Convenio Colectivo de Empresa de ASTILLEROS ZAMAKONA, S.A. (48000232011985) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
10/04/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASTILLEROS ZAMAKONA, S.A. (48000232011985) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Astilleros Zamacona, S.L. (codigo de convenio 48000232011985). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 68 de 10/04/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de abril de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 13 de marzo de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CAPÍTULO I

CUESTIONES PRELIMINARES

Artículo 1.-Bases de negociación

El presente convenio se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores y Disposiciones Complementarias. En las materias o conceptos no regulados por la referida ley, ni pactados específicamente en el presente Convenio Colectivo, se estará a la Legislación vigente.

Se manifiesta expresamente la intención de acogerse a las medidas que haya dictado o dicte la Administración para la Reconversión del Sector Naval y a la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Artículo 2.-Ámbito personal

El presente convenio afectará a todos los trabajadores/as de la empresa Astilleros Zamakona, S.A., cuyas categorías profesionales se recojan en las tablas anexas. No obstante, aquellos trabajadores cuyas categorías profesionales estuvieren comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio 2007-2011, continuarán percibiendo con carácter «ad personam» los conceptos salariales cuyas cuantías y condiciones de percepción sean iguales para toda la plantilla en el presente convenio, siempre que aquellos los vinieren percibiendo durante la vigencia del convenio 2007-2011.

Artículo 3.-Ámbito temporal

Este convenio tendrá una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del 2019.

Artículo 4.-Forma y condiciones de denuncia

El presente convenio se considerará denunciado automáticamente el día 31 de diciembre de 2019 y hasta que no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido.

Artículo 5.-Absorción y compensación

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos. Únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen a los acordados en el presente Convenio, bien entendido que puede realizarse dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas.

Artículo 6.-Vinculacióin a la totalidad

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.

Artículo 7.-Comisión mixta

La Comisión Mixta Paritaria entenderá de aquellas controversias que pueda suscitar la interpretación del convenio por los firmantes, así como de aquellas cuestiones obligadas por la ley. Dicha comisión estará compuesta por dos miembros de la Dirección y dos miembros de la Representación Social, que serán designados por las partes firmantes a los 15 días de publicación del presente convenio.

Procedimiento de actuación: las materias objetos de discusión se propondrán por escrito; se convocará a las partes en el plazo máximo de 5 días naturales y emitirá acta por escrito con su resolución en el plazo máximo de 3 días desde la reunión. Si el acta fuera sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter el problema a los sistemas no judiciales de solución de conflictos, (conciliación, mediación o arbitraje), establecidos en el Acuerdo sobre Procedimiento de Resolución de Conflictos de la CAPV, (Preco II).

Inaplicación del Convenio: se seguirá el procedimiento estipulado en el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, que se da aquí por reproducido.

Artículo 8.-Contratación

En materia de contratos se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Provincial del Metal, con el siguiente añadido:

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, se consideran con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa para la realización de contratos de obra o servicio determinado, las siguientes tareas.

- Prefabricado, Montaje y Soldadura de Bloques.

- Calderería en Sala Máquinas y Cubierta.

- Servicios de Tubería en Sala Máquinas y fuera de Máquinas.

- Ajuste de Elementos y Equipos.

- Reparaciones a flote y en diques o varaderos. Esta lista es meramente enunciativa ya que además de los trabajos relacionados se considerarán con sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria de la empresa todos aquellos trabajos que por su propia naturaleza sean de duración indeterminada porque tengan relación con una/s construcción/es o reparación/es contratadas por el astillero

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 9.-Categorías profesionales

El personal de Astilleros Zamakona, S.A., estará encuadrado en las siguientes categorías:

Personal técnico de oficina

- Ingeniero-Licenciado.

- Ingeniero Técnico-Diplomado.

Personal de oficina diseño

- Delineante de Primera A.

- Delineante de Primera.

- Delineante de Segunda.

- Auxiliar Administrativo/Reproductor de planos.

Personal técnico de producción

- Ingeniero-Licenciado.

- Ingeniero Técnico-Diplomado.

- Maquinista.

- Encargado general.

- Encargado.

Personal de oficina

- Oficial Administrativo de 1.ª.

- Oficial Administrativo de 2.ª.

- Auxiliar Administrativo/Reproductor de planos.

Personal técnico de organización

- Técnico de Organización de 1.ª A.

- Técnico de Organización de 1.ª.

- Técnico de Organización de 2.ª.

Personal técnico de taller

- Jefe de Taller.

Personal de producción

- Oficial 1.ªA.

- Oficial 1.ª.

- Oficial 2.ª.

- Oficial 3.ª.

- Especialista.

Personal de almacén

- Almacenero 1.ª.

- Almacenero. Peón (esta categoría solamente se podrá emplear con los trabajadores que hayan realizado un curso en las instalaciones de A.Z., solamente se podrá utilizar con una duración máxima de seis meses).

La promoción y formación profesional en el trabajo, así como los ascensos, se regularán según los Artículo 23 y 24 del Estatuto de los Trabajadores. La valoración de los nuevos aspirantes a ascenso se presentará obligatoriamente a la comisión paritaria. Las solicitudes se presentarán y valorarán.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa.

2. Para ascender a un grupo profesional superior se tomará como referencia las valoraciones de puestos de trabajo que se establezcan en el acuerdo entre los sindicatos y la patronal, para las cualificaciones profesionales de la construcción naval.

Artículo 10.-Clasificación profesional y polivalencia de funciones

El personal de Astilleros Zamakona, S.A., se clasificará, en atención a las funciones que realice, de acuerdo a las categorías profesionales que se detallan en el articulo precedente. Las categorías consignadas son meramente enunciativas y la empresa tendrá la facultad de crear nuevas categorías profesionales para cubrir las necesidades que puedan surgir. Cada trabajador desempeñará las labores que correspondan a su puesto de trabajo, pero también podrá ser ocupado en tareas o cometidos distintos a los de su categoría según lo demanden las necesidades de la producción o de la organización de la empresa. En todo caso, el trabajador que pase a desempeñar trabajos de categoría inferior, mantendrá los salarios y retribuciones de su puesto de trabajo, si se le ocupase en tareas que correspondan a una mayor cualificación profesional percibirá los salarios que correspondan a esa categoría y cuando las realice por tiempo superior a seis meses podrá reclamar ante dirección la clasificación profesional adecuada.

En orden a determinar la polivalencia funcional de las distintas categorías se seguirá la siguiente regla: a todos los trabajadores/as, además de las funciones específicas de su categoría, se les podrá exigir la realización de trabajos cuyo desempeño no tenga limitaciones impuestas por la necesidad de titulos específicos o aptitudes profesionales, también será exigible la realización de aquellos cuando las citadas limitaciones sean subsanables mediante procesos simples de formación o adaptación.

Se reitera expresamente que la siguiente exposición de las categorías profesionales y de sus funciones es meramente enunciativa y que la misma no limita en modo alguno las tareas que Astilleros Zamakona, S.A., pueda encomendar a cualquier trabajador, con las limitaciones antes establecidas. En cualquier caso, se informará previamente al Comité de Empresa.

CAPÍTULO III

JORNADA ANUAL Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 11.-Calendario laboral

Para los años de vigencia de este convenio, los días inhábiles a efectos laborables, retribuidos y no recuperables, serán los regulados para cada año por la Legislación Vigente. La jornada laboral efectiva en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio, según el tipo de jornada de trabajo, será la siguiente:

Jornada producción Jornada oficinas

1.688 1.708

Artículo 12.-Horario de trabajo

a) El horario de trabajo para los diferentes departamentos será el estipulado por la empresa de acuerdo a la jornada anual. No obstante y salvo decisión en contrario de la empresa, el horario tipo será el siguiente:

- Personal de producción, taller y almacenes: De 6:45 a 14:45, (sujeto a cambios por imposición municipal).

- Personal de oficinas y personal técnico: De 8:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:00.

- Este horario se ajustará a los días laborables de cada año, siempre que se respeten los posibles puentes y estén de acuerdo la empresa y el comité.

- Si por acumulación de trabajo en la soldadura de acero, fuese necesario la incorporación de soldadores al turno de tarde, esta se realizará de forma rotativa.

- Si por necesidades de la empresa se hubiera de cambiar la jornada continuada por jornada partida y viceversa, se estudiará, por la comisión paritaria y se ajustará de mutuo acuerdo.

- Durante la jornada continuada habrá un descanso de 15 minutos para el bocadillo, que no será considerado como trabajo efectivo.

- Las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor no imputables a Astilleros Zamakona, S.A., serán recuperadas.

- Todo trabajador que por causa de fuerza mayor no pueda acudir al trabajo o se retrase en su hora de entrada tendrá la posibilidad de recuperar las horas perdidas por tal causa.

- Se dispondrá de 5 minutos para recoger la herramienta y hacer el parte de trabajo.

- El horario laboral comienza y termina en el puesto de trabajo, estando todo el personal obligado a estar en su puesto, trabajando, desde la hora de comienzo hasta la hora de finalización.

b) Como excepciones del horario y con un tope de tres retrasos al año, Se autorizaran las siguientes entradas a Astilleros Zamakona, S.A.

- De 6:45 a 7:15: Con media hora perdida.

- De 7:15 a 7:45: Con 1 hora perdida.

- De 7:45 a 8:15: Con 1 hora y media perdida. A partir de las 8:15 horas no se permitirá la entrada en todo el día. Asimismo y una vez cumplido el ciclo de tres retrasos, no se permitirá la entrada a partir de las 7:15 horas. Artículo 13.-Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un periodo de 30 días naturales de vacaciones, en los cuales, independientemente del mes que se trate, se considerará incluido un día festivo no recuperable, cuatro sábados, cuatro domingos y veintiún días laborables hasta completar el mes de 30 días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotatorios y se distribuirán a lo largo de cuatro meses. Los calendarios para estos disfrutes deberán asegurar en todo momento la cobertura de las necesidades de la producción.

Con carácter general el periodo de vacaciones reglamentarias queda establecido entre el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año ambos inclusive, para el personal que haya permanecido en alta desde el 1 de julio del año anterior hasta el día 30 de junio del año de devengo, procediendo su prorrateo en cualquier otro caso.

La empresa notificara al personal el calendario de vacaciones con una antelación de 2 meses, no obstante por necesidades productivas y de acuerdo con el Comité de Empresa dicho preaviso podrá reducirse. En el supuesto de que en algún caso en particular, se genere un perjuicio económico al trabajador, (perdida de fianzas, adelantos desembolsados anticipadamente y no reintegrados), y éste se justifique debidamente, la empresa abonará

Artículo 14.-Reparaciones, maniobras y botaduras

a) La empresa, cuándo se realicen trabajos de reparación que puedan programarse y con el fin de evitar las horas extras, establecerá turnos de trabajo.

b) En casos excepcionales y para el turno de mañana y de jornada partida si la jornada de trabajo se prolongara hasta las 20:00 horas la empresa abonara el bocadillo y si la misma se prolongara hasta las 22:00 horas, la empresa abonara la cena.

c) En jornada partida, los trabajadores que como consecuencia de la duración de su trabajo hayan de permanecer trabajando más de las 12:00 de la noche, le corresponderá descanso de media jornada el día siguiente si fuese laborable, los trabajadores qué tengan que continuar trabajando más de las 3:00 de la madrugada le corresponderá descanso el día siguiente si este es laborable.

d) Jornada continuada, los operarios que como consecuencia de trabajos de fuerza mayor o reparaciones urgentes hayan de permanecer trabajando más de 16 horas continuadas, les corresponderá descanso de media jornada el día siguiente si este fuese laborable y hasta 19 horas continuadas, jornada completa, (estos descansos se efectuarán obligatoriamente)

e) En los trabajos de reparación fuera del astillero la comida se considerara tiempo trabajado regulado por el encargado de obra.

f) En las maniobras y botaduras nocturnas y de sábados o festivos se abonara como mínimo 3 horas permaneciendo en el centro de trabajo el tiempo necesario.

Cualquier otra tarea se entenderá como horas distintas

g) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas de descanso. No obstante lo anterior, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el E.T., se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de diez horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

h) Como quiera que el trabajo de los distintos gremios o especialidades está encadenado y es sucesivo en las nuevas construcciones, de manera que muchos trabajos cierran o abren el de otras especialidades, las jornadas de trabajo podrán prolongarse por el tiempo estrictamente necesario. El tiempo de trabajo prolongado no computará a efecto de los límites de horas extraordinarias aunque se abonarán como tales.

i) Aquellos trabajadores que sean declarados en situación de reten durante una semana para atender posibles situaciones de emergencia que surgieran en el astillero, y por lo tanto, con obligación de permanecer disponible durante 24 horas, percibirán por tal situación el denominado Plus de Retén, por un importe total calculado en base a valor de 3 horas extras festivas para cada categoría.

Si el trabajador fuera llamado para presentarse en el astillero, quedará obligado a acudir al astillero a la mayor celeridad y la empresa tendrá que abonarle el desplazamiento, aplicando el precio/km consignado, además de pagarle las horas extras empleadas en atender la emergencia, a tales efectos la primera hora de trabajo estará cubierta con el Plus de retén.

CAPÍTULO IV

DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 15.-Ordenación del salario

Todas las cuantías de los conceptos retributivos recogidos en el presente convenio de empresa son brutas, según se especifican en los anexos I y II.

a) Salario base diario x 365 días/360 días salario base anual.

b) Incentivo y Asistencia por días laborables = Incentivo y Asistencia Anual

c) Complementos salariales.

d) Tóxico-penoso-peligroso 16 meses = Tóxico-penoso-peligroso anual.

e) Prima de actividad x 12 meses, según importes del anexo I.

f) Gratificaciones.

g) Nocturnidad: Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, abonándose por este concepto el 25% del salario base.

En aquellos casos en los que se trabaje temporalmente en jornada nocturna,

bien sea total o parcialmente, el complemento específico de nocturnidad se pagará de acuerdo a las siguientes reglas:

1) Cuando por necesidades de la producción haya que modificar la jornada de tarde o la de mañana, causando que éstas finalicen después de las 22:00 horas o comiencen antes de las 6:00 horas, el trabajador afectado percibirá el plus nocturno por cada hora trabajada en periodo nocturno y hasta un máximo de 4 horas.

2) Siempre que trabaje más de 4 horas en periodo nocturno, percibirá el complemento o plus nocturno correspondiente a la jornada diaria completa.

Nota: Como quiera que existan dificultades en cada puesto de trabajo para determinar la toxicidad-peligrosidad y penosidad que le afecta, empresa y trabajadores acuerdan compensar los referidos conceptos con la cantidad estipulada en las tablas salariales.

h) Cambio relevo: Todo aquel trabajador que se vea afectado por un cambio ocasional de su jornada habitual se le abonará el 10% del salario base por cada día laborable en que se dé la mencionada circunstancia.

Artículo 16.-Abono de las percepciones

16.1. Pagas extras

Las pagas extraordinarias serán cuatro (4), cada una de ellas por el importe resultante de 30 días de Salario Base Convenio + Antigüedad (ad personam) + Incentivo y Asistencia x 25 + Tóxico. Estas pagas tendrán las siguientes fechas de percibo:

- 1.ª: 15 de abril.

- 2.ª: 15 de julio.

- 3.ª: 15 de septiembre.

- 4.ª. 15 de diciembre.

16.2. Absentismo integrado

Se abonará mensualmente el absentismo integrado estipulado en las tablas salariales a los trabajadores que no falten ninguna hora al mes por ningún concepto, excluyendo:

- I.T. por accidente laboral, (no incluido lumbago o similares).

- Permiso retribuido por fallecimiento, (de cónyuge, padres, hijos y hermanos consanguíneos), matrimonio del trabajador/a, nacimiento de hijo.

- Horas sindicales y horas de asamblea. Por otra parte, si las horas perdidas por cualquier concepto, con exclusión de las horas sindicales y de asamblea, no superasen las 8 horas en los periodos del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre, cada trabajador que cumpla dicha condición en ambos periodos o en uno de ellos, percibirá un absentismo integrado adicional en la nómina de junio y/o en la de diciembre, según corresponda. 16.3. Horas extras

Se entenderán por horas extraordinarias las necesarias para cubrir periodos de puntas de producción, mantenimiento o trabajos urgentes tales como: pruebas, maniobras de buques, botaduras o reparaciones. Todas las horas extraordinarias tendrán la consideración de estructurales, debido a las características de la construcción y reparación navales, en las cuales las demoras del astillero en la entrega del producto o servicio pueden dar lugar a fuertes penalizaciones económicas por parte del armador o contratante. Si el trabajador optara por disfrutar de un descanso retribuido, el valor de las horas extras seria:

- 1 hora extra no festiva = 1,25 hora de descanso.

- 1 hora extra de sábado = 1,5 horas de descanso.

- 1 hora extra festiva = 2 horas de descanso. El disfrute de las horas extras acumuladas para descanso se llevara a cabo según necesidades del trabajador y de acuerdo con la dirección de la empresa; salvo causas de fuerza mayor (siniestros botaduras y reparaciones) o retrasos en las entregas de buque. Solicitando el disfrute con tres días laborables de antelación, además el disfrute será como mínimo de una jornada completa.

Se consideraran horas extras festivas, las trabajadas los domingos y festivos Las horas de los sábados se considerarán económicamente, la media entre la hora extra normal y la hora extra festiva.

Artículo 17.-Otros derechos

a) La empresa costeara los gastos del comité de empresa (viajes, dietas, material necesario para desempeñar su labor etc.). No obstante, dichos costes deberán ser acordados con la empresa en cada momento y serán racionales y adecuados a cada circunstancia.

b) Se entregara cada seis meses un buzo o chaqueta y pantalón según preferencias del trabajador, cada dos años se entregará un chaquetón de abrigo. La empresa facilitara los equipos y prendas de seguridad necesarios (botas, guantes, gafas graduadas en todas las secciones, etc.). Artículo 18.-Forma de pago de las percepciones

La liquidación de haberes para todo el personal de la plantilla se efectuara por meses vencidos, el pago se realizará el día 5 del mes siguiente, mediante transferencia bancaria. Si esos días fueren sábados o festivos, se abonara el día laboral anterior.

La empresa abonara un anticipo a cuenta de las percepciones devengadas por un importe máximo de 240 euros, a aquellos trabajadores que lo soliciten, que se harán efectivas los días 20 de cada mes.

Los recibos de la nómina se entregarán mediante correo electrónico o en los buzones que la empresa instalará a tales efectos, comunicando el trabajador a la empresa que forma prefiere.

CAPÍTULO V

DE LAS MEJORAS SOCIALES

Artículo 19.-Seguro de vida

La empresa contratará un seguro de vida colectivo, que cubra a cada trabajador las siguientes garantías:

- Muerte derivada de accidente de trabajo: 70.000 euros.

- Invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 70.000 euros.

- Muerte por cualquier causa: 35.000 euros.

- Invalidez total o absoluta por cualquier causa: 35.000 euros. La responsabilidad de Astilleros Zamakona, S.A., queda limitada únicamente a la contratación de la póliza y al pago del recibo correspondiente quedando eximida de cualquier otra responsabilidad en los casos de discrepancia entre la compañía de seguros y el asegurado o sus causahabientes.

No obstante lo anterior, la empresa avisará de la existencia de este seguro al trabajador asegurado o, en su caso, a sus familiares con la condición de herederos legales, ayudándoles en las gestiones administrativas que sean necesarias ante la compañía

Artículo 20.-Incapacidad temporal, reconocimientos médicos y prevención

La empresa acordará conjuntamente con la representación legal de los trabajadores mantener reuniones periódicas con los responsables de la mutua, con el fin de trasladar las quejas recibidas de los trabajadores en relación con la asistencia prestada y en función de las soluciones, emitir los informes correspondientes, con el fin de tomar las medidas adecuadas.

a) Incapacidad Temporal por Enfermedad Común: En caso de enfermedad justificada, el trabajador percibirá el 50% de su salario correspondiente a un mes ordinario, (sin variables de cualquier tipo), durante los tres primeros días, sin que este beneficio pueda exceder de 4 días al año.

En las bajas de enfermedad se abonará la entrega de buques hasta los 18 meses.

A partir de 30 días de I.T. de enfermedad de forma interrumpida no se descontara

de las pagas extras la parte proporcional.

b) Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo: Para la totalidad de la plantilla, la empresa complementara hasta la cifra correspondiente al 100% del su salario correspondiente a un mes ordinario, (sin variables de cualquier tipo), las aportaciones de la Seguridad Social, desde el primer día de la baja hasta la fecha de 18 meses. La empresa complementara las pagas extras en caso de accidente de trabajo hasta el 100% durante 18 meses. En cualquier caso, no se excederá el total de retribuciones salariales que le hubieren correspondido en situación de alta, entendidas como tales las correspondientes a un mes ordinario sin pluses variables de cualquier tipo, procediéndose a las minoraciones que correspondan en su caso.

Todo trabajador que se encuentre de baja por accidente, cuando se entregue un

buque lo cobrará hasta los 18 meses.

c) Condiciones para acceder a la Prestación por I.T. y a las Mejoras de la misma establecidas en el presente convenio

1) Comunicar la situación de enfermedad y aportar la correspondiente documentación en las instalaciones de la Empresa con la mayor prontitud posible. Posteriormente deberá entregar semanalmente los partes de confirmación de la baja, pudiendo entregarlos por sí o mediante persona delegada si su estado no lo permite y siempre que medie autorización de la empresa.

2) El incumplimiento de éste requisito dará lugar a la pérdida del subsidio complementario desde el día que se constató el mismo.

3) El abono a cargo de la Empresa de la prestación económica por I.T. y del subsidio o complemento de dicha prestación quedará condicionado a que el trabajador, previamente a dicha situación, reúna los requisitos legales vigentes en cada momento para acceder a la prestación, en cualquier caso el percibo del subsidio no podrá exceder de un periodo máximo de 18 meses, perdiéndose el derecho al mismo transcurrido dicho plazo. El abono de los complementos aquí establecidos no podrá suponer mayor coste para la empresa que el asumido en este convenio a tenor de las condiciones actuales de I.T. reguladas en la normativa vigente, de tal manera que si variase el porcentaje de cobertura a cargo de la Seguridad Social o del empresario o el número de días a cargo de éste, se procederá a minorar los complementos hasta absorber el mayor coste que las citadas variaciones supongan.

d) Vigilancia de la Salud: Tras la realización de la evaluación de riesgos, con la participación de los trabajadores, se realizarán reconocimientos médicos específicos anuales con relación a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y la aplicación de protocolos médicos específicos. El servicio de prevención garantizará la confidencialidad de los resultados individuales, realizando propuestas preventivas si procede tras los resultados y entregará una memoria anual a los delegados de prevención. Los reconocimientos médicos serán voluntarios, ahora bien el trabajador que no quiera realizarlos deberá comunicarlo por escrito en el formato que le facilite la empresa. El tiempo destinado a dicho reconocimiento será considerado tiempo de trabajo.

e) Servicio de Prevención: La empresa integrará la prevención en la gestión empresarial designando a un trabajador o trabajadora de la plantilla para la gestión de dichas tareas, con una formación mínima de 100 horas, siendo recomendable su acreditación como prevencionista con las 300 horas de formación. Este trabajador deberá desarrollar sus actividades con los delegados de prevención.

Ninguna subcontrata realizará actividades en el centro de trabajo sin la acreditación previa de la formación en prevención de los trabajadores y la utilización de

los equipos de protección.

f) Presupuesto: La empresa acordará anualmente con la representación de los trabajadores un presupuesto mínimo destinado a las inversiones en mejora de las condiciones de trabajo y la reducción o eliminación de los riesgos existentes para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 21.-Licencias retribuidas

Todo trabajador/a tendrá derecho, siempre y cuando lo solicite con la suficiente antelación, (tres días, exceptuando aquellos casos en los que la urgencia no lo permita), y a posteriori, aporte justificación por escrito, a licencias retribuidas en los casos y cuantías establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, mejoradas en lo siguiente:

a) Caso de fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.

b) Caso de fallecimiento de hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos por consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.

c) Caso de enfermedad grave u hospitalización de los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos por consanguinidad y afinidad como cónyuge: 2 días naturales. Se cogerán los días cuando se necesiten durante la enfermedad.

En los casos a, b y c, si por tal motivo necesitasen hacer un desplazamiento superior a 100 km. Desde él limite municipal del centro de trabajo, el plazo anterior se ampliara en dos días naturales.

d) Por asistencia a familiares en urgencias (hijos, padres y cónyuge)

- Desde las 0:00 hasta las 3:00 horas de la madrugada: Media jornada de descanso.

- A partir de las 3:00 horas de la madrugada: Jornada completa de descanso.

- Durante la jornada laboral por el tiempo necesario.

e) Caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.

f) Caso de nacimientos de hijos dos días laborables, más lo que marque la ley vigente.

Si por los motivos de los casos c, d, e y f necesiten hacer un desplazamiento superior a 400 km. Desde el límite municipal del centro de trabajo, el plazo anterior se ampliara en 2 días naturales.

g) Caso de matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

h) Carnet de identidad: se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir con la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el periodo de coincidencia.

i) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año (4 medios días o según prescripción facultativa hasta el referido límite máximo).

j) Las licencias retribuidas se abonaran con arreglo al salario base más complementos salariales. Se tendrá derecho a las licencias retribuidas tanto por la pareja de derecho como de hecho.

k) Los permisos por maternidad serán según marca la ley vigente.

l) En los casos de permisos por lactancia de los trabajadores y trabajadoras el horario de disfrute se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 22.-Salidas-viajes-dietas

a) A partir de la entrada en vigor del presente convenio, desaparecerá el Plus de Transporte, conservando el derecho a percibirlo con carácter «ad personam» exclusivamente aquellos trabajadores que ya la vinieran cobrando en virtud de los anteriores convenios. La empresa lo seguirá abonando a estos trabajadores en las mismas condiciones que las estipuladas en el convenio anterior, es decir previa justificación por parte del trabajador, consistente en la presentación de la tarjeta de ferrocarril o autobús.

b) Cuando se realicen desplazamientos, por motivos de trabajo, será en autobús, tren de primera clase, coche cama, o avión clase turista para todo el personal y será por cuenta de la empresa.

c) Si por necesidades de la empresa, los desplazamientos tuvieran que realizarse en vehículos particulares, esta abonara la dieta/km establecida en las tablas salariales y los gastos de peaje de autopista previa justificación.

d) Para los días que se permanezca de viaje o trabajando fuera de la provincia, se percibirán las dietas para atención de gastos, comidas y alojamientos establecidas en las tablas salariales.

Los trabajadores y trabajadoras que viajen con todos los gastos pagados recibirán la dieta de desplazamiento estipulada en tablas por día natural.

e) En los trabajos excepcionales de reparación que se realicen dentro de la jornada habitual de trabajo, la empresa correrá con los gastos de manutención que se abonaran según dietas establecidas. Para trabajos dentro del astillero la empresa encargara la comida por el valor de una dieta al cumplirse 8 horas trabajadas.

CAPÍTULO VI

DERECHOS SOCIALES

Artículo 23.-Comité de empresa

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito de horas mensuales de 20 horas. Se hará una bolsa común por central sindical y se utilizarán en función de las necesidades de delegado, haciendo cómputo anual sin que éste pueda exceder del total de horas establecidas.

Las horas utilizadas en reuniones solicitadas por la Dirección de la Empresa no se descontaran del crédito horario establecido. Se habilitara un local para uso exclusivo del Comité de Empresa y una sala de asambleas presentable.

El número de miembros del Comité de Empresa se acomodará automáticamente al número de trabajadores resultante de las reducciones de plantilla que puedan ocurrir. Para ello, cesarán los miembros del comité que corresponda, siempre que ningún sindicato pierda representación en el mismo, en caso contrario se perderá la parte proporcional del crédito horario. Así las cosas:

1. En el caso del Comité de Empresa, cesará o perderá el crédito horario el último/s que hubiere accedido a la condición de miembro de Comité en función de la mecánica electoral legalmente establecida.

2. Cuando la reducción del número de trabajadores conlleve la transformación de la representación de Comité a Delegados de Personal, estos serán los que hubieran obtenido el mayor número de votos en las elecciones de referencia.

Artículo 24.-Delegado sindical

Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia o en el Convenio Marco de la Industria Siderometalúrgica, en su caso. Si no hubiere nada legislado al respecto en dichos convenios o estos no estuvieren vigentes, se estará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 25.-Asambleas de los trabajadores

Los trabajadores de Astilleros Zamakona, S.A., dispondrán de 4 horas anuales retribuidas para realizar su asamblea, (que no se consideraran absentismo).

Artículo 26.-Formación profesional continua

El servicio de formación responderá, con calidad y eficacia a las necesidades derivadas de la política de empresa, respecto tanto a la innovación tecnológica, como a las modificaciones organizativas que de ella se derivan, con objeto de alcanzar la óptima y permanente capacitación del personal, mediante cursos de especialización y perfeccionamiento personal.

Por su parte, la dirección de la empresa elaborará anualmente un programa de formación, del que informará al comité de empresa para recoger sus sugerencias al respecto, con carácter previo a la presentación definitiva de dicho programa. El programa como mínimo, estará orientado a:

- Eliminar déficits profesionales, adecuando la capacitación y cualificación de las personas a las necesidades de los puntos y funciones a desarrollar.

- Adaptación a nuevos procesos de producción; Conocimiento de las nuevas tecnologías que se incorporen; Mejora de procesos administrativos y control de producción.

- Prevención de riesgos laborales; Control de calidad. La comisión paritaria participará en el desarrollo y aplicación de los planes de formación. Durante la vigencia del presente convenio, la asistencia a cursos o actividades formativas que promueva la empresa fuera de la jornada de trabajo se compensará conforme a la siguiente norma, (hora de curso = hora extraordinaria).

CAPÍTULO VII

CLÁUSULAS ADICIONALES

Cláusula adicional I.-Salarios

Las retribuciones estipuladas en las tablas salariales se revisarán durante los años 2017, 2018 y 2019 de acuerdo a los incrementos acordados en la estipulación 3.ª del Acta Final del Convenio 2017-2019 de fecha 2 de febrero de 2018.

Cláusula adicional II.-Seguridad e higiene en el trabajo

a) Las normas de seguridad e higiene en el trabajo estarán de acuerdo a la legislación vigente que en cada momento afecten a esta materia.

b) No se trabajaran más de 16 horas seguidas en los trabajos considerados tóxicos penosos, peligrosos y estos serán rotativos entre los trabajadores.

c) Ambas partes, empresas y Comité, se comprometen a adoptar las medidas necesarias de seguridad-higiene para conseguir su mayor efectividad.

d) Los delegados de prevención dispondrán del tiempo necesario para revisar puestos de trabajo, investigación de accidentes, redactar informes etc..

Tablas definitivas 2017

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Valor definitivo horas extras y dietas año 2017

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Tablas definitivas 2018

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Valor definitivo horas extras y dietas año 2018

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