Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
13/01/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOCARES CARRERA, S.A. Y AUTOCARES VELASCO LOPEZ GOMEZ, S.L. (14002152012002) de Córdoba

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Acta de la Comision Negociadora para la adhesion al Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Aguas de Cordoba, S. A. (EMPROACSA) del colectivo de trabajadores regido por el Convenio Colectivo de CASAGUA. Codigo de Convenio: 14-0215-2 (Boletín Oficial de Córdoba num. 5 de 11/01/2005)

Visto el Texto del Acuerdo adoptado con fecha 26 de noviembre de 2004, por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo suscrito, entre la representación legal de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S. A. (EMPROACSA) y sus trabajadores, con vigencia para los años 2003- 2008, por el que, en cumplimiento de lo previamente acordado, se aprueban las condiciones de adhesión al Convenio Colectivo de EMPROACSA del colectivo de trabajadores regido por el Convenio Colectivo de CASAGUA, incorporándose como Cláusulas Adicionales al texto del vigente Convenio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 2003/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 13 de diciembre de 2004. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez. El Secretario de Empleo, S/Resolución 9/7/2004, José Miguel Rider Alcaide.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA PARA LA ADHESIÓN AL CONVENIO COLECTIVO DE EMPROACSA (B. O. P. NÚM. 90, DE 30/06/2003) DEL COLECTIVO DE TRABAJADORES REGIDO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE CASAGUA (B. O. P. NÚM. 47, DE 8/03/2001) DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2004

En la Sala de Reuniones de EMPROACSA, sita en Avenida del Mediterráneo s/n, siendo las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, se reúnen los señores que al margen se relacionan para dar cumplimiento al proceso de adhesión al Convenio Colectivo de EMPROACSA (B. O. P. núm. 90, de 30/06/2003) del Colectivo de trabajadores regido por el Convenio Colectivo de CASAGUA (B. O. P. núm. 47, de 8/03/2001).

Representación social:

Don Rafael Hens López (C. S. I.- C. S. I. F.)

Don Francisco López Castro (CC. OO.)

Don Antonio Ruíz Rodríguez (F. I. A.- U. G. T.)

Don Vicente Suárez Mata (CC. OO.)

Don Pedro Téllez Guerrero (F. I. A.- U. G. T.)

Don Mariano Sánchez García (Asesor, F. I. A.- U. G. T.)

Don José Manuel Molina Nogales (Asesor, F. I. A.- U. G. T.)

Don Sebastián Llamas Lozano (Asesor, CC. OO.)

Don Cristóbal Montero Montilla (Asesor, CC. OO.)

Representación de la Empresa:

D. José Antonio Albañir Albalá (Presidente del Consejo de Administración)

Don Francisco Javier Aguilar Martínez

Don Julián Díaz Ortega

Don Miguel Ranchal Sánchez

Don Juan Manuel Palero Sanz

Don José Manuel Seoane Santiago

Don Emilio Jesús Rodríguez Villegas (Secretario)

De conformidad con lo acordado en la reunión de veintisiete de noviembre de 2003, asume la Presidencia para la presente sesión la representación social, designando a don. Antonio Ruíz Rodríguez.

Se procede a dar cuenta de la aprobación por unanimidad del acta de la reunión celebrada el día trece de julio, ya suscrita por todos los asistentes.

Interviene en primer lugar, don Julián Díaz Ortega quien agradece la asistencia del Presidente del Consejo de Administración, don José Antonio Albañir Albalá, que ha querido ratificar con su presencia el trabajo de los miembros de la Comisión. Don José Antonio Albañir Albalá agradece el trabajo realizado por todos enfatizando en la importancia de la política de personal en el desarrollo de la Empresa, que aspira a que pueda alcanzar pronto la estabilidad económica en virtud de la economía de escala.

Se comunica por don Julián Díaz Ortega que la representación de la Empresa en la Comisión se asumirá por él mismo y por el DirectorGerente, agradeciendo el trabajo del resto de representantes de la misma en los trabajos desarrollados.

Se suceden distintas intervenciones de algunos de los participantes, que expresan su opinión sobre el proceso de negociación que hoy culmina. Resumiéndose las intervenciones en la postura de las tres representaciones sindicales existentes en el seno de la representación social y de la propia Empresa:

Don Vicente Suárez Mata expone su discrepancia con el acuerdo que se somete a votación, manifestando que en el Comité de Empresa su grupo, CC. OO., tomo una postura común en contra, que supone cuatro votos negativos, frente a cinco positivos, creyendo que, por la representación que ostenta en el máximo órgano del personal, debe quedar clara su posición al respecto. Cree que no se ha escuchado suficientemente a su grupo, pese a que muchos de sus afiliados se encuentran afectados por los acuerdos que se adoptan.

Don Francisco Javier Aguilar Martínez explica la postura de la Empresa, matizando que son los miembros de la Comisión los mandatados para alcanzar acuerdos, no entendiendo que decisiones extrañas a la propia Mesa de negociación afecten el desarrollo de sus trabajos.

Don Pedro Téllez Guerrero pide un reconocimiento al trabajo desarrollado por todos los que integran la Comisión. Insistiendo en la tesis de que quien se encuentra facultada para alcanzar acuerdos es la propia Comisión. También expone que, en su opinión, el acuerdo que se alcance debe ser seguido con rigor. Formula su consideración respecto al acuerdo que entiende razonable para todos y expresa su deseo de que se cierren con prontitud otras cuestiones pendientes en materia de personal.

Don Rafael Hens López explica que coincide básicamente con lo dicho por don Pedro Téllez, discrepando de lo dicho por el Sr. Suárez , ya que cualquier representación tiene derecho a ser escuchada, y así se ha hecho, congratulándose por la actitud mostrada por la Empresa que ha accedido a explorar conjuntamente todas las vías propuestas hasta alcanzar el acuerdo que hoy se expone, que considera el mejor de los posibles. Finaliza exponiendo su idea de que debe respetarse las normas democráticas, y que la propuesta que hoy se vota es la que ha obtenido la mayoría de los votos del Comité de Empresa.

De conformidad con los términos del preacuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora con fecha 13 de julio de 2004, las condiciones de adhesión al Convenio Colectivo de EMPROACSA del colectivo de trabajadores regido por el Convenio Colectivo de CASAGUA, que se presentan a la consideración definitiva de la Comisión, se incorporarán a las Cláusulas Adicionales del texto paccionado que regula las relaciones laborales del personal de EMPROACSA. Sometido a votación el texto, que se anexa a la presente acta, es aprobado con el voto a favor de la totalidad de la representación de la Empresa, y de los siguientes miembros de la representación social: don Rafael Hens López (C. S. I.- C. S. I. F.), don Antonio Ruíz Rodríguez (F. I. A.- U. G. T.), y don Pedro Téllez Guerrero (F. I. A.- U. G. T.), pronunciándose con su voto en contra don Francisco López Castro (CC. OO.) y don Vicente Suárez Mata (CC. OO.).

Finalmente, la Presidencia da por finalizada la reunión a las diez horas y treinta minutos del día de su comienzo, extendiéndose la presente acta, de que yo, como Secretario, doy fe.

Hay varias firmas.

Cláusula Adicional Quinta.- La entrada en vigor del Convenio Colectivo de EMPROACSA para el colectivo de trabajadores regido por el Convenio Colectivo de CASAGUA (B. O. P. núm. 47, de 8/03/2001) se producirá a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo los efectos económicos (con exclusión del complemento de disponibilidad y guardia), que tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.004.

Cláusula Adicional Sexta.- La relación de puestos de trabajo y categorías con la que se incorpora el colectivo regido por el Convenio Colectivo de CASAGUA a la regulación paccionada del Convenio Colectivo de EMPROACSA (B. O. P. núm. 90, de 30/06/03) es la que se detalla:

Empleado. Categoría Profesional/Puesto de trabajo

MADUEÑO TRUJILLO, ANTONIO; Administrativo Nivel2/Administrativo Base

GARCÍA PINO, TERESA; Administrativo Nivel2/Auxiliar Administrativo

RUIZ LEÓN, Mª CARMEN; Administrativo Nivel2/Auxiliar Administrativo

AYLLÓN ALMEDINA, REMEDIOS; Administrativo Nivel2/Auxiliar Administrativo

CANTARERO RUEDA, MANUELA; Administrativo Nivel2/Auxiliar Administrativo

MESONES LUQUE, RAFAELA ROSA; Administrativo Nivel2/Auxiliar Administrativo

NIETO PADILLA, INMACULADA; Administrativo Nivel2/Auxiliar Administrativo

GALÁN CALVO, ÁNGEL; Administrativo Nivel2/Auxiliar Administrativo

BARBERÁN SOSA, INMACULADA; Administrativo Nivel2/Auxiliar Administrativo

PEINADO LÓPEZ, RAFAEL; Encargado Grupo/Encargado de Grupo

PEINADO LÓPEZ, MANUEL; Oficial 2ª Redes/Jornada Partida

SÁNCHEZ CAMPOS, FRANCISCO; Oficial 2ª Redes/Jornada Partida

NIETO VILLAREJO, JUAN JOSÉ; Oficial 2ª C. I. A./Jornada Normal

RAMOS GUISADO, LORENZO; Oficial 2ª C. I. A./Jornada Normal

LÓPEZ CASTRO, FRANCISCO; Oficial 2ª C. I. A./Jornada Normal

CARVAJAL COPADO, AGUSTÍN; Oficial 2ª C. I. A./Jornada Normal

RIZOS CABALLERO, JOAQUÍN; Oficial 2ª C. I. A./Jornada Normal

CAÑETE MARFIL, FRANCISCO; Oficial Servicios Auxiliar/Servicios Auxiliares

CAÑAS DELGADO, MATÍAS; Encargado Grupo/Encargado de Grupo

DÍAZ NAVARRO, LUIS; Oficial 1ª/Planta a turnos

RUZ HERNÁNDEZ, RAFAEL; Oficial 2ª/Planta a turnos

PÉREZ MENA, FERNANDO; Oficial 2ª/Planta a turnos

ALJAMA RELAÑO, FRANCISCO; Oficial 1ª/Planta a turnos

MARTÍN MUÑOZ, RAFAEL; Oficial 2ª/Planta a turnos

PÉREZ PASTOR, RAFAEL; Oficial 2ª/Planta a turnos

GONZÁLEZ MORALES, ESTEBAN; Oficial 1ª C. I. A./Jornada Normal

TOLEDANO LEÓN, PEDRO; Oficial 1ª C. I. A./Jornada Normal

LLORENTE GALIANO, ANTONIO; Oficial 2ª Redes/Jornada Partida

Cláusula Adicional Séptima.- Se crea una paga única de ajuste salarial, no consolidable, resultante de aplicar el 2,6% a las retribuciones salariales del año 2.003 de cada trabajador afectado, incluyéndose en la cuantía total sobre la que calcular dicha paga el Plus de Agua y Alcantarillado, siendo del siguiente tenor:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Cláusula Adicional Octava.- Los trabajadores regidos por el Convenio Colectivo de CASAGUA tendrán derecho a beneficiarse durante el año 2.004 del Fondo Social Laboral regulado en el artículo 72 del Convenio Colectivo de EMPROACSA. La cuantía de dicho Fondo se calculará en los términos establecidos en dicho artículo, a partir de la Masa Salarial Bruta del año 2.003 de dicho colectivo.

Cláusula Adicional Novena.- Las estipulaciones de estos acuerdos de adhesión sustituirán a las condiciones existentes anteriores a la firma de éste, dejando sin efecto todos los pactos individuales y complementos «ad personam» previos a la entrada en vigor de estos acuerdos de adhesión. No obstante, se establecen los complementos personales que regirán durante la vigencia del Convenio Colectivo al que se adhiere este colectivo de trabajadores, detallado en la siguiente relación. Se aplicará a estos complementos personales lo dispuesto en la cláusula adicional primera del Convenio de EMPROACSA.

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Cláusula Adicional Décima.- Antes de finalizar el 30 de mayo del año 2.005, la Empresa asume el compromiso de elaborar un plan de reestructuración de los servicios, en el cual se abordará la adecuación organizativa a las nuevas necesidades de la empresa, teniendo presente los criterios de promoción regulados en el artículo 17 del Convenio de EMPROACSA, y su posible conjunción con la incentivación de la jubilación anticipada solicitada por algunos trabajadores.

Hay varias firmas.