Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
13/07/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ADEJE. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2004-07-13
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2010-02-19
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2010-01-01
Tipo:
F. Publicación:
2004-07-13
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:

ACUERDO QUE REGULA LA CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE. 2004-2008 (Boletín Oficial de Tenerife num. 96 de 13/07/2004)

Don Ramón Emilio Gutiérrez Rojas, Secretario accidental del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje, Santa Cruz de Tenerife.

Certifico: que el Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

Tres. Aprobación del acuerdo de funcionarios de la Villa de Adeje.

El pasado 15 de abril se firmó del acuerdo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Adeje para el período 2004-2008, objeto de aprobación en este acto, y que es fruto de la negociación colectiva llevada a cabo por la Mesa que se constituyó a tales efectos en noviembre de 2003.

El acuerdo regula las condiciones laborales y retributivas del personal funcionario que presta sus servicios en cualesquiera de los centros dependientes directamente de este Ayuntamiento, y es consecuencia del derecho fundamental de libertad sindical del que es titular este colectivo.

Igualmente, dada su específica materia y su pro cedimiento para su elaboración y aprobación, no cabe duda de que el acuerdo constituye una verdadera norma que vincula a los firmantes y al personal incluido en su ámbito de aplicación, y que necesita de la aprobación formal y expresa por el Pleno.

Teniendo en cuenta que en el expediente obra informe jurídico que hace constar que el acuerdo se ajusta al marco normativo que le es de aplicación.

Vista, asimismo, la Propuesta de la Concejal Delegada del Área de Relaciones Ciudadanas de fecha 04.05.2004.

Visto igualmente el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa correspondiente; el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los miembros presentes, lo que equivale a la mayoría absoluta legal, acuerda:

Primero. Aprobar el Acuerdo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Adeje, para el período 2004-2008, cuyo texto y anexo se acompañan al presente formando parte del mismo.

Segundo. Remitir el acuerdo aprobado a la Oficina Pública de Registro de Convenios, a los efectos de su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Junta de Personal para su conocimiento y efectos.

Y para que así conste y surta efectos oportunos, a petición de parte interesada, expido y firmo la presente certificación de orden y con el visto bueno del Sr. AlcaldePresidente, don José Miguel Rodríguez Fraga, en la Villa de Adeje, a 14 de junio de 2004.

El Secretario acctal. V. º B. º : el AlcaldePresidente.

ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ADEJE.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo regula y establece con carácter prioritario las normas por las que se rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en cualesquiera de los centros dependien tes directamente del Ayuntamiento de la Villa de Adeje.

Artículo 2. Ámbito personal. El presente Acuerdo afecta a todos los empleados adscritos a plazas de la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Adeje, tanto de carrera, interino como en prácticas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo:

El personal eventual de confianza.

El personal o profesional cuya relación con el Ayuntamiento se derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos.

Artículo 3. Ámbito temporal.

 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá un período de vigencia de cuatro años que finalizará el 31 de diciembre de 2007. Los efectos del presente Acuerdo se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

El mismo se considerará denunciado a la fecha de su vencimiento, quedando ambas partes obligadas a iniciar negociaciones para el próximo Acuerdo el 1 de octubre de 2007. No obstante, este Acuerdo se considerará prorrogado temporalmente hasta la entrada en vigor del próximo Acuerdo regulador.

Artículo 4. Garantía personal, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económi cas y de toda índole pactadas en este Acuerdo, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes al 31 de diciembre de 2003, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en con junto pudiera tener efectos más favorables.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la inter pretación, vigilancia y aplicación de este Acuerdo, se crea una Comisión Mixta de carácter paritario, e integrada, en la representación social, por un miembro de cada sindicato representado en la Junta de Personal y la representación municipal estará integrada por igual número de miembros que la representación social. En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Administración, que levantará acta de las sesiones.

Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la firma del Acuerdo.

Podrán designarse suplentes de los miembros designados de la Comisión Mixta Paritaria, así como también podrán asistir asesores, con voz pero sin vo to, a las reuniones que se celebren.

Las reuniones de la Comisión serán, como míni mo, cuatro al año, una en cada trimestre, sin perjuicio de que, a petición de cualquier miembro de la misma, se convoque una reunión en el plazo de 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiere recibido la solicitud por la Presidencia de la Comisión.

Corresponde a la Comisión Mixta, entre otras:

1. Hacer el seguimiento e interpretación del Acuerdo.

2. Actuar como instrumento de todas y cada una de las partes objeto de desarrollo del Acuerdo, excepto las materias específicas del Comité de Seguridad y Salud.

3. La mediación, a instancia de cualquiera de las partes, en las reclamaciones, o conflictos de intereses, en los supuestos relacionados con la prestación del servicio, evitando en la medida de lo posible, que el empleado público se vea obligado al recurso administrativo como vía de mediación externa de sus problemas.

4. Conocer informes trimestrales de la Corporación sobre nombramientos, absentismo y cumplimiento de horario, accidentes laborales, y demás supuestos de información y participación legalmente garanti zados a los representantes de los trabajadores.

Los acuerdos de la Comisión vinculan a ambas par tes en los mismos términos que el presente Acuerdo. Sus acuerdos se adosarán al mismo como anexos.

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejer ciendo sus funciones.

La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de funcionarios.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 6. Organización del trabajo. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración, sin perjuicio de la negociación con los representantes legítimos de los empleados municipales sobre las condiciones de empleo de los mismos.

Las partes coinciden en que el proceso de reforma de la Administración exige introducir continuos cam bios o ganizativos y de gestión, que pueden suponer innovaciones que afecten a las condiciones de empleo del personal.

Por esta razón, y reconociendo la capacidad autoorganizativa de la Administración, las partes coinciden en que los proyectos de reorganización admi nistrativa que impliquen una modificación de las condiciones de empleo del personal tendrán el si guiente tratamiento:

a) La Administración informará previamente a las representaciones sindicales de los proyectos de cam bios o ganizativos que impliquen transformaciones de régimen jurídico de un determinado servicio municipal o reasignación de efectivos de personal entre dichos servicios.

b) En la fase de elaboración de la propuesta o proyecto de cambio de marco jurídico del servicio afectado o de la reasignación de efectivos, la Administración apoyándose en los informes técnicos necesarios, consultará con las organizaciones representativas so bre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.

c) El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo se comprometen en la defensa de los servicios públicos y su interés en que la gestión de los mismos respondan a criterios de calidad, eficiencia y eficacia.

Artículo 7. Relación y valoración de puestos de trabajo.

La plantilla deberá comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados y valorados.

La plantilla deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

El Ayuntamiento entregará, anualmente, a los representantes de los trabajadores el catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario aprobado por el Pleno de la Corporación.

Artículo 8. Ingresos en plantilla y selección de personal.

 El Ayuntamiento seleccionará su personal de plantilla ( funcionario) , de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concursooposición u oposición libre, en los que se garantizará en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Las bases por las que se regirán dichos sistemas, de berán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por delegación del AlcaldePresidente, y de las mismas se dará cuenta previamente a los representantes legales de los empleados públicos, a los efectos de que presenten las sugerencias que estimen oportunas.

Durante el período 20042008, las ofertas de empleo público tendrán carácter selectivo y se concentrarán principalmente en aquellos servicios funcio nales y categorías profesionales que se consideren prioritarios.

En las ofertas de empleo público se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, en relación con la integración laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Promoción interna.

La promoción interna constituye un instrumento indispensable en la Administración Municipal, dentro de un modelo avan zado de carrera profesional desarrollada en su dimensión y en sus áreas funcionales.

Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la adaptación de la estructura profesional municipal deberá efectuarse, en buena medida, a través de los mecanismos y procesos de promoción.

Como criterios generales en materia de promoción se tendrán en cuenta los siguientes:

La promoción deberá ser instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos vinculados a la Administración con carácter permanente y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.

La promoción se deberá basar en el esfuerzo profesional, el historial y la carrera, y la formación y la cualificación adquiridas, debiendo ser objeto de con sideración la antigüedad.

De acuerdo con estos criterios, para facilitar la pro moción interna y profesional, durante los años de vigencia del Acuerdo, la Administración Municipal adopta los siguientes compromisos:

Las Ofertas de Empleo Público, incorporarán una reserva suficiente de plazas para la promoción interna en cada convocatoria, en función del número de candidatos/as potenciales.

Podrán suprimirse alguna de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostra dos.

Desarrollo de programas de formación que faciliten la promoción interna.

Artículo 10. Trabajos de superior categoría.

El funcionario que realice funciones de superior categoría, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

El tiempo máximo de habilitación será de treinta días de forma continuada y noventa días de forma distinta al año, por razones objetivas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios.

Transcurridos tres meses en el desempeño del puesto de superior categoría, se estudiará la situación de dicho puesto con el fin de su posible consideración como vacante, y en consecuencia, ofrecerla a con curso o promoción interna, según proceda.

Capítulo III. Retribuciones, jornadas, horario y descansos.

Artículo 11. Generalidades.

Las retribuciones del personal afectado por este convenio están compuestas por retribuciones básicas y complementarias.

Son retribuciones básicas:

El Sueldo.

Trienios.

Las pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias:

El complemento de destino.

El complemento específico.

El complemento de productividad.

Gratificaciones.

Indemnización por residencia.

Artículo 12. Sueldo.

El sueldo que percibe el trabajador por unidad de tiempo y que corresponde a cada uno de los grupos se organizan y clasifican los cuerpos, escalas y categorías, según la cuantía que se determinan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Artículo 13. Trienios.

La antigüedad o trienios, que como complemento personal se percibirá cada tres años de servicios prestados en el cuerpo, escala o categoría, según el valor que se establezca para cada grupo de clasificación en la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Las pagas ex traordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y antigüedad, se devengarán en los meses de mayo y diciembre.

Durante el período de vigencia del presente acuerdo, se incluye para el cálculo de las dos pagas extraordinarias, una mensualidad de la indemnización por residencia.

Asimismo, para el ejercicio 2004, se incluye además en el cálculo de las pagas extraordinarias, el 40% mensual del complemento de destino en cada una de las pagas.

Artículo 15. Complemento de destino.

El com plemento de destino, fijado también por unidad de tiempo, en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, según las cuantías asignadas a cada nivel por le Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Artículo 16. Complemento específico.

El com plemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantificación se ecoge en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas para cada ejercicio, y que pueden ser:

Por responsabilidad y dificultad técnica, la espe cial dedicación, penosidad y peligrosidad, que se asignará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en supuestos singulares y en atención a las características excepcionales penosas o peligrosas que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, y por la incompatibilidad, que sea signará a aquellos puestos de trabajo incompatible con el ejercicio de cualquier profesión o actividad pública o privada por cuenta propia o ajena, que impidan o menoscaben el exacto cumplimiento de los deberes como funcionario, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

El Ayuntamiento dará conocimiento a la Junta de Personal, de los cambios que pudieran producirse en la valoración de los puestos de trabajo, que afecten al complemento específico.

Artículo 17. Indemnización por residencia.

Se percibirá la indemnización por residencia en las cuan tías que legalmente proceda de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 18. El complemento de productividad.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento la actividad extraor dinaria y el interés, iniciativa o implicación con que cada funcionario desempeñe su trabajo en la consecución de los objetivos asignados al servicio o de partamento de adscripción.

La apreciación de la productividad se realizará en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, de acuerdo con lo establecido en este título.

En ningún caso las cuantías asignadas al comple mento de productividad durante un período de tiem po, originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán publicadas en los tablones de anuncios de la Corporación y comunicadas a los representantes sindicales.

El Pleno de la Corporación establecerán en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación del complemento de productividad a los funciona rios.

Corresponde al Alcalde de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes pro gramas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno.

Para la determinación del complemento de productividad se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) El nivel de calidad del trabajo realizado

b) La cantidad de trabajo realizado, medido en resultados tangibles, sin merma de calidad.

c) El cumplimiento de compromisos de tiempo de realización de trabajos.

d) El buen aprendizaje de nuevas tareas, cursos de formación o métodos de trabajo.

e) La puesta en práctica de mejoras organizativas que repercutan en el aumento de la cantidad, calidad y eficacia del trabajo.

f) La puntualidad

g) La presencia permanente en el puesto de trabajo

h) La corrección, el trato y la colaboración con los compañeros de trabajo.

i) La eficacia y la corrección en el trato al público

j) Y los demás criterios que permitan una determinación objetiva de las aportaciones individuales a la mejora de productividad de la organización municipal.

A la Comisión Paritaria podrán presentarse propuestas de apreciación de productividad para los funcionarios que ocupen puestos de superior categoría.

El complemento de productividad no se percibirá por el policía en prácticas, durante su permanencia en la Academia Canaria de Seguridad para la superación del curso de formación básico para su acceso al Cuerpo de la Policía Local de Adeje.

Las cantidades asignadas al complemento de productividad para el ejercicio 2004 son 79,98 euros pa ra el personal administrativo, y 110,03 euros para la Policía Local.

Artículo 19. Las gratificaciones.

Las gratificaciones no podrán ser fijadas en su cuantía ni periódicas en su devengo, y responderán a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada de trabajo pactada de cada puesto.

Se asigna, para el personal funcionario administrativo y para el grupo de operarios, el precio de 18 euros la hora trabajada fuera de la jornada habitual. La realizada en domingos, festivos y la nocturna tiene un valor de 36 euros.

Como regla general lo excesos de jornada se compensarán con descansos proporcionales, reduciéndose al máximo el abono de las horas extraordinarias.

Artículo 20. Especificidades retributivas para la Policía Local.

Además de las retribuciones básicas y complementarias previstas para todos los funcionarios, la Policía Local percibe las especificidades retributivas, que se recogen en el anexo que se acom paña al presente acuerdo.

Artículo 21. Deducción de retribuciones.

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el empleado dará lugar, salvo justificaciones, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga la obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 22. Revisión salarial y cláusula de garantía salarial.

En los ejercicios del 20042008, las retribuciones del personal afectado por este Acuerdo se revisarán anualmente en el porcentaje de in cremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si, durante este período de cuatro años, se modificará el estatuto de la Función Pública, y fuera necesario modificar el régimen retributivo actual de los funcionarios del Ayuntamiento de Adeje, se abordará en la Comisión Mixta Paritaria el estudio de la acomodación al nuevo sistema de las retribuciones fijadas en el presente Acuerdo, para su elevación al Pleno del Ayuntamiento.

Se establece una cláusula de garantía salarial por la que las etribuciones fijadas en este Acuerdo, excluidos los conceptos personales, se revisarán anualmente por la diferencia entre el I. P. C. real y el incremento general previsto en la Ley de Presupuestos.

Artículo 23. Bajas laborales.

Durante el período de I. T. , el funcionario estará obligado a acreditar su si tuación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos de baja y de confirmación.

En la licencia por enfermedad, durante los tres pri meros meses el funcionario tiene derecho a la percep ción de sus retribuciones íntegras, entendiendo por ta les además de las básicas aquellos complementos que como los de destino y específico son de carácter obje tivo, de cuantía fija y vencimiento periódico ( mensual) , pero no aquellas otras que como el complemento de productividad y las gratificaciones exigen la presencia efectiva del funcionario en su puesto de trabajo.

Apartir del cuarto mes, y previa acreditación para las sucesivas prórrogas el derecho queda reducido a las retribuciones básicas, sin perjuicio de lo prevenido en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir han de completarse hasta el importe del subsidio por incapacidad temporal ( 75% de la base de cotización) .

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la baja por enfermedad sea consecuencia de accidente laboral, el funcionario percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias más el complemento de productividad, durante todo el período de baja.

Para evitar que se pueda tender al absentismo laboral en la plantilla, se considera conveniente que la Comisión Paritaria, pueda arbitrar medidas para conseguir mayor productividad por esta vía.

Esta comisión estará facultada para tomar cuerdos sobre I. T. fraudulentas caso de enfermedad común, quedando excluidos los casos de accidente laboral, en fermedad profesional y maternidad.

Dicha Comisión sólo conocerá sobre las bajas que se produzcan por segunda vez en el año en curso, no teniéndose en cuenta a estos efectos la p ime a baja.

La Comisión se podrá convocar a petición de ambas partes o a petición de cualquiera de ellas.

Se efectuará una votación sobre todos los casos so metidos a conocimiento de la comisión, adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría.

En el caso de que demuestre la baja fraudulenta, la comisión podrá determinar la retirada del complemento de productividad del funcionario afectado, sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir el funcionario, además de comunicarlo a la Inspección Médica.

Esta Comisión se crea con la única voluntad de evi tar el posible fraude en cuanto a la enfermedad común del funcionario, no teniendo efectos ni facultades en otras determinaciones o sanciones vinculantes que pudieran existir.

El Ayuntamiento podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del funcionario, mediante reconocimiento médico. La negativa del funcionario a dichos reconocimientos podrá determinar la apertura del correspondiente expediente disciplinario, sin perjuicio de que la inspección médica proceda a darle el alta de oficio.

En caso de dictámenes médicos contradictorios y a los efectos de lo dispuesto en este artículo se estará al emitido por el médico seleccionado por el Ayuntamiento.

Con el fin de evitar que debido a las particulares condiciones de su puesto de trabajo, se pueda acarrear riesgo para la salud de la funcionaria que se encuentre en estado de gestación y siempre que ello resulte posible, el Ayuntamiento procederá a efectuar los cambios de puesto de trabajo que sean necesarios al efecto.

Durante el período de baja por I. T. , ningún funcionario podrá percibir gratificaciones. En el supuesto de que se deban cantidades en concepto de gratifi caciones, devengadas con anterioridad a la fecha de baja, se le abonarán en la primera nómina que perciba una vez cause alta, siempre y cuando en el momento de la reincorporación haya transcurrido más de la mitad del mes.

Artículo 24. Jornada laboral.

La jornada semanal será de 35 horas, sin perjuicio de que en aquellos cen tros o servicios que por sus peculiaridades, égimen de turnos o tipo de actividad, pueda establecerse jornadas semanales diferentes.

La jornada laboral para todos los funcionarios del Ilustre Ayuntamiento de Adeje, a excepción de la Po licía Local, será de lunes a viernes en horario de 8.00 a 15.00 horas. Los funcionarios afectados por este acuerdo dispondrán de una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo.

Se aplicarán jornadas de horario reducida de 8.00 a 14.00 horas, los meses de julio, agosto y septiembre.

El día 22 de mayo, Santa Rita, Patrona de los Funcionarios de Administración Local, permanecerán cerradas las oficinas municipales. En caso de coincidir en sábado o domingo se pasará al viernes anterior.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas administrativas, salvo la Policía Local.

El Registro General permanecerá abierto los sábados en las dependencias de la Policía Local.

Especificidades para los funcionarios de Policía Local:

Para la Policía Local, los horarios y jornadas, se ajustarán en todo caso a las necesidades del servicio, y se regularán en la resolución de reestructuración policial.

Festividad de la Policía Local de Adeje.

El día 12 de diciembre se conmemora a la Patrona de este cuer po la Vi gen de Guadalupe . Durante ese día se celebrarán actos en su honor y el servicio será de retenes mínimos durante toda la jornada, siendo la responsabilidad del servicio mencionado y organización del mismo de la Jefatura del Cuerpo.

Asimismo, es copatrón del Cuerpo de la Policía Local el Cristo Cautivo , cuya festividad tendrá lugar el Lunes Santo con la celebración de actos religiosos.

Artículo 25. Control horario y justificación de ausencias.

Todos los empleados tiene la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y al final de cada jornada, como en el desayuno y en toda ausencia o retorno durante la misma.

En el supuesto de que no exista en una unidad, departamento o servicio determinado mecanismos de control horario, se arbitrará un sistema de control adaptado a las características de esa unidad, departamento o servicio.

Las ausencias, faltas de puntualidad en que se aleguen causa de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable respectivo del servicio, así como la ulterior justificación documental acreditativa, que se rá notificada al Departamento de Recursos Huma nos.

En los supuestos de ausencias en que se aleguen razones de enfermedad, el parte de incapacidad temporal será el documento plenamente acreditativo y justificativo de la mencionada situación.

Si la ausencia por enfermedad es de sólo un día, se justifica mediante la entrega al Departamento de Re cursos Humanos, del modelo P10 cumplimentado por el médico de la Seguridad Social, y debe contener los siguientes requisitos:

Hora de la cita y duración de la consulta.

Si el trabajador no puede incorporase al trabajado después de la consulta porque precisa guardar reposo ese día, el médico deberá hacerlo constar en el justificante.

El justificante que no reúna estos requisitos, no será aceptado por el Departamento de Recursos Humanos, y en consecuencia, no se dará por justificado la ausencia.

Los funcionarios con hijos menores o familiares discapacitados hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, dispondrán del tiempo indispensable para acompañarles a consultas médicas de la Seguridad Social, debiendo justificarlo posteriormente, mediante el modelo P10 debidamente cumplimentado con los requisitos antes expuestos.

Artículo 26. Vacaciones.

Las vacaciones son un derecho de todo trabajador que, para el personal aco gido al presente acuerdo, no serán renunciables ni abonables. Su duración será de 30 días naturales, a disfrutar dentro del año natural, y estarán comprendidas preferentemente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Podrán disfrutarse con carácter excepcional las va caciones anuales, en otros períodos de tiempo diferentes del señalado anteriormente, previa petición ex presa del funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio.

El calendario de vacaciones se confeccionará y pu blicará en el primer trimestre de cada año, previa con sulta a los interesados. El funcionario conocerá la fe cha que le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

El período de disfrute de las vacaciones se interrumpirá si mediasen circunstancias extraordinarias, como Incapacidad Transitoria, o accidente con hospitalización.

Sólo en caso de que las necesidades del servicio lo permitan, se autorizarán cambios en el disfrute de las vacaciones a otras fechas distintas de las programadas.

Los funcionarios que presten servicios inferiores al año, disfrutarán la parte proporcional correspondiente al tiempo devengado, respetando los períodos mínimos establecidos.

De acuerdo con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, aquellos funcionarios que tengan una antigüe dad en la empresa superior a 15, 20, 25 y 30 años, disfrutarán de 1, 2, 3 ó 4 días más de vacaciones respectivamente.

Con respecto al personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local:

Cada año desde la Concejalía de la Policía Local con la colaboración de la Jefatura Local, se confeccionará el plan de vacaciones que deberá ser equilibrado y proporcionado.

Como norma general, no se concederán vacaciones en los períodos en los que tengan lugar eventos importantes ( Fiestas Patronales, Navidad, Semana Santa) o en épocas en que el servicio no lo permita.

Paralelamente, el plan deberá incluir a aquellos miembros ha hayan optado por disfrutar los 17 días correspondientes a los festivos trabajados, a los que se unirán los que les corresponda por antigüedad en la empresa ( 1, 2, 3 ó 4, por una antigüedad de más de 15, 20, 25 ó 30 años respectivamente) que en ningún caso podrán unirse al período vacacional estival, excepto cuando coincida la última quincena de junio con el mes de julio.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, sólo podrán encontrarse de vacaciones, como máximo, un tercio del personal de cada una de las sec ciones o grupos, respectivamente. Es decir, un tercio de cada patrulla máximode vacaciones. O dicho de otra manera, trabajan los 2/3 de cada patrulla de la sección correspondiente.

Solamente se admitirán modificaciones o permutas de períodos vacacionales si están autorizadas por la Je fatura y no afectan al funcionamiento del servicio.

Artículo 27. Permisos y licencias retribuidas.

Todos los funcionarios afectados por el presente convenio tendrán derecho a que se les concedan licencias sin pérdidas de derechos y etribuciones, en los siguientes casos:

Gestación, alumbramiento y lactancia. Licencia de 112 días naturales ininterrumpidos ampliables en el caso de parto múltiple en 14 días más por cada hijo a partir del segundo, que podrá dividirse, por interés de la propia interesada, siempre que 42 días sean inmediatamente después al parto.

Igualmente la/el interesada/o tendrá derecho a una reducción retribuida de su jornada laboral diaria de una hora durante los nueve meses siguientes al término de la licencia de alumbramiento, o del número de horas correspondiente el supuesto de parto múltiple.

La mujer embarazada, en caso de desarrollar un trabajo evaluado como penoso y/o peligroso para su embarazo o lactancia, tendrá derecho a una adaptación de las condiciones del puesto al que se encuentra adscrita.

En el caso que la trabajadora embarazada utilice uniforme o cualquier otro tipo de vestimenta con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Adeje, se facilitarán prendas acorde con su estado.

15 días naturales en caso de matrimonio. 3 días hábiles por nacimientos o adopción de hijos, ampliables a dos más si tuviera lugar fuera de la Isla.

7 días hábiles por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho e hijos, ampliable a dos más si es fuera de la Isla.

3 días hábiles por fallecimiento de padre o hermanos y familiares hasta el segundo grado de consan guinidad o afinidad, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

4 días hábiles por intervención quirúrgica o enfermedad grave con hospitalización de cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares ascendentes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

4 días hábiles por posthospitalización de cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares ascendentes has ta el primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

Estos dos últimos supuestos son incompatibles entre sí. En el supuesto de que coincidiesen dos trabajadores con el mismo parentesco, podrán ser distribuidos dichos días por los afectados.

1 día por matrimonio de familiar en primer grado del funcionario o cónyuge; hasta tres días hábiles si es fuera de la Isla.

2 días hábiles por traslado de domicilio; hasta cuatro días si se cambia de localidad.

El tiempo necesario para la asistencia a los exá menes en centros oficiales a que deba concurrir el fun cionario, para estudios de Formación Profesional, E. S. O. , Bachillerato o Universitarios con previo aviso y posterior justificación.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo.

En caso de hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o conviviente e hijos se concederá permiso re tribuido, 3 visitas a la semana, durante las horas que los respectivos centros tengan establecidos para las mis mas y siempre que éstas coincidan con la jornada la boral.

A lo largo del año los funcionarios tendrán derecho a disfrutar hasta 6 días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los apartados anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización, que se comunicará al Departamento de Personal y respetando siempre las necesidades del servicio.

Se concederán licencia para realizar estudios sobre materia directamente relacionadas con la función pública y el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio quedando salvaguardadas las necesidad del mismo.

Los grados de parentesco computados a estos efectos son los siguientes:

Primer grado de consaguinidad o afinidad: cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre, madre, suegro y suegra.

Segundo grado de consaguinidad o afinidad: abuelos, nietos y hermanos.

Tercer grado de consaguinidad o afinidad: tíos, sobrinos bisabuelos y biznietos.

Cuidados de menores y minusválidos físicos y psíquicos: el empleado público que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, o minusválido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una licencia por la que se reducirá la jornada de trabajo, en un tiempo no inferior a un tercio ni superior a la mitad de la misma, con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.

Las licencias y permisos, incluidos los asuntos pro pios, deberán cursarse con cinco días de antelación, sal vo casos excepcionales que serán objetivamente valo rados, y deberán justificarse posteriormente por escrito.

Asimismo, la autorizaciones del Concejal para la asistencia a cursos, reuniones o desplazamientos a otros organismos deberán cursarse con la debida antelación, y justificarse documentalmente con posterioridad.

Artículo 28. Cursos de formación.

Los funcionarios tienen derecho como mínimo a la asistencia a un curso al año, de como máximo, 20 horas, en aquellas materias en que se considere conveniente para su formación y desarrollo profesional.

El Ayuntamiento, siempre y cuando las razones de servicio lo permitan, facilitará la asistencia al curso al funcionario concediéndoles los permisos correspon dientes, cuando el mismo coincida con su jornada laboral.

El Ayuntamiento se compromete a celebrar para cada ejercicio, como mínimo un curso para el total de funcionarios. La decisión sobre las materias a impartir se tomará por la comisión paritaria, según las necesidades y prioridades que se determinen, teniendo en cuenta el desarrollo de programas de formación que faciliten la promoción interna.

En cuanto a la Policía Local, el régimen de asistencia a cursos está reglamentado en la circular n º 6/2001, de fecha 30 de noviembre, de la Concejalía de la Policía Local, a la que se remite el presente acuerdo.

Artículo 29. Licencias no retribuidas.

Todos los funcionarios tendrán derecho a dos licencias especiales al año, sin derecho a retribuciones, de 10 días naturales cada una.

El ejercicio de este derecho se realizará sin perjuicio de las necesidades de servicio del Ayuntamiento en cuanto a su funcionalidad se refiere; por lo tanto no po drá estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más del 10% de los funcionarios del ser vicio teniendo preferencia para estas licencias aquellos trabajadores que tengan familiar enfermo a su cargo.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia.

Asimismo, en casos especiales, y previa justifica ción de la necesidad, el Ayuntamiento podrá conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pu diendo repetir dicha licencia hasta haber transcurrido un período mínimo de dos años.

Artículo 30. Excedencias.

El régimen de excedencias de los funcionarios es el egulado en la normativa estatal y autonómica sobre función pública y situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

Capítulo IV. Mejoras sociales.

Artículo 31. Jubilación.

Los funcionarios que soliciten voluntariamente su cese para jubilarse, y lleven como mínimo 30 años de antigüedad efectiva en el servicio, recibirán del Ayuntamiento la cuantía que se establece en función a las edades que se indican:

A los 60 años, 9.015 euros.

A los 61 años, 7.813 euros.

A los 62 años, 6.010 euros.

A los 63 años, 4.808 euros.

A los 64/65 años la jubilación es obligatoria, y como tal no percibirá incentivos del Ayuntamiento.

Los funcionarios que soliciten su jubilación permanecerán en activo hasta que por el organismo competente les sea concedida. En su virtud, los funcionarios se comprometen a gestionar de forma diligente la tramitación necesaria para la obtención de la pensión que corresponda.

Artículo 32. Seguro de vida, de responsabilidad civil y enfermedad. El Ayuntamiento de Adeje, durante la vigencia del presente acuerdo, se compromete aconcertar las pólizas de seguros, que se relacionan a continuación, con especificación de la indemnización a abonar en caso de que se produzca el hecho causante que da derecho a la misma:

En caso de muerte o gran invalidez del funcionario derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 30.000 euros.

En caso de muerte del funcionario derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 9.000 euros.

En caso de Gran Invalidez del funcionario derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 12.000 euros.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente acuerdo no se hayan concertado las referidas pólizas, y se produjera el hecho causante de la indemnización, el Ayuntamiento se hará cargo del pago de dichas cuantías.

Asimismo, el Ayuntamiento mantendrá el seguro de responsabilidad civil que cubre el 100% del posible valor económico del daño causado por el funcionario que resulte responsable del mismo, en el ejercicio de sus funciones.

También mantendrá concertada la póliza de asis tencia sanitaria con una compañía de seguros privada.

El Ayuntamiento está obligado a entregar a cada fun cionario copia de los seguros concertados, en el primer trimestre del año.

Los seguros a los que se hace referencia en este ar tículo se vinculan a la permanencia del asegurado al ser vicio de la Corporación. El cese del mismo por cualquier motivo dará origen a la baja del funcionario de la póliza del seguro sin que, por tanto, conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 33. Anticipos reintegrables.

El Ayuntamiento habilitará durante la vigencia del presente acuerdo un fondo de 18.000 euros al objeto de que los funcionarios, con antigüedad superior a un año, puedan solicitar, por azones de urgencia, un anticipo reintegrable de hasta 1.200 euros.

La solicitud de estos anticipos se presentará ante el departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, y se concederán previa valoración y dictamen de la comisión paritaria, que se reunirá una vez al mes, siendo necesaria en todo caso la justificación por es crito del motivo del anticipo, y que en ningún caso po drá superar el fondo citado en el párrafo anterior.

No se podrá solicitar un segundo anticipo, si tiene uno pendiente de liquidación.

El importe de los mencionados anticipos será reintegrado en un máximo de un año mediante deducción de la cantidad que corresponda en doce men sualidades.

Artículo 34. Prestaciones sanitarias extraordinarias. La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 90 euros líquidos por hijo o cónyuge discapacitado que reúna las siguientes condiciones:

Estar afectado por una disminución, en sus facul tades físicas, psíquicas o sensoriales de la que se deri ve una minusvalía en grado igual o superior al que se determina el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minus valía, en las prestaciones en que así se establezca ex presamente.

No estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad, o por cualquiera circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo Público.

El funcionario deberá en todo caso acreditar docu mentalmente, estas circunstancias, con anterioridad a la percepción de la ayuda, que será revisable cada dos años. Asimismo, si las circunstancias varían o desapa recen, el trabajador queda obligado a comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos, y la ayuda de jará de percibirse.

Capítulo V. Salud laboral.

Artículo 35. Principios generales.

Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una pro tección eficaz de su integridad física y de su salud en el trabajo, y que la Administración tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a co laborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de la Administración Municipal.

Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud.

Se cons tituye el Comité de Seguridad y Salud de los emplea dos del Ayuntamiento de Adeje, cuya composición será la siguiente:

Presidente: un miembro de la Corporación designa do por el Alcalde.

Vocales: tres representantes de la Administración Municipal, dos de ellos pertenecientes al Servicio de Prevención y Salud Laboral, y tres delegados de preven ción designados por la Junta de Personal.

La Secretaría del Comité se llevará por un represen tante de la Administración Municipal.

Artículo 37. Competencias.

El Comité de Seguri dad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de pre vención de riesgos, aparte de las que se especifican en la normativa aplicable, asumirá las siguientes funcio nes:

Control del cumplimiento de las normas estableci das en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Proponer, informar y efectuar el seguimiento de las actividades de la Corporación en esta materia.

Organizar campañas de formación y sensibilización de los empleados en materia de sanidad, seguridad e higiene en el trabajo.

Realizar visitas de inspección a todos los centros de trabajo, previa presentación ante el responsable del servicio, detectando deficiencias y proponiendo solu ciones.

Investigar las causas de accidentes y enfermedades, tanto laborales como no laborales, llevando un control del absentismo por estas causas.

Apercibir al órgano correspondiente de la presen cia de riesgos graves o leves para la integridad física del empleado, proponiendo en su caso la adopción de medidas especiales en aquellos servicios en los que los empleados estén expuestos a un mayor grado de ries go o contaminación.

Artículo 38. Reconocimiento médico.

Se efectua rá un reconocimiento médico al personal con carácter obligatorio en los términos que se regulen en el Plan de Salud y Medicina Laboral, de cuyo resultado debe rá darse conocimiento al empleado. En todo caso, el reconocimiento atenderá especialmente a las caracte rísticas del puesto de trabajo.

Igualmente, los trabajadores que se encuentren en situación de baja por enfermedad, vendrán obligados a someterse a los reconocimientos médicos que se esta blezcan por los servicios médicos del Ayuntamiento.

El reconocimiento médico se llevará a cabo de ser posible dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 39. Servicio de Prevención y Salud Laboral.

Se constituye el Servicio de Prevención y Salud Laboral del Personal al Servicio del Ayuntamiento.

El Reglamento de Funcionamiento del citado servi cio y su régimen de funcionamiento deberá aprobarse lo antes posible.

Capítulo VI. Régimen disciplinario.

Artículo 40. De las faltas.

El personal funcionario de acuerdo con el art. 147 y concordantes del R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, puede incurrir en las faltas muy graves, graves y leves según se deter minen en la legislación básica de la función pública.

Para los policías locales, conforme a lo establecido en el art. 173 del R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, les será de aplicación las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias así como el mismo régimen aplicable al resto de los funcionarios de este Ayuntamiento.

La Corporación remitirá para informe a la Junta de Personal todos aquellos expedientes de responsabilidad administrativa que se incoe a cualquier funcionario con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa.

Para las faltas leves, igualmente se incoará expe diente con la finalidad de poder dar audiencia al inculpado antes de tomar ninguna resolución al respecto y emitir informe previo a la Junta de Personal.

El procedimiento disciplinario es el recogido en la legislación vigente.

Capítulo VII. Derechos, garantías sindicales.

Artículo 41. Generalidades.

1. El Ayuntamiento considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla, como elementos básicos y constitucionales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre aquéllas y sus representantes.

2. El Ayuntamiento respetará el derecho de todos los funcionarios a sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un funcionario a la condición de que no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical.

3. El Ayuntamiento no podrá despedir a ningún funcionario, ni perjudicarle de cualquier otra forma, a cau sa de su afiliación o actividad sindical reconocida por las leyes.

4. El ayuntamiento reconoce el derecho de los funcionarios afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad nor mal en los servicios. El Ayuntamiento no impedirá que los sindicatos distribuyan informaciones, siempre y cuando el ejercicio de tal práctica no interrumpa el de sarrollo de los servicios.

Artículo 42. Juntas o delegados de personal.

Sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley 11/1985, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, los funcionarios públicos tendrán los derechos y funciones conferidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de Representación, y en la Ley 7/1990, sobre Negociación Colectiva y Participación en las Condiciones de T abajo.

La Junta de Personal es el órgano de representación de los empleados municipales y ejercerá las competencias y atribuciones que legalmente les corresponda.

Artículo 43. Secciones sindicales.

En todo el ámbito del Ayuntamiento se reconoce exclusivamente una sola sección sindical por cada central sindical legalmente constituida.

Artículo 44. Derecho de reunión.

Los funcionarios a los que afecta este acuerdo tendrán derecho a celebrar asambleas y reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta de la Junta de Personal o sección sindical constituida, y tendrá lugar en el interior de los locales de la empresa, sujetándose a las siguientes reglas:

a) Ámbito de reunión:

* La totalidad de la plantilla.

* La totalidad de la plantilla adscrita a un servicio determinado.

* La totalidad de los funcionarios adscritos a varios servicios.

* La totalidad de los funcionarios afectados por temas a tratar.

b) La reuniones o asambleas se podrán realizar, excepcionalmente, dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso se superen las 20 horas al año, siendo además estas horas retribuidas. En el supuesto de que se celebren fuera de la jornada de trabajo no existirá limite alguno de horas.

c) Habrán de comunicarse al Ayuntamiento con una antelación de 48 horas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y afecte al personal de diversos servicios o grupos profesionales y de 24 horas cuando se celebren dentro de la jornada y afecten sólo a los funcionarios de un servicio.

Artículo 45. Cuota sindical.

Arequerimiento de los funcionarios afiliados a las centrales sindicales, se des contará por el Ayuntamiento, en la nómina mensual de los mismos, el importe de la cuota sindical correspon diente. El funcionario interesado en la realización de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la cen tral sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que ha de ser transferida la correspondiente cantidad. El Ayuntamiento efectuará las antedichas detracciones salvo in dicación contraria, durante el período de un año, y siem pre y cuando, claro está, el funcionario tuviese saldo suficiente para ello. El Ayuntamiento entregará copia de la transferencia a la representación sindical del co lectivo de funcionarios de la Central de que se trate.

Artículo 46. Funciones del Delegado de Personal.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen al Delegado Sindical las siguientes funciones:

1. Ser informados por el Ayuntamiento

a) Con carácter previo a su ejecución por el Ayuntamiento, sobre reestructuraciones de plantilla, ceses definitivos o temporales en la prestación de servicios, incremento del número de servicio, reducciones de jornada, y sobre los planes de formación profesional que el mismo establezca.

b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo cualesquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento e sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

c) Sobre la modificación del status jurídico en la prestación de los servicio.

d) Sobre las sanciones a imponer por faltas graves o muy graves.

e) En lo eferente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuen cias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

f) En general serán consultados e informados sobre todos aquellos temas de interés para sus repre sentados.

2. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, sí como el respeto a los pactos, condiciones o usos en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el Ayuntamiento y los organismos o Tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de Formación y Capacitación que establezca el Ayuntamiento.

c) La condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

3. Colaborar con el Ayuntamiento para la consecución del cumplimiento de la efectividad de los servicios.

4. El Delegado Sindical observará sigilo profesional en todo lo referente al apartado 1 de este artícu lo, aún después de dejar de ostentar su representa ción y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado.

5. El Delegado Sindical velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también los principios de no discriminación, igualdad en el sexo, y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 47. Garantías.

Los representantes de los funcionarios no podrán ser despedidos o sanciona dos durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del funcionario en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tra mitarse expediente contradictorio. Poseerá prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás funcionarios, en los supuestos de suspensión o extinción de cualquier causa, así como en cam bio de funciones y traslado No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

Artículo 48. Libertad de expresión.

Las Secciones sindicales constituidas podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de los centros en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distri buir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de los servicios, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la em presa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la nor mativa legalmente establecida al respecto.

Artículo 49. Otros derechos.

Los representantes legales de los funcionarios disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación vigente. Cada uno de los miembros dispondrá de 25 horas mensuales etribuidas para el desarrollo de tareas de tipo sindical, con el solo requisito del preaviso normal de 24 horas, salvo caso urgente, al Ayuntamiento.

No se computarán dentro del máximo de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de esos delegados como componentes de la Comisión Negociadora de este Acuerdo, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas etribuidas de que se disponen, a fin de prever la asistencia del mismo a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.

1. Los funcionarios afiliados a un sindicato po drán en el ámbito del Ayuntamiento:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al Ayuntamiento, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de los servicios.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sin dicato y a los funcionarios en general, deberá situarse un tablón de anuncios en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los funcionarios.

b) Ala negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

3. Las secciones sindicales que puedan constituirse por los funcionarios afiliados a los sindicatos estarán representados a todos los efectos por un Delegado Sindical, elegido por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento, para ello tendrá que tener un mínimo de afiliación del 20% de la plantilla.

4. Los Delegados Sindicales, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente, así como los siguientes derechos:

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y a los afiliados del mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y el Ayuntamiento.

b) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.

c) Tendrán acceso a la información y documentación que el Ayuntamiento debe poner a disposición de los representantes de los funcionarios, de acuerdo a lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Serán oídos por la representación del Ayuntamiento en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afectan a los funcionarios en general y a los afiliados a los sindicatos.

e) Serán informados y oídos por el Ayuntamiento, con carácter previo y conjuntamente con los representantes de los funcionarios:

Sobre las separaciones del servicio y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato por faltas graves y muy graves.

En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de funcionarios, cuando revista carácter colectivo del centro de trabajo en ge neral, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los funcionarios.

En implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, cualquiera de sus posibles consecuencias.

f) Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, epartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mis mos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

5. Quienes ostenten cargos electivos a nivel insular, provincial, autónomo o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:

Al disfrute de los permisos no retribuidos necesariamente para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

Ala excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la empresa y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

6. Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Acuerdo manteniendo su vinculación como trabajador en activo, tendrá derecho a la consecución de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

Las partes firmantes negociarán bajo los principios de buena fe, mutua lealtad y cooperación.

Las partes, a través de la negociación colectiva, per seguirán la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, una mayor eficacia en el funcio namiento de la Administración y una mejor calidad de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos.

La Administración se compromete a poner en conocimiento de los sindicatos la información y documentación técnica que se le solicite por los mismos con el fin de facilitar el desarrollo de las negociaciones.

La Administración facilitará a los sindicatos firmantes los medios materiales necesarios para el desarrollo delas tareas propias de la negociación colectiva.

Los sindicatos firmantes se comprometen a no plan tear, ni secundar, durante la vigencia de este conve nio, reivindicaciones sobre cuestiones ya pactadas en el citado convenio y cumplidas por la Administración.

Artículo 50. Uniformidad. Se facilitará a los policías locales las siguientes prendas:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Se entiende que los policías tendrán la uniformidad adecuada con arreglo a las funciones que en cada momento se desempeñe, incluido los trajes de gala especial para utilizar en todos aquellos eventos especiales que se considere conveniente.

Disposición adicional. Se constituirá una Comisión Conjunta de Personal Funcionario, Personal La boral y con representación municipal, para tratar aque llos asuntos cuyo tratamiento y/o regulación sea común para ambos colectivos. Su constitución, composición y funcionamiento se reglamentará conjuntamente.

Disposición final. El presente acuerdo entrará en vigor, una vez aprobado por Ayuntamiento Pleno, y resulte publicado íntegramente en los boletines oficiales correspondientes.

Anexo.

Acuerdo de funcionarios. Retribuciones extraordinarias de la Policía Local.

Consideraciones previas.

1. Además de las retribuciones básicas y complementarias previstas para todos los funcionarias en la legislación básica sobre función pública y en el acuerdo de los funcionarios, la Policía Local percibe las siguientes retribuciones extraordinarias.

2. Estas retribuciones referidas al puesto de trabajo, en ningún caso se consolidan por el transcurso del tiempo ni por cualquier otra circunstancia, cesarán cuando desaparezcan los motivos que originaron su asignación, y no se abonarán, como norma general, cuando no se realicen.

3. Todos los importes reflejados en este documento se expresan en cantidades brutas.

4. La asignación de las presentes etribuciones se realizará mediante resolución, a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo.

5. La vigencia del presente documento, al igual que el acuerdo del que forma parte será de cuatro años.

Refuerzos.

Son turnos extraordinarios de servicio que se realizan para garantizar las necesidades existentes en las diferentes unidades que componen este Cuerpo de Seguridad. Su modalidad, requisitos y cri terios para su percepción se establecen mediante circular de la Concejalía de Seguridad Ciudadana.

Las etribuciones a percibir mensualmente por la realización de los dos turnos de refuerzo, así como la realización de uno sólo, son las siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Dichos importes serán incrementados en un por centaje correspondiente al IPC anual, redondeado al alza en medio punto.

Plus de disponibilidad

1. Se asignará a aquellos puestos de trabajo que por sus características singulares exija una especial dedicación y responsabili dad, que implica:

Estar localizable las veinticuatro horas con la obli gación de personarse en el servicio, incluso debidamente uniformado si fuera necesario, atendiendo a la gravedad de la urgencia, y

Prestación de servicio/s en jornada superior a la establecida ( hasta 20 horas mensuales) .

El tiempo superior de prolongación se computará de acuerdo con lo establecido en el Plus de prolongación de servicio que se especifica más abajo.

. Los importes que se perciben por este plus con indicación de la categoría del funcionario son los siguientes:

Policía: 145 euros.

Cabo: 160 euros.

Sargento: 175 euros.

Plus de disponibilidad

2. Se asignará a aquellos puestos de trabajo que por sus características singulares exija una especial dedicación y responsabili dad, que implica:

Estar localizable las veinticuatro horas con la obli gación de personarse en el servicio, incluso debidamente uniformado si fuera necesario, atendiendo a la gravedad de la urgencia, y

Prestación de servicio/s en jornada superior a la establecida ( hasta 40 horas mensuales) .

El tiempo superior de prolongación se computará de acuerdo con lo establecido en el Plus de prolongación de servicio que se especifica más abajo.

. Los importes que se perciben por este Plus con indicación de la categoría del funcionario son los si guientes:

Policía: 200 euros.

Cabo: 240 euros.

Sargento: 270 euros.

Plus de disponibilidad

3. Se aplica a aquellos pues tos de trabajo que por sus características singulares tengan asignadas, con carácter relevante, funciones que impliquen una especial responsabilidad, máxi ma disponibilidad y/o dificultad y riesgo de mayor contenido e iniciativa que las asignadas al Cuerpo, Escala o Categoría a la que se encuentra adscrito el funcionario.

Los importes que perciben por este plus, con indicación del grupo al que pertenece el funcionario son los siguientes:

Policía: 240 euros.

Cabo: 280 euros.

Sargento: 320 euros.

Plus de vestuario.

Destinado a retribuir, a razón de 50 euros mensuales, aquellos puestos de trabajo cuyo titular preste servicios habitualmente, sin portar la uniformidad reglamentaria.

Plus de Gran Gala.

Destinado a retribuir el servicio policial en actos y eventos especiales portando la uniformidad de Gran Gala, a razón de 18 euros la hora.

Plus de servicio de ampliación nocturno. Desti nado a retribuir el servicio policial en horario nocturno por necesidades del servicio e insuficiencia de recursos humanos, siendo por egla general de tres noches.

Los importes que perciben por este Plus, con indicación del grupo al que pertenece el funcionario son los siguientes:

Policía: 42 euros.

Cabo: 45 euros.

Sargento: 48 euros.

Dichos importes serán incrementados en un por centaje correspondiente al IPC anual, redondeado al alza en medio punto.

Plus de sustitución en la cadena de mandos. Destinado a retribuir la asunción responsabilidades que asumen los cabos y policías derivadas del servicio ordinario, motivada por la no presencia física del Jefe de Servicios.

Cuando la sustitución no se realice por el turno completo, se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Los importes que perciben por este plus, con indicación del grupo al que pertenece el funcionario son los siguientes:

Cabo: 15 euros.

Policía: 30 euros.

Dichos importes serán incrementados en un por centaje correspondiente al IPC anual, redondeado al alza en medio punto.

Plus de fin de año. Destinado a retribuir el servicio extraordinario que se realiza la noche de fin de año. Los criterios, número de efectivos, horario y equisitos para su percepción serán los que se esta blezcan anualmente por Resolución de la Concejalía de Seguridad Ciudadana.

El importe a percibir por este concepto, independientemente de la escala o categoría profesional será de 240,53 euros, importante que será incremen tando cada año en un 5% más el IPC anual redondeado al alza en medio punto.

Plus de asistencia a juzgados. El Policía Local, que por hechos derivados del servicio tenga que desplazarse, en su día libre, a los Tribunales de Justicia, percibirá la cantidad de 30 euros, importe al que habrá de aplicarse anualmente el IPC redondeado al alza en medio punto.

La asistencia a juzgados deberá ser acreditada docu mentalmente, mediante certificado de asistencia expe dido por el Secretario del Juzgado correspondiente.

Plus de asistencia a comisiones y juntas. Los policías locales que sean convocados a comisiones y juntas, en su día libre, percibirán por su asistencia, que no es obligatoria, las siguientes cantidades con indicación del grupo al que pertenece el funcionario:

Policía: 30 euros.

Cabo: 40 euros.

Sargento: 50 euros.

Dichos importes serán incrementados en un por centaje correspondiente al IPC anual, redondeado al alza en medio punto.

Plus de prolongación del servicio. Aquellos policías que finalizada su jornada de trabajo se vean obli gados a prolongarla por motivo del servicio, se les abonará la hora de prolongación a razón de 18 euros, importe al que habrá de aplicarse anualmente el IPC redondeado al alza en medio punto.

Para su cómputo se establecen los siguientes criterios:

Se genera el derecho a percibir este plus a partir de los primeros 30 minutos de prolongación, que se abonará como una hora.

A partir de una hora completa de prolongación, se realizará el cómputo en tiempo real.

Paga de abril. Esta paga se abonará en la nómina del mes de marzo, siempre que se pueda, y está destinada a retribuir a aquellos agentes que no hayan optado por compensar en días de permiso los servicios policiales correspondientes a los 17 días festivos al año ( 15 días más 2 días correspondientes al 24 y 31 de diciembre) , más los que les correspondan por antigüedad ( 1, 2, 3 y 4 días por 15, 20, 25 y 30 años, respectivamente) .

Las opciones son las siguientes

a) O bien se disfrutan todos juntos, es decir, los 17 días más los que les correspondan por antigüedad

b) O bien se opta por cobrarlos. Las cantidades a percibir correspondientes a los días festivos, con especificación del grupo al que pertenece el policía, son los siguientes:

Sargentos: 851,44 euros.

Cabos: 817,37 euros.

Policías: 783,31 euros.

En cuanto a los días por el concepto de antigüedad, se establece una retribución de 45 euros por día.

A las cantidades anteriores habrá de aplicarse una subida anual del 6% , porcentaje que incluye el IPC anual.

Aquellos policías que opten por disfrutar estos días, mantendrán podrán realizar los refuerzos correspondientes a ese mes, previa negociación con la Jefatura, pero no podrán trasladarlos a otro mes.