Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
04/04/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASPACE RESIDENCIA RAMON Y CAJAL (31008191012002) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION 199/2008, de 25 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "ASPACE (Residencia Ramon y Cajal)", de ZizurMenor (Expediente numero: 35/2008). Codigo numero 3108191 (Boletín Oficial de Navarra num. 43 de 04/04/2008)

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "ASPACE (Residencia Ramón y Cajal" (Código número 3108191), de ZizurMenor, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda LoreaEchavarren".

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA RESIDENCIA RAMON Y CAJAL DE CIZUR MENOR DE LA ASOCIACION NAVARRA DE AYUDA A LA PARALISIS CEREBRAL (ASPACE)

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambitoterritorial y personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos o temporales que presten sus servicios en la "Residencia Ramón y Cajal" de CizurMenor perteneciente a la Asociación Navarra de Ayuda a la Parálisis Cerebral (ASPACE), en base a cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que ASPACE tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Artículo 2. Ambitotemporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio Colectivo se pacta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, integrándose las partes en la negociación del II Convenio Sectorial de centros de atención a personas con discapacidad en Navarra concertados con el Gobierno de Navarra para el año 2.009 y sucesivos. Hasta la sustitución por un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas normativas.

Artículo 3. Comisión Paritaria.

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al Tribunal Laboral de Navarra o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo).

Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Compensación y Absorción. Garantías personales.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, en circunstancias normales y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

TITULO II

Clasificación del personal

Artículo 5. Clasificación profesional.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías profesionales:

Grupo 1.ºPersonal técnico:

1.1.-Personal Técnico de Grado Medio.

Grupo 2.ºPersonal Auxiliar Técnico:

2.1.-Cuidador/a.

Grupo 3.ºPersonal de Servicios:

3.2.-Empleado/a de Limpieza.

La definición de las categorías, los puestos y las funciones son las detalladas en el Anexo I.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la empresa no lo requieren.

Igualmente podrán incorporarse nuevos grupos y/o categorías profesionales no contemplados en el presente Convenio, correspondiendo a la Comisión Paritaria determinar sus funciones, retribución y demás condiciones laborales.

TITULO III

Ingreso y cese en el trabajo

Artículo 6. Ingreso.

El ingreso del personal y las contrataciones de cualquier tipo que se produzcan en el centro de trabajo tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y la Dirección de la empresa.

En el caso de que un contrato eventual pasara a situación indefinida sin solución de continuidad, o bien sin que mediara un período superior a 20 días laborables, la empresa vendrá obligada a mantener la fecha de antigüedad que tuviere el contrato eventual anterior.

Artículo 7. Promoción interna.

El personal del centro que a la firma del presente convenio tenga suscrito un contrato indefinido de jornada parcial, tendrá preferencia (hasta el límite establecido) en la cobertura de bajas por IT, permisos y excedencias del personal a jornada completa que surjan en el citado centro, siempre que superen los requisitos de aptitud, capacitación o promoción que se establezcan y no se trate de contratos bonificados (maternidad o riesgo durante el embarazo, excedencia por cuidado de hijos y otros contratos bonificados al menos en un 25%):

-50% (1 de cada 2) de sustituciones superiores a 1 mes de duración, en el conjunto de todos los contratos superiores a 1 mes de duración (bonificados y no bonificados).

-75% (3 de cada 4) de sustituciones inferiores a 1 mes de duración.

-En todo caso, el trabajador promocionado conservará su derecho a reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, salvo pacto en contrario.

-En el caso de aplicar la excepción de los contratos bonificados, si no se contratara una persona con bonificación, el puesto pasaría a promoción.

-Cuando un trabajador rechace la oferta de un puesto de promoción, perderá el derecho de preferencia para las siguientes promociones, hasta el momento en el que le pudiera corresponder de nuevo, si es el caso.

Artículo 8. Contrato en prácticas.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución equivalente al 90% del salario de su categoría. En todo caso, los complementos por festividad se percibirán íntegramente.

Artículo 9. Contrato de relevo y jubilación especial.

La empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que lo deseen, comprometiéndose a formalizar contratos de relevo en los casos en que sea preciso, siempre y cuando la jornada que reduzca sea al menos el 50% de la misma y el trabajador acepte expresamente los períodos de prestación y la organización de la nueva jornada reducida que la empresa le establezca. En este caso, el trabajador elegirá el porcentaje de jornada a realizar a partir del mínimo indicado.

Asimismo la Empresa facilitará las prejubilaciones (jubilación especial) de aquellos trabajadores que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, puedan acceder a esta situación.

Artículo 10. Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido automáticamente a un período de prueba que no podrá exceder del tiempo señalado en la siguiente relación, relativa a la clasificación profesional establecida en el artículo 5:

-Grupo 1: Titulados superiores: 6 meses

Titulados grado medio: 4 meses

Resto: 2 meses.

-Grupo 2: 2 meses.

-Grupo 3: 1 mes.

Dicho período de prueba será computable a efectos de antigüedad una vez transcurrido y superado. La situación de IT no interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 11. Extinción del Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador que se proponga cesar en la Empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período mínimo de antelación de quince días. El incumplimiento de este plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si la Empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, ésta estará obligada a presentar la liquidación correspondiente antes de la finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a recibir una indemnización de dos días de salario por día de retraso con el límite del número de días del preaviso. Esta indemnización será totalmente independiente de la que el trabajador deba percibir a la finalización de su contrato si este, por su naturaleza así lo estipulara.

TITULO IV

Condiciones laborales

Artículo 12. Jornada de Trabajo.

Se establece una jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado de:

 

AÑO 2007

AÑO 2008

CUIDADOR TTR MTN

1530

1530

CUIDADOR

1603

 1603

PERSONAL DE SERVICIOS

1603

1603

TURNO DE NOCHE

1500

1500

RESTO DE CATEGORIAS

1672

1665

Al personal perteneciente a la categoría de cuidador contratado a tiempo parcial para fines de semana no se le aplicará reducción de jornada prevista para 2007 y 2008, manteniendo el número de horas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio con su salario proporcional respecto a la jornada completa.

Artículo 13. Calendario Laboral.

A lo largo del mes de enero de cada año, la Empresa confeccionará el Calendario laboral en el que se reflejarán los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las distintas secciones en que se estructura la residencia.

La Dirección de la Empresa podrá tener en cuenta las sugerencias presentadas por los representantes legales de los trabajadores, pero éstas no tendrán en ningún caso carácter vinculante para ella.

Artículo 14. Vacaciones.

Se establece un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales que se disfrutarán preferiblemente en los meses de verano.

Se establece como condición limitativa para la efectiva fijación de las fechas de disfrute de vacaciones, el que estas permitan garantizar, en cualquier caso, la presencia en la residencia de cuando menos el 50% del personal directo de plantilla.

El personal deberá presentar su solicitud de vacaciones anuales antes del 31 de marzo y la empresa contestará las solicitudes antes del 30 de abril.

Una vez solicitadas y concedidas, las vacaciones se considerarán como de señalamiento colectivo, motivo por el cual no podrán solicitarse nuevas fechas de disfrute de vacaciones si estas no hubieran podido disfrutarse total o parcialmente por causa de enfermedad común o laboral y accidente laboral o no laboral, inicial o sobrevenidos.

En contraposición y como excepción al principio general mencionado en el párrafo anterior, procederá un nuevo señalamiento de fechas para el disfrute de vacaciones en estos supuestos:

-Si éstas no hubieran podido disfrutarse total o parcialmente por coincidir con un ingreso hospitalario como consecuencia de un accidente laboral. En este supuesto el trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los días naturales que hayan coincidido con la hospitalización referida, en las fechas que se determinen por acuerdo entre el afectado y la Empresa y siempre antes del 31 de diciembre del año en curso.

-Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 15. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso, con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir las retribuciones correspondientes, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que en cada caso se indica:

A) Por matrimonio: 15 días

B) Por nacimiento de hijo/a: 4 días

C) Por fallecimiento, enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivada de proceso grave de:

-Cónyuge e hijos/as: 4 días

-Padres y hermanos: 3 días

-Abuelos y nietos: 2 días

-Padres, hijos y hermanos políticos (excepto concuñados):1 día.

A los efectos del disfrute de estas licencias, se entenderá como un único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas. Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del periodo de hospitalización.

En los supuestos de hospitalización y enfermedad grave, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación. En ningún caso por virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante

Cuando por estos motivos el trabajador deba realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de provincias limítrofes, y en 2 días naturales para el resto.

D) Por intervenciones de cirugía mayor ambulatoria de:

Cónyuge e hijos: 2 días (incluido el de la intervención)

Padres: 1 día

A estos efectos se consideran intervenciones de "cirugía mayor ambulatoria", aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

E) Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día

F) Por traslado de domicilio habitual (no coincidente con el derivado de matrimonio): 1 día.

G) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea posible acudir a estas consultas fuera del horario de trabajo, siendo indispensable presentar en la empresa el parte de baja o el justificante emitido por el facultativo.

H) Por deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo necesario.

I) Los trabajadores inscritos en cursos oficiales, organizados o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o el Gobierno de Navarra para la obtención de un título académico, o que concurran a oposición para ingresar a un puesto de trabajo, por el tiempo necesario para que puedan concurrir a los exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación, con un límite de 10 horas al año.

J) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses: 1 hora diaria, que podrá dividirse en dos fracciones de 30 minutos al inicio y al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Asimismo el trabajador-a podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas prolongando, a su finalización, el periodo de descanso por maternidad.

Las licencias establecidas en los apartados A) a F), ambas inclusive, se considerarán por días naturales y, salvo la puntualización realizada para las hospitalizaciones y enfermedades graves en el apartado C), se disfrutarán a partir del hecho causante.

Si el hecho causante se produjera cuando el trabajador hubiese trabajado al menos la mitad de su jornada y éste decidiera finalizarla, los días naturales se contarán desde el día siguiente.

Todas las referencias que se hacen respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el/la trabajador/a, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten tal situación por medio de una certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 16. Permisos no retribuidos

Todo el personal podrá disfrutar de hasta 15 días de permiso sin sueldo por año, o la parte proporcional en el supuesto de no estar de alta en la empresa durante todo el año natural que deberá concederse si se solicita con cinco días laborables de antelación, siempre que se garantice la prestación de servicios de al menos el 50% del personal adscrito a un servicio o unidad en la residencia.

Artículo 17. Excedencias.

17.1. Excedencia voluntaria por motivos personales.

Todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en el centro, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre un mínimo de 3 meses prorrogable por una única vez hasta un máximo de 1 año, con reserva de puesto de trabajo y sin derecho a cómputo a efectos de antigüedad.

Transcurrido este periodo de un año con reserva de puesto de trabajo y sin reincorporarse a la empresa, podrá el trabajador excedente solicitar un prórroga hasta el límite total de 5 años sin reserva de puesto de trabajo, pero manteniendo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que en ese momento pudieran existir en el centro.

Para la solicitud de cualquiera de las prórrogas previstas en el apartado anterior, será preciso preavisar a la empresa con al menos quince días laborables a la fecha de efectos.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia, con independencia de cual hubiese sido su duración.

17.2. Resto de supuestos.

Para todos los supuestos de excedencia, a excepción del previsto en el apartado anterior, se estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

TITULO V

Condiciones económicas año 2007

Artículo 18. Retribuciones.

Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en este convenio estarán constituidas por el Salario Base y los Complementos del mismo.

Su cuantía y distribución será la señalada en la Tabla Salarial anexa y la que anualmente corresponda en años sucesivos.

Los importes correspondientes a los distintos conceptos retributivos corresponden a jornada completa y cómputo anual de horas pactadas.

En el caso de jornadas parciales la retribución será proporcional a las horas trabajadas.

El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral, a excepción de los trabajadores con contratos de duración inferior al mes.

Salario base: es el que figura en la Tabla Salarial anexa para cada categoría salarial y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas.

Se abonará en quince pagas, incluidas las tres extraordinarias.

Plusesde Puesto de Trabajo:

-PlusCuidador/a Noche: se establece un complemento de puesto de trabajo, cuyo valor para el año 2007 figura en el Anexo II, para el cuidador que preste servicios en el turno de noche.

-PlusResponsable Limpieza: se establece un complemento de puesto de trabajo, cuyo valor figura para el año 2007 figura en el Anexo II, para el empleado de limpieza que realice las funciones establecidas en este convenio para el responsable de limpieza.

-PlusResponsable de Residencia: se establece un complemento de puesto de trabajo, cuyo valor para el año 2007 figura en el Anexo II, para el trabajador que tenga bajo su responsabilidad el control del funcionamiento de la residencia.

Complemento de festivo: Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en domingo o día festivo. Se abonará proporcionalmente a las horas completas y efectivamente realizadas y tendrá la consideración de "productividad" a todos los efectos. No será computable a efectos de pagas extras y se excluye expresamente de la retribución de vacaciones. Su cuantía para 2007 se recoge en el Anexo II.

Festivos Especiales: PlusNochebuena/Nochevieja, PlusNavidad/Año Nuevo.

Dado que las necesidades del servicio hacen necesario el trabajo en fechas tan señaladas como las noches de Noche Buena y Noche Vieja, y los días de Navidad y Año Nuevo y en atención a la consideración tan especial que éstos días merecen, se establecen unos pluses del mismo importe bruto para todas las categorías profesionales y por la vigencia del convenio, a percibir por los trabajadores/as que presten servicios en las fechas que a continuación se señalan:

-Noche Buena (noche del 24 al 25 de diciembre): 60 euros.

-Noche Vieja (noche del 31 de diciembre al 1 de enero): 60 euros.

-Navidad (día 25 de diciembre): 40 euros.

-Año Nuevo (día 1 de enero): 40 euros.

Los trabajadores que presten servicios en estas fechas a tiempo parcial o en régimen de reducción de jornada percibirán la parte de estos pluses proporcional a la jornada que realicen.

Plusde transporte:

Todos los trabajadores que, a requerimiento de la Empresa, acudan al centro de trabajo utilizando medios de transporte propios, y por tanto a su cuenta y cargo, recibirán una compensación por este concepto denominada "PlusTransporte", por un importe de 1,14 euros por día trabajado, a abonar en cada una de las mensualidades del año a excepción de la correspondiente a las vacaciones.

Complemento personal de antigüedad:

Los derechos de antigüedad con efecto económico adquiridos hasta la fecha 31 de diciembre de 2006 pasarán a constituir un derecho "ad personam", iniciándose en fecha 1 de enero de 2007 el cómputo para la percepción del concepto salarial denominado "complemento de capacitación" en términos análogos a los establecidos o que se pudieran establecer en sucesivas negociaciones en el Convenio Sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Navarra.

Para ello se procederá de la siguiente manera:

La antigüedad en la empresa acumulada por cada trabajador quedará consolidada a fecha 31-12-06, fecha en que se extinguirá la percepción del trienio en los términos del anterior convenio y se iniciará el cómputo para el cobro de la capacitación.

La cuantía por antigüedad consolidada en nómina en dicha fecha pasará a integrar el denominado "complemento personal de antigüedad", que será revalorizableanualmente a partir de 1 de enero de 2007 y tendrá el carácter de no absorbible.

La antigüedad en meses perfeccionada por encima del último trienio vencido, pero no consolidada en nómina por no alcanzar un trienio completo, se consolidará también como derecho a efectos retributivos, incorporándose su cuantía proporcional respecto al valor del trienio 2006 al complemento personal de antigüedad en fecha 1 de enero de 2008.

En enero de 2008 se recibirá una paga de atrasos por importe de las cantidades dejadas de percibir a lo largo de 2007 por este concepto, conforme a la siguiente formula: número de meses de antigüedad perfeccionados a fecha 31-12-06 por encima del último trienio consolidado en nómina en esa fecha X valor del trienio en las tablas de 2006 dividido entre 36 X 15 pagas. Esta cuantía será revalorizada asimismo en los mismos términos que el incremento salarial acordado para 2007.

Complemento de dedicación: El personal cuya jornada anual exceda la jornada establecida para la categoría de cuidador (la mayor de las jornadas de cuidador), percibirá un complemento de dedicación por cada hora de exceso efectivamente trabajada a razón del precio hora establecido en la tabla salarial de su categoría. Este complemento se abonará en una paga a percibir durante el mes de enero.

Artículo 19. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores/as tendrán derecho a tres pagas extraordinarias que se percibirán en los meses de junio, diciembre y septiembre. Las dos primeras se devengarán por semestres naturales, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación se considerará, del 1 de enero al 30 de junio en el caso de la primera de ellas, y del 1 de Julio al 31 de diciembre en el caso de la segunda.

La tercera paga extraordinaria será de devengo anual, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación se considerará del 1 de octubre al 30 de septiembre.

Las tres pagas extraordinarias, siempre que se devenguen íntegras, estarán compuestas por una mensualidad de salario base y complemento personal de antigüedad.

El personal que ingrese en el centro en cualquier momento del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Se acuerda entre las partes la disposición a reducir a los casos imprescindibles, la realización de Horas Extraordinarias.

En caso de que éstas se realicen, serán preferiblemente compensadas por tiempo de descanso, a razón de una hora de descanso por cada hora extraordinaria realizada.

Si las horas extraordinarias se realizaran en domingos o festivos, y se acordara su compensación, lo serán a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada.

Las compensaciones anteriores se ampliarán en un 25% si las horas se realizan en periodo nocturno, entendiéndose por tal, el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la madrugada.

Los periodos de descanso generados por la realización de Horas Extraordinarias, que no se retribuyan, se disfrutarán en las fechas en que la empresa y el trabajador acuerden, coincidiendo con los periodos de menor actividad en el centro o en el servicio al que pertenezcan.

Sin perjuicio de los establecidoen el párrafo primero de este artículo, la opción entre el disfrute de descanso o la compensación económica por realización de horas extraordinarias corresponderá al trabajador.

Artículo 21. Kilometraje.

Cuando por necesidades de la empresa el trabajador deba utilizar vehículo propio percibirá una indemnización de 0,23 euros/kmy en su caso los gastos de autopista si se generan.

TITULO V BIS

Condiciones económicas año 2008

Artículo 18. bis. Retribuciones. Las remuneraciones de los trabajadores comprendidas en este Convenio se homologarán con las establecidas para 2008 en el I Convenio Sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Navarra y estarán constituidas por salario base y los complementos del mismo. Su cuantía y distribución será la señalada en la correspondiente tabla salarial que se aprobará en Comisión Paritaria una vez hecho oficial el IPC correspondiente al año 2007. El pago de dicha actualización se realizará una vez que el Gobierno de Navarra haya efectuado el pago del IPC en el concierto de gestión a la entidad gestora del centro.

Los importes correspondientes a los conceptos retributivos corresponden a la jornada completa y cómputo anual de horas pactadas En el caso de jornadas parciales la retribución será proporcional a las horas trabajadas. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral, a excepción de los trabajadores con contratos de duración inferior al mes.

18 bis. 1. Salario base: Será el que figure en el anexo de tablas salariales para el año 2008 para cada categoría profesional y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas.

18 bis. 2. Complemento de convenio: Será el que figure en el anexo de tablas salariales para el año 2008 para cada categoría profesional o su parte proporcional a las horas trabajadas. No habrá lugar a la percepción de cualquier otro complemento por el tipo de trabajo y por las circunstancias en que se viene realizando en la actualidad o el que correspondiera por la aplicación de este convenio. Por ello podría ser absorbido y compensado por cualquier otra futura retribución que no figure entre los conceptos de este convenio. Se abonará en 14 pagas, incluidas las dos extraordinarias.

18. bis. 3. Complemento de festivo: Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en domingo o día festivo. Se abonará proporcionalmente a las horas completas y efectivamente realizadas y tendrá la consideración de "productividad" a todos los efectos. No será computable a efectos de pagas extras y se excluye expresamente de la retribución en vacaciones.

18. bis. 4. Complemento de dedicación: El personal cuya jornada anual exceda la jornada establecida para la categoría de cuidador (la mayor de las jornadas de cuidador), percibirá un complemento de dedicación por cada hora de exceso efectivamente trabajada a razón del precio hora establecido en la tabla salarial de su categoría. Este complemento se abonará en una paga a percibir durante el mes de enero.

18. bis. 7. Complemento de capacitación: Este complemento retribuye el mayor conocimiento de la actividad y la mayor capacidad para aportar soluciones y calidad al servicio, a través de la experiencia adquirida en el desempeño de su propio puesto de trabajo.

El importe será el que figure en el anexo de tablas salariales para el año 2008 o su parte proporcional a las horas trabajadas. Se abonará en 14 pagas, incluidas las dos extraordinarias.

Capacitación grado I: Lo percibirán los trabajadores con una antigüedad mínima en el centro de 4 años, siempre y cuando hubieran prestado al menos un 50% de las jornadas de trabajo efectivo que corresponde a su puesto de trabajo y de las horas de formación obligatoria establecidas ofertadas por la empresa, durante todo el periodo.

Capacitación grado II: Lo percibirán los trabajadores con una antigüedad mínima en el centro de 8 años, siempre y cuando hubieran prestado al menos un 50% de las jornadas de trabajo efectivo y de las horas de formación obligatoria establecidas ofertadas por la empresa, desde que adquirieron el primer grado de capacitación.

El cómputo del periodo de capacitación comienza el 01-01-2007 para todos los trabajadores, por lo que nadie empezará a devengar el complemento de capacitación hasta el 1-1-2011, en las condiciones que entonces tenga establecido el mismo.

No obstante, a la hora de calcular las jornadas de capacitación necesarias, se tendrá en cuenta todo el periodo que el trabajador haya trabajado en la empresa, siempre que no hubiera mediado un periodo superior a 18 meses sin estar de alta en la empresa.

18 bis. 8. Complemento personal de antigüedad: Recogerá el importe de la antigüedad o asimilados consolidada hasta la fecha 31-12-2006 y se considerará como derecho "ad personan", tal y como se desarrolla en las disposición transitoria primera.

18 bis. 9. Complemento personal: Se establece un complemento personal para aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una retribución global anual mayor que la retribución global que corresponde por la aplicación de este convenio. Para el cálculo de este complemento se tendrán en cuenta las retribuciones de cada convenio, excluyéndose los pluses de responsabilidad, productividad u otros que pudiesen percibirse y que no estuvieran reconocidos en el convenio colectivo.

Artículo 19 bis. Pagas extraordinarias. Los trabajadores tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias, una en Julio y la otra en Navidad. Integrarán esta paga el salario base, el complemento de convenio, el complemento de capacitación, el complemento personal y el complemento personal de antigüedad.

Artículo 20 bis. Horas Extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada anual establecida en el presente convenio.

El cómputo de horas se realizará a final de año y las horas autorizadas por la empresa y que sobrepasen la jornada anual se compensarán a razón de 150% de la hora normal excepto las generadas por salidas de deporte o de ocio y excursiones que se compensarán a razón de hora por hora en tiempo de descanso.

Artículo 21 bis. Gastos de Viaje y Kilometraje.

Cuando por necesidades de la empresa el trabajador deba utilizar vehículo propio percibirá una indemnización de 0,24 euros/kmy en su caso los gastos de autopista si se generan.

Para el año 2008 el importe de la media dieta será de 16 euros y el de dieta completa de 40 euros.

TITULO VI

Mejoras sociales

Artículo 22. Percepción por Incapacidad Temporal.

La Empresa complementará las retribuciones del trabajador/a hasta un 100% del salario real que le corresponda percibir, siempre que se presenten los partes de baja médicos y de confirmación en los plazos legalmente previstos.

Artículo 23. Seguro de Responsabilidad Civil.

La Empresa concertará una póliza de Responsabilidad Civil que cubra suficientemente las responsabilidades que puedan derivarse del trabajo.

Artículo 24. Seguro de Vida y Accidente.

La empresa concertará una Póliza de seguros, para los casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, con un capital asegurado de:

a) 30.000 euros en caso de Muerte derivada de Accidente de Trabajo.

b) 30.000 euros en caso de Incapacidad Absoluta Permanente para todo tipo de profesión u oficio, derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Artículo 25. Salud Laboral.

27.1. Se prestará anualmente una Revisión Médica a todo el personal del centro.

27.2. Comité de Seguridad y Salud.

Este Comité tendrá la composición, competencias y facultades que, con carácter general, se describen para este órgano en el artículo 38 y siguientes de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 26. Vestido y Calzado.

Se dotará a todo el personal que lo precise, de la uniformidad necesaria para el desempeño de su trabajo.

Igualmente se abonará en los meses de Julio y diciembre, a todo el personal que lo precise y se encuentre de alta en la empresa el día 31 de cada uno de estos meses, la cantidad de 15,31 euros en concepto de reposición de calzado.

TITULO VII

Faltas y sanciones

Artículo 27. Faltas leves.

Serán consideradas faltas leves, las siguientes:

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que justifiquen la falta al trabajo.

c) El abandono de los servicios sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que ocasione a la Empresa, a los usuarios o a sus propios compañeros de trabajo, no deba ser considerada falta grave o muy grave.

d) Omisión en la obligación de fichar.

e) Negligencia en el cumplimiento de las normas o instrucciones recibidas.

f) No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de Incapacidad Temporal, así como los cambios de residencia y domicilio, y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de seguridad social.

Artículo 28. Faltas graves.

Serán consideradas faltas graves, las siguientes:

a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas en un período de treinta días.

b) Falta injustificada al trabajo de un día en un período de treinta días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicios, con perjuicio para la empresa o los usuarios.

d) La reiteración o reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

e) La reiteración o reincidencia en falta leve, aun cuando sean de distinta naturaleza, en un plazo de sesenta días, siempre que haya mediado sanción por escrito.

f) Fichar por otro trabajador/a.

Artículo 29. Faltas muy graves.

Serán consideradas faltas muy graves, las siguientes:

a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un periodo de doce meses.

b) La falta injustificada al trabajo de tres días en un período de treinta días.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) El abandono del trabajo o la negligencia en su desempeño cuando cause o pueda causar graves perjuicios a la Empresa o a los usuarios.

e) Los malos tratos de palabra u obra a los usuarios, superiores o compañeros.

f) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

g) El hurto, robo o complicidad, tanto a la Empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la Empresa.

h) El abuso de autoridad.

i) La realización de trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier acto fraudulento tendente a conseguir o a prolongar dicha situación.

j) La reiteración o reincidencia en faltas graves, aun cuando sean de distinta naturaleza, en un plazo de noventa días.

Artículo 30. La enumeración de las faltas de los artículos anteriores, es enunciativa.

Artículo 31. Sanciones.

La Empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la falta y la sanción adoptada.

Las faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas previamente a la representación del personal, cuyas consideraciones serán escuchadas por la Empresa con anterioridad a la imposición de la sanción que en todo caso será facultad de ésta.

Las sanciones máximas que podrá imponer la Empresa, según la gravedad y circunstancias de la falta, serán las siguientes:

a) Faltas Leves:

-Amonestación verbal o escrita.

b) Faltas Graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.

a) Faltas muy Graves:

-Amonestación de Despido.

-Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días.

-Despido.

Artículo 32. Prescripción de las faltas.

Atendiendo a su grado, las Faltas Leves prescribirán a los diez días, las Faltas graves a los veinte días, y las Faltas Muy Graves a los sesenta días.

En todos los casos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TITULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 33. Sometimiento al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra.

1.º Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga la empresa, representación sindical y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

2.º Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y la Empresa en las materias que se que se contemplan en la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera

Estructura salarial: El presente convenio colectivo supone la desaparición de la estructura salarial existente en el centro y su sustitución por una nueva estructura salarial de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas.

Como consecuencia de la implantación de la nueva estructura salarial, en algunos casos desaparecerán algunos conceptos salariales, se introducirán otros nuevos, o incluso se pueden mantener conceptos reduciéndose o incrementándose sus importes o modificándose su carácter de fijo a variable o viceversa, siempre y cuando la retribución global bruta anual que perciba el trabajador por el mismo tipo de trabajo y que le corresponda por aplicación del presente convenio, sea igual o superior a la que venía percibiendo con anterioridad a su aplicación.

Todo ello se deberá aplicar también en la subida salarial pactada para el año 2007 que se aplicará de forma transitoria hasta establecer la estructura final en el 2008.

Complementos personales anteriores: En los casos en los que un trabajador viniese percibiendo un complemento personal con anterioridad al presente convenio, este será absorbido parcial o totalmente por la nueva estructura salarial aplicable, manteniendo el resto como condición "ad personam" e integrándolo en el complemento personal establecido en el artículo 26.º de retribuciones.

Otros complementos: Los complementos que vinieran devengándose que no estuvieran contemplados en las tablas salariales del convenio anterior, no podrán ser absorbidos en la nueva estructura salarial.

Los complementos que no estuvieran contemplados en las tablas salariales del convenio anterior pero que se devenguen de forma colectiva o de puesto, podrán ser absorbidos en la nueva estructura salarial.

Antigüedad: Por acuerdo expreso de las partes, quedan suprimidos los sistemas de antigüedad existentes con fecha 31-12-2006.

Complemento personal de antigüedad: Los trabajadores que estén de alta en las empresas a fecha 31-12-2006 percibirán en concepto del complemento personal de antigüedad que figura en el artículo 24 del presente convenio:

A) Las cantidades devengadas completamente y cobradas por el concepto de antigüedad hasta el 31-12-2006, que pasarán al complemento personal de antigüedad que se revalorizará conforme al resto de conceptos salariales.

B) Las cantidades correspondientes a trieniosno perfeccionados a 31-12-2006 (prorrateo del próximo trienio) se integrarán también el complemento personal de antigüedad a partir de 2008 y se cobrarán con efectos de 1-1-2008.

Turnos especiales: La jornada y los salarios pactados se han acordado teniendo en cuenta las circunstancias del personal que trabaja de noche y/o turnos rotatorios MTN. El presente Convenio contempla jornadas específicas y especiales para el personal contratado en turno de noche y/o en régimen de turno rotatorio de mañana, tarde y noche, que compensan estos regímenes especiales de trabajo.

Por este motivo se establece de forma expresa que el personal perteneciente a estos colectivos no percibirá ninguna compensación económica adicional distinta en el año 2008 (como pluses de nocturnidad, turnicidad, etc...) de las pactadas en este convenio para estas circunstancias, que se consideran expresamente compensadas con la jornada especial establecida.

Disposición transitoria segunda

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vinieran disfrutando de excedencia, reducción de jornada, permiso sin sueldo, etc., de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de su empresa o centro de trabajo, podrán continuar en la citada situación hasta que finalice el plazo convenido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Bolsa de horas para reducción de jornada de cuidadores en 2008.

Para el colectivo de cuidadores se conformará una bolsa de horas equivalente al número de horas que resultan de computar la reducción de una jornada al año por cada trabajador perteneciente este colectivo (7 horas).

La distribución y uso de esta bolsa de horas se negociará con la RLT. En caso de no llegar a ningún acuerdo se distribuirá a razón de una jornada por trabajador.

ANEXO I

Definición y funciones de las distintas categorías

6.1. Personal Técnico

-Personal Técnico de Grado Medio

Es el que estando en posesión de título de grado medio o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en el centro funciones propias del título o la responsabilidad para la que fue contratado y en cualquier caso todas las actividades que potencien la autonomía personal o social de los usuarios.

A título enunciativo se encuentran incluidos el puesto de trabajo de Trabajador/a Social y el de A.T.S.

6.2. Personal Auxiliar Técnico

-Cuidador/a

Es el trabajador que con capacidad polivalente alterna la asistencia directa, atención y cuidado de los residentes en todas las actividades del día o de la noche que no pueda realizar solo a consecuencia de su discapacidad, con la ejecución de otras tareas básicas en el tratamiento integral de los mismos y en la organización y funcionamiento del Centro.

Tiene como funciones básicas las siguientes:

-Cuidar de la higiene y aseo personal, necesidades fisiológicas, vestido y comida del residente en todo momento.

-Realizar atención en primeros auxilios, administración de medicación, toma de temperatura.

-Cuidar y mantener en todo momento el estado de orden y limpieza de las habitaciones y zonas de uso común por los residentes, encargándose igualmente de tareas como hacer la cama del residente, recoger la cocina tras su uso, repaso de los servicios, orden de los armarios, control de la ropa, limpieza y mantenimiento de las sillas de ruedas de los residentes, y en general, cualquier actividad de este tipo que el residente no pueda realizar por sí mismo debido a su discapacidad.

-Colaborar en la elaboración del plan de actividades de cada residente: programas de autonomía, independencia, convivencia, adquisición de hábitos y modificación de conductas.

-Organizar y ejecutar tareas de ocio y tiempo libre.

-Acompañar a los residentes en salidas, gestiones, traslados a hospitales, Centro de día, actividades lúdicas y tiempo libre en general.

-Confeccionar el parte de incidencias diarias al finalizar el turno.

-Asistir a las reuniones que convoque la Dirección o la persona responsable en quien delegue.

-Informar a los superiores en todos aquellos extremos que bien por acción u omisión signifiquen desatención al discapacitado así como de cuantas observaciones puedan redundar en un mejor servicio.

-Cualquier otra que, siendo propia de su categoría profesional, le sea encomendada por sus superiores.

Si como consecuencia del ejercicio de sus funciones se precisara el desplazamiento de los residentes, deberán realizar estos traslados como conductores y/o acompañantes utilizando para ello los vehículos de la empresa.

6.3. Personal de Servicios.

-Empleado de Limpieza

Es el trabajador que se ocupa del aseo, orden y limpieza de las dependencias de la residencia, así como de las tareas de lavado, costura y plancha, encargándose igualmente de informar al responsable de los deterioros y desperfectos que observen en el desarrollo de su trabajo y cualquier otra que, siendo propia de su categoría profesional, le sea encomendada por sus superiores.

6.4. El trabajador al que se le encomiende la responsabilidad y control del funcionamiento de la Residencia realizará las siguientes funciones:

Con respecto a los profesionales, coordinará los turnos de trabajo, asignará tareas, motivará a los profesionales a través de la formación, información y trabajo en equipo, mediará en los conflictos que puedan surgir, especialmente con otros centros (centros de día fundamentalmente), informará a los cuidadores de los hechos relevantes acontecidos durante la estancia del residente en el Centro de día y/o familia y a los profesionales del Centro de día de los hechos relevantes acontecidos en la residencia y/o familia.

Con respecto a los residentes organizará y coordinará temas sanitarios (visitas médicas, farmacia y medicación, actualización de fichas) en colaboración con el médico, avituallamiento del residente (necesidades personales, ropa, colchón antiescaras...), adecuación de programas compartidos con otros centros de día ..., etc.

Con respecto a las familias comunicará informaciones, necesidades, desarrollo de programas y valoraciones del residente, gestionará actividades extra-residenciales, fuera de la Asociación o ante urgencias, delimitará derechos y deberes de la familia con respecto al usuario y a la propia asociación.

En general coordinará todos los asuntos relacionados con la gestión de la residencia, relaciones institucionales, funcionamiento y utilización del pabellón de hidroterapia por personas o instituciones ajenas a la asociación.

TABLA DE RETRIBUCIONES AÑO 2007 PARA EL PERSONAL DE LA RESIDENCIA "RAMON Y CAJAL"

CATEGORIA .................................S. BASE .................................S. BRUTO AÑO

PERSONAL TECNICO GRADO MEDIO

Trabajador/a Social ................................. 1588,30 ................................. 23.824,44

A.T.S. ......................................................1411,13 ................................. 21.167,01

PERSONAL AUXILIAR TECNICO

Cuidador/a ............................................... 1036,30................................. 15.544,50

Cuidador/a f.s. .........................................1036,30 .................................15.544,50

PERSONAL DE SERVICIOS

Empleado/a de Limpieza ......................... 819,59 ................................. 12.293,90

F0803232