Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALBATERA. PERSONAL LABORAL de Alicante
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALBATERA. PERSONAL LABORAL de Alicante

Tiempo de lectura: 42 min

Tiempo de lectura: 42 min

Resolucion de la Jefatura de Area Territorial de Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Albatera (Codigo de Convenio 030299-2).- (Boletín Oficial de Alicante num. 20 de 26/01/2000)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Jefatura de Área Territorial de Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y de la C.S. Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Área Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 34/97, de 26 de febrero, Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, y Orden de 3 de marzo de 1997 del Conseller de Empleo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original suscrito, con advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, a 6 de julio de 1998.

El Jefe de Área Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBATERA.

Protocolo

Primero: El Ayuntamiento de Albatera, dentro del ámbito de sus competencias y de Convenio Colectivo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo l/95, reconoce el derecho de los empleados a su servicio, mediante los cauces de representación establecidos en la Ley 9/1.987, a participar mediante la negociación colectiva en los procedimientos de conformación de voluntad de los órganos de gobierno del Municipio de Albatera, en relación con las siguientes materias:

a.- La determinación, aplicación e incremento de las retribuciones de los empleados a su servicio, dentro de los límites máximos y mínimos establecidos en los distintos Presupuesto Generales del Estado, aprobados durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

b.- La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

c.- Los derechos sociales de los Empleados a su servicio, dentro de los límites establecidos por la legislación del Estado.

e.- Los derechos y obligaciones propios de la relación estatutaria en todas aquellas materias competencia de este Ayuntamiento, tales como horario, licencias, permisos, etc., dentro de los límites y marcos establecidos por las normas jurídicas en materia de función pública y régimen local del Estado y de la Comunidad Valenciana.

f.- Las materias de índole económica, de prestación de servicios, derechos sindicales, asistenciales y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones funcionariales y sindicales con la Administración del Ayuntamiento.

Segundo:

1.- Al objeto de hacer efectiva la participación de los representantes de los empleados en los procesos de formación de voluntad de los órganos municipales, con carácter previo a la adopción de actos y Convenio Colectivos por los órganos de gobierno del Ayuntamiento y a la remisión de los expedientes a las Comisiones Informativas correspondientes por la Alcaldía se remitirá a los mencionados representados los proyectos de Reglamentos Internos y de Funcionamiento de los Servicios; planes, programas y ofertas de empleo; clasificaciones de puestos de trabajo, establecimientos de horario, licencias, etc.; propuestas de fijación de criterios para el abono de gratificaciones o productividad y cuantos otros expedientes se encuentren comprendidos en el ámbito de negociación reconocido, con una antelación mínima de 15 días a su remisión al órgano competente, para su informe y negociación.

2.- Antes de la aprobación de los presupuestos municipales del año 1997 y, de conformidad con las normas Estatales y Autonómicas, la Alcaldía convocará a los representantes de los empleados del Ayuntamiento de Albatera a los efectos de negociar los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre los empleados, así como el contenido de los conceptos 121, 122, 124, 150, 151, 162 y 164 del estado de gastos del Proyecto de Presupuesto General Municipal para el ejercicio presupuestario siguiente. De los Convenio Colectivos o discordancias resultantes de tal negociación y de sus motivaciones se levantará acta que habrá de unirse como anexo al Proyecto de Presupuestos General Municipal que habrá de ser remitido al Pleno para su enmienda o aprobación. En el curso de la mencionada negociación, la Alcaldía o los representantes de los empleados podrán requerir la presencia de los técnicos municipales oportunos con el fin de asesorar sobre cuantas materias o dudas puedan plantearse. Igualmente se reconoce a las secciones Sindicales la posibilidad de acudir a las revisiones con su asesor propio..

Tercero:

Sin perjuicio de la constitución de una Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio Colectivo y al efecto de facilitar y agilizar el curso de las diferentes negociaciones que puedan entablarse, podrán constituirse tantas comisiones sectoriales de composición paritaria como se estime necesario por las partes.

Preámbulo

La negociación del presente Convenio Colectivo de relaciones laborales del Personal Funcionario y del Convenio Colectivo del Personal Laboral se ha realizado de forma única y global, siendo el principio básico inspirador de ambos documentos realizar, en todo aquello que sea posible, la equiparación de derechos y obligaciones del personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Albatera, independientemente de su régimen estatutario o laboral.

Siempre que la normativa aplicable a la relación de servicio concreta (funcionarial o laboral) así lo permita, la interpretación de los términos del acuerdo y del Convenio Colectivo habrá de conducir a resultados idénticos, debiendo, en caso de que no fuera posible, negociar los representantes de los trabajadores y del Ayuntamiento pactos complementarios a los Convenio Colectivos en vigor que posibiliten la equiparación.

Capítulo I .- Disposiciones Generales.

Articulo 1.- Objeto y ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Albatera y todos los empleados que presten sus servicios en el mismo y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas con carácter laboral que existan o puedan existir, a tenor de lo dispuesto en el art. 82 y siguientes del R.D.L. l/95 de 24 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo regulará la relación con los pensionistas y jubilados, en aquellos artículos en que expresamente se haga referencia.

Artículo 2.- Norma supletoria.

En todo aquello que no esté contemplado en las disposiciones legales que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma, en aquellos aspectos aplicables al régimen local, será de aplicación lo expresamente regulado en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 3.- Ámbito temporal y vigencia.

Con independencia de la fecha en que aparezca publicado en el B.O.P., el Convenio Colectivo iniciará su vigencia desde el 1 de enero de 1997 y su período de duración de tres años (hasta el 31 de diciembre de 1.999) entendiéndose prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 4.- Carácter.

El presente Convenio Colectivo tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, si no que siempre habrá de ser aplicado y observado en su conjunto.

Artículo 5.- Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio Colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo, en cuanto a que las modificaciones que en él se contemplan son estimadas y aceptadas, en su conjunto, más beneficiosas para los empleados.

Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica referidas a la Administración local estén o entren en vigor.

Artículo 6.- Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente \"ad personam\" mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros Convenio Colectivos.

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas.

La modificación en la normativa jurídica aplicable a la Función Pública Local, emanada del Estado o de la Comunidad Valenciana, será directamente aplicable y producirá los efectos que expresamente prevea la misma. Siempre que dicha normativa incida sobre materias contempladas en el presente Convenio Colectivo y tenga la condición de mínimo legal garantizado a los Empleados de las Administraciones Públicas, la regulación contenida en dicha normativa será de aplicación en cuanto suponga una mejora sobre las condiciones pactadas, previniendo estas últimas si el mínimo legal garantizado es inferior al contenido del presente Convenio Colectivo.

Cuando la modificación en la normativa tenga carácter de regulación de aplicación obligada, sin margen para la negociación entre la Administración y Empleados, se aplicará siempre, con independencia de que suponga mejora o perjuicio en las condiciones pactadas.

Artículo 8.- Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia, por parte de los empleados, a cualquier beneficio establecido en este Convenio Colectivo. Así mismo se tachará de nulidad, reputándose no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier pacto, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas.

Artículo 9.- Comisión de Seguimiento.

1.- Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación compuesta por representantes de la Corporación y de los Sindicatos que hayan firmado el presente Convenio Colectivo, cuya función será velar por el correcto cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el mismo.

2.- Esta Comisión se constituirá en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio Colectivo por el Pleno del Ayuntamiento.

3.- La Comisión estará integrada por tres miembros, elegidos por los Sindicatos con representación legal en la mesa negociadora, y tres miembros de la Corporación, elegidos por el Pleno del Ayuntamiento . Todos ellos con sus respectivos suplentes. La representatividad de los miembros de cada una de las partes será la que ellas mismas decidan.

4.- Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario, a petición de l/3 de sus miembros. Los Convenio Colectivos, que deberán ser adoptados por mayoría de los 2/3 de los componentes, habrán de alcanzarse en el plazo máximo de 15 días desde su convocatoria.

Serán sesiones extraordinarias las convocadas por 1/3 de los componentes, cuando la urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de las 48 horas. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia.

Las convocatorias las cursará el Secretario de la Comisión, comunicando en las mismas el orden del día. Ambas representaciones podrán contar con la presencia de asesores.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

- Interpretación de los puntos del Convenio Colectivo que precisen concreción.

- Vigilancia del correcto cumplimiento de lo pactado.

- Control en el cumplimiento de los plazos marcados.

- Conciliación facultativa en los problemas colectivos.

- Elaborar informes con carácter previo y preceptivo en los supuestos siguientes:

1.- Oferta anual de empleo referida a la relación de puestos de trabajo

2.- Bases de selección y contratación del personal.

3.- Bases para la promoción y planes de formación Profesional.

4.- Asignación de complementos de productividad.

5.- De conflicto de intereses frente al disfrute del periodo vacacional, provisión, redistribución de efectivos, organización del trabajo, horarios, etc.

Todas aquellas tareas que le encomiende el presente Convenio Colectivo.

En todo caso será preceptivo someter las discrepancias surgidas de la aplicación e interpretación del contenido del Convenio Colectivo a esta Comisión con carácter previo a cualquier otra instancia, incluso la administrativa o judicial.

Artículo 11.- Mesa General de Negociación.

La Mesa General de Negociación entenderá de todas aquellas materias objeto de negociación colectiva establecidas en el dispositivo primero del protocolo de este Convenio Colectivo y aquellas otras para las que legalmente se encuentre facultada.

Artículo 12.- Aplicación favorable.-

Previa consulta a la Comisión Paritaria, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, en caso de duda, ambigüedad, etc., deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los empleados de este Ayuntamiento.

Artículo 13.- Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por actos de la autoridad gubernativa y, en su caso, de la jurisdiccional se impidiese la vigencia de alguno de los artículos del presente Convenio Colectivo se paralizaría la aplicación de estos, hasta tanto la comisión paritaria en un plazo no superior a 30 días del acto en sí acordara una modificación de los mismos que se ajustará a derecho, quedando vigente el resto y comprometiendo a las partes.

Capítulo II.- Tiempo de trabajo, vacaciones, licencias, permisos y excedencias.

Artículo 14.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral de los empleados del Ecxmo. Ayuntamiento de Albatera, será para el año l.997, de 39´5 horas semanales (a aplicar a partir de la entrada en vigor del presente), para el año 98 será de 39 horas semanales y para el año 99, de 37\'5 horas semanales.

1.- La distribución horaria, con carácter general y sin perjuicio de los trabajos sometidos a régimen de turnos y horario flexible será continuada, de lunes a viernes, a partir de las 7 horas..

2 Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas, sin perjuicio de Convenio Colectivo en contrario.

3.- Cualquier modificación del horario habitual de un empleado o colectivo de empleados, tendrá que ser efectuada de mutuo Convenio Colectivo con los representantes sindicales y mediar, al menos, un preaviso de 72 horas.

4.- Durante el periodo comprendido entre el 15 de Junio y l5 de Septiembre, la jornada diaria de trabajo se adelantará en una hora diaria, la hora de salida, para aquellos colectivos no sujetos a turnos. La diferencia horaria que se origine por la aplicación de esta condición será compensada por el personal afectado durante el resto del año.

Artículo 15.- Trabajo efectivo.

1.- Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos relativos a pausas reglamentarias, viajes, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.

3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de 30 minutos, computable como trabajo efectivo. En cada dependencia se establecerán los turnos precisos para garantizar la adecuada prestación del servicio.

4.- El descanso semanal consistirá como mínimo en 48 horas ininterrumpidas, preferentemente en sábado y domingo, salvo los casos en que la especialidad del servicio lo requiera.

Artículo 16.- Trabajo a turnos.

1.- En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos (de mañana, tarde y noche), estos tendrán una rotación periódica mensual, salvo que se pacte en contrario entre la administración y la representación del personal.

2.- Los empleados que tengan servicio a turno librarán fines de semanas alternos cuando la disponibilidad de efectivos permita cubrir el servicio mínimo necesario.

Artículo 17.- Trabajo nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche el efectuado entre las 22 horas y las 6 de la mañana, aunque si la mitad o más de la jornada se realiza en esa franja horaria se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

Artículo 18.- Trabajo en festivo.

Tendrán la consideración de festivo: las fiestas nacionales, autonómicas, locales y los domingos.

Artículo 19.- Calendario laboral.

Tendrán la consideración de festivos a todos los efectos y para todos los empleados las siguientes fechas:

1.- Fiestas Nacionales: Las indicadas por el Estado.

2.- Fiestas de la Comunidad: Las señaladas por la Generalidad Valenciana.

3.- Fiestas Locales: Las establecidas por el correspondiente Convenio Colectivo plenario.

4.- Día 22 de mayo, Santa Rita, Patrona de los empleados públicos de Administración Local.

5.- Días de libre disposición: De Convenio Colectivo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 27 de agosto de 1.985, se establecen seis días de licencia por asuntos particulares, de la siguiente forma: El personal podrá disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente de los seis días de licencia por asuntos particulares, sin que puedan ser acumulados a las vacaciones anuales. Tales días podrán ser distribuidos por el personal a su conveniencia, previa solicitud a la Delegación de Personal.

6.- Nochebuena y Nochevieja: Además, se disfrutará de los días 24 y 31 de diciembre, que serán de carácter fijo en su fecha. En el caso de que coincidan con sábado o domingo, el número de días establecido en el punto 5º de este artículo se incrementará en dos días más.

Artículo 20.- Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio, de un período de vacaciones retribuidas de 1 mes, o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo trabajado fuese menor a razón de dos días y medio por mes trabajado, redondeándose la cantidad resultante a más cuando haya lugar a ello.

1.- Los Empleados podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, al menos uno de ellos de 7 días, y la suma total de ambos será de 30 días.

2.- El período para el disfrute de la licencia por vacaciones estará comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las vacaciones podrán ser disfrutadas fuera del período antes citado, previa comunicación al negociado de personal. Cuando a propuesta del Ayuntamiento las vacaciones se disfruten fuera del periodo establecido, se compensará al trabajador afectado con un día más por cada mes de desplazamiento del periodo establecido.

3.- Durante el primer cuatrimestre del año se entregará en el negociado de personal un calendario de turnos de vacaciones de cada servicio, con el fin de confeccionar un plan general de vacaciones.

4.- Para determinar, dentro de un servicio o dependencia, los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:

a) La distribución de los turnos de vacaciones se hará de común Convenio Colectivo entre los empleados, salvaguardando siempre las necesidades de los servicios.

b) En caso de conflicto de intereses se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa.

5.- El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente ni disfrutarse una vez transcurrido el año natural. En caso de fuerza mayor y atendiendo las necesidades ineludibles de un servicio, podrán disfrutarse fuera del período del mismo, previo conocimiento e informe positivo de la Comisión Paritaria.

6.- El empleado tendrá derecho a:

a) El retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de baja por enfermedad, una vez establecido el plan definitivo de vacaciones. En el supuesto de accidente dentro del periodo vacacional, se suspenderá el computo de los días de vacaciones, disfrutándose en fechas distintas en función de las necesidades del servicio

b) Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, bien por expediente disciplinario, excedencia o finalización de la relación entre Corporación y empleado.

c) En el supuesto de que el periodo de disfrute de las vacaciones previstas en el Plan de Vacaciones, coincida con la celebración de algún curso de perfeccionamiento profesional, para cuya asistencia cuente el personal interesado con el preceptivo consentimiento de la corporación, se trasladará este derecho en el tiempo al objeto de que el empleado pueda disfrutar sus vacaciones una vez que haya finalizado el curso.

Artículo 21.- Licencias y permisos retribuidos.

1.- Los empleados en situación de servicio activo tendrán derecho a licencia o permiso retribuido por los motivos siguientes:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por adopción: a 8 semanas de permiso cuando el adoptado sea menor de 9 meses y a 6 semanas cuando lo fuera mayor de 9 meses.

c) Por paternidad : 2 días naturales si es en la localidad y 4 días naturales si es fuera de la localidad.

Por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes o cónyuge:

- 2 días naturales por fallecimiento, enfermedad o intervención quirúrgica grave justificada de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos, por afinidad o consanguinidad.

- 5 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave del cónyuge e hijos o equivalente.

- En los casos no previstos anteriormente y hasta el 4º grado de consanguinidad: por el tiempo necesario para acudir al sepelio.

- En los casos de fallecimiento del cónyuge, o equivalente, del empleado que tenga hijos en edad escolar o disminuidos físicos o psíquicos, el permiso anteriormente establecido se ampliará en 10 días naturales más.

- Los citados períodos se ampliarán en 2 días naturales más si los hechos motivadores se produjeran fuera de la localidad.

- En el caso de persistir las mismas circunstancias de enfermedad grave, el empleado público tendrá derecho a un segundo permiso por el mismo período de duración pasados 30 días consecutivos desde la finalización del primer permiso y sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

- A los efectos anteriores, se entenderá enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.

- Para disfrutar este tipo de licencia será condición indispensable su justificación.

d) Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

e) Para asistir a consulta médica prescrita por facultativo durante la jornada laboral : por el tiempo indispensable, debiéndose aportar justificante.

f) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales: el día de su celebración, o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno.

g) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, la empleada o empleado, en su caso, tendrá derecho a ausentarse de trabajo 1 hora diaria, la cual podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o bien sustituirse por una reducción de la jornada.

h) Las empleadas, por razón de alumbramiento, tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas de licencia, 18 en el caso de parto múltiple, que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores. Si los dos progenitores trabajan, la madre, al iniciarse el período del permiso, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas, salvo que en el momento de la efectividad del permiso la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el funcionario/a tendrá derecho a una ampliación de dos días laborables en el periodo de su licencia.

i) Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, los empleados tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

A los efectos del Convenio Colectivo se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal entre otros los siguientes:

1. Expedición y renovación del D.N.I., carnet de conducir, pasaporte, certificados y registros de organismos oficiales.

2. Citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles o militares.

j) Para acudir a congresos, seminarios, y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional dentro del Ayuntamiento, podrá el empleado solicitar permiso para asistir, haciéndose cargo la Corporación de los gastos derivados de la inscripción y dietas.

k) Para preparación al parto, la empleada tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a los cursillos, siempre que los mismos no puedan realizarse fuera de la jornada laboral y que los mismos hayan sido prescrito por facultativo autorizado.

l) El tiempo empleado en asistencia a cursos de reciclaje, previo dictamen favorable de la Comisión Paritaria, que se realicen fuera de la jornada laboral, será considerado como tiempo efectivo., haciéndose cargo el Ayuntamiento, de los gastos de desplazamiento, en su caso.

2.- Los permisos y licencias de hasta 10 días de duración deberán solicitarse con dos días hábiles de antelación y con 9 los de mayor duración, salvo casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio y la posterior justificación.

3.- En caso de delegación, ésta deberá efectuarse mediante resolución escrita con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes de los empleados en los supuestos de disconformidad.

Artículo 22.- Permisos no retribuidos.

1) El personal que tenga a su cargo el cuidado o la custodia legal de algún menor de seis años o disminuido físico, psíquico o sensorial, o familiar de primer grado con enfermedad que le imposibilite valerse por si misma, tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral en un tercio o en un medio de la misma, con la misma reducción proporcional de sus retribuciones.

2) A petición del empleado, el Alcalde podrá concederle permiso no retribuido de hasta 6 meses de duración cada dos años, conservando durante el mismo los derechos laborales inherentes a su condición, excepto el de la percepción del salario.

Artículo 23.- Excedencias.

La concesión y duración de las excedencias se ajustará a lo establecido en cada caso por la legislación vigente y se concederán a los trabajadores que, reuniendo los requisitos legales, la soliciten.

Capítulo III.- Condiciones económicas.

Artículo 24.- Retribuciones.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo los empleados públicos de este Ayuntamiento percibirán, además de los incrementos anuales establecidos en los Presupuestos Generales del Estado, las siguientes cantidades:

- Para el año 97 se establece una cantidad de 2.901.000 pts. destinada a remunerar, a través del complemento de productividad, a aquellos empleados que alcancen los objetivos de rendimiento marcados por una Comisión paritaria de tres miembros, que a tal efecto se constituirá tras la aprobación del presente Convenio Colectivo.

- Para los años 98 y 99 el techo del incremento de la masa salarial global se establece en el 5%, incluido en este aumento el que se determine en los PP.GG. del Estado de cada año. De la diferencia (que se añadirá a montante total de la Productividad) que se origine entre el máximo señalado y el incremento que establezcan los PP.GG. del Estado de cada año, sólo será consolidable el 1% en 1.998 y el 1´5% en 1.999, siempre y cuando esa diferencia así lo permitiera.

2.- Régimen de Retribuciones. Las retribuciones del Personal, se dividen en:

a) Básicas

b) Complementarias.

A- Son retribuciones básicas:

a.1 El sueldo base. es el que corresponde a cada uno de los 5 grupos que se determinan en el art. 25 de la Ley 30/84, en los que se clasifican las diferentes categorías de los Empleados al servicio de las Administraciones Públicas.

a.2 Antigüedad. Consiste en una cantidad igual para el personal incluido en cada uno de los grupo, por cada 3 años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquiera de las Administraciones Públicas, de Convenio Colectivo con lo dispuesto en la Ley 70/78 de Reconocimiento de los Servicios Prestados en la Administración Pública. Se devengarán a partir del día 1 del mes en el que el afectado cumpla 3 o múltiplo de 3 años de servicio activo.

a.3.Pagas Extraordinarias. serán dos al año, abonándose en las nóminas de los meses de Junio y Diciembre.

B- Son retribuciones complementarias:

b.1 Complemento Profesional. Es aquél que tiene asignado el trabajador, en base a su contrato individual de trabajo, antes de la entrada en vigor del presente convenio.

b.2 Complemento Familiar. Es una prestación que se percibe con independencia del resto de retribuciones y en función de las respectivas cargas familiares del empleado, abonándose por mensualidades y teniendo derecho a su percepción aquel personal a quien la Ley de Ayuda Familiar y en los supuestos que la misma establece, se lo reconozca, siendo la cuantía mínima a percibir por hijo 1.500 Ptas.

Artículo 25.- Incapacidad Temporal.

Cuando un empleado se encuentre en situación de baja laboral temporal, ya sea por enfermedad común, accidente común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, percibirá el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día, hasta su reincorporación a su puesto de trabajo o la adquisición de la condición de pensionista.

Se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social en el supuesto del empleo de la mala fe por parte del empleado para la obtención de esta prestación, así como del comportamiento improcedente del empleado para una adecuada recuperación.

Artículo 26.- Servicios extraordinarios.

Ante la grave situación de paro laboral existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de limitar, a fin de reducir al mínimo indispensable, los servicios extraordinarios; esto es, las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente pacto, todo ello con arreglo a los siguientes criterios:

a.) Servicios extraordinarios habituales: Supresión total y absoluta.

b.) Servicios extraordinarios por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en los turnos u otras circunstancias derivadas de la actividad o servicio de que se trate, siempre y cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legal o reglamentariamente.

c.) Servicios extraordinarios de fuerza mayor o caso fortuito: Este tipo de trabajo es el que deberá realizarse por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

d.) La realización de servicios extraordinarios deberá ser voluntaria y rotativa, siempre que el servicio lo permita.

Artículo 27.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. La realización de servicios extraordinarios requerirá con carácter preceptivo y previo, excluyendo los motivados por fuerza mayor y similares, la comunicación con expresión de los motivos que los originan y de las personas que hayan de efectuarlos, por parte del responsable correspondiente, a la delegación de personal para su autorización.

2. Con el fin de poder justificar la fecha y el trabajo extra realizado, la delegación de personal elaborará un modelo impreso que facilitará al empleado y en donde el responsable a que se refiere el punto 1 anterior hará constar el número de horas trabajadas y el motivo de las mismas. Una copia del impreso cumplimentado y firmado por el responsable del servicio quedará en poder del empleado, remitiéndose el original a la delegación de personal.

3. Los servicios extraordinarios, a petición del empleado, podrán compensarse con un tiempo equivalente de descanso a razón de dos horas de descanso por cada hora de servicio extraordinario realizado.

4. a) Aquellos servicios extraordinarios que no sean compensado según el punto 3° de este artículo, serán remunerados de la siguiente forma:

Grupo A:

2.200 pesetas.

Grupo B:

2.000 pesetas.

Grupo C:

1.800 pesetas.

Grupo D:

1.600 pesetas.

Grupo E:

1.400 pesetas.

b). Cuando los servicios extraordinarios se realicen en horario nocturno o festivo las cuantías serán:

Grupo A:

2.750 pesetas.

Grupo B:

2.550 pesetas.

Grupo C:

2.350 pesetas.

Grupo D:

2.150 pesetas.

Grupo E:

1.950 pesetas.

Artículo 28.- Creación de nuevas plazas.

Anualmente se realizará un estudio de los servicios extraordinarios realizados por las distintas áreas o dependencias, al objeto de estudiar la reorganización o reestructuración del servicio o la posibilidad de sustituirlos total o parcialmente por la creación de nuevas plazas.

Las plazas vacantes que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo anual del ayuntamiento de Albatera.

Anualmente se procederá, con la mayor celeridad posible, a convocar oferta de empleo para la totalidad de las plazas vacantes.

Los procedimientos de selección cuidaran especialmente de la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

La composición y funcionamiento de los órganos de selección estarán conforme a la regulación que de los mismos se disponga, así como la que se acuerde entre el ayuntamiento de Albatera y las secciones sindicales representativas.

Se garantiza la presencia de un miembro designado por la representación de los trabajadores, con voz y voto en todos los tribunales y condiciones de valoración, encargados de resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y selección de personal fijo y temporal, excepto para las convocatorias de plazas de la escala básica de la Policía Local, en las cuales, se designarán dos vocales elegidos por los representantes de los trabajadores.

Las convocatorias de acceso, provisión y promoción y sus correspondientes bases, tanto como para el personal fijo como para el temporal, serán negociadas en el marco de la Comisión de Seguimiento.

Capítulo IV.- Ayudas, prestaciones sanitarias y mejoras sociales.

Artículo 29.- Fondo social.

1.- Cuantía. Al objeto de cubrir el plan de pensiones establecido en el artículo 31 del presente Convenio Colectivo, anualmente se establecerá una cantidad suficiente en los presupuestos municipales que contemple la mensualidad mínima establecida para cada grupo de trabajadores. Para el primer ejercicio la cantidad del fondo social se dotará con un mínimo de 3.000.000 de ptas, el cual se detonará íntegramente al plan de pensiones mencionado.

2.- Incremento. El incremento del fondo señalado en el punto anterior para los años de vigencia del presente pacto se corresponderá con el porcentaje de incremento establecido en la póliza que se contrate.

3.- Gestión. Corresponderá a la comisión paritaria de 6 miembros ( tres en representación de la administración y tres en representación de los trabajadores) que se constituya al efecto, la valoración de los proyectos que se aporten por las distintas compañías interesadas. La distribución del fondo se realizará en proporción inversa a los grupos de clasificación profesional, respetando una diferencia máxima del 25% entre el grupo superior e inferior.

Artículo 30.- Plan de Pensión.

Se propone la realización de un plan de pensión para todos los empleados públicos.

La aportación a dicho plan será soportada íntegramente por la corporación, pudiendo el trabajador realizar aportaciones extraordinarias voluntariamente.

Artículo 31.- Prestaciones sanitarias.

1.- Continuación con el actual servicio de prestación sanitaria para los empleados públicos., permitiéndose la posibilidad, a voluntad propia, de que cualquier trabajador, empleado o jubilado, ya sea funcionario, contratado o personal laboral, pueda pertenecer a uno u otro de los regímenes de prestación sanitaria actuales (General o Asisa).

2- Anualmente, se efectuará un reconocimiento médico de carácter voluntario a todo el personal, de cuyo resultado se dará conocimiento al mismo. El resultado global de dicho reconocimiento será objeto de estudio, el cual servirá para programas de prevención, previa consulta del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

3.- En todos los centros de trabajo y en los vehículos oficiales de la Policía Local y Servicios Técnicos, existirá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto, velando por todo ello el Comité de Seguridad e Higiene.

Artículo 32.- Otras ayudas sociales.

Los empleados públicos afectados por el presente pacto podrán tener derecho a otras ayudas sociales no contempladas en los artículos precedentes, como ayudas por matrimonio, natalidad o adopción, por hijos disminuidos físicos o síquicos, hijos menores de 18 años, etc., siempre que así se acuerde en el seno de la comisión que se forme al amparo del artículo 30 del presente Convenio Colectivo.

Las certificaciones solicitadas por los empleados a la Corporación, serán gratuitas.

Artículo 33.- Carnet de conducir.

La Corporación abonará a los empleados públicos de este Ayuntamiento el coste de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir necesario para el desempeño de los puestos de trabajo que ocupen, siempre que el mismo sea imprescindible para el servicio o venga exigido por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 34.- Cobertura de riesgos.

1.- La Corporación contratará, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente Convenio Colectivo, para el personal a su servicio los seguros que a continuación se indican:

- Un seguro de Responsabilidad Civil, destinado a cubrir los posibles daños a terceros que se produzcan durante el desempeño de sus funciones.

- Un seguro de accidentes con una cobertura de dos millones de pesetas por muerte y cuatro millones por invalidez.

- Un seguro de Responsabilidad Civil por conducción de vehículos, para aquellos que tengan que conducir su vehículo propio durante la prestación del servicio, para hacer frente a los daños propios y a terceros.

2.- La no contratación de estos seguros en los plazos estipulados, implicará la asunción por la Corporación de la cobertura de los riesgos citados, así como de las cantidades que correspondan.

La Corporación garantizará con sus propios medios, o en su caso con los concertados, la asistencia o defensa jurídica especializada y fianzas judiciales a los empleados que lo precisen por razón de conflicto derivados de la prestación del servicio, siempre y cuando no sea el Ayuntamiento la parte demandada o demandante.

Artículo 35.- Anticipos reintegrables.

A petición de los empleados de este Ayuntamiento, la Corporación anticipará al personal fijo de plantilla sus retribuciones en una cuantía máxima de 240.000 pesetas, siempre que se justifique, debiendo reintegrarse la cantidad anticipada en un máximo de 18 meses por fracciones iguales y sin recargo por intereses o gastos de ningún tipo. Quedará a disposición del empleado la posibilidad de cancelar el anticipo del crédito antes del plazo máximo acordado.

En el caso de que las solicitudes superen las previsiones presupuestarias, la Comisión Paritaria establecerá un orden de prioridades entre los motivos alegados en la solicitud del anticipo debiéndose incrementarse, si la partida presupuestaria en el año 1997 en la cantidad no cubierta en el anterior.

Artículo 36.- Domiciliación bancaria.

Los empleados del Ayuntamiento tendrán derecho a elegir el banco o caja de ahorros por el cual desean cobrar su nómina. La Delegación de Personal tramitará las solicitudes que se efectúen para que tal derecho pueda hacerse efectivo en el mes siguiente a su solicitud.

Capítulo V.- Garantías sindicales y salud laboral.

Artículo 37.- Protección a la libertad sindical.

El Ayuntamiento de Albatera garantizará el derecho a la libre sindicación y organización del personal sujeto a este Convenio Colectivo y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.

Artículo 38.- Competencias de los Delegados de Personal.

Se atenderá escrupulosamente al contenido, en esta materia, del R.D.L. l/95, sobre Negociación Colectiva..

Artículo 39.- Medios materiales.

Para el ejercicio de los derechos sindicales que se reconocen en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo, la Corporación facilitará los medios materiales siguientes a los delegados de personal y secciones sindicales:

- Se garantizará el uso gratuito de fotocopiados, teléfono, fax y cuantos medios técnicos faciliten su tarea exclusivamente de carácter sindical, y siempre que son su uso no se dificulte la normal prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento.

- Se facilitará el material necesario de oficina a los Delegados de Personal para el desempeño de su acción sindical dentro del Ayuntamiento.

- Se dispondrá de un tablón de anuncio sindical en cada centro de trabajo ubicado en lugar de fácil acceso.

Artículo 40.- Horas sindicales.

El número de horas sindicales reconocido a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 30 horas al mes, pudiéndose acumular total o parcialmente este crédito horario en cada sección sindical.

Artículo 41.- Derechos de las Secciones Sindicales.

1.- Los empleados que lo soliciten tendrán derecho al descuento en nómina del importe de la cuota sindical correspondiente de su respectiva organización sindical, así como a que la Corporación abone mensualmente las cantidades así descontadas en la domiciliación que por la Sección Sindical oportuna se le facilite.

2.- En el supuesto de incoación de expediente disciplinario a un empleado afiliado a una Sección Sindical, deberá darse conocimiento del inicio del mismo al representante de ésta.

Artículo 42.- Derecho de reunión.

Las asambleas de Empleados en horas de trabajo serán de carácter general, disponiéndose de 40 horas al año. Dichas asambleas deberán ser convocadas 1/3 de los trabajadores o por las secciones sindicales existentes o por los delegados de personal, mediando un preaviso de 72 horas y dirigida la comunicación a la Alcaldía.

En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de la asamblea.

Artículo 43.- Comité de Seguridad y Salud.

1.- Se creará un Comité de Seguridad y Salud laboral (C.S.S.) compuesto por 2 miembros en representación de la Corporación y 2 delegados de prevención, éstos elegidos por los representantes de personal de todos los empleados públicos de entre ellos mismos, con el objeto de asistir a la Corporación en materia de prevención de riesgos laborales.

2.- En las reuniones del C.S.S. podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos en materia de prevención que no formen parte de este Comité. Asimismo, ambas partes podrán ser asesoradas en estas reuniones por el personal propio o ajeno especialmente cualificado, siempre que así se lo comuniquen mutuamente las partes.

3.- El C.S.S. se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite la representación de la Corporación o algún delegado de prevención. Las normas de funcionamiento interno serán adoptadas por el propio Comité.

4.- Las competencias del C.S.S. serán las siguientes:

a.) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación preventiva.

b.) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

5.- Las facultades que en el ejercicio de sus competencias tendrá el C.S.S. serán las siguientes:

a.) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b.) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad de cualquier servicio de prevención existente en su caso.

c.) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d.) Conocer e informar la memoria y programación anual de cualquier servicio de prevención, en su caso.

Capítulo VI- FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 44.- Formación

La corporación y la representación de los empleados reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.

La formación y capacitación del personal que preste sus servicios en la corporación y, de Convenio Colectivo con las necesidades de la misma, está abierta a todos como una necesidad y obligación profesional, sin discriminación de ningún tipo . En consecuencia, la Corporación se compromete a incrementar o, crear en su caso, substancialmente la partida presupuestaria para formación y vincularla a los distintos proceso de formación.

La Comisión Paritaria, a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, en base a las cuales se elaborará, en los tres primeros meses, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, un Plan de Formación, con el consiguiente calendario de cursos a realizar, los cuales serán impartidas por la Corporación o mediante concierto con entidades públicas o privadas.

Art. 45- Promoción

A efectos de promoción del personal, se estará a lo dispuesto en la legislación y a los Convenio Colectivos Gobierno del Estado/Sindicatos y Generalidad /Sindicatos.

También se realizarán previsiones dentro de los Planes de Empleo, donde se podrán autorizar procesos específicos de promoción en el contexto de la ordenación global de los efectivos y puestos de trabajo, con independencia de los procesos de promoción que se lleven a cabo con carácter general.

De Convenio Colectivo con estos criterios, tras negociación en la Mesa General, Se efectuarán procesos de promoción, separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes estableciéndose reglamentariamente los supuestos en los que se desarrollen a través de concurso-oposición, con exención de pruebas en función de los conocimientos ya demostrados o, o excepcionalmente, concurso en los supuestos establecidos por la Ley.

También se facilitará la realización de cursos dirigidos al grupo superior. Así como la posibilidad de acceso por promoción interna desde los grupos inmediatamente inferior dentro del mismo Área funcional, negociándose con los Sindicatos el número, estructura, y definición de las distintas áreas funcionales.

Primera

Los conflictos en materia de interpretación y aplicación del este Convenio Colectivo se resolverán a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento, siendo requisito indispensable el sometimiento de las discrepancias a su dictamen, con carácter previo a cualquier otra instancia, incluso administrativa o judicial.

La citada comisión deberá pronunciarse sobre los asuntos que se le sometan en el plazo máximo de 15 días.

Segunda

Las ayudas económicas contempladas en este Convenio Colectivo podrán solicitarse, además de por el personal fijo de plantilla, por el interino o eventual cuya duración contractual supere el año.

Tercera

Para el Personal que para el desempeño de sus funciones precisen material vestuario y uniformes de trabajo, se entregarán dos conjuntos completos al año, de manera que el primero se facilitará antes del 30 de abril y el segundo (que será de invierno) lo será antes del 30 de septiembre de cada año.

Cuarta

La corporación se compromete a iniciar en el año l.988, la funcuncionarizaciòn del personal laboral fijo de este Ayuntamiento, al amparo de las disposiciones legales existentes para otras administraciones públicas, puedan ser aplicables al Régimen Local.