya jornada anual exceda la jornada establecida para la categoría de cuidador (la mayor de las jornadas de cuidador), percibirá un complemento de dedicación por cada hora de exceso efectivamente trabajada a razón del precio hora establecido en la tabla salarial de su categoría. Este complemento se abonará en una paga a percibir durante el mes de enero.

26.bis.7. Complemento de capacitación: Este complemento retribuye el mayor conocimiento de la actividad y la mayor capacidad para aportar soluciones y calidad al servicio, a través de la experiencia adquirida en el desempeño de su propio puesto de trabajo.

El importe será el que figure en el anexo de tablas salariales para el año 2008 o su parte proporcional a las horas trabajadas. Se abonará en 14 pagas, incluidas las dos extraordinarias.

-Capacitación grado I: Lo percibirán los trabajadores con una antigüedad mínima en el centro de 4 años, siempre y cuando hubieran prestado al menos un 50% de las jornadas de trabajo efectivo que corresponde a su puesto de trabajo y de las horas de formación obligatoria establecidas ofertadas por la empresa, durante todo el periodo.

-Capacitación grado II: Lo percibirán los trabajadores con una antigüedad mínima en el centro de 8 años, siempre y cuando hubieran prestado al menos un 50% de las jornadas de trabajo efectivo y de las horas de formación obligatoria establecidas ofertadas por la empresa, desde que adquirieron el primer grado de capacitación.

El cómputo del periodo de capacitación comienza el 01-01-2007 para todos los trabajadores, por lo que nadie empezará a devengar el complemento de capacitación hasta el 1-1-2011, en las condiciones que entonces tenga establecido el mismo.

No obstante, a la hora de calcular las jornadas de capacitación necesarias, se tendrá en cuenta todo el periodo que el trabajador haya trabajado en la empresa, siempre que no hubiera mediado un periodo superior a 18 meses sin estar de alta en la empresa.

26.bis.8. Complemento personal de antigüedad: Recogerá el importe de la antigüedad o asimilados consolidada hasta el periodo 31-12-2006 y se considerará como derecho "ad personan", tal y como se desarrolla en las disposición transitoria primera. Este complemento se actualizará conforme al resto de complementos.

26.bis.9. Complemento personal: Se establece un complemento personal para aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una retribución global anual mayor que la retribución global que corresponde por la aplicación de este convenio. Para el cálculo de este complemento se tendrán en cuenta las retribuciones de cada convenio, excluyéndose los pluses de responsabilidad, productividad u otros que pudiesen percibirse y que no estuvieran reconocidos en el convenio colectivo. Este complemento se revalorizará conforme al resto de complementos.

Artículo 27.bis. Pagas extraordinarias. Los trabajadores tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias, una en julio y la otra en Navidad. Integrarán esta paga el salario base, el complemento de convenio, el complemento de capacitación, el complemento de responsabilidad/puesto, el complemento personal y el complemento personal de antigüedad.

Artículo 28.bis. Revisión salarial. Las tablas salariales publicadas en el presente convenio se actualizarán para el año 2008 conforme al IPC del año 2007 en Navarra. El pago de dicha actualización se realizará una vez el Gobierno de Navarra haya efectuado el pago del IPC en el concierto de gestión a la entidad gestora de cada centro.

Artículo 29.bis.1. Horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada anual establecida en este convenio.

El cómputo de horas se realizará a final de año y las horas autorizadas por la empresa y que sobrepasen la jornada anual se compensarán a razón de 150% de la hora normal excepto las generadas por salidas de deporte o de ocio y excursiones que se compensarán a razón de hora por hora en tiempo de descanso.

En caso de que, por causas de fuerza mayor, se realicen horas que superen la jornada habitual diaria, estas serán compensadas por un tiempo de descanso equivalente al 150% de las horas empleadas, o bien abonadas por igual importe. El disfrute de estas se realizará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o bien en los 2 meses inmediatamente posteriores.

Artículo 29.bis.2. Dietas y kilometraje. Cuando, por necesidades de la Empresa, el trabajador deba utilizar vehículo propio, percibirá una indemnización por cada Km recorrido, o alternativamente se abonarán los gastos de combustible, autopistas y otros necesarios mediante presentación de factura. El importe de la indemnización por kilometraje y de la dieta para desplazamientos será la establecida en la tabla salarial.

TITULO VI

Mejoras sociales

Artículo 30. Seguro de responsabilidad civil.

La empresa asegurará a todos los trabajadores con una póliza de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades derivadas del trabajo. Se entregará copia actualizada de la misma a la representación de los trabajadores-as.

Artículo 31. Seguro de Accidentes.

La empresa concertará una póliza de seguros, para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en las que se cubran las contingencias de muerte e invalidez permanente absoluta con una cobertura de 30.000 euros. Se entregará copia actualizada de la misma a la representación de los trabajadores-as.

Artículo 32. Seguridad y Salud en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborables. La empresa se compromete a aplicar los preceptos de la ley y los reglamentos que la desarrollan.

-Planificación Preventiva. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.

-Equipos de protección Individual. Los equipos de protección individual (EPI) deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo.

Los EPIS proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales.

En el momento de entrega del EPI, la persona encargada de su distribución ha de informar y formar sobre el adecuado uso y mantenimiento del mismo.

-Protección de la maternidad. La empresa se comprometen a agilizar y facilitar los documentos y trámites necesarios para llevar a efecto lo antes posible la situación de riesgo por embarazo.

-Investigación de accidentes e incidentes. Se establece la creación de un protocolo de investigación de accidentes e incidentes laborales conforme a las necesidades reales del centro de trabajo, a fin de detectar las causas que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores.

La investigación de accidentes tiene como objetivo principal la deducción de las causas que los han generado a través del previo conocimiento de los hechos acaecidos. Alcanzando este objetivo, los objetivos inmediatos persiguen rentabilizar los conocimientos obtenidos para diseñar e implantar medidas corredoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa.

-Formación. Las personas de nueva incorporación en la empresa se les impartirála denominada "formación inicial", que consistirá en información sobre las características de su puesto de trabajo en materia de PRL:

.Descripción física del lugar de trabajo

.Actuaciones específicas sobre conductas inadaptadas

.Medidas preventivas para el puesto de trabajo

-Vigilancia de la salud. Como medida adicional, se realizará una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada, bien por motivos de salud o por haberse acogido a una excedencia.

Artículo 33. Vestuario y calzado. La empresa facilitará vestuario para las categorías o puestos siguientes: personal del grupo II, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta y ATS

Los trabajadores que reciban la uniformidad, tendrán la obligación de llevarla de acuerdo con las condiciones estándar de cada centro.

El uniforme será de uso individual y cada trabajador tendrá la responsabilidad de su cuidado y vigilancia, salvo pacto en contrario.

En relación con el calzado, y para el año 2008, la empresa podrá optar entre la entrega del calzado y su no entrega con abono sustitutorio de la cantidad de 30 euros.

Artículo 34. Incapacidad temporal. Los trabajadores con 6 meses de antigüedad en la empresa y que se encuentren en situación de incapacidad temporal, tendrán derecho a percibir como mínimo los siguientes complementos sobre las prestaciones de la seguridad social:

 

CASO

TIPO

DURACION

PRESTACION

1

Enfermedad común, AT "in itinere"

Hasta el día 15

75%

Desde el día 16

90%

2

Accidente laboral,o enfermedad profesional

Desde el primer día

100%

3

Riesgo durante el embarazo

Desde el primer día

100%

La base de cálculo para la prestación será la constituida por los conceptos fijos del mes anterior (salario base, complemento de convenio y antigüedad) más la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TITULO VII

Faltas y sanciones

Artículo 35. Faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) No notificar en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia los motivos que justifiquen la falta al trabajo.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la Empresa, a los usuarios o a los compañeros de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

d) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

Artículo 36. Faltas graves:

a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) Falta injustificada al trabajo de un día en un período de treinta días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la Empresa o los usuarios.

d) El incumplimiento de las instrucciones recibidas o normas establecidas. En especial respecto de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

e) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.

Artículo 37. Faltas muy graves:

a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.

b) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un período de un mes.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) Los malos tratamientos de palabra u obra a los usuarios, Jefes y compañeros.

e) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la Empresa o pueda originarlos a los usuarios.

f) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad en él, tanto a la Empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la Empresa durante el servicio.

g) El abuso de autoridad.

h) La desobediencia manifiesta a las instrucciones recibidas.

i) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

Artículo 38.

La enumeración de las faltas de los artículos anteriores es enunciativa.

Artículo 39. Sanciones.

La Empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves, así como las sanciones, deberán ser comunicadas para su conocimiento a los-as representantes de los trabajadores-as.

Las sanciones máximas que podrán imponer la Empresa, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

a) Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.

b) Faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

c) Faltas muy graves: Amonestación de despido. Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días. Despido.

Artículo 40. Prescripción de las faltas.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, en caso de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días, y las muy graves a los sesenta días; en todos los casos, a contar desde la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Artículo 41. Paz social

Los trabajadores del centro se comprometen, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las cuestiones reguladas en el mismo, a no realizar actuaciones que perjudiquen a la prestación del servicio, la atención y la convivencia de los usuarios.

TITULO VIII

Otras disposiciones

1.-Disposiciones Adicionales.

Disposición adicional primera: En lo no dispuesto en el presente convenio se estará a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de carácter general.

Disposición adicional segunda: las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos e individuales de interpretación y aplicación de este convenio se someterán a la intervención del Tribunal Laboral de Navarra, en sus fases de conciliación, mediación y arbitraje.

Disposición adicional tercera. Si durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores afectados por el mismo fuesen incluidos en el ámbito de aplicación del convenio sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad, la Comisión Paritaria realizará los ajustes correspondientes en las materias afectadas, que únicamente serán de aplicación siempre que existieran las correspondientes dotaciones presupuestarias y el INBS cubriera los gastos que la aplicación del citado Convenio en el centro conllevase.

2.-Disposiciones Transitorias.

Disposición Transitoria Primera.

-Estructura salarial: El presente convenio colectivo supone la desaparición de la estructura salarial existente en el centro y su sustitución por una nueva estructura salarial de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas.

Como consecuencia de la implantación de la nueva estructura salarial, en algunos casos desaparecerán algunos conceptos salariales, se introducirán otros nuevos, o incluso se pueden mantener conceptos reduciéndose o incrementándose sus importes o modificándose su carácter de fijo a variable o viceversa, siempre y cuando la retribución global bruta anual que perciba el trabajador por el mismo tipo de trabajo y que le corresponda por aplicación del presente convenio, sea igual o superior a la que venía percibiendo con anterioridad a su aplicación.

Todo ello se deberá aplicar también en la subida salarial pactada para el año 2007 que se aplicará de forma transitoria hasta establecer la estructura final en el 2008.

-Complementos personales anteriores: En los casos en los que un trabajador viniese percibiendo un complemento personal con anterioridad al presente convenio, este será absorbido parcial o totalmente por la nueva estructura salarial aplicable, manteniendo el resto como condición "ad personam" e integrándolo en el complemento personal establecido en el artículo 26.º de retribuciones.

-Otros complementos: Los complementos que vinieran devengándose que no estuvieran contemplados en las tablas salariales del convenio anterior, no podrán ser absorbidos en la nueva estructura salarial.

Los complementos que no estuvieran contemplados en las tablas salariales del convenio anterior pero que se devenguen de forma colectiva o de puesto, podrán ser absorbidos en la nueva estructura salarial.

-Antigüedad: Por acuerdo expreso de las partes, quedan suprimidos los sistemas de antigüedad existentes con fecha 31-12-2006.

-Complemento personal de antigüedad: Los trabajadores que estén de alta en las empresas a fecha 31-12-2006 percibirán en concepto del complemento personal de antigüedad que figura en el artículo 24 del presente convenio:

A) Las cantidades devengadas completamente y cobradas por el concepto de antigüedad hasta el 31-12-2006, que pasarán al complemento personal de antigüedad que se revalorizará conforme al resto de conceptos salariales.

B) Las cantidades correspondientes a trienios no perfeccionados a 31-12-2006 (prorrateo del próximo trienio) que se integrarán también el complemento personal de antigüedad a partir de 2008 y se cobrarán con efectos de 1-1-2008.

-Turnos especiales: La jornada y los salarios pactados se han acordado teniendo en cuenta las circunstancias del personal que trabaja de noche y/o turnos rotatorios MTN. El presente Convenio contempla jornadas específicas y especiales para el personal contratado en turno de noche y/o en régimen de turno rotatorio de mañana, tarde y noche, que compensan estos regímenes especiales de trabajo.

Por este motivo se establece de forma expresa que el personal perteneciente a estos colectivos no percibirá ninguna compensación económica adicional distinta en el año 2008 (como pluses de nocturnidad, turnicidad, etc ...) de las pactadas en este convenio para estas circunstancias, que se consideran expresamente compensadas con la jornada especial establecida.

Disposición transitoria segunda.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vinieran disfrutando de excedencia, reducción de jornada, permiso sin sueldo, etc., de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de su empresa o centro de trabajo, podrán continuar en la citada situación hasta que finalice el plazo convenido.

TABLAS FAN RESIDENCIAL 2007

SALARIO BRUTO COMPLEMENTO TOTAL

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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