-. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES ANDORRA, S.L. (44000492012000) de Teruel
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 19 de mayo de 2004, del servicio de relaciones laborales por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del texto del convenio colectivo y tablas salariales de la empresa autobuses de andorra, s.l (Boletín Oficial de Teruel num. 103 de 02/06/2004)
El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel
Teruel, 19 de mayo de 2004.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOBUSES DE ANDORRA, S.L. Texto del Convenio
Art. 1.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo de Empresa, será de aplicación en el Centro de Trabajo que la Empresa "Autobuses de Andorra, S.L." tiene abierto en la localidad de Andorra (Teruel)
Art. 2.- AMBITO PERSONAL
Este Convenio afectará a todos los trabajadores que en el momento presente, o en lo sucesivo, presten servicios para la empresa "Autobuses de Andorra S.L.", en los servicios de Transportes Regulares y Discrecionales de Transporte de Viajeros por Carretera, con las excepciones recogidas en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los trabajadores.
Art. 3.- AMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año. Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y terminará su vigencia el 31 de Diciembre de 2004, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2004
Art. 4.- REVISION
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya, registrara a 31 de Diciembre de 2004 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos a 1 de Enero de 2004
Art. 5.- DENUNCIA
Ambas partes se comprometen, en el último mes de vigencia del presente convenio colectivo, a iniciar las negociaciones para su renovación, por lo que se considerará automáticamente prorrogado
Art. 6.- VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, debiendo procederse a la renegociación de su contenido
Art. 7.- COMISION PARITARIA
Con el fin de resolver los problemas de interpretación que surjan durante la vigencia del presente Convenio, los firmantes se constituyen en Comisión Paritaria, pudiendo ser acompañadas ambas partes por los asesores que consideren oportuno
Si en la Comisión Paritaria se llegase a algún acuerdo por unanimidad, se redactará y firmará por ambas partes para incorporarlo a este convenio
Art. 8.- RETRIBUCIONES
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y devengos extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. Art. 9.- SALARIO BASE
Se establece como salario base del Convenio, el que figura estipulado para cada categoría en la tabla salarial anexa, correspondiente al año 2004
Art. 10.- ANTIGÜEDAD
El complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10%, calculado sobre el salario base de cada categoría, que se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de su cumplimiento
Art. 11.- PLUS CONVENIO
Se establece como plus de convenio mensual para los conductores que prestan servicios a jornada completa, el que figura estipulado para dicha categoría en la tabla salarial anexa, correspondiente al año 2004
Art. 12.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se establecen tres pagas extraordinarias: Julio, Diciembre y Marzo, equivalentes cada una de ellas al salario base más la antigüedad, pactados en el presente convenio colectivo. La Paga de Marzo se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre y se abonará por años vencidos
La empresa podrá abonar las pagas extraordinarias, bien por su importe anual, o prorrateadas en doce mensualidades, siempre que exista acuerdo entre las partes
Art. 14.- PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA.
Se establece un complemento funcional o de puesto de trabajo, destinado a remunerar la disponibilidad horaria del trabajador en función de las necesidades organizativas de la empresa, para los conductores que prestan servicios a jornada completa, que se fija en 139,74 euros mensuales
Art. 15.- PLUS TRANSPORTE
Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un plus extrasalarial mensual, consistente en 95,55 euros, tal y como queda reflejado en la tabla salarial anexa
En el supuesto de no trabajar el mes completo por cualquier causa, dicho concepto se abonará en la parte proporcional a los días naturales
Art. 16.- PLUS PERNOCTACION
Independientemente de los gastos que se ocasionen, que se compensarán con dietas, los conductores percibirán 3,50 euros por cada noche que se tenga que pernoctar fuera del domicilio por causa del trabajo
Art.- 17.- DIETAS
El personal que por causa del servicio no pueda comer, cenar y pernoctar en su domicilio, tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se le originen, que tendrá el nombre de dieta
Se percibirá dieta completa cuando el servicio se realice antes de las 12’00 horas y se regrese pasadas las 20’00 horas o cuando dicho servicio implique la ausencia de la residencia del trabajador por un período superior a 12 horas
Se percibirá media dieta cuando el servicio a realizar comprenda el horario de la comida (de 13’00 a 15’00 horas) o de la cena (de 20’00 a 22’00 horas)
El importe de la media dieta a percibir será de 16,77 euros y para la dieta completa 27,25 euros
En todo caso, la empresa tendrá la facultad de sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. El importe de la dieta completa por día en el extranjero será de 31,44 euros más los gastos que se originen por realizar la comida y cena. Fijándose la cantidad de 10,49 euros por cada comida
Art. 18.- REPARTO DEL TRABAJO
El trabajo se organizará de modo que resulte equilibrada su distribución de horas de trabajo que cada trabajador debe realizar, sin que se produzcan grandes desequilibrios, entre distintos trabajadores, del total de horas mensuales que cada trabajador realice
Art. 19.- FOMENTO DE CONTRATACION INDEFINIDA
La empresa se compromete en la medida de lo posible, siempre y cuando las perspectivas del trabajo lo permitan, a transformar en indefinidos el mayor número de contratos
Art. 20.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de 1.800 horas de trabajo efectivo en computo anual, con proyección semanal de 40 horas en términos de media y nueve horas diarias, a los efectos de pago de horas extraordinarias
Art. 21.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable
Art. 22.- VACACIONES
Todo el personal afecto al presente convenio tendrá derecho al disfrute de un período anual de veintidós días laborales de lunes a viernes, de vacaciones, siendo establecidas las mismas con relación a las necesidades del servicio
Siempre que sea posible, el disfrute de las vacaciones se realizará de mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadores y la empresa
Art. 23.- FINES DE SEMANA.
Si por obligaciones del servicio hubiera que trabajar durante los fines de semana del mes, se considerara días extra y se abonarán de la siguiente manera:
a) Servicios de empresa y deportes escolares: - Sábado, domingos y festivos: 31,44 euros por día efectivo
b) Servicios discrecionales: - Sábados, domingos y festivos: 52,41 euros por día efectivo de trabajo
Art. 24.- PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
c) Un día por traslado del domicilio habitual
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una compensación o indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Art. 25.- PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR
Cuando conduciendo un vehículo de la empresa y prestando servicio para la misma se produjera la suspensión del permiso de conducir por la autoridad competente, en caso de accidente de tráfico o por causas del servicio, no impedirá entre tanto siga percibiendo el salario que tuviere asignado a su categoría en dicho momento y que la empresa pueda acoplarle en otro puesto de trabajo según las necesidades del servicio. Todo ello siempre que la suspensión del carne de conducir no se deba a conducción temeraria imputable al conductor, ingestión de drogas o alcohol, u omisión del deber de socorro en caso de accidente
Art. 26.- ABSORCION Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual
2. Las condiciones resultantes de este Convenio podrán absorber, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro
3.- Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma cualificación se establezcan en el convenio, la empresa vendrá obligada a respetar aquellas con carácter estrictamente personal solamente para los trabajadores a quienes afecte
Art. 27.- FINIQUITOS
De los finiquitos queda excluida y por tanto no resulta afecta por la condición liberatoria, la cantidad que se devengue en virtud del carácter retroactivo de los incrementos salariales producidos por convenio y por cláusulas de revisión salarial
El trabajador dispondrá de un plazo de 12 meses, contando a partir de la publicación del Boletín Oficial de la Provincia, para el ejercicio del derecho que le otorga este artículo.
Art. 28.- ACUERDOS SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLITOS LABORALES
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA).
TABLA SALARIAL PARA EL Año 2004
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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