Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
26/06/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOCARES VALENZUELA, S.L. (11100891012017) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio colectivo de Autocares Valenzuela. (Boletín Oficial de Cádiz num. 119 de 26/06/2017)

AUTOCARES VALENZUELA S.L. Y SUS TRABAJADORES 2017/2021

Código del convenio: 11100891012017

CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITOS Y GARANTÍAS

Artículo 1. Partes firmantes

Artículo 2. Naturaleza jurídica

Artículo 3. Ámbito funcional

Artículo 4. Ámbito personal y territorial

Artículo5. Ámbito temporal: Prorroga

Artículo 6. Incremento Salarial.

Artículo 7. Derecho supletorio

Artículo 8.Compensación y absorción

Artículo 9: Comisión Mixta Paritaria

Artículo 10. Vinculación a la totalidad

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, TIEMPOS DE TRABAJO.

Articulo 11. Organización del trabajo

Articulo 12. Jornada de Trabajo

Articulo 13. Vacaciones

Articulo 14. Calendario Laboral

Articulo 15. Licencias y Permisos

CAPITULO III. CONTRATACION

Articulo 16. Acceso al trabajo

Articulo 17. El contrato por obra y servicio.

Articulo 18. Contrato Eventual por circunstancias de la producción

Artículo 19. Contrato para la formación

Articulo 20. Contrato en Prácticas

Artículo 21. Contrato Fijo Discontinuo

Artículo 22. Contrato a Tiempo Parcial.

Artículo 23: Indemnizaciones por cese y Finiquito.

Artículo 24: Clausula de estabilidad

Artículo 25: Subrogación del Personal.

CAPITULO IV. CLASIFICACION PROFESIONAL

Articulo 26. Estructura profesional en la empresa

CAPITULO V. ESTRUCTURA SALARIAL.

Articulo 27. Retribuciones salariales

Articulo 28. Salario Base:

Articulo 29. Gratificaciones extraordinarias:

Articulo 30. Plus de asistencia por día trabajado.

Articulo 31. Indemnización fin de contrato temporal.

Articulo 32. Dietas y locomoción.

CAPITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 33. Faltas y sanciones

Artículo 34. Prescripción de las Faltas

CAPITULO VII. TEMAS SOCIALES

Artículo 35. Procedimiento de imposición de sanciones

Artículo 36: Mejora de incapacidad temporal

Artículo 37: Uniformidad.

Artículo 38: Igualdad y no discriminación.

Artículo 39: Protocolo para la prevención en el trabajo y acoso sexual.

Artículo 40: Jubilación anticipada.

CAPITULO VIII PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Artículo 41: Seguridad y Salud.

Artículo 42: Vigilancia de la Salud.

Artículo 43: Formación e Información.

CAPITULO IX: DERECHOS SINDICALES

Artículo 44: Libertad Sindical.

ANEXO I: Tabla Salarial año 2017

ANEXO II: Documento de Finiquito.

CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITOS Y GARANTÍAS

Artículo 1. Partes firmantes:

Son partes firmantes del presente Convenio de empresa: De una parte, la empresa AUTOCARES VALENZUELA S.L., en la figura de apoderado según escrituras de apoderamiento Francisco Valenzuela Iglesias y de otra la representación de los trabajadores de la empresa Dña. Dolores Corrales Salguero, Alejandro Gómez Caro Y Miguel Aguilar Montes (Comisión Negociadora).

Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2. Naturaleza jurídica El Convenio de la empresa AUTOCARES VALENZUELA S.L. ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en especial, por la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Artículo 3. Ámbito funcional, El presente Convenio es de aplicación general a la empresa Autocares Valenzuela S.L., en el desarrollo de su actividad principal de transporte de viajeros.

Artículo 4. Ámbito personal y territorial Este Convenio afectará a todos los trabajadores de AUTOCARES VALENZUELA S.L cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el período de vigencia del presente Convenio presten sus servicios de forma y estén inscritos dentro del Código de Cuenta de Cotización de la provincia de Cádiz en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa en las provincias de Cádiz y Sevilla. Así como aquellos que se inscriban y se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

Artículo 5. Ámbito temporal. Prorroga

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, esto es del 01 de Enero de 2017 a 31 de Diciembre de 2021.

El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por sucesivos periodos de anualidad cita de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con tres meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Articulo. 6 Incremento salarial:

Se producirá incremento salarial anualmente con el IPC del año natural anterior, dicho incremento no generará abono de cantidad alguna a los trabajadores por la empresa en concepto de atrasos, dado que la actualización se producirá con efectos de 01 de enero del año corriente.

Artículo 7. Derecho supletorio En lo no regulado por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y de toda índole establecidas en este convenio, sustituyen, en su totalidad a las que antes de la vigencia de este texto rigieren (ya lo fuesen por convenio anterior, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa), de cualquier tipo o naturaleza e incluso por aquellas otras de origen legal, reglamentario, etc., que quedan sin efecto.

Las condiciones salarias que se establezcan por encima a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará solo entre conceptos salariales entre si

Artículo 9: Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por los miembros de la empresa los representantes de los trabajadores cuyas funciones serán las siguientes:

1.- Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

2.- Conciliación preceptiva en los conflictos colectivos que puedan plantearse, así como en los que supongan la interpretación de las normas de este Convenio.

En todos los casos se planteara por escrito ante la Comisión la cuestión litigiosa y esta Comisión de interpretación, conciliación y arbitraje se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito emitiendo informe sobre la misma en otro plazo de 15 días.

3.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión de Arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

La comisión fija como sede el domicilio social de la empresa en Arcos de la Frontera (Cádiz), - Polígono Industrial el Retiro s/n - Código Postal 11630.

Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, viniendo obligados la parte convocante a comunicar a todos los componentes este convocatoria por carta certificada. Todas las cuestiones que deba dirimir la Comisión Paritaria le serán planteadas por escrito procediéndose a la reunión de la misma en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del escrito debiendo emitir el informe razonando en el plazo de 2 meses.

Artículo 10. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, TIEMPOS DE TRABAJO.

Articulo 11. Organización del trabajo La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, atendiendo a las necesidades técnico-económicas de cada momento.

La organización del trabajo en AUTOCARES VALENZUELA, S.L., tiene por objeto alcanzar en dicha empresa un nivel adecuado de productividad basándose en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello merced a una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección y trabajadores. Y en concreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la polivalencia funcional para la realización de funciones de diferentes grupos o niveles, y a tal efecto se han pactado las condiciones salariales correspondientes a cada uno de ellos.

Además teniendo en cuenta las especiales características del trabajo que se realiza en este tipo de empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera, de común acuerdo se organizará los trabajos teniendo en cuenta situaciones de disponibilidad sin prestar trabajo efectivo, entre otras, por las siguientes causas: esperas, expectativas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta.

Los partes de trabajos de los servicios a prestar se comunicarán antes de las 14.00 del día siguiente a su ejecución Dentro de los protocolos que exigen las normas de calidad de esta empresa, se encuentran los manuales que recogen las obligaciones del personal y modo de actuación ante determinadas situaciones. Su entrega se realiza a inicios de la relación laboral y se comunica cualquier actualización del mismo. El trabajador acusa recibo de éste y se compromete a seguir con las directrices marcadas.

Articulo 12. Jornada de Trabajo

La jornada laboral máxima para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio será de1808 horas efectivas de trabajo para todos los centros. No obstante si durante la vigencia de este convenio por imperativo legal, por norma comunitaria o por acuerdo entre las partes se modificará la jornada anual para el sector de transporte, tal modificación sería de aplicación este convenio.

a. Para el personal de movimiento la jornada laboral tendrá en consideración lo establecido el art. 10. Bis del RD 1561/95, así como la regulación sobre tiempos de conducción y descanso en el Reglamento Comunitario 561/2006 de 11 de abril de 2006. Así definimos el cómputo de tiempos incluidos en la jornada de trabajo, que son los siguientes:

1. Tiempo de trabajo efectivo: conducción en ejecución del servicio, computable en el momento de activación de los mecanismos para el funcionamiento del autobús y cese en el momento de desconexión.

2. Tiempo de presencia: Tiempos a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo.

3. Tiempo de espera: Tiempos sin prestación de trabajo efectivo y sin sujeción a disponibilidad a la empresa, en el que el trabajador se encuentra fuera de su residencia profesional , no siendo el tiempo de espera retribuido por la empresa.

4. Tiempos de reten: Tiempos en los cuales el trabajador designado se encuentra a disposición de la empresa para realizar cualquier imprevisto de un servicio o realizar cualquier tarea que se encomiende dentro de la actividad normal de la empresa. Este tiempo se considerará como trabajo efectivo.

Con carácter general y con respecto a la distribución de la jornada:

El trabajo, se podrá realizar en jornada continua o en jornada partida, en caso de jornada partida ésta podrá realizarse hasta en 2 veces mediando entre una fracción y otra al menos una hora pudiéndose establecer dicha jornada partida para cualquier centro de trabajo sea cual sea la naturaleza del mismo y considerándose el tiempo entre fracción y fracción como tiempo de espera.

El trabajo en jornada partida, se establecerá en función de las necesidades de planificación de la empresa, según el volumen de trabajo y de las características del cliente al que se le realiza el trabajo, así como de la naturaleza de los servicios, caso es por ejemplo los servicios de transporte escolar.

Para el personal no adscrito a la conducción, el horario se establecerá en calendario anual, publicado a principios de año, donde se hará constar los festivos correspondientes con las particularidades propias de la actividad de transporte de incertidumbre y de puntas de trabajo.

Dependiendo de las necesidades de la empresa, se podrán intercambiar periodos de jornada intensiva por otros de jornada partida, así mismo, por motivos organizativos y en base a la demanda de trabajo o del cliente, la empresa podrá distribuir la jornada, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.

La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución mensual y cotizaciones del trabajador.

Si, como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al término del año natural o al vencimiento de su contrato de trabajo, el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será compensado con descansos Para contratos a tiempo parcial:

El personal que se encuentre contratada por la empresa con contrato a tiempo parcial De igual modo se definen las horas extraordinarias como aquellas que excedan de las horas ordinarias establecidas, debiendo compensarse con descansos. El trabajador quedará obligado a la realización de las mismas y se tendrá como límite máximo 80 horas anuales.

Articulo 13. Vacaciones El tiempo de disfrute de vacaciones será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El periodo de disfrute será distribuido durante todo el año natural, preferentemente en época estival, teniendo en todo caso en cuenta la organización del trabajo. En los casos en que pudiesen existir épocas de mayor actividad, la empresa podrá excluir las mismas de dicho periodo.

Articulo 14. Calendario Laboral Se elaborará anualmente por la empresa y se establecerán y fijaran los festivos locales y los periodos en caso de distribución intensiva de las jornadas. El calendario laboral será expuesto en el tablón de anuncios de la sede de la empresa.

Articulo 15. Licencias y Permisos En cuanto a las licencias y permisos retribuidos y no retribuidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO III. CONTRATACION

Articulo 16. Acceso al trabajo La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba. Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para el resto de personal. Los contratos temporales de duración inferior a 6 meses, no podrá exceder el periodo de prueba de 1 mes.

La empresa podrá exigir para el acceso al trabajo las competencias y formación necesarias para el desempeño de las tareas para las que sea contratado, así como las cualidades físicas y saludables que no impidan el desarrollo normal de las tareas. Por ello, resultara obligatorio mantener la documentación que da acceso a realizar el trabajo (carnet de conducir y capacitación profesional (CAP) que deberá estar vigente durante el toda la relación laboral.

El deber de protección que incumbe a la empresa, le obliga a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A este respecto, el art 25LPRL dispone que los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la Empresa ponerse en situación de peligro, o en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los

respectivos puestos de trabajo . Por tanto, el trabajador deberá comunicar a la empresa la ingesta de medicamentos o cualquier otra situación personal que pudiese poner en peligro el servicio prestado, debiéndose someter de forma obligatoria a exámenes médicos en caso de indicios con el objeto de poder eliminar los riesgos.

Ambas obligaciones quedan definidas en régimen disciplinario de este convenio.

Articulo 17. El contrato por obra y servicio.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1 del ET y en relación con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de las generales contempladas en la ley a, las correspondientes a las siguientes actividades:

' Para conducir vehículos de viajeros o que realicen transporte escolar.

' Para conducir vehículos de viajeros que realicen servicios discrecionales.

' Servicios especiales de navidad y verano

' Para conducir vehículos de viajeros o que realicen servicios regulares de corta distancia (inferiores a 50km).

' Y todas aquellas obras y servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa determinadas e identificadas así por la empresa En el contrato que se formalice se hará constar que el trabajador contratado podrá completar de forma excepcional la jornada laboral con la ejecución subsidiaria de otras tareas de su mismo cometido, aunque no figuren entre los servicios previstos anteriormente.

En el supuesto de que se contrate la realización de más de una de las tareas descritas anteriormente, la duración del contrato no será superior a tres años, salvo concesión administrativa de mayor duración.

Articulo 18. Contrato Eventual por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales será de doce meses en un periodo de 18 meses.

Artículo 19. Contrato para la formación El contrato de formación que realice la empresa tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito, y figurará en el mismo, de modo claro, la actividad y profesión objeto de la formación.

En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas, también estará prohibida la realización de horas extraordinarias.

A) La duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados. No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogar por periodos como mínimo de seis meses.

B) Este tipo de contratos se realizarán a tiempo completo, durante el primer año el trabajador dedicara el 25% del total de la jornada a la formación teórica y el 15% durante el segundo y tercer año. Se concretaran en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con esta de forma racional.

En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador, así como vigilar todos los riesgos profesionales inherentes al puesto de trabajo.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.

C) El salario a percibir por el aprendiz será el establecido en el presente Convenio para dicha categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.

Articulo 20. Contrato en Prácticas El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, certificados de profesionalidad o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

c) La retribución del trabajador será 60 ó el 75 por 100 durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

d) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándosela duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Articulo 21. Contrato fijo discontinuo Existirán dos tipos de fijos discontinuos:

A) Los de transporte escolar. Este contrato será concertado a tiempo parcial y el llamamiento se producirá por dos veces al inicio de cada periodo escolar que conforman el año natural escolar. Estos llamamientos se harán por orden de evaluación de rendimiento y en el número de trabajadores preciso para cubrir los servicios contratados dicho periodo. Si no puede ser llamado el trabajador por disminución de los servicios contratados, no se extinguirá el contrato conservando el trabajador el derecho a ser llamado a la temporada siguiente si crece la actividad, o con ocasión de bajas u otras situaciones de suplencia durante las mismas.

No desnaturalizara la naturaleza fija discontinua de este contrato que durante el periodo de llamamiento el trabajador pueda realizar otros servicios complementarios a los escolares, pero si estos exceden del número de horas complementarias requerirá la ampliación de la jornada contratada.

Los trabajadores que obtengan la condición de fijo discontinuo deberán estar a disposición de la empresa para aquellos periodos que no formando parte de la actividad de discontinuidad suponga una necesidad para la empresa, considerándose la negativa del mismo una bajada de la evaluación de su rendimiento que a tal efecto supone el orden de llamamiento para la actividad objeto del contrato.

B) Cualquiera otra actividad relacionada con el transporte de viajeros que se concertara para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

El llamamiento se realizara por Burofax, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de haber sido efectuado El trabajador será llamado con 3 días de anticipación como mínimo al día de reinicio de la actividad, debiendo comunicar a la empresa que ha recibido la comunicación y que atenderá el llamamiento, para que en caso contrario la empresa pueda proceder a llamar al siguiente en el orden de llamamiento. El trabajador que no acuda al llamamiento perderá su derecho a ser llamado y sele considerara desistido del contrato, salvo que acredite encontrarse enfermo.

Articulo 22. Contrato a tiempo parcial:

De conformidad con el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos en lo que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en los contratos formativos. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas y para le sean exigibles al trabajador deberán solicitarse por la empresa con una antelación mínima de 24 horas de forma voluntaria y en todo caso exigible en 48 horas.

Artículo 23. Indemnizaciones por cese y finiquito Para todos aquellos trabajadores que no sean plantilla, se estipula una indemnización a lo establecido en el actual Estatuto de los trabajadores por el tiempo trabajado, dicho importe podrá ser prorrateado mensualmente en los recibos de salario.

El documento de finiquito en que se formalice el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador, debe recoger la voluntad de ambas partes de extinguir el contrato sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral. Una vez firmado por el trabajador, el finiquito surtirá los efectos liberatorios y extintivos que le son propios. El modelo utilizado para este documento se identifica como ANEXO 2

Articulo 24. Clausula de estabilidad.

Esta empresa para su crecimiento y posicionamiento profesional considera que el capital humano supone el mayor valor para la consecución de sus objetivos. Es por ello que considera la estabilidad en el empleo como herramienta para estimular, motivar y consolidar a sus empleados para que en común, trabajar en un proyecto profesional que repercuta en beneficios para todos los que forman parte de esta plantilla. Es por ello por lo que esta empresa adquiere el compromiso a pesar de las peculiaridades de su actividad que pueden provocar cierta incertidumbre por ser empresa continuamente concesionaria de servicios, que el número de trabajadores indefinidos sea superior al 55%, debiendo mantenerse dicho porcentaje anualmente.

Articulo 25. Subrogación empresarial A tenor de los establecido en el art. 44 del Estatuto de Trabajadores sobre sucesión de empresas y dado que una parte importante de la actividad desarrollada por esta empresa resulta de concesiones administrativas, las partes convienen en establecer esta cláusula de subrogación en el caso de vencimientos o extinción por cualquier motivo, de concesiones de transportes de viajeros por carretera licitadas, por el Ministerio de Fomento, bien por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía y de concesiones licitadas por el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para la contratación del servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dentro del ámbito de aplicación de este convenio o bien por cualquier concesión de análoga naturaleza cuando actúe la empresa expresamente como concesionaria o licitadora de los anteriormente referidos organismos públicos, operando la absorción de los empleados del anterior concesionario, cualquiera que sea su categoría y subrogándose la nueva empresa adjudicataria en las obligaciones.

Al término de la concesión o licitación en los términos citados anteriormente, los trabajadores de la empresa contratista saliente, que hayan prestado servicios en dicha concesión durante los últimos seis meses, pasarán a estar adscritos a la nueva titular concesionaria, sea cual sea la modalidad de contrato de trabajo de tales trabajadores, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que hayan venido disfrutando en dicho período en el mismo puesto de trabajo anterior a la subrogación, siempre y cuando el trabajador haya ocupado mas del 60% de su trabajo efectivo en dicha concesión. de personal o miembros del Comité de empresa, durante los seis meses anteriores a la finalización de la contrata de forma ininterrumpida. A estos efectos se entenderán comprendidos tanto los/as trabajadores/as del contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo o en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, como los/as trabajadores/as que los sustituyan.

Los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos acreditativos. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a través de telegrama, burofax o acta notarial, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin formalidades, subrogará a todo el personal afectado La absorción el trabajador anteriormente prevista, se efectuara respetando su antigüedad, categoría y en general las condiciones de trabajo adquiridas en la empresa originaria. Así mismo toda al información relevante del trabajador, a efectos de expediente personal del mismo, disfrute de vacaciones, etc.

Además, copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, y haber disfrutado o habérsele abonado la parte proporcional de vacaciones, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular El alcance objetivo y subjetivo de la presente cláusula de subrogación dependerá de la literalidad de la presente cláusula convencional, y por ello, las partes se someten a la expresa literalidad del presente acuerdo de subrogación negociado por ambas partes CAPITULO IV. CLASIFICACION PROFESIONAL

Articulo 26. Estructura profesional en la empresa:

GRUPO 1 PERSONAL DE DIRECCION Jefe de Sección o Servicio: Es el trabajador que por su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la Empresa Jefe de Inspección: Ejerce la Jefatura o coordinación de los servicios de inspección en dependencia directa de la Dirección o Jefe de Servicio Jefe de Estación: Es el que ejerce funciones de mando generales en una estación con capacidad para el estacionamiento simultaneo de vehículos; dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación Jefe de Taller: ES el que con la capacidad técnica precisa y bajo las directrices de la Dirección o Jefe de Servicio tiene a su cargo la responsabilidad, dirección, ordenación y vigilancia de los trabajos que se realizan en sus dependencias o de los que en caso de avería o accidente se pudiera efectuar en carretera, velando asimismo por la disciplina y seguridad del personal y de las instalaciones y propiedades de la Empresa, al tiempo que colabora con los responsables de movimiento en la disposición del material móvil necesario para la prestación de los servicios Jefe de Tráfico: Son los empleados que con iniciativa y responsabilidad tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de vehículos, distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidando y resumiendo los cobros y pagos de vehículos

GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO Oficial 1.ª Administrativo: Es aquel empleado que, a las órdenes de un Jefe de negociado, Jefe de administración o estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En las oficinas de poca importancia puede actuar el Jefe Auxiliar Administrativo: Corresponde a ésta categoría el empleado que, con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes, de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confección de vales, notas de pedido y otras funciones semejantes Técnico de Informática: Es el operario que realiza trabajos de software y hardware en los equipos informáticos de la Empresa con iniciativa y responsabilidad, exigiéndosele una preparación técnica adecuada acorde con las funciones a desempeñar Cobrador de facturas: Sus funciones consisten en el desplazamiento a los domicilios y/o oficinas que se le indiquen para proceder al cobro de facturas y a la entrega o recepción de cualquier otra documentación correspondiente al ámbito comercial de su Empresa

GRUPO 3 PERSONAL DE MOVIMIENTO Controlador: Es el trabajador que dependiente del Jefe de Servicio o Jefe de Inspección tiene entre otras funciones las de verificar el exacto desempeño de las atribuidas a los conductores, cobradores, conductores preceptores y taquilleros al inicio, durante y al término de sus respectivos servicios, cuyas funciones desarrollará en el lugar que determine la Empresa Igualmente ordenará la salida de los autobuses Y dará conocimiento a su Jefe inmediato de cuantas incidencias observe durante la jornada laboral, elaborando los partes de trabajo que le sean requeridos Taquillero: Es el trabajador que realiza su trabajo en instalaciones de la Empresa o Estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición y cobro de billetes o títulos de transporte que establezca la Empresa, mediante los sistemas manuales o informáticos que en cada momento disponga la Empresa Debe asimismo facilitar información a los usuarios y ha de formular los correspondientes partes de liquidación y control de recaudaciones a Caja Conductor: Es el operario que poseyendo carnet de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos, conduce todo tipo de vehículos autorizados para el transporte colectivo de viajeros, ayudando al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar y desarrollando, asimismo, las tareas complementarias necesarias para el funcionamiento del vehículo y cumplimiento del servicio, salvo las que, expresamente, correspondas a otra categoría profesional Deberá cubrir los servicios encomendados en el tiempo e itinerario previsto así como cumplimentar cuantos documentos le sean requeridos por la Empresa en orden al conocimiento de sus tareas y al normal y diario estado del vehículo utilizado GRUPO 4 OTRO PERSONAL Oficial de 1ª: Se incluye en ésta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalles realizan trabajos que requieren mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material Oficial de 2ª: Se clasifican en ésta categoría los que con conocimientos teóricos-prácticos de oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con largo práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos pudiendo entender los planos y croquis más elementales Mozo de Taller o Especialista: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio; prestan ayuda al Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan Se equiparan a esta categoría los lavacoches, engrasadores y personal de limpieza Vigilante/Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia de locales o dependencias de la Empresa, cursando los partes correspondientes a las incidencias que se hayan producido durante su jornada de trabajo . Será responsable del control, seguimiento y liquidación de aquellos cobros que le hayan sido conferidos Personal de Limpieza: Realiza la limpieza de las dependencias y oficinas de la Empresa.

CAPITULO V. ESTRUCTURA SALARIAL.

Articulo 27. Retribuciones salariales Todo el personal de la empresa AUTOCARES VALENZUELA S.L., tendrán el derecho al percibo de retribuciones salariales que para cada categoría profesional se establece en el ANEXO 1 del presente convenio. La retribución se devengará mensualmente y su estructura salarial vendrá definida según los artículos que se citan a continuación.

Articulo 28. Salario Base:

Se entiende por Salario Base la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del Salario Base será la que se especifica para cada uno en las tablas salariales del presente Convenio. Se establece un salario base para cada categoría profesional

Articulo 29. Gratificaciones extraordinarias:

Las gratificaciones extraordinarias serán dos, en junio y diciembre, y consistirán en una mensualidad de 30 días cada una de ellas, para todo el personal de la empresa, de salario base.

Las gratificaciones extraordinarias, únicamente se abonaran deforma prorrateada mensualmente El personal que tenga menos de un año de antigüedad en la Empresa, percibirá la parte proporcional que le corresponda en función de los días trabajados.

Articulo 30. Plus de asistencia por día trabajado.

El presente Plus se abonara a todos los trabajadores afectados por el presente convenio independientemente de la categoría que ostente, según la cuantía fijada en a tabla salarial en el Anexo I

Articulo 31. Indemnización fin de contrato temporal.

Se establece una indemnización por la finalización de contratos de trabajo equivalente a lo establecido en la legislación laboral al respecto, si bien esta cantidad se puede prorratear mensualmente tal y como se especifica en el art. 22 del presente convenio.

Articulo 32. Dietas y locomoción.

Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad habitual de trabajo, podrán percibir en concep€to de dietas las cantidades siguientes:

a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador: Por gastos de manutención: los que justifique el trabajador con el máximo abonable en 53,34 euros/diarios si el despla€zamiento se produce dentro del territorio nacional, o 91,35 euros/diarios, si lo es en el extranjero.

b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia del trabajador, las asignaciones para gastos de manutención serán de 9 euros /diarios para el almuerzo

c) cuando el trabajador haga uso de su vehículo se le abonará el kilometro a razón de 0.19€ el km. En caso que el trabajador comparta vehículo con demás trabajadores de la empresa, el trabajador podrá dividir el importe del gasto entre los miembros ocupantes del vehículo según acuerdo entre los ocupantes.

CAPITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 33. Faltas y sanciones Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.

Las faltas que se enumeran a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo, estando en todo caso en lo no previsto, a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

A) Se consideran faltas leves:

' La falta de puntualidad, sin que exista causa justificada y no perjudique el servicio de transporte.

' Falta de aseo y limpieza personal.

' Falta de atención y diligencia con los clientes.

' Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

' Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

' No llevar todas o algunas de las prendas que componen el uniforme de trabajo y los elementos de identificación.

' No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio

' El no uso del chaleco identificativo reflectante según se determina en la norma de calidad que regula la libre circulación del personal por las instalaciones.

' El incumplimiento, no reiterativo, de los rendimientos mínimos exigidos.

' No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica.

' La falta de limpieza o adecuación del vehículo que sea detectado por revisor.

' La inobservancia, o incumplimiento leve de las disposiciones de Prevención de Riesgos Laborales.

' La no entrega en el plazo de 2 días desde la finalización del servicio del parte de trabajo o su cumplimentación errónea tanto del mismo como de los datos del disco del tacógrafo analógico o digital

' La no entrega de recaudación en el plazo establecido para 3 días para transporte regular de uso general y 6 días para el transporte urbano.

' La falta de comunicación entre trabajadores de datos para la realización del trabajo

' La no comunicación de defectos provocados en los enseres de la empresa que aunque no afecten al funcionamiento normal del mismo pueda suponer un deterioro que a consecuencia de ello pueda desembocar en defectos mas graves en el futuro.

' La no comunicación de la caducidad del carnet de conducir y el certificado de actitud profesional (CAP) en los 15 días previos a la misma.

' La no entrega de los perceptivos partes médicos de baja/alta/confirmación por cualquier vía en el momento de su conocimiento.

' La negligencia en el uso de los enseres de la empresa

' Otros supuestos de naturaleza análogo con carácter general

B) Son faltas graves:

' Más de tres faltas de puntualidad o mas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, en el periodo de un mes, cuando no afecte a los distintos servicios de movimiento y dos faltas o mas de esta naturaleza c, en el mismo periodo de tiempo cuando altere la puntual salida de los vehículos.

' Para el personal de conducción será falta grave, una de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando altere la puntual salida de vehículos. Si existiera un abandono del trabajo injustificado por un trabajador, que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, atención a la naturaleza del mismo.

' La perdida o rotura de cualquiera de las prendas del uniforme y el mal trato dado al material de trabajo o negligencia en su uso o mantenimiento, en especial de los sistemas de control

' La falta de aseo y limpieza general personal y del vehículo cuando suponga una reclamación por parte de cliente, compañero o superior

' Falta de atención y diligencia con los clientes cuando medie reclamación por parte de los mismos..

' El retraso de cuatro a seis días en a entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones

' Faltar al trabajo sin justificación o preaviso dos días en un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misa, se causase perjuicio, de alguna consideración, a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.

' Las imprudencias o negligencias no calificadas de faltas muy graves, así como el incumplimiento por los conductores del código de circulación, siempre que no pongan en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.

' Cambiar de ruta sin autorización de la dirección de la empresa o desviarse del itinerario sin orden de la superioridad o sin causa de fuerza mayor.

' El negarse a realizar un reconocimiento médico si la empresa denota indicios de alteración en las condiciones físicas o mentales del trabajador que suponga un riesgo para el desarrollo de las tareas.

' La simulación de enfermedad o accidente.

' Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control.

' Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.

' La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

' La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; si implicase quebranto para la empresa podrá considerarse muy grave.

' La inobservancia, o incumplimiento leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

' No comunicar en el plazo de cinco días los partes de confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar la baja o el alta de la misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado.

' Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.

' Otros supuestos de naturaleza análoga, con carácter general.

C) Son faltas muy graves:

' Faltar al trabajo más de tres días al mes sin causa justificada o sin previo aviso o cuatro alternos en dicho mes, así como mas de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento, o mas de seis faltas de este tipo cometidas en un periodo de seis meses, cuando puedan alterar la puntual salida de vehículos. No se considera causa injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.

' Más de diez faltas de puntualidad superiores a quince minutos cometidas en un periodo de seis meses.

' El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

' El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio - los delitos que puedan implicar desconfianza hacia su autor, aunque se cometan fuera de al empresa, tendrán idéntica calificación al igual que la percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin entrega de recibo, talón o billetes , en perjuicio del publico o de la empresa, o el retraso de más de seis días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

' Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de las empresas clientes. El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente acreditadas.

' Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que le sustituya con el ánimo de alterar sus datos.

' La embriaguez y toxicomanía durante el trabajo.

' La simulación comprobada de enfermedad o accidente, así como la manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad y la alegación de causas faltas para las licencias o permisos.

' La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros y clientes

' La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.

' Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados.

' Causar accidentes por negligencia o imprudencia.

' Abandono del puesto de trabajo sin solicitar permiso a su superior.

' La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, considerada disminución como aquella reducción de recaudación en un 20% comparable con al menos 2 conductores afectos por las mismas condiciones laborales y de servicio en el plazo de 30 días consecutivas.

' La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometa en un periodo de seis meses.

' El acoso, discriminación o maltrato de todo tipo que se cometa por razones de origen racial o étnico, religión, ideología, edad, orientación sexual tanto al empresario como a cualquier trabajador.

' El acoso sexual entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.

' Otros supuestos de naturaleza análoga con carácter general. La reiteración de una falta de un mismo grupo dentro del periodo de un año, podrá ser causa de que se clasifique en el grupo inmediatamente superior.

2. Sanciones. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves:

' Amonestación verbal.

' Amonestación por escrito.

' Suspensión de empleo y sueldo un a tres días.

B) Faltas graves:

' Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta días.

' Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

' Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior.

' Traslado temporal a otro centro de trabajo de la empresa por un periodo de 15 días a 2 meses.

C) Faltas muy graves:

' Traslado forzoso y definitivo a otro centro de trabajo de la empresa.

' Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a noventa días..

' Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.

' Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Articulo 34. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimientos de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 35. Procedimiento de imposición de sanciones.

Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan.

Se anularan tales notas siempre que no incurran en una falta de la misma clase durante el periodo de cinco años, tres años o dos años, según las cometidas sean muy graves, graves o leves, y según el grupo que corresponde la falta anotada, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.

En las multas impuestas al personal por infracción de las disposiciones sobre circulación que sea imputable al mismo, deberán ser satisfechas por el que haya cometido la falta.

En el supuesto de ser abonada por la empresa, el importe le será detraído al trabajador del sus nominas mensual conforme a lo establecido en el art. 607 del código civil.

Para el caso de que la relación laboral se extinga en fecha anterior a la compensación total de la multa la cantidad restante le será detraída de la última nómina y/o del finiquito o liquidación.

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Estas sanciones serán siempre motivadas con expresión de la fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada. Por tanto se apresurará siempre expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado quien tendrá 5 días a contar de la comunicación de los hechos que se imputan , durante este plazo , los integrantes de la representación de los trabajadores tendrán derecho a intervenir conforme a sus facultades.

Si la naturaleza de la falta está motivada por la embriaguez y toxicomanía del trabajador, o se trate de cualquier falta muy grave se suspenderá cautelarmente al trabajador de sus tareas en tanto no se resuelva el expediente aperturado, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que se comunicará a los representantes de los trabajadores.

CAPITULO VII. TEMAS SOCIALES

Articulo 36. Mejoras de incapacidad temporal:

En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y mientras el trabajador permanezca en alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa, complementará al trabajador hasta el 80% de la prestación por incapacidad temporal desde el primer día de la baja.

Articulo 37. Uniformidad

El personal de la empresa AUTOCARES VALENZUELA S.L. tendrá derecho y la obligación de su uso a los uniformes que les sean proporcionados por ésta, así como el cuidado y la limpieza del mismo. También es obligatorio el uso de chalecos reflectantes siempre que se realicen subidas y/o bajadas al autobús durante el servicio, averías , y en las instalaciones cuando caminen por la zona de tránsito de los autobuses.

Articulo 38. Igualdad y no discriminación.

Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la Empresa sea real y efectivo, por lo que ha desarrollado su propio plan de igualdad donde se adoptan medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al dialogo social.

Dicho plan de igualdad se encuentra a disposición de todos los trabajadores que integran la plantilla de esta empresa.

Articulo 39. Protocolo para la prevención del acoso en el trabajo y acoso sexual.

Dada la especial sensibilidad en esta cuestión, esta empresa ha elaborado un protocolo para la prevención del acoso en el trabajo dentro del cual y de acuerdo con la normativa vigente sobre el deber de negociarse de las actuaciones a tener en cuenta en materia de acoso sexual. Dicho protocolo se aprobó por las partes en 25 de marzo de 2015 y contiene los procedimientos de actuación ante tales circunstancias distinguiendo entre procedimientos formales e informales en función de la graduación de la falta cuya tipificación aparece en dicho protocolo. En el mismo, la empresa promueve condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y moral y el acoso por razón de sexo además de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Estas medidas como se mencionado anteriormente se han negociado con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, quienes contribuyen en el ejercicio de sus funciones a prevenir el acoso sexual y moral y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Articulo 40. Jubilación anticipada.

Si durante la vigencia de este Convenio, algún trabajador afectado por el mismo, quisiera acogerse a la jubilación anticipada prevista en el RD 1132/2002 de 31 de octubre, lo comunicará a la empresa con un mes de antelación, con el fin de tramitar la documentación correspondiente.

CAPITULO VIII PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Articulo 41. Seguridad y salud La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones con€tenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.

Ambos conside€ran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo.

En consecuencia, adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones legales, de desarrollo regla€mentario e internas que existan o puedan emitirse.

Artículo 42. Vigilancia de la salud La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al tra€bajo, a través de los reconocimientos médicos periódicos, respetando los principios de dignidad y confidencialidad, tanto al inicio de la relación laboral como, iniciada esta, si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.

La vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador pres€te su consentimiento.

De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL.

Artículo 43. Formación e información La empresa facilitará al personal, antes de que comience a desem€peñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.

CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES

Articulo 44. Libertad sindical.

La empresa respetara el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar la actividad normal de la empresa. En cada centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que los representantes de los trabajadores podrán insertar comunicaciones.

ANEXO I TABLA SALARIAL AÑO 2017

SALARIO BASE Personal Superior y Técnico

Jefe de Servicio 1.033,10

Inspector Provincial 976,52

Ingeniero Licenciado 989,60

Ayudante Técnico Licenciado 843,60

Ingeniero Técnico y Auxiliar titulado 891,97

Jefe de Sección 909,78

Jefe de Negociado 889,36

Oficial de Primera 858,84

Oficial de Segunda 842,28

Auxiliar Administrativo 818,38

Personal de Estaciones

Jefe de Estación 936,86

SALARIO BASE €

Jefe de Estación de Segunda 882,66

Jefe de Administración de Primera 936,74

Jefe de Administración de Segunda 882,77

Taquilleros/as 828,83

Jefe de Administración de Ruta 834,91

Factor 831,54

Encargo de consigna 821,72

Repartidor de consigna 26,90

Mozo 29,90

Transporte de Viajeros en Autobús Microbuses y Urbanos Jefe de Trafico 991,58

Jefe de Tráfico de Segunda 991,58

Jefe de Tráfico de Tercera 991,58

Inspector 28,37

Conductor 27,99

Conductor perceptor 28,17

Cobrador 27,33

Personal de Talleres Jefe de Taller 935,99

Encargado y Contramaestre 874,97

Encargado General 865,79

Encargado de Almacén 848,75

Jefe de Equipo 28,37

Oficial de Primera 28,05

Oficial de Segunda 27,79

Oficial de Tercera 27,46

Mozo de Taller 27,78

Aprendiz de Primera 23,58

Aprendiz de Segunda 23,58

Aprendiz de Tercera 23,58

Aprendiz de Cuarta 23,58

Personal Subalterno Cobrador de Facturas 818,38

Telefonista 815,19

Portero 808,92

Vigilante 808,92

Limpiador o Limpiadora 8,18

OTROS CONCEPTOS SALARIALES IMPORTE ABONADO:

2 Gratificaciones extraordinarias 30 días SB prorrateadas mensualmente

Plus de asistencia 2,50€ Día trabajado

ANEXO 2 DOCUMENTO DE FINIQUITO DATOS DE LA EMPRESA:

EMPRESA: ... NIF/CIF: ... CCC:... DOMICILIO: ... LOCALIDAD: ...

DATOS DEL TRABAJADOR:

APELLIDOS y NOMBRE: ... DNI: ... NAF:... DOMICILIO: ... LOCALIDAD: ...

CATEGORÍA: ... COD. CONTRATO: ...

FECHA CESE: ... CAUSA CESE: ...

El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales, en la cuantía y detalle que se expresa a continuación, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder, por razón de trabajo en la mencionada empresa, quedando totalmente rescindida su relación que le unía a la misma.

DESGLOSE FINIQUITO:

PAGAS EXTRAS E INDEMNIZACIÓN Indemnización (con retención) ...

Indemnización (sin retención) ...

Retenciones ...

Indemniz. Coste S.S. y otros (1) ...

VACACIONES Vacaciones ...

Vacac. Coste S.S. y otros (1) ...

Vacaciones Retenciones ...

Nota (1): incluye embargo si existe Líquido a Cobrar ...

Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar, la presencia de un representante legal de los trabajadores, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Y para que conste, se firma la presente en,..., a ... de ... de ...

Firma y sello Empresa Firma del trabajador Representante Nº 48.031