Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
12/07/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASTRASA, S.A. (20104082012019) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 90-104)

Convenio colectivo Astrasa SA. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 133 de 12/07/2019)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social deGipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresaAstrasa, S.A. (código 20104082012019).

ANTECEDENTES

Primero.El día 4 de junio de 2019 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la delegada de personal.

Segundo.El día 11 de junio de 2019 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en elart. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con elart. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenarsu inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponersu publicación en elBoletín OficialdeGi­puz­koa.

San Sebastián, a 13 de junio de 2019.-El delegado territorial, RamónLer­txu­ndi Aranguena. (4648)

Convenio de empresaAstrasaS.A. (en adelanteAstrasa)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ámbitopersonal, territorial y funcional.

El presente Convenio de Empresa será de aplicación a la totalidad del personal deAstrasa, a excepción del personal Directivo en territorio español, y ello con independencia de la ubicación de los centros de trabajo abiertos en la actualidad, así como la de aquellos que se puedan abrir en un futuro.

Se considerará Personal Directivo aquel que tenga reconocida dicha condición en su contrato de trabajo y/o recibo de salarios.

Artículo 2.Principiode buena fe en las relaciones laborales.

La empresa y los trabajadores sometidos al presente Convenio Colectivo, tendrán la obligación expresa de actuar en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus respectivos derechos, en el marco de las relaciones laborales derivadas del vínculo contractual que las une, conforme a los postulados de la buena fe contractual, interpretándose conforme a los mismos todas las normas jurídicas que los vinculan.

Artículo 3.Duracióndel convenio y denuncia.

El periodo de aplicación del presente convenio queda establecido entre el 1 de mayo del 2019 y el 31 de diciembre del 2031 y se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en elart. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del presente convenio hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio de empresa o sectorial (provincial, autonómico o estatal) que lo sustituya.

A partir del 1 de octubre del 2031 este convenio queda denunciado automáticamente y cualquiera de las partes podrá convocar a la otra parte para constituir la mesa de negociaciones.

Artículo 4.PrincipiosGenerales de organización empresarial.

1.Laorganización del trabajo de cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.

En el desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa -a título enunciativo y nolimitativo-tendrá las siguientes facultades:

a)Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

b)Adscribira los trabajadores a las tareas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento.

c)Determinarla forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con los clientes, uniformes.

d)Definirlos rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

e)Cualesquieraotras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

2.Elempresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a sus dignidad humana.

3.Asimismo, residirá en la Empresa la organización del trabajo a cuyos efectos la empresa podrá:

a)Determinary exigir un rendimiento o resultado de cada trabajador que podrá plantear por escrito.

b)Premiaro sancionar al trabajador conforme al presente Convenio.

c)Fijary realizar modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones y calidad del trabajo.

Artículo 5.Comunicacionescon los trabajadores.

Los trabajadores deberán facilitar a la empresa en el caso de que la tengan una dirección de correo electrónico, y un número de teléfono móvil, a fin de que le sean participadas cuantas comunicaciones se estimen por la empresa.

Las notificaciones, y envío de documentación laboral efectuadas mediante correo electrónico serán vinculantes, a todos los efectos, incluido lo previsto en el capítulo de faltas y sanciones. El trabajador deberá mantener su ficha de datos actualizada y comunicar a la empresa cualquier cambio de número de teléfono y correo electrónico.

Artículo 6.Garantía «adpersonam».

Los salarios y demás complementos fijados en el presente Convenio podrán ser objeto de absorción y compensación por las mejoras de todo tipo que con anterioridad se hubiesen acordado, del mismo modo que serán respetadas las condiciones más beneficiosas para aquellos que viniesen disfrutándolas.

En concreto se respetarán a título individual o colectivo las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio y que los trabajadores vengan disfrutando con anterioridad a la firma del presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Específicamente todos los trabajadores en alta en la empresa a la fecha de la firma del presente convenio, seguirán manteniendo como condición «adpersonam» los conceptos retributivos y mejoras sociales que venían percibiendo. Con carácter enunciativo se indica que se mantendrá la antigüedad,Geroa, complementos en situación de Incapacidad Temporal.

Por lo que la aplicación del presente convenio no supondrá la reducción de la retribución que en cómputo anual esté percibiendo los trabajadores a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 7.Jornada laboral y materias relacionadas con la misma.

Se establece una jornada laboral anual de 1.684 horas de trabajo efectivo para todo el período de duración del presente convenio, distribuido de lunes a domingo con los descansos legales preceptivos. Los tiempos de descanso tales como tiempos de comida, pausa café u otros de similares características no se computarán como tiempos de trabajo efectivo.

En el caso de los conductores, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte excluyéndose expresamente el tiempo de descanso.

Distribución irregular del tiempo de trabajo:

A)Dentrode la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la Empresa que tenga estipulado un calendario laboral, podrá disponer de hasta un máximo de 170 horas anuales, que podrá utilizar tanto para atender emergencias, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o cliente, etc., como, en caso contrario, en momentos de disminución de la actividad por causas del mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal desarrollo de la Empresa.

En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual que tenga establecida la Empresa.

El aumento o disminución de las horas como consecuencia de la utilización de las horas de disponibilidad arriba mencionadas, podrá afectar a la totalidad de la Empresa, secciones de la misma o a trabajadores individualmente.

Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente citado, será suficiente con la notificación de dicha medida con un preaviso de cinco días naturales. Dicha medida podrá ser realizada mediante aplicaciones informáticas tipoWha­tsa­ap, e-mail, SMS, escrito ordinario...

Flexibilidad-Modulación horas de trabajo:

Ambas partes manifiestan que debido a las particularidades del sector del transporte, la carga de trabajo a lo largo de los días de la semana o del mes no es la misma, pudiendo variar de forma considerable. Es por ello que han considerado necesario establecer un mecanismo de modulación que permita adecuar el tiempo de trabajo diario del trabajador a las necesidades de la empresa.

En base a lo anterior, se establece que el tiempo de trabajo diario de cada trabajador será de un mínimo de 6 horas y un máximo de 10 horas, programándose por parte de la empresa el trabajo de una semana para la siguiente. No obstante lo anterior, en casos excepcionales y ante necesidades imprevistas la empresa podrá modificar este programa de un día para el siguiente, sin necesidad de acuerdo previo con el trabajador. Este sistema de modulación respetará los periodos de descanso previstos por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa legal de aplicación.

El promedio de trabajo efectivo será de 40 horas semanales en cómputo anual.

Artículo 8.Horasextraordinarias y registro de jornada.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en este Convenio colectivo y sean expresamente solicitadas por la empresa. La retribución de las mismas se abonará de acuerdo con lo establecido en elart. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su importe el de la hora ordinaria de trabajo.

El registro de jornada se llevará de las siguientes maneras:

- Para el personal que preste su servicio en las oficinas de la empresa a través de hojas de registro individualizadas.

- Para el personal que preste su servicio como chofer a través del correspondiente tacógrafo.

En todo caso, para que una hora sea considerada como extraordinaria habrá de haber sido expresamente ordenada por la empresa, de tal manera que un exceso de jornada que no sea expresamente ordenado no tendrá consideración de hora extraordinaria, al deberse única y exclusivamente a la voluntad del trabajador.

Artículo 9.Horas de presencia.

En el caso de los conductores se fija el concepto de hora de presencia en base al concepto de hora de presencia establecido en el tacógrafo.

Con carácter enunciativo se consideran horas de presencia las siguientes:

a)Tiempode carga y descarga con presencia activa del trabajador, lo cual significa que está pendiente de la misma.

b)Tiempoutilizado enrepostajes.

c)Tiempoutilizado en enganchar y desenganchar plataformas.

d)Averíasdel vehículo en las que es de obligada necesidad la presencia del trabajador.

e)Tiemposempleados en la vigilancia del vehículo, siempre que haya sido autorizado por la empresa.

f)Todasaquellas invertidas en aspectos similares a los descritos en los apartados precedentes y que cuenten con la autorización de la empresa.

No serán consideradas como horas de presencia:

g)Horasde comidas y pernoctación.

h)Descansosobligatorios en la conducción.

i)Cargay descarga siempre que el trabajador disponga libremente de su tiempo. Se entenderá que dispone de tiempo libre siempre, salvo que se le haya indicado lo contrario por parte de la empresa.

j)Tiemposde espera para cargar, descargar o efectuar trámites aduaneros.

Las horas de presencia, no reducen la jornada anual.

Dentro de la buena fe que preside la presente negociación, y la relación laboral se acuerda que dado que el cómputo de las horas de presencia es sumamente dificultoso, ya que la manipulación del tacógrafo no es exacta para computar estos tiempos, de común acuerdo, se establece un importe fijo mensual por mes efectivamente trabajado (excluyéndose períodos vacaciones, Incapacidades Temporales...) de cien euros (100 ¬) que retribuirá las horas de presencia realizadas durante el mes. De esta forma, se evita la necesidad de la lectura de los tacógrafos y el continuo control en la utilización de los mismos, lo cual llevaría a continuos enfrentamientos y discrepancias, pudiendo alterar la buenanegocial que ha de presidir la relación laboral.

Artículo 10.Vacaciones.

El trabajador/a tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, de 27 días laborables. La consideración de los días laborables a efectos vacacionales, se considerarán de lunes a sábado, y ello con independencia de que por las circunstancias de la actividad profesional parte del personal preste sus servicios en domingos y festivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y dadas las diferencias en la actividad a desarrollar, loschoferesdisfrutarán de 30 días laborables de vacaciones, considerando en su caso laborables, los días de lunes a domingo.

La justificación de esta diferencia, deriva del hecho de que la actividad de loschoferesconlleva muchas veces la pernoctación fuera de su domicilio habitual, y el reconocer un número mayor de días de vacaciones deriva de dicha circunstancia, permitiendo esta medida mejorar la conciliación familiar del colectivo dechoferes.

Las vacaciones se retribuirán a razón del salario de convenio y los complementos individuales de retribución fija que en su caso sean percibidos.

Artículo 11.Trabajoen días festivos, fines de semana, domingos y nocturnidad.

En el caso de que el trabajador desempeñe su trabajo en domingo o en festivo, e incluso un descanso semanal en fin de semana fuera de su domicilio habitual o de la propia empresa, la empresa abonará la cantidad de 45 euros.

El sábado no será considerado día festivo a estos efectos.

Las partes entienden que el trabajo por su propia naturaleza podrá desarrollarse en horario nocturno y atendiendo a esta circunstancia se establece el salario global negociado.

Artículo 12.Licencias.

Licencias retribuidas.

Se establecen los siguientes periodos de licencias retribuidas:

a)Matrimoniodel trabajador o trabajadora: 18 días naturales.

b)Matrimoniode padres, madres, hijos, hijas, hermanos, hermanas: 1 día laborable. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

c)Alumbramientode esposa: 2 días laborables, ampliables a 5 naturales, en caso de que la distancia sea superior a 300km.La licencia se ampliará a 3 días en caso de alumbramiento con cesárea.

d)Muertedel cónyuge e hijos 5 días laborables.

e)Muertede padres, madres, hermanos o hermanas: 2 días laborables, ampliables a 5 naturales, en caso de que la distancia sea superior a 300km.Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

f)Muertede abuelos, abuelas, nietos o nietas: 2 días laborables. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

g)Enfermedadgrave del cónyuge, hijos o hijas: 2 días laborables, ampliables a 5, esos últimos sin retribución.

h)Enfermedadgrave de padres, madres, hermanos o hermanas: 2 días naturales retribuidos, ampliables a 5, estos últimos sin retribución. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

i)Hospitalizacióno intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado deconsanguineidad o afinidad: 2 días naturales.

j)Trasladode domicilio: 1 día natural.

k)El tiempo necesario para tramitación de documentos públicos propios.

l)Divorcioo separación legal: El cónyuge que inste divorcio o separación legal dispondrá de 2 días laborables.

m)Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer o el hombre, previo acuerdo con su empleador, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

n)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

o)En los casos de nacimientos de hijos e hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de trabajo.

Se reconocerá el mismo derecho al disfrute de los permisos retribuidos que les pueden corresponder a las parejas que sin vínculo matrimonial acrediten su convivencia por un periodo superior a un año y mediante el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.

En lo no previsto en el presente artículo se aplicará lo establecido en el ET y normativa de desarrollo.

Licencias no retribuidas.

También podrá el personal a que afecta el presente Convenio Colectivo, que lleve un mínimo de dos años de servicio en la Empresa, solicitar licencias sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta, y les será concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes siguiente al mes en el que se haya realizado la petición.

El tiempo invertido en las licencias del párrafo anterior no se computará a efectos de antigüedad, vacaciones y pagas extras.

CAPÍTULO III CLÁUSULAS DE EMPLEO

Artículo 13.Normas generales.

Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que correspondan.

En lo que atañe a las modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en los convenios colectivos de ámbito superior.

Artículo 14.ReconocimientoMédico.

El personal de la Empresa podrá ser obligado a someterse, previamente a la incorporación laboral a examen médico, entregándose una copia al interesado.

Con posterioridad y dada la naturaleza del servicio que se desarrolla, el personal deberá realizar obligatoriamente la reconocimientos médicos que determine la empresa o el Servicio de Prevención.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que gran parte del personal dedica su actividad a la conducción de vehículos pesados, se establece específicamente un protocolo de vigilancia del consumo de drogas, con conlleva someter durante la jornada laboral a todos los trabajadores a controles obligatorios de alcoholemia y drogas, para evitar posibles situaciones que pongan en peligro tanto la integridad del trabajador como la del tráfico de vehículos en general, la de otros trabajadores de la empresa y la del personal que circula por las carreteras. Dichos controles serán realizados por personal designado por la empresa, y siempre en presencia de un representante de los trabajadores. Estos controles estarán encaminados a formar un plan general de prevención de riesgos, que trate adecuadamente las diferentes situaciones personales que puedan darse entre los trabajadores.

La no realización de los reconocimientos médicos y de los controles de alcoholemia y drogas será considerada falta muy grave.

El coste de los reconocimientos médicos y de las pruebas correrá íntegramente a cargo de la empresa.

Artículo 15.Períodode prueba y ceses voluntarios del personal.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para Peones y Especialistas, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.

En lo que atañe a los ceses voluntarios del personal, el personal que desee cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la misma con la siguiente antelación, teniendo además la obligación de trabajar desde el momento en que se solicite el cese hasta el día en que éste se produzca:

- Técnicos/as titulados/as, un mes.

- Empleados/as, 15 días.

-Choferes, 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del/a trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 16.Clasificaciónprofesional.

La clasificación del presente Convenio Colectivo se corresponderá con la clasificación profesional establecida en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera deGi­puz­koa, publicado en elBoletín OficialdeGi­puz­koa de 22 de Julio de 2008.

CAPÍTULO V RETRIBUCIONES

Artículo 17.Retribucionesgenerales.

Las retribuciones del personal se fijan en las tablas salariales que acompañan al presente convenio, las cuales recogen el salario anual, que se encuentra compuesto por 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).

Las gratificaciones extraordinarias de «Verano» y «Navidad» se abonarán cada una de ellas con el importe de una mensualidad de salario real, percibiéndose las mismas en el mes de junio y de diciembre.

En todo caso, el personal que hasta la entrada en vigor de presente convenio, viniera percibiendo la denominada «paga de beneficios» la seguirá percibiendo en la misma cuantía y con la misma forma de retribución en que la venía percibiendo.

No obstante lo anterior, a los trabajadores de la empresa que ostenten el puesto de conductor se les prorrateará las gratificaciones extraordinarias en los 12 meses restantes.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los diez primeros días naturales.

Artículo 18.Dietas, gastos de manutención y estancia.

Como consecuencia de la dificultad que entraña el cálculo de los gastos de manutención y estancia, se acuerda un sistema de compensación basado en el abono de la cantidad resultante de aplicar la fórmula de pago de 0,080 euros por kilómetro recorrido.

En este importe está contemplados todos los gastos de manutención, pernocta y otros gastos a que hubiera lugar por razón de destino.

En cada contrato de trabajo que se suscriba, se determinara al empleado el lugar de trabajo, fijándose el mismo en el momento de la contratación. A pesar de la existencia de un centro de trabajo legalmente constituido, el trabajo es eminentemente itinerante y podrá realizarse en lugares distintos al mismo.

El derecho a este concepto se abonará siempre y cuando el empleado por necesidades de servicio, se desplace temporalmente a un lugar distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios y donde radica el centro de trabajo. Sólo en dichos casos tendrá derecho al abono del importe citado en el párrafo primero.

Artículo 19. Revisión salarial.

Las partes acuerdan que los salarios detallados en las tablas salariales anexo uno serán válidos para el primera año de validez del Convenio. Las condiciones económicas para los siguientes años de vigencia del presente convenio variarán de tal manera que a partir del 1 de enero de cada año se producirá el incremento de todos los conceptos retributivos (tablas salariales, festivos, presencia...) con el IPC deGi­puz­koadel año anterior.

En este sentido, con efectos del 1.º de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año las Tablas Salariales se incrementarán con el porcentaje equivalente al incremento del IPC deGi­puz­koadel año anterior. Los restantes conceptos salariales también se incrementarán en el mismo porcentaje.

En los restantes años de vigencia del convenio, con efectos de 1 de enero, se procederá de la misma manera.

Artículo 20.Prestacionespor incapacidad temporal y accidentes de trabajo.

Los trabajadores de las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, percibirán en el caso de Incapacidad Temporal por enfermedad la prestación económica regulada en la normativa de seguridad social.

En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, se percibirá el 100/% de la Base reguladora del mes anterior a la baja, desde el primer día, hasta en tanto dure en baja.

Esta regulación, se realiza sin perjuicio del derecho adquirido «adpersonam» por el personal relacionado en el artículo 6.

Artículo 21.Antigüedad.

El presente convenio, no regula complemento de antigüedad para el personal afecto al presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de ello, y en consonancia con lo establecido en el artículo 6 de presente Convenio Colectivo, el personal que viniera percibiendo el complemento de antigüedad a la firma del presente Convenio y con independencia de su entrada en vigor y vigencia, lo seguirá percibiendo en las mismas condiciones de percepción y generación por las que lo viene percibiendo, considerándose expresamente dicha situación como una condición «adpersonam» que se ha de mantener en la relación laboral.

Asimismo, y como condición «adpersonam» también se respetará la sistemática existente de generación del complemento de la antigüedad al personal de alta en la empresa a la firma del presente Convenio Colectivo.

Para aclarar la formula de cálculo de la antigüedad a abonar al personal que «adpersonam» lo mantenga, la forma de cálculo de dicho concepto será la que figura en el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera deGi­puz­koapublicado en elBoletín OficialdeGi­puz­koa de 22 de julio de 2008, cuyo tenor es el siguiente:

«Queda modificado el antiguo sistema de cálculo y abono del denominado «premio de antigüedad». Su sustitución se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes reglas:

a)Las cantidades en concepto de Plus de Antigüedad que vinieran percibiendo los trabajadores a 31 de diciembre de 2000, más las fracciones de cuatrienio o quinquenio que pudieran corresponder a esa fecha calculadas por días se distribuirán de la siguiente manera:

El 50/% se considerará complemento AdPersonam quedando esta cantidad inalterable y no siendo compensable ni absorbible y, el restante 50/% se aplicará en concepto de Plus de Antigüedad.

Ejemplo: Si un trabajador lleva 7 años y 120 días, tiene un cuatrienio y está pendiente de devengar un nuevo quinquenio del que han transcurrido tres años y 4 meses, la cantidad a consolidar y, mantener como Plus AdPersonam sería la de 5/% por ciento de la base de antigüedad del cuatrienio completado más las 3,33 quintas partes de la fracción del quinquenio completado, sumándose ambas cantidades quedando las mismas inalterables.

El Plus de Antigüedad que devenga será el 5/% sobre la base de antigüedad por el cuatrienio y en el momento de devengar el quinquenio el 5/% sobre la base de antigüedad.

b)En enero de 2001 se estableció el Complemento Personal de Antigüedad en los porcentajes de un cuatrienio del 5/% y de cinco quinquenios del 5/% cada uno de ellos, que se satisfarán calculados sobre la tabla de antigüedad que figura en el anexo I, tabla de salarios.

Los criterios recogidos en este apartado, servirán tanto para la antigüedad generada antes del 1-1-2001, como para los que se genere en el futuro.

Las bases de aplicación de la antigüedad recogidos en el anexo I, tablas de salarios, permanecerán inalterables durante los años 2007, 2008 y 2009.

En caso de cambio de categoría, el módulo para el cálculo y abono del Complemento Personal de Antigüedad será el último salario Convenio percibido por el trabajador en su nueva y última categoría. Sin perjuicio de lo dispuesto en la materia en el Estatuto de los Trabajadores.

Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la Empresa, cualesquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentra encuadrado, estimándose asimismo los servicios prestados en el período de prueba y por el personal interino, eventual o complementario, cuando éstos pasen a ocupar plaza en la plantilla fija, de forma continua.

Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el cuatrienio o quinquenio.»

CAPÍTULO VI COMISIÓN PARITARIA

Artículo 22.Comisiónparitaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio.

Se constituye una comisión paritaria interpretadora del convenio, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 h) del Estatuto de los Trabajadores. Esta comisión tendrá siempre carácter paritario y se compondrá con 1 miembro por parte de la representación de los trabajadores y 1 miembros por parte de la empresa, pudiendo delegarse la representación de la empresa y los trabajadores.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas y el objeto de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante.

Antes de proceder a formular en el ámbito de la Empresa conflictos colectivos será requisito imprescindible que con carácter previo sean planteadas ante la Comisión Paritaria.

Son funciones de la Comisión paritaria:

a)Interpretaciónde la totalidad de los artículos de este Convenio.

b)Celebraciónde la conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

c)Seguimientode la aplicación de lo pactado.

d)La resolución de discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere elart. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN CONFLICTOS

Artículo 23.RégimenDisciplinario.

Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, clasificándose en leves, graves y muy graves.

Artículo 24.Son faltas leves.

1)Tresfaltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.

2)No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.

3)El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

4)Descuidoso negligencias en la conservación del material.

5)La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.

6)La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.

7)Faltaral trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.

Artículo 25.Son faltas graves.

1)Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.

2)Faltardos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.

3)Entregarsea juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.

4)La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.

5)La alegación de causas falsas para las licencias.

6)La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7)Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.

8)Realizarsin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.

9)Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.

10)El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.

11)No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

12)El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

13)Faltaral trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.

14)Descuidoso negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.

15)La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

16)La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

Artículo 26.Son faltas muy graves.

1)Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o 20 durante un año.

2)Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 alternos durante un año.

3)La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.

4)Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

5)La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

6)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

7)La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

8)El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.

9)La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

10)El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.

11)El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del trabajador afectado.

12)La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

13)La manipulación de elementos de control del vehículo (tacógrafo, limitador de velocidad, GPS u otros).

Artículo 27.Sanciones.

1.Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:

a)Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b)Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c)Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; despido.

2.Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del presente convenio.

Artículo 28.Prescripciónde las faltas.

Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VIII VARIOS

Artículo 29.Seguro retirada de carnet de conducir.

Se pacta expresamente, que no se establecerá ningún seguro de retirada de carnet, para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.

Artículo 30.Pago de denuncias.

La empresa pondrá los medios necesarios para el pronto pago de las denuncias que se produzcan en el extranjero, con el fin de que las retenciones por este motivo sean lo más breves posibles, sin perjuicio de quien sea el responsable de la infracción que ha dado lugar a la denuncia.

En caso de que el trabajador sea responsable de la denuncia, la empresa abonará en concepto de anticipo de salario la sanción y será descontado el importe en nóminas futuras, pudiendo prorratearse el importe del anticipo en un máximo de 4 nóminas.

Artículo 31.Mejorasvoluntarias de la Seguridad Social.

Sin perjuicio del mantenimiento como condición «adpersonam» de las mejoras voluntarias de seguridad social, como puede ser la EPSVGeroa, para el personal en situación de alta a la firma del presente convenio. Se acuerda no fijar en el presente convenio mejora voluntaria de seguridad social alguna.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

En el texto del convenio, de acuerdo con las normas de la gramática española, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras.

Disposición adicional segunda.

Todas las materias y condiciones no reguladas en el presente convenio colectivo se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como por las disposiciones del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera deGi­puz­koa, publicado en elBoletín OficialdeGi­puz­koa de 22 de julio de 2008.

Disposición adicional tercera.

Pago de denuncias: La empresa pondrá los medios necesarios para el pronto pago de las denuncias que se produzcan en el extranjero, con el fin de que las retenciones por este motivo sean lo más breves posibles, sin perjuicio de quien sea el responsable de la infracción que ha dado lugar a la denuncia.

En caso de que el trabajador sea responsable de la denuncia, la empresa abonará en concepto de anticipo de salario la sanción y será descontado el importe en nóminas futuras.

Disposición adicional cuarta.

Medidas de igualdad: Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose la discriminación por las razones estipuladas en las leyes ni, en particular, por razón de sexo.

En particular, la empresa se compromete a salvaguardar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en ámbitos tales como el acceso al empleo, promoción profesional, estabilidad en el empleo, formación y retribución, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Categorías profesionales Retrib. anual

Grupo I.PersonalSuperior

Subgrupo A

Jefe de servicio (Subdirector)................................... 32.735,63

Inspector Principal.................................................... 27.728,74

Subgrupo B

Ingeniero y Licenciados............................................ 28.830,83

Similares..................................................................... 22.079,83

Practicantes............................................................... 19.717,34

Grupo II.PersonalAdministrativo

Jefe de Sección.......................................................... 22.931,43

Jefe de negociado ...................................................... 21.962,30

Director Comercial..................................................... 21.962,30

Oficial l.ª..................................................................... 20.707,59

Técnico Comercial ..................................................... 20.707,59

Oficial 2.ª.................................................................... 19.700,68

Auxiliar........................................................................ 18.097,10

Ordenadores

Jefe de explotación.................................................... 22.931,43

Analista de sistemas................................................. 21.962,30

Programador.............................................................. 20.707,59

Perforista Grabador/a.............................................. 18.097,10

Grupo III.Personalde movimiento

Subgrupo A

Sección I.Estacionesy administraciones

Jefe de estación o Adm. 1.ª...................................... 25.341,65

Jefe de estación o Adm. 2.ª...................................... 21.648,38

Jefe de estación o Adm. 3.ª...................................... 20.054,37

Encargado de Adm. en ruta..................................... 19.064,77

Encargado de consigna............................................ 18.725,59

Repartidor de mercancía......................................... 13.331,20

Mozo............................................................................ 13.331,20

Sección II.Transporteen general

Encargado general .................................................... 21.648,38

Encargado de almacén............................................ 19.904,00

Capataz...................................................................... 19.209,42

Oficial Carretillero..................................................... 19.132,40

Aux. de almacén y basculero.................................... 17.548,64

Mozo especializado................................................... 17.878,40

Mozo de carga y descarga........................................ 17.331,20

Subgrupo B.Transportede mercancías

Jefe de Tráfico 1.ª...................................................... 21.648,52

Jefe de Tráfico 2.ª...................................................... 20.666,24

Jefe de Tráfico 3.ª...................................................... 20.022,33

Conductor mecánico en ruta................................... 13.920,00

Conductor de camión grúa...................................... 13.920,00

Conductor de reparto................................................ 13.920,00

Mozo especializado................................................... 16.878,40

Mozo de carga........................................................... 13.331,20

Grupo IV.Personalde taller

Jefe de taller............................................................... 24.190,39

Subjefe o maestro de taller...................................... 22.623,10

Contramaestre o Encargado.................................... 21.276,50

Jefe de equipo............................................................ 20.547,36

Oficial de l.ª................................................................ 20.132,40

Oficial de 2.ª.............................................................. 19.781,28

Oficial de 3.ª.............................................................. 19.297,92

Mozo de taller............................................................ 17.878,40

Peón ordinario........................................................... 17.331,20

Grupo V.PersonalSubalterno

Cobrador facturas ..................................................... 18.570,31

Telefonista.................................................................. 18.417,54

Portero........................................................................ 18.115,74

Vigilante..................................................................... 18.115,74

Limpiador/a............................................................... 12.461,60