Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
01/04/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ATUSA EMPRESARIAL, S.L.U. (01002352012008) de Álava

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 87-95)

RESOLUCION del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2012- 2013- 2014 para la empresa Atusa Empresarial, SLU Codigo Convenio num. 01002352012008. (Boletín Oficial de Álava num. 40 de 01/04/2011)

Preambulo

Convenio Colectivo para la empresa Atusa Empresarial SLU

ANTECEDENTES El día 23 de febrero de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 21 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1. gdel Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13 de octubre de 2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 2 de abril de 1981) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO

Primero.-

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Álava del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 4 de marzo de 2011.

-Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO DE EMPRESA 2012- 2013- 2014 ATUSA EMPRESARIAL, SLU

 
1.-) Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal de Atusa Empresarial SLU

2.-) Duración del Convenio.

Años 2012, 2013 y 2014 (Desde el 1 de enero del 2012 al 31 de diciembre de 2014).

Este Convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 31 de diciembre del 2014.

3.-) Nuevas contrataciones.

Se estudiarán las nuevas normas sobre jubilación, en especial la jubilación anticipada y el contrato de relevo, procurando adoptar medidas equivalentes a las existentes en la actualidad para facilitar la salida de la empresa de los trabajadores.

En cualquier caso no se aplicará el permiso retribuido especial establecido en el artículo 49 del Convenio Provincial u otros similares que puedan acordarse.

4.-) Incrementos salariales.

Los incrementos se aplicarán en todos los conceptos, excepto economato sobre el que no proceden aumentos, excepto antigüedad que tendrá el tratamiento del punto 6 de este Convenio y excepto el plus absorbible que tendrá el tratamiento indicado en el punto 13 del Convenio de empresa suscrito para los años 1996, 1997 y 1998.

El incremento salarial será el siguiente:

AÑO PORCENTAJE DE INCREMENTO

2012 IPC histórico con tope de 1 por ciento

2013 IPC histórico con tope de 1 por ciento

2014 IPC histórico con tope de 1 por ciento

Los incrementos generales se aplicarán al mes siguiente de que se hagan oficiales las cifras a considerar.

A los trabajadores que pasen a fijos se les regularizará la diferencia con otros trabajadores motivada por la carencia del plus de permanencia C96 de forma progresiva y creciente. Cuando el trabajador cumpla 1 año desde que su contrato se convierte en fijo, percibirá una cuarta parte del plus de permanencia y así sucesivamente hasta que al iniciarse el 5º año con contrato fijo, así como en los sucesivos, percibirán la misma cantidad que los trabajadores que disponen del plus de permanencia, excepto condiciones personales tales como antigüedad y economato.

5.-) Complemento 4º y 5º relevo.

Este complemento tendrá la subida general acordada en este Convenio.

Los trabajadores a 4 ó 5 relevos y los que por tener un calendario especial tengan que trabajar en sábados mañana, percibirán el complemento correspondiente al sábado tarde cuando trabajen el sábado por la mañana.

6.-) Plus antigüedad.

Seguirán incrementándose el número de quinquenios que corresponden a cada trabajador pero no tendrán incrementos las cantidades asignadas a cada quinquenio. Este punto no se considera normativo y por lo tanto su vigencia concluirá al finalizar el tiempo de vigor de este Convenio.

7.-) Jornada laboral.

La jornada laboral tendrá las horas de trabajo efectivo que se indica a continuación.

AÑO JORNADA

2012 1695

2013 1695

2014 1695

En el caso de que el IPC acumulado de los tres años que se tienen en cuenta para el cálculo de las subidas de este Convenio (IPC de los años 2011, 2012 y 2013) supere el 4,5, se reducirá la jornada anual, a partir del año 2015, en 0,8 horas por cada décima en que se supere ese 4,5 acumulado (las horas resultantes se redondearán al número entero más próximo).

En el caso de que se realice un horario con 8 horas y 15 minutos de presencia, los trabajadores que tengan una jornada de 3 relevos, tendrán una reducción de jornada especial de 52 horas que se acuerda para atenuar el problema de la recuperación en sábados a la que quedarían obligados los trabajadores con este régimen de relevos ya que cuando están en el relevo de noche perderían con respecto a sus compañeros 3 horas 45 minutos semanales. Consecuentemente la reducción suplementaria no tiene lugar si se realizara un calendario de trabajo con 8 h. o menos de presencia por cada relevo.

En el supuesto anterior, de jornada de 8 horas 15 minutos de presencia, la Dirección examinará la posibilidad de permitir que los trabajadores de máquinas roscadoras automáticas no realicen la parada de 15 minutos de descanso para el bocadillo (que en la empresa no se considera de trabajo efectivo), en las condiciones establecidas en el Convenio anterior.

En el caso de que se establezca una tarifa eléctrica única y por lo tanto el coste sea igual en las distintas franjas horarias, no se trabajará más de 5 noches por semana sin previo acuerdo, salvo si es necesario para recuperar por averías o pedidos urgentes.

8.-) Vacaciones.

Serán de 30 días naturales al año. Los trabajadores que sean hospitalizados durante las vacaciones tendrán derecho a disfrutar de los días de vacaciones que hayan estado hospitalizados, más el periodo de recuperación, cuando sea necesario, hasta un máximo de tiempo igual a la mitad del periodo de hospitalización, en fechas que determine la Dirección.

Se acuerda que la fórmula futura y definitiva de cálculo para el abono de las vacaciones consiste en hallar la media del plus puesto de trabajo, más el plus de permanencia, más el plus jefe de equipo, más el plus absorbible, más el plus extrasalarial, por hora, de los meses de abril, mayo y junio (con lo que se halla la media de euro/hora), multiplicando esta media por el resultado de dividir las horas de jornada anual entre 11 (meses del año). A la cantidad resultante se le suma el salario base diario, más la antigüedad día, multiplicado por 30. Además, hasta que no se haya aprobado y puesto en marcha una valoración de puestos de trabajo, para hallar la media de euro/hora se incluirá el plus penoso, tóxico y peligroso y el plus 4º relevo.

El pago a cuenta a los operarios del concepto vacaciones (75 por ciento del total estimado) se efectuará al menos 2 días laborables antes del inicio de las vacaciones del calendario general de la empresa. Cuando se establezcan dos grupos de trabajadores para el disfrute de vacaciones, el pago se efectuará para los trabajadores de cada grupo, 2 días laborables antes de que cada grupo inicie sus vacaciones.

El hecho de que este artículo contemple una regulación específica para la retribución de las vacaciones no supone en absoluto que queden eliminados otros aspectos sobre las vacaciones contemplados en el Convenio Provincial, siempre que no entre en contradicción con lo indicado en el Convenio de empresa.

9.-) Pagas extras.

Las pagas extras de trabajadores en IT se abonarán según el salario existente en cada momento aunque el inicio de la baja se haya producido cuando el salario del interesado era menor.

10.-) Nocturnidad.

El complemento de nocturnidad se calculará aplicando el 25 por ciento a una cantidad para cuyo cálculo se incluye exclusivamente el salario base, el plus puesto de trabajo, el plus de permanencia y el plus absorbible. Además, hasta el momento en que se apruebe y ponga en marcha la valoración de puestos de trabajo, para hallar la cantidad base sobre la que se aplica el 25 por ciento, se incluirá el plus penoso, tóxico y peligroso.

11.-) Bajas.

Durante los tres primeros días de cada año en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá un complemento de hasta el 60 por ciento de su base reguladora por esa contingencia.

A partir del vigésimo primer día de baja el trabajador, que tenga derecho a la prestación de incapacidad temporal, percibirá el 85 por ciento de la base reguladora (75 por ciento de la seguridad social y 10 por ciento empresa), siempre con el límite del salario real que hubiera tenido trabajando. A pesar de que la fecha de entrada en vigor de este Convenio es de 1 de enero de 2008, esta mejora se aplicará únicamente a partir del 1 de mayo de 2008, tanto para situaciones de incapacidad temporal producidas a partir del 10 de abril de 2008, como para situaciones anteriores.

En casos de bajas por accidente laboral o enfermedad profesional o común con necesidad de hospitalización de 2 días mínimo, se complementará, hasta el 100 por ciento del salario real trabajando, el periodo de hospitalización más el periodo de recuperación, cuando sea necesario, hasta un máximo de tiempo igual a la mitad del periodo de hospitalización y hasta el 85 por ciento de la base de cotización, durante el resto de la baja, siempre teniendo como mínimo lo que marque el Convenio Provincial para el caso específico de hospitalización y con el límite del salario real que hubiera tenido trabajando.

Asimismo se complementará la prestación desde el día 20 al 180, con el 85 por ciento de la base de cotización, (con el límite del 100 por ciento del salario real trabajando), en aquellas bajas que sean consecuencia de una enfermedad tal que el médico de empresa considere que el trabajador necesita estar en reposo absoluto o en su domicilio, basándose para ello en el informe y diagnóstico extendido por el facultativo que ha prescrito la baja. Esta información se entregará directamente al servicio médico y no al dep. depersonal, guardándose en cualquier caso la confidencialidad sobre estas cuestiones.

Estos porcentajes están pactados sobre la base de las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social actualmente en vigor. En el caso de que estas prestaciones varíen, se complementarán los mismos porcentajes que los resultantes de este acuerdo, siempre con los límites detallados. A los trabajadores que no hayan superado el período de carencia para percibir prestación en caso de baja por contingencias comunes la empresa les abonará el mismo porcentaje de complemento que al resto de los trabajadores.

En caso de baja por accidente laboral o por enfermedad profesional se complementará la prestación de la Mutua según la siguiente escala.

1 a 90 días Complemento hasta el 100 por ciento de la retribución real trabajando

91 hasta el alta, con el máximo de 12+ 6 meses. Complemento hasta el 95 por ciento de la retribución real trabajando

12.-) Permisos retribuidos.

La ampliación de los días señalados por el Convenio Provincial del Metal para permisos retribuidos se hará conforme a los siguientes criterios, prescindiendo del aspecto provincial, y tomando como referencia la sede de la empresa.

KM. DE DESPLAZAMIENTO INCREMENTOS DE DÍAS

Menos de 100 Km. 0 día

De 100 a 350 Km. 1 día

De 351 a 550 Km. 2 días

De 551 Km. en adelante 3 días

El hecho de que este artículo contemple permisos retribuidos para casos específicos no supone en absoluto que queden eliminados otros permisos retribuidos contemplados en el Convenio Provincial.

Se concederá un día de permiso retribuido por acompañamiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, siempre que el facultativo correspondiente determine que el paciente debe ser acompañado. A esta licencia también se le aplicará la ampliación por desplazamiento indicada.

Nacimiento de hijos, 3 días laborales, si el parto fuese múltiple, o fuese necesaria intervención quirúrgica se ampliará el permiso en dos días más sobre dicho plazo. Este mismo permiso se aplica a las adopciones de menores.

La hospitalización de hija, nuera, hermana, cuñada o concuñada para dar a luz por parto natural, tendrá un permiso de 2 días laborables.

Matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres, padres políticos y nietos, un día natural. También tendrán derecho a este permiso las parejas de hecho.

Fallecimiento de los hermanos de los padres naturales, de hijos de los hermanos y de concuñados, tendrán 1 día natural. En este caso no se aplica el incremento de días por desplazamiento, aunque la empresa concederá en estos casos permiso para recuperar en otras fechas.

13.-) Póliza del seguro de vida.

La empresa garantiza a los trabajadores, para los siniestros acaecidos en los años 2012, 2013 y 2014, los importes que se refieren en euros por las contingencias que se indican.

CONTINGENCIA CANTIDAD

Fallecimiento natural 6.000

Fallecimiento accidente de trabajo 18.000

Incap. Total o absoluta mayores de 55 años 20.000

Incapacidad total o absoluta mayoresde 55 años por accidente de trabajo 4.000 (adicionales)

Incap. Total o absoluta menores de 55 años 39.000

14.-) Movilidad.

Con el fin de profundizar en la construcción de una nueva estructura organizativa en la empresa, se acuerda que, con informe al Comité, la empresa podrá aplicar la movilidad funcional y la polivalencia en la asignación de los puestos de trabajo con criterios técnicos y profesionales. A todos los trabajadores que se les aplique la movilidad funcional y polivalencia en la asignación en los puestos de trabajo se les respetará la categoría profesional, el salario propio de la categoría y otros complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, asumiendo totalmente los trabajadores los cambios a otros puestos de trabajo, aunque fueran puestos que ocupaban trabajadores con inferior categoría profesional, y aceptando las múltiples labores que el puesto de trabajo conlleve de acuerdo con las exigencias que marque la empresa con relación a los mismos.

En el caso de movilidad de puesto de trabajo como incentivo puesto de trabajo se abonará el correspondiente al puesto en que el trabajador desarrolle su labor, independientemente de que la valoración de este puesto sea mayor o menor que la de su anterior puesto. Este criterio es válido tanto si el anterior puesto ha desaparecido como si no lo ha hecho.

Sin embargo cuando el cambio de puesto no es definitivo sino que se realiza temporalmente, se abonará como plus puesto de trabajo el correspondiente al del puesto de origen, salvo que el del puesto de destino sea mayor. Se entenderá que el cambio es temporal cuando dure menos de 15 días laborables

A los trabajadores que cobren el plus de permanencia o el complemento Convenio 03, en el caso de que sean trasladados a otros puestos, se les complementará la diferencia, en el caso de que esta exista, entre su plus de permanencia (o el complemento Convenio 03) y el plus de permanencia asignado a los trabajadores que estaban en el puesto de destino en el momento de entrar en vigor el Convenio acordado para los años 96-97-98. Este complemento no es consolidable y si variable, incrementándose o disminuyendo, incluso hasta desaparecer, si se producen nuevos cambios de puesto.

Si son trasladados a puestos a los que en su día se le asignó un plus de permanencia inferior, se mantendrá el plus de permanencia individual (o el complemento Convenio 03). A estos efectos se calculará el complemento Convenio 03 para los trabajadores que pasen a fijos en función del puesto ocupado durante la mayor parte del tiempo dentro del año anterior a que pasaran a fijos, teniendo siempre en cuenta como límite máximo la cuantía del plus de permanencia que tenga otro trabajador en el puesto que se le asigne, bien entendido que cuando el cambio es de menos de 15 días, se aplican las condiciones de la movilidad temporal.

Asimismo podrá la Dirección en el desarrollo de su función organizativa, efectuar los cambios de relevos que estime precisos, informando de dichos cambios al Comité. Queda implantado con carácter general el tercer relevo en todas las secciones, entendiéndose que únicamente se llevará a efecto el trabajo de noche cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen y tras comunicar dichas circunstancias al Comité de Empresa y a los interesados.

15.-) Sistema de pago.

Al objeto de que la remuneración mensual de los operarios no sufra variaciones importantes dependiendo de los días de trabajo de cada mes, se acuerda que cada mes cuente al menos con 18 ó 19 días abonables, entre días de trabajo y días de vacaciones. A estos efectos, y previa aprobación de la parte social de la Comisión Paritaria del Convenio, en caso de ser necesario, se podrán establecer sábados, que en principio eran recuperables, como días de vacaciones, manteniéndose en todo caso los 30 días de vacaciones anuales.

El salario no se determinará en función de la actividad conseguida, percibiendo el trabajador cantidades fijas en función de categoría, circunstancias personales y puesto de trabajo, con la única obligación por parte del trabajador de realizar la labor que se le encomiende con el máximo interés y alcanzando un rendimiento medio aceptable, en ningún caso alejado del rendimiento medio de sus compañeros o en el caso de que sea un trabajo único, cercano al rendimiento que se alcanza habitualmente.

En el caso de que cualquier trabajador no desarrolle esta actividad mínima descrita, deberá ser citado a una reunión en el dep. de personal. A esta reunión asistirá, además del trabajador, el responsable de su sección, el responsable de personal y una o dos personas nombradas para cada caso por el Comité de empresa. En ella se analizarán si hay circunstancias excepcionales que justifiquen el bajo rendimiento. Y si existen estas circunstancias se tratará de encontrar soluciones, como pudiera ser el cambio de puesto de trabajo. Caso de que tras el nuevo cambio de puesto siga el bajo rendimiento, la Dirección se reserva expresamente el derecho de aplicar la legislación vigente.

16.-) Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral.

Durante la vigencia de este Convenio la empresa continuará realizando actuaciones de mejora del medio ambiente y de la seguridad y salud en el trabajo.

El hecho de que este artículo contemple determinadas cuestiones sobre medio ambiente y seguridad no supone en absoluto que queden eliminadas otras cuestiones sobre estos temas tratadas en el Convenio Provincial.

17.-) Formación.

La empresa al objeto de mejorar la cualificación de los trabajadores y de impulsar la promoción interna, promoverá la celebración de acciones formativas, bien directamente en formación interna, bien a través de docentes externos.

Especialmente se acuerda ofrecer formación a los trabajadores de machería que lo soliciten, para poder acceder al puesto de Ashland 1, con cambios y limpieza.

Asimismo la empresa, siempre que estime que no se perjudica la organización de los recursos, facilitará a los trabajadores la asistencia a cursos de formación, participando en planes de formación sectoriales e intersectorialesy atendiendo las peticiones que se presenten para acceder a permisos individuales de formación.

El hecho de que este artículo contemple determinadas cuestiones sobre formación no supone en absoluto que queden eliminadas otras cuestiones sobre este tema tratadas en el Convenio Provincial.

18.-) Consolidación.

Tienen carácter normativo y por lo tanto continuarán en vigor más allá del periodo de vigencia de este Convenio los siguientes puntos del mismo.

Puntos 1, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

19.-) Aplicación supletoria.

Las normas contenidas en el presente Convenio se aplicarán en todo caso con carácter preferente y prioritario, entendidas en conjunto y cómputo global.

Con carácter supletorio y exclusivamente en lo no previsto en este Convenio, se seguirán las disposiciones generales y normas laborales de aplicación en cada momento y el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas en la provincia de Álava que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa del Presente Convenio que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Dirección.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la aplicación o interpretación de las cláusulas, serán sometidas al dictamen obligatorio de esta Comisión.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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