Última revisión
09/09/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL REY (13100142012013) de Ciudad Real
Empresa Provincial. Versión Validez desde 15 de Marzo de 2013 en adelante
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Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldea del Rey. Codigo 13100142012013 (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 165 de 09/09/2013)
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Aldea del Rey presentado a través de medios electrónicos con fecha 16 -05-2013, aprobado por la Comisión Negociadora y ratificado por el órgano de gobierno del Ayuntamiento con fecha 26 de junio de 2013 y en virtud de requerimiento efectuado por este Servicio Periférico de Empleo y Economía de la provincia de Ciudad Real, la posterior remisión del texto del convenio colectivo, subsanando los defectos detectados en su redacción, presentados a través del Registro de Convenios Colectivos (REGCON) el 30 08-2013 por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representantes por Excmo. Ayuntamiento de Aldea del Rey y por parte social a través del Delegado de Personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/l995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), modificado por Decreto 116/2007, de 10 de julio y el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla -La Mancha.
Este Servicio Periférico de Empleo y Economía de Ciudad Real,
ACUERDA:
1º.-
Ordenar el registro e inscripción del texto del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldea del Rey, siendo su código 13100142012013.
2º.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 2 de septiembre de 2013.
-El Coordinador Provincial, Federico Céspedes Castejón.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En Aldea del Rey, a 14 febrero de 2013, se reúnen en el Ayuntamiento de Aldea del Rey, a las 20 horas, las personas abajo relacionadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldea del Rey.
- Representantes de los trabajadores:
Don Ramón Zapata Pardo, elegido en las elecciones sindicales de 19-9-2011.
Doña Paula Cubero Bravo, designada por los trabajadores.
Doña María Sol Zapata Acevedo, designada por los trabajadores.
- Representantes del Ayuntamiento:
Don Rafael Zapata Carrero, Concejal del GMS.
Don Luis María Sánchez Ciudad, Concejal GMP.
Don Jesús M. Prieto de la Morena, Concejal GMS.
Ambas partes se reconocen capacidad mutua y necesaria para este acto y en uso de sus respectivas representaciones y conforme al orden del día que se incluyó en la convocatoria,
ACUERDAN:
1. Procedencia o no de la negociación.
Por unanimidad de los asistentes acuerdan que esta negociación es necesaria y que se proceda a la constitución de la Mesa de Negociación.
2. Constitución de la Mesa Negociadora.
Por unanimidad de los asistentes acuerdan que la Mesa de Negociación quede constituida por todos los asistentes, nombrando Presidente a don Jesús M. Prieto de la Morena y como Secretario con voz pero sin voto a don Domingo Molina Camacho o el que lo sea del Ayuntamiento que estando presentes aceptan el cargo.
Comisión de Seguimiento, por unanimidad de los asistentes se acuerda que la Comisión de Seguimiento la formen los mismos seis miembros de la Mesa Negociadora.
Seguidamente y también por unanimidad se acuerda delegar en el Secretario don Domingo Molina Camacho para que presente en el REGCON, todas las comunicaciones, actas y acuerdos.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente acta a las 20,14 horas que hallada conforme es firmada por todos los asistentes.
(Firmas ilegibles).
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En Aldea del Rey, a 14 febrero de 2013, bajo la presidencia de don Jesús M. Prieto de la Morena, Concejal del GMS y actuando como Secretario don Domingo Molina Camacho, se reúnen en el Ayuntamiento de Aldea del Rey, a las 20,15 horas, las personas abajo relacionadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldea del Rey.
- Representantes de los trabajadores:
Don Ramón Zapata Pardo, elegido en las elecciones sindicales de 19-9-2011.
Doña Paula Cubero Bravo, designada por los trabajadores.
Doña María Sol Zapata Acevedo, designada por los trabajadores.
- Representantes del Ayuntamiento:
Don Rafael Zapata Carrero, Concejal del GMS.
Don Luis María Sánchez Ciudad, Concejal GMP.
Ambas partes se reconocen capacidad mutua y necesaria para este acto y en uso de sus respectivas representaciones y conforme al orden del día que se incluyó en la convocatoria, acuerdan:
1. Aprobación acta sesión anterior.- Se da cuenta del acta del día de hoy y es aprobada y firmada por todos los asistentes.
2. Acuerdo sobre convenio colectivo propuesto.-Conocido el convenio propuesto por la Comisión Municipal de Grupos Políticos en su reunión del día 4 de diciembre que ha sido remitido con la convocatoria se acuerda por unanimidad de los asistentes:
Primero.-
Redactar el texto del Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldea del Rey.
Segundo.-
Aprobarlo por esta Comisión y elevarlo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
Con todo ello se da por terminada la Comisión a las veintiuna horas, levantándose la presente acta que es firmada por todos los asistentes.
(Firmas ilegibles).
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En Aldea del Rey, a 4 junio de 2013, bajo la Presidencia de don Jesús M. Prieto de la Morena y actuando como Secretario don Domingo Molina Camacho, se reúnen en el Ayuntamiento de Aldea del Rey, a las 20 horas, las personas abajo relacionadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldea del Rey:
- Representantes de los trabajadores: Don Ramón Zapata Pardo, elegido en las elecciones sindicales de 19-9-2011. Doña Paula Cubero Bravo, designada por los trabajadores. Doña María Sol Zapata Acevedo, designada por los trabajadores.
- Representantes del Ayuntamiento:
Don Rafael Zapata Carrero, Concejal del GMS.
Don Luis María Sánchez Ciudad, Concejal GMP.
Ambas partes se reconocen capacidad mutua y necesaria para este acto y en uso de sus respectivas representaciones y conforme al orden del día que se incluyó en la convocatoria, acuerdan:
1. Aprobación acta sesión anterior.-Se da cuenta del acta del día de hoy y es aprobada y firmada por todos los asistentes.
2. Acuerdo sobre subsanación de defectos en el convenio colectivo aprobado y enviado a la autoridad laboral. Conocidas las subsanaciones que se proponen se acuerda por unanimidad de los asistentes:
Primero.-
Redactar el nuevo texto del Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral del Ayuntamiento de Aldea del Rey, subsanando los defectos observados.
Segundo.-
Aprobarlo y enviarlo de nuevo para su publicación.
Con todo ello se da por terminada la Comisión a las veintiuna horas, levantándose la presente acta que es firmada por todos los asistentes.
(Firmas ilegibles).
CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL REY
CAPÍTULO I.-Disposiciones generales.
Artículo 1. -Ámbito funcional y capacidad negociadora.
1.1.-Las normas contenidas en el presente documento serán de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Aldea del Rey.
No será de aplicación las condiciones o acuerdos económicos del presente convenio al personal laboral contratado en virtud de convenios (planes de empleo, bolsas de trabajo….) con otras Administraciones Públicas en las que se establezcan de forma específica las condiciones laborales y económicas a percibir por el/la trabajador/a, a los que será aplicable lo previsto en las cláusulas de los correspondientes convenios de colaboración y la restante normativa que les sea de aplicación.
1.2. Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este convenio, de una parte el Alcalde o persona en quien delegue del Excmo. Ayuntamiento de Aldea del Rey, en su representación y de otra, los representantes del personal.
Artículo 2.-Ámbito territorial.
Salvo lo dispuesto en el artículo 1, el presente convenio será aplicable, durante todo el período de su vigencia, a todo el personal que preste sus servicios, cualquiera que sea la ubicación del centro, dependencia o servicio, así como los que en un futuro pudieran crearse y el número de empleados que lo atiendan considerándose el Ayuntamiento como una única unidad de trabajo.
Artículo 3.-Condiciones más favorables.
3.1. Las condiciones pactadas en este convenio se consideran como mínimas y obligatorias para todos los trabajadores que prestan sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Aldea del Rey.
3.2. Cualquier Decreto o Ley más favorable prevalecerá sobre lo aquí establecido, siempre que sean susceptibles de aplicación a los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo.
Artículo 4.-Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia en todos sus términos de dos años, entrando en vigor el día 15 de marzo de 2013 hasta el 14 de marzo de 2015, independientemente de la fecha en la que haya sido firmado. El convenio se prorrogará tácitamente en todos sus términos y contenidos por períodos de un año a partir de la finalización de su vigencia, mientras no haya sido firmado un nuevo convenio como consecuencia de no haberse llegado a un nuevo acuerdo de consenso, o no mediase expresa denuncia.
Artículo 5.-Denuncia del convenio.
5.1. La denuncia del convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes desde la finalización de su vigencia, sin más requisitos que el escrito de comunicación a las partes firmantes del convenio y a la autoridad laboral correspondiente.
5.2. En el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la comunicación de denuncia efectuada por cualquiera de los interesados, ambas partes negociadoras, están obligadas a celebrar la reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del convenio, en la cual se establecerá explícitamente entre otros acuerdos, el calendario de negociación del convenio.
Artículo 6.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, con inclusión expresa de las tablas salariales, así como otros conceptos económicos.
Artículo 7.-Criterio de interpretación.
El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el con junto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán considera das global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todos los trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 8.-Incumplimiento de lo pactado.
Si cualquiera de las partes afectadas por el presente convenio, incumpliera las obligaciones establecidas en el texto del mismo, la otra parte podrá exigir, ante la jurisdicción competente, el cumplimiento de lo pactado, así como indemnización en función a los perjuicios causados.
Artículo 9.-Integridad del convenio.
Las partes firmantes del convenio se comprometen a que durante la vigencia del mismo no se llevará a cabo modificación del texto y contenidos, salvo por acuerdo de la Comisión Negociadora de Seguimiento e interpretación del convenio.
Artículo 10. -Comisión de Seguimiento.
Se constituye una única Comisión de Seguimiento para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente convenio colectivo con carácter integrada de forma paritaria, con un máximo de tres miembros por parte de los representantes electos de los trabajadores y tres miembros por parte de la Corporación del Ayuntamiento de Aldea del Rey. Una vez constituidos con el quórum necesario el voto será ponderado, siendo su Presidente el Alcalde o persona en quien delegue. A la Comisión podrán incorporarse Asesores y otros representantes sindicales, con voz pero sin voto, previa solicitud y resolución a favor de los miembros de pleno derecho de la misma.
Artículo 11.-Composición de la Comisión.
11.1. La constitución de la Comisión de Seguimiento se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este convenio por el Pleno del Ayuntamiento. 11.2. Para que la Comisión quede válidamente constituida, deberán estar presentes, como mínimo, la mitad más uno de los miembros de la Comisión.
Artículo 12.-Reuniones de la Comisión.
12.1. Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento tendrán una periodicidad anual. La convocatoria será remitida a todos sus miembros, incluyendo en ella el orden del día y la documentación necesaria, la cual se remitirá con al menos cuarenta y ocho horas de antelación con el fin de que pueda ser estudiada por todos sus miembros. Las reuniones se realizarán en la primera quincena del mes que corresponda.
12.2. El orden del día se elaborará en virtud de las propuestas presentadas por los representantes del Ayuntamiento, o por los representantes de las centrales sindicales firmantes, con anterioridad a la reunión anual, donde figurará como primer punto la aprobación del acta de la reunión anterior.
12.3. Las reuniones extraordinarias se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud junto a la convocatoria de la reunión de la Comisión, se remitirá a los miembros de la misma, el apoyo documental necesario para un buen fin de la reunión.
12.4. Ambas partes estarán obligadas a facilitar cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar en cada sesión.
Artículo 13.-Reglamento de la Comisión.
13.1. Los acuerdos que se adopten tendrán carácter de compromiso para las partes firmantes, quedando reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán ambas partes y se incluirán como parte integrante del convenio tras la preceptiva sanción por parte de los órganos de gobierno municipal, dándoles la correspondiente publicidad.
13.2. La Comisión de Seguimiento podrá convocar a aquellos empleados públicos cuya información pueda considerarse necesaria para clarificar aspectos relacionados con la interpretación del presente convenio.
13.3. La Comisión contará con un Secretario/a, con voz y sin voto, que será proporcionado por la Corporación y será el encargado/a de redactar las actas, enviar la documentación a sus componentes, preparar las reuniones y proveer la documentación de cada una de las sesiones.
13.4. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán.
A) Interpretar e informar a los órganos de gobierno municipal para su posterior desarrollo, las normas que integran el articulado, cláusulas y anexos del presente convenio.
B) Vigilancia de lo pactado en el presente convenio y exigencia de su aplicación.
C) Dictaminar cuantos aspectos conflictivos surjan o puedan surgir en la interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente convenio, comunicando sus conclusiones y acuerdos al interesado/a y a la Administración.
D) Actualización de las normas del convenio, cuando las mismas vengan determinadas por imposiciones legales o acuerdos entre la Corporación y las centrales sindicales.
E) Entender con carácter previo de cualquier conflicto colectivo, debiendo emitir informe en el plazo máximo de treinta días.
13.5. Todo trabajador/a afectado por el contenido del presente convenio podrá trasladar a la Comisión de Seguimiento, para su conocimiento, estudio y dictamen, copia de las reclamaciones que formule ante la Corporación, comunicando las conclusiones y acuerdos tomados, teniendo derecho a ser atendido/a y en su caso, a que la Comisión haga suyas dichas reclamaciones.
CAPÍTULO II.-Oferta pública de empleo, sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 14.-Oferta pública de empleo.
14.1. Anualmente, dentro del primer trimestre, se procederá a publicar la oferta pública de empleo (O.P.E) con una dotación de plazas.
14.2. El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento de Aldea del Rey se realizará mediante convocatoria anual de la oferta pública de empleo. No obstante y por necesidades urgentes del servicio, podrán ser convocadas y cubiertas interinamente aquellas plazas dotadas presupuestariamente y no cubiertas en la oferta pública anterior, con la obligación de incluirlas en la siguiente convocatoria.
14.3. Los trabajadores contratados se ajustarán a las tablas salariales del Ayuntamiento, sin excepción alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 1.1.
CAPÍTULO III.-Tiempo de trabajo y horarios.
Artículo 15.-Calendario laboral.
15.1. Será el que determine el organismo competente de la Administración Central o en su caso la Administración Autonómica.
15.2. En todos los centros de trabajo del ámbito del presente convenio y antes del 31 de marzo de cada año, estará expuesto para conocimiento de todos los trabajadores el calendario laboral.
15.3. Una vez aprobado el calendario laboral, el mismo no podrá ser modificado por ninguna de las partes, salvo casos excepcionales y que serán aprobados por la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo 16.-Jornada laboral.
La jornada laboral de los trabajadores acogidos a este convenio, será de treinta y siete horas y media (37,5) semanales, de lunes a viernes, sin perjuicio de los turnos de guardias a realizar los sábados y el horario de trabajo de los colectivos sometidos a turnos.
A todos los efectos comprendidos en este convenio colectivo se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22,00 horas y las 6,00 horas del día siguiente.
Artículo 17.-Horario de trabajo.
17.1. El horario para cada uno de los centros dependientes del Ayuntamiento de Aldea del Rey será obligatorio y con carácter general, al menos el comprendido entre las 8,00 y las 15,00 horas. Para las peculiaridades de cada centro de trabajo se determinarán las condiciones específicas de horario que deberán llevar aparejadas las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras afectadas.
17.2. En las semanas de Ferias y Fiestas y Semana Santa habrá una disminución de la jornada de trabajo de dos horas diarias. El tiempo de reducción de jornada será proporcional a la jornada laboral del trabajador/a.
CAPÍTULO IV.-Vacaciones, licencias, permisos y excedencias.
Artículo 18.-Vacaciones anuales.
18.1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no susceptible de compensación económica alternativa, será de un mes natural o veintidós días hábiles anuales, o la proporción que corresponda de no prestarse servicio el año completo y se disfrutarán del modo siguiente.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural y como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente. No obstante, en los supuestos de suspensión o aplazamiento por incapacidad temporal o maternidad-paternidad, así como cuando concurran circunstancias excepcionales, la Concejalía de Personal autorizará su disfrute en distinta fecha aunque haya terminado el año natural.
Artículo 19. -Permisos y licencias.
19.1. Serán los permisos recogidos en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, disposiciones adicionales de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia y otras normas de aplicación al personal laboral en el ámbito estatal, además de los des tinados para asuntos particulares (artículo 34.1.D).
Consideraciones generales a tenor del siguiente articulado, se considera.
- 1º grado de consanguinidad: Padres e hijos y cónyuge o pareja de hecho.
- 2º grado de consanguinidad: Abuelos, nietos y hermanos.
- 1ª grado de afinidad: Suegro, yerno y nuera, hijos del cónyuge o pareja de hecho.
- 2º grado de afinidad: Cuñados, abuelos del cónyuge o pareja de hecho.
Todos los permisos y licencias contempladas en el presente convenio, serán extensivas a las parejas de hecho registradas documentalmente.
19.2. Los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se de termine.
d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k. Por asuntos particulares, tres días.
l. Por matrimonio, quince días.
19.3. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a. Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el su puesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivocomo permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes Civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.
En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de es tos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso y en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadaspor el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
e. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivoo permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivoo permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
19.4. Se concederán permisos y licencias no retribuidas por las siguientes causas justificadas:
A. El personal laboral con contrato fijo o temporal que haya desempeñado el puesto de trabajo por un período superior a dos años, podrá solicitar licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses, con reserva de su puesto de trabajo. Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. La concesión de la licencia podrá denegar se por necesidades del servicio debidamente justificadas, debiéndose cursar la solicitud con un mínimo de un mes de antelación.
B) El empleado/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, una hora diaria y un máximo de la mitad de duración de aquélla.
C) Tendrá el mismo derecho el empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un fa miliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, así como de la atención de hijos e hijas con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial, previo informe del correspondiente organismo oficial.
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá a la persona que los solicita dentro de su jornada ordinaria, quién deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 20. -Concesión de permisos.
Los trabajadores/as que, con el objeto de solicitar y disfrutar los permisos recogidos en el anterior artículo, aleguen hechos o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal efecto, la Concejalía Delegada de Personal, podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes en cada caso.
Artículo 21.-Excedencias.
Todos los trabajadores/as del Ayuntamiento de Aldea del Rey con al menos dos años de antigüedad de contrato continuado fijo o indefinido, tendrán derecho a solicitar las siguientes excedencias.
1. Excedencia voluntaria por interes particular.
Todo trabajador/a con una antigüedad de un año tendrá derecho a excedencia, que se solicitará con un mes de antelación y no podrá ser inferior en su duración a dos años, pudiendo el trabajador/a pedir prórroga de ésta hasta un tiempo máximo de cinco años. Se compromete la Corporación a no cubrir la plaza en propiedad durante dos años, debiéndose cubrir en régimen de interinidad, en aquellos puestos de trabajo permitidos legalmente.
El trabajador/a deberá solicitar el reingreso, al menos, con treinta días de antelación a la finalización de la excedencia y tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante fuera de inferior categoría a la que ostentaba, podrá optar a ella siempre que posea la adecuación profesional para el puesto o esperar a que se produzca la que a su categoría corresponda.
El trabajador/a que haya disfrutado de una excedencia voluntaria no podrá solicitar otra hasta transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En el caso de que no se produzca el reingreso al finalizar el período, perderá su puesto de trabajo.
2. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador/a pasará a situación de excedencia voluntaria o por interés particular, por un período mínimo de dos años.
3. Excedencia voluntaria por cuidado de hijos y familiares.
Por cuidado de hijos menores de 6 años: Con independencia de su estado civil, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuida do de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa. Si el hijo/a causante es disminuido físico o sensorial, debida mente acreditado, la duración podrá ser de cinco años.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el período de vigencia de la presente excedencia se reservará su puesto de trabajo. A petición del trabajador/a, éste podrá reincorporarse antes de finalizar el plazo inicialmente solicitado siempre con un preaviso de un mes.
El trabajador/a deberá solicitar su reingreso en el plazo de un mes desde la finalización del período de excedencia, de no hacerlo, pasará a la situación de excedencia por interés particular por un período mínimo de dos años.
4. Excedencia por violencia de género.
Los trabajadores y en especial las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un período de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios, por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de este periodo de excedencia. En este caso y como consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras.
5. Excedencia por agrupación familiar.
Cuando su cónyuge o pareja de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública.
Se caracteriza por un período mínimo de dos años a un máximo de diez años. La solicitud debe cursarse con un mes mínimo de antelación a la fecha de inicio. El trabajador/a deberá solicitar su reingreso en el plazo de un mes desde la finalización del período de excedencia, de no hacerlo, pasará a la situación de excedencia por interés particular.
6. Excedencia por incompatibilidad.
Su concesión o declaración procederá cuando el trabajador/a se encuentre en situación de servicio activo en otro puesto de trabajo, excepto interinidades, de cualquier otra Administración Pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.
El trabajador/a podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese en la misma deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele de oficio, de no hacerlo, en la modalidad de situación administrativa regulada en el punto 1 de este artículo.
Artículo 22. -Incapacidad temporal.
22.1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que sumadas ambas cantidades, sea el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, se reconocerán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso y de las retribuciones complementarias.
22.2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
CAPÍTULO V.-Salud laboral, seguridad y condiciones de trabajo.
Artículo 23.-Salud laboral.
La salud laboral es un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores/as sin exclusión alguna, de forma que se garantice el ejercicio del derecho al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicos.
Artículo 24.-Comité de Salud, seguridad y condiciones de trabajo.
24.1. El Comité de Salud, es el instrumento legal al servicio del Ayuntamiento de Aldea del Rey y su personal, para el cumplimiento de las prescripciones legales en la materia.
24.2. El Comité de Salud estará integrado por dos representantes de la Corporación y dos de los empleados/as públicos, a designar estos por las centrales sindicales en función de su representatividad.
24.3. El Comité de Salud estará asistido por los técnicos y especialistas que precise, en relación con la entidad, características y objeto de los informes, trabajos y estudios que tenga que realizar.
Artículo 25.-Funciones.
25.1. Son funciones del Comité de Salud, sin perjuicio de las que puedan otorgarles las Leyes, las siguientes.
A) Promover el conocimiento y observancia de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
B) Conocer directamente y recibir información en relación con los riesgos profesionales para la vida y la salud de los trabajadores/as para los bienes y objetos del Ayuntamiento de Aldea del Rey y en concreto conocer las reclamaciones del personal y los expedientes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
C) Elaboración de mapas de riesgo y evaluaciones ambientales necesarias.
D) Determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
E) Fijar objetivos preventivos, así como los plazos o fases de su desarrollo y la forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.
F) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad o riesgo que se produzcan de manera eventual y con carácter de urgencia, requiriendo a la Corporación, por escrito, para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el riesgo.
25.2. Si la petición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, desde aquél requerimiento, se dirigirán a la autoridad competente y ésta, si aprecia las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada requerirá a la Corporación para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o suspendan las actividades en la zona o local de trabajo con los materiales en peligro.
25.3. Cualesquiera otras funciones que le otorgue la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Salud Laboral.
Artículo 26. -Reconocimiento médico.
26.1. El Ayuntamiento garantizará un reconocimiento médico general y específico a sus trabajadores, en función de los riesgos de cada puesto de trabajo. Este reconocimiento será anual, salvo que requieran realizarlo en plazos más breves en función de la peligrosidad para la salud del trabajador/a.
26.2. Los reconocimientos médicos generales que serán gratuitos para el trabajador/a se realizarán una vez al año a través de su mutua.
Artículo 27.-Vestuario y material de seguridad.
27.1. Sólo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razón de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo justificado.
27.2. Asimismo, están obligados los trabajadores/as al uso de la uniformidad de forma inexcusable y de modo correcto y adecuado.
CAPÍTULO VI.-Condiciones económicas.
Artículo 28.-Retribuciones.
28.1. Las retribuciones del personal laboral y durante la vigencia del presente convenio, estarán compuestas por los siguientes conceptos.
- Retribuciones básicas: Sueldo base y trienios.
- Retribuciones complementarias: Complemento de puesto de trabajo, complemento de productividad y gratificaciones.
28.2. El importe de las retribuciones básicas será el que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada categoría. Las retribuciones complementarias podrán modificarse con carácter singular cuando lo aconsejen los cambios producidos en los puestos de trabajo y según la RPT, fruto de la negociación colectiva, se elevarán informes a los órganos competentes sobre las modificaciones en estas retribuciones complementarias.
Artículo 29. -Retribuciones básicas.
Su cuantía será igual a la que fije la Ley de Presupuestos.
Artículo 30.-Trienios.
Consiste en una retribución fija mensual que se devengará, a efectos económicos, a final del mes cuando se cumpla el trienio. A efectos de cómputo de antigüedad, en las relaciones laborales de carácter indefinido se tendrá en cuenta el tiempo trabajado efectivo en las Administraciones Públicas.
Artículo 31.-Complemento de puesto de trabajo.
Es el nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas por la Ley de Presupuestos para categorías similares.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a lo largo de la vigencia del mismo a la creación de la relación de puestos de trabajo, modificándola si fuera necesario siempre con el preceptivo estudio técnico y la justificación individualizada de cada puesto de trabajo.
Artículo 32.-Pagas extraordinarias.
Corresponde a cada trabajador/a dos pagas extraordinarias completas al año. La cuantía de la paga será igual al 100% del sueldo y complementos salariales, consustancialesal puesto de trabajo o lo que establezcan los presupuestos generales del Estado.
Artículo 33.-Complemento de productividad y gratificaciones.
Es el especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con la que el/la trabajador/a desempeña su trabajo.
Con independencia de lo anterior, toda comisión.
Se incluirán las gratificaciones por servicios especiales programados, considerándose como tales aquellos que sean coyunturales pero previsibles en el tiempo, serán tasados económicamente por los responsables políticos y técnicos de los servicios y ofertados de forma voluntaria a los trabajadores.
Artículo 34.-Horas extraordinarias.
34.1. El Ayuntamiento se compromete a la eliminación progresiva medible de la realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales a fin de favorecer la creación de empleo.
34.2. Serán suprimidos los servicios extraordinarios que tengan carácter estructural. Si por necesidades urgentes fuera necesario realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada normal estos tendrán carácter de voluntariedad en su realización. Como regla general las horas extraordinarias no excederán las ochenta anuales.
34.3. La realización de horas extraordinarias se compensará en días de permiso prioritariamente, en otro caso por su equivalente monetario, la compensación se fijará según los siguientes porcentajes.
34.4. Cuando la hora extraordinaria se realice en día laborable, el incremento será del 33% (1,33 horas); cuando se realice en día festivo u horario nocturno, el incremento será del 50% (1,5 horas).
34.5. Los descansos compensatorios por haber realizado horas extraordinarias se llevarán a cabo en un plazo máximo de cuatro meses de haberse realizado éstas, manteniendo en todo caso, la preferencia de elección por parte del trabajador en cuanto a las fechas de disfrute de los días compensatorios, siempre que no afecte sustancialmente al servicio o impida su prestación.
Artículo 35. - Dietas y gastos de viaje.
Indemnizaciones por razón del servicio.
35.1. Las indemnizaciones por razón del servicio a que tiene derecho el personal al servicio de este Ayuntamiento, son las establecidas con carácter general según normativa vigente de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO VII.- Relación de puestos de trabajo.
Artículo 36.- Relación de puestos de trabajo, su negociación.
La relación de puestos de trabajo (RPT) será un documento unitario y homogéneo que reflejará en todo momento la totalidad de los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Aldea del Rey, sin que pueda ser excluido del mismo puesto alguno en orden a la relación jurídica contractual o cualquier otra circunstancia por la que estén cubiertos. Cada año, en el último trimestre se podrá establecer un proceso negociado para proponer cambios en la RPT e informar sobre la adecuación del catálogo de puestos de trabajo.
Artículo 37.-Relación de puestos de trabajo y oferta pública de empleo.
Entre la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo habrá, en cualquier caso, una íntima relación, debiendo emanar la segunda de la primera.
Artículo 38.-Creación, modificación o supresión de puestos de trabajo.
La creación, modificación y supresión de todos o algunos de los elementos que puedan tener o tengan relación con los puestos o condiciones de trabajo, deberán realizarse a través de la relación de puestos de trabajo, previa negociación con los representantes de los trabajadores.
Artículo 39.-Conceptos de que consta la RPT.
La RPT constará, como mínimo, de los siguientes conceptos.
- Codificación de cada uno de los puestos.
- Denominación clara y concreta del puesto.
- Grupos o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.
- Formas de provisión.
- Nivel de complemento de puesto de trabajo (destino).
- Titulaciones específicas requeridas.
- Experiencia, en su caso.
- Tipo de jornada.
- Servicio o centro a que está adscrito.
CAPÍTULO VIII.-Formación y perfeccionamiento.
Artículo 40. -Formación profesional.
La Corporación garantizará el derecho de todos sus trabajadores a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, que se realicen, tanto en horario laboral como fuera del mismo.
Artículo 41.-Apoyo a la formación.
Para facilitar el derecho a la formación, aquellos trabajadores que efectúen cursos académicos oficiales, de formación o perfeccionamiento profesional tendrán las siguientes garantías, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- Prioridad, en su caso, para elegir turno de trabajo.
- Derecho a elegir turno de vacaciones, sólo para hacerlas coincidir con períodos anteriores a los exámenes.
- Podrán solicitar permisos retribuidos para la concurrencia a exámenes finales, si las necesidades del servicio lo permiten.
Artículo 42.-Formación continuada.
Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de sus empleados públicos y para que redunde en mejoras profesionales y retributivas, la Corporación invitará a sus trabajadores/as a seminarios, mesas redondas, cursos de reciclaje, referentes a su especialidad y cursos de formación específicos.
Artículo 43.-Formación concertada.
La Corporación, directamente o a través de conciertos y convenios con otras Administraciones o centros oficiales reconocidos, organizará cursos de perfeccionamiento y reciclaje que permitan la adaptación de los trabajadores/as municipales a las modificaciones técnicas sufridas por los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional que aseguren la estabilidad en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. El tiempo de asistencia a estos cursos será considerado como de trabajo.
Artículo 44.-Personal con capacidad disminuida.
44.1. La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que el personal que por su edad u otra razón tenga disminuida su capacidad, sea destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida y del nuevo puesto de trabajo, a ser posible, dentro del mismo servicio al que esté adscrito.
44.2. Las retribuciones estarán adaptadas al nuevo puesto de trabajo, respetándose en todo caso el sueldo base, antigüedad y los complementos de destino y específico.
Artículo 45.-Fondo de Acción Social.
Se establecerá un Fondo de Acción Social común para todos (funcionarios y laborales), en función de la disponibilidad económica. Y se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 46.-Premio de jubilación.
Se establece un premio para todo aquél que alcance la edad de jubilación en este Ayuntamiento, consistente en 100 euros por año trabajado con un máximo de 1.500 euros.
Artículo 47.-Botiquín de urgencia.
En todos los centros de trabajo o dependencias se dispondrá al menos de un botiquín de urgen cia, que contendrá los medicamentos y útiles necesarios para realizar una primera cura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
Para el cumplimiento del artículo 4 del presente convenio colectivo, se entenderán de aplicación desde el 1º de julio de 2012 para el cálculo del devengo de los trienios. El resto de derechos económicos y administrativos no sufrirán retroactividad y serán de aplicación desde la publicación del presente acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación a los empleados públicos. Anuncio número 5558
