Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
18/10/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES DE LUJUA, S.L. (48006362012007) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Resolucion de la Delegada Territorial en funciones de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Autobuses de Lujua, S.A. (codigo de convenio numero 48006362012007). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 201 de 18/10/2013)

Preambulo

Convenio Colectivo de la empresa Autobuses de Lujua, S.A (código de convenio número 48006362012007).

Resolución de la Delegada Territorial en funciones de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Autobuses de Lujua, S.A. (código de convenio número 48006362012007).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 16 de agosto de 2013.

-La Delegada Territorial de Bizkaia en Funciones, María Isabel Monleón Fernández.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL PERSONAL DE SERVICIOS DE LINEAS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE AUTOBUSES DE LUJUA S.L.

 

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 
Artículo 1. -Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2014.

Este convenio quedará denunciado automáticamente a partir del 1 de octubre del 2014, manteniéndose en vigencia hasta que exista otro que lo sustituya.

Artículo 2.-Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación a todo el personal de la plantilla que realiza el trabajo de las líneas regulares, para la empresa Autobuses de Lujua S.L., con domicilio social en calle Larrakoetxe Enparantza 1, 48180 Loiu (Bizkaia).

Artículo 3.-Comisión mixta.

Se crea una Comisión Mixta para la vigilancia e interpretación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá obligatoriamente a petición de cualquiera de las partes firmantes. Queda compuesta por los representantes de los trabajadores e igual número de representante de la dirección de la Empresa. Cada una de las partes podrá llevar a sus propios asesores, en número máximo igual al de representantes por cada parte, con voz pero sin voto.

La convocatoria para la reunión de esta Comisión Mixta será propuesta por escrito, por cualquiera de las partes que la componen, con un máximo de 5 días laborables de antelación a la celebración de la misma, con concreción detallada y precisa de los puntos a tratar reflejados en el orden del día.

De lo acordado de estas sesiones se levantará acta. Este trámite será previo y obligatorio a la presentación de reclamación ante la Autoridad o Jurisdicción competente, interrumpiendo la caducidad o prescripción de la acción. La Comisión deberá comunicar su decisión en el plazo de 15 días.

Se acuerda que la Comisión Mixta se reunirá con carácter previo y obligatorio a cualquier declaración de huelga o conflicto colectivo para agotar las posibilidades de solución a los motivos en que estos se basan.

Cuando la representación sindical tome la decisión de convocar huelga, deberá comunicar esta intención por escrito a la Dirección de la Empresa.

Artículo 4.-Derecho supletorio.

Lo no recogido en este convenio colectivo será de aplicación, como derecho supletorio, el convenio provincial de transporte de viajeros por carretera de Vizcaya y legislación vigente.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

 
Artículo 5.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.592 horas de trabajo efectivo anuales durante la vigencia del Convenio.

Calendario laboral.

La Empresa establecerá obligatoriamente el calendario laboral individual de todo el año para los servicios fijos, siendo consultada la representación de los trabajadores.

Los días 24 y 31 de diciembre y 25 y 1 de enero el horario del servicio tendrá una reducción acorde a la festividad y la costumbre de estos días. Los días 24 y 31 de diciembre el último servicio será a las 20.00 horas y los días 25 y 1 de enero el primer servicio se empezara a las 10:00 horas, siempre que lo autorice la Diputación Foral de Vizcaya.

Los trabajadores que presten servicios el día 25 de diciembre y el 1 de enero, percibirán por cada día 134,52 euros en el año 2013. Para el año 2014 este importe se verá incrementado en la cuantía que quede el IPC Real de la CAV del año 2013.

La actividad de la empresa y su forma de organización requiere una distribución irregular de la jornada superior a la contemplada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que este articulo no será de aplicación.

Artículo 6. -Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un periodo de 30 días naturales de vacaciones a disfrutar por igual número de empleados en julio y agosto. Los turnos de vacaciones se elaborará en la empresa y en su confección participará obligatoriamente, el Comité, o Delegados de Personal y en su falta los trabajadores afectados, de tal forma que ningún trabajador tenga un trato de preferencia o discriminación, es decir estos turnos serán rotativos para los trabajadores que reúnan las mismas condiciones en cuanto a responsabilidades familiares artículo 38/2 Ley 10/03/80. El comienzo de las vacaciones no coincidirá con sábados, ni con festivos ni vísperas de fiesta, considerándose festivo el día de descanso compensatorio.

Artículo 7.-Licencias retribuidas.

Todo trabajador/a tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos y cuantías.

a) Matrimonio trabajador/a, 20 días naturales.

b) Fallecimiento de abuelos y nietos, dos días naturales.

c) Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos, tres días naturales.

d) Fallecimiento del cónyuge, cinco días naturales.

e) Por enfermedad grave del cónyuge, acreditada por certificación médica, cinco días naturales.

f) Por enfermedad grave de los padres, hijos o hermanos. dos días naturales.

g) Matrimonio de hijos o hermanos, consanguíneos o políticos, un día natural.

h) Alumbramiento de esposa, tres días prorrogables a cinco días naturales en caso de gravedad.

i) Traslado de domicilio, un día natural.

j) Para asistencia a consulta médica, seis medios días en el transcurso del año, previó aviso y posterior justificación.

k) Un día natural para la renovación del carnet de conducir.

l) Por asistencia a actos judiciales, por deber inexcusable de carácter público la asistencia a los que el trabajador sea citado como testigo o concepto análogo, el tiempo necesario.

Para los apartados, b, c, d, e, f, g y h se ampliarán las licencias en dos días más en caso de que haya desplazamiento superior a 150 Kms., si la distancia fuera superior a 300 Kms., un día más sin remuneración.

Estas licencias serán complementadas con las establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. -Incidencias del servicio.

Los servicios por horas sindicales, bajas cortas, permisos retribuidos y necesidades del servicio, serán realizados por los trabajadores de las líneas regulares de Autobuses de Lujua percibiendo como contraprestación una cantidad según tablas salariales.

Los Delegados en aras de buena voluntad conformarán una lista de los trabajadores de líneas para hacer estos servicios. La llamada a estos trabajadores será por orden de lista y rotativo.

Los Delegados sindicales controlarán la llamada de los trabajadores para que nadie pueda ser discriminado por las causas que fueren. Será revisado anualmente. De existir discriminación, los trabajadores podrán mediante sus representantes y previo aviso por escrito a la Dirección de la Empresa, poner fin a estos servicios.

En los casos de IT derivada de enfermedad, los tres primeros días, en los que el trabajador no percibe prestación alguna, serán recuperables, de forma que perciban íntegramente los involumentos de dichos días.

Artículo 9.-Cambios de turno.

Los cambios de turnos o de libranza de los trabajadores se efectuaran mediante acuerdo por escrito entre los dos trabajadores implicados, que lo firmaran y entregaran a la empresa para su conocimiento y autorización.

En caso de que la empresa no este de acuerdo con algún cambio deberá comunicarlo de la misma forma, por escrito, a ambos trabajadores y a los representantes sindicales, indicando el motivo de dicho desacuerdo. Estos motivos han de ser objetivos para que ningún trabajador pueda verse discriminado en este punto.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES SALARIALES.

 
Artículo 10. -Retribuciones.

El salario para el año 2013 es el que se fija en las tablas salariales adjuntas a este acuerdo.

Para el año 2014, todos los conceptos económicos del Convenio tendrán un incremento igual a la variación que experimente el IPC REAL de la CAV en el año 2013.

Las subidas serán las que se establecen en las tablas salariales que constituyen este convenio.

Los conceptos retributivos fundamentales son los siguientes;

a) Salario base de convenio. Se paga 455 días al año.

b) Antigüedad. Se paga 455 días al año.

c) Complemento salarial. Se paga 365 días al año.

d) Jornada continuada. Se paga 365 días al año.

e) Quebranto moneda. Se paga 365 días al año.

f) El personal que trabaje sábados, domingos o festivos, percibirá una cantidad que se establece en las tablas.

g) Contar, clasificar y llevar el dinero al Banco, Caja.

Artículo 11.-Quebranto de moneda.

Todo personal que realice funciones de cobro, cobrador, conductor-perceptor, taquillero o similar percibirá de la empresa por tal concepto la cantidad indicada en las tablas salariales.

En el caso de robo del billetaje de la empresa, únicamente cobrara el trabajador el valor del papel, siempre que medie denuncia ante la Autoridad Judicial o Policial.

Artículo 12.-Recaudación.

La empresa podrá disponer la recogida diaria de la recaudación de los diferentes servicios. De no ser así, abonará 26,35 euros mensuales a cada conductor por las labores de cuenteo, clasificación, custodia e ingreso de dinero en banco o caja.

Artículo 13.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio, navidad y marzo serán abonadas cada una de ellas a razón de 30 días de salario base de convenio más antigüedad y se pagarán el día 15 de julio, de diciembre, y de marzo de cada año.

El cómputo para el cálculo de las cuantías de las pagas extraordinarias así como para los descuentos si los hubiere será.

1. Para la paga de julio, desde el 1.º de enero hasta el 30 de junio del año que esté en curso.

2. Para la paga de navidad, desde el 1.º de julio hasta el 31 de Diciembre del año que esté en curso.

3. Para la paga de marzo desde el 1.º de enero hasta el 31 de diciembre de del año anterior.

La paga Especial de octubre se abonará el 15 del mes de octubre a cada uno de los trabajadores de servicio de líneas de A. de Lújua, siendo el periodo que compute para su devengo el comprendido desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso. Su importe será el que figure en las tablas salariales.

Artículo 14.-Trabajos en sábados, domingos y festivos.

Los trabajos o servicios que el productor realice en sábado, domingo o festivo serán cuantificados en las tablas salariales.

Artículo 15.-Antigüedad.

Los trabajadores del servicio de líneas de Autobuses de Lujua disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistentes como máximo en dos bienios y cinco quinquenios. La cuantía económica está en las tablas salariales.

Artículo 16.-Atrasos.

Dado el carácter retroactivo del presente Convenio, los atrasos a que de lugar la aplicación del mismo, serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la firma de convenio.

CAPÍTULO IV. ASPECTOS SOCIALES.

 
Artículo 17.-Seguro obligatorio de viajeros.

La Empresa cotizará obligatoriamente el Seguro Obligatorio de Viajeros para todos los conductores, sin discriminación. El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán capacidad para controlar dicha cotización.

Artículo 18.-Prendas de trabajo.

Para los conductores.

- Un jersey, dos pantalones y dos camisas de invierno y dos camisas de verano o dos polos, (a elección de los trabajadores) cada año.

- Un jersey abierto de verano cada dos años.

- Un anorak cada dos años.

- Una cartera o 25,90 euros (sujeto a revisión con el convenio) cada dos años.

Este personal deberá vestir durante el trabajo su uniforme con toda corrección no utilizando prendas distintas a las de dotación. La fecha de entrega de las prendas de uniforme será en el mes de enero.

Artículo 19. -Revisión médica.

La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores a través de la Entidad Aseguradora de Accidentes de Trabajo correspondiente.

El resultado del citado reconocimiento se notificará al interesado, efectuándose el mismo dentro de la jornada laboral. Si no fuera posible realizarlo dentro de horas de trabajo, la empresa abonará al trabajador 23,99 euros.

Artículo 20. -Enfermedad y accidentes

a) Cuando la situación del IT.

Derive de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador percibirá un subsidio a cargo de su Empresa que completará las prestaciones del régimen general de la IT hasta alcanzar el 100% de la base reguladora de accidentes de trabajo. La situación de lT no computará a efectos de devengo las pagas extraordinarias.

b) Cuando sea derivada de enfermedad común percibirá el 100% de la base reguladora de IT correspondiente y sin el prorrateo de pagas extraordinarias a partir del inicio del segundo mes. Así mismo percibirá dicho 100% desde el momento de la baja en caso de enfermedad común con hospitalización con un mínimo de 24 horas de ingreso.

c) El abono a cargo de la Empresa del subsidio o complemento de la prestación por lT en todos los supuestos, quedará condicionado a que el trabajador, previamente a dicha situación reúna los requisitos legales vigentes en cada momento para acceder a la prestación, sin que en ningún caso pueda exceder de un período máximo de 18 meses, perdiéndose el derecho al mismo transcurrido dicho plazo. El subsidio complementario establecido en el presente artículo se percibirá siempre que no varíe el porcentaje de cobertura a cargo de la Seguridad Social o del Empresario, ni el número de días a cargo de éste.

d) En relación al despido por absentismo, se le aplicara la regulación vigente antes de la Ley 3/2012 de medidas para la Reforma del Mercado Laboral.

Artículo 21.-Premio a la permanencia en la empresa.

Todo trabajador que cumpla veinticinco años ininterrumpidos de servicio en la empresa recibirá un premio en metálico consistente en 15 días de salario base de convenio.

Artículo 22.-Sanciones.

Cuando la Empresa sancione a un trabajador con cualquier tipo de falta, esta sanción le será comunicada obligatoriamente por escrito a la representación sindical.

Artículo 23.-Bilingüismo.

Todos los avisos de la Dirección que se publiquen en el tablón de anuncios se redactarán en Euskera y Castellano.

Artículo 24.-Finiquito.

Se autorizará a todo trabajador que por cualquier motivo rescinda su contrato laboral a que su finiquito sea revisado por la Central Sindical ó/y la representación sindical a la que esté afiliado antes de la firma del mismo.

Artículo 25.-Garantías sindicales.

Como norma se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del convenio provincial. Pero, con el objeto de garantizar la presencia de representación sindical tanto del personal de líneas regulares, como de discrecionales. En la empresa Autobuses de Lujua S.L. los trabajadores elegirán al menos un Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa de cada uno de los colectivos mencionados, en el ámbito de las Elecciones Sindicales de la empresa, con los mismos derechos, funciones y garantías sindicales que establece la legislación vigente, disfrutando de un crédito horario de 27 horas y 30 minutos mensuales.

Los Delegados elegidos pertenecientes al colectivo del personal de línea, serán los encargados de negociar el Convenio Colectivo para este colectivo. Así como de formar parte de la Comisión Mixta Paritaria del mismo.

Artículo 26.-Asambleas.

Las Empresas autorizarán la celebración de Asambleas dentro del centro de trabajo, fuera de la jornada laboral.

Las Asambleas serán convocadas por los representantes sindicales o el 33% del personal.

Artículo 27.-Jubilación parcial y contrato relevo.

Se anexa al presente Convenio el plan de Jubilación complementario en materia de contrato relevo y jubilación parcial firmado por la Representación de la empresa y la Representación de los Trabajadores el día 13 de marzo de 2013 y presentado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 11 de abril.

Todo trabajador tendrá derecho a acogerse voluntariamente a la jubilación total o parcial de acuerdo a la legislación vigente.

Para ello deberá presentar por escrito una solicitud en este sentido a la Dirección de la empresa, que tendrá un periodo de tres meses para hacer efectiva la jubilación, en los mismos términos que establece el Convenio Provincial.

Artículo 28.-Formación.

La empresa podrá confeccionar un plan de formación para los trabajadores sobre materias propias de su actividad, a fin de mejorar su cualificación, con carácter interno, cuando sea necesario para la propia evolución del servicio o por mejoras tecnológicas que deban introducirse en el mismo.

Los representantes sindicales serán informados con antelación sobre el contenido y desarrollo de dicho plan.

Dicha formación se impartirá preferentemente dentro de horas de trabajo a todos los trabajadores sin discriminación alguna.

Artículo 29.-Defensa jurídica.

La Empresa facilitará a su cargo, la asistencia jurídica a los trabajadores que la requieran, por cualquier incidencia surgida durante la prestación del servicio.

Artículo 30.-Fiesta local.

El día 29 de junio, festividad local de Loiu, se considerará a efectos retributivos como día festivo. Se abonara la cantidad de 38,76 euros.

Artículo 31.-Ley de igualdad.

Ambas partes se comprometen a promover adoptar las medidas establecidas en la L. O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 32.-Subrogación empresarial.

Al objeto de contribuir, garantizar y complementar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, establecida en el vigente artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en caso de finalización de la concesión de que es titular la Empresa, y en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de la concesión, los trabajadores/as de la Empresa Autobuses de Lujua, S.L., pasarán a adscribirse a la nueva empresa o sociedad, que vaya a realizar el servicio, y todo ello, con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones utilizados por Autobuses de Lujua, S.L., y respetándose todos los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que los empleados disfrutan en Autobuses de Lujua, S.L.

Se producirá la mencionada subrogación sobre todo el personal de la Empresa, cualquiera que sea su grupo profesional, con una antigüedad mínima de los 6 últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio (con la excepción de los contratos de relevo o interinidad, en los que no operara este limite temporal), sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que al momento de la nueva adjudicación los contratos se encuentren suspendidos por alguna de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo. Igualmente operará la subrogación respecto del personal que pudiera encontrarse en Excedencia, personal integrante de la bolsa de trabajo del artículo 37 del presente Convenio respecto de los derechos y obligaciones que el mismo prevé y en relación a trabajadores/as de nuevo ingreso que se hayan incorporado en los 6 meses anteriores a la finalización de la concesión como consecuencia de una ampliación de la prestación del servicio.

Para que opere la subrogación no es necesario que los empleados hayan desarrollado su actividad de manera exclusiva para la Concesión.

La subrogación será obligatoria para la empresa saliente, la empresa entrante y para los trabajadores afectados y no dará derecho de oposición a la subrogación por parte de estos últimos. La oposición por parte del trabajador a que opere la subrogación se entenderá como un supuesto de cese o baja voluntaria del artículo 49-d) del trabajador, sin que de lugar a ningún tipo de indemnización por parte de Autobuses de Lujua, S.L.

Autobuses de Lujua, S.L., en los 20 días siguientes a la adjudicación definitiva del servicio a la empresa entrante, suministrara a esta última.

- Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, nominas de los últimos 6 meses y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos -de existir-.

- De igual forma entregara información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP -cuando sea de aplicación.

- Copia de cualesquiera pactos colectivos o individuales afecten a los trabajadores objeto de subrogación.

Igualmente, en el plazo indicado, la Empresa saliente comunicará a los empleados la subrogación a la Empresa entrante.

Artículo 33. -Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el convenio.

Para la Inaplicación del presente convenio, la empresa deberá negociar el mismo antes de su vencimiento o proceder a su revisión en los términos establecidos en el artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores; sin que pueda aplicar el procedimiento recogido en el artículo 82.3 del citado texto legal.

Se acuerda expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional del PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicar únicamente cuando exista acuerdo por ambas partes.

TABLAS SALARIALES AÑO 2013- 1592 HORAS.

CATEGORÍA.

CONDUCTOR - COBRADOR.

Conceptos

Día

Mes

Año

Recaudación ingreso

26,35

Salario base

57,78

1.733,25

26.289,90

Complemento salarial

14,94

448,28

5.379,36

Liquidación y jornada

3,95

118,62

1.423,42

Quebranto moneda

1,61

48,37

580,46

Paga especial octubre (2013)

682,59

Total

78,28

2.374,87

34.355,73

Horas extraordinarias: 22,09 euros.

Plus festivo: 38,76 euros.

Plus sábado: 19,36 euros.

Plus nocturno: 10,73 euros.

Antigüedad:

- Bienio; 48,83 euros.

- Quinquenio: 97,66 euros.

Incidencias del servicio: 131,98 euros.

Horarios: diarios.

2153- BILBAOLOIU - DERIO.

- Mañana: Entrada 6:20 horas en el pabellón y salida 14:10 Horas = horas trabajadas 7:50 horas.

- Tarde: Entrada 14:10 horas en el pabellón y salida a 23:00 horas = horas trabajadas 9:00 horas.

2153- DERIOLOIU-BILBAO.

- Mañana: Entrada 6:30 horas en el pabellón y salida a 14:30 horas = horas trabajadas 8: 00 horas.

- Tarde: Entrada 14:25 en el pabellón y salida a 23:00 horas = horas trabajadas 8:30 horas.

2151- AREETA-LARRABETZU.

- Mañana: Entrada 6:20 minutos en el pabellón y salida a 14:45 horas = horas trabajadas 8:25 horas.

- Tarde: Entrada 14:00 horas en el pabellón salir furgoneta y salida a 23:15 horas = horas trabajadas 9:15 minutos.

2151- LARRABETZU-AREETA.

- Mañana (servicio de las 6; 15 de las arenas): Entrada a las 5:40 horas y salida a 14:45 horas = horas trabajadas 9:05 horas.

- Tarde: Entrada a las 14:00 horas en el pabellón y salida a las 23:15 horas = horas trabajadas 9:15 horas.

Horarios: festivos.

2153- BILBAOLOIU - DERIO.

- Mañana: Entrada a las 6:30 horas y salida a las 14:30 horas = horas trabajadas 8:00 horas.

- Tarde: Entrada a las 14:25 horas y salida a las 23:00 horas = horas trabajadas 8:35 horas.

2151- AREETA-LARRABETZU.

- Mañana: Entrada a las 6:20 horas y salida a las 14:45 horas = horas trabajadas 8:25 horas.

- Tarde: Entrada a las 14:00 horas y salida a las 23:15 horas = horas trabajadas 9:15 horas.