Convenio Colectivo de Emp...L de Cádiz

Última revisión
20/09/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES. POLICIA LOCAL de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2017 en adelante

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Aprobacion definitiva del reglamento de la Policia Local. . (Boletín Oficial de Cádiz num. 180 de 20/09/2017)

Habiendo sido aprobada definitivamente del Reglamento de la Policía Local, se procede a su publicación como ANEXO, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer o bien recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación del presente, o bien directamente recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, según sus respectivas competencias, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, o cualquier otro que estime oportuno o procedente.

Algodonales, a 4 de septiembre de 2.017. EL ALCALDE. Fdo.: José María Gómez Martínez ANEXO REGLAMENTO DE LA POLICIA LOCAL DE ALGODONALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el objeto de realizar una adaptación normativa del Reglamento de la Policía Local de Algodonales aprobado en 1993, en el que se incluyan todas aquellas normas jurídicas básicas que son de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local, el Ilustre Ayuntamiento de Algodonales, como órgano de Gobierno y Administración del municipio, procede a la modificación del mismo, todo ello sobre la base del artículo 4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y en el uso de las competencias que, tanto la Leyes del Estado, como las que la Comunidad Autónoma de Andalucía les otorgan, así como en el ámbito de su propi Autonomía Municipal, garantizada por el artículo 140 de la Constitución Española de 1.978.

La administración municipal participa en el mantenimiento de la Seguridad Pública, que es competencia exclusiva del estado por mor del artículo 149.1.29 de la norma suprema, así como también participa, en garantizar las libertades públicas y el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos que se recogen en el artículo 104.1 de la CE, a través de su cuerpo de policía propio, sobre la base de lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Este Reglamento tiene su base y fundamento jurídico, además de por lo recogido en el apartado anterior, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, mediante la cual se estableció el régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los principios básicos de actuación comunes a todos ellos, fijando sus criterios fundamentales. Cuerpos que a partir de entonces iban a ser garantes del ordenamiento democrático y, por tanto, de la Constitución y las leyes que la desarrollan, y cuyas competencias que se concretan en su artículo 52. Así mismo, se ajusta a lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, mediante la cual, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a través de la Conserjería de Justicia e interior, desarrolla en el marco de su competencia: La estructura del Cuerpo de Policía Local, estableciendo los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías en su Disposición transitoria novena; sus competencias y homogenización; regula la situación de Segunda Actividad; y unifica, dentro de la Comunidad Autónoma, los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de esta. Ley de Coordinación, que en virtud de lo que se establecía en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que tras la reforma operada por la LO 2/2007 de 19 de marzo, queda plasmado en su artículo 65, se desarrolla a través de decretos y órdenes específicas tales como la Orden del mérito policial, que en la actualidad viene establecido en el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, desarrollado, por la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones; así como uniformidad y los medios técnicos, que se establecen en el Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales, desarrollado por la Orden de 16 de febrero de 2009; y el Decreto 93/2003, de 8 abril. Homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía, desarrollado por la Orden de 15 de abril de 2009.

El Régimen jurídico que se regulan en ambas normas jurídicas y su desarrollo, junto a las normas recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas recogidas en este Reglamento que se modifica, tienen la pretensión de llevar a cabo el reconocimiento y respeto de los derechos y deberes de la Policía Local de Algodonales , equilibrando éstos y aquellos para compatibilizar el servicio público a los ciudadanos y a la sociedad con los intereses profesionales del colectivo policial.

En este reglamento se recogen también, las modificaciones que introduce la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final sexta, es de aplicación a los cuerpos de la Policía Local. Pues con la regulación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sólo se recogían parcialmente ciertos aspectos concretos del régimen disciplinario, por lo que su regulación completa y detallada tuvo lugar a través de una norma reglamentaria, el Real Decreto 884/1989, de 14 de julio. La entrada en vigor de la citada Ley Orgánica se exigía, no sólo por su adaptación a las circunstancias actuales; sino también, resultaba imprescindible abordar esta reforma mediante un instrumento jurídico acorde con la entidad de la materia que se iba a regular. Por ello con esta regulación legal se dota al Cuerpo de Policía Local, de un régimen disciplinario que se ajuste a sus principios básicos de actuación y a los deberes y obligaciones que impone el servicio público de protección de los derechos y libertades públicas, pero que permita al mismo tiempo dar respuesta a las exigencias de un cuerpo policial moderno. Mediante Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo se fija un marco normativo eficaz, que mejora y perfecciona el régimen disciplinario de los miembros de esta institución

policial, y define con claridad y precisión sus derechos y deberes, de conformidad con los principios inspiradores de su estructura y organización jerarquizada, siempre en el marco del respeto a los mandatos constitucionales.

Con este Reglamento se pretende establecer el marco normativo que dé respuestas pormenorizada a todos los problemas que surjan en el ejercicio diario de la función policial, englobando en él, todas las órdenes e instrucciones de su régimen interno, cuya finalidad es ser algo así como un texto refundido de todas ellas, dando pues, seguridad jurídica a sus destinatarios.

Con todas estas normas se pretende que los funcionarios de Policía Local, materialicen un servicio público con toda objetividad, eficaz, eficiente, cercano al ciudadano y de calidad, sometido siempre a la ley y al derecho, que son principios que rigen el actuar de la Administración Pública, recogidos en el artículo 103 de la CE, que les sirva a su vez de código deontológico, en el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, y aunque a veces obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran y la balanza capaz de lograr ese equilibrio, entre tales fuerzas contrapuestas, no puede ser otra que la exigencia de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes respecto a la cual se pone un énfasis especial, sobre la base de una adecuada selección que garantice el equilibrio psicológico de la persona.

Este Reglamento que se modifica, es la ordenación complementaria que realiza el Ilustre. Ayuntamiento de Algodonales para el Cuerpo de la Policía Local, para un mejor funcionamiento del mismo y en aras de que éste, se refleje en el servicio que sus miembros prestan a diario.

Por todo ello se procede por el del Pleno del Ilustre. Ayuntamiento de Algodonales a la aprobación de este Reglamento.

El Presidente Del Pleno del Ilustre. Ayuntamiento de Algodonales. El Ilmo.

Sr. D. José María Gómez Martínez. Algodonales a 25 de Abril de 2017.

TITULO I.-NATURALEZA, AMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS ACTUACIÓN CAPITULO I.- NATURALEZA Artículo 1.- El cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales, es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, estructurándose en un Cuerpo único con las especialidades que se determinen en este Reglamento.

Artículo 2.- El Cuerpo de Policía Local se regirá por los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por las normas contenidas en la Legislación de Régimen Local, por la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y sus normas de desarrollo y por este Reglamento.

Este Reglamento será complementado por todas aquellas disposiciones que sean dictadas tanto por el Ilustrísimo Señor Alcalde o Concejal Delegado, dentro de su ámbito competencial, así como, por lo regulado en el acuerdo del personal funcionario de este Ayuntamiento, en vigor en cada momento.

CAPITULO II.- AMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIÓN Artículo 3.- Este reglamento es de aplicación a todos los funcionarios de la Policía Local de Algodonales sea cual sea su categoría profesional.

El Cuerpo de Policía Local actuará en el ámbito territorial del término municipal de Algodonales, pudiendo ampliar la competencia territorial fuera del término municipal cuando sean requeridos para ello por la Autoridad competente en situaciones de emergencia y en funciones de policía judicial cuando fueren requeridos por dichas Autoridades, contando siempre con la preceptiva autorización del Ilmo. Sr. Alcalde.

Artículo 4.- La Policía Local coordinará su actuación con el resto de las Policías Locales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

CAPITULO III.- FUNCIONES BÁSICAS. - Artículo 5.- El Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales deberá ejercer las siguientes funciones:

a. Proteger a las autoridades de la Corporación Local, así como la vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones municipales.

b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, así como la denuncia e instrucción de expediente por el incumplimiento de las citadas normas.

c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d. Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e. Participar en las funciones de Policía Judicial auxiliando a los Tribunales, Jueces y Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y detención de los delincuentes cuando sean requeridos para ello.

f. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de la colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

j. Cualquier otra función policial o de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea atribuida.

k. Previo convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Algodonales, también podrán ejercerse en su término municipal por los miembros de la Policía Local las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

2. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

3. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

4. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la

propia Comunidad Autónoma.

Artículo 6.- Actuaciones Supramunicipales.

1.- El cuerpo de la Policía Local de Algodonales, y previo convenio entre la

Administración de la Junta de Andalucía y nuestro Ayuntamiento, que habrá de contemplar expresamente las compensaciones económicas, también podrá ejercer en el término municipal las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas

por los órganos de la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos

y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de

la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita

d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones

de la propia Comunidad Autónoma.

2.- El municipio de Algodonales podrá convenir que policías locales de otros

municipios, individualmente especificados, pueda actuar en el término municipal por un tiempo determinado, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de la plantilla. En caso de firmarse un convenio de este tipo, este deberá ser comunicado a la Consejería de Justicia e Interior, con al menos diez días de antelación al inicio de su ejecución.

3.- Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo

con el artículo anterior, se harán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, designando el propio Alcalde el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

4.- En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las

Corporaciones Locales, que atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los policías Locales de Algodonales, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades salgan del término municipal.

Artículo 7.- Condición de agentes de la autoridad.

Los miembros de esta Policía tendrán a todos los efectos legales, el carácter

de Agentes de la Autoridad, sin perjuicio de su consideración como Autoridad a efectos de su protección penal, cuando contra ellos se cometiera delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos, u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave su integridad física.

Artículo 8.- Distintivos del cargo.

Todos los miembros del cuerpo de la Policía Local estarán dotados de

un documento de acreditación profesional expedido por el Alcalde en Modelo oficial establecido por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, que servirá de documento de acreditación, debiendo portarlo siempre que se encuentre de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.

Cuando el funcionario se hallare fuera de servicio sólo podrá usar el carné de acreditación profesional, excepcionalmente, cuando tenga que actuar en defensa de la Ley o de la Seguridad Ciudadana. El documento será renovado:

1- Al producirse el cambio de categoría

2- Cada cinco años Este documento contendrá los datos que establece la legislación de la Junta de

Andalucía Esta documentación acompañada de una Placa Insignia con el escudo de

Algodonales servirá como Licencia de Armas tipo A.

CAPÍTULO IV.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 9.- Son principios básicos de actuación de los miembros del Cuerpo

de Policía Local los siguientes:

1.- Adecuación al ordenamiento jurídico, y especialmente:

a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión o sexo.

c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. No obstante, en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, a las Leyes y normativa municipal.

e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2.- Relaciones con la comunidad, y singularmente:

a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, veraz y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o para terceras personas, o bien en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3.- Tratamiento de detenidos. Especialmente:

a. Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las mismas.

c. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos

exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4.- Dedicación profesional.

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5.- Secreto profesional.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les imponga actuar de otra manera.

6.- Responsabilidad.

Son responsables personal y directamente de los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

TITULO II.- DE LA ESTRUCTURA DEL CUERPO Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I.- LA ESTRUCTURA DEL CUERPO Y FUNCIONES.

SECCIÓN 1ª.- DEL ORGANIGRAMA DEL CUERPO. - Artículo 10.-Dependencia directa del Cuerpo.

La Policía Local de Algodonales se constituye en un Cuerpo único, bajo la superior autoridad y dependencia directa Ilmo. Sr. Alcalde o del Concejal Delegado/a.

Artículo 11.- La Jefatura Superior y Juntan de Mandos del Cuerpo de Policía Local.

1. El Ilmo. Sr. Alcalde ostentará la Jefatura Superior del Cuerpo de Policía Local, sin perjuicio de las atribuciones y competencias asumidas por el Concejal/a Delegado/a, ejerciendo las siguientes atribuciones:

* El nombramiento y sanción de todos los miembros de la Policía Local.

* Recompensar, sancionar y suspender de funciones a los componentes del Cuerpo, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Legislación de Régimen Local y Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

* Formular los proyectos y programas de inversiones del Cuerpo de Policía Local e incluirlos en los planes y programas municipales.

2. La Junta de Mandos. - Estará compuesta por El Jefe, que la presidirá y los oficiales.

3. Las funciones de la Junta de Mandos, entre otras que se establecen en este Reglamento, serán:

a) El asesoramiento e información que precise la Jefatura Superior y Jefatura del Cuerpo.

b) Tener conocimiento del nombramiento de la cobertura de las vacantes en las distintas escalas.

c) Tener conocimiento del traslado forzoso de un destino a otro.

d) Reunirse para el estudio, propuesta y planificación de los servicios especiales.

e) La iniciativa de las propuestas de felicitación o recompensa.

f) Cualquier otra de interés para el cuerpo policial que estime el presidente.

Artículo 12.- Escalas y Categorías.

1. El Cuerpo de la Policía Local de Algodonales, en la actualidad y sin perjuicio de las posteriores modificaciones que se pudieran llevar a cabo, se estructura en las siguientes escalas y categorías:

* Escala básica: Oficial.

Policía

2. Los diferentes cargos de la Escala correspondiente estarán integrados en los grupos fijados en la ley 13/2001, de Coordinación de la Policías Locales, y demás legislación aplicable.

3. El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.

4. Así mismo, El Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales se podrá estructurar en unidades, secciones y /o departamentos y equipo de trabajo.

5. En el Organigrama del Cuerpo de Policía Local de Algodonales podrán definirse puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por funcionarios o empleados públicos municipales, que conllevarán el ejercicio de funciones que no sean estrictamente policiales y que no precisen ejercicio de autoridad; salvo que estos puedan ser ocupados por funcionarios policiales de Segunda Actividad con capacidad para el desarrollo del mismo.

Artículo 13.- Jefatura inmediata del Cuerpo y su sustitución.

1. La jefatura inmediata de la Policía Local corresponderá al Jefe, que ha de ostentar la máxima categoría de la plantilla.

2. Para el caso de que haya más de un funcionario de la categoría inmediata anterior corresponderá al Alcalde Presidente o Concejal Delegado efectuar el nombramiento del componente que sustituya al Jefe, en caso de ausencias prolongadas que superen más de un mes.

Artículo 14.- Plantilla del Cuerpo.

1-El Cuerpo de la Policía Local de Algodonales estará integrado únicamente por funcionarios de carrera que hayan adquirido tal condición de miembro del Cuerpo una vez superado el proceso selectivo, toma de posesión y nombramiento.

2-La plantilla deberá responder en todo momento a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial de la localidad y las características y peculiaridades de su población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número de componentes como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

3-El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá corresponder siempre a los principios de racionalización, economía y eficiencia, debiendo orientarse a una plantilla globalizada con un número de policías conforme a lo preceptuado en la disposición transitoria novena de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de los policías locales, relativa a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías existentes en la plantilla.

Los miembros de la Policía Local de Algodonales serán escalafonados de mayor a menor categoría y dentro de ésta de mayor a menor antigüedad en la misma, teniendo por último en cuenta las puntuaciones que figuren en el curso académico de ingreso, figurando esta relación nominal en la plantilla orgánica con expresión de su situación administrativa.

SECCIÓN 2ª.- DE LAS FUNCIONES DE CADA CATEGORIA DEL CUERPO.

Artículo 15.- La Jefatura del Cuerpo.

La Jefatura del Cuerpo la ostentará el funcionario de mayor categoría, designado por el Ilmo. Sr. Alcalde, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001 del 11 de diciembre, correspondiéndole ejercer las siguientes funciones específicas:

* La organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas Unidades, Secciones y Grupos del Cuerpo, así como de todos los servicios que se lleven a cabo en esta Policía Local, Exigiendo a sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que a cada funcionario corresponde.

* Informar a la Alcaldía del desarrollo de los servicios, y recibir, de dicha autoridad, las órdenes que estime conveniente dictar.

* Facilitar a la Alcaldía los datos precisos para la elaboración de los presupuestos.

* Coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces lo considere oportuno las Unidades, Grupos y dependencias de los mismos.

* Control y supervisión de los horarios de servicio, así como el control y supervisión de los registros y sistemas de control de entrada y salida de los miembros que componen la plantilla del Cuerpo Policial, siendo el Responsable y Encargado de los fichero o tratamientos de datos que se establezca al efecto, rigiéndose en todo ello por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

* Elevar a la Alcaldía las propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo.

* Proponer anualmente la Alcaldía un plan específico de formación para los componentes del Cuerpo, en relación a sus necesidades formativas dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6. apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al artículo 2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; para mejorar la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía.

* Formular las demandas en relación a las necesidades de personal y equipos, haciendo sus observaciones respecto de los acuerdos o convenios cuando estos puedan incidir en la eficacia y efectividad del servicio.

* Elaborar y remitir al Ilmo. Sr. Alcalde los presupuestos del Cuerpo de la Policía Local, previa realización de un catálogo de necesidades que se formularán con carácter obligatorio anualmente.

* Proponer, o en su caso informar a la Alcaldía sobre la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requieran, así como sobre la concesión de recompensas o felicitaciones de las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

* Formular la memoria anual del Cuerpo de Policía Local.

* Presidir la Junta de Mandos.

* Elaborar las instrucciones, normas y circulares de régimen interno del Cuerpo.

* Acompañar al Ayuntamiento en aquellos actos públicos en que concurra la Corporación, y asistir con la Alcaldía a cuantos actos oficiales acuda representando al Ayuntamiento, siempre en caso de ser requerido para ello.

* Proponer cualquier tipo de actuación en todos los ámbitos sociales, velando por la buena imagen corporativa de la Institución, especialmente con los medios de comunicación; así como emprender las acciones judiciales oportunas tendentes a velar por el buen nombre y prestigio de este Cuerpo.

* Formar parte y asistir, como vocal de pleno derecho, a las Juntas Locales de Seguridad, informando y asesorando a la Alcaldía sobre aquellas cuestiones que afecten a la competencia municipal.

* Relacionarse con la Jefatura de otros Cuerpos de Seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico, Delegación Provincial de Gobernación de la Junta de Andalucía, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y organismos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.

* Formar parte y asistir, como vocal de pleno derecho, a la Junta Local de Protección Civil.

* Organizar y dirigir los servicios de ordenación del tráfico en el término municipal.

* Proponer con el visto bueno de la Alcaldía, al funcionario que ostentará la Jefatura en caso de ausencia por cualquier motivo de la misma.

* Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que Corresponden al Cuerpo.

* Cualquier otra que derive del ejercicio de sus funciones.

Artículo 16.- Oficiales. - Corresponde con carácter general la planificación, coordinación e inspección de todos los servicios. Y especialmente:

a) Ejercer el mando directo de la Unidades de la cuales son responsables, coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones dadas por sus superiores.

b) Auxiliar a la Jefatura del Cuerpo en las funciones de Control y supervisión de los horarios de servicio, así como el control y supervisión de los registros y sistemas de control de entrada y salida de los miembros que componen la plantilla del Cuerpo Policial, siendo también Encargado del tratamiento de fichero de datos que se establezcan al efecto, rigiéndose en todo ello por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la Unidad el adecuado nivel profesional.

d) Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla, de su Unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias.

Informará de las acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

e) Proponer las mejoras que considere oportunas para el buen funcionamiento del servicio dando cuenta a sus superiores.

5. f) Informar de aquellas actuaciones meritorias y destacadas llevadas al efecto por sus subordinados, que a su juicio fuesen acreedoras de alguna de las distinciones y recompensas reguladas en este reglamento.

6. g) Sustituir al Jefe en sus ausencias.

7. h) Ser miembro de la Junta de Mandos.

8. i) Velar por el personal a sus órdenes, así como por la conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias y material asignado.

9. j) Informar y asesorar al Jefe de todas aquellas cuestiones relacionadas con su servicio.

10. k) Impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento del servicio a los mandos y componentes de su unidad, con el visado de la Jefatura.

l) Impartir las órdenes necesarias para el cumplimiento de las instrucciones del servicio a

los oficiales y policías de su sección dadas por el Jefe de la unidad a la que pertenezca; así como supervisar su cumplimiento.

m) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo les correspondan.

Artículo 17.- Funciones por escalas.

1. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala determinados en los artículos anteriores, con carácter general, las siguientes funciones:

1. a. Escala básica, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios que corresponderá al Jefe y la realización de las funciones planificadas por sus superiores que corresponderán a los Oficiales, así como a los Policías Locales.

2. Al Jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla de esta Policía Local.

3. 3. Corresponde a todos los miembros de la plantilla policial de Algodonales el exacto cumplimiento de las funciones genéricas que se les encomienda en el presente Reglamento, así como las específicas del destino concreto que desempeñen.

SECCIÓN 3ª.- DE LAS UNIDADES, SECCIONES Y EQUIPOS Artículo 18.-. La Jefatura del Cuerpo designará al personal que ha de integrar las distintas Unidades, Secciones y Equipos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de este Título.

Artículo 19.- Al ser la Policía Local un Cuerpo jerarquizado, ello obliga a la utilización del conducto reglamentario como medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio.

Las órdenes que por su trascendencia y complejidad lo requieran deberán ser cursadas por escrito.

Artículo 20.- La necesaria participación de los miembros del Cuerpo en el asesoramiento e información que precisa la Jefatura del mismo, se canalizará a través de la Junta de Mandos y de los representantes elegidos legalmente por el personal Artículo 21.- La Patrulla.

1. La patrulla es el elemento básico operativo de actuación policial. Estará compuesta en todo momento por un mínimo de dos Policías.

2. La patrulla puede desempeñarse a pie, o en cualquier otro medio de transporte policial.

3. Una, dos o más patrullas podrán formar un equipo.

SECCIÓN 4ª: INSTRUCCIONES, DIRECTRICES Y NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS. - Artículo 22.- De las instrucciones y órdenes de la Jefatura.

1. Las instrucciones y órdenes que establezca la Jefatura del Cuerpo, ya sean verbales o por escrito, serán de obligado e inmediato cumplimiento por todos los miembros de la plantilla que componen el cuerpo policial, así como por el personal funcionario municipal, que lleva a cabo las funciones que no sean estrictamente policiales.

Las instrucciones, directrices y órdenes del servicio dadas por escrito por la Jefatura del Cuerpo de especial trascendencia, serán archivadas en un libro de órdenes.

2. Cualquier miembro del cuerpo policial podrá solicitar, como interesado y siempre mediante escrito razonado, que le sea exhibido el libro de órdenes referido en el apartado anterior.

Artículo 23.- Turnos de funcionamiento y sistema de control.

1. Los servicios se prestarán en los siguientes turnos:

a) Turno de mañana: Tendrá un total de 7 horas (Desde las 08:00 horas hasta las 15:00), durante el horario de invierno y en la época estival, o cuando haya reducción de jornada, el horario se reducirá en una hora, es decir, el turno será de 6 horas (Desde las 08:00 horas hasta las 14:00 horas).

b) Turno de tarde: Tendrá un total de 7 horas (Desde las 15:00 hasta las 22:00 horas) durante el horario de invierno y en la época estival, o cuando haya reducción de jornada, el horario se reducirá en una hora, es decir, el turno será de 6 horas (Desde las 15:00 horas hasta las 21:00 horas).

c) Turno de Noche: Tendrá un total de 7 horas (Desde las 22:00 horas las hasta las 05:00 horas) durante el horario de invierno y en la época estival, o cuando haya reducción de jornada, el horario se reducirá en una hora, es decir, el turno será de 6 horas (Desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas).

d) No obstante, el personal sometido a los turnos de trabajo relacionados en este apartado, no podrá abandonar su servicio, debiendo de esperar hasta que se encuentren completado el relevo entrante.

2. El tiempo de descanso en la jornada de trabajo del personal de servicio será de 30 minutos.

3. Todos los miembros que componen la plantilla de esta Policía Local, deberán de dejar constancia de su presencia en dependencias policiales del cumplimiento de su jornada de trabajo, en los turnos de servicios determinados el apartado 1 de este.

4. De todas las incidencias que se deriven del incumplimiento de la jornada de trabajo del personal de esta plantilla, así como de las licencias, permisos y otras, se informará mensualmente, por la Jefatura del Cuerpo, al departamento de Recursos Humanos, para los efectos que proceda, sin perjuicio de dar conocimiento a la Autoridad competente (Ilmo.

Sr Alcalde o Concejal Delegado), a los efectos del régimen disciplinario establecidos en el Título VII de este Reglamento.

Artículo 24.- Cuadrante de Servicios.

1. El nombramiento de los servicios en cada sección, unidad o equipo, se llevará a cabo por medio del Cuadrante de Servicios, en el que se expresarán los turnos de trabajo y descansos de cada uno de los miembros de la plantilla del personal de esta policía su modificación se realizará con una antelación de 72 horas y en caso de urgencia (48 horas).

Dicho cuadrante se expondrá en el tablón de servicios, para el conocimiento de los componentes del cuerpo, con una antelación suficiente y razonable al comienzo de su ejecución.

2. El cuadrante será semanal o mensual según proceda. Correspondiendo a la Jefatura del Cuerpo su aprobación, quien designará al personal que ha de integrar las distintas Unidades, Secciones y Equipos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de este Título, el cual podrá ser cambiado de destino a petición propia, con ocasión de vacante, o con carácter forzoso por necesidades de servicio, con arreglo a las normas que se fijen en el presente Reglamento Artículo 25.- Normas generales de funcionamiento y nombramiento de los servicios.

1. El nombramiento de los servicios se llevará a cabo, según el Cuadrante de Servicios y la Orden que diariamente establezca la Jefatura del Cuerpo, por el Jefe correspondiente, o por el Oficial que le sustituya con carácter provisional,

2. Todo el personal realizará un informe de las actuaciones llevadas a cabo, según la orden de servicio previamente facilitada por la jefatura, o del cumplimiento de las órdenes recibidas por sus jefes inmediatos, así como de toda de las demandas de servicios que hayan recibido de la ciudadanía, ya sea directamente o a través de la sala de comunicaciones. El Jefe u oficial velarán por el cumplimiento de las órdenes dadas por la jefatura o superior jerárquico, siendo inmediatamente responsables de los posibles incumplimientos, realizando personalmente los controles de servicios y realizando un informe de los mismos en todos los turnos.

3- Se prohíbe, que durante el servicio se utilicen por el personal de esta plantilla medios de comunicación no facilitados por el Excmo. Ayuntamiento, salvo en casos autorizados por la Jefatura del Cuerpo, y excepcionalmente, cuando concurran casos de gravedad, dando inmediato conocimiento a la Jefatura; y en este último caso de no ser posible ese conocimiento, se dejara constancia de la utilización del medio, en el informe de servicio diario. Dicha prohibición no tendrá efecto durante los 30 minutos del descanso.

4-. Respecto de los vehículos policiales, se seguirán las siguientes normas:

a) Solo entrarán en servicio los vehículos que previamente haya designado por la jefatura para cada servicio diario, dentro de los que tengan asignados cada sección.

b) Las llaves de cada vehículo serán entregadas, a los agentes conductores, por el personal que previamente haya sido designado por la jefatura, al que deberán de entregar de nuevo una vez finalizado el servicio que prestaban.

c) El agente que se encargue de la conducción, deberá de rellenar un parte de comprobación de material y estado del vehículo, en los formularios que previamente hayan sido establecidos por la jefatura. Estos serán revisados diariamente por el agente que tenga a su cargo el mantenimiento de los vehículos y material, dando cuenta directamente a la jefatura de las incidencias que se hayan producido en los mismos.

d) La conducción de los vehículos policiales en servicio será rotativa para la patrulla, en el caso que uno de los componentes sea un superior, el conductor lo será el de menor rango jerárquico.

e) Los vehículos deberán de repostarse en el lugar o establecimiento y horarios que previamente se hayan determinado por la jefatura, teniendo el agente conductor del vehículo que vigilar mantenimiento del nivel óptimo de combustible, para poder prestar su servicio y sucesivos hasta el horario de repostaje.

Artículo 26.-

1. En la Policía Local, existirá un fichero actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los miembros de dicho Cuerpo.

El expediente personal contendrá, al menos, los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos.

b. Número del Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

c. Número del carné profesional y fotocopia del mismo.

d. Fecha y lugar de nacimiento.

e. Dirección del domicilio habitual y de la segunda vivienda si la tuviera, así como los números de teléfono para su localización.

f. Fotografía en color.

g. Fecha de ingreso en el Cuerpo y de los ascensos, con su toma de posesión en el cargo.

h. Anotaciones anuales de los ejercicios de tiro.

i. Cursos y actividades profesionales realizadas.

j. Felicitaciones, premios y recompensas.

k. Sanciones disciplinarias.

l. Permiso de conducir y fotocopia del mismo.

m. Destinos desempeñados.

n. Bajas por enfermedad o de cualquier tipo.

o. Titulaciones académicas, diplomas o certificados de estudios realizados.

p. Armas que posee, clase, marca, calibre, número de identificación y fotocopia de la guía de pertenencia.

q. Todos aquellos datos que puedan resultar de interés profesional y relacionado con la actividad policial.

2. Así mismo se creará un fichero automatizado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de protección de datos de carácter personal con las siguientes especificaciones de acuerdo con el artículo 5 de dicha Ley:

* Este fichero recogerá los datos necesarios de los agentes que componen la plantilla del Cuerpo Policial, datos que se recabarán sin precisar el consentimiento de los agentes afectados de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley.

* Los datos que los agentes tienen obligación de suministrar mientras permanezcan en activo o en situación de segunda actividad con destino policial, y la Administración Policial recoger en el fichero, serán los referidos en el apartado 1 de este artículo, así como recabar datos biométricos de la huella digital.

* El fichero tendrá como finalidad de control de entrada y salida de los miembros que componen la plantilla Policial, para una mejor supervisión de los servicios. Y en cuanto a la recogida de los datos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, la finalidad será asegurar una mejor gestión en la organización y funcionamiento del Cuerpo Policial.

* La información que conste en estos ficheros, se mantendrá en el fichero durante toda la vida profesional, y sólo serán utilizados por el responsable y/o encargado de los mismos.

No obstante, se facilitarán los datos a otras Administraciones Públicas solamente en el caso que así se disponga para el cumplimiento de una disposición legal o normativa. También se facilitarán los datos necesarios a Departamento de Recursos Humanos para la realización de las funciones que le son propias en materia de obligaciones y de derechos económicos, sociales y personales, de los agentes que componen esta plantilla.

* Los agentes tendrán la obligación de facilitar al responsable y encargado del fichero, los cambios que pudieran producirse en los datos aportados, o la aportación de nuevos datos en relación con el apartado 1 de este artículo, en el plazo de diez días desde que se produzca el cambio o se produzcan los nuevos datos.

* Los agentes tienen derecho, mediante petición por escrito y motivada, a que el responsable o encargado del fichero le facilite los datos por ellos aportados. El responsable resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

* Cuando el agente por diversas razones finalice con el vínculo funcionarial o estatutario que le une a la Administración, ya sea por jubilación o por otras causas. Tendrá derecho a

que se cancelen sus datos en los ficheros creados al efecto. De no solicitarlo el interesado, la Administración lo hará de oficio a los seis meses de que se produzca el hecho causante siempre que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

* El responsable y encargado de los ficheros será la Jefatura del Cuerpo.

* El o Los ficheros se creará con un nivel medio de seguridad. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 b) del artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 27.- En el expediente personal existirá la hoja de productividad anual, en la que se valorará por los Jefes de Servicio o Unidad de los distintos turnos, con el visto bueno del Jefe de Unidad, la labor desarrollada por cada miembro de la plantilla.

La productividad de los Jefes de Servicio, será valorada por la Jefatura del Cuerpo.

TÍTULO III.- DEL PERSONAL CAPÍTULO I.- SELECCIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 28.- El Cuerpo de Policía Local está formado por funcionarios de carrera que, en virtud de nombramiento de la Alcaldía Presidencia, ocupa alguna de las plazas de plantilla en la que se configura el Cuerpo, o bien se encuentra en alguna de las situaciones que la Ley determina.

Artículo 29.- Corresponde al Alcalde, aprobar las bases específicas reguladoras del procedimiento de ingreso y promoción para cubrir las vacantes que existan en el Cuerpo de Policía Local, la determinación del sistema de selección y la designación del tribunal calificador.

Artículo 30.- El sistema de acceso a la Escala Básica en la categoría de Policía será por oposición, con arreglo a las disposiciones generales vigentes.

Artículo 31.- El sistema de acceso a la Escala Básica en la categoría de Oficial, será únicamente por promoción interna, salvo el supuesto del apartado 2 del articulo 40 de la ley 13/2001 de 11 de diciembre, donde se determina que cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad o turno libre, estando sujeto al Decreto 201/2003, de 8 de julio, que lo ha desarrollado y complementado con la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local., así como a lo establecido en los artículos 60 y 61 de Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Artículo 32.- Para la promoción interna será necesario haber permanecido al menos dos años en la categoría inmediatamente inferior, reunir los requisitos necesarios para el puesto de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y superar las pruebas que se establezcan.

Artículo 33.- En cuanto a los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en el Título V de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, que lo ha desarrollado y complementado con la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local., así como a lo establecido en el artículos 60 y 61 de Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 34.- El Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario * Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

* Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 23.2 de la Ley 40/15.

8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Artículo 35.- La oposición libre constará de las siguientes fases:

1ª. Fase: De preselección, que incluirá como mínimo pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimientos.

2ª. Fase: De formación, integrada por un período de formación teórico y práctico.

Artículo 36.- Concluido el curso selectivo de formación y prácticas, se procederá a la calificación final de los policías en prácticas por el claustro de profesores que hayan participado en el curso.

Artículo 37.- A los funcionarios en prácticas, que superen con aprovechamiento el curso selectivo de formación y prácticas, les será conferido por la Alcaldía Presidencia el nombramiento como funcionario de carrera.

Será nulo el nombramiento como funcionario para quienes estén incursos en causas de incapacidad específica conforme a las Leyes, y en particular conforme a las determinadas en el presente Reglamento.

La entrega de títulos para los nuevos funcionarios se hará por la Alcaldía Presidencia o Concejal delegado, en sesión solemne, ante los que prestarán juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

Artículo 38.- Los nuevos funcionarios deberán tomar posesión de su cargo dentro del plazo de treinta días, a partir del siguiente a la fecha en que sea notificado el nombramiento.

Quien, sin causa justificada, no tomará posesión dentro del plazo señalado, no causará alta en el Cuerpo, perdiendo los derechos adquiridos.

CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS POLICÍAS LOCALES. - SECCIÓN 1ª.- DERECHOS.

Artículo 39.- Los miembros de la Policía Local, gozarán de los derechos establecidos en el presente Reglamento, los que les confieran las Leyes, así como los recogidos en acuerdos que emanen del Ayuntamiento y los que se fijen en los, pactos o acuerdos sobre condiciones de trabajo suscritos por el Ayuntamiento con la representación del personal.

Artículo 40.- Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a exponer por la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales estimen oportunas.

Artículo 41.- Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a examinar los antecedentes obrantes en sus respectivos expedientes personales en cualquier momento, previa petición escrita. Por Jefatura se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en los expedientes personales.

Artículo 42.- Los componentes de este Cuerpo gozarán de los derechos que les confieren las leyes del Estado, las disposiciones de la Comunidad Autónoma Andaluza, los preceptos dictados en el ámbito del Régimen Local, el presente Reglamento y los actos y acuerdos de mejoras emanados del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales.

a) Derecho de participación e información.

Podrán exponer a través de las vías que se establecen es este Reglamento las sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de la función.

Tienen derecho a obtener información y poder participar en cuestiones profesionales concretas, con las lógicas limitaciones que la acción policial requiera y que la seguridad y la reserva del servicio impongan.

b) Asistencia jurídica.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de sus funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá:

1. Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales por los Servicios Jurídicos Municipales o bien podrá ser encomendada a solicitud del interesado, y previa autorización de la Autoridad Municipal a un abogado designado libremente por el funcionario, haciéndose cargo la Corporación de los honorarios.

2. Asistir a los miembros de la Policía Local en sus comparecencias ante la Autoridad Judicial o ante la Policía en la fase de instrucción del atestado, cuando por razón de actos de servicio acudan como imputados.

3. Asumir las fianzas, costas, multas e indemnizaciones que por responsabilidad civil procedan, según las causas enumeradas en el acuerdo de funcionarios.

c) Derecho de petición.

Se reconoce el derecho de petición individual y por escrito a través del cauce reglamentario.

Los representantes sindicales miembros de la Policía Local de Algodonales, quedarán exceptuados de utilizar dicho conducto reglamentario cuando la cuestión objeto de la petición quede dentro de las competencias que tienen asignadas como tales.

d) Examen del expediente personal.

Tendrán derecho al acceso de los antecedentes obrantes en sus respectivos expedientes personales y solamente pueden acceder a aquellos en presencia del responsable de su custodia. Tendrán derecho a copia siempre que sea legal

e) Seguridad e higiene en el trabajo.

1. Los miembros de la Policía Local de Algodonales tendrán derecho a la seguridad e higiene en el trabajo disponiendo de las condiciones profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo de su función y cometidos, así como de las medidas necesarias para la prevención de los riesgos profesionales y de enfermedades contagiosas y laborales propias de la función policial.

2. Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento.

3. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los Policías, de cuyo resultado deberá darles conocimiento. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo, según lo establecido en el mapa de riesgos y garantizándose en todo momento la confidencialidad del mismo.

h) Permisos y excedencias.

1. Las vacaciones, permisos y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos de mejoras entre la Corporación y sus funcionarios.

3. 2. Los días de descanso del personal, permisos y vacaciones, sólo excepcionalmente y por necesidades de urgencia, catástrofe o calamidad pública podrán ser alterados, debiendo ser motivadas las denegaciones por escrito, con la excepción de las licencias estipuladas en el Convenio Colectivo y acuerdo de mejoras de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales.

i) Promoción profesional y formación.

Igualmente tienen derecho a una adecuada promoción y formación profesional, (basada en los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad), que se configura también ésta última, como un deber del funcionario. Dicha formación y promoción se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en la Normativa que le sea de aplicación.

SECCIÓN 2ª.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 43.- Las vacaciones, permisos y licencias de cualquier tipo, se regularán por la legislación vigente en cada momento y los que establezcan los acuerdos de mejoras de funcionarios del Ayuntamiento de Algodonales y siempre que quede garantizada la seguridad ciudadana.

Artículo 44.- Cuando los miembros de la Policía Local tengan que asistir a juicio o diligencias judiciales dentro o fuera del término municipal, tendrán derecho al descanso o retribución económica que se establezca en el acuerdo de funcionarios.

Artículo 45.- Se procederá de igual forma que la prevista en la legislación correspondiente, si la citación es para asistencia a actos derivados por la tramitación de expedientes disciplinarios o de cualquier otro tipo, siempre y cuando se trate de un organismo oficial (estatal, autónomo o municipal) el convocante y la citación derive de un acto relacionado con la actividad profesional.

Artículo 46.- El plazo para disfrutar los descansos, será conforme a la legislación vigente, este período de tiempo no se computará los días de licencia por vacaciones o bajas.

Artículo 47.- Los descansos por asistencia a estos actos deberán solicitarse con setenta y dos horas de antelación, debiendo ser concedidos, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.

Respecto a los permisos por asuntos propios, se estará a la circunstancia puntual para lo que se solicitan, debiendo de realizar dicha solicitud, con la antelación reseñada en el apartado anterior, salvo por causa de fuerza mayor que deberá ser solicitado con la mayor antelación posible y debidamente justificada por parte del funcionario que lo solicite.

Artículo 48.- Los miembros de la plantilla policial tramitarán las bajas y altas médicas a través de la Jefatura del Cuerpo, este informará puntualmente al departamento de Recursos Humanos, de las licencias por baja médicas habidas en la plantilla de su personal.

SECCIÓN 3ª.- DESCANSOS, FESTIVO, JORNADA Y HORARIO DE SERVICIO.

Artículo 49.- Los turnos de servicio no podrán ser intercambiados, temporal o definitivamente, por el personal, salvo con la autorización expresa de la Jefatura y mediante escrito en el que los interesados justifiquen la solicitud de permuta.

Artículo 50.- Los días de descanso del personal no podrán ser alterados, salvo con la autorización expresa prevista para el artículo 49 del presente Reglamento.

Artículo 51.- La prestación del servicio se efectuará en turnos rotativos de mañana, tarde y noche o en turno rotativo de mañana y tarde o en horario fijo de mañana, tal y como se establece en el artículo 23.1 de este reglamento.

1.-El Jefe que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Algodonales realizará sus turnos de trabajo en horario fijo de mañana de lunes a viernes para llevar a cabo las labores propias del cargo.

2.- Los Policías realizarán turnos rotativos, debiendo disfrutar de dos fines de semana completos libres en el mes, los cuales se disfrutarán de forma alterna.

El tiempo de descanso en la jornada de trabajo del personal de servicio será de 30 minutos, no teniendo derecho a dicho descanso el personal que preste servicios extraordinarios, salvo que este se realice para la sustitución de alguno de los componentes de los servicios establecido en los turnos del artículo 23.1 de este Reglamento, y de no menos de 7 horas.

Artículo 52.- Dado que las funciones atribuidas al Cuerpo de Policía Local, exigen que los mismos, se hallen a disposición permanente del servicio, se considerará que dichas funciones se efectúan a plena dedicación.

Artículo 53.- La jornada común de servicio que recogen los artículos precedentes podrá ser alterada en función de las necesidades imperiosas de servicio y para la protección de la seguridad ciudadana.

SECCIÓN 4ª.- BAJAS E INDISPOSICIONES.

Artículo 54.- Cuando un miembro de la Policía Local, por enfermedad o causa justificada, no pueda acudir al servicio y no disponga de tiempo suficiente para tramitar la baja médica o presentar por escrito permiso, deberá comunicarlo telefónicamente o por cualquier otro medio a su alcance a la mayor urgencia posible.

Cuando un miembro de esta policía local, en los casos previstos en el párrafo anterior deba de ausentarse del servicio, por dichos motivos, por un tiempo superior a 24 horas, sin perjuicio de presentar las justificaciones que procedan en el plazo más breve posible nunca mayor de tres días, deberá de comunicarlo a la oficina de jefatura, informando por el mismo conducto una vez finalizada dicha circunstancia, su disposición para su incorporación al servicio, siendo determinado por la Jefatura del Cuerpo, cual es el servicio al que a partir de ese momento pasa a formar parte, que no tiene por qué coincidir con el que venía prestando.

Para justificar las ausencias por enfermedad mediante el llamado P-10, deberá el miembro de esta policía local, justificar que dicho documento ha sido expedido por el facultativo con anterioridad a la comunicación de ausencia que se relaciona más arriba, y en el mismo deberá de constar el tiempo que el facultativo aconseja de reposo, si este tiempo es de más de 48 horas deberá de presentar baja médica.

Artículo 55.- La tramitación, control, seguimiento y cuanto afecte a la baja médica se regulará por las normas establecidas con carácter general para todos los empleados municipales, a través de la oficina de la Jefatura del Cuerpo. La jefatura del Cuerpo informará de las mismas.

SECCIÓN 5ª.- FELICITACIONES Y RECOMPENSAS.

Artículo 56.- Podrán ser premiados los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias de acuerdo con lo establecido en el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía desarrollado por la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

Artículo 57.- Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:

Las recompensas y felicitaciones a que pueden hacerse acreedores los componentes del Cuerpo de la Policía Local de Algodonales son las siguientes:

- Medalla al Mérito de la Policía Local de Algodonales Por Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con o sin riesgo de la propia vida. Realizando actos que, sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario, esta medalla se plasmara con dos distintivos diferentes, en función de los requisitos para su obtención, siendo los siguientes:

* Medalla al Mérito de la Policía Local de Algodonales con distintivo Blanco Requisitos exigidos:

- Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la fecha de su propuesta.

- Ser funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Cuerpo de Policía de Algodonales.

- Sin necesidad de ajustarse a los requisitos anteriores, al ser merecedor de este merito por su especial colaboración a Criterio del Sr. Jefe de la Policía Local o el Sr. Alcalde.

- Haber realizado servicios de carácter destacado, cuya prestación de servicio hubiese entrañado notorio riesgo físico y que, habida cuenta de la importancia de los resultados obtenidos, dichos servicios puedan ser considerados como especialmente relevantes.

* Medalla al Mérito de la Policía Local de Algodonales con distintivo Verde Requisitos exigidos:

- Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la fecha de su propuesta.

- Ser funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Cuerpo de Policía de Algodonales.

- Haber obtenido tres felicitaciones públicas por acuerdo plenario.

- Medalla del Municipio por su labor policial Por reconocimiento a la constancia, a la intachable actitud durante el servicio profesional, y ejemplar conducta digna de ser destacada, promocionando la buena imagen policial y el trato con el ciudadano, y en general la capacidad de servicio y ética policial, esta distinción se hará en sus diferentes categorías, en función de los requisitos exigidos para su obtención, siendo los siguientes:

- Medalla del Municipio por su labor policial con la categoría Oro, requisitos exigidos:

- Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la fecha de su propuesta.

- Ser funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Cuerpo de Policía de Algodonales.

- No haber sido sancionado en firme por falta disciplinaria, salvo que estuviese cancelada, ni encartado en un expediente disciplinario.

- Haber prestado 30 años de servicio activo en los cuerpos de Policía local de Andalucía.

- Medalla del Municipio por su labor policial con la categoría Plata, requisitos exigidos:

- Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la fecha de su propuesta.

- Ser funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Cuerpo de Policía de Algodonales.

- No haber sido sancionado en firme por falta disciplinaria, salvo que estuviese cancelada, ni encartado en un expediente disciplinario.

- Haber prestado 20 años de servicio activo en los cuerpos de Policía local de Andalucía.

- Medalla del Municipio por su labor policial con la categoría Bronce, requisitos exigidos:

- Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la fecha de su propuesta.

- Ser funcionario de carrera perteneciente a la plantilla del Cuerpo de Policía de Algodonales.

- No haber sido sancionado en firme por falta disciplinaria, salvo que estuviese cancelada, ni encartado en un expediente disciplinario.

- Haber prestado 10 años de servicio activo en los cuerpos de Policía local de Andalucía * Se recompensará con felicitación plenaria, haciéndolo constar en su expediente personal, aquellos componentes de la Policía Local que, durante la prestación del servicio o fuera de él se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local.

* Esta felicitación las concederá el Alcalde Presidente a propuesta de la Jefatura de Policía Local, debiendo ser conocido y ratificado por el Pleno de la Corporación.

Felicitación individual. Podrá ser otorgada por el Propio Ayuntamiento o que incluirá todos aquellos méritos y felicitaciones que se obtengan o se hayan obtenido en equiparación a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa específica. Así si como también las obtenidas por otras Instituciones que revelen un comportamiento ejemplar del miembro policial por su participación en ellos, de acuerdo con los principios de actuación policial y principios éticos de la LOFFCCS y recomendaciones y normas europeas, así como también de las normas morales vigentes en nuestra sociedad Felicitación colectiva. No obstante, lo anterior, podrán ser igualmente premiados quienes, no habiendo pertenecido al Cuerpo de la Policía Local, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos a la labor realizada a favor de dicho Cuerpo o de sus servicios.

En todo caso, corresponde al Pleno Corporativo la concesión de cualquiera de las felicitaciones o recompensas expresadas.

- Las felicitaciones y recompensas tienen la finalidad de reconocer las actuaciones de aquellos miembros de la Policía Local que superen los límites del trabajo normalmente exigible, sirviendo a todos como estímulo para la mejora del servicio público que la Policía presta a la sociedad.

A las felicitaciones y recompensas se les confiere un carácter excepcional, en cuanto a la concesión, y general, por cuanto han de estar al alcance de cualquier miembro de la plantilla policial que cumpla los requisitos exigibles.

La iniciativa de las propuestas de felicitación o recompensa corresponde a la Alcaldía, al Concejal Delegado o a la Jefatura del Cuerpo o la Junta de Mandos.

En cualquier caso, los superiores inmediatos de los funcionarios en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el presente artículo, darán cuenta detallada de ello a la Jefatura del Cuerpo, quien a su vez la dará a la Alcaldía Presidencia para que ésta, con vista de los antecedentes y circunstancias, y previa la tramitación oportuna, resuelva lo procedente, dando cuenta al Pleno, quien precederá a su concesión los casos recogidos en este Reglamento.

Artículo 58.- En toda propuesta de felicitación o recompensa se recogerán los argumentos y motivaciones que la justifiquen.

Artículo 59.- La concesión de la Medalla de la Policía Local en su categoría de Oro y Plata de Andalucía se regirá por lo establecido en el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, desarrollado por la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

* La concesión de la Cruz al Mérito Policial, con distintivo Verde o Blanco, se regirá por lo establecido en el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, desarrollado por la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

* Las felicitaciones, se regirán por lo dispuesto en la presente Sección.

Artículo 60.- A efectos de baremo de méritos, las distintas felicitaciones y recompensas tendrán el valor que en cada caso se contemple en lo establecido por el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Artículo 61.- Las felicitaciones y recompensas contempladas en este Reglamento,

y las concedidas por otras Autoridades, otorgadas a los componentes de la Policía Local, serán tenidas en cuenta para la valoración en los concursos de ascenso, para la adjudicación de destinos, para el acceso a cursos de actualización y/o especialización y para todo aquello en que deban ser reconocidos méritos profesionales.

Para ostentar la Cruces Policiales, en cualquiera de sus categorías, será preciso vestir uniforme o traje de etiqueta.

Los funcionarios condecorados con la Cruz al Mérito Policial, en cualquiera de sus categorías, cuando asistan a actos oficiales, ocuparán un lugar preferente dentro de los de su misma categoría.

Los gastos de las medallas y demás distintivos de las concesiones de méritos realizadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales, recogidas en los apartados anteriores, correrán por cuenta del Ayuntamiento siendo entregadas por el Ilmo. Sr. Alcalde, con ocasión de la celebración del Patrón de la Policía Local de Algodonales en acto solemne celebrado al efecto, en los que habrá una representación de la Corporación Municipal, convocada para ello; no así para los demás casos en los que se regirá por lo que determine la Autoridad o Entidad convocante que concede la distinción.

Artículo 62.- Además de la Medalla de la Policía Local de Andalucía, la Junta de Andalucía podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con conocimiento e informe previo de la Corporación, según se establece en la ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

SECCIÓN 6ª.- DEBERES.

Artículo 63.- Los miembros de la Policía Local mantendrán en su servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismo o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

Se presentarán en todo momento al servicio en perfecto estado de uniformidad (de acuerdo con lo establecido en el Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales) y aseo personal.

Artículo 64.- Se abstendrán de realizar cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la buena imagen del Ayuntamiento o de la propia Policía.

Durante el servicio no podrán permanecer en establecimientos destinados al consumo de bebidas o de recreo, en general, sin existir autorización, haber sido requeridos para ello o mediar causa que lo justifique. No obstante, podrán permanecer en los mismos por el tiempo de descanso que se establece su jornada laboral.

Artículo 65.- Darán cuenta a sus superiores, por el conducto reglamentario, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando el tipo de incidencia deba de ser explicada por escrito, se hará de forma que refleje fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la mejor comprensión de los mismos. En caso de manifestar opiniones personales, lo harán constar expresamente.

Artículo 66.- Los miembros de la Policía Local que presten un servicio en el que se exija el relevo, no podrán abandonar el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.d) de este Reglamento, aún cuando hubiese finalizado su jornada laboral, si dicho relevo no se ha producido previamente, salvo con el conocimiento del Jefe de Servicio y con la autorización de la Jefatura.

Artículo 67.- En el caso de que las necesidades del servicio hicieran necesario prolongar su prestación, deberán cumplimentarse las órdenes recibidas, sin perjuicio de la compensación que proceda por el exceso de jornada realizada.

SECCIÓN 7ª.- RELACIONES CON LOS CIUDADANOS.

Artículo 68.- Se facilitará a los ciudadanos en general protección, asesoramiento y colaboración para el libre ejercicio de sus derechos individuales o colectivos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.

Articulo 69.- Se dispensará a los ciudadanos un trato esmerado y cortés tanto de palabra como de obra, así mismo se informará, ayudará y prestará asistencia a los ciudadanos cuando lo soliciten o precisen.

SECCIÓN 8ª.- RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Articulo 70.-

1. Las informaciones a los distintos medios de comunicación sobre actuaciones realizadas por la Policía Local se canalizarán a través de la Jefatura del Cuerpo.

2. Las actuaciones de la Policía Local que conlleven valoraciones políticas, serán canalizadas a través del Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado.

3. 3. Los miembros de la Policía Local en cuantas manifestaciones de carácter particular realicen a los medios de comunicación no aludirán en ningún momento a su condición de Policía, ni aparecerán vistiendo uniforme en prensa escrito o medio visual.

SECCIÓN 9ª.- DERECHOS SINDICALES.

Artículo 71.- Los miembros de la Policía Local, gozarán de aquellos derechos sindicales que por Ley les correspondan.

Artículo 72.- Los derechos y deberes recogidos en el presente Capítulo sólo podrán ser alterados, por lo que se establezca en la normativa vigente en cada momento.

CAPITULO III.- SEGUNDA ACTIVIDAD SECCIÓN 1ª. DEFINICIÓN Y CAUSA DE LA SITUACIÓN Artículo 73.- La Segunda Actividad de la Policía Local deberá de ajustarse a lo establecido en la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, desarrollada por el Decreto 135/2003 de 20 de mayo, cuya finalidad principal de la misma es garantizar que los servicios de Policía Local se desarrollen sólo por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica, se encuentren en situación de servicio activo .

Para ello, se establece que la Segunda Actividad en la Policía Local, es una situación administrativa que solo se producirá por pase de la situación administrativa de servicio activo y se permanecerá en ella hasta el pase a la de jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo.

Artículo 74.- Se establece tres causas en las que los funcionarios de Policía Local pueden acceder a esta situación administrativa de Segunda Actividad, siendo esta las siguientes (art. 29 de la Ley):

1. Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala. Que se iniciará de oficio por el Ayuntamiento correspondiente, siendo las edades por escala las siguientes:

a) Escala básica: Cincuenta y cinco años

2. Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. A la que pasarán, sin la limitación de las edades determinadas en el apartado anterior, aquellos funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones policiales, referidas a la escala en la que se encuentre encuadrada su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente. Esta situación se podrá iniciar de oficio o a petición del agente interesado. La evaluación de la disminución será dictaminada de la siguiente forma:

a) O por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por el Municipio. En el caso de ser iniciado de oficio por la administración municipal.

b) O si el interesado lo solicita, se constituirá, un Tribunal Médico que estará compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del Municipio y el tercero a propuesta del propio interesado.

3. Embarazo. Situación de Segunda Actividad, a la que sólo podrán pasar las funcionarias de los Cuerpos de Policía Local durante el embarazo, previo dictamen médico que lo acredite.

El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada. Siendo necesario para el pase a la segunda actividad por esta causa, un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

permaneciendo en tal situación hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

Artículo 75.- Los miembros de la Policía Local en situación administrativa de Segunda Actividad ocupando destino en otro puesto de trabajo o expectativa de destino, estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios del servicio activo.

Los que estén en la segunda activad sin destino estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidad aplicables al resto de los funcionarios de la Administración Local.

Artículo 76.- En la RPT del Excmo. Ayuntamiento de Algodonales deberán de constar los puestos que se destinen a ser cubiertos por agentes que cumplan con los requisitos para su pase y han pasado a la situación administrativa de Segunda Actividad.

Estos puestos de la RPT se regularán por los acuerdos habidos entre el Ayuntamiento y los representantes sindicales, así como lo dispuesto en el presente Reglamento. En todo caso la Segunda Actividad se adecuará a las mejoras o cambios normativos habidos y que se establezcan en la legislación vigente en cada momento sobre la materia.

SECCIÓN 2ª. GARANTÍAS DE SERVICIO POLICIAL.

Artículo 77.- La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local de Algodonales por la importancia de entender que su finalidad es la de permitir garantizar que los servicios de Policía Local se desarrollen sólo por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica, se encuentren en situación de servicio activo; lleva a determinar la garantía de que el servicio policial prestado a los ciudadanos, solo contará con efectivos de Policía Local Aptos Psicofísicamente para llevar a cabo las funciones policiales; y a su vez supone una garantía para el propio agente de policía, el cual no se va a ver sometido a las condiciones y desarrollo de un servicio policial con el que ya no se encuentre capacitado para realizarlo con total seguridad, pudiendo poner en peligro su propia vida o salud, la de sus compañeros, así como la de los ciudadanos a los que sirve.

SECCIÓN 3ª. EL PROCEDIMIENTO PARA EL PASE A LA SEGUNDA ACTIVIDAD Artículo 78.- Este Reglamento Interno del Cuerpo, viene a establecer cuál ha de ser el procedimiento específico para cada uno de los casos que se reconocen para el pase a la Segunda Actividad, creando con ello seguridad jurídica para todos los agentes que componen el Cuerpo de la Policía Local de Algodonales afectados.

Artículo 79.- El Procedimiento para cada uno de los casos que se recogen en el artículo 74 de este Reglamento, ha de seguir los siguientes pasos:

1. a. Para el caso del pase a la segunda actividad por razones de edad. - Establece el Decreto 135/2003 de 20 de mayo, en su art. 10 que La iniciación del procedimiento por esta causa se iniciará de oficio y corresponderá al Ayuntamiento a que pertenezca el funcionario policial . Por tanto ¿quién lo inicia?; éste solo puede ser iniciado por El Ilmo. Alcalde, por ser quien ostenta la máxima Jefatura de la Policía local (art. 21.1.i, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), o en todo caso el Concejal Delegado, pudiéndose desarrollar de la siguiente forma:

1. Una vez que le haya sido puesto en conocimiento, mediante escrito motivado por el departamento de RRHH, con al menos cuatro meses de anticipación al requisito del cumplimiento de la edad del referido agente que motiva el pase a la segunda actividad, el Alcalde o Concejal Delegado incoará el procedimiento, para lo cual nombrara, al instructor y secretario, para que en la instrucción comprueben que se dan todos las circunstancias que se establecen en el Decreto mencionado, poniéndolo el instructor en conocimiento del agente afectado, con una antelación de tres meses al cumplimiento de la edad para el pase a la segunda actividad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido, dando al agente afectado un plazo de 75 días naturales para solicite su prorroga en el servicio activo, para lo cual, el agente afectado, deberá presentar informe médico del facultativo designado por el ayuntamiento. Cumplimentados estos requisitos el instructor deberá de resolver en el plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud de prórroga del agente afectado.

Dando conocimiento al afectado de la propuesta de resolución adoptada, y concediéndole 10 días para que presente alegaciones. Trascurrido dicho plazo se procederá a decretar por la autoridad mencionada la prorroga o no en el servicio activo, que, en caso de ser concedida, será para un año más.

Si no se hubiese manifestado con la antelación mínima de 75 días naturales por el agente afectado nada al respecto, se entenderá que no desea permanecer en el servicio activo y trascurrido el plazo de un mes desde el plazo anterior, se procederá a resolver en dicho sentido por el instructor, procediéndose a continuación a decretar por la autoridad competente el pase a la situación administrativa de Segunda Actividad.

2. Para el caso de que haya más agentes del cupo determinado para ese año, por el Ilmo.

Alcalde, para poder pasar a la situación de segunda actividad, se tendrá en cuenta solo

aquellos que cumplan las edades antes hasta cumplimentar ese cupo, instruyéndose solo a estos el procedimiento referido, quedando los demás para ser incluidos en el siguiente año al que cumplan su edad, los cuales tendrán preferencia con respecto a los agentes que se vean afectados en ese año, sistema que se desarrollará en los años sucesivos.

3. El caso de que algún agente o agentes afectados a los que se le haya iniciado el procedimiento conforme a lo establecido en los párrafos precedentes solicite la prorroga en el servicio activo, y este le sea concedido por cumplir con todos los requisitos, se iniciará el procedimiento con el agente que por edad de haya quedado primero en espera para acceder a esta situación administrativa, realizándose con cuantos afectados en estas circunstancias hubiera hasta cubrir el cupo fijado para ese año.

4. En el caso de que haya varios agentes que cumplan la edad en fechas muy próximas se podrá realizar la acumulación del procedimiento conforme a lo establecido en el art.

57 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, siendo dicha norma de aplicación en todo lo no referido en este procedimiento en cuanto a la notificación, recursos, o cuestiones incidentales.

5. Contra la resolución adoptada por dicha autoridad que pone fin a la vía administrativa, solo cabrá recurso de reposición o la vía jurisdiccional Contenciosa-Administrativa competente en los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1. b. Para el caso del pase a la segunda actividad por razones Psicofísicas. - El procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en el art. 15 del Decreto 135/2003 de 20 de mayo. En el caso que se realice de oficio por la Administración Municipal, el procedimiento será el siguiente:

1. En el caso de que la administración tenga conocimiento, ya sea porque la incapacidad sea patente o por información suministrada por los servicios médicos de la inspección de la Seguridad Social de que un funcionario de la Policía Local tenga disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, el Alcalde o Concejal Delegado, procederán a incoar. A continuación, se procederá al nombramiento del instructor y un secretario.

2. El instructor convocará al agente afectado para que en el plazo de dos meses, como máximo, presente al facultativo médico designado por la Administración Municipal, los informes necesarios a los efectos de comprobar que el mismo se encuentra apto para la prestación del servicio activo o si el interesado lo solicita se constituirá, un Tribunal Médico que estará compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del Municipio y el tercero a propuesta del propio interesado, siendo entonces a este tribunal al que el interesado deba de presentar dichos informes. Dicho tribunal o facultativo médico designado una vez recibido los informes; realizará un informe preceptivo y vinculante, determinando si la aptitud es o no favorable para la prestación del servicio activo, dando traslado al instructor para que, en el plazo de diez días, en virtud de lo determinado por el facultativo, resuelva, comunicando dicha propuesta de resolución al agente afectado en un plazo máximo de diez días. De dicha propuesta de resolución, el instructor se dará traslado a la Autoridad competente para que, en un plazo de otros diez días, decrete el pase a la situación de Segunda Actividad o no y se comunique al afectado la resolución adoptada. Contra esta resolución solo se podrá interponer recurso de reposición o iniciar la vía Jurisdiccional Contenciosa-Administrativa competente, en los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones policiales, referidas a la escala en la que se encuentre encuadrada su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

4. La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.

5. En el caso que se realice a solicitud del agente afectado por una disminución de las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, y por tanto sea este el que ponga en conocimiento a la Administración Municipal dicha disminución, esta llevará a cabo el mismo procedimiento descrito en los párrafos precedentes.

1. c. Para el caso del pase a la segunda actividad por razones de embarazo. - El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada. Alcalde o Concejal Delegado, procederán a incoar el procedimiento, nombrando instructor y secretario, ante los cuales la agente afectada deberá de acreditar mediante dictamen médico, que consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

1. Procediendo una vez acreditada, a dar conocimiento el instructor a la autoridad competente para que esta proceda a decretar el pase a la Segunda Actividad por causa de embarazo, El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de embarazo será de diez días naturales contados desde la fecha de su iniciación.

2. La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

Artículo 80.- La iniciación de los distintos procedimientos establecidos para el pase a la Segunda Actividad, corresponderá al Ayuntamiento.

SECCIÓN 4ª. DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE SEGURIDAD.

ACTIVIDAD.

Artículo 81.-

1. Son puestos adscritos a la segunda actividad, los siguientes:

- Clase A: Los que, encontrándose dentro del área de seguridad de la Policía Local, merezcan la calificación de puestos burocráticos y que normalmente se integran en la Unidad de Servicios. Como pueden ser los siguientes:

1. Oficina de Jefatura.

2. Oficinas de gestión interna

3. Oficina de gestión económica y presupuesto, intendencia, vestuario, etc.

4. Mantenimiento de vehículos policiales e instalaciones.

- Clase B: Los que, encontrándose dentro del área de seguridad de la Policía Local, merezcan la calificación de puestos de vigilancia estática, informe, central telefónica, atención al ciudadano y similares, como pueden ser los siguientes:

1. Servicio de 112-COMUNICACIONES.

2. Servicio de Seguridad (control de entrada y salida) y atención al ciudadano. En instalaciones policiales.

3. Vigilancia de edificios municipales.

4. Informes.

- Clase C: Son puestos externos a las funciones del Cuerpo. Los funcionarios que pasen a ocupar puestos que realizaran su trabajo en otras áreas municipales de la Administración General o Administración Especial, dentro de sus categorías y grupos (C1, A2 y A1).

TITULO IV.-DEL SALUDO CAPITULO I.- DEL DEBER DEL SALUDO Artículo 82.- El saludo es una manifestación de respeto y consideración a los superiores jerárquicos, de corrección con los iguales, cortesía y deferencia hacia los ciudadanos, y deriva de los principios de jerarquía y subordinación, a los que han de ajustarse en su actuación profesional todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, según establecen los artículos 5.2.b) y 52.1 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de Marzo.

Artículo 83.- El deber del saludo, considerado en los términos expuestos, constituye un acto obligado para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local.

CAPITULO II.- DE LA FORMA Y CONTENIDO DEL SALUDO Artículo 84.- El saludo será iniciado por el funcionario de inferior categoría y correspondido por el superior.

Articulo 85.- Si se trata de lugares abiertos, y, por tanto, se lleva puesta la prenda de cabeza, se saludará llevando la mano derecha al lateral derecho de dicha prenda.

Artículo 86.- Cuando se ejecute el saludo simbólico descrito en el artículo anterior, se podrá pronunciar la frase 'buenos días, tardes o noches', según corresponda, sin que en ningún caso puedan estas expresiones sustituirse por otras usadas habitualmente en los saludos ordinarios o en lenguaje coloquial, y se adoptará una forma respetuosa en todo momento.

Artículo 87.- Si se trata de lugares cerrados, y no se lleva puesta la prenda de cabeza, el saludo se llevará a cabo llevando la mano derecha al lateral derecho de la cabeza.

CAPITULO III.- DESTINATARIOS DEL SALUDO Artículo 88.-

1. Todos los policías Locales, cuando se encuentren de servicio, están obligados a saludad a:

A. Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés.

B. Los superiores jerárquicos del Cuerpo.

2. Saludo a las Autoridades, Signos e Himnos:

a) Los Reyes de España y Príncipe de Asturias.

b) Bandera Nacional, Extranjera, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de Algodonales, en actos oficiales en que así se establezca.

c) Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

d) Presidente y Ministros del Gobierno de España. Autoridades Autónomas y Municipales.

e) Durante la ejecución del Himno Nacional, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de Algodonales, así como los Himnos extranjeros, en los actos oficiales en que así se establezca.

CAPITULO IV.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 89.- En los lugares de trabajo común o de encuentro frecuente, la obligación de saludar deberá entenderse referida únicamente a la primera vez que se coincida con las personas a quien se debe saludar.

Artículo 90.- Estando presentes varios superiores o Autoridades, el saludo se dirigirá al más caracterizado.

Artículo 91.- En los actos oficiales a los que acudan miembros de otros Cuerpos, se saludara a los mismos siguiendo las normas habituales de cortesía.

Artículo 92.- Cuando las características del servicio que se esté prestando, no permita cumplir con el deber del saludo, primaria aquel sobre éste.

TITULO V.-DE LA UNIFORMIDAD CAPITULO I.- DEL UNIFORME.

Artículo 93.- Todos los miembros de la Policía Local, están obligados al uso del uniforme cuando se encuentren de servicio, a excepción de aquellos que, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente, se encuentren debidamente autorizados a realizar su servicio sin el mismo.

Artículo 94.- Las prendas del uniforme sólo podrán ser utilizadas para el cumplimiento del servicio y lo serán aquellas que proporcione el Ayuntamiento, que se establece en la Orden de 16 de febrero de 2009 y en el Decreto 250/2007, de 25 de septiembre. Y que serán las siguientes:

UNIFORMIDAD BÁSICA

1. Gorra de plato y de tipo béisbol.

2. Guerrera.

2. 3. Cazadora.

3. 4. Pantalón de verano e invierno. Falda pantalón de verano e invierno.

4. 5. Jersey o suéter polar.

5. 6. Chaquetón y cubre pantalón. Peto reflectante.

6. 7. Camisa de manga larga. Camisa de manga corta.

7. 8. Polo de manga larga. Polo de manga corta.

8. 9. Corbata.

9. 10. Medias-panty y calcetines.

10. 11. Zapatos y botas.

11. 12. Cinturón con fundas para el cargador, la defensa, los grilletes y funda anti-hurto para el arma reglamentaria.

UNIFORMIDADES ESPECIALES

1. Uniformidad de unidades de motoristas.

1. Casco integral.

2. Pantalón de motorista para ciudad.

3. Botas de motorista para ciudad.

4. Chaquetón dotado con elementos de protección.

5. Guantes.

6. Casco para Policía de barrio, de proximidad o unidades similares si se creasen.

* Uniformidad de gala.

1. Camisa de color blanco de manga larga.

2. Guantes blancos.

3. Falda recta.

4. Zapatos.

5. Gorra de plato.

* Uniformidad de las embarazadas. - El personal femenino que se encuentre en estado de embarazo, utilizará la uniformidad correspondiente adaptada a su estado físico.

Articulo 95.- Sobre el uniforme, se portarán exclusivamente las insignias propias del Cuerpo, a las que pueden añadirse las condecoraciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones policiales, así como las que provengan de distinciones concedidas por la Junta de Andalucía, Ayuntamiento o cualquier Ministerio u Organismo Público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Articulo 96.-

1. La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, insignias, carne profesional, distintivos y demás efectos que componen la uniformidad de la Policía Local, reunirán las condiciones y requisitos que se establecen en la que se establece en la Orden de 16 de febrero de 2009 y se desarrolla en el Decreto 250/2007, de 25 de septiembre.

2. Los miembros de la Policía Local de Algodonales lucirán en el uniforme el distintivo propio de la Unidad donde se encuentren destinados. La descripción, diseño y características de los mismos se determinará por Decreto de Alcaldía.

CAPITULO II.- DEL USO DEL UNIFORME.

Artículo 97.- Todos los botones del uniforme irán perfectamente abrochados si los lleva, en especial, el correspondiente al cuello de la camisa, al que se ajustará debidamente la corbata, que por motivos de seguridad será con goma, ante el riesgo que puede entrañar ante cualquier intervención policial.

Si las prendas son de cremallera no se llevarán abiertos más de unos diez centímetros de la finalización del cuello, salvo que la prenda sea el coquetón o prenda similar.

Artículo 98.- Por el riesgo que puedan entrañar ante cualquier intervención policial, no se utilizarán pendientes, salvo los de tipo zarcillo sin colgantes.

Articulo 99.- El uso de la prenda de cabeza será obligatoria durante la prestación del servicio, a excepción de cuando esté en lugares de descanso o en el interior de vehículos, o cuando las circunstancias del servicio lo aconsejen.

Artículo 100.- Sólo se utilizará el cinturón reglamentario pasado perfectamente por las trabillas correspondientes.

Articulo 101.- Todas las prendas deberán llevarse limpias y en buen estado.

Articulo 102.-

1. La caducidad de las prendas que componen el uniforme se ajustará a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, que establece que: La dotación de la uniformidad corresponderá al Ayuntamiento.

2. Se establece la renovación periódica por parte del Ayuntamiento de la uniformidad al menos cada dos años, desde la fecha en que se haya renovado por última vez, a excepción de aquellas prendas para las que el Ayuntamiento establezca motivadamente, dado su menor uso, un plazo mayor de renovación.

Artículo 103.-La presentación al servicio se realizará en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, con el pelo arreglado y recogido.

Artículo 104.- No se permitirán la adopción de posturas indolentes o contrarias al decoro o a la buena imagen, propias de los servidores públicos que vistiendo uniforme representan en todo momento la imagen del Municipio.

CAPITULO III.- INSIGNIAS, DIVISAS Y ACREDITACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 105.- La acreditación profesional insignias y divisas se ajustarán a lo establecido en el anexo III de la Orden de 16 de febrero de 2009 y se desarrolla en el Decreto 250/2007, de 25 de septiembre.

La acreditación profesional El número de acreditación profesional asignado al personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o traslado de domicilio.

Para la asignación del número de identificación que figurará en el documento de acreditación profesional y la placa, se seguirán el procedimiento establecido en la Orden de 16 de febrero de 2009 y se desarrolla en el Decreto 250/2007, de 25 de septiembre.

TITULO VI. -DEL EQUIPO BÁSICO DEL PERSONAL Y DEL ARMAMENTO CAPITULO I.- DEL EQUIPO BÁSICO DEL PERSONAL.

Artículo 106.- Equipo básico policial.

1. Al personal del Cuerpo de la Policía Local, se le dotará por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, que desarrolla el Decreto 93/2003 de la Consejería de Justicia e Interior, del equipo básico policial, sin perjuicio de que la Corporación Municipal pueda añadir otros elementos complementarios, tanto de autoprotección, como para la prestación de los servicios; en todo caso, cada elemento de dotación contará con el correspondiente adiestramiento para su uso.

2. Al personal que preste servicio dispensado de la uniformidad reglamentaria, se le dotará del equipo básico de forma ajustada a las necesidades del servicio que prestan, para una mayor efectividad en el desempeño de sus tareas.

3. El equipo básico policial será el que a continuación se señala:

* Arma de fuego.

* Grilletes o lazos de seguridad.

* Defensa personal.

* Defensa extensible. Excepcionalmente y en razón de la pertenencia a determinadas unidades, o a la realización de determinados servicios, con autorización del Ayuntamiento, y una vez superado el correspondiente curso para su adecuada utilización.

* Silbato.

* Cartera porta-documentos.

* Sistema de comunicación. Al personal de la Policía Local, cuando se encuentren de servicio, se le dotará de un adecuado sistema de comunicación, de las características técnicas que determine el correspondiente Ayuntamiento y que haga posible de forma permanente, enlazar a los usuarios del vehículo con la base o sala de operaciones y con el resto del personal del Cuerpo de servicio, de acuerdo con la organización en este Reglamento.

Se prohíbe la utilización de otros sistemas de comunicación no facilitados por el Excmo.

Ayuntamiento.

CAPITULO I.- DEL ARMAMENTO SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.

La tenencia y uso de armas es competencia exclusiva del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149. 1.26 de la Constitución Española, siendo el órgano competente la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en todo caso, se respetará la normativa específica, Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Articulo 107.- De las armas reglamentarias y particulares.

1. A los miembros del Cuerpo de esta Policía Local, por su pertenencia a un Instituto armado, se les dotará y portarán el armamento reglamentario que se les asigne, con su munición correspondiente, con sus respectivas fundas deberán portarse en el cinturón.

2. El Alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas de fuego, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas .

3. Las armas de fuego reglamentarias de la Policía Local de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, que desarrolla el Decreto 93/2003 de la Consejería de Justicia e Interior, serán las clasificadas en el Reglamento de Armas como de primera categoría, y dentro de éstas, la pistola del calibre 9 milímetros «parabellum», que deberá portarse en la correspondiente funda anti-hurto, que será ergonómica, segura y deberá reunir, al menos, las características siguientes:

a) Estructura rígida sintética, indeformable y de alta resistencia.

b) Diseño que se ajuste en tamaño y forma al arma y facilite tanto la extracción como su enfunde de forma rápida y que cuente con dispositivo, al menos, de dos niveles de seguridad.

c) El arma de fuego llevará como dotación: dos cargadores y la munición reglamentaria.

Todo ello en aras de la seguridad de los policías y de los ciudadanos.

4. Los miembros de esta Policía Local sólo podrán usar el arma de fuego corta reglamentaria que les sea facilitada por el Ilmo. Sr. Alcalde, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de fuego de la primera categoría en los casos especiales que se determinen por dicha autoridad, para el término municipal de Algodonales.

5. Cada miembro de este Cuerpo Policial podrá poseer un arma particular de primera categoría de las que se establece en el artículo 3 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero Artículo 108.- Licencia de armas y Guía de Pertenencia.

1. A todos los miembros de este Cuerpo de esta Policía Local, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A , su carné profesional Esta licencia de armas A , tendrá la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de esta Policía Local.

2. El personal de esta Policía Local deberá estar provisto de una Guía de Pertenencia para cada arma que posea, del modelo que en cada momento disponga la normativa correspondiente, expedida por la por la Dirección General de la Guardia Civil, que se marcará, con las letras PL, el número correspondiente a la Entidad local de Algodonales en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías.

De esta se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar:

* Uno al Agente interesado.

* Otro, que se unirá a su expediente de armas.

* Y otro, que quedará en poder de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y de Licencias.

Artículo 109.- El responsable del armamento.

1. Por la Jefatura se designará a un responsable de armamento, de entre aquellos funcionarios que hayan superado el curso de instructores de tiro, que pertenecerá a la unidad Servicios de Interior y Administración, quien deberá abrir un expediente individual de armas, a todo el personal que se halle dotado de las mismas; en dicho expediente se consignarán todos los datos de las armas reglamentarias y de la particular a quien la tuviese.

2. Por el responsable de armamento se ejercerá un control de la munición asignada a cada funcionario y de los ejercicios de tiro que con carácter obligatorio deban realizarse, anotándose dichas circunstancias en el expediente de referencia.

Artículo 110.- De la revista

1. Las armas a que se refieren el artículo 107 de este Reglamento pasarán revista cada 3 años, en el mes de abril, ante el responsable del armamento de esta Policía Local al que se refiere el artículo anterior, quien deberán remitir, por conducto de la Jefatura del Cuerpo, antes del 30 de mayo de cada año, a la Jefatura de Comandancia de la Guardia Civil respectiva, .la relación del personal que haya pasado la revista, así como del que no lo haya hecho.

2. La revista se pasará en el lugar que se determine por la Jefatura mediante instrucción puesta en el tablón.

3. El arma deberá presentarse descargada y desmontada, ante el responsable de armamento, junto con la Guía de Pertenencia, de cada una de las armas, tanto las reglamentarías como la particular, que posea.

4. 4. El responsable tomará nota de las incidencias observadas en la revista y las anotará en el expediente personal del arma de cada uno, notificando las mismas a la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 111.- Prácticas de tiro.

1. Al menos dos veces en el año, en los meses de abril y octubre, el personal realizará prácticas de tiro tanto para mantener e incrementar su aptitud como para verificar las condiciones de uso y conservación del arma asignada.

2. Las prácticas de tiro tendrán el carácter de asistencia obligada y se realizarán dentro del horario del servicio. Los funcionarios en dichas prácticas utilizarán el arma reglamentaria o la particular que tuviesen autorizada como reglamentaria, la munición a emplear será facilitada por el Ayuntamiento a través de la Jefatura del Cuerpo.

3. Las armas de propiedad municipal, así como las particulares en su caso, sólo podrán ser utilizadas para prácticas en los lugares expresamente autorizados.

4. Todo funcionario de este Cuerpo Policial que quiera adquirir munición para la realización de prácticas de tiro para su arma reglamentaria, deberá de notificarlo al responsable del armamento quien podrá denegar su compra si el número de munición al solicitante

asignada, supera con la compra, la que establezca las instrucciones o normativa sobre la materia al respecto.

5. En caso de incumplimiento de lo reseñado en el inciso anterior, el responsable del armamento, dará conocimiento a la Jefatura del Cuerpo a los efectos que proceda.

Artículo 112.- De los armeros.

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local depositarán el arma reglamentaria, al finalizar el servicio, en los armeros que se habiliten al efecto en la Jefatura del Cuerpo.

2. Todas las armas que estén por asignar, reparar o verificar en depósito, deben estar en el armero en locales seguros, guardadas en cajas de seguridad, inventariadas y bajo la supervisión del responsable de armamento.

3. En los casos que se decrete la separación del servicio, suspensión de funciones o retirada del arma por cualquier otro motivo, se procederá al depósito de la misma en los armeros habilitados al efecto.

4. Con respecto a su arma particular, queda prohibido depositar el arma en vehículos, aunque éstos se estacionen en garajes, incluso vigilados, debiendo de depositarla en el armero homologado que tenga en su domicilio particular o en el armero facilitado al efecto por la Jefatura en las dependencias del Cuerpo.

SECCIÓN 2ª.- NORMAS GENERALES SOBRE LA TENENCIA Y USO DE LAS ARMAS EN LA POLICIA LOCAL Artículo 113.- Porte del arma reglamentaria y material complementario.

1. Es obligatorio portar el arma de fuego, pero su uso se limitará exclusivamente a las actuaciones derivadas del ejercicio del cargo y ajustándose a los criterios que se establecen en éste Reglamento.

2. Por razones especiales y según criterio de la Alcaldía, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, podrán los miembros de la Policía Local estar dispensados de la obligación de llevar el arma de fuego e incluso podrá procederse a su retirada obligatoria, cuando así se aconseje por razones médicas.

3. El funcionario de policía, que se encuentre incurso de alguno de los casos previstos en el apartado 2, será relegado de todo servicio operativo pasando a desempeñar puestos de carácter burocrático.

4. La obligación de llevar la defensa queda limitada a los funcionarios de la escala básica.

Artículo 114.- Incidencias sobre el arma reglamentaria y documentación.

1. Las armas de fuego deberán conservarse en perfecto estado, adoptándose todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustracción o uso por terceras personas.

2. Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma reglamentaria, el titular de la misma lo comunicará a su Jefe de Unidad, para que éste le dé traslado al responsable de armamento, a través de la Jefatura del Cuerpo, absteniéndose de manipularla o repararla a título particular.

3. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma o de su guía de pertenencia, el interesado habrá de comunicarlo inmediatamente al mando del que dependa, debiéndose instruir un expediente informativo para determinar la posible responsabilidad del titular y aplicación, si procede, de la sanción disciplinaria que pudiera corresponderle.

Se dará cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Comandancia respectiva, del resultado de los expedientes a que se alude en el apartado anterior.

4. En ningún caso se podrá prestar o ceder el arma a cualquier persona, así como intercambiar el arma o armero con otro Policía.

Artículo 115.- Durante la prestación del servicio deberá llevarse el arma dentro de la funda reglamentaria de donde no será extraída, más que cuando las circunstancias, que deberán tener carácter excepcional, así lo exijan.

Artículo 116.-

1. Por ningún motivo se hará alarde del arma ni aún con fines intimidatorios, salvo que sea patente un daño grave, inmediato e irreparable que justifique su uso.

2. El Policía será responsable, en todo caso, del mal uso del arma propia o a él asignada, que pudiera hacer cualquier persona que tuviera acceso a la misma.

3. Queda absolutamente prohibido portar, exhibir o usar las armas, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Artículo 117.- En todos los casos de utilización del arma de fuego, su titular deberá informar por escrito y de manera inmediata al mando de quien dependa.

Artículo 118.- Incapacidad para el uso y tenencia del arma.

1. En ningún caso podrán tener ni usar armas los miembros de esta Policía Local cuyas condiciones físicas o psíquicas se lo impidan, en especial aquellas para las que la posesión y uso representen un riesgo propio o ajeno.

2. Todo miembro de esta Policía Local que protagonizare conductas que dieran lugar a dudas sobre su capacidad de hacer uso responsable del arma o no alcanzase las condiciones mínimas para ello, previstas en el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y normas concordantes, será privado de las mismas, tanto reglamentarias como particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 RD 768/1981 del 10 de abril.

3. Por ello, cuando se detecte algún indicio en tal sentido, deberá comunicarse a la Jefatura del Cuerpo por el conducto reglamentario, informando este a la Junta de Mandos para que disponga lo oportuno.

4. Todo componente de la Policía Local, que presente baja médica por incapacidad laboral, sea permanente, parcial o temporal, deberá de hacer entrega de su arma reglamentaria a la Jefatura del Cuerpo, la cual se depositará en el armero habilitado por dicha Jefatura al efecto. Donde permanecerá en depósito hasta que el agente vuelva a su destino, para cuyo requisito previo de entrega del arma reglamentaria, deberá de presentar el parte de alta médica.

Artículo 119.- En el supuesto de fallecer un Policía que tuviera asignada arma reglamentaria o fuera propietario de alguna, sus familiares, herederos o albaceas, las entregan en depósito al Cuerpo, a los efectos prevenidos en el artículo 93 del Reglamento de Armas.

De igual modo se dará la correspondiente llave del armero que pudiera tener asignado al responsable de armamento o a la Jefatura del Cuerpo, quienes deberán dejar constancia mediante diligencia de la entrega efectuada, depositándose el arma en el armero habilitado al efecto.

Del mismo modo se procede en caso de jubilación o cese en el servicio por cualquier causa, correspondiendo en este caso la obligación al propio Policía o a sus familiares, en caso de incapacidad o imposibilidad.

Artículo 120.- Todos los miembros de la Policía Local, que tengan asignada arma reglamentaria, estarán obligados a portarlas en todo tiempo y lugar mientras se encuentren de servicio salvo en los casos siguientes:

A. Interior de Dependencias policiales, a excepción de los que presten servicio de vigilancia.

B. Actos protocolarios.

C. Todos aquellos actos que, celebrándose en lugares cerrados y siendo obligada su asistencia con uniforme, tengan carácter formativo.

Artículo 121.- El uso del arma de fuego debe reservarse para situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, por lo que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

* Existencia de una agresión ilegítima contra agentes de la Autoridad o terceras personas, que atenten contra la vida o pongan en grave riesgo la integridad física de los agredidos.

* Que el arma constituya el único medio racional para impedir o repeler la agresión.

* Que la utilización del arma este precedida, si ello fuera posible, de requerimientos dirigidos al agresor para que desista de su actitud.

* Que en el caso de que estos requerimientos no fueran atendidos, y si ello fuera posible, se efectúe un disparo intimidatorio procurando que ello no ponga en peligro la vida o integridad física de las personas.

* En el caso que fuera absolutamente necesario emplear el arma contra el agresor, se hará de forma que se realicen el menor número de disparos posibles y dirigidos sobre o zonas no vitales del organismo del agresor.

* Está prohibido hacer uso del arma de fuego fuera de los supuestos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Para ello, en cuanto al uso de las armas de fuego, se seguirán las reglas que se establecen al efecto en la Instrucción de la Dirección de la Secretaria del Estado de abril de 1983, en las siguientes tres situaciones de uso del arma:

* El uso preventivo. - Este consistirá, en mantener el arma en la mano, dispuesta para su uso inmediato. El Policía se identificará debidamente, sin apuntar directamente a ninguna persona y sin realizar amenazas innecesarias, salvo que ello sea estrictamente necesario. El uso preventivo sólo está permitido si se cree fundadamente que la persona interpelada pude llevar un arma, o tiene antecedentes o se tiene conocimiento haber agredido gravemente a alguna persona o haber amenazado con hacerlo. Asimismo, en el caso de entrada en locales cerrados que previamente hayan sido violentados, o en cualquier otro espacio bajo circunstancias de peligros similares.

* El uso intimidatorio. - Este podrá consistirá, en la realización de varios disparos al aire, disparos que se realizarán, siempre que no haya riesgo para las personas o bienes. El uso intimidatorio del arma de fuego sólo está permitido, cuando el policía deba enfrentarse a fuerzas superiores o análogas a las propias y que sean manifiestamente agresivas; cuando el sospechoso haya emprendido la huida y su detención sea estrictamente necesaria e inaplazable, que no exista otra posibilidad de darle alcance y que no exista riesgo alguno para personas y bienes.

* El uso del arma con fines defensivos. - Este sólo está permitido cuando esté en manifiesto peligro la vida, integridad física del agente de policía o las de terceras personas, por agresión de un tercero y no quepan alternativas de actuación, extremando siempre las medidas de garantía y seguridad para sí mismo y terceras personas.

* El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias lo permiten, de comunicaciones dirigidas al agresor para que deponga su actitud, y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad, cuando este carácter pudiera ser desconocido por el atacante.

* Si el agresor mantiene su actitud, a pesar de las comunicaciones, no se deben efectuar disparos, si ello no es imprescindible, debiendo preceder el uso del arma intimidatorio al defensivo, siempre que sea posible.

* En última instancia, cuando por la rapidez, violencia y riesgo grave de la agresión se deba hacer uso del arma con fines defensivos, el mismo se efectuará sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause el menor daño posible.

TITULO VII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPITULO I.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 122.- En virtud de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo se fija un marco normativo eficaz, que mejora y perfecciona el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, y define con claridad y precisión sus derechos y deberes, de conformidad con los principios inspiradores de su estructura y organización jerarquizada, siempre en el marco del respeto a los mandatos constitucionales, y que según su Disposición Final sexta y del artículo 36 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, es el régimen disciplinario que rige para los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y por consiguiente para el Cuerpo de Policía Local de Algodonales, con la adecuación que exige la dependencia del personal de los Cuerpos de Policía Local de los correspondientes Ayuntamientos y su normativa específica de aplicación.

CAPITULO II.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo 123.- Ámbito de aplicación.

1. Es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Policía Local que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad con destino en el Grupo C al que se refiere el artículo 96 de este reglamento, estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo de Policía Local, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que, de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.

2. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de este reglamento y de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

3. En todo lo que no esté previsto en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.

Artículo 124.- El régimen disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley.

Artículo 125.- Comunicación de infracciones.

Los miembros del Cuerpo de Policía Local tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.

Artículo 126.- Extensión de la responsabilidad.

Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.

CAPITULO III.- INFRACCIONES, SANCIONES Y POTESTAD SANCIONADORA.

SECCIÓN 1ª.- INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 127.- Faltas disciplinaria.

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán ser muy graves, graves o leves.

Artículo 128.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.

d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.

e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.

f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.

g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.

i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.

l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.

m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

o) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

p) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

q) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Artículo 129.- Faltas graves.

Son faltas graves:

* La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.

* La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

* La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.

* La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.

* La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.

* No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.

* La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.

* El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.

* La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.

* La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

* No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.

* Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.

* Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.

* Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.

* Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.

* Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.

* Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Policial. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.

* La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.

* Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.

* Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.

* Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.

* El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

* La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.

* La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.

* La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.

* Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.

* La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.

* La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.

* La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.

Artículo 130.- Faltas leves.

a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.

b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.

c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.

d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.

e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.

f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.

g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.

h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.

i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.

j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.

k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.

m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.

SECCIÓN 2ª.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 131.- Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:

a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) El apercibimiento.

Artículo 132.- Criterios de graduación de sanciones.

Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.

c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia

atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.

f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

SECCIÓN 3ª.- COMPETENCIA SANCIONADORA Artículo 133.- Competencia sancionadora.

Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local:

a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, de acuerdo con el art. 37 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de coordinación de las policías locales, corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde, que dará cuenta al pleno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1 h) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años, la competencia sancionadora de acuerdo con el art. 37 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de coordinación de las policías locales la tendrá el al Ilmo. Sr. Alcalde.

c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, la competencia sancionadora de acuerdo con el art. 37 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de coordinación de las policías locales la tendrá al Ilmo. Sr. Alcalde.

d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, la competencia sancionadora de acuerdo con el art. 37 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de coordinación de las policías locales la tendrá al Ilmo. Sr. Alcalde.

e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.

Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios: El presidente de la corporación y la jefatura del cuerpo para las faltas leves.

SECCIÓN 4ª.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

Artículo 134.- Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

* El cumplimiento de la sanción.

* Por la muerte de la persona responsable.

* Por la prescripción de la falta o de la sanción.

* Así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto.

2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.

Artículo 135.- Prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años

2. Las graves, a los dos años.

3. Y las leves, al mes.

4. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.

5. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.

6. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo de Policía Local, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.

Artículo 136.- Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años;

2. Las graves a los dos años.

3. Y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.

4. En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el artículo 185 de este Reglamento, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión.

5. En el caso de concurrencia de varias sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.

6. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.

Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados.

CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.

SECCIÓN 1ª.-DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 137. - Principios inspiradores del procedimiento.

El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo de Policía Local se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

Artículo 138. -Reglas básicas procedimentales.

1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en este Capítulo, en la Sección 2ª y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en la Sección 3ª de este Reglamento.

2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo de Policía Local no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos.

No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración.

3. Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Artículo 139.- Inicio del procedimiento y derecho de defensa.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

2. Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.

3. La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y secretario se notificará al funcionario sujeto al procedimiento, así como a los designados para desempeñar dichos cargos.

4. En el momento en que se notifique la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará al funcionario sometido a expediente de su derecho a ser asistido, cuando lo considere conveniente para la defensa de sus intereses, por un abogado o por un funcionario del Cuerpo de Policía Local licenciado en Derecho.

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local designados para realizar dicha asistencia tendrán derecho a un permiso el día en que aquélla se realice por el tiempo necesario para ello, sin que tal designación les confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia. Los honorarios del abogado designado serán por cuenta del funcionario contratante.

5. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso.

6. Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el órgano competente, podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables.

En su caso, dicha información reservada pasará a formar parte del expediente disciplinario.

Artículo 140.- Nombramiento de instructor y secretario.

1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.

2. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo de Policía Local que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.

3. Podrá ser nombrado secretario cualquier funcionario destinado en la Administración Local.

Artículo 141.- Abstención y recusación.

1. Al instructor y al secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

2. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el instructor y el secretario.

3. La abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de tres días.

4. Contra las resoluciones adoptadas no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice definitivamente el procedimiento.

Artículo 142.- Inmediación.

La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.

Artículo 143.- Prueba.

1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

2. Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el instructor. La práctica de la prueba admitida se notificará previamente al funcionario expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deberá realizarse y se le advertirá de que puede asistir a ella.

3. El instructor podrá denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten a los hechos por los que se procede y todas las demás que sean, a su juicio, impertinentes o inútiles, denegación que deberá motivarse y sin que quepa contra ella recurso alguno.

4. Todos los organismos y dependencias de las Administraciones públicas están obligados a facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones, salvo precepto legal que lo impida.

Artículo 144.- Vista del expediente y copia de las actuaciones.

El instructor estará obligado a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese.

Artículo 145.- Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.

En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.

Artículo 146.- Archivo de actuaciones.

Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución por la que se ordene el archivo de las actuaciones, en la que expresará las causas que la motivan, para que el órgano que lo hubiera incoado resuelva lo procedente.

Cuando iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la falta, el órgano competente deberá resolver la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones, debiéndose notificar a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados.

Artículo 147.- Informe de la Junta de personal.

1. En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo de Policía Local, así como en todos los procedimientos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere el art. 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, será preceptivo, antes de dictar la resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe de la Junta de personal, que no será vinculante, y que se incorporará al expediente correspondiente para su continuación..

2. Dicho informe deberá interesarse, igualmente, cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse si el funcionario sometido a expediente es candidato, durante el período electoral.

3. A los efectos previstos en el apartado primero, las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 52.1 de la citada Ley Orgánica, deberán comunicar en el mes de enero de cada año, de forma fehaciente, a la Concejalía de Seguridad Ciudadana o de Recursos Humanos según proceda, relación de sus representantes, así como las variaciones posteriores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, con indicación del cargo sindical que desempeñen.

SECCIÓN 2ª.- PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES Artículo 148.- Iniciación.

1. El Ilmo. Sr. Alcalde, al recibir comunicación o denuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, ordenará la incoación del expediente disciplinario, potestad que podrá ser también efectuada por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, quien dará cumplida cuenta de lo actuado al Ilmo. Sr. Alcalde.

2. De acordarse la incoación de un procedimiento sancionador por falta leve, dicho acuerdo contendrá los hechos que lo motivan y el nombramiento de instructor y secretario, que se notificará a los designados para desempeñar dichos cargos, quienes procederán a notificar el acuerdo al funcionario sometido a expediente, con copia de las actuaciones obrantes en el procedimiento hasta ese momento, procediendo a citarle para que comparezca a fin de ser oído en declaración.

3. En el acto de comparecencia recibirán la declaración al expedientado, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa.

Artículo 149.- Propuesta y resolución.

1. Practicadas las pruebas que el instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica para determinar, en su caso, la falta que estime que se ha cometido, la responsabilidad del funcionario sometido a expediente y la sanción que se debe imponer, y se notificará al expedientado para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar cuanto estime conveniente en su defensa. Oído el expedientado, la propuesta de resolución se remitirá con todo lo actuado al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento.

2. En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime que se ha cometido y se señalará el precepto en que aparezca tipificada, el funcionario responsable y la sanción que se le impone.

3. La resolución deberá ser notificada al expedientado, con expresión del recurso o de los recursos que quepan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

4. Si se advierte, en cualquier momento del procedimiento, que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, se someterá el asunto al órgano competente, que acordará lo procedente.

SECCIÓN 3ª.- PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES Subsección 1ª. -INICIACIÓN Artículo 150.- Incoación.

1. El Ilmo. Sr. Alcalde, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente disciplinario. No obstante, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 139 de este Reglamento, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario.

2. En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.

Artículo 151.- Medidas cautelares.

1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, El Ilmo. Sr. Alcalde, podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:

a) El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en su caso. No obstante, El Ilmo. Sr. Alcalde, podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

No obstante, El Ilmo. Sr. Alcalde, podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal.

d) El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.

3. En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono para el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien, si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la suspensión, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la suspensión provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, previa autorización del tribunal sentenciador.

No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno al afectado por la suspensión provisional si se impone la sanción de separación del servicio o debe declararse la pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de funcionario, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.

Subsección 2ª.- DESARROLLO Artículo 152.- Determinación y comprobación de los hechos.

El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Artículo 153.- Actuaciones iniciales.

1. En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al funcionario sometido a expediente, se ordenará evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración.

2. Si el funcionario sometido a expediente fuese emplazado en tiempo y en forma y no compareciese, salvo que medie causa justificada que lo motivara, se continuarán las actuaciones del expediente.

3. Si el expedientado no fuera hallado, se le emplazará por medio de edictos que se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el Tablón de Edictos del Municipio, y se señalará un plazo para comparecer. De no verificarlo, continuarán las actuaciones del procedimiento.

Artículo 154.- Pliego de cargos.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, si hubiera lugar a ello, en el que se comprenderán todos y cada uno de los hechos sancionables que resulten de aquéllas, con su posible calificación jurídica, así como de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con este Reglamento.

2. El pliego de cargos se redactará de forma clara y precisa, en párrafos separados y numerados para cada uno de los hechos imputados, debiéndose notificar al expedientado, al tiempo que se le da vista del expediente mediante copia completa de las actuaciones practicadas hasta ese momento, y se le concederá al expedientado un plazo de 10 días para que pueda contestarlo, alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias.

3. El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o el levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

Artículo 155.- Fase de prueba.

1. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de 10 días para que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.

2. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del instructor, si lo estima necesario.

3. Para la práctica de las pruebas admitidas, así como para las acordadas de oficio por el instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, se le indicará el lugar, la fecha y la hora en que deberán realizarse y se le advertirá que puede asistir a ellas.

Artículo 156.- Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba.

1. En caso de que el instructor hubiera acordado, bien de oficio o a instancia del interesado, la apertura de periodo de prueba, se dará traslado al expedientado de las actuaciones que en el mismo se hubieren practicado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

2. 2. Cuando el interesado muestre su conformidad con el pliego de cargos, no realice alegaciones, o de haberlas realizado no se acuerde la apertura del periodo de prueba, el instructor formulará propuesta de resolución.

Artículo 157.- Propuesta de resolución.

El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.

Artículo 158.- Alegaciones.

La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas a que se refiere la Sección 1ª de este Capítulo.

Artículo 159.- Elevación del expediente.

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera

acordado su incoación.

Artículo 160.- Reducción de plazos.

Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo en casos excepcionales establecidos en este Reglamento.

Subsección 3ª.- TERMINACIÓN.

Artículo 161.- Resolución del expediente.

Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen del Secretario General de la Corporación, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.

Artículo 162.- Devolución del expediente al instructor.

1. El Ilmo. Sr. Alcalde como autoridad competente para resolver, podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para la resolución.

2. En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.

3. Si el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos contenidos en ésta, son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado de esta circunstancia al expedientado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones al respecto.

Artículo 163.- Contenido de la resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.

2. En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.

3. Tanto en el supuesto anterior como cuando la resolución estimara la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad del funcionario expedientado, se debe hacer declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan podido adoptar durante el procedimiento.

4. La resolución del expediente será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fuera adoptada. Asimismo, se notificará al denunciante, si lo hubiera.

Artículo 164.- Caducidad.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.

2. El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurridos los plazos previstos en los apartados anteriores sin que hubiese recaído resolución en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

4. 4. Cuando un funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones contempladas en esta Ley, dicho procedimiento quedará suspendido, interrumpiéndose el cómputo de los plazos de prescripción, continuando su tramitación cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo.

Subsección 4ª.- EJECUCIÓN Artículo 165.- Ejecución de la sanción.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, o bien, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resolución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.

2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

3. Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.

4. Si antes de que se dicte la resolución correspondiente el funcionario sometido a expediente adquiere la situación de servicio activo en otro cuerpo de funcionarios, se exigirá igualmente el cumplimiento de la sanción, que será inscrita en el registro de personal correspondiente al cuerpo desde el que se cometió la falta, y se aplicará el régimen de prescripción de sanciones y de cancelación de las inscripciones previsto en esta Ley Orgánica.

5. El cumplimiento se hará en la forma que menos perjudique al sancionado.

6. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con cargo al sancionado.

7. Cuando la sanción sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.

8. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.

Artículo 166.- Ejecutividad de las sanciones.

Las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros del Cuerpo de Policía Local serán

inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.

Artículo 167.- Suspensión e inejecución de la sanción.

La Autoridad Local competente podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado o de la Junta de Personal, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial.

El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.

Artículo 168.- Anotación y cancelación.

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.

2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal.

3. 3. Para el cómputo del plazo de cancelación será tenido en cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción hubiese estado suspendida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. - El presente reglamento se aplicará de forma supletoria en el caso de que se

produzcan modificaciones legislativas de rango superior que afecten a su contenido, las cuales serán de aplicación directa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. -

A la publicación del presente Reglamento quedarán derogadas todas aquellas disposiciones del Cuerpo de Policía Local que se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL. -

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I Se establecen como código de comunicaciones internas de la policía Local

de Algodonales las siguientes:

RELACION DE INDICATIVOS PARA EL USO DE LA EMISORA

Autoridades:

ALCALDE:.................................................................................................. Charlie 1.

Lugares /:

JEFATURA:......................................................................................................Punto 0 AYUNTAMIENTO:....................................................................................Punto Alfa CONSULTORIO:......................................................................................Punto Hotel RECINTO FERIAL:.............................................................................Romeo Foxtrot GUARDIA CIVL:....................................................................................Golf Charlie POLICIA LOCAL

A la Patrulla núm1:..........................................................................................ALFA 1 A la Patrulla núm. 2:........................................................................................ALFA 2 A la Patrulla de Motos:.................................................................................. ROMEO Jefatura Jefe:........................................................................................................................... J1 Oficial:...................................................................................................................... J2 Policías DIP 4854:.................................................................................................... Charlie 54.

DIP 4855:.................................................................................................... Charlie 55.

DIP 4856:.................................................................................................... Charlie 56.

DIP 4857:.................................................................................................... Charlie 57.

CODIGO Q

R: ........................................Recibido QRM:..................................Interferencias QTH:....................................Lugar QRR:........................... Agente en peligro.

QSL:....................................Entendido CLAVES DE ACTUACIÓN Y CÓDIGOS DE URGENCIA Y PRIORIDAD

MUERTOS HERIDOS

NEGRO 1...............FALLECIDO ROJO 1.............. PERSONA ENFERMA

NEGRO 2...............SUICIDIO ROJO 2...............HERIDO LEVE

NEGRO 3.........HOMICIDIO O ASESINATO ROJO 3...............HERIDO GRAVE

SEGURIDAD CIUDADANA ACTUACIONES QUE REQUIEREN BOMBEROS

MARRÓN 1.......RIÑAS / NARANJA 1.......LIMPIEZA VÍA/ O DE FACHADAS AGRESIONES

MARRÓN 2.........ALARMA NARANJA 2.........ENTRADA DOMICILIO

MARRÓN 3.............................. NARANJA 3.........INCENDIO SUSTRACCIÓN VEHÍCULOS

MARRÓN 4.........HURTO, NARANJA 4.........ATRAPADO ROBO.

MARRÓN 5.........VIOLENCIA DE GÉNERO

MARRÓN 6.........ATRACO CON ARMA

MARRÓN 7.........AGRESIÓN A POLICÍA

MARRÓN 8.........ATENTADO TERRORISTA Nº 73.083